Deuda flotante del MICIVI 2013

Encuentro Guatemala
Encuentro GuatemalaCongreso de la República de Guatemala
Dudas en relación a la
Deuda Flotante
Bancada Encuentro por Guatemala
Antecedentes
 Según el Informe de Deuda del Ministerio de Comunicaciones,
Infraestructura y Vivienda, que se puede verificar en este enlace
http://www.comunicaciones.gob.gt/DocuWeb/DeudaCIV2012h.pdf
se estimada en Q.3,393.4 millones, distribuida así:
Fuente: http://www.comunicaciones.gob.gt/DocuWeb/DeudaCIV2012h.pdf
Deuda en Caminos
Según el listado de obras en Caminos existe deuda por
Q.1,418.4 millones en 449 proyectos, desglosados en:
 250 proyectos de infraestructura con supuestos
contratos que datan desde 1996 al 2011; 13 de estos
proyectos no cuentan con número de SNIP y 6 sin
número de NOG.
 199 contratos de supervisión con supuestos contratos
que datan desde 1999 al 2011, 33 de estos no cuentan
con número de SNIP y 45 no tienen número de NOG.
Deuda en COVIAL
 Según el listado de obras se adeuda Q.1,717.7
millones en 1,695 proyectos entre mejoramiento,
limpieza, terracería, supervisión, señalización,
emergencia , bacheos, dragados, entre otros.
 Alrededor de 575 proyectos no tiene número de SNIP,
esto porque son proyectos de supervisión,
mejoramiento, bacheo, emergencia , que no entran
dentro de Sistema de Inversión Pública por no
incrementar el capital tangible.
 3 proyectos no presentan número de NOG.
Deuda Fondo de Solidaridad
 El Fondo de Solidaridad por ser un Fideicomiso, contrataba a
ONG´S para que administrará los proyectos, y estás
contrataban a las empresas ejecutoras.
 Los Q.226.9 millones de deuda corresponden a 950
proyectos correspondientes a los años 2008 al 2011.
 13 proyectos no tienen número de SNIP y 8 no tienen
número de contrato.
 Existe la duda si al pagarse la deuda se le pagará a la ONG o
directamente a las empresas constructoras; si fuera el
primer caso, las siguientes 36 ONG´S se verían
beneficiadas, pero Q.30 millones no se conoce quién es la
ONG u ONG´S que los administraban:
ONG´S BENEFICIADAS CON EL
PAGO DE DEUDA
No. ONG MONTO (en millones de Q.)
1 OIM Q40.1
2 SIN NOMBRE Q30.8
3 FUNDTECH Q28.0
4 ABRIGAR Q21.2
5 ADESI Q19.5
6 ADEPA Q16.1
7 FUMEG Q12.3
8 ADECOM Q6.4
9 ADELANTE Q5.1
10 ADES Q4.5
11 ASOCIACIÓN DBC Q4.3
12 FUNDEI Q4.2
13 ADEGUA Q3.8
14 ASODECO Q3.6
15 ASYD/OIM Q3.5
16 ADCORU Q2.9
17 MISIÓN Y VISIÓN Q2.5
18 APRODEP Q2.3
19 AIDSA Q2.2
No. ONG MONTO (en millones de Q.)
20 COMADEP Q2.1
21 ASONADE Q1.8
22 FORDECOM Q1.3
23 ACCIOPADE Q1.3
24 ADESFAM Q1.2
25 ASPROSDHIMDG Q1.1
26 ADESC Q1.0
27 CORSADEC Q0.9
28 ADEPAZ Q0.5
29 ASOFADE Q0.5
30 AFUNDESERET Q0.4
31 ALPADI Q0.4
32 MANO AMIGA Q0.3
33 Aprosegua Q0.3
34 ASOGEDE Q0.2
35 APROCOIN Q0.2
36 ADEFACO Q0.2
Q226.9TOTAL
Fuente: Elaboración propia con datosdel MICIVI
Aproximaciones por estar en millones
Pago de Deuda con el
Presupuesto 2013
 El MICIVI, tiene la potestad de reprogramar su programación de
inversión, y a su conveniencia poder pagar algunos proyectos de la
deuda flotante, esto según lo estipulado en el Artículo 52. Inversión
del Decreto 30-2012 Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos del
presente Ejercicio Fiscal 2013, que en sus párrafos Primero, Cuarto,
Quinto, Séptimo y Octavo dice:
 Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión
financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio
Fiscal dos mil trece. Las Entidades, mediante resolución de la máxima
autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de
Desarrollo Urbano y Rural y otras que determine el presente Decreto,
podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma,
adjuntando el comprobante generado en el sistema informático que el Ministerio de
Finanzas Públicas determine, a la Secretaria de Planificación y Programación de la
Presidencia y a la Contraloría General de Cuentas, durante los siguientes diez (10) días
hábiles de haberse aprobado.
Artículo 52. Inversión
 Cuando la reprogramación de obras conlleve la autorización de una modificación presupuestaria, las entidades deberán
remitir la resolución que autorice dicha reprogramación y anexos respectivos, como parte de la gestión que se presente
a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.
 De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a
ejercicios fiscales anteriores, los mismos deberán ser cubiertos con
los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal
dos mil trece de la Entidad o Consejo Departamental de Desarrollo de
que se trate, y para el efecto deberá realizarse la reprogramación de
obras respectiva como lo establece el presente Decreto.
 Las Entidades del Sector Público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia
inició en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en los registros y sistemas
correspondientes, especialmente en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). los
proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance físico y
financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de la
Presidencia para emitir las disposiciones legales correspondientes que permitan la
regularización de este tipo de registros.
 Las reprogramaciones de obras, en todos los casos, deben ser acordes a las prioridades identificadas en los
planes operativos anuales, de acuerdo a las orientaciones de política en el marco de su competencia
Pago de Deuda con el
Presupuesto 2013
 Pudimos verificar que algunos proyectos que se
encuentran dentro del listado de Deuda flotante,
también están registrados como “en ejecución” dentro
del portal del SNIP; además reportan que se ha
ejecutado financieramente, quiere decir que se les ha
pagado este año.
 De igual manera, la mayoría de proyectos no coinciden
los montos del listado del MICIVI con lo registrado en el
portal de SNIP.
 A continuación presentamos algunos ejemplos:
SNIP 37474
 Contrato desde el 2006
con la empresa FCC
Construcción, según el
MICIVI se le adeudan
Q.64.8 millones.
 Por medio de una
reprogramación fue
ingresado al presupuesto
de este año, ya que no
se encuentra dentro del
Listado Geográfico de
obras, se le asignó Q.53
millones de los cuales
ya se le pagaron
Q.16.4 millones.
SNIP 4339
 Contrato del 2000 con la
empresa COINDRA S.A.,
según el MICIVI se le
adeuda Q.159.2
millones y Q.2.3
millones a la
supervisora.
 El MICIVI realizo una
reprogramación para
incluirlo dentro del
presupuesto de este año,
ya que no se encuentra
dentro del Listado
Geográfico de Obras.
 Aunque a la fecha no se
le ha pagado, si tiene una
asignación de Q.11.3
millones.
SNIP 6392
Contrato del 2001, con la
empresa HW Constructors,
según el MICIVI se adeudan
Q.37.5 millones y Q.3.7
millones a la Supervisora
Pero según el SNIP en el 2009
se le pagaron Q.98.2 millones
una ejecución financiera del
99%
Sin embargo presenta una
ejecución física del 0% al 20
de agosto 2013.
¿Qué se adeuda?
¿Cómo es posible pagar deuda
de un proyecto que en el 2009
financieramente ejecutó el
100% pero físicamente el 0%?
SNIP 34972
 Contrato del 2009, con
Tokura Construction
según el MICIVI se le
adeuda Q.14.6 millones,
llama la atención que
este proyecto estaba
financiado por un
préstamo.
 Está dentro del Listado
Geográfico de Obras de
este año (por ser un proyecto
multianual) con Q.51.2
millones; sin embargo ya
fue reprogramado
aumentándolo a Q.68.2
millones de los cuales
ya pagaron Q.18.9
millones.
 ¿De qué año, y por qué
se le adeudan Q.14.6
millones?
SNIP 60132
 Contrato desde el 2007, con
Solel Boneh, según el MICIVI se
le adeuda en total Q.287.3
millones; Q.183 millones del
Estado y Q.104.3 millones por
préstamo; de este total Q.14.5
millones se deben a las
empresas supervisoras.
 Por ser multianual se encuentra
dentro del Listado Geográfico
de Obras de este año, con una
asignación de Q.570.7
millones.
 Sin embargo, en el SNIP sólo le
aparecen asignados Q.50.3
millones de los cuales ya
pagaron Q.39.8 millones.
 ¿A qué corresponde la deuda? y
¿Qué rubros se adeudan, siendo
financiado por un préstamo con
destino específico?
Observaciones a estos casos
 Los proyectos que se verificaron, tienen registro en el SNIP de años anteriores,
esto quiere decir que la Contraloría General de Cuentas, tuvo que haber
auditado en años anteriores estos proyectos.
 Tanto el MICIVI como la Contraloría deben aclarar todas las dudas en relación a
estos proyectos, por ejemplo:
 Por qué priorizar deuda en lugar de los proyectos aprobados,
 Qué proyectos no se ejecutarán del Listado Geográfico de Obras de este año, para pagar la
deuda,
 Por qué pagar proyectos que en años anteriores ejecutaron el 100% financieramente, pero
el 0% físicamente, según registros del SNIP,
 Por qué existe deuda en proyectos que se aprobaron con financiamiento de préstamos
específicos,
 De qué años y por qué trabajos se tienen deudas de proyectos que por años se mantienen
en ejecución, por ser proyectos multianuales
 Aunque haya salido de la agenda mediática la aprobación de la Emisión de
Bonos por Q.3,500 millones, el MICIVI esta realizando reprogramaciones para
pagar deuda, dejando de ejecutar proyectos que se aprobaron para el
presente ejercicio fiscal.
Solicitamos a la Contraloría
 Realizar las auditorias respectivas a estos proyectos, ya que según
pudimos verificar tienen SNIP; y supuestamente CONTRATOS de años
anteriores.
 Aunque el argumento de la Contraloría es que no entraría a auditar
estas obras, porque no se habían pagado, hay evidencia dentro de
los registros del SNIP que se han realizado pagos a estos proyectos,
tanto de años anteriores como del presente.
 Que según el ARTÍCULO 2. Ámbito de competencia, la Contraloría
debe auditar, según lo que taxativamente dice este artículo:
“Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en
forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos
y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado,
entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus
empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no
financiero..”
Solicitamos a la Contraloría
 Qué según el Artículo 4, en los inciso siguientes, permiten realizar
auditorias específicas a las obras que se están pagando:
 h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de
carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades
sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo
su estabilidad económica-financiera;
 i) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva,
calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes,
que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de
Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y
personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedando
sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas
 s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le
sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a
fiscalización.
Solicitamos a la Contraloría
 Copia de la denuncia penal por los Q.11 mil millones de deuda flotante en el MICIVI; no
entendemos la negativa de la Contralora al no querer darnos copia de esta
denuncia, a pesar de haberla solicitado por escrito 2 veces y verbal más de 3
veces.
1era.
Solicitud
2da.
Solicitud
Conclusiones
 Es imperativo que la Contraloría audite cada uno de estos proyectos,
ya que según los registros oficiales como el SNIP ya se han pagado
algunos proyectos.
 Aunque no se hayan aprobado los Bonos, el MICIVI ha realizado
reprogramaciones a la inversión física, para poder pagar proyectos de
la deuda mediante:
 Aumento al presupuesto de inversión en Q.31 millones, y
 Disminuciones totales o parciales de las asignación a los proyectos aprobados
dentro del Listado Geográfico de Obras.
 Queda la duda en relación al pago del Fondo Social de Solidaridad, a
quién se le pagará la deuda a las ONG’S que administraban los
recursos o a las constructoras.
 Solicitamos a la Contraloría copia de la denuncia de los Q.11 mil
millones, por qué es información pública, y creemos que no existe
ningún impedimento legal para que nos proporcionen la misma.
Deuda flotante del MICIVI 2013
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Deuda flotante del MICIVI 2013

  • 1. Dudas en relación a la Deuda Flotante Bancada Encuentro por Guatemala
  • 2. Antecedentes  Según el Informe de Deuda del Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, que se puede verificar en este enlace http://www.comunicaciones.gob.gt/DocuWeb/DeudaCIV2012h.pdf se estimada en Q.3,393.4 millones, distribuida así: Fuente: http://www.comunicaciones.gob.gt/DocuWeb/DeudaCIV2012h.pdf
  • 3. Deuda en Caminos Según el listado de obras en Caminos existe deuda por Q.1,418.4 millones en 449 proyectos, desglosados en:  250 proyectos de infraestructura con supuestos contratos que datan desde 1996 al 2011; 13 de estos proyectos no cuentan con número de SNIP y 6 sin número de NOG.  199 contratos de supervisión con supuestos contratos que datan desde 1999 al 2011, 33 de estos no cuentan con número de SNIP y 45 no tienen número de NOG.
  • 4. Deuda en COVIAL  Según el listado de obras se adeuda Q.1,717.7 millones en 1,695 proyectos entre mejoramiento, limpieza, terracería, supervisión, señalización, emergencia , bacheos, dragados, entre otros.  Alrededor de 575 proyectos no tiene número de SNIP, esto porque son proyectos de supervisión, mejoramiento, bacheo, emergencia , que no entran dentro de Sistema de Inversión Pública por no incrementar el capital tangible.  3 proyectos no presentan número de NOG.
  • 5. Deuda Fondo de Solidaridad  El Fondo de Solidaridad por ser un Fideicomiso, contrataba a ONG´S para que administrará los proyectos, y estás contrataban a las empresas ejecutoras.  Los Q.226.9 millones de deuda corresponden a 950 proyectos correspondientes a los años 2008 al 2011.  13 proyectos no tienen número de SNIP y 8 no tienen número de contrato.  Existe la duda si al pagarse la deuda se le pagará a la ONG o directamente a las empresas constructoras; si fuera el primer caso, las siguientes 36 ONG´S se verían beneficiadas, pero Q.30 millones no se conoce quién es la ONG u ONG´S que los administraban:
  • 6. ONG´S BENEFICIADAS CON EL PAGO DE DEUDA No. ONG MONTO (en millones de Q.) 1 OIM Q40.1 2 SIN NOMBRE Q30.8 3 FUNDTECH Q28.0 4 ABRIGAR Q21.2 5 ADESI Q19.5 6 ADEPA Q16.1 7 FUMEG Q12.3 8 ADECOM Q6.4 9 ADELANTE Q5.1 10 ADES Q4.5 11 ASOCIACIÓN DBC Q4.3 12 FUNDEI Q4.2 13 ADEGUA Q3.8 14 ASODECO Q3.6 15 ASYD/OIM Q3.5 16 ADCORU Q2.9 17 MISIÓN Y VISIÓN Q2.5 18 APRODEP Q2.3 19 AIDSA Q2.2 No. ONG MONTO (en millones de Q.) 20 COMADEP Q2.1 21 ASONADE Q1.8 22 FORDECOM Q1.3 23 ACCIOPADE Q1.3 24 ADESFAM Q1.2 25 ASPROSDHIMDG Q1.1 26 ADESC Q1.0 27 CORSADEC Q0.9 28 ADEPAZ Q0.5 29 ASOFADE Q0.5 30 AFUNDESERET Q0.4 31 ALPADI Q0.4 32 MANO AMIGA Q0.3 33 Aprosegua Q0.3 34 ASOGEDE Q0.2 35 APROCOIN Q0.2 36 ADEFACO Q0.2 Q226.9TOTAL Fuente: Elaboración propia con datosdel MICIVI Aproximaciones por estar en millones
  • 7. Pago de Deuda con el Presupuesto 2013  El MICIVI, tiene la potestad de reprogramar su programación de inversión, y a su conveniencia poder pagar algunos proyectos de la deuda flotante, esto según lo estipulado en el Artículo 52. Inversión del Decreto 30-2012 Ley del Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente Ejercicio Fiscal 2013, que en sus párrafos Primero, Cuarto, Quinto, Séptimo y Octavo dice:  Se aprueba la asignación de inversión física, transferencias de capital e inversión financiera del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal dos mil trece. Las Entidades, mediante resolución de la máxima autoridad, con excepción de los Consejos Departamentales de Desarrollo Urbano y Rural y otras que determine el presente Decreto, podrán aprobar la reprogramación de obras y trasladar copia de la misma, adjuntando el comprobante generado en el sistema informático que el Ministerio de Finanzas Públicas determine, a la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia y a la Contraloría General de Cuentas, durante los siguientes diez (10) días hábiles de haberse aprobado.
  • 8. Artículo 52. Inversión  Cuando la reprogramación de obras conlleve la autorización de una modificación presupuestaria, las entidades deberán remitir la resolución que autorice dicha reprogramación y anexos respectivos, como parte de la gestión que se presente a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas.  De existir saldos pendientes de pago por obras correspondientes a ejercicios fiscales anteriores, los mismos deberán ser cubiertos con los recursos asignados en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal dos mil trece de la Entidad o Consejo Departamental de Desarrollo de que se trate, y para el efecto deberá realizarse la reprogramación de obras respectiva como lo establece el presente Decreto.  Las Entidades del Sector Público responsables de la ejecución de contratos, cuya vigencia inició en ejercicios fiscales anteriores, deberán inscribir en los registros y sistemas correspondientes, especialmente en el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). los proyectos a que se refieren dichos contratos para el registro del avance físico y financiero de los mismos. Se faculta a la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia para emitir las disposiciones legales correspondientes que permitan la regularización de este tipo de registros.  Las reprogramaciones de obras, en todos los casos, deben ser acordes a las prioridades identificadas en los planes operativos anuales, de acuerdo a las orientaciones de política en el marco de su competencia
  • 9. Pago de Deuda con el Presupuesto 2013  Pudimos verificar que algunos proyectos que se encuentran dentro del listado de Deuda flotante, también están registrados como “en ejecución” dentro del portal del SNIP; además reportan que se ha ejecutado financieramente, quiere decir que se les ha pagado este año.  De igual manera, la mayoría de proyectos no coinciden los montos del listado del MICIVI con lo registrado en el portal de SNIP.  A continuación presentamos algunos ejemplos:
  • 10. SNIP 37474  Contrato desde el 2006 con la empresa FCC Construcción, según el MICIVI se le adeudan Q.64.8 millones.  Por medio de una reprogramación fue ingresado al presupuesto de este año, ya que no se encuentra dentro del Listado Geográfico de obras, se le asignó Q.53 millones de los cuales ya se le pagaron Q.16.4 millones.
  • 11. SNIP 4339  Contrato del 2000 con la empresa COINDRA S.A., según el MICIVI se le adeuda Q.159.2 millones y Q.2.3 millones a la supervisora.  El MICIVI realizo una reprogramación para incluirlo dentro del presupuesto de este año, ya que no se encuentra dentro del Listado Geográfico de Obras.  Aunque a la fecha no se le ha pagado, si tiene una asignación de Q.11.3 millones.
  • 12. SNIP 6392 Contrato del 2001, con la empresa HW Constructors, según el MICIVI se adeudan Q.37.5 millones y Q.3.7 millones a la Supervisora Pero según el SNIP en el 2009 se le pagaron Q.98.2 millones una ejecución financiera del 99% Sin embargo presenta una ejecución física del 0% al 20 de agosto 2013. ¿Qué se adeuda? ¿Cómo es posible pagar deuda de un proyecto que en el 2009 financieramente ejecutó el 100% pero físicamente el 0%?
  • 13. SNIP 34972  Contrato del 2009, con Tokura Construction según el MICIVI se le adeuda Q.14.6 millones, llama la atención que este proyecto estaba financiado por un préstamo.  Está dentro del Listado Geográfico de Obras de este año (por ser un proyecto multianual) con Q.51.2 millones; sin embargo ya fue reprogramado aumentándolo a Q.68.2 millones de los cuales ya pagaron Q.18.9 millones.  ¿De qué año, y por qué se le adeudan Q.14.6 millones?
  • 14. SNIP 60132  Contrato desde el 2007, con Solel Boneh, según el MICIVI se le adeuda en total Q.287.3 millones; Q.183 millones del Estado y Q.104.3 millones por préstamo; de este total Q.14.5 millones se deben a las empresas supervisoras.  Por ser multianual se encuentra dentro del Listado Geográfico de Obras de este año, con una asignación de Q.570.7 millones.  Sin embargo, en el SNIP sólo le aparecen asignados Q.50.3 millones de los cuales ya pagaron Q.39.8 millones.  ¿A qué corresponde la deuda? y ¿Qué rubros se adeudan, siendo financiado por un préstamo con destino específico?
  • 15. Observaciones a estos casos  Los proyectos que se verificaron, tienen registro en el SNIP de años anteriores, esto quiere decir que la Contraloría General de Cuentas, tuvo que haber auditado en años anteriores estos proyectos.  Tanto el MICIVI como la Contraloría deben aclarar todas las dudas en relación a estos proyectos, por ejemplo:  Por qué priorizar deuda en lugar de los proyectos aprobados,  Qué proyectos no se ejecutarán del Listado Geográfico de Obras de este año, para pagar la deuda,  Por qué pagar proyectos que en años anteriores ejecutaron el 100% financieramente, pero el 0% físicamente, según registros del SNIP,  Por qué existe deuda en proyectos que se aprobaron con financiamiento de préstamos específicos,  De qué años y por qué trabajos se tienen deudas de proyectos que por años se mantienen en ejecución, por ser proyectos multianuales  Aunque haya salido de la agenda mediática la aprobación de la Emisión de Bonos por Q.3,500 millones, el MICIVI esta realizando reprogramaciones para pagar deuda, dejando de ejecutar proyectos que se aprobaron para el presente ejercicio fiscal.
  • 16. Solicitamos a la Contraloría  Realizar las auditorias respectivas a estos proyectos, ya que según pudimos verificar tienen SNIP; y supuestamente CONTRATOS de años anteriores.  Aunque el argumento de la Contraloría es que no entraría a auditar estas obras, porque no se habían pagado, hay evidencia dentro de los registros del SNIP que se han realizado pagos a estos proyectos, tanto de años anteriores como del presente.  Que según el ARTÍCULO 2. Ámbito de competencia, la Contraloría debe auditar, según lo que taxativamente dice este artículo: “Corresponde a la Contraloría General de Cuentas la función fiscalizadora en forma externa de los activos y pasivos, derechos, ingresos y egresos y, en general, todo interés hacendario de los Organismos del Estado, entidades autónomas y descentralizadas, las municipalidades y sus empresas, y demás instituciones que conforman el sector público no financiero..”
  • 17. Solicitamos a la Contraloría  Qué según el Artículo 4, en los inciso siguientes, permiten realizar auditorias específicas a las obras que se están pagando:  h) Nombrar interventores en los asuntos de su competencia, de carácter temporal, en los organismos, instituciones o entidades sujetas a control, cuando se compruebe que se está comprometiendo su estabilidad económica-financiera;  i) Cuando las circunstancias lo demanden y, de manera exclusiva, calificar y contratar Contadores Públicos y Auditores Independientes, que sean Colegiados Activos en forma individual o como Firmas de Auditoría, para realizar auditorías en los organismo, entidades y personas a que se refiere el artículo 2 de la presente Ley, quedando sujetas éstas a la supervisión de la Contraloría General de Cuentas  s) Emitir opinión o dictámenes sobre asuntos de su competencia que le sean requeridos por los Organismos del Estado o entidades sujetas a fiscalización.
  • 18. Solicitamos a la Contraloría  Copia de la denuncia penal por los Q.11 mil millones de deuda flotante en el MICIVI; no entendemos la negativa de la Contralora al no querer darnos copia de esta denuncia, a pesar de haberla solicitado por escrito 2 veces y verbal más de 3 veces. 1era. Solicitud 2da. Solicitud
  • 19. Conclusiones  Es imperativo que la Contraloría audite cada uno de estos proyectos, ya que según los registros oficiales como el SNIP ya se han pagado algunos proyectos.  Aunque no se hayan aprobado los Bonos, el MICIVI ha realizado reprogramaciones a la inversión física, para poder pagar proyectos de la deuda mediante:  Aumento al presupuesto de inversión en Q.31 millones, y  Disminuciones totales o parciales de las asignación a los proyectos aprobados dentro del Listado Geográfico de Obras.  Queda la duda en relación al pago del Fondo Social de Solidaridad, a quién se le pagará la deuda a las ONG’S que administraban los recursos o a las constructoras.  Solicitamos a la Contraloría copia de la denuncia de los Q.11 mil millones, por qué es información pública, y creemos que no existe ningún impedimento legal para que nos proporcionen la misma.