2. Existe delito imposible cuando el agente tiene la
intención de cometer un delito y sin embargo no
lo consuma por alguno de estos dos motivos:
porque no emplea los medios idóneos,
apropiados para producir el resultado; o porque
falta el objeto material del delito.
CONCEPTO
3. en el primer caso el agente tiene la intención de matar a
una persona, pero creyendo que le suministra un veneno
por error le suministra azúcar. No es idóneo el medio
empleado.
En el segundo caso, “B” ha muerto y “A” creyendo que “B”
esta vivo, dispara contra él con la intención de matarlo. En
este caso falta el objeto material del delito, porque para
matar a alguien tiene que estar vivo. Otro Ej., sería el
provocarle un aborto a una mujer que no está
embarazada, falta el objeto material del delito, porque no
se puede provocar un aborto a una mujer que no está
embarazada. En estos casos existe delito imposible o
inidóneo
4. TEORÍAS AL
RESPECTO
1.- La teoría objetiva, nos dice que el
delito imposible debe quedar
absolutamente impune, no debe
acarrear ninguna responsabilidad
penal, apoyando tal impunidad en que
el delito imposible no acarrea daño
alguno.
2.- La teoría subjetiva, atiende a la peligrosidad, a
la temibilidad del sujeto activo y sostienen que el
delito imposible por esta razón debe acarrear una
pena, debe acarrear responsabilidad penal, aún
cuando sea una pena menor.
La teoría aceptada en Venezuela es la teoría
objetiva, atendiendo a que no se produjo ningún
daño ni peligro.
5. Resulta de importancia superlativa el saber cómo
es que puede ser objeto de castigo una conducta
que no realiza de manera perfecta la acción
descrita en el supuesto de un hecho típico.
En principio, denotamos una necesidad de que no
queden impunes una serie de comportamientos
que ofendan a un bien jurídico, al exponerlo de
manera inminente a peligro de daño efectivo.
6. La necesidad en cuestión, deviene del
nullum crimen, nulla poena sine iniuria,
que tiende a garantizar preventivamente
los derechos de los ciudadanos frente a los
ataques de terceros, y a controlar a la vez
los posibles excesos del poder del Estado.
De no existir las formas imperfectas de
tentativa y frustración, la inseguridad
del ciudadano sería una constante de
las relaciones sociales y sus valores,
presa fácil del poderoso Estado.
7. La necesidad en cuestión, deviene del
nullum crimen, nulla poena sine iniuria,
que tiende a garantizar preventivamente
los derechos de los ciudadanos frente a los
ataques de terceros, y a controlar a la vez
los posibles excesos del poder del Estado.
Por ello, a través de la tentativa y de la
frustración se ha encontrado una
forma de extender las penas del tipo
perfecto, por medio de disposiciones
de carácter general, a todas aquellas
conductas que, persiguiendo la
realización completa del verbo rector,
no han conseguido sus propósitos por
razones ajenas a la voluntad que las
motivan
8. La necesidad en cuestión, deviene del
nullum crimen, nulla poena sine iniuria,
que tiende a garantizar preventivamente
los derechos de los ciudadanos frente a los
ataques de terceros, y a controlar a la vez
los posibles excesos del poder del Estado.
Como podemos ver entonces, el fundamento de estas formas
imperfectas de ejecución surge de la necesidad político
criminal de prevenir, así como de penalizar, los
comportamientos que pretenden dañar valores tutelados por
el derecho penal, o sea, de la mayor trascendencia social, a
través de la extensión de la amenaza o conminación penal
contemplada para los tipos legales en el supuesto de su
consumación, a conductas que no perfeccionan el delito, pero
que están muy próximas a dicha consumación y se realizan
con voluntad de conseguirla.