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C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA
CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
PRESENTES.

Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO
PALOMINO y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ,
integrantes de la Coordinación Parlamentaria del PVEM en la LIX
Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del
Estado: 22 numeral 1 Fracción I, 147 fracción I, 148, 154 de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, someto a la elevada
consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA
DE DECRETO, MEDIATE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN
III DEL ARTICULO 65, LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 66, LA
FRACCIÓN VI DEL ARTICULO 137, LAS FRACCIONES IV Y V DEL
ARTICULO 147, EL ARTICULO 148, LAS FRACCIONES III Y IV DEL
ARTICULO 149 BIS 1; SE ADICIONAN EL PÁRRAFO SEGUNDO,
TERCERO, Y CUARTO AL ARTICULO 149 BIS, DE LA LEY DE LOS
SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL
ESTADO DE JALISCO; bajo la siguiente:

                       EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

PRIMERO.- El Partido Verde Ecologista de México, se ha preocupado
por el bienestar de la sociedad en general, pero hay sectores que
requieren de un especial apoyo como los jóvenes, adultos mayores,
personas que padezcan alguna discapacidad, madres solteras y todos
estos requieren de acciones de gobierno y leyes que garanticen la
inclusión de todos los ciudadanos en la vida social y económica en
nuestro país.

La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, define que las
personas adultas mayores, son aquéllas que cuenten con sesenta años o
más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el
territorio nacional. En esta misma Ley el artículo 5º, fracción IX señala
el derecho de las personas adultas mayores al acceso a los servicios, en
los siguientes términos:

    Artículo 5o. (…)
I. a VIII. (…)

    IX. Del acceso a los Servicios:

    a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y
    privados que prestan servicios al público.

    b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar
    medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado.

    c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan
    servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Por otro lado los objetivos de la Política Nacional en la materia que nos
ocupa, contenidos en la ley antes citada, se señalan puntualmente en el
artículo 10, particularmente en las fracciones I, II, III y XIII, y son los
siguientes:

    Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas
    adultas mayores los siguientes:

    I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin
    de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la
    familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su
    dignidad como ser humano;

    II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus
    derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;

    III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna,
    promoviendo la defensa y representación de sus intereses;

    IV. a XII. (…)

    XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales,
    descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad
    con las disposiciones jurídicas aplicables;

    XIX. a XX. (…)

En este orden de cosas hay que destacar que la mayoría de los adultos
mayores no tienen ingresos o jubilación y menos una subsistencia
digna, los que la tienen son muy pocos. Aunque existen varios
programas para apoyo económico y otros que fomentan el empleo para
adultos mayores, estos no son suficientes y no resuelve el problema de
escasez de trabajo para este sector de la población en México.

Una triste realidad social que enfrentan la mayoría de los adultos
mayores, es que no tienen los suficientes recursos para valerse por sí
mismos, esto aunado a que también la salud de los adultos mayores, su
autoestima y su movilidad muchas veces está afectada, lo que sitúa en
desventaja este sector y lo limitan para tener una calidad de vida
aceptable.

    Con motivo del día nacional del Adulto Mayor, este 28 de agosto, el
    Consejo Estatal de Población (COEPO) da a conocer información sobre
    la cantidad de adultos mayores en Jalisco y su ocupación laboral,
    utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo
    (ENOE) del INEGI del segundo trimestre de 2010.
    Se estima que en Jalisco al segundo trimestre de 2010 la población de
    adultos mayores que tiene 65 años y más, es de 454 mil personas, de las
    cuales el 53% son mujeres y 47% hombres. Respecto al total de población
    en el estado las personas de la tercera edad representan el 6.4%. Es
    importante señalar que este grupo poblacional es el que
    proporcionalmente más viene aumentando en los últimos años ya que
    en el período 2000-2010 tuvo un incremento del 34%.
    Del total de adultos mayores, el 27.0% realiza alguna actividad
    económica, porcentaje que representa 123 mil personas, de las cuales 89
    mil son hombres y 34 mil mujeres. Esto implica que el 42% de los
    hombres y el 14% de las mujeres de la tercera edad aún realizan alguna
    actividad económica.
    Respecto al tipo de actividades económicas que desempeñan los adultos
    mayores, se tiene que el sector primario, formado por agricultura,
    ganadería, etcétera, concentra 21% del total; construcción 7%, industria
    manufacturera 10%, comercio 29% y los servicios el 33%. Al comparar
    estos porcentajes con los que se dan en el conjunto de la población
    ocupada, resalta que las personas de la tercera edad tienen
    proporcionalmente una mayor participación en el sector primario, lo que
    sugiere que en el campo jalisciense es más común que las personas
    grandes sigan realizando actividades económicas.
    Según su nivel de ingresos, destaca que 9.7% de los adultos mayores no
    reciben ingresos por su trabajo, un 18.5% recibe hasta un salario mínimo,
36.3% entre uno y tres salarios mínimos, el 14.0% más de tres salarios, y
     para el restante 21.5% no fue posible determinar su ingreso.1

Resulta alarmante que el envejecimiento demográfico en México ocurre
en un contexto de altos niveles de pobreza, profunda desigualdad en la
distribución del ingreso e insuficiencias en la creación de empleo, que
alimentan la informalidad y la precariedad laboral, de continuar esta
tendencia habrá una población envejecida, sin ingreso, lo que derivará
en un crecimiento de la miseria.

En la Ley de los Derechos del Adulto Mayor se establece que el Estado
garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición,
vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas
mayores, por lo cual es necesario que abonando al desarrollo integral
de este sector, se den los descuentos en varios servicios públicos y dado
que la movilidad es un aspecto fundamental, para que los adultos
mayores se trasladen a los centros de trabajo, de capacitación, de salud
y de esparcimiento, se hace indispensable que el transporte público sea
gratuito para estos ciudadanos, en las rutas que opera el Ejecutivo
Estatal por medio de los organismos públicos descentralizados, con ello
se les facilitaría por lo menos el medio de transporte necesario para las
actividades cotidianas que realizan.

Por otro lado, se encuentran en similares condiciones de
discriminación, falta de oportunidades laborales y casi siempre
relacionada con escasez o falta de recursos económicos, los ciudadanos
discapacitados.

La persona discapacitada es aquella que padece, en forma permanente
o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o
sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la
que realizaría un adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades

1
 Hay 123 mil adultos mayores trabajando en Jalisco miércoles 25              de   agosto   de
2010/http://coepojalisco.blogspot.com/2010/08/hay-123-mil-adultos-mayores-
trabajando.html-18-08-2011.

(REFERENCIA IMPORTANTE): 03/09/2010/ México: 8 de cada 10 ancianos viven en la
pobreza

http://noticias.prodigy.msn.com/negocios/articulo-bbc.aspx?cp-documentid=25453299
presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la
mera existencia de un impedimento. Un ciego se enfrenta a problemas
distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una
lesión medular, por ejemplo.

Se estima que un 10% de la población mundial vive con algún tipo de
discapacidad. En México, esta cifra representa entre 10 y 12 millones de
seres humanos. No obstante lo elevado de la cifra, la discriminación
contra las personas discapacitadas es cosa corriente, con
manifestaciones cotidianas que resultan invisibles para el resto de la
gente, pero no para ellos: el entorno urbano, los sistemas de enseñanza,
las disposiciones legales, los sistemas de salud, sistemas de transporte
público están diseñados para personas con pleno uso de sus
capacidades, y se convierten, por esa sola causa, en instrumentos de
discriminación, así sea una discriminación indirecta.

Desde luego, la discriminación opera también en formas directas,
cuando se le niega empleo o educación a una persona discapacitada;
cuando se le impide a un ciego entrar a un establecimiento junto con su
perro guía; cuando se les da un trato de personas deficientes, incapaces.

      Por Ignacio Contreras Santiago. Reportero de NOTIVER. El presidente
      de la Asociación de Discapacitados, Ignacio Ayala Fararoni, dijo a
      NOTIVER que se pedirá a los transportistas a que no cobren a las
      personas con discapacidades distintas esto ante el aumento de un peso
      en el servicio del transporte público.

      Dijo que se tiene que hacer algo para ayudar a las personas que tienen
      una discapacidad distinta, por lo que se espera que el secretario de
      gobierno pueda intervenir en esta petición, ya que hay municipio como
      en Poza Rica, donde no se cobra el pasaje.
      Hizo un llamado a las autoridades para que las personas en condición
      de discapacidad no paguen pasaje por ser un sector vulnerable.2

SEGUNDO.- Los Organismos Públicos Descentralizados, son entidades
paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio,
constituida con fondos o bienes provenientes de la administración
pública, cuyo objetivo es la prestación de un servicio público o social, la

2
 Pide Asociacion no cobrar el pasaje de camion a discapacitados ...
www.frenteafrenteveracruz.com/nuevo/noticia.php?id...18 de agosto 2011.
explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación
científica o tecnológica, la obtención o aplicación de recursos para fines
de asistencia o seguridad social, entre otros.


El fundamento de los organismos descentralizados, se encuentra el la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en los siguientes
artículos:

      Artículo 50.-Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y
      las entidades y empresas de participación estatal mayoritaria, serán
      considerados como organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, y
      forman parte de la administración pública del Estado.
       El sector paraestatal se regirá por la presente ley y demás disposiciones
      que le resulten aplicables.

      Artículo 52.- Los organismos descentralizados gozarán de personalidad
      jurídica y patrimonio propio, y podrán ser creados para ayudar
      operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones.

      Artículo 53.- El Gobernador del Estado podrá determinar
      agrupamientos de entidades de la administración pública por sectores
      definidos, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Estatal, en
      cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se realicen a través
      de la dependencia que, en cada caso, designe como coordinadora del
      sector correspondiente.

Los organismos públicos descentralizados (OPD) relacionados con la
prestación del servicio de transporte en Jalisco son:

Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana,
(SISTECOZOME): “Empresa de transporte urbano productiva, modelo
a nivel nacional por su vanguardia, liderazgo en calidad, eficiencia,
servicio y su compromiso humano y ecológico.”3

Sistema de Tren Eléctrico Urbano, (SITEUR): “Somos un Organismo
Público Descentralizado que brinda servicio de trasporte público a la
zona metropolitana de jalisco.”4

3
  http://sistecozome.jalisco.gob.mx/quienessom.htmlGuadalajara, Jalisco, México |
sistecozome@jalisco.gob.mx. Actualización: 05/ Agosto/2008(18-08-2011).
4
  http://capturaportal.jalisco.gob.mx/wps/portal (18-08-2011)
Servicios y Transportes, (S y T): “Nuestra empresa es un equipo
íntegro, que da confianza a los usuarios, solidario con sus necesidades
de transporte, responsable, amable y honesto en la prestación del
servicio, proporciona estabilidad, desarrollo, seguridad y justicia a sus
integrantes.5

Los OPD antes señalados tienen el objetivo de la prestación de un
servicio público o social y la explotación de bienes o recursos
propiedad del Estado y éste es el que debe garantizar a los ciudadanos
los medios para tener mejores condiciones de vida.

TERCERO.- La presente iniciativa propone reformar artículos de la Ley
de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco, el fin es exentar del pago de cualquier tarifa relativa al
transporte público a los adultos mayores de sesenta años sin distinción
alguna, de igual forma a las personas que tengan algún tipo de
discapacidad y así contribuir con la economía y calidad de vida en
general de este sector vulnerable. Así mismo hacer cumplir estas
disposiciones, so pena de suspensión o cancelación de licencia de los
conductores y revocación de concesiones y contratos de subrogación en
caso de contravención a estas disposiciones.

Por lo tanto es necesario que estos organismos que perciben además
ingresos al cobrar el costo del pasaje, contribuyan con un sector de la
población del Estado, eximiendo de pago a los mayores de 60 años.

Por otra parte de aprobarse de ninguna manera habría repercusiones
económicas ni para el Estado, ni para los organismos descentralizados
pues respecto al total de población en el Estado las personas mayores
de 60 años representan un poco mas del 6 %.

Por el contrario, se tendría un innegable beneficio social y económico,
totalmente acorde con los objetivos de la Política Nacional sobre
personas adultas mayores, pues al existir medidas a favor de los
adultos mayores y de las personas con alguna discapacidad se
alcanzará la congruencia que el gobierno federal, estatal y municipal
deben tener para los grupos vulnerables; precisamente porque con un
beneficio económico de esta naturaleza, se les estarán dando los
elementos y herramientas de movilidad, para asistir a una fuente de
5
    http://www.jalisco.gob.mx/wps/portal/syt (18-08-2011)
trabajo, a hospitales o clínicas, a centros de capacitación y recreativos,
en general podrán moverse sin la posible preocupación generada por la
falta de recursos económicos para ello.

Las personas con discapacidad serían directamente beneficiadas por
qué haría posible su movilidad sin la restricción económica que
muchas veces los limita, esto tiene relación con lo expuesto inicialmente
pues hay personas de la tercera edad, que a causa de enfermedades o
del deterioro físico propios de la edad avanzada, pueden llegar a tener
un tipo de discapacidad, y por lo tanto es común que lleguen a formar
parte de las personas con algún tipo de discapacidad adquirida.

Se pretende alcanzar un beneficio realmente significativo a un sector
social que ha sido objeto de maltrato y que estadísticamente es el que
más lesiones y muertes ha sufrido por este servicio.

CUARTO. De poco servirá que las propuestas de exención de pago o
descuentos que estén contenidas en la ley de la materia, si no van
aparejadas de una medida que procure su puntual cumplimiento, en
este orden de ideas se hace indispensable, contemplar como una causa
de revocación de concesión, cuando de forma reincidente dentro de un
año no se apliquen los descuentos o exenciones de pago, así como un
servicio respetuoso y digno a personas mayores de edad o con
discapacidad.

Hay una queja reiterada por la sociedad, del maltrato que sufren los
adultos mayores, discapacitados, estudiantes y usuarios en general, por
parte de los conductores del transporte público, esto sucede no solo en
el estado, sino en otras latitudes del País, sin que se remedie o tomen
cartas en el asunto por parte de las autoridades correspondientes, de
ahí la necesidad de que se contemplen sanciones que constriñan a los
transportistas a respetar los descuentos o exenciones en el pasaje, así
como a respetar a los usuarios, que tienen derecho a un transporte
seguro, de calidad y lo más importantes a recibir un trato digno y
respetuoso.

    “El reclamo es concreto, es el hecho de que las rutas por muchos años
    han estado abusando y discriminando al adulto mayor y nadie les ha
    puesto remedio”…
…Asimismo, solicitó a los quejosos interponer sus denuncias de manera
     formal y que cuando se les agrediera en el transporte público, tomaran
     nota    del     número      de    la    unidad      para    denunciarla…
     Teodora de 67 años, una de las manifestantes, relató que no hace más de
     dos días un chofer del transporte público arrancó la unidad cuando ella
     aún     no     bajaba     las    dos     piernas      de     la    misma.
     “Uno que es viejo, no puede bajar rápido, y ellos no se esperan, si no me
     suelto del tubo para bajar me arrastra por la calle, hasta horita me duele
     mucho mi pierna”, comentó. Ella requiere usar el transporte
     frecuentemente, con la finalidad de ir a visitar a sus hijos. No obstante
     desde ese día no lo ha hecho por miedo de que la lastimen otra vez.
     “Nada más me acuerdo que era la ruta Tierra Nueva, pero con el susto y
     el coraje se me olvidó apuntar las placas, no es justo”, expresó.
     Según reportes periodísticos, el maltrato que sufren los adultos mayores
     y personas con discapacidad en el transporte público ha generado
     cientos de quejas por parte de los afectados, y al menos 400 mil 794
     pesos en concepto de multas aplicadas a los conductores en la actual
     administración. Anteriormente, Sara Ortiz manifestó que el maltrato
     comienza desde que los conductores ignoran a quienes les hacen la señal
     de parada si los ven con bastón, andador o en sillas de ruedas.”6

Maltrato al adulto mayor.- Constituyen malos tratos a personas
mayores cualquier acto u omisión que tenga como resultado un daño
practicado sobre personas de 60 años o más, que ocurra en el medio
familiar, comunitario o institucional, que vulnere oponga en peligro su
integridad física o psíquica, así como el principio de autonomía y
respeto de derecho fundamentales del individuo.7

Con esto se aplicará la corresponsabilidad existente entre el titular de la
concesión y el prestador del servicio llámese operario o chofer, para
que las acciones y omisiones que causen detrimento en el buen servicio
que se debe prestar a este sector de la población, en su caso sean
sancionados ejemplarmente, por lo que aspectos que ya se contemplan
son reforzados en el rubro de suspensión o cancelación de licencia de
conductor de servicio así como revocación de concesión o contrato de
subrogación en su caso, contemplando incluir como actos constitutivos de
estas causales, el no entregar el boleto correspondiente, negar el servicio de
forma injustificada, no aplicar los descuentos o exenciones en el pasaje,
6
  Karen Cano. El Diario | 18-08-2011 21:04http://www.diario.com.mx/notas.php?
f=2011/08/18&id=c35cc0a462992e580fde34904c5a5c66
http://www.medulardigital.com/main.php?act=dnews&s=24&n=1378
7
  http://www.cvsp.cucs.udg.mx/guias/TODAS/IMSS_057_08_MALTRATO_EN_EL_ADULTO_MAY
OR/IMSS_057_08_EyR.pdf/ (18-08-2011).
maltratar o insultar a cualquier usuario, además de poner en riego a los
pasajeros conduciendo y hablando por teléfono al mismo tiempo; situaciones
todas estas que redundan en un mal servicio de transporte al sector referido y
en general a todo usuario.

     Sensibilizan a camioneros en trato a discapacitados
     Miércoles, 21 de Octubre de 2009 03:38
     Los malos tratos hacia las personas con discapacidad representan casi el
     50 por ciento de las quejas que a diario recibe la Dirección de Transporte
     estatal, principalmente por la omisión de parada y por no aceptar la
     credencial de descuento, informó su titular, Henry Sosa Marrufo.
     Indicó que la dependencia registra entre seis y ocho reportes diarios
     contra permisionarios del transporte público, por maltratos hacia la
     gente con alguna discapacidad, que junto con otro tipo de quejas suman
     de 25 a 30 denuncias todos los días. Se han sancionado a 200 operadores,
     quienes maltrataron a personas con discapacidad. A fin de sensibilizar a
     los permisionarios, el Sistema para del Desarrollo Integral de la Familia
     (DIF-Yucatán) y la Dirección de Transporte local firmaron ayer un
     convenio de colaboración, en el que capacitarán a dos mil operadores de
     las 240 rutas que circulan en la ciudad. Al respecto, el funcionario local
     puntualizó que respetar a quienes por alguna situación sufren de una
     limitación física o mental es uno de los temas a tratar en la dirección,
     sobre todo ante los constantes reportes que reciben. Si bien los
     camioneros son sancionados con multas que van de mil 200 a dos mil
     500 pesos, o hasta el retiro de la licencia, Sosa Marrufo reconoció que
     éstos no tienen la cultura del respeto hacia esas personas. Con el curso-
     taller “Ponte en zapatos de otros y conoce su discapacidad”, las siete
     empresas camioneras que circulan en Mérida se sumaron a este esfuerzo
     y durante un mes su personal será capacitado a fin de brindar una
     atención de respeto a los discapacitados. “Este curso está enfocado para
     atender a las personas que tienen una discapacidad que hoy día no
     pagan pasaje al utilizar el servicio público de transporte”, remarcó.
     Recalcó que la Dirección de Transporte en el Estado recibe entre seis y
     ocho quejas al día de personas a quienes los operadores de autobuses y
     taxis colectivos niegan el servicio, principalmente a personas con
     discapacidad, ancianos y estudiantes. Señaló que el número de las
     quejas disminuyó tomando en cuenta que al día, 750 mil personas con
     boleto pagado utilizan el servicio público de pasajeros. “Estas quejas son
     porque a veces los operadores no dan el servicio a los usuarios
     discapacitados o porque no le quieren respetar la exención de las tarifas
     al abordar la unidad”, subrayó. La capacitación está a cargo del DIF-
     Yucatán cuyo titular Tirzo Suárez Sahuí, anunció que este convenio es el
     primero de varios que se signarán con otras dependencias. El próximo
será con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) sobre el trato digno
      hacia las personas de la tercera edad y con discapacidad. NORMA DE
      TRANSPORTE En otro tema, Sosa Marrufo informó que el Gobierno del
      Estado y los concesionarios del transporte público de pasajeros trabajan
      en la elaboración de una de una norma yucateca de calidad. “En ella se
      plasmará los lineamientos que deben cumplirse al momento de
      renovarse una unidad, ya sea porque no contar antigüedad máxima
      requerida por la Ley o por fallos técnicos”, precisó. Subrayó que cuando
      entre en vigor la norma, toda unidad que se renueve beberá (sic) contar
      con accesibilidad universal, a fin de facilitar el ascenso y descenso de las
      personas con discapacidad. Explicó que la firma del convenio en materia
      de transporte público de pasajeros surge del nuevo esquema tarifario,
      que incluye la denominada tarifa social que establece la exención del
      pago del pasaje a las personas con alguna discapacidad.8


Por lo anterior expuesto, se somete a la elevada consideración de esta
Soberanía, la siguiente:

                         INICIATIVA DE DECRETO

MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 65; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 66; LA FRACCIÓN
VI DEL ARTÍCULO 137; LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO
147; EL ARTÍCULO 148, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO
149 BIS 1; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO
Y CUARTO AL ARTÍCULO 149 BIS, DE LA LEY DE LOS SERVICIOS
DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE
JALISCO.

PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 65 de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco.

Artículo 65.- (…):

I.     (…);

8
 http://www.tribunacampeche.com/index.php?
option=com_content&view=article&id=7488%3Asensibilizan-a-camioneros-en-trato-a-
discapacitados&Itemid=43 17 Ago 2011 07:41:44 GMT.
II.   (…); y

III. Por resolución administrativa hasta por 6 meses cuando
incurra dentro del término de sesenta días dos ocasiones o más,
en:

a) No entregar el boleto correspondiente;

b) Negar el servicio de forma injustificada a cualquier usuario;

c) Maltratar o insultar a cualquier usuario; y

d) Contravención a lo dispuesto por cualquiera de las sanciones
   previstas en los artículos 164, fracciones XIII y XXI; 166
   fracción II; y 167 fracciones VI y VII, de esta Ley.

SEGUNDO.- Se reforma la fracción V del artículo 66 de la Ley de
los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco.

Artículo 66.- (…)

De la I a la IV;

V. En caso de operadores, conductores o chóferes de servicio
público, cuando incurran en violación de la tarifa autorizada o a los
descuentos y exenciones de pago del pasaje en los términos
dispuestos en esta ley;

De la VI a la VIII.

TERCERO.- Se reforma la fracción VI del articulo 137 de la Ley
de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de
Jalisco

Artículo 137.- (…):
De la I a la V;

VI. Cuando se reincida dentro de un periodo de un año, en cobrar
por el servicio un precio o cuota mayor al que resulte de aplicar la
tarifa correspondiente, así como cuando nieguen el servicio sin
causa justificada o no realicen la aplicación de los descuentos y
exenciones a personas de edad avanzada, discapacitados, y
estudiantes en los términos de esta ley;

De la VII a la XIII.

(…)

CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V del artículo 147 de
la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del
Estado de Jalisco.

Artículo 147.- (…):

De la I a la III. (…);

IV. Para mayores de 60 años que utilicen cualquier ruta o servicio
que sea prestado por concesionarios o empresas particulares;

V. Para personas con cualquier tipo de discapacidad que sea
prestado por concesionarios o empresas particulares; y

VI. (…).

(…)

QUINTO.- Se reforma el articulo 148 de la Ley de los Servicios
de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 148.- El pasaje obligatoriamente será gratuito para:
I. Las personas mayores de 60 años que así lo acrediten con la
identificación otorgada por el Instituto Nacional de las Personas
Adultas Mayores o por un organismo público de asistencia social.
Esta disposición tendrá validez en cualquier ruta o servicio que
preste de forma directa, subrogada o concesionada, cualquiera de
los organismos públicos descentralizados que presten servicios de
transporte público colectivo o masivo de pasajeros en el Estado de
Jalisco;

II. Las personas con algún tipo de discapacidad permanente o
temporal, la cual pueda ser evidentemente percibida por el
prestador del servicio, en caso contrario quienes así lo acrediten
con la identificación otorgada por un organismo público de
asistencia social; y

III. Los miembros de la policía preventiva y autoridades de
vialidad y tránsito, debidamente identificados y en el
cumplimiento de sus funciones. Se presumirá que están en
cumplimiento de sus funciones, cuando estén uniformados.

Sin menoscabo de lo anterior, a los beneficiados con la exención
de pago, se les entregará el boleto respectivo en los términos del
artículo 104 de esta ley.

SEXTO.- Se adicionan el párrafo segundo, tercero, y cuarto al
artículo 149 Bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 149 Bis.- (…)

Los organismos públicos descentralizados que prestan servicios
de transporte público colectivo o masivo de pasajeros en el Estado
de Jalisco tienen la obligación de aplicar y hacer cumplir las
exenciones de pago y descuentos en el pasaje en cualquier ruta o
servicio que presten de forma directa, subrogada o concesionada,
en los términos de la presente ley.
En los casos de esta deficiencia en la prestación del servicio los
organismos públicos descentralizados tendrán la obligación de
revocar el contrato de subrogación, cuando los subrogatarios
incurran en alguna de las causas que contempla el artículo 137 o
contravengan de forma reiterada las disposiciones de esta Ley,
para lo cual tienen el derecho de ordenar de oficio o a petición de
parte interesada, las investigaciones necesarias para determinar
los casos en que los subrogatarios contravengan las disposiciones
de esta Ley y sean motivo de revocación de contrato de
subrogación y las demás sanciones administrativas que
concurran, informando en todo momento de estas situaciones a la
dependencia del Ejecutivo Estatal encargada en materia de
vialidad, tránsito y transporte.

Así mismo coadyuvarán con la dependencia del Ejecutivo Estatal
encargada en materia de vialidad, tránsito y transporte, para
llevar a cabo los procedimientos administrativos contemplados
en los artículos 65 y 66 de esta Ley.

SÉPTIMO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 149
Bis 1 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y
Transporte del Estado de Jalisco.

Artículo 149 Bis 1.- (…)

De la I a la II;

III. Cobrar a los usuarios el precio que establezca la tarifa vigente,
así como descuentos y exenciones de pago, en los términos de esta
ley, conforme a la modalidad y clase del servicio de que se trate;

IV. Entregar al usuario contra el pago del precio, el boleto o
comprobante correspondiente, y en los casos que el pasaje sean
motivo de exención de pago o descuento;

De la V a la XII.
                           TRANSITORIOS:
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al
día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado
de Jalisco”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal por medio de la
dependencia encargada en materia de Vialidad, Tránsito y
Transporte, deberá de adecuar el Reglamento de la Ley de los
Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco,
para que no sean antagónicos con lo dispuesto en el presente
decreto.

ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá de instar a
los organismos públicos descentralizados en materia de transporte
público, a que desde la entrada en vigor del presente decreto, se
realicen las acciones tendientes al puntual cumplimiento de las
disposiciones contenidas.
                     ATENTAMENTE
            CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO
       “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco”
            Guadalajara, Jalisco, a 23 de agosto de 2011




      DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO




       DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

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  • 1. C. DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO PRESENTES. Los suscritos Diputados ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO y FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, integrantes de la Coordinación Parlamentaria del PVEM en la LIX Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 fracción I de la Constitución Política del Estado: 22 numeral 1 Fracción I, 147 fracción I, 148, 154 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la entidad, someto a la elevada consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente INICIATIVA DE DECRETO, MEDIATE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTICULO 65, LA FRACCIÓN V DEL ARTICULO 66, LA FRACCIÓN VI DEL ARTICULO 137, LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTICULO 147, EL ARTICULO 148, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTICULO 149 BIS 1; SE ADICIONAN EL PÁRRAFO SEGUNDO, TERCERO, Y CUARTO AL ARTICULO 149 BIS, DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO; bajo la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PRIMERO.- El Partido Verde Ecologista de México, se ha preocupado por el bienestar de la sociedad en general, pero hay sectores que requieren de un especial apoyo como los jóvenes, adultos mayores, personas que padezcan alguna discapacidad, madres solteras y todos estos requieren de acciones de gobierno y leyes que garanticen la inclusión de todos los ciudadanos en la vida social y económica en nuestro país. La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, define que las personas adultas mayores, son aquéllas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional. En esta misma Ley el artículo 5º, fracción IX señala el derecho de las personas adultas mayores al acceso a los servicios, en los siguientes términos: Artículo 5o. (…)
  • 2. I. a VIII. (…) IX. Del acceso a los Servicios: a. A tener una atención preferente en los establecimientos públicos y privados que prestan servicios al público. b. Los servicios y establecimientos de uso público deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado. c. A contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros. Por otro lado los objetivos de la Política Nacional en la materia que nos ocupa, contenidos en la ley antes citada, se señalan puntualmente en el artículo 10, particularmente en las fracciones I, II, III y XIII, y son los siguientes: Artículo 10.- Son objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores los siguientes: I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; II. Garantizar a las personas adultas mayores el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional; III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses; IV. a XII. (…) XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; XIX. a XX. (…) En este orden de cosas hay que destacar que la mayoría de los adultos mayores no tienen ingresos o jubilación y menos una subsistencia
  • 3. digna, los que la tienen son muy pocos. Aunque existen varios programas para apoyo económico y otros que fomentan el empleo para adultos mayores, estos no son suficientes y no resuelve el problema de escasez de trabajo para este sector de la población en México. Una triste realidad social que enfrentan la mayoría de los adultos mayores, es que no tienen los suficientes recursos para valerse por sí mismos, esto aunado a que también la salud de los adultos mayores, su autoestima y su movilidad muchas veces está afectada, lo que sitúa en desventaja este sector y lo limitan para tener una calidad de vida aceptable. Con motivo del día nacional del Adulto Mayor, este 28 de agosto, el Consejo Estatal de Población (COEPO) da a conocer información sobre la cantidad de adultos mayores en Jalisco y su ocupación laboral, utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) del INEGI del segundo trimestre de 2010. Se estima que en Jalisco al segundo trimestre de 2010 la población de adultos mayores que tiene 65 años y más, es de 454 mil personas, de las cuales el 53% son mujeres y 47% hombres. Respecto al total de población en el estado las personas de la tercera edad representan el 6.4%. Es importante señalar que este grupo poblacional es el que proporcionalmente más viene aumentando en los últimos años ya que en el período 2000-2010 tuvo un incremento del 34%. Del total de adultos mayores, el 27.0% realiza alguna actividad económica, porcentaje que representa 123 mil personas, de las cuales 89 mil son hombres y 34 mil mujeres. Esto implica que el 42% de los hombres y el 14% de las mujeres de la tercera edad aún realizan alguna actividad económica. Respecto al tipo de actividades económicas que desempeñan los adultos mayores, se tiene que el sector primario, formado por agricultura, ganadería, etcétera, concentra 21% del total; construcción 7%, industria manufacturera 10%, comercio 29% y los servicios el 33%. Al comparar estos porcentajes con los que se dan en el conjunto de la población ocupada, resalta que las personas de la tercera edad tienen proporcionalmente una mayor participación en el sector primario, lo que sugiere que en el campo jalisciense es más común que las personas grandes sigan realizando actividades económicas. Según su nivel de ingresos, destaca que 9.7% de los adultos mayores no reciben ingresos por su trabajo, un 18.5% recibe hasta un salario mínimo,
  • 4. 36.3% entre uno y tres salarios mínimos, el 14.0% más de tres salarios, y para el restante 21.5% no fue posible determinar su ingreso.1 Resulta alarmante que el envejecimiento demográfico en México ocurre en un contexto de altos niveles de pobreza, profunda desigualdad en la distribución del ingreso e insuficiencias en la creación de empleo, que alimentan la informalidad y la precariedad laboral, de continuar esta tendencia habrá una población envejecida, sin ingreso, lo que derivará en un crecimiento de la miseria. En la Ley de los Derechos del Adulto Mayor se establece que el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas adultas mayores, por lo cual es necesario que abonando al desarrollo integral de este sector, se den los descuentos en varios servicios públicos y dado que la movilidad es un aspecto fundamental, para que los adultos mayores se trasladen a los centros de trabajo, de capacitación, de salud y de esparcimiento, se hace indispensable que el transporte público sea gratuito para estos ciudadanos, en las rutas que opera el Ejecutivo Estatal por medio de los organismos públicos descentralizados, con ello se les facilitaría por lo menos el medio de transporte necesario para las actividades cotidianas que realizan. Por otro lado, se encuentran en similares condiciones de discriminación, falta de oportunidades laborales y casi siempre relacionada con escasez o falta de recursos económicos, los ciudadanos discapacitados. La persona discapacitada es aquella que padece, en forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas, mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular, es decir, la que realizaría un adulto promedio. La naturaleza de las discapacidades 1 Hay 123 mil adultos mayores trabajando en Jalisco miércoles 25 de agosto de 2010/http://coepojalisco.blogspot.com/2010/08/hay-123-mil-adultos-mayores- trabajando.html-18-08-2011. (REFERENCIA IMPORTANTE): 03/09/2010/ México: 8 de cada 10 ancianos viven en la pobreza http://noticias.prodigy.msn.com/negocios/articulo-bbc.aspx?cp-documentid=25453299
  • 5. presenta retos muy distintos, por lo que no es posible reducirse a la mera existencia de un impedimento. Un ciego se enfrenta a problemas distintos a los de una persona impedida de caminar a causa de una lesión medular, por ejemplo. Se estima que un 10% de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad. En México, esta cifra representa entre 10 y 12 millones de seres humanos. No obstante lo elevado de la cifra, la discriminación contra las personas discapacitadas es cosa corriente, con manifestaciones cotidianas que resultan invisibles para el resto de la gente, pero no para ellos: el entorno urbano, los sistemas de enseñanza, las disposiciones legales, los sistemas de salud, sistemas de transporte público están diseñados para personas con pleno uso de sus capacidades, y se convierten, por esa sola causa, en instrumentos de discriminación, así sea una discriminación indirecta. Desde luego, la discriminación opera también en formas directas, cuando se le niega empleo o educación a una persona discapacitada; cuando se le impide a un ciego entrar a un establecimiento junto con su perro guía; cuando se les da un trato de personas deficientes, incapaces. Por Ignacio Contreras Santiago. Reportero de NOTIVER. El presidente de la Asociación de Discapacitados, Ignacio Ayala Fararoni, dijo a NOTIVER que se pedirá a los transportistas a que no cobren a las personas con discapacidades distintas esto ante el aumento de un peso en el servicio del transporte público. Dijo que se tiene que hacer algo para ayudar a las personas que tienen una discapacidad distinta, por lo que se espera que el secretario de gobierno pueda intervenir en esta petición, ya que hay municipio como en Poza Rica, donde no se cobra el pasaje. Hizo un llamado a las autoridades para que las personas en condición de discapacidad no paguen pasaje por ser un sector vulnerable.2 SEGUNDO.- Los Organismos Públicos Descentralizados, son entidades paraestatales con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida con fondos o bienes provenientes de la administración pública, cuyo objetivo es la prestación de un servicio público o social, la 2 Pide Asociacion no cobrar el pasaje de camion a discapacitados ... www.frenteafrenteveracruz.com/nuevo/noticia.php?id...18 de agosto 2011.
  • 6. explotación de bienes o recursos propiedad del Estado, la investigación científica o tecnológica, la obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social, entre otros. El fundamento de los organismos descentralizados, se encuentra el la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco en los siguientes artículos: Artículo 50.-Los organismos descentralizados, fideicomisos públicos y las entidades y empresas de participación estatal mayoritaria, serán considerados como organismos paraestatales del Poder Ejecutivo, y forman parte de la administración pública del Estado. El sector paraestatal se regirá por la presente ley y demás disposiciones que le resulten aplicables. Artículo 52.- Los organismos descentralizados gozarán de personalidad jurídica y patrimonio propio, y podrán ser creados para ayudar operativamente al Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Artículo 53.- El Gobernador del Estado podrá determinar agrupamientos de entidades de la administración pública por sectores definidos, a efecto de que sus relaciones con el Ejecutivo Estatal, en cumplimiento a las disposiciones legales aplicables, se realicen a través de la dependencia que, en cada caso, designe como coordinadora del sector correspondiente. Los organismos públicos descentralizados (OPD) relacionados con la prestación del servicio de transporte en Jalisco son: Sistema de Transporte Colectivo de la Zona Metropolitana, (SISTECOZOME): “Empresa de transporte urbano productiva, modelo a nivel nacional por su vanguardia, liderazgo en calidad, eficiencia, servicio y su compromiso humano y ecológico.”3 Sistema de Tren Eléctrico Urbano, (SITEUR): “Somos un Organismo Público Descentralizado que brinda servicio de trasporte público a la zona metropolitana de jalisco.”4 3 http://sistecozome.jalisco.gob.mx/quienessom.htmlGuadalajara, Jalisco, México | sistecozome@jalisco.gob.mx. Actualización: 05/ Agosto/2008(18-08-2011). 4 http://capturaportal.jalisco.gob.mx/wps/portal (18-08-2011)
  • 7. Servicios y Transportes, (S y T): “Nuestra empresa es un equipo íntegro, que da confianza a los usuarios, solidario con sus necesidades de transporte, responsable, amable y honesto en la prestación del servicio, proporciona estabilidad, desarrollo, seguridad y justicia a sus integrantes.5 Los OPD antes señalados tienen el objetivo de la prestación de un servicio público o social y la explotación de bienes o recursos propiedad del Estado y éste es el que debe garantizar a los ciudadanos los medios para tener mejores condiciones de vida. TERCERO.- La presente iniciativa propone reformar artículos de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, el fin es exentar del pago de cualquier tarifa relativa al transporte público a los adultos mayores de sesenta años sin distinción alguna, de igual forma a las personas que tengan algún tipo de discapacidad y así contribuir con la economía y calidad de vida en general de este sector vulnerable. Así mismo hacer cumplir estas disposiciones, so pena de suspensión o cancelación de licencia de los conductores y revocación de concesiones y contratos de subrogación en caso de contravención a estas disposiciones. Por lo tanto es necesario que estos organismos que perciben además ingresos al cobrar el costo del pasaje, contribuyan con un sector de la población del Estado, eximiendo de pago a los mayores de 60 años. Por otra parte de aprobarse de ninguna manera habría repercusiones económicas ni para el Estado, ni para los organismos descentralizados pues respecto al total de población en el Estado las personas mayores de 60 años representan un poco mas del 6 %. Por el contrario, se tendría un innegable beneficio social y económico, totalmente acorde con los objetivos de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, pues al existir medidas a favor de los adultos mayores y de las personas con alguna discapacidad se alcanzará la congruencia que el gobierno federal, estatal y municipal deben tener para los grupos vulnerables; precisamente porque con un beneficio económico de esta naturaleza, se les estarán dando los elementos y herramientas de movilidad, para asistir a una fuente de 5 http://www.jalisco.gob.mx/wps/portal/syt (18-08-2011)
  • 8. trabajo, a hospitales o clínicas, a centros de capacitación y recreativos, en general podrán moverse sin la posible preocupación generada por la falta de recursos económicos para ello. Las personas con discapacidad serían directamente beneficiadas por qué haría posible su movilidad sin la restricción económica que muchas veces los limita, esto tiene relación con lo expuesto inicialmente pues hay personas de la tercera edad, que a causa de enfermedades o del deterioro físico propios de la edad avanzada, pueden llegar a tener un tipo de discapacidad, y por lo tanto es común que lleguen a formar parte de las personas con algún tipo de discapacidad adquirida. Se pretende alcanzar un beneficio realmente significativo a un sector social que ha sido objeto de maltrato y que estadísticamente es el que más lesiones y muertes ha sufrido por este servicio. CUARTO. De poco servirá que las propuestas de exención de pago o descuentos que estén contenidas en la ley de la materia, si no van aparejadas de una medida que procure su puntual cumplimiento, en este orden de ideas se hace indispensable, contemplar como una causa de revocación de concesión, cuando de forma reincidente dentro de un año no se apliquen los descuentos o exenciones de pago, así como un servicio respetuoso y digno a personas mayores de edad o con discapacidad. Hay una queja reiterada por la sociedad, del maltrato que sufren los adultos mayores, discapacitados, estudiantes y usuarios en general, por parte de los conductores del transporte público, esto sucede no solo en el estado, sino en otras latitudes del País, sin que se remedie o tomen cartas en el asunto por parte de las autoridades correspondientes, de ahí la necesidad de que se contemplen sanciones que constriñan a los transportistas a respetar los descuentos o exenciones en el pasaje, así como a respetar a los usuarios, que tienen derecho a un transporte seguro, de calidad y lo más importantes a recibir un trato digno y respetuoso. “El reclamo es concreto, es el hecho de que las rutas por muchos años han estado abusando y discriminando al adulto mayor y nadie les ha puesto remedio”…
  • 9. …Asimismo, solicitó a los quejosos interponer sus denuncias de manera formal y que cuando se les agrediera en el transporte público, tomaran nota del número de la unidad para denunciarla… Teodora de 67 años, una de las manifestantes, relató que no hace más de dos días un chofer del transporte público arrancó la unidad cuando ella aún no bajaba las dos piernas de la misma. “Uno que es viejo, no puede bajar rápido, y ellos no se esperan, si no me suelto del tubo para bajar me arrastra por la calle, hasta horita me duele mucho mi pierna”, comentó. Ella requiere usar el transporte frecuentemente, con la finalidad de ir a visitar a sus hijos. No obstante desde ese día no lo ha hecho por miedo de que la lastimen otra vez. “Nada más me acuerdo que era la ruta Tierra Nueva, pero con el susto y el coraje se me olvidó apuntar las placas, no es justo”, expresó. Según reportes periodísticos, el maltrato que sufren los adultos mayores y personas con discapacidad en el transporte público ha generado cientos de quejas por parte de los afectados, y al menos 400 mil 794 pesos en concepto de multas aplicadas a los conductores en la actual administración. Anteriormente, Sara Ortiz manifestó que el maltrato comienza desde que los conductores ignoran a quienes les hacen la señal de parada si los ven con bastón, andador o en sillas de ruedas.”6 Maltrato al adulto mayor.- Constituyen malos tratos a personas mayores cualquier acto u omisión que tenga como resultado un daño practicado sobre personas de 60 años o más, que ocurra en el medio familiar, comunitario o institucional, que vulnere oponga en peligro su integridad física o psíquica, así como el principio de autonomía y respeto de derecho fundamentales del individuo.7 Con esto se aplicará la corresponsabilidad existente entre el titular de la concesión y el prestador del servicio llámese operario o chofer, para que las acciones y omisiones que causen detrimento en el buen servicio que se debe prestar a este sector de la población, en su caso sean sancionados ejemplarmente, por lo que aspectos que ya se contemplan son reforzados en el rubro de suspensión o cancelación de licencia de conductor de servicio así como revocación de concesión o contrato de subrogación en su caso, contemplando incluir como actos constitutivos de estas causales, el no entregar el boleto correspondiente, negar el servicio de forma injustificada, no aplicar los descuentos o exenciones en el pasaje, 6 Karen Cano. El Diario | 18-08-2011 21:04http://www.diario.com.mx/notas.php? f=2011/08/18&id=c35cc0a462992e580fde34904c5a5c66 http://www.medulardigital.com/main.php?act=dnews&s=24&n=1378 7 http://www.cvsp.cucs.udg.mx/guias/TODAS/IMSS_057_08_MALTRATO_EN_EL_ADULTO_MAY OR/IMSS_057_08_EyR.pdf/ (18-08-2011).
  • 10. maltratar o insultar a cualquier usuario, además de poner en riego a los pasajeros conduciendo y hablando por teléfono al mismo tiempo; situaciones todas estas que redundan en un mal servicio de transporte al sector referido y en general a todo usuario. Sensibilizan a camioneros en trato a discapacitados Miércoles, 21 de Octubre de 2009 03:38 Los malos tratos hacia las personas con discapacidad representan casi el 50 por ciento de las quejas que a diario recibe la Dirección de Transporte estatal, principalmente por la omisión de parada y por no aceptar la credencial de descuento, informó su titular, Henry Sosa Marrufo. Indicó que la dependencia registra entre seis y ocho reportes diarios contra permisionarios del transporte público, por maltratos hacia la gente con alguna discapacidad, que junto con otro tipo de quejas suman de 25 a 30 denuncias todos los días. Se han sancionado a 200 operadores, quienes maltrataron a personas con discapacidad. A fin de sensibilizar a los permisionarios, el Sistema para del Desarrollo Integral de la Familia (DIF-Yucatán) y la Dirección de Transporte local firmaron ayer un convenio de colaboración, en el que capacitarán a dos mil operadores de las 240 rutas que circulan en la ciudad. Al respecto, el funcionario local puntualizó que respetar a quienes por alguna situación sufren de una limitación física o mental es uno de los temas a tratar en la dirección, sobre todo ante los constantes reportes que reciben. Si bien los camioneros son sancionados con multas que van de mil 200 a dos mil 500 pesos, o hasta el retiro de la licencia, Sosa Marrufo reconoció que éstos no tienen la cultura del respeto hacia esas personas. Con el curso- taller “Ponte en zapatos de otros y conoce su discapacidad”, las siete empresas camioneras que circulan en Mérida se sumaron a este esfuerzo y durante un mes su personal será capacitado a fin de brindar una atención de respeto a los discapacitados. “Este curso está enfocado para atender a las personas que tienen una discapacidad que hoy día no pagan pasaje al utilizar el servicio público de transporte”, remarcó. Recalcó que la Dirección de Transporte en el Estado recibe entre seis y ocho quejas al día de personas a quienes los operadores de autobuses y taxis colectivos niegan el servicio, principalmente a personas con discapacidad, ancianos y estudiantes. Señaló que el número de las quejas disminuyó tomando en cuenta que al día, 750 mil personas con boleto pagado utilizan el servicio público de pasajeros. “Estas quejas son porque a veces los operadores no dan el servicio a los usuarios discapacitados o porque no le quieren respetar la exención de las tarifas al abordar la unidad”, subrayó. La capacitación está a cargo del DIF- Yucatán cuyo titular Tirzo Suárez Sahuí, anunció que este convenio es el primero de varios que se signarán con otras dependencias. El próximo
  • 11. será con la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) sobre el trato digno hacia las personas de la tercera edad y con discapacidad. NORMA DE TRANSPORTE En otro tema, Sosa Marrufo informó que el Gobierno del Estado y los concesionarios del transporte público de pasajeros trabajan en la elaboración de una de una norma yucateca de calidad. “En ella se plasmará los lineamientos que deben cumplirse al momento de renovarse una unidad, ya sea porque no contar antigüedad máxima requerida por la Ley o por fallos técnicos”, precisó. Subrayó que cuando entre en vigor la norma, toda unidad que se renueve beberá (sic) contar con accesibilidad universal, a fin de facilitar el ascenso y descenso de las personas con discapacidad. Explicó que la firma del convenio en materia de transporte público de pasajeros surge del nuevo esquema tarifario, que incluye la denominada tarifa social que establece la exención del pago del pasaje a las personas con alguna discapacidad.8 Por lo anterior expuesto, se somete a la elevada consideración de esta Soberanía, la siguiente: INICIATIVA DE DECRETO MEDIANTE LA CUAL SE REFORMAN LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 65; LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 66; LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 137; LAS FRACCIONES IV Y V DEL ARTÍCULO 147; EL ARTÍCULO 148, LAS FRACCIONES III Y IV DEL ARTÍCULO 149 BIS 1; Y SE ADICIONAN LOS PÁRRAFOS SEGUNDO, TERCERO Y CUARTO AL ARTÍCULO 149 BIS, DE LA LEY DE LOS SERVICIOS DE VIALIDAD, TRÁNSITO Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE JALISCO. PRIMERO.- Se reforma la fracción III del artículo 65 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 65.- (…): I. (…); 8 http://www.tribunacampeche.com/index.php? option=com_content&view=article&id=7488%3Asensibilizan-a-camioneros-en-trato-a- discapacitados&Itemid=43 17 Ago 2011 07:41:44 GMT.
  • 12. II. (…); y III. Por resolución administrativa hasta por 6 meses cuando incurra dentro del término de sesenta días dos ocasiones o más, en: a) No entregar el boleto correspondiente; b) Negar el servicio de forma injustificada a cualquier usuario; c) Maltratar o insultar a cualquier usuario; y d) Contravención a lo dispuesto por cualquiera de las sanciones previstas en los artículos 164, fracciones XIII y XXI; 166 fracción II; y 167 fracciones VI y VII, de esta Ley. SEGUNDO.- Se reforma la fracción V del artículo 66 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 66.- (…) De la I a la IV; V. En caso de operadores, conductores o chóferes de servicio público, cuando incurran en violación de la tarifa autorizada o a los descuentos y exenciones de pago del pasaje en los términos dispuestos en esta ley; De la VI a la VIII. TERCERO.- Se reforma la fracción VI del articulo 137 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco Artículo 137.- (…):
  • 13. De la I a la V; VI. Cuando se reincida dentro de un periodo de un año, en cobrar por el servicio un precio o cuota mayor al que resulte de aplicar la tarifa correspondiente, así como cuando nieguen el servicio sin causa justificada o no realicen la aplicación de los descuentos y exenciones a personas de edad avanzada, discapacitados, y estudiantes en los términos de esta ley; De la VII a la XIII. (…) CUARTO.- Se reforman las fracciones IV y V del artículo 147 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 147.- (…): De la I a la III. (…); IV. Para mayores de 60 años que utilicen cualquier ruta o servicio que sea prestado por concesionarios o empresas particulares; V. Para personas con cualquier tipo de discapacidad que sea prestado por concesionarios o empresas particulares; y VI. (…). (…) QUINTO.- Se reforma el articulo 148 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 148.- El pasaje obligatoriamente será gratuito para:
  • 14. I. Las personas mayores de 60 años que así lo acrediten con la identificación otorgada por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores o por un organismo público de asistencia social. Esta disposición tendrá validez en cualquier ruta o servicio que preste de forma directa, subrogada o concesionada, cualquiera de los organismos públicos descentralizados que presten servicios de transporte público colectivo o masivo de pasajeros en el Estado de Jalisco; II. Las personas con algún tipo de discapacidad permanente o temporal, la cual pueda ser evidentemente percibida por el prestador del servicio, en caso contrario quienes así lo acrediten con la identificación otorgada por un organismo público de asistencia social; y III. Los miembros de la policía preventiva y autoridades de vialidad y tránsito, debidamente identificados y en el cumplimiento de sus funciones. Se presumirá que están en cumplimiento de sus funciones, cuando estén uniformados. Sin menoscabo de lo anterior, a los beneficiados con la exención de pago, se les entregará el boleto respectivo en los términos del artículo 104 de esta ley. SEXTO.- Se adicionan el párrafo segundo, tercero, y cuarto al artículo 149 Bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 149 Bis.- (…) Los organismos públicos descentralizados que prestan servicios de transporte público colectivo o masivo de pasajeros en el Estado de Jalisco tienen la obligación de aplicar y hacer cumplir las exenciones de pago y descuentos en el pasaje en cualquier ruta o servicio que presten de forma directa, subrogada o concesionada, en los términos de la presente ley.
  • 15. En los casos de esta deficiencia en la prestación del servicio los organismos públicos descentralizados tendrán la obligación de revocar el contrato de subrogación, cuando los subrogatarios incurran en alguna de las causas que contempla el artículo 137 o contravengan de forma reiterada las disposiciones de esta Ley, para lo cual tienen el derecho de ordenar de oficio o a petición de parte interesada, las investigaciones necesarias para determinar los casos en que los subrogatarios contravengan las disposiciones de esta Ley y sean motivo de revocación de contrato de subrogación y las demás sanciones administrativas que concurran, informando en todo momento de estas situaciones a la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada en materia de vialidad, tránsito y transporte. Así mismo coadyuvarán con la dependencia del Ejecutivo Estatal encargada en materia de vialidad, tránsito y transporte, para llevar a cabo los procedimientos administrativos contemplados en los artículos 65 y 66 de esta Ley. SÉPTIMO.- Se reforman las fracciones III y IV del artículo 149 Bis 1 de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco. Artículo 149 Bis 1.- (…) De la I a la II; III. Cobrar a los usuarios el precio que establezca la tarifa vigente, así como descuentos y exenciones de pago, en los términos de esta ley, conforme a la modalidad y clase del servicio de que se trate; IV. Entregar al usuario contra el pago del precio, el boleto o comprobante correspondiente, y en los casos que el pasaje sean motivo de exención de pago o descuento; De la V a la XII. TRANSITORIOS:
  • 16. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal por medio de la dependencia encargada en materia de Vialidad, Tránsito y Transporte, deberá de adecuar el Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, para que no sean antagónicos con lo dispuesto en el presente decreto. ARTÍCULO TERCERO.- El Ejecutivo Estatal deberá de instar a los organismos públicos descentralizados en materia de transporte público, a que desde la entrada en vigor del presente decreto, se realicen las acciones tendientes al puntual cumplimiento de las disposiciones contenidas. ATENTAMENTE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO “2011, Año de los Juegos Panamericanos en Jalisco” Guadalajara, Jalisco, a 23 de agosto de 2011 DIP. ENRIQUE AUBRY DE CASTRO PALOMINO DIP. FELIPE DE JESÚS HERNÁNDEZ SÁNCHEZ