3. Pero solo fue verbal y aunque me
dolió sólo fue VERBAL
4. Pero yo sé que está arrepentido y no
las dijo en serio, porque él me mandó
flores hoy.
5. No es nuestro aniversario o ningún otro
día especial; anoche me lanzó contra la
pared y comenzó a ahorcarme.
6. Parecía una pesadilla, pero de las pesadillas
despiertas y sabes que no es real; me levanté
esta mañana dolorida y con golpes en todos
lados.
7. Pero yo sé que está arrepentido, porque él
me mandó flores hoy.
Me prometió que:
“No volverá a pasar”
8. Y … Bueno… yo sé que está
arrepentido, porque él me mandó
flores hoy. Y no es día de San Valentín
o ningún otro día especial;
9. anoche me golpeó y
amenazó con matarme; ni el
maquillaje o
las mangas largas podían
esconder las
cortadas y golpes que me
ocasionó esta
vez. No pude ir al trabajo
hoy, porque no
quería que se dieran cuenta.
10. Pero yo sé que está arrepentido,
porque él me mandó flores hoy
11. Y no era el día de las madres o ningún
otro día; anoche el me volvió a golpear,
pero esta vez fue mucho peor. Si logro
dejarlo, qué voy a hacer? Cómo podría yo
sola sacar adelante a los niños? Qué
pasará si nos falta el dinero? Le tengo
tanto miedo! Pero dependo tanto de él
que temo dejarlo.
12. Pero yo sé que está arrepentido,
porque él me mandó flores hoy
13. Hoy es un día muy especial:
Me envió
Más Flores que nunca.
15. La casa esta llenas de flores y
todo porque hoy es un día muy especial
Es el día de Mi funeral
16. Anoche por fin logró matarme.
Me golpeó hasta morir.
Si por lo menos hubiera tenido el valor y
la fortaleza de dejarlo ….
Si hubiera aceptado la ayuda profesional ......
20. Exposición de Motivos.
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Capítulo II. De las Garantías para el Ejercicio de los
Derechos.
Capítulo III. Definición y forma de Violencia contra la
Mujer.
Capítulo IV. De las Políticas Públicas de Prevención y
Atención.
Capítulo V. De las Mujeres Víctimas de Violencia.
Capítulo VI. De los Delitos.
Capítulo VII. De la Responsabilidad Civil.
Capítulo VIII. Disposiciones Comunes.
Capítulo IX. Del Inicio del Proceso.
Disposiciones Transitorias.
21. • Un gravísimo problema, contra el cual han luchado históricamente
las mujeres en el planeta entero, es la violencia que se ejerce contra
ellas por el sólo hecho de serlo. La violencia de género encuentra
sus raíces profundas en la característica patriarcal de las
sociedades en las que prevalecen estructuras de subordinación y
discriminación hacia la mujer que consolidan conceptos y valores
que descalifican sistemáticamente a la mujer, sus actividades y sus
opiniones.
22. •La violencia en contra de la mujer constituye un grave problema de
salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos, que
muestra en forma dramática los efectos de la discriminación y
subordinación de la mujer por razones de sexo en la sociedad.
•Este instrumento legislativo es el resultado del trabajo colectivo de las
instituciones públicas responsables de atender la violencia de género,
del aporte dado por las organizaciones no gubernamentales que tratan
el problema y de todas las mujeres organizadas del país, y con su
promulgación avanzamos en la construcción de un modelo de país
pionero en el mundo en el respeto y garantía de los derechos humanos.
23. OBJETO
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar
y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de
violencia, creando condiciones para prevenir, atender,
sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en
cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando
cambios en los patrones socioculturales que sostienen la
desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las
mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad
democrática, participativa, paritaria y protagónica.
24. GRATUIDAD CELERIDAD
INMEDIACIÓN CONFIDENCIALIDAD
ORALIDAD CONCENTRACIÓN
PROTECCIÓN DE
PUBLICIDAD LAS VÍCTIMAS
25. 1. Violencia Psicológica 11. Violencia Laboral
2. Acoso u Hostigamiento 12. Violencia Patrimonial y Económica
3. Amenaza 13. Violencia Obstétrica
4. Violencia Física 14. Esterilización Forzada
5. Violencia Doméstica 15. Violencia Mediática
6. Violencia Sexual 16. Violencia Institucional
7. Acceso Carnal Violento 17. Violencia Simbólica
8. Prostitución Forzada 18. Tráfico de Mujeres, Niñas y Adolescentes.
9. Esclavitud Sexual 19. Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes.
10. Acoso Sexual
26. Artículo 16: Las políticas de prevención y atención son el conjunto de
orientaciones y directrices dictadas por los órganos competentes, a fin
de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías
consagrados en esta Ley.
Artículo 20.- Con el objeto de desarrollar políticas públicas y permitir la
ejecución de las medidas a que se refiere la presente Ley, se establecen
con carácter indicativo, los siguientes programas:
De prevención.
De sensibilización, adiestramiento, formación y capacitación.
De apoyo y orientación a las mujeres víctima de violencia y su
familia.
De abrigo.
Comunicacionales.
De orientación y atención a la persona agresora.
Promoción y defensa.
Culturales.
27. • Diseñar, conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, y el Ministerio Público, los planes de
capacitación de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a
la administración de justicia y de los demás que intervengan en el
tratamiento de los hechos que contempla esta Ley.
• Orientar y ejecutar las políticas y programas de prevención y
atención para ser implementadas en los diferentes órganos del
Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, a los fines de
conformar y articular el sistema integral de protección al que se
refiere esta Ley.
28. •Diseñar, conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia del
Interior y Justicia y el Tribunal Supremo de Justicia, planes y programas de
capacitación de los funcionarios y las funcionarias pertenecientes a la
administración de justicia y al sistema penitenciario, y demás entes que
intervengan en el tratamiento de los hechos de violencia que contempla esta
Ley.
•Diseñar, conjuntamente con los ministerios con competencia en materia de
Educación, Deporte, de Educación Superior, de Salud, de Participación y
Desarrollo Social, de Comunicación e Información y con cualquier otro ente
que tenga a su cargo funciones educativas, planes, proyectos y programas de
prevención y educación dirigidos a formar para la igualdad, exaltando los
valores de la no - violencia, el respeto, la equidad de género y la preparación
para la vida familiar con derechos y obligaciones compartidas y, en general, la
igualdad entre el hombre y la mujer en la sociedad.
29. Promover la participación activa y protagónica de las organizaciones
públicas y privadas dedicadas a la atención de la violencia contra las
mujeres, así como de los Consejos Comunales y organizaciones sociales
de base, en la definición y ejecución de las políticas públicas relacionadas
con la materia regulada por esta Ley.
Llevar un registro de las organizaciones especializadas en la materia
regulada por esta Ley pudiendo celebrar con éstas convenios para la
prevención, investigación y atención integral de las mujeres en situación
de violencia y la orientación de los agresores.
Elaborar el proyecto de reglamento de esta Ley.
Las demás que le señalan otras leyes y reglamentos.
30. Artículo 33.- Los órganos receptores de denuncias deberán otorgar a las
mujeres víctimas de los hechos de violencia previstos en esta Ley, un trato
digno de respeto y apoyo acorde a su condición de afectada, procurando
facilitar al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.
En consecuencia, deberán:
Asesorar a las mujeres víctimas de violencia sobre la importancia de
preservar las evidencias.
Proveer a las mujeres agredidas información sobre los derechos que esta
Ley le confiere y sobre los servicios gubernamentales o no
gubernamentales disponibles para su atención y tratamiento.
Elaborar un informe de aquellas circunstancias que sirvan al
esclarecimiento de los hechos, el c ual deberá acompañar a la denuncia.
Cualquier otra información que los órganos receptores consideren
importante señalarle a la mujer en situación de violencia para su
protección.
31. Este capítulo establece los delitos y las penas que acarrean los
distintos tipos de violencia contra la mujer.
Violencia Psicológica: será sancionado con pena de seis (6) a
dieciocho (18) meses de prisión. (Leer Artículo 39)
Violencia Acoso u Hostigamiento: será sancionado (con prisión de
ocho (8) a veinte (20) meses. (Leer Artículo 40)
Amenaza: será sancionado con prisión de diez (10) a veintidós (22)
meses (si la amenaza se realiza en casa de la victima la pena se
incrementara de un tercio a la mitad), (si el autor del delito fuere un
funcionario público perteneciente a un cuerpo militar o policial la pena se
incrementará en la mitad), (si el hecho se cometiere con armas blancas o
de fuego la prisión será dos (2) a cuatro (4) años). (Leer Artículo 41)
Violencia Física: leve o levísima, Será sancionado con prisión de seis
(6) a dieciocho (18) meses. Lesiones graves o gravísimas se aplicará la
pena que corresponda por la lesión infringida prevista en el C.O.P más
un incremento de un tercio a la mitad. (Leer Artículo 42)
32. Violencia Sexual: será sancionada con prisión de diez (10) a quince
(15) años. (Leer Artículo 43)
Acto Carnal: será sancionado con prisión de quince (15) a veinte (20)
años. (Leer Artículo 44)
Actos Lascivos: será sancionado con prisión de uno (1) a cinco (5)
años, si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente la
pena será de dos (2) a seis (6) años de prisión. (Leer Artículo 45)
Prostitución Forzada: será sancionado con prisión de diez (10) a
quince (15) años de prisión. (Leer Artículo 46)
Esclavitud Sexual: será sancionado con prisión de quince (15) a veinte
(20) años. (Leer Artículo 47)
Acoso Sexual: será sancionado con prisión de uno (1) a tres (3) años.
(Leer Artículo 48)
Violencia Laboral: será sancionado con prisión de 100 U.T. a 1000
33. Violencia Patrimonial y Económica: será sancionado con prisión de uno
(1) a tres (3) años. (Leer Artículo 50)
Violencia Obstétrica: será sancionado con multa de 250 U.T. a 500
U.T. (Leer Artículo 51)
Esterilización Forzada: será sancionado (a) con prisión de dos (2) a
cinco (5) años. (Leer Artículo 52)
Violencia Institucional: será sancionado con multa de 50 U.T. a 150
U.T. (Leer Artículo 54)
Tráfico Ilícito de Mujeres, Niñas y Adolescentes: será sancionado con
pena de diez (10) a quince (15) años de prisión. (Leer Artículo 55)
Trata de Mujeres, Niñas y Adolescentes: será sancionado con pena de
quince (15) a veinte (20) años. (Leer Artículo 56)
34. Los Artículos 61, 62 y 63 contemplan el pago de la indemnización por parte
del agresor a la mujer víctima de violencia o a sus herederos, así como las
reparaciones de los bienes muebles e inmuebles que resulten deteriorados y
el monto de estos será establecido por los órganos jurisdiccionales
especializados competentes.
Este Capítulo contempla la aplicación supletoria de las disposiciones
contenidas en el Código Penal y en el Código Orgánico Procesal Penal, de
igual manera establece las circunstancias agravantes de los delitos
previstos en esta Ley.
35. DENUNCIA
LEGITIMADORES DE LA DENUNCIA
¿Quiénes pueden denunciar?
Artículo 70
• La mujer agredida.
• Los parientes consanguíneos o afines.
• El personal de salud público ó privado.
• Las Defensorías de los Derechos de la Mujer.
• Los Consejos Comunales.
• Las Organizaciones Defensoras de los Derechos de la Mujer.
• Cualquier otra persona o Institución que tuvieren conocimiento del hecho.
36. ÓRGANOS RECEPTORES DE DENUNCIAS
¿Dónde podemos acudir?
Artículo 71
Ministerio Público (Fiscalía Juzgado de Paz.
XV de la Violencia contra la
Mujer)
Prefecturas y Jefaturas División de Protección del
Civiles (Registro Civil) Niño (a), Adolescente, Mujer
y Familia.
Órganos de Policías. Unidades de Comando
Fronterizo.
Tribunales de Municipios. Cualquier otro que se le
atribuya esta competencia.
37. DISFRUTAR MI UNION PLENA
CON DIOS Y CON EL AMOR
UNIVERSAL
QUE DE NADA SIRVE
RECONOCER MI LUZ SI CON ELLA
NO CONTRIBUYO A ILUMINAR EL
CAMINO DE LOS DEMAS
38. TENER SUEÑOS Y TRABAJAR
PARA HACERLOS REALIDAD
VER CADA DIA COMO UNA
OPORTUNIDAD MARAVILLOSA
PARA VIVIR