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La pensión alimentaria
Contenido
• Concepto
• Objeto
• Sujetos
• Legislación aplicable
• Criterios
• Prescripción
Concepto jurídico de alimentos
Latín alimentum, derivado del verbo alere,
alimentar.
Prestación en dinero, y excepcionalmente en
especie, necesaria para el mantenimiento y
subsistencia de una persona indigente y que ésta puede
reclamar a las personas señaladas por la ley.
Capitant, H. Vocabulario Jurídico.
Concepto de obligación
alimentaria
“La pensión alimenticia es una obligación de
carácter civil que recae sobre determinadas personas,
específicamente determinadas por la ley,
económicamente solventes; consiste en suministrar
periódicamente a otras, de ordinario cónyuge, hijo u
otro pariente cercano, una suma de dinero para
sufragar las necesidades de su existencia.”
(Suárez Franco, Roberto. Derecho de Familia. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá,
Colombia. 1999. Pág. 373.)
Concepto de obligación
alimentaria
“Los alimentos consisten en el derecho que tiene
una persona que se encuentra en estado de necesidad,
de reclamar a determinados parientes que le
proporcionen aquello que necesita para satisfacer sus
necesidades vitales.”
A.M. López, V.L. Montés, E. Roca. Derecho de Familia. Valencia, 1997. Pág. 39.
Concepto de obligación
alimentaria
Supuestos:
A) Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber
de prestarlos.
B) Estado de necesidad del alimentista.
C) Capacidad económica del obligado a prestarlo.
A.M. López, V.L. Montés, E. Roca. Derecho de Familia. Valencia, 1997. Pág. 39 y 40.
Caracteres
Obligación personalísima. Se extingue con la
muerte del obligado a prestarlo. (excepción art.
171, párrafo II ley 136-03)
Es irrenunciable, intransmisible e
inembargable y tampoco puede compensarse con
lo que el alimentista deba al que ha de prestarlo.
(ver art. 191 ley 136-03)
(Ma. Del Carmen Gete-Alonso y Calera; Maria Ysás Solanes; Judith Solé Resina.
Derecho de Familia. Barcelona, 2004. Pág. 19.)
Obligación alimentaria
Los Mazeaud sostienen que la obligación de proveer
alimentos se funda en la ley natural y se establece
entre individuos unidos por vínculos de familia, lo cual
resulta ser así, pues se ha previsto que la privación de
los padres del ejercicio de la patria potestad no basta
para hacer cesar el cumplimiento de la prestación
alimentaria a favor de los hijos menores de edad. (Ver
Art. 190 Ley 136-03).
(Nolasco, Daniel. Tomo II. Pág. 321)
Condiciones para la obligación
alimentaria
Supone una estrecha relación de familia
(matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad)
entre dos personas, una de las cuales se encuentra en
la necesidad, mientras la otra posee suficientes
recursos.
(Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 136).
Objeto de la obligación
alimentaria
El concepto alimentos comprende no sólo la
comida, sino todo lo necesario para la vida de la
persona necesitada. (Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 147).
Art. 170 ley 136-03: “Se entiende por alimentos los
cuidados, servicios y productos encaminados a la
satisfacción de las necesidades básicas de NNA,
indispensables para su sustento y desarrollo:
alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención
médica, medicinas, recreación, formación integral,
educación académica. Estas obligaciones son de orden
público.”
Sujetos de la obligación
alimentaria
Alimentante: Persona obligada a prestar alimentos,
el deudor de la misma.
Alimentista: persona que puede exigir la
prestación de alimentos, el acreedor.
(Ma. Del Carmen Gete-Alonso y Calera; Maria Ysás Solanes; Judith Solé Resina.
Derecho de Familia. Barcelona, 2004. Pág. 19.)
Pensión alimentaria a favor de
los NNA
Arts. 170 a 198 ley 136-03
Art. 170. Definición y naturaleza de alimentos.
“Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y
productos encaminados a la satisfacción de las
necesidades básicas de NNA, indispensables para su
sustento y desarrollo: alimentación, habitación,
vestido, asistencia, atención médica, medicinas,
recreación, formación integral, educación académica.
Estas obligaciones son de orden público.”
Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Art. 171. Quiénes están obligados: El padre o
madre y persona responsable.
En los casos de NNA con necesidades especiales,
físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y
la madre se mantendrán hasta que la persona
beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí
misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Cont. Art. 171. Quiénes están obligados:
En caso de muerte del padre, madre o
responsables, están obligados de manera subsidiaria,
los hermanos o hermanas mayores de edad,
ascendientes por orden de proximidad y colaterales
hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado, hasta
el cumplimiento de los 18 años de edad.
Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Cont. Art. 171. Quiénes están obligados:
En caso de que el obligado a proporcionar
alimentos es una persona adolescente, sus padres son
solidariamente responsables de dicha obligación, y
como tales, pueden ser demandados. En este caso, se
podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el
cumplimiento de la misma, a excepción de la privación
de libertad.
Cont. Pensión alimentaria a
favor de los NNA
Art. 172. Quiénes pueden demandar?
El padre o la madre que tenga la guarda y cuidado
del NNA. También las madres adolescentes y
emancipadas civilmente.
Art. 173. La mujer embarazada podrá reclamar
alimentos del hijo o hija que está por nacer, del padre
legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en
caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá
proporcionársele a la madre gestante los gastos de
embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a
partir del alumbramiento.
Procedimiento para demandar
pensión alimentaria a
favor de los NNA
Tribunal competente es el Juzgado de Paz del
domicilio del NNA. (El 21 de marzo del 2007 el Senado
aprobó una ley 52-07 otorgando competencia a los
Juzgados de Paz para que conozcan de las pensiones
alimentarias).
El primer paso es presentar una querella ante el
Fiscalizador del J de Paz correspondiente para efectuar
una conciliación, en la cual se determinará la cuantía
de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su
cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago
y demás aspectos que se estimen necesarios. Art. 175.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
En la práctica y dependiendo del Juzgado, si la
persona no comparece por tres veces consecutivas ante
el Ministerio Público, puede ser dictada una orden de
conducencia para que se presente a la conciliación.
El art. 176 dispone que si la persona obligada no
comparece o fracasa o incumple la conciliación, toda
parte interesada podrá apoderar el Tribunal de NNA
para su conocimiento y decisión.
En la práctica, en la misma conciliación, si no se
llega a un acuerdo, el mismo MP apodera al Tribunal y
envía directamente el expediente.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 177 expresa lo que debe contener la demanda
introductiva.
La parte interesada debe depositar las pruebas que
sirven de fundamento a la demanda.
Si falta algún documento que el demandante no
esté en posibilidad de anexar a la demanda, el juez, a
solicitud de la parte, ordenará a la autoridad
correspondiente que expida gratuitamente el
documento y se remita al tribunal para anexarlo al
expediente.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 181. A solicitud de parte interesada o del MP
de NNA, el Juez podrá ordenar que se otorgue pensión
alimentaria provisional desde la admisión de la
demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro
del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada
por el padre, si con dicha demanda aparece prueba
sumaria de la capacidad económica del demandado y
de la existencia de la obligación alimentaria.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Cont. Art. 181.
Es posible solicitar que se interponga impedimento
de salida contra el o la demandado(a) para que no
pueda ausentarse sin otorgar garantía suficiente que
respalde el cumplimiento de la obligación.
Art. 182. Si la persona obligada paga por
adelantado, mínimo, el equivalente a UN AÑO de
pensión, podrá ausentarse del país.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 183. El juez pronuncia la sentencia en la
misma audiencia luego de “oír la lectura de los
documentos”, interrogar a cada partes, o en otra
audiencia que fijará dentro de los 6 días siguientes,
pronunciando el fallo en audiencia pública.
Art. 184. La inobservancia de los plazos
establecidos por el Código de NNA no podrá ser causa
de nulidad, siempre que entre la fecha de la primera
citación y el día de la audiencia transcurran más de 10
días.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 194. La sentencia que intervenga será
considerada contradictoria, comparezcan o no las
partes legalmente citadas. La misma no será objeto
del recurso de oposición.
El recurso de apelación en esta materia no es
suspensivo de la ejecución de la sentencia y puede
beneficiar tanto al recurrido como al o la recurrente.
Cont. Procedimiento para
demandar pensión alimentaria
a favor de los NNA
Art. 195. El MP de NNA es responsable de ejecutar
las sentencias sobre pensión alimentaria.
Las sentencias en materia de alimento son
ejecutorias a partir de los 10 días de su notificación.
Medidas ordenadas por sentencia
Una vez dictada la sentencia, pueden tomarse las
siguientes medidas (Nolasco, Daniel. Tomo II, pág.
333-336):
Art. 185. La sentencia podrá disponer que los
alimentos se paguen y aseguren mediante la
constitución de un capital cuya renta lo satisfaga.
Interposición de impedimento de salida. Art. 181 y
182.
Ejecución extraterritorial, a fin de ejecutar la
sentencia en provecho de un NNA que viva en el
extranjero. Art. 198.
Medidas ordenadas por sentencia
Embargo trabado sobre el salario, siempre que se trate
de un empleado público o privado. Art. 187.
Embargo trabado sobre bienes. La parte que
obtuviere ganancia de causa, y sin lograr efecto en el
cumplimiento del pago de la pensión alimentaria,
puede requerir al Juez actuante disponer el embargo
de los bienes muebles e inmuebles de la persona
obligada. Art. 186.
Medidas ordenadas por sentencia
Apremio corporal. Existe la imposición de una pena
de dos años de prisión correccional, en caso de
incumplimiento, suspensiva hasta tanto la pensión de
alimentos se esté cumpliendo cabalmente. Art. 196.
Ver también arts. 192 y 193.
Otros aspectos a señalar
Art. 197. Las sentencias de divorcio que fijen
pensiones alimenticias tendrán la misma fuerza que
aquellas que dicten los jueces de paz o de NNA, en sus
respectivas competencias, con motivo de una
reclamación expresa de manutención.
Comentario al margen: La parte interesada puede
solicitar una demanda en aumento de pensión
alimentaria o reducción de pensión alimentaria.
Otros aspectos a señalar
Art. 90. Párrafo: El juez competente del
conocimiento de un procedimiento de guarda lo será
igualmente para conocer de las pretensiones en
materia de alimentos que presente de manera
accesoria o que se deriven de dicho proceso.
Otros aspectos a señalar
Art. 179. Queda permitida la investigación de
paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio
de lo dispuesto en otras leyes.
Párrafo: una posesión de estado bien notoria,
cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable
relativo a la paternidad que se investigue, podrá servir
de prueba.
Art. 180. La demanda de investigación de
paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la
ejecución de la sentencia que haya establecido
obligación alimentaria a dicho padre o madre.
Criterios para determinar
la cuantía
Necesidades del NNA.
Posibilidades de la persona obligada a prestar la
pensión alimentaria.
Art. 178. Para los efectos de fijar pensión
alimentaria en el procesos, el o la Juez, el o la MP de
NNA, podrán solicitar al padre o madre demandado(a)
certificación de sus ingresos y copia de la última
declaración de impuesto sobre la renta o, en su
defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o
salarios expedida por el empleador.
Otros articulos importantes.
Art. 189. Estimación de ingresos del demandado.
Art. 187. … el importe de la obligación alimentaria
sin que dicha cantidad exceda mensualmente el 50%....
Criterios para determinar
la cuantía
Art. 27 de la Convención Internacional de los Derechos del
Niño, numerales 1 y 2.
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de
todo niño a un nivel de vida adecuado para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del
niño les incumbe la responsabilidad primordial de
proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios
económicos, las condiciones de vida que sean
necesarias para el desarrollo del niño.
Prescripción del cobro de
la pensión
No prescribe el derecho a pedir alimentos, sin
embargo el cobro del mismo prescribe cada tres años.
Art. 2277 Código Civil
“Los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de
pensiones alimenticias, los alquileres de casas y el
precio del arrendamiento de bienes rurales, los
intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo
que se paga anualmente o en plazo periódicos más
cortos, prescribe por tres años.”
Otros puntos
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ENJ 400- Pension alimentaria.

  • 2. Contenido • Concepto • Objeto • Sujetos • Legislación aplicable • Criterios • Prescripción
  • 3. Concepto jurídico de alimentos Latín alimentum, derivado del verbo alere, alimentar. Prestación en dinero, y excepcionalmente en especie, necesaria para el mantenimiento y subsistencia de una persona indigente y que ésta puede reclamar a las personas señaladas por la ley. Capitant, H. Vocabulario Jurídico.
  • 4. Concepto de obligación alimentaria “La pensión alimenticia es una obligación de carácter civil que recae sobre determinadas personas, específicamente determinadas por la ley, económicamente solventes; consiste en suministrar periódicamente a otras, de ordinario cónyuge, hijo u otro pariente cercano, una suma de dinero para sufragar las necesidades de su existencia.” (Suárez Franco, Roberto. Derecho de Familia. Tomo II. Editorial Temis. Bogotá, Colombia. 1999. Pág. 373.)
  • 5. Concepto de obligación alimentaria “Los alimentos consisten en el derecho que tiene una persona que se encuentra en estado de necesidad, de reclamar a determinados parientes que le proporcionen aquello que necesita para satisfacer sus necesidades vitales.” A.M. López, V.L. Montés, E. Roca. Derecho de Familia. Valencia, 1997. Pág. 39.
  • 6. Concepto de obligación alimentaria Supuestos: A) Parentesco entre el reclamante y el que tiene el deber de prestarlos. B) Estado de necesidad del alimentista. C) Capacidad económica del obligado a prestarlo. A.M. López, V.L. Montés, E. Roca. Derecho de Familia. Valencia, 1997. Pág. 39 y 40.
  • 7. Caracteres Obligación personalísima. Se extingue con la muerte del obligado a prestarlo. (excepción art. 171, párrafo II ley 136-03) Es irrenunciable, intransmisible e inembargable y tampoco puede compensarse con lo que el alimentista deba al que ha de prestarlo. (ver art. 191 ley 136-03) (Ma. Del Carmen Gete-Alonso y Calera; Maria Ysás Solanes; Judith Solé Resina. Derecho de Familia. Barcelona, 2004. Pág. 19.)
  • 8. Obligación alimentaria Los Mazeaud sostienen que la obligación de proveer alimentos se funda en la ley natural y se establece entre individuos unidos por vínculos de familia, lo cual resulta ser así, pues se ha previsto que la privación de los padres del ejercicio de la patria potestad no basta para hacer cesar el cumplimiento de la prestación alimentaria a favor de los hijos menores de edad. (Ver Art. 190 Ley 136-03). (Nolasco, Daniel. Tomo II. Pág. 321)
  • 9. Condiciones para la obligación alimentaria Supone una estrecha relación de familia (matrimonio, parentesco por consanguinidad o afinidad) entre dos personas, una de las cuales se encuentra en la necesidad, mientras la otra posee suficientes recursos. (Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 136).
  • 10. Objeto de la obligación alimentaria El concepto alimentos comprende no sólo la comida, sino todo lo necesario para la vida de la persona necesitada. (Mazeaud, Parte I, Vol. IV, Pág. 147). Art. 170 ley 136-03: “Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de NNA, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.”
  • 11. Sujetos de la obligación alimentaria Alimentante: Persona obligada a prestar alimentos, el deudor de la misma. Alimentista: persona que puede exigir la prestación de alimentos, el acreedor. (Ma. Del Carmen Gete-Alonso y Calera; Maria Ysás Solanes; Judith Solé Resina. Derecho de Familia. Barcelona, 2004. Pág. 19.)
  • 12. Pensión alimentaria a favor de los NNA Arts. 170 a 198 ley 136-03 Art. 170. Definición y naturaleza de alimentos. “Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de NNA, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.”
  • 13. Cont. Pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 171. Quiénes están obligados: El padre o madre y persona responsable. En los casos de NNA con necesidades especiales, físicas o mentales, la obligación alimentaria del padre y la madre se mantendrán hasta que la persona beneficiaria pueda sostenerse económicamente por sí misma, aún haya alcanzado la mayoría de edad.
  • 14. Cont. Pensión alimentaria a favor de los NNA Cont. Art. 171. Quiénes están obligados: En caso de muerte del padre, madre o responsables, están obligados de manera subsidiaria, los hermanos o hermanas mayores de edad, ascendientes por orden de proximidad y colaterales hasta el tercer grado, o en su defecto, el Estado, hasta el cumplimiento de los 18 años de edad.
  • 15. Cont. Pensión alimentaria a favor de los NNA Cont. Art. 171. Quiénes están obligados: En caso de que el obligado a proporcionar alimentos es una persona adolescente, sus padres son solidariamente responsables de dicha obligación, y como tales, pueden ser demandados. En este caso, se podrán ordenar todas las medidas que posibiliten el cumplimiento de la misma, a excepción de la privación de libertad.
  • 16. Cont. Pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 172. Quiénes pueden demandar? El padre o la madre que tenga la guarda y cuidado del NNA. También las madres adolescentes y emancipadas civilmente. Art. 173. La mujer embarazada podrá reclamar alimentos del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento.
  • 17. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Tribunal competente es el Juzgado de Paz del domicilio del NNA. (El 21 de marzo del 2007 el Senado aprobó una ley 52-07 otorgando competencia a los Juzgados de Paz para que conozcan de las pensiones alimentarias). El primer paso es presentar una querella ante el Fiscalizador del J de Paz correspondiente para efectuar una conciliación, en la cual se determinará la cuantía de la obligación alimentaria, el lugar y la forma de su cumplimiento, la persona a la que debe hacerse el pago y demás aspectos que se estimen necesarios. Art. 175.
  • 18. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA En la práctica y dependiendo del Juzgado, si la persona no comparece por tres veces consecutivas ante el Ministerio Público, puede ser dictada una orden de conducencia para que se presente a la conciliación. El art. 176 dispone que si la persona obligada no comparece o fracasa o incumple la conciliación, toda parte interesada podrá apoderar el Tribunal de NNA para su conocimiento y decisión. En la práctica, en la misma conciliación, si no se llega a un acuerdo, el mismo MP apodera al Tribunal y envía directamente el expediente.
  • 19. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 177 expresa lo que debe contener la demanda introductiva. La parte interesada debe depositar las pruebas que sirven de fundamento a la demanda. Si falta algún documento que el demandante no esté en posibilidad de anexar a la demanda, el juez, a solicitud de la parte, ordenará a la autoridad correspondiente que expida gratuitamente el documento y se remita al tribunal para anexarlo al expediente.
  • 20. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 181. A solicitud de parte interesada o del MP de NNA, el Juez podrá ordenar que se otorgue pensión alimentaria provisional desde la admisión de la demanda, siempre que se trate de hijos nacidos dentro del matrimonio o cuya paternidad haya sido aceptada por el padre, si con dicha demanda aparece prueba sumaria de la capacidad económica del demandado y de la existencia de la obligación alimentaria.
  • 21. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Cont. Art. 181. Es posible solicitar que se interponga impedimento de salida contra el o la demandado(a) para que no pueda ausentarse sin otorgar garantía suficiente que respalde el cumplimiento de la obligación. Art. 182. Si la persona obligada paga por adelantado, mínimo, el equivalente a UN AÑO de pensión, podrá ausentarse del país.
  • 22. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 183. El juez pronuncia la sentencia en la misma audiencia luego de “oír la lectura de los documentos”, interrogar a cada partes, o en otra audiencia que fijará dentro de los 6 días siguientes, pronunciando el fallo en audiencia pública. Art. 184. La inobservancia de los plazos establecidos por el Código de NNA no podrá ser causa de nulidad, siempre que entre la fecha de la primera citación y el día de la audiencia transcurran más de 10 días.
  • 23. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 194. La sentencia que intervenga será considerada contradictoria, comparezcan o no las partes legalmente citadas. La misma no será objeto del recurso de oposición. El recurso de apelación en esta materia no es suspensivo de la ejecución de la sentencia y puede beneficiar tanto al recurrido como al o la recurrente.
  • 24. Cont. Procedimiento para demandar pensión alimentaria a favor de los NNA Art. 195. El MP de NNA es responsable de ejecutar las sentencias sobre pensión alimentaria. Las sentencias en materia de alimento son ejecutorias a partir de los 10 días de su notificación.
  • 25. Medidas ordenadas por sentencia Una vez dictada la sentencia, pueden tomarse las siguientes medidas (Nolasco, Daniel. Tomo II, pág. 333-336): Art. 185. La sentencia podrá disponer que los alimentos se paguen y aseguren mediante la constitución de un capital cuya renta lo satisfaga. Interposición de impedimento de salida. Art. 181 y 182. Ejecución extraterritorial, a fin de ejecutar la sentencia en provecho de un NNA que viva en el extranjero. Art. 198.
  • 26. Medidas ordenadas por sentencia Embargo trabado sobre el salario, siempre que se trate de un empleado público o privado. Art. 187. Embargo trabado sobre bienes. La parte que obtuviere ganancia de causa, y sin lograr efecto en el cumplimiento del pago de la pensión alimentaria, puede requerir al Juez actuante disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles de la persona obligada. Art. 186.
  • 27. Medidas ordenadas por sentencia Apremio corporal. Existe la imposición de una pena de dos años de prisión correccional, en caso de incumplimiento, suspensiva hasta tanto la pensión de alimentos se esté cumpliendo cabalmente. Art. 196. Ver también arts. 192 y 193.
  • 28. Otros aspectos a señalar Art. 197. Las sentencias de divorcio que fijen pensiones alimenticias tendrán la misma fuerza que aquellas que dicten los jueces de paz o de NNA, en sus respectivas competencias, con motivo de una reclamación expresa de manutención. Comentario al margen: La parte interesada puede solicitar una demanda en aumento de pensión alimentaria o reducción de pensión alimentaria.
  • 29. Otros aspectos a señalar Art. 90. Párrafo: El juez competente del conocimiento de un procedimiento de guarda lo será igualmente para conocer de las pretensiones en materia de alimentos que presente de manera accesoria o que se deriven de dicho proceso.
  • 30. Otros aspectos a señalar Art. 179. Queda permitida la investigación de paternidad para los fines de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes. Párrafo: una posesión de estado bien notoria, cualquier hecho incontestable, concluyente o razonable relativo a la paternidad que se investigue, podrá servir de prueba. Art. 180. La demanda de investigación de paternidad no tendrá efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia que haya establecido obligación alimentaria a dicho padre o madre.
  • 31. Criterios para determinar la cuantía Necesidades del NNA. Posibilidades de la persona obligada a prestar la pensión alimentaria. Art. 178. Para los efectos de fijar pensión alimentaria en el procesos, el o la Juez, el o la MP de NNA, podrán solicitar al padre o madre demandado(a) certificación de sus ingresos y copia de la última declaración de impuesto sobre la renta o, en su defecto, la respectiva certificación de sus ingresos o salarios expedida por el empleador.
  • 32. Otros articulos importantes. Art. 189. Estimación de ingresos del demandado. Art. 187. … el importe de la obligación alimentaria sin que dicha cantidad exceda mensualmente el 50%....
  • 33. Criterios para determinar la cuantía Art. 27 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, numerales 1 y 2. 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño.
  • 34. Prescripción del cobro de la pensión No prescribe el derecho a pedir alimentos, sin embargo el cobro del mismo prescribe cada tres años. Art. 2277 Código Civil “Los réditos de rentas perpetuas y vitalicias, los de pensiones alimenticias, los alquileres de casas y el precio del arrendamiento de bienes rurales, los intereses de sumas prestadas, y generalmente, todo lo que se paga anualmente o en plazo periódicos más cortos, prescribe por tres años.”
  • 35. Otros puntos Cuando el demandado/querellado no comparece