Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
2. Las formas o actos a través de los cuales se manifiesta la vigencia del
Derecho o también las manifestaciones externas mediante las cuales se
expresa la realidad de un ordenamiento jurídico.
Artículo 2. COT.- Constituyen fuentes del derecho tributario:
1) Las disposiciones constitucionales.
2) Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la
República.
3) Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
4) Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos
nacionales, estadales y municipales.
5) Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
3. Se entiende por ley el acto emanado del Poder Legislativo que crea
situaciones jurídicas, abstractas e impersonales.
La situación jurídica se refiere a una situación hipotética, en la cual desde el
momento que uno caiga en ella la ley puede intervenir; abstracta se refiere a
que es aplicable a un número indeterminado de casos; e impersonal se refiere,
a que no va dirigida a una persona en especial, sino que es en forma general
para todo aquel que caiga en la situación jurídica.
La ley es la fuente más importante del derecho tributario; así, en el artículo 31
fracción IV constitucional se establece la obligación de contribuir a los gastos
públicos de la manera proporcional y equitativa que establezcan las leyes. El
precepto implica que a través de las leyes fiscales que se dicten existirán
limitaciones a la libertad y a la propiedad individual de los gobernados.
4. El decreto-ley se presenta cuando la Constitución autoriza al Poder Ejecutivo para
que expida leyes sin necesidad de una delegación del congreso. En este tipo de
situaciones, el origen de la autorización se localiza en la Constitución. En el
sistema constitucional mexicano el ejecutivo da cuenta al Congreso del ejercicio de
la facultad que comentamos. En materia tributaria, un ejemplo de esta delegación
de facultades es lo dispuesto en el artículo 131, párrafo II de la Constitución, con
base en el cual el ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de importación y exportación
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras o para restringir y prohibir las
exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos cuando lo estime
conveniente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o con cualquier otro propósito en beneficio
del Estado. Al enviar el proyecto del presupuesto anual, el ejecutivo debe rendir un
informe al Congreso acerca del uso de esta facultad.
5. Es un acto jurídico formalmente administrativo que tiene su origen
en una disposición de presidente de la República. Es
materialmente legislativo, en razón de que crea situaciones
jurídicas, generales, abstractas e impersonales, por medio de las
cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de
una ley a efecto de hacerla aplicable.
Formalmente administrativo se refiere a que proviene del Poder
Ejecutivo, y materialmente legislativo, quiere decir que tiene la
misma esencia que una ley.
http://www.galeon.com/abmagana/afiscal1.htm
6. Es un acto jurídico que genera normas asumidas voluntariamente
por los estados o los organismos internacionales que los llevan a
cabo. Los sujetos de los son Estados y las organizaciones
internacionales, son personas jurídicas colectivas actúan a través
de personas físicas que las represente, estos acuerdos son
bilaterales y multilaterales; dependiendo el número que lo
contraten.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/fuentes-del-
derecho-venezuela/fuentes-del-derecho-
venezuela2.shtml#ixzz3m4zFaGJr
7. Es un documento emanado de la administración publica en
cumplimiento de las potestades y facultades previstas en el
ordenamiento jurídico de carácter general o particular según sea el
caso.
Para aplicar estos procedimientos administrativos contemplados en el
Código Orgánico Tributario, es necesario que la Providencia
Administrativa autorice o designe a funcionarios adscritos a los
departamentos para el cumplimiento de los deberes formales de
fiscalización y obligaciones tributarias o algún hecho imponible a los
sujetos pasivos pertenecientes a las respectivas regiones.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos55/tributacion-
aduanera/tributacion-aduanera2.shtml#ixzz3m54GZwZV
8. La Jurisprudencia: En el sistema jurídico mexicano, de acuerdo con los artículos 192 y 193 de la Ley de
Amparo la jurisprudencia será creada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al funcionar en Pleno o en
Salas, siendo obligatoria para los tribunales colegiados, unitarios de circuito, juzgados de circuito, tribunales
judiciales del fuero común, tribunales administrativos federales y tribunales de trabajo. También puede ser
creada por los tribunales colegiados de circuito en materia de su competencia exclusiva. Éste tipo de
jurisprudencia es obligatorio para los demás tribunales así como para los juzgados de distrito, tribunales
judiciales del fuero común y tribunales administrativos y del trabajo que funcionen dentro de su jurisdicción
territorial.
Se da el nombre de Doctrina a los estudios de carácter científico que los juristas realizan en trono al Derecho
ya sea con un propósito sumamente teórico o con la finalidad de señalar normas de su aplicación mediante la
interpretación[13]
La Doctrina de acuerdo a la corriente del pensamientos jurídico adoptado por la cátedra es, en su esencia el
Derecho mismo, generando a través del estudio y el análisis de la materia jurídica, nuevos aportes e
interpretaciones que son fuentes del derecho.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos75/fuentes-derecho/fuentes-derecho2.shtml#ixzz3m54wO38l
9. son normas que tienen su origen en la práctica social.
Representan una conducta reiterada, generalizada y uniforme
dentro de un grupo social o un ámbito territorial determinado que
es aceptada como una obligación jurídica por los miembros de la
comunidad, Como fuentes de derecho la costumbre prescribe
reglas de conducta jurídicamente relevantes. Crea cierta
controversia al hablar de costumbres como obligación moral u
obligación jurídica ya que plantea el problema de identificar con
claridad cuando se está y cuando no se está ante una norma
jurídica consuetudinaria (de costumbre)
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos82/fuentes-del-
derecho-venezuela/fuentes-del-derecho-
venezuela2.shtml#ixzz3m4zrSl1i
10. La entrada en vigencia determinación del momento en que las
normas tributarias se hacen obligatoria, no tiene lugar a dudas, ya
que la misma Ley señala la fecha de su entrada en vigencia, la
Constitución de la Republica en su Artículo 174, expresa: La Ley
quedara promulgada al publicarse con el correspondiente
cúmplase en la gaceta oficial de la Republica. Las leyes tributarias
rigen a partir del vencimiento del termino previo a su aplicación
que ellas deberán fijar, si no lo establecieran se aplicara vencidos
los 650 días continuos siguientes a su promulgación.
11. Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial
sometido a la potestad del órgano competente para crearlas, las
leyes tributarias nacionales podrán gravar hechos ocurridos total
o parcialmente fuera del territorio nacional cuando el
contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este residenciado o
domiciliado en Venezuela o posea establecimiento permanente o
base fija en el país.
12. Las normas tributarias se interpretan con arreglo a todos los métodos
admitidos en Derecho, atendiendo a su fin y a su significación
económica, pudiéndose llegar a resultados restrictivos o extensivos
de los términos contenidos en las normas tributarias. Las exenciones,
exoneraciones, rebajas, desgravámenes y demás beneficios o
incentivos fiscales se interpretaran en forma restrictiva.
Métodos admitidos en Derecho:
Determinación Gramatical
Determinación Axiológica
Determinación Histórica
Determinación Lógica
Determinación subjetiva
Ratio Legis
Método Ecléctico.
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/
13. Es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego
de su promulgación, suspensión que está prevista en la misma ley.
Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos
años…”, con esto se está creando un vacío legal temporal.
En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque
coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando
inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la
antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva
ley procesal.
14. Son las prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de
su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos
que le demanda el cumplimiento de sus fines, es importante para
establecer los elementos comunes a todas las especies; en pocas
palabras, se puede decir que el tributo es un ingreso público de
Derecho Público, obtenido por un ente público, titular de un
derecho de crédito frente al contribuyente obligado, como
consecuencia de la aplicación de la Ley a un hecho indicativo de
capacidad económica, que no constituye la sanción de un ilícito.
15. Es jurídicamente, como todos los tributos una institución de
derecho público, por lo que es una obligación unilateral impuesta
coactivamente por el Estado en virtud de su poder de imperio, En
los impuestos, el hecho imponible está constituido por negocios,
actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad contributiva
del contribuyente. Son los más importantes por el porcentaje que
suponen del total de la recaudación pública. Son prestaciones
pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles
estatales.
16. Esta clasificación corresponde al período o duración de los
impuestos en el sistema tributario. Mientras que los impuestos
ordinarios o permanentes son aquellos que no tienen una duración
determinada en el tiempo, los impuestos extraordinarios o también
denominados transitorios, por el contrario, poseen una vigencia
limitada en el tiempo. Cabe destacar que los impuestos
extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de crisis. Asimismo
determinados impuestos ordinarios son denominados “de
emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los
podrían considerarse como extraordinarios, pero en formar reiterada
son prorrogados en el tiempo.
17. Reales y Personales
Proporcionales y Progresivos
En los Impuestos Reales no toma en cuenta la situación personal del
contribuyente, Son Personales los impuestos cuyas leyes determinan a la
persona del contribuyente junto al aspecto objetivo, es decir procuran
determinar la capacidad contributiva de las personas físicas
discriminando circunstancias económicas personales del contribuyente
(cargas de familia, etc.).
19. Los impuestos son pagados por los sujetos a quienes las leyes
imponen las obligaciones correspondientes. Este hecho no tiene
solamente un significado jurídico, ya que el pago del impuesto
impone al sujeto la necesidad de disponer de las cantidades
líquidas para efectuarlo lo que, a veces, involucra también la
necesidad de acudir al crédito en sus diversas formas. Todo ello
trae con sigo consecuencias en la conducta económica del
contribuyente y alteraciones en el mercado
20. Se da por:
Vía Directa: igual a la percusión. El sujeto de jure se confunde con el sujeto
de facto, porque la incidencia es hacia el sujeto pensado en la norma por su
capacidad contributiva.
Vía Indirecta: es la misma que traslación. El impuesto incide en un sujeto por
vía indirecta.
Traslación
Incidencia
Difusión
-Fenómeno general que se manifiesta por las lentas, sucesivas y fluctuantes
modificaciones en los precios, en el consumo y en el ahorro.
-Los impuestos en conjunto tienen un efecto real y cierto en la economía de
los particulares.