3. Concepto jurídico de alimentos
Latín alimentum, derivado del verbo alere,
alimentar.
Prestación en dinero, y excepcionalmente en
especie, necesaria para el mantenimiento y
subsistencia de una persona indigente y que ésta puede
reclamar a las personas señaladas por la ley.
Capitant, H. Vocabulario Jurídico.
4. Concepto de obligación
alimentaria
“La pensión alimenticia es una obligación de
carácter civil que recae sobre determinadas personas,
específicamente determinadas por la ley,
económicamente solventes; consiste en suministrar
periódicamente a otras, de ordinario cónyuge, hijo u
otro pariente cercano, una suma de dinero para
sufragar las necesidades de su existencia.”
(Suárez Franco, Roberto. Derecho de Familia. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá,
Colombia. 1999. Pág. 373.)
5. Concepto de obligación
alimentaria
“Los alimentos consisten en el derecho que tiene
una persona que se encuentra en estado de necesidad,
de reclamar a determinados parientes que le
proporcionen aquello que necesita para satisfacer sus
necesidades vitales.”
A.M. López, V.L. Montés, E. Roca. Derecho de Familia. Valencia, 1997. Pág. 39.
6. Concepto de obligación
alimentaria
Supuestos:
A) Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber
de prestarlos.
B) Estado de necesidad del alimentista.
C) Capacidad económica del obligado a prestarlo.
A.M. López, V.L. Montés, E. Roca. Derecho de Familia. Valencia, 1997. Pág. 39 y 40.
7. Caracteres
Obligación personalísima. Se extingue con la
muerte del obligado a prestarlo. (excepción art.
171, párrafo II ley 136-03)
Es irrenunciable, intransmisible e
inembargable y tampoco puede compensarse con
lo que el alimentista deba al que ha de prestarlo.
(ver art. 191 ley 136-03)
(Ma. Del Carmen Gete-Alonso y Calera; Maria Ysás Solanes; Judith Solé Resina.
Derecho de Familia. Barcelona, 2004. Pág. 19.)
8. Obligación alimentaria
Los Mazeaud sostienen que la obligación de proveer
alimentos se funda en la ley natural y se establece
entre individuos unidos por vínculos de familia, lo cual
resulta ser así, pues se ha previsto que la privación de
los padres del ejercicio de la patria potestad no basta
para hacer cesar el cumplimiento de la prestación
alimentaria a favor de los hijos menores de edad. (Ver
Art. 190 Ley 136-03).
(Nolasco, Daniel. Tomo II. Pág. 321)
9. Condiciones para la obligación
alimentaria
Supone una estrecha relación de familia
(matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad)
entre dos personas, una de las cuales se encuentra en
la necesidad, mientras la otra posee suficientes
recursos.
(Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 136).
10. Objeto de la obligación
alimentaria
El concepto alimentos comprende no sólo la
comida, sino todo lo necesario para la vida de la
persona necesitada. (Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 147).
Art. 170 ley 136-03: “Se entiende por alimentos los
cuidados, servicios y productos encaminados a la
satisfacción de las necesidades básicas de NNA,
indispensables para su sustento y desarrollo:
alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención
médica, medicinas, recreación, formación integral,
educación académica. Estas obligaciones son de orden
público.”
11. Sujetos de la obligación
alimentaria
Alimentante: Persona obligada a prestar alimentos,
el deudor de la misma.
Alimentista: persona que puede exigir la
prestación de alimentos, el acreedor.
(Ma. Del Carmen Gete-Alonso y Calera; Maria Ysás Solanes; Judith Solé Resina.
Derecho de Familia. Barcelona, 2004. Pág. 19.)
12. Pensión alimentaria a favor de
los NNA
Arts. 170 a 198 ley 136-03
Art. 170. Definición y naturaleza de alimentos.
“Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y
productos encaminados a la satisfacción de las
necesidades básicas de NNA, indispensables para su
sustento y desarrollo: alimentación, habitación,
vestido, asistencia, atención médica, medicinas,
recreación, formación integral, educación académica.
Estas obligaciones son de orden público.”
13. Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Art. 171. Quiénes están obligados: El padre o
madre y persona responsable.
En los casos de NNA con necesidades especiales,
físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y
la madre se mantendrán hasta que la persona
beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí
misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
14. Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Cont. Art. 171. Quiénes están obligados:
En caso de muerte del padre, madre o
responsables, están obligados de manera subsidiaria,
los hermanos o hermanas mayores de edad,
ascendientes por orden de proximidad y colaterales
hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado, hasta
el cumplimiento de los 18 años de edad.
15. Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Cont. Art. 171. Quiénes están obligados:
En caso de que el obligado a proporcionar
alimentos es una persona adolescente, sus padres son
solidariamente responsables de dicha obligación, y
como tales, pueden ser demandados. En este caso, se
podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el
cumplimiento de la misma, a excepción de la privación
de libertad.
16. Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Art. 172. Quiénes pueden demandar?
El padre o la madre que tenga la guarda y cuidado
del NNA. También las madres adolescentes y
emancipadas civilmente.
Art. 173. La mujer embarazada podrá reclamar
alimentos del hijo o hija que está por nacer, del padre
legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en
caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá
proporcionársele a la madre gestante los gastos de
embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a
partir del alumbramiento.
17. Procedimiento para demandar
pensión alimentaria a
favor de los NNA
Tribunal competente es el Juzgado de Paz del
domicilio del NNA. (El 21 de marzo del 2007 el Senado
aprobó una ley 52-07 otorgando competencia a los
Juzgados de Paz para que conozcan de las pensiones
alimentarias).
El primer paso es presentar una querella ante el
Fiscalizador del J de Paz correspondiente para efectuar
una conciliación, en la cual se determinará la cuantía
de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su
cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago
y demás aspectos que se estimen necesarios. Art. 175.
18. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
En la práctica y dependiendo del Juzgado, si la
persona no comparece por tres veces consecutivas ante
el Ministerio Público, puede ser dictada una orden de
conducencia para que se presente a la conciliación.
El art. 176 dispone que si la persona obligada no
comparece o fracasa o incumple la conciliación, toda
parte interesada podrá apoderar el Tribunal de NNA
para su conocimiento y decisión.
En la práctica, en la misma conciliación, si no se
llega a un acuerdo, el mismo MP apodera al Tribunal y
envía directamente el expediente.
19. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 177 expresa lo que debe contener la demanda
introductiva.
La parte interesada debe depositar las pruebas que
sirven de fundamento a la demanda.
Si falta algún documento que el demandante no
esté en posibilidad de anexar a la demanda, el juez, a
solicitud de la parte, ordenará a la autoridad
correspondiente que expida gratuitamente el
documento y se remita al tribunal para anexarlo al
expediente.
20. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 181. A solicitud de parte interesada o del MP
de NNA, el Juez podrá ordenar que se otorgue pensión
alimentaria provisional desde la admisión de la
demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro
del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada
por el padre, si con dicha demanda aparece prueba
sumaria de la capacidad económica del demandado y
de la existencia de la obligación alimentaria.
21. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Cont. Art. 181.
Es posible solicitar que se interponga impedimento
de salida contra el o la demandado(a) para que no
pueda ausentarse sin otorgar garantía suficiente que
respalde el cumplimiento de la obligación.
Art. 182. Si la persona obligada paga por
adelantado, mínimo, el equivalente a UN AÑO de
pensión, podrá ausentarse del país.
22. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 183. El juez pronuncia la sentencia en la
misma audiencia luego de “oír la lectura de los
documentos”, interrogar a cada partes, o en otra
audiencia que fijará dentro de los 6 días siguientes,
pronunciando el fallo en audiencia pública.
Art. 184. La inobservancia de los plazos
establecidos por el Código de NNA no podrá ser causa
de nulidad, siempre que entre la fecha de la primera
citación y el día de la audiencia transcurran más de 10
días.
23. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 194. La sentencia que intervenga será
considerada contradictoria, comparezcan o no las
partes legalmente citadas. La misma no será objeto
del recurso de oposición.
El recurso de apelación en esta materia no es
suspensivo de la ejecución de la sentencia y puede
beneficiar tanto al recurrido como al o la recurrente.
24. Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 195. El MP de NNA es responsable de ejecutar
las sentencias sobre pensión alimentaria.
Las sentencias en materia de alimento son
ejecutorias a partir de los 10 días de su notificación.
25. Medidas ordenadas por sentencia
Una vez dictada la sentencia, pueden tomarse las
siguientes medidas (Nolasco, Daniel. Tomo II, pág.
333-336):
Art. 185. La sentencia podrá disponer que los
alimentos se paguen y aseguren mediante la
constitución de un capital cuya renta lo satisfaga.
Interposición de impedimento de salida. Art. 181 y
182.
Ejecución extraterritorial, a fin de ejecutar la
sentencia en provecho de un NNA que viva en el
extranjero. Art. 198.
26. Medidas ordenadas por sentencia
Embargo trabado sobre el salario, siempre que se trate
de un empleado público o privado. Art. 187.
Embargo trabado sobre bienes. La parte que
obtuviere ganancia de causa, y sin lograr efecto en el
cumplimiento del pago de la pensión alimentaria,
puede requerir al Juez actuante disponer el embargo
de los bienes muebles e inmuebles de la persona
obligada. Art. 186.
27. Medidas ordenadas por sentencia
Apremio corporal. Existe la imposición de una pena
de dos años de prisión correccional, en caso de
incumplimiento, suspensiva hasta tanto la pensión de
alimentos se esté cumpliendo cabalmente. Art. 196.
Ver también arts. 192 y 193.
28. Otros aspectos a señalar
Art. 197. Las sentencias de divorcio que fijen
pensiones alimenticias tendrán la misma fuerza que
aquellas que dicten los jueces de paz o de NNA, en sus
respectivas competencias, con motivo de una
reclamación expresa de manutención.
Comentario al margen: La parte interesada puede
solicitar una demanda en aumento de pensión
alimentaria o reducción de pensión alimentaria.
29. Otros aspectos a señalar
Art. 90. Párrafo: El juez competente del
conocimiento de un procedimiento de guarda lo será
igualmente para conocer de las pretensiones en
materia de alimentos que presente de manera
accesoria o que se deriven de dicho proceso.
30. Otros aspectos a señalar
Art. 179. Queda permitida la investigación de
paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio
de lo dispuesto en otras leyes.
Párrafo: una posesión de estado bien notoria,
cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable
relativo a la paternidad que se investigue, podrá servir
de prueba.
Art. 180. La demanda de investigación de
paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la
ejecución de la sentencia que haya establecido
obligación alimentaria a dicho padre o madre.
31. Criterios para determinar
la cuantía
Necesidades del NNA.
Posibilidades de la persona obligada a prestar la
pensión alimentaria.
Art. 178. Para los efectos de fijar pensión
alimentaria en el procesos, el o la Juez, el o la MP de
NNA, podrán solicitar al padre o madre demandado(a)
certificación de sus ingresos y copia de la última
declaración de impuesto sobre la renta o, en su
defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o
salarios expedida por el empleador.
32. Otros articulos importantes.
Art. 189. Estimación de ingresos del demandado.
Art. 187. … el importe de la obligación alimentaria
sin que dicha cantidad exceda mensualmente el 50%....
33. Criterios para determinar
la cuantía
Art. 27 de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, numerales 1 y 2.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del
niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño.
34. Prescripción del cobro de
la pensión
No prescribe el derecho a pedir alimentos, sin
embargo el cobro del mismo prescribe cada tres años.
Art. 2277 Código Civil
“Los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de
pensiones alimenticias, los alquileres de casas y el
precio del arrendamiento de bienes rurales, los
intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo
que se paga anualmente o en plazo periódicos más
cortos, prescribe por tres años.”