Presentación: Actividad de Diálogos adolescentes.pptx
Derecho de Peticion (Sabado Academico) (Universidad de Antioquia)
1. Jorge Iván Duque Gutiérrez
Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia
Universidad de Antioquia
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Febrero 25 de 2017
2. DERECHO DE PETICIÓN
Concepto:
“Toda solicitud mediante la cual se
fórmula a las autoridades o a los
particulares – en los casos que señala la
ley- quejas, reclamos o consultas”
Marín Cortés
3. DERECHO DE PETICIÓN
MARCO NORMATIVO:
Constitución Política:
Articulo: 23. Derecho de petición en interés general o
particular
Articulo: 74.Derecho de acceso a documentos públicos
Artículo: 20. Derecho obtener información (difundirla)
Leyes estatutarias:
1712 DE 2.014
1755 de 2.015
4. DERECHO DE PETICIÓN
Naturaleza del Derecho de Petición
Derecho Político: Administrado – Estado -Control
Derecho subjetivo: Relación jurídica
Derecho Fundamental.
5. DERECHO DE PETICIÓN
Derecho de petición como derecho
fundamental
Núcleo Esencial:
La posibilidad de presentar peticiones respetuosas
Pronta resolución y de fondo, el cual a su vez se
relaciona con la resolución material, la comunicación
efectiva y la respuesta en términos conforme a la Ley.
No implica respuesta favorable.
PROTECCION MEDIANTE ACCION DE TUTELA
6. DERECHO DE PETICIÓN
SUJETOS:
Activo: Toda persona
Pasivo:
1. Autoridades.
2. Particulares: Art.23 C.P.
El particular presta un servicio público.
El derecho de petición es un instrumento para
garantizar otros derechos fundamentales.
Entre el peticionario y el particular existe una
relación especial de poder ya sea reglada o de facto.
7. DERECHO DE PETICIÓN
POSIBILIDADES Art. 13 ley 1755 2.015:
Reconocimiento de un derecho
Intervención de una entidad o funcionario
Resolución de situación Jurídica
Prestación de un servicio
Requerir información, examinar y requerir copias de
documentos,
Consultas
Quejas, denuncias y reclamos
Interponer recursos
8. DERECHO DE PETICIÓN
COMO REQUISITO DE ACCESO A LA
JURISDICCION:
Nulidad y restablecimiento del derecho. Art. 138
Protección de derechos e intereses colectivos.
Art. 161-4
Nulidad electoral: Causales 3 y 4 Art. 275. 161- 6
Cumplimiento: Art. 8 ley 393 de 1.997 art. 161-3
9. DERECHO DE PETICIÓN
REQUISITOS DE LA PETICION
Art. 16 ley 1755:
La designación de la autoridad
Los nombres y apellidos del solicitante
El objeto de la petición
Las razones que la fundamentan
La relación de los documentos que desee presentar
La firma del peticionario
10. DERECHO DE PETICIÓN
TRAMITE:
Artículos 15 y siguientes ley 1755
Presentación Verbal o escrita, peticiones incompletas,
funcionario sin competencia, desistimiento tácito y
expreso.
Peticiones irrespetuosas
Reiteración de peticiones
Peticiones de periodistas
11. DERECHO DE PETICIÓN
NO CONSTITUYEN EJERCICIO DEL DERECHO DE
PETICION
Solicitudes de los congresistas para cumplir función
del control político.
Solicitudes de los órganos de control.
Solicitudes de las comisiones de regulación.
Peticiones presentadas a los jueces en las actuaciones
procesales.
12. DERECHO DE PETICIÓN
TIEMPO DE RESPUESTA
Derecho de petición de información. (10 días)
Derecho de Consulta.(30 días)
Derecho de Petición (15 días)
13. DERECHO DE PETICIÓN
TIEMPO DE RESPUESTA DIFERENTE
Peticiones en materia de servicios públicos 15 días,
Silencio positivo. Art. 158 ley 142/92
Contratación estatal 3 meses. Silencio positivo Art.
25 No.16 ley 80/93
Tributario: Un año para resolver recursos de
reposición y reconsideración. Silencio positivo
Artículo 732 decreto 734/89.
Licencias de construcción: 45 días hábiles. Silencio
positivo. Ley388/97 Art. 99 No.3
En materia de pensiones: 4 meses
Reconocimiento de cesantías 45 días
14. DERECHO DE PETICIÓN
Puede alterarse por:
Parágrafo del artículo 14.
Impedimentos y recusaciones.
Funcionario sin competencia
Peticiones irrespetuosas, oscuras y reiterativas.
Conflicto de competencias. Art. 39 CPACA.
Práctica de pruebas. Art. 40 CPACA y el Artículo 79
CPACA.
Deber de comunicar a terceros.
Intervención de terceros.
15. DERECHO DE PETICIÓN
PETICIONES QUE NO SIGUEN EL TRAMITE DEL CPACA.
Inician un procedimiento administrativo diferente y
reglado. Ej. Queja disciplinaria
Cuenta de cobro para pago de sentencias judiciales
DERECHO DE PETICION - SILENCIO ADMINISTRATIVO
ACCION DE TUTELA
EFECTOS PRACTICOS
17. DERECHO DE PETICIÓN
Artículos 20 y 74 de la Constitución
Ley 1.712 de 2.014 Art. 2 Publicidad de
la información. Solo reserva
Constitucional o legal.
Clasifica la información reservada.
Ley 1755 Art. 24. Se refiere también a
documentos.
18. DERECHO DE PETICIÓN
LEY 1755 Art. 24
Artículo 24. Informaciones y documentos reservados.
Solo tendrán carácter reservado las informaciones y
documentos expresamente sometidos a reserva por la
Constitución Política o la ley, y en especial:
1. Los relacionados con la defensa o seguridad
nacionales.
2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre
negociaciones reservadas.
19. DERECHO DE PETICIÓN
3. Los que involucren derechos a la privacidad e
intimidad de las personas, incluidas en las hojas de
vida, la historia laboral y los expedientes
pensionales y demás registros de personal que
obren en los archivos de las instituciones públicas o
privadas, así como la historia clínica.
4. Los relativos a las condiciones financieras de las
operaciones de crédito público y tesorería que
realice la nación, así como a los estudios técnicos
de valoración de los activos de la nación. Estos
documentos e informaciones estarán sometidos a
reserva por un término de seis (6) meses contados
a partir de la realización de la respectiva operación.
20. DERECHO DE PETICIÓN
5. Los datos referentes a la información financiera y
comercial, en los términos de la Ley Estatutaria
1266 de 2008.
6. Los protegidos por el secreto comercial o
industrial, así como los planes estratégicos de las
empresas públicas de servicios públicos.
7. Los amparados por el secreto profesional.
8. Los datos genéticos humanos.
21. DERECHO DE PETICIÓN
Parágrafo. Para efecto de la solicitud de información
de carácter reservado, enunciada en los numerales
3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de
la información, por sus apoderados o por personas
autorizadas con facultad expresa para acceder a esa
información.
22. DERECHO DE PETICIÓN
PETICIONES DE INFORMACIÓN
RESERVADAS.
Rechazo Art. 25 ley 1755. debe ser
motivada de manera precisa, indicando
las normas que impiden el acceso.
No procede recurso. INSISTENCIA Art.
26, parágrafo dentro de los 10 días
siguientes a la notificación.
23. DERECHO DE PETICIÓN
CONTROL JUDICIAL
La autoridad debe remitir a:
Tribunal Administrativo: Autoridades
nacionales, departamentales o distrito
capital.
Juez Administrativo, autoridades
distritales o municipales.
Decide dentro de los 10 días siguientes
24. DERECHO DE PETICIÓN
La autoridad puede solicitar al Consejo
de Estado que desplace la competencia
del Juez o Tribunal, para unificar
jurisprudencia. Art. 26
25. DERECHO DE PETICIÓN
DERECHO DE PETICIÓN FRENTE A PARTICULARES:
1. Particulares, los cuales resulta procedente
cuando:
El particular presta un servicio público.
El derecho de petición es un instrumento para
garantizar otros derechos fundamentales.
Entre el peticionario y el particular existe una
relación especial de poder ya sea reglada o de
facto.
26. Consulta el informe de autoevaluación
en la página web:
http://derecho.udea.edu.co
Síguenos en:
facebook.com/UdeAderechoypolitica
Twitter @facultadderecho
YouTube/UdeAderechoypolitica
MUCHAS
GRACIAS