Derecho financiero y Derecho Tributario

DERECHO
FINANCIERO
Y
DERECHO
TRIBUTARIO
ENGELBERTTH MONTES
C.I: 14.825.669
Derecho Financiero
 Es la disciplina que tiene por objeto el estudio
sistemático del conjunto de normas que
reglamentan la recaudación, la gestión y la
erogación de los medios económicos que
necesita el Estado y los otros órganos públicos
para el desarrollo de sus actividades, así
como, el estudio de las relaciones jurídicas
entre los poderes y los órganos del Estado
entre los mismos ciudadanos que derivan de
la aplicación de esas normas.
Fuentes del Derecho Financiero
Constitución
 Se le conoce también por el nombre de
Carta Magna o Fundamental, Ley
Superior, Ley Fundamental o Ley
Sustantiva, y se le define en líneas
generales, como “Las normas que
sancionan el estatuto de los derechos
fundamentales, junto a aquellas que
consagran la forma de Estado y las que
establecen el sistema económico”.
Ley
 Es la fuente principal del derecho,
pudiendo ser definida como el acto
votado por el Poder Legislativo y
promulgado por el Presidente de la
República, que se impone al libre
albedrío de los hombres y de las mujeres,
indicándoles lo que debe ser, en qué
forma deben obrar para conseguir una
conducta recta.
Decretos Ley
 Es un acto jurídico donde se manifiesta la
voluntad de la autoridad pública que lo dicta,
produciendo efectos ya sea en la Administración
Pública o a los particulares, ordenando,
prohibiendo o permitiendo algo o bien creando,
modificando o extinguiendo algo. Participan en
todos los caracteres de las Leyes, ya que
contienen normas jurídicas generales o
individuales, son expedidos por autoridad
competente obrando en el ejercicio de su poder,
su finalidad común consiste también en buscar el
bien de la colectividad, y, por último, deben ser
publicados y promulgados.
Reglamentos
 Son las normas que aprueban el Poder
Ejecutivo, y la Administración Pública, los
cuales tienen por objeto legislar sobre
materias no previstas en la Ley, o desarrollar
las normas sentadas en una Ley con el fin de
facilitar su aplicación.
 En pocas palabras, los reglamentos son actos
jurídicos administrativos que encuadran
dentro de las facultades conferidas por la
Constitución o por las Leyes al Poder
Ejecutivo.
Tratados internacionales
 Se entiende por tratado un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un
instrumento único o en dos o en más
instrumentos conexos y cualquiera que
sea su denominación particular.
Relación del derecho financiero con
otras ramas del derecho:
Derecho constitucional
 Es la que pertenece al derecho público,
se sustenta en la Constitución, un texto
jurídico-político que fundamenta el
ordenamiento del poder político.
 Derecho administrativo
Es la rama del derecho público interno que
estudia el régimen jurídico de la
administración.
Derecho procesal
 Es la división del derecho que tiene como
finalidad supervisar a los individuos
involucrados en los procedimientos
judiciales y organizar los tribunales que se
encargan de impartir justicia.
 Derecho penal
Es la rama del derecho que establece y
regula el castigo de los crímenes o delitos,
a través de la imposición de ciertas penas.
Derecho tributario
 También denominado como concepto de
Derecho Fiscal, es parte integrante del
Derecho Público, el cual a su vez está inserto
dentro del Derecho Financiero, y se ocupa
de estudiar las leyes a partir de las cuales el
gobierno local manifiesta su fuerza tributaria
con la misión de conseguir a través del mismo
ingresos económicos por parte de los
ciudadanos y empresas, y que son los que le
permitirán cubrir el gasto público de todas las
áreas del estado.
Derecho Tributario
 Es el sistema de normas jurídicas originadas y
fundamentadas en principios constitucionales
propios y principios rectores inherentes a él, los
cuales permiten la regulación pertinente al
establecimiento, discusión, recaudación, revisión,
control y modificación de los impuestos y
contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de
la potestad tributaria del Estado, y de las diversas
relaciones Estado-sector público y Estado-
particulares consideradas estas últimas en sus
diferentes calidades: contribuyentes, no
contribuyentes, declarantes, no declarantes.
Autonomía del Derecho Tributario
 Es una parte del Derecho Administrativo.
Problema que ya de por sí tiene una importancia
limitada, al igual que todos los de su género, pero
que todavía aparece tanto menos grave cuando
se piensa que todos aquéllos que se han
ocupado del mismo, autonomistas o
antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos
únicos puntos que podían presentar un interés real
y sustancial, la autonomía de una rama del
Derecho nunca puede romper, y ni siquiera
agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo.
Principios generales del derecho
tributario
Legalidad
 Es la regla fundamental del Derecho Público y en tal
carácter actúa como parámetro para decir que un
Estado es un Estado de Derecho, pues es la más
acabada garantía establecida en el Estado de
Derecho, en beneficio de los administrados contra
las posibles arbitrariedades de la autoridad
ejecutiva, para lo cual, el ordenamiento jurídico
debe establecer el marco legal de la misma.
 Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni
contribuciones que no estén establecidos en la Ley,
ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas
de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por
las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto
confiscatorio.
Generalidad
 “Artículo 133.- Toda persona tiene el
deber de coadyuvar a los gastos públicos
mediante el pago de impuestos, tasas y
contribuciones que establezca la ley”.
 Va en contra de que ciertos ciudadanos
o entidades disfruten de exoneraciones
de impuestos por causas justificadas.
Igualdad
 Se encuentra una clara concreción en las relaciones que
se originan de manera particular, imponiéndose como
regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser
modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se
basa en la igualdad ante la Ley, es decir, que la Ley se
aplica de igual manera a toda persona, o sea, que frente
a una relación jurídica tributaria nacida de la Ley, todos
deben ser tratados con aplicación de los mismos principios
legales establecidos, debe dar un tratamiento igual y que
tiene que respetar las igualdades en materia de cargas
tributarias.
 Artículo 21. No se permitirán discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social.
Progresividad
 Ordena que las medidas adoptadas por
el ente administrativo deban ser
proporcionales con el supuesto de hecho
de que se trate, constituye una exigencia
para la Administración, ya que para fijar
una sanción entre dos límites mínimo y
máximo, deberá apreciar previamente la
situación fáctica y atender al fin
perseguido por la norma.
No Confiscatoriedad
 Artículos 115, 116 y 317, El derecho a la
propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute
y disposición y prohíbe la confiscación, salvo
los casos expresamente permitidos por la
Constitución.
 Un tributo es confiscatorio cuando absorbe
una parte sustancial de la propiedad o de la
renta; es decir, cuando merma parte del
capital o acaba con la renta.
No Retroactividad
 Artículo 24. CRBV.- Ninguna disposición
legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las leyes de
procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia, aun
en los procesos que se hallaren en curso;
pero en los procesos penales, las pruebas ya
evacuadas se estimarán en cuanto
beneficien al reo o rea, conforme a la ley
vigente para la fecha en que se
promovieron.
Justicia Tributaria
 Articulo 316 los criterios arbitrista siguen
aplicándose en la realidad con impuesto
altos, que no estimulan a la economía
nacional en Venezuela así como en otro
países aun no nos ha penetrado la idea
de que el Estado se alimente del
desarrollo de la economía no del
impuesto elevado y no devuelto a la
sociedad.
Prohibición de Impuesto Pagadero
en Servicio Personal
 Señala que el pago de los tributos siempre debe
ser en dinero efectivo, no puede pagarse con
conductas; contemplándose aquí la prohibición
de las obligaciones de hacer y no hacer, tal
como se expresa evidentemente en protección a
los derechos individuales de las personas
consagrado en la segunda parte del Articulo 317,
en los siguientes términos:
 Artículo 317. No podrán establecerse obligaciones
tributarias pagaderas en servicios personales. La
evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones
establecidas por la Ley, podrá ser castigada
penalmente.
Ramas del derecho tributario:
Derecho Tributario Material
 Contiene las normas sustanciales relativas
en general a la obligación tributaria.
Estudia cómo nace la obligación de
pagar tributos (mediante la configuración
del hecho imponible) y cómo se extingue
esa obligación; examina también cuáles
son sus diferentes elementos.
Derecho Tributario Formal
 Estudia todo lo concerniente a la
aplicación de la norma material al caso
concreto en sus diferentes aspectos;
analiza especialmente la determinación
del tributo, así como la fiscalización de los
contribuyentes y las tareas investigadoras
de tipo policial, necesarias en muchos
casos para detectar a los evasores
ocultos.
Derecho Tributario Procesal
 Se refiere principalmente al estudio de las distintas
relaciones que surgen entre los contribuyentes y el
Estado (Fisco) con motivo de divergencias que
entre ambos puedan surgir por motivo de la
existencia de la obligación tributaria; su monto o
quantum; la forma en que el contribuyente puede
solicitar del Estado la devolución o reintegro de
cantidades indebidamente pagadas, los diversos
medios de que el Estado puede valerse para
obtener de los contribuyentes el pago de las
cantidades legalmente debidas, entre otras.
Derecho Tributario Penal
 Es un sistema de normas relativas a las sanciones que
se originan por el incumplimiento de las obligaciones
tributarias y los deberes formales, el cual se encarga
del estudio de las sanciones privativas de libertad y
las sanciones administrativas que se aplican a los
contribuyentes.
 Derecho Tributario Internacional
 Estudia las normas que deben ser aplicadas en
aquellos casos en los cuales dos o más países
pretenden o reclaman soberanía tributaria en
relación con una misma situación jurídica asimismo
analiza los diversos métodos, que pueden ser
implementados entre los diversos países.
 Derecho Tributario Constitucional
 Es la disciplina del Derecho Constitucional que
estudia los principios constitucionales de la
tributación.
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Derecho financiero y Derecho Tributario

  • 2. Derecho Financiero  Es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
  • 3. Fuentes del Derecho Financiero Constitución  Se le conoce también por el nombre de Carta Magna o Fundamental, Ley Superior, Ley Fundamental o Ley Sustantiva, y se le define en líneas generales, como “Las normas que sancionan el estatuto de los derechos fundamentales, junto a aquellas que consagran la forma de Estado y las que establecen el sistema económico”.
  • 4. Ley  Es la fuente principal del derecho, pudiendo ser definida como el acto votado por el Poder Legislativo y promulgado por el Presidente de la República, que se impone al libre albedrío de los hombres y de las mujeres, indicándoles lo que debe ser, en qué forma deben obrar para conseguir una conducta recta.
  • 5. Decretos Ley  Es un acto jurídico donde se manifiesta la voluntad de la autoridad pública que lo dicta, produciendo efectos ya sea en la Administración Pública o a los particulares, ordenando, prohibiendo o permitiendo algo o bien creando, modificando o extinguiendo algo. Participan en todos los caracteres de las Leyes, ya que contienen normas jurídicas generales o individuales, son expedidos por autoridad competente obrando en el ejercicio de su poder, su finalidad común consiste también en buscar el bien de la colectividad, y, por último, deben ser publicados y promulgados.
  • 6. Reglamentos  Son las normas que aprueban el Poder Ejecutivo, y la Administración Pública, los cuales tienen por objeto legislar sobre materias no previstas en la Ley, o desarrollar las normas sentadas en una Ley con el fin de facilitar su aplicación.  En pocas palabras, los reglamentos son actos jurídicos administrativos que encuadran dentro de las facultades conferidas por la Constitución o por las Leyes al Poder Ejecutivo.
  • 7. Tratados internacionales  Se entiende por tratado un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o en más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
  • 8. Relación del derecho financiero con otras ramas del derecho: Derecho constitucional  Es la que pertenece al derecho público, se sustenta en la Constitución, un texto jurídico-político que fundamenta el ordenamiento del poder político.  Derecho administrativo Es la rama del derecho público interno que estudia el régimen jurídico de la administración.
  • 9. Derecho procesal  Es la división del derecho que tiene como finalidad supervisar a los individuos involucrados en los procedimientos judiciales y organizar los tribunales que se encargan de impartir justicia.  Derecho penal Es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas.
  • 10. Derecho tributario  También denominado como concepto de Derecho Fiscal, es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado.
  • 11. Derecho Tributario  Es el sistema de normas jurídicas originadas y fundamentadas en principios constitucionales propios y principios rectores inherentes a él, los cuales permiten la regulación pertinente al establecimiento, discusión, recaudación, revisión, control y modificación de los impuestos y contribuciones fiscales, derivados del ejercicio de la potestad tributaria del Estado, y de las diversas relaciones Estado-sector público y Estado- particulares consideradas estas últimas en sus diferentes calidades: contribuyentes, no contribuyentes, declarantes, no declarantes.
  • 12. Autonomía del Derecho Tributario  Es una parte del Derecho Administrativo. Problema que ya de por sí tiene una importancia limitada, al igual que todos los de su género, pero que todavía aparece tanto menos grave cuando se piensa que todos aquéllos que se han ocupado del mismo, autonomistas o antiautonomistas, están de acuerdo sobre los dos únicos puntos que podían presentar un interés real y sustancial, la autonomía de una rama del Derecho nunca puede romper, y ni siquiera agrietar, el concepto unitario del Derecho mismo.
  • 13. Principios generales del derecho tributario Legalidad  Es la regla fundamental del Derecho Público y en tal carácter actúa como parámetro para decir que un Estado es un Estado de Derecho, pues es la más acabada garantía establecida en el Estado de Derecho, en beneficio de los administrados contra las posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe establecer el marco legal de la misma.  Artículo 317. No podrá cobrarse impuestos, tasas, ni contribuciones que no estén establecidos en la Ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las Leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio.
  • 14. Generalidad  “Artículo 133.- Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley”.  Va en contra de que ciertos ciudadanos o entidades disfruten de exoneraciones de impuestos por causas justificadas.
  • 15. Igualdad  Se encuentra una clara concreción en las relaciones que se originan de manera particular, imponiéndose como regla que el estatus jurídico de una persona no puede ser modificado por la voluntad unilateral de otra, el mismo, se basa en la igualdad ante la Ley, es decir, que la Ley se aplica de igual manera a toda persona, o sea, que frente a una relación jurídica tributaria nacida de la Ley, todos deben ser tratados con aplicación de los mismos principios legales establecidos, debe dar un tratamiento igual y que tiene que respetar las igualdades en materia de cargas tributarias.  Artículo 21. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social.
  • 16. Progresividad  Ordena que las medidas adoptadas por el ente administrativo deban ser proporcionales con el supuesto de hecho de que se trate, constituye una exigencia para la Administración, ya que para fijar una sanción entre dos límites mínimo y máximo, deberá apreciar previamente la situación fáctica y atender al fin perseguido por la norma.
  • 17. No Confiscatoriedad  Artículos 115, 116 y 317, El derecho a la propiedad privada, su libre uso, goce, disfrute y disposición y prohíbe la confiscación, salvo los casos expresamente permitidos por la Constitución.  Un tributo es confiscatorio cuando absorbe una parte sustancial de la propiedad o de la renta; es decir, cuando merma parte del capital o acaba con la renta.
  • 18. No Retroactividad  Artículo 24. CRBV.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
  • 19. Justicia Tributaria  Articulo 316 los criterios arbitrista siguen aplicándose en la realidad con impuesto altos, que no estimulan a la economía nacional en Venezuela así como en otro países aun no nos ha penetrado la idea de que el Estado se alimente del desarrollo de la economía no del impuesto elevado y no devuelto a la sociedad.
  • 20. Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal  Señala que el pago de los tributos siempre debe ser en dinero efectivo, no puede pagarse con conductas; contemplándose aquí la prohibición de las obligaciones de hacer y no hacer, tal como se expresa evidentemente en protección a los derechos individuales de las personas consagrado en la segunda parte del Articulo 317, en los siguientes términos:  Artículo 317. No podrán establecerse obligaciones tributarias pagaderas en servicios personales. La evasión fiscal, sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la Ley, podrá ser castigada penalmente.
  • 21. Ramas del derecho tributario: Derecho Tributario Material  Contiene las normas sustanciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
  • 22. Derecho Tributario Formal  Estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investigadoras de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.
  • 23. Derecho Tributario Procesal  Se refiere principalmente al estudio de las distintas relaciones que surgen entre los contribuyentes y el Estado (Fisco) con motivo de divergencias que entre ambos puedan surgir por motivo de la existencia de la obligación tributaria; su monto o quantum; la forma en que el contribuyente puede solicitar del Estado la devolución o reintegro de cantidades indebidamente pagadas, los diversos medios de que el Estado puede valerse para obtener de los contribuyentes el pago de las cantidades legalmente debidas, entre otras.
  • 24. Derecho Tributario Penal  Es un sistema de normas relativas a las sanciones que se originan por el incumplimiento de las obligaciones tributarias y los deberes formales, el cual se encarga del estudio de las sanciones privativas de libertad y las sanciones administrativas que se aplican a los contribuyentes.  Derecho Tributario Internacional  Estudia las normas que deben ser aplicadas en aquellos casos en los cuales dos o más países pretenden o reclaman soberanía tributaria en relación con una misma situación jurídica asimismo analiza los diversos métodos, que pueden ser implementados entre los diversos países.  Derecho Tributario Constitucional  Es la disciplina del Derecho Constitucional que estudia los principios constitucionales de la tributación.