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Regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Desarrollo
reglamentario de la normativa legal (Ley del Estatuto de los trabajadores,
modificado en varias ocasiones).

NORMATIVA DEROGADA.                  NORMATIVA EN VIGOR.

RD 488/1998 de 27 de marzo           RD 1529/2012, de 8 de noviembre.
                                     El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de
                                     agosto, de medidas urgentes para la
                                     promoción del empleo de los jóvenes, el
                                     fomento de la estabilidad en el empleo y
                                     el mantenimiento del programa de
                                     recualificación profesional de las personas
                                     que agoten su prestación por desempleo,
                                     modificó diversos aspectos de la
                                     legislación     laboral.   Entre      dichas
                                     modificaciones,        poseen       especial
                                     relevancia las que afectan a los
                                     denominados contratos para la formación
                                     regulados en el artículo 11.2 del texto
                                     refundido de la Ley del Estatuto de los
                                     Trabajadores, aprobado por Real Decreto
                                     Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que
                                     en virtud de las mismas pasan a
                                     denominarse contratos para la formación y
                                     el aprendizaje. Esta modalidad contractual
                                     se configura como un instrumento
                                     destinado a favorecer la inserción laboral
                                     y la formación de las personas jóvenes en
                                     un régimen de alternancia de actividad
                                     laboral retribuida en una empresa con
                                     actividad formativa recibida en el marco
                                     del sistema de formación profesional para
                                     el empleo o del sistema educativo.

                                     A su vez, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de
                                     medidas urgentes para la reforma del
                                     mercado laboral ha modificado la
                                     regulación del contrato para la formación
                                     y el aprendizaje para potenciar el empleo
                                     juvenil suprimiendo ciertas limitaciones
                                     para su aplicación en las empresas que se
                                     han considerado poco adecuadas.

                                     A dichos objetivos contribuye igualmente
                                     el presente real decreto, que sustituye las
                                     disposiciones reglamentarias anteriores
                                     relativas a los contratos de formación,
                                     incorporando       las     modificaciones

                                                                                1
derivadas de las citadas reformas legales
en relación con aquellos aspectos relativos
al contrato para la formación y el
aprendizaje que requieren un desarrollo
reglamentario. En tal sentido, este real
decreto se dicta en uso de la autorización
prevista en la disposición final quinta del
Estatuto de los Trabajadores y en la
disposición final decimonovena de la Ley
3/2012, de 6 de julio.

Asimismo, este real decreto pretende
establecer las bases para la implantación
progresiva de la formación profesional
dual en España, entendida como el
conjunto de acciones e iniciativas
formativas que tienen por objeto la
cualificación profesional de las personas,
combinando los procesos de enseñanza y
aprendizaje en la empresa y en el centro
de      formación.    Procede      avanzar
decididamente      en    una    formación
profesional dual basada en una mayor
colaboración y participación de las
empresas en los sistemas de formación
profesional, propiciando una participación
más activa de la empresa en el propio
proceso formativo del alumnado y, así,
permitir que éstas conozcan de manera
más cercana la formación que reciben los
jóvenes, cada vez más adaptada a las
demandas de los sectores productivos y a
las necesidades específicas de las
empresas. Con la formación dual se
pretende que la empresa y el centro de
formación profesional estrechen sus
vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan
una mayor inserción del alumnado en el
mundo laboral durante el periodo de
formación.

En este sentido, los artículos 6 y 11.3 de la
Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de
las Cualificaciones y de la Formación
Profesional,     especifican      que      la
colaboración de las empresas en el
desarrollo del Sistema Nacional de
Cualificaciones y Formación Profesional
se desarrollará entre otros ámbitos,
                                            2
mediante su participación en la formación
              de los alumnos en los centros de trabajo,
              favoreciendo la realización de prácticas
              profesionales de los alumnos en empresas
              y otras entidades, y llaman a establecer los
              mecanismos adecuados para que la
              formación que reciba financiación pública
              pueda     ofrecerse     por    centros     o
              directamente por las empresas, mediante
              conciertos, convenios, subvenciones u
              otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de
              la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
              Educación, prevé que el currículo de las
              enseñanzas de Formación Profesional
              incluirá una fase de formación práctica en
              los centros de trabajo. La regulación de
              este real decreto en lo relativo a la
              formación dual se dicta por tanto de
              conformidad con lo establecido en la
              disposición final tercera de la Ley
              Orgánica 5/2002 y en la disposición final
              sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en
              relación con su artículo 39.6.

              En el proceso de elaboración de este real
              decreto, han sido consultadas las
              organizaciones empresariales y sindicales
              más representativas, ha emitido informe el
              Consejo General de la Formación
              Profesional, el Consejo General del
              Sistema Nacional de Empleo, el Consejo
              Escolar del Estado, la Comisión Estatal de
              Formación para el Empleo y el Consejo
              General de la Discapacidad y han sido
              informadas la Conferencia Sectorial de
              Empleo y Asuntos Laborales y la
              Conferencia Sectorial de Educación.

              En su virtud, a propuesta de los Ministros
              de Empleo y Seguridad Social y de
              Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo
              con el Consejo de Estado y previa
              deliberación del Consejo de Ministros en
              su reunión del día 8 de noviembre de
              2012,

              DISPONGO:

CAPÍTULO II   TÍTULO I
                                                         3
Contrato para la formación                     Disposiciones generales

SECCIÓN 1.ª NORMAS LABORALES                   Artículo 1. Objeto.

Artículo 5. Nivel de cualificación.            1. El objeto de este real decreto es el
                                               desarrollo reglamentario del contrato para
A efectos de lo dispuesto en el artículo 11,   la formación y el aprendizaje, regulado en
apartado 2, primer párrafo, del Estatuto de    el artículo 11.2 del texto refundido de la
los Trabajadores, se entenderá por nivel       Ley del Estatuto de los Trabajadores,
de cualificación cuya adquisición puede        aprobado por Real Decreto Legislativo
ser objeto del contrato para la formación      1/1995, de 24 de marzo.
un nivel susceptible de acreditación
formal o, en su defecto, el nivel de           2. Asimismo, es objeto de este real
cualificación de base de cada ocupación        decreto la regulación de determinados
en el sistema de clasificación de la           aspectos de la formación profesional dual,
empresa.                                       que combina los procesos de enseñanza y
                                               aprendizaje en la empresa y en el centro
Artículo 6. Requisitos subjetivos.             de formación.

El contrato para la formación se podrá         Artículo 2. Definición de formación
celebrar con trabajadores que, reuniendo       profesional dual.
los requisitos de edad establecidos en el
artículo 11, apartado 2, párrafo a), del   1. A los efectos del presente real decreto,
Estatuto de los Trabajadores, no tengan la se entenderá por formación profesional
titulación requerida para formalizar un    dual el conjunto de las acciones e
contrato en prácticas en el oficio o puestoiniciativas formativas, mixtas de empleo y
de trabajo correspondiente.                formación, que tienen por objeto la
                                           cualificación     profesional    de     los
Artículo 7. Número máximo de contratos trabajadores en un régimen de alternancia
para la formación.                         de actividad laboral en una empresa con la
                                           actividad formativa recibida en el marco
1. Los convenios colectivos de ámbito del sistema de formación profesional para
sectorial estatal o, en su defecto, los el empleo o del sistema educativo.
convenios sectoriales de ámbito inferior,
así como los convenios colectivos de las 2. Tendrá la consideración de formación
empresas que cuenten con un plan profesional dual la actividad formativa
formativo, podrán establecer el número inherente a los contratos para la formación
máximo de contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II
que las empresas pueden celebrar en del título II.
función del tamaño de su plantilla.
                                           3. Asimismo, tendrán consideración de
A efectos de lo previsto en el párrafo formación profesional dual los proyectos
anterior, se entenderá por plan formativo desarrollados en el ámbito del sistema
un conjunto estructurado de acciones educativo regulados en el título III.
formativas coherentes con la actividad
empresarial     que    incluya    acciones Artículo 3. Modalidades de desarrollo de
específicamente dirigidas a trabajadores la formación profesional dual.
para la formación y que contemple, como
                                                                                        4
mínimo, los objetivos y contenidos 1. La formación profesional dual se
formativos de dichas acciones, así como desarrollará a través de alguna de las
los recursos necesarios para su siguientes modalidades:
financiación.
                                           a) Formación exclusiva en centro
2. Si los convenios a que se refiere el formativo, que consiste en compatibilizar
apartado anterior no lo determinasen, el y alternar la formación que se adquiere en
número máximo de trabajadores para la el centro de formación y la actividad
formación por centro de trabajo que las laboral que se lleva a cabo en la empresa.
empresas pueden contratar no será
superior al fijado en la siguiente escala, b) Formación con participación de la
ajustándose las fracciones por defecto:    empresa, consistente en que las empresas
                                           faciliten a los centros de formación los
a) Hasta cinco trabajadores: uno.          espacios, las instalaciones o los expertos
                                           para impartir total o parcialmente
b) De seis a 10 trabajadores: dos.         determinados módulos profesionales o
                                           módulos formativos.
c) De 11 a 25 trabajadores: tres.
                                           c) Formación en empresa autorizada o
d) De 26 a 40 trabajadores: cuatro.        acreditada y en centro de formación, que
                                           consiste en la impartición de determinados
e) De 41 a 50 trabajadores: cinco.         módulos profesionales o módulos
                                           formativos       en       la      empresa,
f) De 51 a 100 trabajadores: ocho.         complementariamente a los que se
                                           impartan en el centro de formación.
g) De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8
por 100 de la plantilla.                   d) Formación compartida entre el centro
                                           de formación y la empresa, que consiste
h) De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 en coparticipar en distinta proporción en
por 100 de la plantilla.                   los procesos de enseñanza y aprendizaje
                                           en la empresa y en el centro de formación.
i) Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 por La empresa deberá disponer de
100 de la plantilla.                       autorización de la Administración
                                           educativa y/o de la acreditación de la
Para     determinar      la  plantilla  de Administración laboral correspondiente
trabajadores no se computará a los para impartir este tipo de formación, y
vinculados a la empresa por un contrato estará adscrita al centro con el que
para la formación.                         comparta la formación.

3.    Los      trabajadores minusválidos    e) Formación exclusiva en la empresa, que
contratados para la formación no serán      consiste en que la formación se imparte en
computados a efectos de los límites a que   su totalidad en la empresa de acuerdo con
se refiere este artículo.                   lo dispuesto en el artículo 18.4.

Artículo 8. Obligaciones del empresario.   2. Las empresas autorizadas para impartir
                                           ciclos   formativos     de     formación
1. El empresario estará obligado a profesional se someterán a supervisión
proporcionar al trabajador la formación y educativa, en la forma que determinen las
el trabajo efectivo adecuado al objeto del Administraciones educativas competentes.
                                                                                     5
contrato, de conformidad con lo previsto
en el artículo 11, apartado 2, párrafo f), 3. En el supuesto de que la formación en
del Estatuto de los Trabajadores.           la empresa, prevista en este artículo,
                                            apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a
2. El empresario deberá impartir o la obtención de un título de formación
concertar la formación teórica conforme al profesional la evaluación del alumnado
artículo 10 del presente Real Decreto. será responsabilidad de los Profesores de
Asimismo, deberá conceder al trabajador los módulos profesionales del centro de
los permisos necesarios para recibir dicha adscripción, teniendo en cuenta las
formación.                                  aportaciones de los formadores de la
                                            empresa y las actividades desarrolladas en
3. El empresario deberá igualmente tutelar la misma. En el supuesto de que la
el desarrollo del proceso formativo, ya sea formación se dirija a la obtención de un
asumiendo personalmente dicha función certificado          de     profesionalidad       la
cuando desarrolle su actividad profesional evaluación se efectuará de acuerdo con lo
en la empresa, ya sea designando como contemplado en el Real Decreto 34/2008,
tutor a un trabajador de ésta, siempre que de 18 de enero, por el que se regulan los
en ambos casos la persona que ejerza la certificados de profesionalidad.
función de tutoría posea la cualificación o
experiencia profesional adecuada.           Artículo 4. Centros participantes.

Cada tutor no podrá tener asignados más          La actividad formativa inherente a la
de tres trabajadores contratados para la         formación profesional dual será impartida
formación, salvo que se determine un             por la red de centros de formación
número distinto en los convenios                 profesional a que se refiere el artículo 18 y
colectivos a los que se refiere el artículo 7,   los centros a que se refiere el artículo 29.
apartado 1, del presente Real Decreto.
                                                 Artículo 5. Duración de la actividad
Artículo 9. Obligaciones del trabajador.         formativa.

1. El trabajador contratado para la La duración de la actividad formativa
formación estará obligado a prestar el inherente a la formación profesional dual
trabajo efectivo y a recibir la formación.    será, respectivamente, la establecida en
                                              los artículos 19 y 30.
2. Las faltas de puntualidad o de asistencia
del trabajador a las enseñanzas teóricas TÍTULO II
serán calificadas como faltas al trabajo a
los efectos legales oportunos.                Contrato para la formación y el
                                              aprendizaje
Artículo 10. Formación teórica.
                                              CAPÍTULO I
1. La formación teórica será de carácter
profesional y se vinculará, en su caso, a Aspectos laborales aplicables al contrato
los contenidos teóricos de los módulos para la formación y el aprendizaje
formativos       del      certificado      de
profesionalidad      de     la     ocupación Artículo 6. Requisitos subjetivos.
relacionada con el oficio o puesto de
trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo El contrato para la formación y el
dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del aprendizaje se podrá celebrar con
                                                                                             6
Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo,        trabajadores, mayores de dieciséis y
por el que se establecen directrices sobre   menores de veinticinco años, que carezcan
los certificados de profesionalidad y sobre  de la cualificación profesional obtenida y
los correspondientes contenidos mínimos      reconocida por el sistema de formación
de formación profesional ocupacional.        profesional para el empleo o del sistema
                                             educativo requerida para concertar un
En caso de no estar regulado el certificado contrato en prácticas para el puesto de
de profesionalidad correspondiente, la trabajo u ocupación objeto del contrato.
formación teórica deberá ajustarse a los
contenidos establecidos por el Instituto El límite máximo de edad no será de
Nacional de Empleo para las ocupaciones aplicación cuando el contrato se concierte
o especialidades formativas relativas al con personas con discapacidad ni con los
oficio o puesto de trabajo objeto del colectivos en situación de exclusión social
contrato.                                    previstos en la Ley 44/2007, de 13 de
                                             diciembre, para la regulación del régimen
2. El tiempo dedicado a la formación de las empresas de inserción, en los casos
teórica, que se impartirá siempre fuera del en que sean contratados por parte de
puesto de trabajo, se fijará en el contrato, empresas de inserción que estén
en atención a las características del oficio cualificadas y activas en el registro
o puesto de trabajo a desempeñar, del administrativo correspondiente.
número de horas establecido, en su caso,
para el módulo formativo adecuado a Artículo 7. Formalización de los
dicho puesto u oficio y de la duración del contratos.
contrato.
                                             1. Los contratos para la formación y el
En ningún caso dicho tiempo de aprendizaje y los anexos relativos a los
formación será inferior al 15 por 100 de la acuerdos para la actividad formativa a que
jornada máxima prevista en convenio se refiere el artículo 21 deberán
colectivo o, en su defecto, de la jornada formalizarse por escrito en los modelos
máxima legal.                                oficiales que se establezcan por el
                                             Servicio Público de Empleo Estatal.
Respetando el límite anterior, los
convenios colectivos podrán determinar el 2. El empresario deberá comunicar la
tiempo dedicado a la formación teórica y formalización y finalización de los
su distribución, estableciendo, en su caso, contratos y sus anexos al Servicio Público
el régimen de alternancia o concentración de Empleo correspondiente, en el plazo de
del mismo respecto del tiempo de trabajo diez días desde la fecha de formalización
efectivo. La formación teórica sólo podrá o finalización de los contratos.
concentrarse en el período final de
duración del contrato cuando así se Artículo 8. Jornada.
hubiera acordado en el Convenio
Colectivo aplicable.                         1. Los contratos para la formación y el
                                             aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo
3. La formación teórica podrá impartirse:    parcial, de conformidad con lo establecido
                                             en el artículo 12.2 del Estatuto de los
a) En la empresa, siempre que cuente con Trabajadores.
aulas o espacios y medios adecuados para
este fin.                                    2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá
                                             de ser compatible con el tiempo dedicado
                                                                                       7
b) En los centros de formación creados       a las actividades formativas, no podrá ser
por las empresas, por las organizaciones     superior al 75 por ciento durante el primer
empresariales o sindicales, o por las        año, o al 85 por ciento durante el segundo
organizaciones empresariales y sindicales    y tercer año, de la jornada máxima
de forma mancomunada.                        prevista en el convenio colectivo o, en su
                                             defecto, de la jornada máxima legal.
c) En centros públicos de formación o
centros privados acreditados por las         3. En los supuestos en que la jornada
Administraciones laborales o educativas,     diaria de trabajo incluya tanto tiempo de
en el ámbito de sus respectivas              trabajo efectivo como actividad formativa,
competencias.                                los desplazamientos necesarios para asistir
                                             al centro de formación computarán como
4. Cuando en la localidad donde radique el tiempo de trabajo efectivo no retribuido.
centro de trabajo no existan los centros a
que se refiere el apartado 3, o en los 4. Los trabajadores no podrán realizar
mismos no se impartan los cursos de horas extraordinarias, salvo en los
formación adecuados al objeto del supuestos previstos en el artículo 35.3 del
contrato, o no se proporcionen en horario Estatuto de los Trabajadores. Tampoco
compatible,     la    formación      podrá podrán realizar trabajos nocturnos ni
dispensarse a través de centros de trabajos a turnos.
enseñanza a distancia acreditados por las
Administraciones educativas o laborales, Artículo 9. Salario.
en el ámbito de sus respectivas
competencias, reduciéndose la jornada La retribución de los trabajadores
efectiva de trabajo por el tiempo que el contratados para la formación y el
trabajador deba dedicar a la formación aprendizaje, será la establecida en
teórica, aunque la misma no sea de convenio colectivo, fijada conforme a lo
carácter presencial.                         dispuesto en el artículo 11.2.g) del
                                             Estatuto de los Trabajadores, y no podrá
5. Las acciones de formación previstas en ser, en ningún caso, inferior al salario
los apartados anteriores podrán ser objeto mínimo interprofesional en proporción al
de ayudas a través de bonificaciones en tiempo de trabajo efectivo.
las cuotas empresariales de la Seguridad
Social con cargo al presupuesto de Artículo 10. Período de prueba.
formación continua para trabajadores
ocupados del Instituto Nacional de 1. Respecto al periodo de prueba en los
Empleo, en los términos que se contratos para la formación y el
establezcan por Orden del Ministro de aprendizaje, se estará a lo dispuesto con
Trabajo y Asuntos Sociales.                  carácter general en el artículo 14 del
                                             Estatuto de los Trabajadores.
6. Sin perjuicio de lo establecido en el
apartado 1 de este artículo, cuando los 2. Si al término del contrato la persona
trabajadores contratados para la formación trabajadora continuase en la empresa, no
no hayan finalizado los ciclos educativos podrá concertarse un nuevo período de
comprendidos       en    la     escolaridad prueba, computándose la duración del
obligatoria la formación teórica tendrá contrato para la formación y el
como primer objetivo completar dicha aprendizaje a efectos de antigüedad en la
educación.     A tales      efectos,     las empresa.
Administraciones educativas deberán
                                                                                       8
garantizar una oferta adaptada a este        Artículo 11. Duración y prórroga de los
objetivo, de acuerdo con lo previsto en el   contratos.
artículo 51, apartado 1, de la Ley
Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de         La duración mínima del contrato será de
Ordenación     General     del    Sistema    un año y la máxima de tres. No obstante,
Educativo.                                   mediante convenio colectivo podrá
                                             establecerse distintas duraciones del
Artículo 11. Forma del contrato.             contrato, en función de las necesidades
                                             organizativas o productivas de las
El contrato para la formación deberá         empresas, sin que la duración mínima
formalizarse siempre por escrito, haciendo   pueda ser inferior a seis meses ni la
constar expresamente en el mismo el nivel    máxima superior a tres años. La empresa
ocupacional, oficio o puesto de trabajo      informará a la representación legal de las
para el que se concierta, el tiempo          personas trabajadoras sobre las prórrogas
dedicado a la formación teórica y su         suscritas.
distribución horaria, la duración del
contrato, y el nombre y cualificación       En caso de que el contrato se hubiera
profesional de la persona designada como    concertado por una duración inferior a la
tutor. Los cambios que se produzcan sobre   máxima legal o convencionalmente
los     anteriores   elementos     deberán  establecida, podrá prorrogarse mediante
formalizarse igualmente por escrito.        acuerdo de las partes hasta por dos veces,
                                            sin que la duración de cada prórroga
Artículo 12. Certificación de la formación. pueda ser inferior a seis meses y sin que la
                                            duración total del contrato pueda exceder
1. A la finalización del contrato para la la duración máxima de tres años.
formación, el empresario deberá entregar
al trabajador un certificado en el que Artículo 12. Prórroga de los contratos que
conste la duración de la formación teórica hubiesen agotado su duración máxima.
y el nivel de formación práctica adquirido.
Para ello, deberá mantener una adecuada Los contratos para la formación y el
coordinación con los centros que imparten aprendizaje se considerarán prorrogados
la formación teórica.                       tácitamente como contratos ordinarios por
                                            tiempo indefinido, salvo prueba en
2. El trabajador podrá solicitar de la contrario que acredite la naturaleza
Administración competente que, a la temporal de la prestación, si la persona
finalización del contrato para la formación trabajadora continuara prestando servicios
y previas las pruebas de evaluación a que tras haberse agotado la duración máxima
se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 del contrato y no hubiera mediado
de mayo, le expida el correspondiente denuncia expresa.
certificado de profesionalidad.
                                            Artículo 13. Extinción del contrato.
SECCIÓN          2.ª    NORMAS          DE
SEGURIDAD SOCIAL                            Los contratos para la formación y el
                                            aprendizaje se extinguirán por cualquiera
Artículo 13. Alcance de la protección de las causas recogidas en el artículo 49
social.                                     del Estatuto de los Trabajadores.

De conformidad con lo establecido en el Cuando la causa sea la expiración del
artículo 11, apartado 2, párrafo i), del tiempo convenido, requerirá previa
                                                                                       9
Estatuto de los Trabajadores, la acción       denuncia de alguna de las partes. La parte
protectora del trabajador contratado para     que formule la denuncia deberá notificar a
la    formación     comprenderá,     como     la otra la terminación del contrato con una
contingencias, situaciones protegidas y       antelación mínima de quince días a su
prestaciones, las derivadas de accidente de   terminación.
trabajo y enfermedad profesional, la
asistencia sanitaria en los casos de          El incumplimiento por la empresa del
enfermedad común, accidente no laboral y      plazo señalado en el párrafo anterior dará
maternidad, las prestaciones económicas       lugar a una indemnización a la persona
por incapacidad temporal derivadas de         trabajadora    equivalente    al   salario
riesgos comunes y maternidad y las            correspondiente a los días en que dicho
pensiones. Asimismo, el trabajador tendrá     plazo se haya incumplido.
derecho a la cobertura del Fondo de
Garantía Salarial.                            Artículo 14. Presunciones.

Artículo 14. Cotización a la Seguridad 1. Se presumirán celebrados por tiempo
Social y otros conceptos de recaudación indefinido y a jornada completa los
conjunta.                                  contratos para la formación y el
                                           aprendizaje cuando no se hubiesen
1. La cotización a la Seguridad Social, observado las exigencias de formalización
Fondo de Garantía Salarial y formación escrita, salvo prueba en contrario que
profesional en los contratos para la acredite su naturaleza temporal.
formación se efectuará en la forma y
cuantía que se determine en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado.         2. Adquirirán la condición de personas
                                           trabajadoras fijas y a jornada completa las
2. Las retribuciones que perciban los contratadas para la formación y el
trabajadores contratados para la formación aprendizaje que no hubieran sido dadas de
en concepto de horas extraordinarias alta en la Seguridad Social, una vez
estarán sujetas a la cotización adicional transcurrido un plazo igual al que
correspondiente.                           legalmente hubieran podido fijar para el
                                           período de prueba, salvo que de la propia
Artículo 15. Prestación económica por naturaleza de las actividades o de los
incapacidad temporal.                      servicios    contratados     se   deduzca
                                           claramente la duración temporal de los
1. Tendrán derecho a la prestación mismos.
económica de la Seguridad Social por
incapacidad temporal los trabajadores 3. Se presumirán por tiempo indefinido y
contratados para la formación que estén a jornada completa los contratos para la
incluidos en el Régimen General y en el formación y el aprendizaje celebrados en
Régimen Especial de la Minería del fraude de ley.
Carbón y los que, siendo trabajadores por
cuenta ajena, estén incluidos en los Artículo 15. Contratos para la formación y
Regímenes Especiales de la Seguridad el aprendizaje previos.
Social Agrario y de Trabajadores del Mar.
                                           1. La empresa podrá recabar por escrito,
La prestación económica por incapacidad antes de celebrar los contratos regulados
temporal se concederá en igual extensión, en el presente real decreto, una
términos y condiciones que en el Régimen certificación del Servicio Público de
                                                                                       10
General, con las particularidades que se Empleo competente en la que conste el
indican en el apartado siguiente.           tiempo que la persona trabajadora ha
                                            estado contratada en la modalidad del
2. El subsidio de incapacidad temporal en contrato para la formación y el
caso de enfermedad común o accidente no aprendizaje con anterioridad a la
laboral se abonará mientras el beneficiario contratación que se pretende realizar y la
se encuentre en esa situación. Si actividad laboral u ocupación objeto de la
transcurridos treinta días desde la cualificación profesional asociada al
finalización del contrato persistiese la contrato. A efectos de este cómputo, se
situación de incapacidad y, por ello, la tendrán en cuenta, asimismo, los períodos
percepción de la prestación económica que, en su caso, hubiera estado la persona
correspondiente, el beneficiario será trabajadora contratada bajo la modalidad
objeto de un examen médico para del contrato para la formación.
dictaminar sobre la persistencia de la
causa      incapacitante.     Si,     como 2. El Servicio Público de Empleo
consecuencia de dicho reconocimiento, el competente emitirá la correspondiente
trabajador continuara percibiendo la certificación en el plazo de diez días desde
prestación por incapacidad temporal, a los la fecha de solicitud. En caso de que en el
tres meses, contados desde la finalización transcurso de dicho plazo no se hubiera
del contrato se procederá a un nuevo emitido la referida certificación, la
examen médico con el objeto de empresa                    quedará       exenta      de
dictaminar sobre la procedencia de la responsabilidad por la celebración del
continuación del proceso de incapacidad contrato incumpliendo los requisitos de
temporal.                                   duración máxima del contrato para la
                                            misma actividad laboral y ocupación,
Igualmente, se procederá a realizar el según lo establecido en el artículo 11.2.c),
correspondiente examen médico en el del Estatuto de los Trabajadores, salvo
supuesto de que, dado de alta el trabajador que    la    empresa     hubiera    tenido
en el proceso de incapacidad temporal, se conocimiento, por el trabajador o por otras
produjese una recaída.                      vías de información suficiente, de que
                                            dicha celebración pudiera suponer incurrir
Estos exámenes médicos serán realizados en el mencionado incumplimiento.
por médicos adscritos al Instituto
Nacional de la Seguridad Social.            CAPÍTULO II

3. La incomparecencia injustificada a       Aspectos formativos del contrato para la
cualquiera de las convocatorias para los    formación y el aprendizaje
exámenes y reconocimientos médicos a
que se refiere el apartado anterior         Artículo 16. Actividad formativa del
supondrá la extinción automática de la      contrato para la formación y el
prestación económica por incapacidad        aprendizaje.
temporal.
                                           1. La actividad formativa inherente al
Artículo 16. Determinación de la base contrato para la formación y el
reguladora     de     las     prestaciones aprendizaje, que tiene como objetivo la
económicas.                                cualificación profesional de las personas
                                           trabajadoras en un régimen de alternancia
A efectos de determinar la base reguladora con la actividad laboral retribuida en una
de las prestaciones económicas de la empresa, será la necesaria para la
                                                                                    11
Seguridad Social, se tomará como base de obtención de un título de formación
cotización el 75 por 100 de la base profesional de grado medio o superior o
mínima de cotización que corresponda.    de un certificado de profesionalidad o, en
                                         su caso, certificación académica o
CAPÍTULO III                             acreditación parcial acumulable.

Disposiciones comunes                           2. La empresa estará obligada a
                                                proporcionar a la persona trabajadora un
Artículo 17. Formalización y registro de        trabajo efectivo relacionado con el perfil
los contratos.                                  profesional del título de formación
                                                profesional o del certificado de
1. Los contratos en prácticas y para la         profesionalidad y a garantizar las
formación se formalizarán en los modelos        condiciones que permitan su asistencia a
oficiales que se facilitarán por las Oficinas   los programas formativos determinados en
de Empleo.                                      el acuerdo para la actividad formativa
                                                anexo al contrato. Por su parte la persona
2. Los contratos y, en su caso, las             trabajadora contratada para la formación y
prórrogas de los mismos, se registrarán         el aprendizaje estará obligada a prestar el
por el empresario, en el plazo de los diez      trabajo efectivo y a participar de manera
días siguientes a su celebración, en la         efectiva en la actividad formativa
correspondiente Oficina de Empleo,              relacionada. Las faltas de puntualidad o de
donde quedará depositado un ejemplar.           asistencia no justificadas de la persona
                                                trabajadora a las actividades formativas
3. El empresario estará obligado a              podrán ser calificadas como faltas al
comunicar a la Oficina de Empleo la             trabajo a los efectos legales oportunos.
terminación de los contratos a los que se
refiere el presente Real Decreto, en el 3. La actividad formativa inherente al
plazo de los diez días siguientes a dicha contrato para la formación y el
terminación.                                aprendizaje estará relacionada con la
                                            actividad laboral desempeñada en el
Artículo 18. Período de prueba.             puesto de trabajo que ocupe la persona
                                            trabajadora, la cual deberá reunir los
1. Salvo lo dispuesto en convenio requisitos de acceso establecidos en la
colectivo, el período de prueba no podrá correspondiente normativa para cursar las
ser superior a un mes para los contratos en enseñanzas de dicha actividad formativa.
prácticas celebrados con trabajadores que
estén en posesión de título de grado 4. Previamente a la formalización del
medio, ni a dos meses para los contratos contrato de trabajo, la empresa deberá
en prácticas celebrados con trabajadores verificar que, para el trabajo efectivo a
que estén en posesión de título de grado realizar por la persona trabajadora, existe
superior.                                   una actividad formativa relacionada con el
                                            mismo que se corresponde con un título
Respecto a los contratos para la de formación profesional de grado medio
formación, se estará a lo dispuesto con o superior o con un certificado de
carácter general en el artículo 14 del profesionalidad y que constituirá la
Estatuto de los Trabajadores.               actividad formativa inherente al contrato.

2. Si al término del contrato en prácticas o En todo caso, las empresas recabarán de
para la formación el trabajador continuase los Servicios Públicos de Empleo las
                                                                                         12
en la empresa, no podrá concertarse un      actuaciones de información y orientación
nuevo período de prueba, computándose       previstas en el artículo 22 con objeto de
la duración del contrato a efectos de       conocer la oferta de centros de formación
antigüedad en la empresa.                   disponibles para impartir la formación
                                            inherente al contrato.
Artículo 19. Duración y prórroga de los
contratos.                                  5. Las personas trabajadoras contratadas
                                            estarán exentas totalmente de realizar el
1. Si los contratos en prácticas y para la módulo de formación práctica de los
formación se hubieran concertado por una certificados de profesionalidad. Cuando la
duración inferior a la máxima establecida, formación inherente al contrato para la
de conformidad con lo dispuesto en el formación y el aprendizaje se dirija a la
artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, obtención de títulos de formación
párrafo c), respectivamente, del Estatuto profesional, las personas trabajadoras
de los Trabajadores, las partes podrán estarán exentas total o parcialmente de
acordar hasta dos prórrogas, salvo realizar el módulo profesional de
disposición en contrario de los convenios formación en centros de trabajo de los
a que se refieren dichos apartados, sin que títulos de formación profesional. En
la duración total del contrato pueda ambos supuestos, los citados módulos se
exceder de la citada duración máxima.       entenderán realizados por el trabajo en
                                            alternancia.
En ningún caso la duración de cada
prórroga podrá ser inferior a la duración Para la exención total del módulo
mínima del contrato establecida legal o profesional de formación en centros de
convencionalmente.                          trabajo de los títulos de formación
                                            profesional, la duración del contrato
2. La suspensión de los contratos en virtud inicial y sus prórrogas deberá ser como
de las causas previstas en los artículos 45 mínimo de un año.
y 46 del Estatuto de los Trabajadores no
comportará la ampliación de su duración, En todo caso, la actividad laboral deberá
salvo pacto en contrario.                   estar relacionada con el contenido
                                            formativo del módulo de formación
Artículo 20. Prórroga de los contratos que práctica del correspondiente certificado de
hubiesen agotado su duración máxima.        profesionalidad o del módulo de
                                            formación en centros de trabajo del título
Los contratos en prácticas y para la que corresponda.
formación se considerarán prorrogados
tácitamente como contratos ordinarios por 6. Entre las actividades formativas se
tiempo indefinido, salvo prueba en podrá incluir formación no referida al
contrario que acredite la naturaleza Catálogo Nacional de Cualificaciones
temporal de la prestación, si el trabajador Profesionales para dar respuesta tanto a
continuara prestando servicios tras las necesidades de las personas
haberse agotado la duración máxima del trabajadoras, como a las de las empresas.
contrato y no hubiera mediado denuncia Esta formación deberá ser autorizada por
expresa.                                    el Servicio Público de Empleo competente
                                            y no se considerará como trabajo efectivo.
Artículo 21. Denuncia de los contratos.
                                            7. La actividad formativa del contrato para
Cuando los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje será
                                                                                     13
la formación tengan una duración superior    autorizada previamente a su inicio por el
a un año, la parte que formule la denuncia   Servicio Público de Empleo competente.
está obligada a notificar a la otra su       A estos efectos, la empresa deberá
terminación con una antelación mínima de     presentar el correspondiente acuerdo para
quince días.                                 la actividad formativa previsto en el
                                             artículo 21.
El incumplimiento por el empresario del
plazo señalado en el párrafo anterior dará    8. Cuando una misma empresa realice
lugar a una indemnización equivalente al      contratos para la formación y el
salario correspondiente a los días en que     aprendizaje en más de una Comunidad
dicho plazo se haya incumplido.               Autónoma, la autorización del acuerdo
                                              para la actividad formativa será concedida
Artículo 22. Presunciones.                    por el Servicio Público de Empleo Estatal.
                                              En ese caso, el seguimiento y evaluación
1. Se presumirán celebrados por tiempo de dicha actividad formativa será
indefinido los contratos en prácticas o realizado por el Servicio Público de
para la formación cuando no se hubiesen Empleo Estatal.
observado las exigencias de formalización
escrita, salvo prueba en contrario que 9. Las autorizaciones contempladas en los
acredite su naturaleza temporal. En el apartados 6, 7 y 8 anteriores se resolverán
supuesto de contratos en prácticas a por el Servicio Público de Empleo
tiempo parcial, la falta de forma escrita competente en el plazo de un mes desde la
determinará asimismo que el contrato se fecha de presentación del acuerdo para la
presuma celebrado a jornada completa, actividad formativa. La no resolución en
salvo prueba en contrario que acredite el dicho plazo, legitima a los interesados
carácter a tiempo parcial de los servicios.   para entender estimada su solicitud por
                                              silencio administrativo.
2. Adquirirán la condición de trabajadores
fijos los trabajadores en prácticas o para la Artículo 17. Modalidades de impartición.
formación que no hubieran sido dados de
alta en la Seguridad Social, una vez 1. Con el fin de facilitar su adecuación al
transcurrido un plazo igual al que régimen de alternancia con la actividad
legalmente hubieran podido fijar para el laboral en la empresa, las actividades
período de prueba, salvo que de la propia formativas inherentes a los contratos para
naturaleza de las actividades o de los servi la formación y el aprendizaje se podrán
cios contratados se deduzca claramente la ofertar e impartir, en el ámbito de la
duración temporal de los mismos.              formación profesional para el empleo, en
                                              las modalidades presencial, teleformación
3. Se presumirán por tiempo indefinido o mixta, y en el ámbito educativo, en
los contratos en prácticas y para la régimen presencial o a distancia, de
formación celebrados en fraude de ley.        acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en
                                              la normativa reguladora de la formación
4. El contrato para la formación se profesional de los certificados de
considerará de carácter común u ordinario profesionalidad o del sistema educativo.
cuando el empresario incumpla en su Asimismo dichas actividades formativas
totalidad sus obligaciones en materia de podrán concentrarse, en los términos que
formación teórica.                            acuerden de forma expresa las partes
                                              contratantes, en determinados periodos de
Artículo 23. Contratos formativos previos. tiempo respecto a la actividad laboral
                                                                                      14
durante la vigencia del contrato.
El empresario podrá recabar por escrito,
antes de celebrar los contratos regulados    2. Las actividades formativas podrán
en el presente Real Decreto, una             organizarse con una distribución temporal
certificación del Instituto Nacional de      flexible que en todo caso deberá
Empleo en la que conste el tiempo que el     garantizar que el trabajador pueda cursar
trabajador ha estado contratado en           los módulos profesionales del ciclo
prácticas, para la formación o en            formativo o los módulos formativos del
aprendizaje con anterioridad a la            certificado de profesionalidad.
contratación que se pretende realizar. El
Instituto Nacional de Empleo emitirá la      Artículo 18. Red de centros de formación
correspondiente certificación en el plazo    profesional.
de diez días. En caso de que en el
transcurso de dicho plazo no se hubiera      1. La formación inherente al contrato para
emitido la referida certificación, el        la formación y el aprendizaje deberá ser
empresario      quedará     exento      de   impartida directamente por un centro de
responsabilidad por la celebración del       formación profesional de aquéllos a los
contrato incumpliendo los requisitos de      que se refiere la disposición adicional
duración máxima establecidos en el           quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19
artículo 11, apartados 1, párrafo c), y 2,   de junio, de las Cualificaciones y de la
párrafo d), del Estatuto de los              Formación Profesional.
Trabajadores y, en su caso, en la
disposición transitoria primera, apartado  2. En el caso de los centros del sistema
2, de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre,  educativo, será suficiente que la
de Medidas urgentes para la mejora del     Administración educativa comunique al
mercado de trabajo y el fomento de la      Servicio Público de Empleo competente
contratación indefinida.                   los centros disponibles para desarrollar las
                                           actividades formativas de los contratos
Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje.
para la formación en escuelas-taller y
casas de oficios y programas de garantía 3. Los Servicios Públicos de Empleo
social.                                    incluirán en los registros contemplados en
                                           el artículo 9.2 del Real Decreto 395/2007,
Los contratos para la formación de 23 de marzo, por el que se regula el
celebrados en el marco de los programas subsistema de formación profesional para
de escuelas-taller y casas de oficios y de el empleo, los centros acreditados para
los programas de garantía social poder impartir la formación inherente al
dependientes de las Administraciones contrato para la formación y el
públicas educativas se ajustarán a lo aprendizaje, o harán constar esta
dispuesto en el presente Real Decreto con condición de acreditados en los centros ya
las siguientes particularidades:           incluidos en dicho registro. En todo caso,
                                           estos centros deberán cumplir los
a) Los contratos se podrán celebrar con requisitos         establecidos     para     su
trabajadores menores de veinticuatro años. acreditación en la normativa reguladora de
                                           los certificados de profesionalidad.
b) No serán de aplicación los límites
establecidos en los artículos 7 y 8 en 4. La formación inherente al contrato para
cuanto al número máximo de contratos la formación y el aprendizaje también se
para la formación y de trabajadores podrá impartir en la propia empresa
                                                                                     15
asignados a cada tutor.                      cuando      disponga de         instalaciones
                                             adecuadas y personal con formación
c) La financiación de las acciones           técnica y didáctica adecuada a los efectos
formativas correspondientes a estos          de la acreditación de la competencia o
contratos se regirá por lo establecido en    cualificación profesional, sin perjuicio de
las disposiciones reguladoras de estos       la necesidad, en su caso, de realización de
programas.                                   periodos de formación complementaria en
                                             los centros de la red mencionada. En todo
Disposición adicional tercera. Acuerdo       caso, la empresa deberá estar autorizada
Tripartito de Formación Continua.            para ofertar la formación de ciclos
                                             formativos y/o acreditada como centro
Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo   para impartir la formación dirigida a la
10 del presente Real Decreto se entenderá    obtención       de      certificados       de
sin perjuicio de las funciones en materia    profesionalidad, para lo cual deberá reunir
de gestión, seguimiento y control técnicos   los requisitos establecidos en la normativa
de las iniciativas de formación atribuidas a de aplicación, así como las condiciones
la Fundación para la Formación Continua      que       puedan        determinar        las
(FORCEM) en el punto cuarto, apartado        Administraciones educativas y laborales
1, del Acuerdo Tripartito de Formación       en el ámbito de sus competencias.
Continua, publicado por Resolución de 28
de abril de 1997, de la Subsecretaría de Artículo 19. Duración de la actividad
Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín formativa.
Oficial del Estado» de 16 de mayo).
                                             1. La duración de la actividad formativa
Disposición final primera. Determinación será, al menos, la necesaria para la
de los módulos formativos de los obtención del título de formación
certificados de profesionalidad.             profesional,    del     certificado     de
                                             profesionalidad o de la certificación
El Ministerio de Trabajo y Asuntos académica               o    acreditación     parcial
Sociales determinará y aprobará, previa acumulable, y se especificará en el
consulta al Consejo General de Formación acuerdo para la actividad formativa anexo
Profesional, los contenidos integrantes de al contrato. En todo caso se deberá
los módulos formativos de los certificados respetar la duración de la formación
de profesionalidad que serán impartidos a asociada que se establece para cada uno
efectos de la formación teórica del de los módulos profesionales que
contrato para la formación.                  constituyen las enseñanzas de los títulos
                                             en la norma que desarrolla el currículo
En tanto se lleva a cabo lo dispuesto en el correspondiente o la duración de los
párrafo anterior, continuarán vigentes los módulos formativos de los certificados de
contenidos fijados de conformidad con lo profesionalidad que se determina en los
establecido en el artículo 11, apartado 3, correspondientes reales decretos por los
de la Orden de 19 de septiembre de 1994, que se establecen los mismos.
por la que se regulan determinados
aspectos formativos de los contratos de 2. El periodo de formación se desarrollará
aprendizaje.                                 durante la vigencia del contrato para
                                             formación y el aprendizaje.

                                             Artículo 20.     Tutorías    vinculadas   al
                                             contrato.
                                                                                        16
Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo.        1. La persona titular de la empresa deberá
                                             tutelar el desarrollo de la actividad
Artículo 27. Formación teórica de los        laboral, ya sea asumiendo personalmente
contratos para la formación.                 dicha función, cuando desarrolle su
                                             actividad profesional en la empresa, ya
1. Los contenidos de la formación teórica    sea designando, entre su plantilla, una
de los contratos para la formación deberán   persona que ejerza la tutoría; siempre que,
estar vinculados a la oferta formativa de    en ambos casos, la misma posea la
las unidades de competencia de los           cualificación o experiencia profesional
certificados de profesionalidad de la        adecuada.
ocupación relacionada con el oficio o
puesto de trabajo previsto en el contrato    2. La persona que ejerza la tutoría en la
laboral. De no existir certificado de        empresa será responsable del seguimiento
profesionalidad, la formación teórica        del acuerdo para la actividad formativa
estará constituida por los contenidos        anexo al contrato, de la coordinación de la
mínimos orientativos establecidos en el      actividad laboral con la actividad
fichero de especialidades formativas para    formativa, y de la comunicación con el
las ocupaciones o especialidades relativas   centro de formación; además, deberá
al oficio o puesto de trabajo contemplados   elaborar, al finalizar la actividad laboral
en el contrato y, en su defecto, por los     de la persona trabajadora, un informe
contenidos formativos determinados por       sobre el desempeño del puesto de trabajo.
las empresas y comunicados al Servicio
Público de Empleo Estatal a los efectos de   3. El centro formativo designará una
su validación en el marco del Sistema        persona, profesora o formadora, como
Nacional de Empleo.                          tutora responsable de la programación y
                                             seguimiento de la formación, así como de
Cuando el trabajador contratado para la      la coordinación de la evaluación con los
formación no haya alcanzado los objetivos    Profesores y/o tutores que intervienen.
de la educación secundaria obligatoria, la   Asimismo, esta persona será la
formación teórica tendrá por objeto          interlocutora con la empresa para el
inmediato completar dicha educación, de      desarrollo de la actividad formativa y
conformidad con lo establecido en el         laboral establecida en el contrato.
artículo 11.2 del Estatuto de los
Trabajadores. A tales efectos, las Artículo 21. Acuerdo para la actividad
Administraciones educativas deberán formativa en el contrato para la formación
garantizar una oferta adaptada a este y el aprendizaje.
objetivo.
                                             1. Las empresas que celebren contratos
2. El tiempo dedicado a la formación para la formación y el aprendizaje deberán
teórica, que se impartirá siempre fuera del suscribir simultáneamente un acuerdo con
puesto de trabajo, se fijará en el contrato, el centro de formación u órgano designado
en atención a las características del oficio por la Administración educativa o laboral
o puesto de trabajo a desempeñar, del que imparta la formación y con la persona
número de horas establecido, en su caso, trabajadora, que se anexará al contrato de
para el módulo formativo adecuado a trabajo, en el que, al menos, se
dicho puesto u oficio y de la duración del consignarán y se convendrán los
contrato.                                    siguientes extremos:

                                                                                      17
En ningún caso dicho tiempo de                a) Identificación de la persona que
formación será inferior al 15 por ciento de   representa al centro formativo, de la que
la jornada máxima prevista en convenio        representa a la empresa y de la persona
colectivo o, en su defecto, de la jornada     trabajadora que suscriben el acuerdo.
máxima legal.
                                            b) Identificación de las personas que
Respetando el límite anterior, los ejercen la tutoría de la empresa y del
convenios colectivos podrán determinar el centro formativo.
tiempo dedicado a la formación teórica y
su distribución, estableciendo, en su caso, c) Expresión detallada del título de
el régimen de alternancia o concentración formación profesional, certificado de
del mismo respecto del tiempo de trabajo profesionalidad o certificación académica
efectivo. La formación teórica sólo podrá o acreditación parcial acumulable objeto
concentrarse en el período final de del contrato y expresión detallada de la
duración del contrato cuando así se formación complementaria asociada a las
hubiera acordado en el convenio colectivo necesidades de la empresa o de la persona
aplicable.                                  trabajadora, cuando así se contemple.

3. La formación práctica de los contratos     d) Indicación de la modalidad de
para la formación deberá complementarse       impartición de la formación: presencial, a
con asistencia tutorial que se prestará con   distancia, teleformación o mixta.
ocasión de la realización del trabajo
efectivo adecuado al objeto del contrato    e) Indicación de la correspondiente
laboral.                                    modalidad de desarrollo de la formación
                                            profesional inherente al contrato para la
4. La cualificación o competencia formación y el aprendizaje, de las
profesional adquirida a través del contrato previstas en el artículo 3.
para la formación será objeto de
acreditación en los términos establecidos f) Contenido del programa de formación,
en el artículo 11 de este real decreto.     con expresión de las actividades que se
                                            desarrollan en la empresa y en el centro
5. Las empresas podrán financiarse el formativo, profesorado y forma y criterios
coste de la formación teórica mediante de evaluación.
bonificaciones en las cotizaciones
empresariales a la Seguridad Social, con g) Calendario, jornada, programación y
cargo a la partida prevista en el horarios en los que la persona trabajadora
presupuesto del Servicio Público de realizará su actividad laboral en la
Empleo Estatal para la financiación de las empresa y su actividad formativa.
bonificaciones en las cotizaciones de la
Seguridad Social acogidas a medidas de h) Criterios para la conciliación de las
fomento de empleo por contratación vacaciones a las que tiene derecho la
laboral.                                    persona trabajadora en la empresa y de los
                                            periodos no lectivos en el centro de
Mediante Orden del Ministro de Trabajo y formación.
Asuntos Sociales se establecerán los
trámites y requisitos a cumplir por los 2. La empresa informará a la
centros impartidores de la formación y las representación legal de las personas
empresas que se apliquen las citadas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos,
bonificaciones.                             indicando, al menos, las personas
                                                                                      18
contratadas para la formación y el
6. Las actividades de evaluación, aprendizaje, el puesto de trabajo a
seguimiento y control de la formación desempeñar y el contenido de la actividad
teórica de los contratos para la formación formativa.
se realizarán por el Servicio Público de
Empleo Estatal y las Comunidades 3. En el supuesto que la formación se
Autónomas, según la distribución imparta en la propia empresa, según lo
competencial establecida en la disposición contemplado en el artículo 18.4, el
adicional primera.                         acuerdo se suscribirá entre la empresa y la
                                           persona trabajadora, adecuándose su
Orden MTAS de 14 de julio de 1998.         contenido a este supuesto.

La disposición final segunda del Real         Artículo 22. Información y orientación.
Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el
que se desarrolla el artículo 11 del          1. Corresponde a los Servicios Públicos de
Estatuto de los Trabajadores en materia de    Empleo, en colaboración con las
contratos formativos, autoriza al Ministro    Administraciones educativas, en sus
de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar     respectivos ámbitos de competencias,
cuantas normas sean precisas para la          informar y orientar a empresas y personas
ejecución de lo dispuesto en el mismo.        trabajadoras de las posibilidades de esta
                                              contratación y de las posibilidades de
Entre las disposiciones de dicho Real         formación, así como orientarles para
Decreto que precisan de un ulterior           facilitar un adecuado ajuste entre las
desarrollo se encuentran determinados         características del puesto de trabajo
artículos del capítulo II, en el que se       ofertado por la empresa y los centros de
regula el contrato para la formación.         formación disponibles para impartir la
                                              formación      inherente    al   contrato,
En este sentido, se considera necesario       facilitando información que ayude a
precisar,     entre     otros   extremos,     relacionar dicho puesto de trabajo y la
determinados aspectos relativos a la oferta   plaza de formación vinculada al mismo.
de formación teóricayalaacreditación de
los centros que imparten la formación         2. A estos efectos, los Servicios Públicos
teórica presencial o a distancia de los       de Empleo establecerán los medios
contratos para la formación, a sus            específicos para garantizar estos servicios
requisitos, al pago, seguimiento y control    de información y orientación, coordinarán
de la misma.                                  la información relativa a las empresas que
                                              demandan celebrar contratos para la
Por otra parte, la presente disposición, de   formación y el aprendizaje y a los centros
acuerdo con los objetivos y en desarrollo     formativos reconocidos para impartir la
del nuevo Programa Nacional de                formación vinculada a estos contratos. La
Formación Profesional, pretende también       prestación de estos servicios se podrá
contribuir a la puesta en marcha y            realizar directamente, en una sede física, a
expansión del nuevo contrato para la          través una página web o de cualquier otro
formación, atendiendo a su carácter           medio que garantice su difusión. En todo
cualificante y siguiendo las directrices      caso, el establecimiento de estos servicios
marcadas por el Programa, como resultado      se efectuará, exclusivamente, con los
del diálogo social.                           medios de los que dispongan dichos
                                              Servicios Públicos de Empleo.
En su virtud, dispongo:
                                                                                        19
Asimismo, los Servicios Públicos de
Artículo 1. Formación teórica.               Empleo, en colaboración con las
                                             Administraciones educativas, en sus
La formación teórica de los contratos para   respectivos ámbitos de competencias,
la formación estará constituida por los      coordinarán la información sobre los
contenidos teóricos de los módulos           puestos de trabajo ofertados por las
formativos de los certificados de            empresas, los centros de formación
profesionalidad     de     la     ocupación  disponibles,     las   posibilidades     de
relacionada con el oficio o puesto de        formación en todo el territorio nacional y
trabajo previstos por el contrato o, en su   la igualdad en el acceso a la información.
defecto, por los contenidos establecidos
por el Instituto Nacional de Empleo para Artículo 23. Acreditación de la
las    ocupaciones     o      especialidades cualificación.
formativas relativas al oficio o puesto de
trabajo contemplados en el contrato.         1. La cualificación o competencia
                                             profesional adquirida a través del contrato
Hasta que se aprueben los contenidos para la formación y el aprendizaje será
específicos a impartir en el contrato para objeto de acreditación en los términos
la formación, se mantendrán los previstos en el artículo 11.2.e) del Estatuto
elaborados con carácter de estructura de los Trabajadores.
mínima orientativa para los contratos de
aprendizaje.                                 2. Cuando la actividad formativa inherente
                                             al     contrato     incluya     formación
Artículo 2. Realización de la formación complementaria impartida por la empresa,
teórica.                                     ésta podrá en su caso ser objeto de
                                             reconocimiento de acuerdo con el
La formación teórica se impartirá de procedimiento establecido en el Real
forma presencial o a distancia, y se Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de
realizará fuera del puesto de trabajo y reconocimiento de las competencias
dentro de la jornada laboral; será profesionales               adquiridas     por     la
impartida por el empresario o concertada experiencia laboral.
por éste con los centros de formación
acreditados a los que se hace referencia en 3. Las cualificaciones o competencias
los    artículos5y6deesta      Orden.     Su profesionales adquiridas a través del
realización supondrá la reducción de la contrato para la formación y el
jornada, por el tiempo que el trabajador aprendizaje, quedarán recogidas en el
deba dedicar a esta formación, aunque la Sistema de Información de los Servicios
misma no sea de carácter presencial.         Públicos de Empleo.

Las acciones de formación podrán ser         Artículo 24. Financiación y gestión.
objeto de bonificaciones en las
aportaciones empresariales a la Seguridad    La actividad formativa inherente al
Social, de acuerdo con las condiciones       contrato para la formación y aprendizaje
establecidas en la presente disposición,     se realizará con cargo a los presupuestos
siempre que se impartan según la oferta      del Servicio Público de Empleo Estatal, en
formativa establecida en el artículo         los siguientes supuestos:
anterior.
                                             1. Las empresas podrán financiarse el
Artículo 3. Formación práctica.              coste de la formación inherente al contrato
                                                                                      20
para la formación y el aprendizaje
La formación práctica que se desarrollará    mediante      bonificaciones    en      las
con ocasión de la realización del trabajo    cotizaciones empresariales a la Seguridad
efectivo adecuado al objeto del contrato     Social, con cargo a la partida prevista en
deberá realizarse bajo la tutela del         el presupuesto del Servicio Público de
empresario o de un trabajador con la         Empleo Estatal para la financiación de las
cualificación o experiencia profesional      bonificaciones en las cotizaciones de la
adecuada. Cada tutor no podrá tener          Seguridad Social acogidas a medidas de
asignados más de tres trabajadores           fomento de empleo por contratación
contratados para la formación salvo que se   laboral.
determine un número distinto en los
Convenios Colectivos a los que se refiere Mediante orden ministerial del Ministerio
el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto de Empleo y Seguridad Social se
488/1998, de 27 de marzo.                     establecerán las cuantías máximas que
                                              podrán ser objeto de bonificación y los
Artículo 4. Acreditación de la formación trámites y requisitos a cumplir por los
adquirida.                                    centros impartidores de la formación y las
                                              empresas que se apliquen las citadas
La cualificación resultante de la bonificaciones, así como los supuestos en
formación adquirida a través del contrato los cuáles sea posible la financiación de la
para la formación podrá ser objeto de actividad                formativa       mediante
certificación de profesionalidad o, en su bonificaciones y mediante convenio de
caso, de la acreditación ocupacional que colaboración.
integra una, varias o todas las unidades de
competencia que constituyen el perfil 2. El Servicio Público de Empleo Estatal
profesional de la ocupación a los que se podrá conceder subvenciones a las
refiere el certificado de profesionalidad Comunidades Autónomas y en su caso al
correspondiente, según el ámbito de la Ministerio de Educación, Cultura y
prestación laboral pactada que constituya Deporte, para financiar los costes
el objeto del contrato, de conformidad con adicionales          que      para     dichas
los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, Administraciones pueda suponer la
del Real Decreto 797/1995, de 19 de impartición de la actividad formativa en
mayo, por el que se establecen directrices los contratos para la formación y el
sobre los certificados de profesionalidad y aprendizaje, respecto del coste efectivo de
los correspondientes contenidos mínimos las actividades formativas que se imparten
de formación profesional ocupacional.         con carácter gratuito. Estas subvenciones
                                              serán otorgadas por concesión directa
Artículo 5. Oferta formativa.                 atendiendo a su carácter singular por
                                              interés público, económico y social de los
A tenor de lo previsto por el artículo 10, contratos para la formación y el
apartados 3 y 4, del Real Decreto aprendizaje de acuerdo con lo dispuesto
488/1998, de 27 de marzo, la oferta en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley
formativa de centros docentes estará 38/2003, de 17 de noviembre, General de
constituida por la red de centros públicos, Subvenciones y artículo 67 de su
por la red de centros de los agentes Reglamento, aprobado por el Real Decreto
sociales y la de centros privados 887/2006, de 21 de julio.
acreditados, de acuerdo con lo siguiente:
                                              A estos efectos se suscribirán convenios
a) La oferta de centros públicos, de entre las Administraciones educativas y
                                                                                      21
formación presencial o a distancia, estará   laborales competentes que incluirán
integrada por: Los vinculados a las          aspectos relacionados con la gestión y
Administraciones laborales, tales como       financiación de los costes adicionales que
centros del Instituto Nacional de Empleo,    para dichas administraciones se deriven de
Escuelas Taller y Casas de Oficios, y        la impartición de la actividad formativa en
centros de formación ocupacional de las      los contratos para la formación y el
Administraciones competentes y Centros       aprendizaje.
vinculados a las Administraciones
educativas.                                 En ningún caso será objeto subvención
                                            por el Servicio Público de Empleo Estatal
b) La oferta procedente de los agentes las actividades de información y
sociales de formación, presencial o a orientación previstas en el artículo 22.
distancia, comprende a los centros creados
por las empresas, por las organizaciones 3. El ejercicio presupuestario en el que
empresariales o sindicales o por las este Real Decreto entre en vigor se
organizaciones empresariales y sindicales formalizarán los respectivos Convenios
de forma mancomunada.                       con las Comunidades Autónomas que
                                            acrediten la existencia de costes
c) La oferta privada de formación adicionales con posterioridad a la citada
presencial o a distancia estará constituida entrada en vigor, incluyendo un importe
por los centros privados.                   máximo estimado en cada uno de estos
                                            Convenios.
Los centros que constituyan la oferta
formativa que se recoge en los apartados Los Convenios de Colaboración se
b) y c) deberán ser acreditados en los formalizarán principalmente en el primer
términos previstos en el artículo 6 de esta trimestre de cada año natural y darán
Orden.                                      cobertura a los gastos realizados en todo
                                            el ejercicio. Se hará constar en los mismos
Las oficinas de empleo facilitarán a las un importe máximo en función de los
empresas que lo soliciten información y costes adicionales existentes en el
orientación sobre la oferta formativa de ejercicio         inmediatamente       anterior,
centros acreditados en sus respectivos abonándose            los    importes     a    las
ámbitos territoriales.                      Comunidades        Autónomas       con     la
                                            periodicidad establecida en los propios
El Instituto Nacional de Empleo Convenios previa justificación por parte
mantendrá actualizado un catálogo y mapa de las mismas de los costes efectivamente
de centros de formación, con los incurridos.
contenidos formativos de los módulos o
de las especialidades en los que se 4. Los créditos con los que se financiarán
encuentren autorizados para impartir la estas costes adicionales, no tendrán el
formación teórica de los contratos para la carácter de fondos de empleo de ámbito
formación. A estos efectos, se establecerá nacional, a que se refiere el artículo 14 de
la cooperación necesaria entre los la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de
servicios de información y orientación de Empleo, por lo que no será de aplicación
las Administraciones públicas, tanto de la lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley
Administración General del Estado como 47/2003, de 26 de noviembre, General
de las Comunidades Autónomas.               Presupuestaria, sobre la territorialización
                                            anual para su gestión por las Comunidades
Artículo 6. Requisitos de acreditación de Autónomas.
                                                                                       22
los centros privados.
                                               5. La financiación de la actividad
Los centros de formación a que se refieren     formativa estará sujeta en todo caso a la
las letras b) y c) del artículo 5 de esta      existencia       de       disponibilidades
Orden, para ser acreditados a los efectos      presupuestarias, salvo que los créditos
de poder impartir la formación profesional     destinados a financiar esta actividad
teórica a los trabajadores que hayan           tengan la consideración de ampliables en
suscrito un contrato para la formación,        los términos establecidos en el artículo 54
deberán cumplir los siguientes requisitos:     de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
                                               General Presupuestaria.
1. Centros de formación presencial:
                                           En todo caso, no será de aplicación a la
a) Solicitar al Instituto Nacional de      financiación de la actividad formativa de
Empleo, de acuerdo con la formación        los contratos para la formación y el
prevista en el artículo 1, la impartición de
                                           aprendizaje el régimen de financiación,
los contenidos formativos de los módulos   mediante bonificaciones en las cuotas de
o de las especialidades que constituyan el la Seguridad Social, previsto para la
objeto de la acreditación.                 formación de demanda en el artículo 12
                                           del Real Decreto 395/2007, de 23 de
b) Reunir las condiciones higiénicas, marzo.
acústicas, de habitabilidad y de seguridad
exigidas por la legislación vigente, y 6. La gestión de la actividad formativa,
disponer de licencia de apertura del incluyendo su autorización, seguimiento y
Ayuntamiento como centro de formación. evaluación, corresponde a los Servicios
                                           Públicos de Empleo de las Comunidades
c) Disponer de los medios didácticos Autónomas y al Servicio Público de
desarrollados para impartir la formación Empleo Estatal, en sus respectivos
teórica de la ocupación con metodología ámbitos de gestión. En todo caso, el
de formación presencial.                   control     de      las     bonificaciones
                                           contempladas en el apartado              1
d) Por cada grupo de 20 alumnos que corresponderá al Servicio Público de
reciba la formación de forma simultánea Empleo Estatal; el incumplimiento por el
en el centro (mismo horario) deberá empresario de las obligaciones derivadas
disponerse de un aula con una superficie de la actividad formativa inherente al
mínima de 20 metros cuadrados.             contrato para la formación y el
                                           aprendizaje conllevará el reintegro de las
e) El centro contará con servicios de bonificaciones aplicadas.
dirección y administración acordes con la
capacidad del mismo.                       Artículo 25. Evaluación, seguimiento de
                                           la formación y pruebas finales de
f) En cada especialidad formativa se evaluación de los certificados de
mantendrá      una     relación    máxima profesionalidad vinculados a los contratos
profesor/alumnos de 1/20.                  para la formación y el aprendizaje.

g) El profesorado deberá ser experto en        1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
las materias incluidas en la familia           artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de
profesional de que se trate, y acreditar       18 de enero, por el que se regulan los
documentalmente su formación.                  certificados de profesionalidad, los
                                               Servicios Públicos de Empleo, en el
                                                                                        23
h) La acreditación quedará condicionada marco del seguimiento de la actividad
al mantenimiento de las circunstancias formativa del contrato para la formación y
que permitieron su concesión.                el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo
                                             de procesos de evaluación que aseguren
2. Centros de formación a distancia:         los resultados de aprendizaje definidos en
                                             las capacidades y criterios de evaluación
La formación a distancia podrá ser de cada uno de los módulos formativos
impartida a través de centros de formación que incluyen los certificados de
a distancia en el caso de que en la profesionalidad.
localidad donde radique el centro de
trabajo no existan los centros a que se 2. Los módulos formativos a los que se
refiere el apartado anterior o en los refiere el apartado anterior, cuando se
mismos no se impartan los cursos de desarrollen mediante teleformación, en
formación adecuados al objeto del todo o en parte, requerirán la definición y
contrato.                                    realización de una prueba final de carácter
                                             presencial en los términos definidos en el
Se entenderá que no existe adecuación de artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de
los cursos ofertados por los centros de 18 de enero.
formación presencial acreditados cuando
el horario de clases o los contenidos 3. Los Servicios Públicos de Empleo
formativos no se proporcionen en horarios realizarán el seguimiento y control de la
compatibles con la prestación laboral o formación para a la obtención de los
supongan falta de adaptación a la misma.     certificados de profesionalidad vinculada
                                             a los contratos de formación y
Los centros de formación a distancia, para aprendizaje.
poder ser acreditados a efectos de poder
impartir la formación profesional teórica a CAPÍTULO III
los trabajadores que hayan suscrito un
contrato para la formación, deberán Normas de Seguridad Social
cumplir los siguientes requisitos:
                                             Artículo 26. Alcance de la protección
a) Solicitar al Instituto Nacional de social.
Empleo entre la oferta formativa prevista
en el artículo 1 la impartición de los 1. De conformidad con lo establecido en
contenidos formativos de los módulos o el artículo 11.2.h) del Estatuto de los
de las especialidades que constituyen el Trabajadores, la acción protectora de la
objeto de la acreditación.                   Seguridad Social del trabajador contratado
                                             para la formación y el aprendizaje
b)     Reunir     condiciones     higiénico- comprenderá todas las contingencias,
sanitarias, acústicas, de habitabilidad y de situaciones protegibles y prestaciones,
seguridad exigidas por la legislación incluido el desempleo.
vigente, y disponer de licencia de apertura
del Ayuntamiento como centro de 2. Asimismo, se tendrá derecho a la
formación.                                   cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

c) Contar con servicios de dirección y Artículo 27. Cotización a la Seguridad
administración acordes con la capacidad Social y otros conceptos de recaudación
del mismo.                              conjunta.

                                                                                      24
d) Disponer de personal docente experto       1. En aplicación de lo dispuesto en el
para cada ocupación, y acreditar              apartado 2 de la disposición adicional
documentalmente su       formación o          quinta del Real Decreto-ley 10/2011, de
experiencia profesional.                      26 de agosto, la cotización a la Seguridad
                                              Social, Fondo de Garantía Salarial y
e) Disponer de los medios didácticos          formación profesional en los contratos
desarrollados para impartir la formación      para la formación y el aprendizaje se
teórica de la ocupación, con metodología      efectuará en la forma y cuantía que se
de formación a distancia, y presentar la      determine en la Ley de Presupuestos
correspondiente muestra.                      Generales del Estado. La cotización por la
                                              contingencia de desempleo se efectuará de
f) La acreditación quedará condicionada al    acuerdo con lo dispuesto en la disposición
mantenimiento de las circunstancias que       adicional cuadragésima novena del Texto
permitieron su concesión.                     Refundido de la Ley General de la
                                              Seguridad Social.
Las características específicas de la
formación a distancia determinan la           2. Las retribuciones que, en el supuesto
impartición de este tipo de formación por     previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de
un centro concreto en diferentes ámbitos      los Trabajadores, perciban las personas
territoriales distintos de aquel o aquellos   trabajadoras contratadas para la formación
en los que en el centro de formación a        y el aprendizaje en concepto de horas
distancia tiene su sede.                      extraordinarias estarán sujetas a la
                                              cotización adicional correspondiente.
Se entenderán acreditados a los efectos
previstos en los apartados anteriores de TÍTULO III
este artículo:
                                          Formación profesional dual del sistema
a) Los centros que figuren en el censo de educativo
Centros Colaboradores del Plan Nacional
de Formación e Inserción Profesional, Artículo 28. Objeto y finalidades.
respecto de las ocupaciones que tengan
homologadas.                              1. El objeto de este título es establecer el
                                          marco para el desarrollo de proyectos de
b) Los centros creados por las empresas o formación profesional dual en el sistema
por las organizaciones empresariales y educativo, con la coparticipación de los
sindicales,          individual         o centros educativos y las empresas, cuando
mancomunadamente, incluidos o que se no medie un contrato para la formación y
incluyan en el mapa de recursos el aprendizaje.
formativos del Instituto Nacional de
Empleo.                                   2. El desarrollo de proyectos de formación
                                          profesional dual tendrá las siguientes
En ambos supuestos, deberán solicitar al finalidades:
Instituto Nacional de Empleo su inclusión
en el catálogo y mapa de Centros de a) Incrementar el número de personas que
Formación.                                puedan obtener un título de enseñanza
                                          secundaria postobligatoria a través de las
En el supuesto de ampliación de la oferta enseñanzas de formación profesional.
formativa, presentarán, de conformidad
con lo previsto en el artículo 7 de esta b) Conseguir una mayor motivación en el
                                                                                        25
Orden, la documentación pertinente en la alumnado disminuyendo el abandono
Dirección Provincial del INEM donde esté escolar temprano.
ubicado el Centro.
                                         c) Facilitar la inserción laboral como
Artículo 7. Ampliación de contenidos consecuencia de un mayor contacto con
formativos.                              las empresas.

En la autorización solicitada al Instituto   d) Incrementar la vinculación y
Nacional de Empleo, de nuevos                corresponsabilidad del tejido empresarial
contenidos formativos para un centro ya      con la formación profesional.
acreditado,   se   considerarán como
requisitos ya cumplidos los relativos a      e) Potenciar la relación del profesorado de
instalaciones y equipamientos, siempre       formación profesional con las empresas
que sean adecuados para la impartición de    del sector y favorecer la transferencia de
los nuevos contenidos formativos. Dicha      conocimientos.
adecuación habrá de ser verificada previo
examen de la documentación existente.    f)   Obtener      datos cualitativos     y
                                         cuantitativos que permitan la toma de
Artículo 8. Financiación de las acciones decisiones en relación con la mejora de la
formativas.                              calidad de la formación profesional.

De acuerdo con el artículo 10.5 del Real     3. Los proyectos que no se desarrollen en
Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el     el marco de lo establecido en este real
que se desarrolla el artículo 11 del         decreto, deberán cumplir lo establecido en
Estatuto de los Trabajadores en materia de   el artículo 120.5 de la Ley Orgánica
contratos formativos, las acciones           2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
formativas serán financiadas con cargo al
presupuesto de formación continua para       Artículo 29. Centros participantes.
trabajadores ocupados del Instituto
Nacional de Empleo.                          1. Podrán participar en estos proyectos los
                                             centros docentes autorizados para impartir
La imputación correspondiente al indicado    ciclos    formativos      de     formación
gasto se efectuará mediante la oportuna      profesional y que establezcan convenios
transferencia   de    crédito    en    los   de colaboración con empresas del sector
Presupuestos Generales del INEM, de          correspondiente, de acuerdo con lo que
acuerdo con la normativa vigente.            determine la normativa autonómica.

Artículo 9. Costes y financiación.        2. Los proyectos de formación profesional
                                          dual se llevarán a cabo en centros
Los costes financiables de la formación educativos con entornos productivos que
teórica se calcularán de acuerdo con los reúnan requisitos idóneos para su
siguientes módulos económicos, que se aplicación, de conformidad con:
actualizarán por Resolución del Director
general del Instituto Nacional de Empleo: a) Las características de la actividad
                                          profesional a la que responde el ciclo
a) Modalidad presencial: Los costes formativo.
hora/alumno serán de 425 pesetas.
                                          b) Las características de las empresas del
b) Modalidad a distancia: Los costes entorno del centro educativo.
                                                                                      26
hora/alumno serán de 285 pesetas.
                                              c) Las características de la formación
Estos costes financiarán únicamente el implicada en cada ciclo formativo.
tiempo de formación teórica del 15 por
100 de la jornada máxima prevista en Artículo 30. Programa de formación.
Convenio Colectivo o, en su defecto, de la
jornada máxima legal.                         1. El convenio suscrito con la empresa
                                              colaboradora, al que se refiere el artículo
Artículo 10. Pago y liquidación.              31, especificará la programación para cada
                                              uno de los módulos profesionales. Deberá
La cuantía resultante en aplicación del contemplar, al menos, las actividades a
artículo 9 de esta Orden será abonada realizar en el centro y en la empresa, la
mensualmente por el empresario al centro duración de las mismas y los criterios para
o centros acreditados para impartir la su evaluación y calificación. La
formación teórica de los contratos para la programación permitirá la adquisición de
formación, en los que curse la enseñanza los resultados de aprendizaje establecidos.
teórica el trabajador, durante el mes
siguiente a la finalización del plazo 2. Se establecerá un mínimo del 33% de
reglamentario de ingreso de las cuotas de las horas de formación establecidas en el
la Seguridad Social correspondientes a título con participación de la empresa.
cada mes hasta que finalice el contrato Este porcentaje podrá ampliarse en
inicial o las prórrogas. El Centro emitirá al función de las características de cada
empresario mensualmente factura o recibo módulo profesional y de la empresa
de pago emitido por banco, en los que participante.
conste datos del alumno, nombre del
centro, número de horas teóricas de 3. La duración del ciclo formativo podrá
formación correspondientes al mes ampliarse hasta tres años.
liquidado, fecha y responsable del Centro.
                                              4. El alumno deberá cursar previamente la
Las facturas o recibos estarán en la formación necesaria que garantice el
empresa        a    disposición     de     la desarrollo de la formación en la empresa
Administración       laboral    y     demás con seguridad y eficacia.
organismos facultados para su control
durante el plazo de cinco años, a contar 5. La actividad formativa en la empresa y
desde la finalización de los contratos para en el centro educativo se coordinará
la formación que hayan sido realizados.       mediante reuniones mensuales de control
                                              en las que se hará seguimiento de cada
Artículo 11. Bonificaciones.                  uno de los alumnos. Para ello, se
                                              establecerán las tutorías a que se refiere el
El empresario se bonificará mensualmente artículo 20 de este real decreto.
del coste de las horas de formación teórica
que se hayan impartido en el mes anterior 6. La evaluación del alumnado será
por todos y cada uno de los contratos responsabilidad de los Profesores de los
formativos en vigor durante el citado módulos profesionales del centro de
período, en la liquidación de cuotas de adscripción, teniendo en cuanta las
dicho mes referida a trabajadores con aportaciones de los formadores de la
contratos formativos, siempre que se empresa y el resultado de las actividades
ingresen dentro del plazo reglamentario.      desarrolladas en la misma.

                                                                                         27
En el supuesto de que el importe de la        Artículo 31. Convenios con las empresas.
bonificación fuese superior al de la cuota,
se trataría de una liquidación con «saldo    1. El proyecto de formación profesional
acreedor», que seguiría los trámites         dual deberá ser autorizado por la
habituales de cualquier liquidación que,     Administración educativa correspondiente
como consecuencia de bonificaciones o        y se formalizará a través de un convenio
deducciones, resulte con saldo acreedor.     con la empresa colaboradora en las
                                             condiciones que las Administraciones
Artículo 12. Seguimiento y control.          educativas establezcan. El convenio
                                             contemplará, como mínimo, los siguientes
Con el fin de que puedan ser ejercidas las aspectos:
tareas de seguimiento y control
pertinentes y, para dar cumplimiento, a) El programa de formación.
entre otras, a la previsión contenida en el
punto cuarto, número 1, del Acuerdo b) El número de alumnos participantes.
Tripartito sobre Formación Continua, las
entidades acreditadas como centros de c) El régimen de becas.
formación          teórica         remitirán
trimestralmente a         las Direcciones d) La jornada y horario en el centro y en la
Provinciales del Instituto Nacional de empresa.
Empleo en donde estén ubicados los
centros de trabajo en que están e) Las condiciones que deben cumplir
contratados los trabajadores para la empresas, alumnos, Profesores y tutores.
formación a los que imparte la enseñanza
teórica, relación de los trabajadores cuyos f) Los seguros necesarios para el
contratos iniciales o sus prórrogas hayan alumnado y el profesorado para la
comenzado o finalizado en el trimestre, cobertura de la formación.
con indicación del número de horas,
costes y número de registro del contrato 2. Cuando el ámbito de aplicación del
en la correspondiente Oficina de Empleo. proyecto de formación profesional dual
                                             presentado por una empresa afecte a más
Los centros de formación teórica deberán de una Comunidad Autónoma, su
enviar al empresario un informe de autorización corresponderá al Ministerio
seguimiento docente del alumno con de Educación, Cultura y Deporte.
carácter trimestral y un informe final a la
terminación del contrato inicial y de cada Artículo 32. Derechos y deberes.
una de sus prórrogas.
                                             Los estudiantes, y en caso de ser menores
Artículo 13. Certificación de la formación. de edad los tutores legales, tendrán
                                             derecho a la adecuada información y
En el plazo de un mes desde la orientación sobre los proyectos en los que
finalización de las enseñanzas, el participen.
empresario deberá emitir un certificado en
el que conste la duración de la formación Los alumnos y tutores legales, en su caso,
teórica y el nivel de la formación práctica deberán adoptar el compromiso de
adquirida. Igualmente, el Centro donde se cumplir las condiciones del proyecto y de
haya realizado la formación teórica deberá la empresa participante establecidas en el
emitir certificado en donde conste el convenio.
contenido formativo asignado y el grado
                                                                                     28
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Comparación normativa 1998 y 2012. Contrato para la formación y el aprendizaje.

  • 1. Regulación del contrato para la formación y el aprendizaje. Desarrollo reglamentario de la normativa legal (Ley del Estatuto de los trabajadores, modificado en varias ocasiones). NORMATIVA DEROGADA. NORMATIVA EN VIGOR. RD 488/1998 de 27 de marzo RD 1529/2012, de 8 de noviembre. El Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, modificó diversos aspectos de la legislación laboral. Entre dichas modificaciones, poseen especial relevancia las que afectan a los denominados contratos para la formación regulados en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que en virtud de las mismas pasan a denominarse contratos para la formación y el aprendizaje. Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. A su vez, la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral ha modificado la regulación del contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil suprimiendo ciertas limitaciones para su aplicación en las empresas que se han considerado poco adecuadas. A dichos objetivos contribuye igualmente el presente real decreto, que sustituye las disposiciones reglamentarias anteriores relativas a los contratos de formación, incorporando las modificaciones 1
  • 2. derivadas de las citadas reformas legales en relación con aquellos aspectos relativos al contrato para la formación y el aprendizaje que requieren un desarrollo reglamentario. En tal sentido, este real decreto se dicta en uso de la autorización prevista en la disposición final quinta del Estatuto de los Trabajadores y en la disposición final decimonovena de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Asimismo, este real decreto pretende establecer las bases para la implantación progresiva de la formación profesional dual en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. Procede avanzar decididamente en una formación profesional dual basada en una mayor colaboración y participación de las empresas en los sistemas de formación profesional, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado y, así, permitir que éstas conozcan de manera más cercana la formación que reciben los jóvenes, cada vez más adaptada a las demandas de los sectores productivos y a las necesidades específicas de las empresas. Con la formación dual se pretende que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación. En este sentido, los artículos 6 y 11.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, especifican que la colaboración de las empresas en el desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará entre otros ámbitos, 2
  • 3. mediante su participación en la formación de los alumnos en los centros de trabajo, favoreciendo la realización de prácticas profesionales de los alumnos en empresas y otras entidades, y llaman a establecer los mecanismos adecuados para que la formación que reciba financiación pública pueda ofrecerse por centros o directamente por las empresas, mediante conciertos, convenios, subvenciones u otros procedimientos. Y el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, prevé que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo. La regulación de este real decreto en lo relativo a la formación dual se dicta por tanto de conformidad con lo establecido en la disposición final tercera de la Ley Orgánica 5/2002 y en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, en relación con su artículo 39.6. En el proceso de elaboración de este real decreto, han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, el Consejo Escolar del Estado, la Comisión Estatal de Formación para el Empleo y el Consejo General de la Discapacidad y han sido informadas la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y la Conferencia Sectorial de Educación. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Empleo y Seguridad Social y de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de noviembre de 2012, DISPONGO: CAPÍTULO II TÍTULO I 3
  • 4. Contrato para la formación Disposiciones generales SECCIÓN 1.ª NORMAS LABORALES Artículo 1. Objeto. Artículo 5. Nivel de cualificación. 1. El objeto de este real decreto es el desarrollo reglamentario del contrato para A efectos de lo dispuesto en el artículo 11, la formación y el aprendizaje, regulado en apartado 2, primer párrafo, del Estatuto de el artículo 11.2 del texto refundido de la los Trabajadores, se entenderá por nivel Ley del Estatuto de los Trabajadores, de cualificación cuya adquisición puede aprobado por Real Decreto Legislativo ser objeto del contrato para la formación 1/1995, de 24 de marzo. un nivel susceptible de acreditación formal o, en su defecto, el nivel de 2. Asimismo, es objeto de este real cualificación de base de cada ocupación decreto la regulación de determinados en el sistema de clasificación de la aspectos de la formación profesional dual, empresa. que combina los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro Artículo 6. Requisitos subjetivos. de formación. El contrato para la formación se podrá Artículo 2. Definición de formación celebrar con trabajadores que, reuniendo profesional dual. los requisitos de edad establecidos en el artículo 11, apartado 2, párrafo a), del 1. A los efectos del presente real decreto, Estatuto de los Trabajadores, no tengan la se entenderá por formación profesional titulación requerida para formalizar un dual el conjunto de las acciones e contrato en prácticas en el oficio o puestoiniciativas formativas, mixtas de empleo y de trabajo correspondiente. formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los Artículo 7. Número máximo de contratos trabajadores en un régimen de alternancia para la formación. de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco 1. Los convenios colectivos de ámbito del sistema de formación profesional para sectorial estatal o, en su defecto, los el empleo o del sistema educativo. convenios sectoriales de ámbito inferior, así como los convenios colectivos de las 2. Tendrá la consideración de formación empresas que cuenten con un plan profesional dual la actividad formativa formativo, podrán establecer el número inherente a los contratos para la formación máximo de contratos para la formación y el aprendizaje regulada en el capítulo II que las empresas pueden celebrar en del título II. función del tamaño de su plantilla. 3. Asimismo, tendrán consideración de A efectos de lo previsto en el párrafo formación profesional dual los proyectos anterior, se entenderá por plan formativo desarrollados en el ámbito del sistema un conjunto estructurado de acciones educativo regulados en el título III. formativas coherentes con la actividad empresarial que incluya acciones Artículo 3. Modalidades de desarrollo de específicamente dirigidas a trabajadores la formación profesional dual. para la formación y que contemple, como 4
  • 5. mínimo, los objetivos y contenidos 1. La formación profesional dual se formativos de dichas acciones, así como desarrollará a través de alguna de las los recursos necesarios para su siguientes modalidades: financiación. a) Formación exclusiva en centro 2. Si los convenios a que se refiere el formativo, que consiste en compatibilizar apartado anterior no lo determinasen, el y alternar la formación que se adquiere en número máximo de trabajadores para la el centro de formación y la actividad formación por centro de trabajo que las laboral que se lleva a cabo en la empresa. empresas pueden contratar no será superior al fijado en la siguiente escala, b) Formación con participación de la ajustándose las fracciones por defecto: empresa, consistente en que las empresas faciliten a los centros de formación los a) Hasta cinco trabajadores: uno. espacios, las instalaciones o los expertos para impartir total o parcialmente b) De seis a 10 trabajadores: dos. determinados módulos profesionales o módulos formativos. c) De 11 a 25 trabajadores: tres. c) Formación en empresa autorizada o d) De 26 a 40 trabajadores: cuatro. acreditada y en centro de formación, que consiste en la impartición de determinados e) De 41 a 50 trabajadores: cinco. módulos profesionales o módulos formativos en la empresa, f) De 51 a 100 trabajadores: ocho. complementariamente a los que se impartan en el centro de formación. g) De 101 a 250 trabajadores: 10 ó el 8 por 100 de la plantilla. d) Formación compartida entre el centro de formación y la empresa, que consiste h) De 251 a 500 trabajadores: 20 ó el 6 en coparticipar en distinta proporción en por 100 de la plantilla. los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación. i) Más de 500 trabajadores: 30 ó el 4 por La empresa deberá disponer de 100 de la plantilla. autorización de la Administración educativa y/o de la acreditación de la Para determinar la plantilla de Administración laboral correspondiente trabajadores no se computará a los para impartir este tipo de formación, y vinculados a la empresa por un contrato estará adscrita al centro con el que para la formación. comparta la formación. 3. Los trabajadores minusválidos e) Formación exclusiva en la empresa, que contratados para la formación no serán consiste en que la formación se imparte en computados a efectos de los límites a que su totalidad en la empresa de acuerdo con se refiere este artículo. lo dispuesto en el artículo 18.4. Artículo 8. Obligaciones del empresario. 2. Las empresas autorizadas para impartir ciclos formativos de formación 1. El empresario estará obligado a profesional se someterán a supervisión proporcionar al trabajador la formación y educativa, en la forma que determinen las el trabajo efectivo adecuado al objeto del Administraciones educativas competentes. 5
  • 6. contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, párrafo f), 3. En el supuesto de que la formación en del Estatuto de los Trabajadores. la empresa, prevista en este artículo, apartado 1, letras b, c), d) y e), se dirija a 2. El empresario deberá impartir o la obtención de un título de formación concertar la formación teórica conforme al profesional la evaluación del alumnado artículo 10 del presente Real Decreto. será responsabilidad de los Profesores de Asimismo, deberá conceder al trabajador los módulos profesionales del centro de los permisos necesarios para recibir dicha adscripción, teniendo en cuenta las formación. aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades desarrolladas en 3. El empresario deberá igualmente tutelar la misma. En el supuesto de que la el desarrollo del proceso formativo, ya sea formación se dirija a la obtención de un asumiendo personalmente dicha función certificado de profesionalidad la cuando desarrolle su actividad profesional evaluación se efectuará de acuerdo con lo en la empresa, ya sea designando como contemplado en el Real Decreto 34/2008, tutor a un trabajador de ésta, siempre que de 18 de enero, por el que se regulan los en ambos casos la persona que ejerza la certificados de profesionalidad. función de tutoría posea la cualificación o experiencia profesional adecuada. Artículo 4. Centros participantes. Cada tutor no podrá tener asignados más La actividad formativa inherente a la de tres trabajadores contratados para la formación profesional dual será impartida formación, salvo que se determine un por la red de centros de formación número distinto en los convenios profesional a que se refiere el artículo 18 y colectivos a los que se refiere el artículo 7, los centros a que se refiere el artículo 29. apartado 1, del presente Real Decreto. Artículo 5. Duración de la actividad Artículo 9. Obligaciones del trabajador. formativa. 1. El trabajador contratado para la La duración de la actividad formativa formación estará obligado a prestar el inherente a la formación profesional dual trabajo efectivo y a recibir la formación. será, respectivamente, la establecida en los artículos 19 y 30. 2. Las faltas de puntualidad o de asistencia del trabajador a las enseñanzas teóricas TÍTULO II serán calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos. Contrato para la formación y el aprendizaje Artículo 10. Formación teórica. CAPÍTULO I 1. La formación teórica será de carácter profesional y se vinculará, en su caso, a Aspectos laborales aplicables al contrato los contenidos teóricos de los módulos para la formación y el aprendizaje formativos del certificado de profesionalidad de la ocupación Artículo 6. Requisitos subjetivos. relacionada con el oficio o puesto de trabajo a desempeñar, de acuerdo con lo El contrato para la formación y el dispuesto en el artículo 3, apartado 3, del aprendizaje se podrá celebrar con 6
  • 7. Real Decreto 797/1995, de 19 de mayo, trabajadores, mayores de dieciséis y por el que se establecen directrices sobre menores de veinticinco años, que carezcan los certificados de profesionalidad y sobre de la cualificación profesional obtenida y los correspondientes contenidos mínimos reconocida por el sistema de formación de formación profesional ocupacional. profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un En caso de no estar regulado el certificado contrato en prácticas para el puesto de de profesionalidad correspondiente, la trabajo u ocupación objeto del contrato. formación teórica deberá ajustarse a los contenidos establecidos por el Instituto El límite máximo de edad no será de Nacional de Empleo para las ocupaciones aplicación cuando el contrato se concierte o especialidades formativas relativas al con personas con discapacidad ni con los oficio o puesto de trabajo objeto del colectivos en situación de exclusión social contrato. previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen 2. El tiempo dedicado a la formación de las empresas de inserción, en los casos teórica, que se impartirá siempre fuera del en que sean contratados por parte de puesto de trabajo, se fijará en el contrato, empresas de inserción que estén en atención a las características del oficio cualificadas y activas en el registro o puesto de trabajo a desempeñar, del administrativo correspondiente. número de horas establecido, en su caso, para el módulo formativo adecuado a Artículo 7. Formalización de los dicho puesto u oficio y de la duración del contratos. contrato. 1. Los contratos para la formación y el En ningún caso dicho tiempo de aprendizaje y los anexos relativos a los formación será inferior al 15 por 100 de la acuerdos para la actividad formativa a que jornada máxima prevista en convenio se refiere el artículo 21 deberán colectivo o, en su defecto, de la jornada formalizarse por escrito en los modelos máxima legal. oficiales que se establezcan por el Servicio Público de Empleo Estatal. Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán determinar el 2. El empresario deberá comunicar la tiempo dedicado a la formación teórica y formalización y finalización de los su distribución, estableciendo, en su caso, contratos y sus anexos al Servicio Público el régimen de alternancia o concentración de Empleo correspondiente, en el plazo de del mismo respecto del tiempo de trabajo diez días desde la fecha de formalización efectivo. La formación teórica sólo podrá o finalización de los contratos. concentrarse en el período final de duración del contrato cuando así se Artículo 8. Jornada. hubiera acordado en el Convenio Colectivo aplicable. 1. Los contratos para la formación y el aprendizaje no podrán celebrarse a tiempo 3. La formación teórica podrá impartirse: parcial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12.2 del Estatuto de los a) En la empresa, siempre que cuente con Trabajadores. aulas o espacios y medios adecuados para este fin. 2. El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado 7
  • 8. b) En los centros de formación creados a las actividades formativas, no podrá ser por las empresas, por las organizaciones superior al 75 por ciento durante el primer empresariales o sindicales, o por las año, o al 85 por ciento durante el segundo organizaciones empresariales y sindicales y tercer año, de la jornada máxima de forma mancomunada. prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. c) En centros públicos de formación o centros privados acreditados por las 3. En los supuestos en que la jornada Administraciones laborales o educativas, diaria de trabajo incluya tanto tiempo de en el ámbito de sus respectivas trabajo efectivo como actividad formativa, competencias. los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como 4. Cuando en la localidad donde radique el tiempo de trabajo efectivo no retribuido. centro de trabajo no existan los centros a que se refiere el apartado 3, o en los 4. Los trabajadores no podrán realizar mismos no se impartan los cursos de horas extraordinarias, salvo en los formación adecuados al objeto del supuestos previstos en el artículo 35.3 del contrato, o no se proporcionen en horario Estatuto de los Trabajadores. Tampoco compatible, la formación podrá podrán realizar trabajos nocturnos ni dispensarse a través de centros de trabajos a turnos. enseñanza a distancia acreditados por las Administraciones educativas o laborales, Artículo 9. Salario. en el ámbito de sus respectivas competencias, reduciéndose la jornada La retribución de los trabajadores efectiva de trabajo por el tiempo que el contratados para la formación y el trabajador deba dedicar a la formación aprendizaje, será la establecida en teórica, aunque la misma no sea de convenio colectivo, fijada conforme a lo carácter presencial. dispuesto en el artículo 11.2.g) del Estatuto de los Trabajadores, y no podrá 5. Las acciones de formación previstas en ser, en ningún caso, inferior al salario los apartados anteriores podrán ser objeto mínimo interprofesional en proporción al de ayudas a través de bonificaciones en tiempo de trabajo efectivo. las cuotas empresariales de la Seguridad Social con cargo al presupuesto de Artículo 10. Período de prueba. formación continua para trabajadores ocupados del Instituto Nacional de 1. Respecto al periodo de prueba en los Empleo, en los términos que se contratos para la formación y el establezcan por Orden del Ministro de aprendizaje, se estará a lo dispuesto con Trabajo y Asuntos Sociales. carácter general en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. 6. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1 de este artículo, cuando los 2. Si al término del contrato la persona trabajadores contratados para la formación trabajadora continuase en la empresa, no no hayan finalizado los ciclos educativos podrá concertarse un nuevo período de comprendidos en la escolaridad prueba, computándose la duración del obligatoria la formación teórica tendrá contrato para la formación y el como primer objetivo completar dicha aprendizaje a efectos de antigüedad en la educación. A tales efectos, las empresa. Administraciones educativas deberán 8
  • 9. garantizar una oferta adaptada a este Artículo 11. Duración y prórroga de los objetivo, de acuerdo con lo previsto en el contratos. artículo 51, apartado 1, de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de La duración mínima del contrato será de Ordenación General del Sistema un año y la máxima de tres. No obstante, Educativo. mediante convenio colectivo podrá establecerse distintas duraciones del Artículo 11. Forma del contrato. contrato, en función de las necesidades organizativas o productivas de las El contrato para la formación deberá empresas, sin que la duración mínima formalizarse siempre por escrito, haciendo pueda ser inferior a seis meses ni la constar expresamente en el mismo el nivel máxima superior a tres años. La empresa ocupacional, oficio o puesto de trabajo informará a la representación legal de las para el que se concierta, el tiempo personas trabajadoras sobre las prórrogas dedicado a la formación teórica y su suscritas. distribución horaria, la duración del contrato, y el nombre y cualificación En caso de que el contrato se hubiera profesional de la persona designada como concertado por una duración inferior a la tutor. Los cambios que se produzcan sobre máxima legal o convencionalmente los anteriores elementos deberán establecida, podrá prorrogarse mediante formalizarse igualmente por escrito. acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga Artículo 12. Certificación de la formación. pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder 1. A la finalización del contrato para la la duración máxima de tres años. formación, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que Artículo 12. Prórroga de los contratos que conste la duración de la formación teórica hubiesen agotado su duración máxima. y el nivel de formación práctica adquirido. Para ello, deberá mantener una adecuada Los contratos para la formación y el coordinación con los centros que imparten aprendizaje se considerarán prorrogados la formación teórica. tácitamente como contratos ordinarios por tiempo indefinido, salvo prueba en 2. El trabajador podrá solicitar de la contrario que acredite la naturaleza Administración competente que, a la temporal de la prestación, si la persona finalización del contrato para la formación trabajadora continuara prestando servicios y previas las pruebas de evaluación a que tras haberse agotado la duración máxima se refiere el Real Decreto 797/1995, de 19 del contrato y no hubiera mediado de mayo, le expida el correspondiente denuncia expresa. certificado de profesionalidad. Artículo 13. Extinción del contrato. SECCIÓN 2.ª NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL Los contratos para la formación y el aprendizaje se extinguirán por cualquiera Artículo 13. Alcance de la protección de las causas recogidas en el artículo 49 social. del Estatuto de los Trabajadores. De conformidad con lo establecido en el Cuando la causa sea la expiración del artículo 11, apartado 2, párrafo i), del tiempo convenido, requerirá previa 9
  • 10. Estatuto de los Trabajadores, la acción denuncia de alguna de las partes. La parte protectora del trabajador contratado para que formule la denuncia deberá notificar a la formación comprenderá, como la otra la terminación del contrato con una contingencias, situaciones protegidas y antelación mínima de quince días a su prestaciones, las derivadas de accidente de terminación. trabajo y enfermedad profesional, la asistencia sanitaria en los casos de El incumplimiento por la empresa del enfermedad común, accidente no laboral y plazo señalado en el párrafo anterior dará maternidad, las prestaciones económicas lugar a una indemnización a la persona por incapacidad temporal derivadas de trabajadora equivalente al salario riesgos comunes y maternidad y las correspondiente a los días en que dicho pensiones. Asimismo, el trabajador tendrá plazo se haya incumplido. derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial. Artículo 14. Presunciones. Artículo 14. Cotización a la Seguridad 1. Se presumirán celebrados por tiempo Social y otros conceptos de recaudación indefinido y a jornada completa los conjunta. contratos para la formación y el aprendizaje cuando no se hubiesen 1. La cotización a la Seguridad Social, observado las exigencias de formalización Fondo de Garantía Salarial y formación escrita, salvo prueba en contrario que profesional en los contratos para la acredite su naturaleza temporal. formación se efectuará en la forma y cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. 2. Adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas y a jornada completa las 2. Las retribuciones que perciban los contratadas para la formación y el trabajadores contratados para la formación aprendizaje que no hubieran sido dadas de en concepto de horas extraordinarias alta en la Seguridad Social, una vez estarán sujetas a la cotización adicional transcurrido un plazo igual al que correspondiente. legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba, salvo que de la propia Artículo 15. Prestación económica por naturaleza de las actividades o de los incapacidad temporal. servicios contratados se deduzca claramente la duración temporal de los 1. Tendrán derecho a la prestación mismos. económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal los trabajadores 3. Se presumirán por tiempo indefinido y contratados para la formación que estén a jornada completa los contratos para la incluidos en el Régimen General y en el formación y el aprendizaje celebrados en Régimen Especial de la Minería del fraude de ley. Carbón y los que, siendo trabajadores por cuenta ajena, estén incluidos en los Artículo 15. Contratos para la formación y Regímenes Especiales de la Seguridad el aprendizaje previos. Social Agrario y de Trabajadores del Mar. 1. La empresa podrá recabar por escrito, La prestación económica por incapacidad antes de celebrar los contratos regulados temporal se concederá en igual extensión, en el presente real decreto, una términos y condiciones que en el Régimen certificación del Servicio Público de 10
  • 11. General, con las particularidades que se Empleo competente en la que conste el indican en el apartado siguiente. tiempo que la persona trabajadora ha estado contratada en la modalidad del 2. El subsidio de incapacidad temporal en contrato para la formación y el caso de enfermedad común o accidente no aprendizaje con anterioridad a la laboral se abonará mientras el beneficiario contratación que se pretende realizar y la se encuentre en esa situación. Si actividad laboral u ocupación objeto de la transcurridos treinta días desde la cualificación profesional asociada al finalización del contrato persistiese la contrato. A efectos de este cómputo, se situación de incapacidad y, por ello, la tendrán en cuenta, asimismo, los períodos percepción de la prestación económica que, en su caso, hubiera estado la persona correspondiente, el beneficiario será trabajadora contratada bajo la modalidad objeto de un examen médico para del contrato para la formación. dictaminar sobre la persistencia de la causa incapacitante. Si, como 2. El Servicio Público de Empleo consecuencia de dicho reconocimiento, el competente emitirá la correspondiente trabajador continuara percibiendo la certificación en el plazo de diez días desde prestación por incapacidad temporal, a los la fecha de solicitud. En caso de que en el tres meses, contados desde la finalización transcurso de dicho plazo no se hubiera del contrato se procederá a un nuevo emitido la referida certificación, la examen médico con el objeto de empresa quedará exenta de dictaminar sobre la procedencia de la responsabilidad por la celebración del continuación del proceso de incapacidad contrato incumpliendo los requisitos de temporal. duración máxima del contrato para la misma actividad laboral y ocupación, Igualmente, se procederá a realizar el según lo establecido en el artículo 11.2.c), correspondiente examen médico en el del Estatuto de los Trabajadores, salvo supuesto de que, dado de alta el trabajador que la empresa hubiera tenido en el proceso de incapacidad temporal, se conocimiento, por el trabajador o por otras produjese una recaída. vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera suponer incurrir Estos exámenes médicos serán realizados en el mencionado incumplimiento. por médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. CAPÍTULO II 3. La incomparecencia injustificada a Aspectos formativos del contrato para la cualquiera de las convocatorias para los formación y el aprendizaje exámenes y reconocimientos médicos a que se refiere el apartado anterior Artículo 16. Actividad formativa del supondrá la extinción automática de la contrato para la formación y el prestación económica por incapacidad aprendizaje. temporal. 1. La actividad formativa inherente al Artículo 16. Determinación de la base contrato para la formación y el reguladora de las prestaciones aprendizaje, que tiene como objetivo la económicas. cualificación profesional de las personas trabajadoras en un régimen de alternancia A efectos de determinar la base reguladora con la actividad laboral retribuida en una de las prestaciones económicas de la empresa, será la necesaria para la 11
  • 12. Seguridad Social, se tomará como base de obtención de un título de formación cotización el 75 por 100 de la base profesional de grado medio o superior o mínima de cotización que corresponda. de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o CAPÍTULO III acreditación parcial acumulable. Disposiciones comunes 2. La empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un Artículo 17. Formalización y registro de trabajo efectivo relacionado con el perfil los contratos. profesional del título de formación profesional o del certificado de 1. Los contratos en prácticas y para la profesionalidad y a garantizar las formación se formalizarán en los modelos condiciones que permitan su asistencia a oficiales que se facilitarán por las Oficinas los programas formativos determinados en de Empleo. el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato. Por su parte la persona 2. Los contratos y, en su caso, las trabajadora contratada para la formación y prórrogas de los mismos, se registrarán el aprendizaje estará obligada a prestar el por el empresario, en el plazo de los diez trabajo efectivo y a participar de manera días siguientes a su celebración, en la efectiva en la actividad formativa correspondiente Oficina de Empleo, relacionada. Las faltas de puntualidad o de donde quedará depositado un ejemplar. asistencia no justificadas de la persona trabajadora a las actividades formativas 3. El empresario estará obligado a podrán ser calificadas como faltas al comunicar a la Oficina de Empleo la trabajo a los efectos legales oportunos. terminación de los contratos a los que se refiere el presente Real Decreto, en el 3. La actividad formativa inherente al plazo de los diez días siguientes a dicha contrato para la formación y el terminación. aprendizaje estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el Artículo 18. Período de prueba. puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los 1. Salvo lo dispuesto en convenio requisitos de acceso establecidos en la colectivo, el período de prueba no podrá correspondiente normativa para cursar las ser superior a un mes para los contratos en enseñanzas de dicha actividad formativa. prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado 4. Previamente a la formalización del medio, ni a dos meses para los contratos contrato de trabajo, la empresa deberá en prácticas celebrados con trabajadores verificar que, para el trabajo efectivo a que estén en posesión de título de grado realizar por la persona trabajadora, existe superior. una actividad formativa relacionada con el mismo que se corresponde con un título Respecto a los contratos para la de formación profesional de grado medio formación, se estará a lo dispuesto con o superior o con un certificado de carácter general en el artículo 14 del profesionalidad y que constituirá la Estatuto de los Trabajadores. actividad formativa inherente al contrato. 2. Si al término del contrato en prácticas o En todo caso, las empresas recabarán de para la formación el trabajador continuase los Servicios Públicos de Empleo las 12
  • 13. en la empresa, no podrá concertarse un actuaciones de información y orientación nuevo período de prueba, computándose previstas en el artículo 22 con objeto de la duración del contrato a efectos de conocer la oferta de centros de formación antigüedad en la empresa. disponibles para impartir la formación inherente al contrato. Artículo 19. Duración y prórroga de los contratos. 5. Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas totalmente de realizar el 1. Si los contratos en prácticas y para la módulo de formación práctica de los formación se hubieran concertado por una certificados de profesionalidad. Cuando la duración inferior a la máxima establecida, formación inherente al contrato para la de conformidad con lo dispuesto en el formación y el aprendizaje se dirija a la artículo 11, apartados 1, párrafo b), y 2, obtención de títulos de formación párrafo c), respectivamente, del Estatuto profesional, las personas trabajadoras de los Trabajadores, las partes podrán estarán exentas total o parcialmente de acordar hasta dos prórrogas, salvo realizar el módulo profesional de disposición en contrario de los convenios formación en centros de trabajo de los a que se refieren dichos apartados, sin que títulos de formación profesional. En la duración total del contrato pueda ambos supuestos, los citados módulos se exceder de la citada duración máxima. entenderán realizados por el trabajo en alternancia. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a la duración Para la exención total del módulo mínima del contrato establecida legal o profesional de formación en centros de convencionalmente. trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato 2. La suspensión de los contratos en virtud inicial y sus prórrogas deberá ser como de las causas previstas en los artículos 45 mínimo de un año. y 46 del Estatuto de los Trabajadores no comportará la ampliación de su duración, En todo caso, la actividad laboral deberá salvo pacto en contrario. estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación Artículo 20. Prórroga de los contratos que práctica del correspondiente certificado de hubiesen agotado su duración máxima. profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título Los contratos en prácticas y para la que corresponda. formación se considerarán prorrogados tácitamente como contratos ordinarios por 6. Entre las actividades formativas se tiempo indefinido, salvo prueba en podrá incluir formación no referida al contrario que acredite la naturaleza Catálogo Nacional de Cualificaciones temporal de la prestación, si el trabajador Profesionales para dar respuesta tanto a continuara prestando servicios tras las necesidades de las personas haberse agotado la duración máxima del trabajadoras, como a las de las empresas. contrato y no hubiera mediado denuncia Esta formación deberá ser autorizada por expresa. el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo. Artículo 21. Denuncia de los contratos. 7. La actividad formativa del contrato para Cuando los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje será 13
  • 14. la formación tengan una duración superior autorizada previamente a su inicio por el a un año, la parte que formule la denuncia Servicio Público de Empleo competente. está obligada a notificar a la otra su A estos efectos, la empresa deberá terminación con una antelación mínima de presentar el correspondiente acuerdo para quince días. la actividad formativa previsto en el artículo 21. El incumplimiento por el empresario del plazo señalado en el párrafo anterior dará 8. Cuando una misma empresa realice lugar a una indemnización equivalente al contratos para la formación y el salario correspondiente a los días en que aprendizaje en más de una Comunidad dicho plazo se haya incumplido. Autónoma, la autorización del acuerdo para la actividad formativa será concedida Artículo 22. Presunciones. por el Servicio Público de Empleo Estatal. En ese caso, el seguimiento y evaluación 1. Se presumirán celebrados por tiempo de dicha actividad formativa será indefinido los contratos en prácticas o realizado por el Servicio Público de para la formación cuando no se hubiesen Empleo Estatal. observado las exigencias de formalización escrita, salvo prueba en contrario que 9. Las autorizaciones contempladas en los acredite su naturaleza temporal. En el apartados 6, 7 y 8 anteriores se resolverán supuesto de contratos en prácticas a por el Servicio Público de Empleo tiempo parcial, la falta de forma escrita competente en el plazo de un mes desde la determinará asimismo que el contrato se fecha de presentación del acuerdo para la presuma celebrado a jornada completa, actividad formativa. La no resolución en salvo prueba en contrario que acredite el dicho plazo, legitima a los interesados carácter a tiempo parcial de los servicios. para entender estimada su solicitud por silencio administrativo. 2. Adquirirán la condición de trabajadores fijos los trabajadores en prácticas o para la Artículo 17. Modalidades de impartición. formación que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez 1. Con el fin de facilitar su adecuación al transcurrido un plazo igual al que régimen de alternancia con la actividad legalmente hubieran podido fijar para el laboral en la empresa, las actividades período de prueba, salvo que de la propia formativas inherentes a los contratos para naturaleza de las actividades o de los servi la formación y el aprendizaje se podrán cios contratados se deduzca claramente la ofertar e impartir, en el ámbito de la duración temporal de los mismos. formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación 3. Se presumirán por tiempo indefinido o mixta, y en el ámbito educativo, en los contratos en prácticas y para la régimen presencial o a distancia, de formación celebrados en fraude de ley. acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación 4. El contrato para la formación se profesional de los certificados de considerará de carácter común u ordinario profesionalidad o del sistema educativo. cuando el empresario incumpla en su Asimismo dichas actividades formativas totalidad sus obligaciones en materia de podrán concentrarse, en los términos que formación teórica. acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de Artículo 23. Contratos formativos previos. tiempo respecto a la actividad laboral 14
  • 15. durante la vigencia del contrato. El empresario podrá recabar por escrito, antes de celebrar los contratos regulados 2. Las actividades formativas podrán en el presente Real Decreto, una organizarse con una distribución temporal certificación del Instituto Nacional de flexible que en todo caso deberá Empleo en la que conste el tiempo que el garantizar que el trabajador pueda cursar trabajador ha estado contratado en los módulos profesionales del ciclo prácticas, para la formación o en formativo o los módulos formativos del aprendizaje con anterioridad a la certificado de profesionalidad. contratación que se pretende realizar. El Instituto Nacional de Empleo emitirá la Artículo 18. Red de centros de formación correspondiente certificación en el plazo profesional. de diez días. En caso de que en el transcurso de dicho plazo no se hubiera 1. La formación inherente al contrato para emitido la referida certificación, el la formación y el aprendizaje deberá ser empresario quedará exento de impartida directamente por un centro de responsabilidad por la celebración del formación profesional de aquéllos a los contrato incumpliendo los requisitos de que se refiere la disposición adicional duración máxima establecidos en el quinta de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 artículo 11, apartados 1, párrafo c), y 2, de junio, de las Cualificaciones y de la párrafo d), del Estatuto de los Formación Profesional. Trabajadores y, en su caso, en la disposición transitoria primera, apartado 2. En el caso de los centros del sistema 2, de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, educativo, será suficiente que la de Medidas urgentes para la mejora del Administración educativa comunique al mercado de trabajo y el fomento de la Servicio Público de Empleo competente contratación indefinida. los centros disponibles para desarrollar las actividades formativas de los contratos Disposición adicional segunda. Contratos para la formación y el aprendizaje. para la formación en escuelas-taller y casas de oficios y programas de garantía 3. Los Servicios Públicos de Empleo social. incluirán en los registros contemplados en el artículo 9.2 del Real Decreto 395/2007, Los contratos para la formación de 23 de marzo, por el que se regula el celebrados en el marco de los programas subsistema de formación profesional para de escuelas-taller y casas de oficios y de el empleo, los centros acreditados para los programas de garantía social poder impartir la formación inherente al dependientes de las Administraciones contrato para la formación y el públicas educativas se ajustarán a lo aprendizaje, o harán constar esta dispuesto en el presente Real Decreto con condición de acreditados en los centros ya las siguientes particularidades: incluidos en dicho registro. En todo caso, estos centros deberán cumplir los a) Los contratos se podrán celebrar con requisitos establecidos para su trabajadores menores de veinticuatro años. acreditación en la normativa reguladora de los certificados de profesionalidad. b) No serán de aplicación los límites establecidos en los artículos 7 y 8 en 4. La formación inherente al contrato para cuanto al número máximo de contratos la formación y el aprendizaje también se para la formación y de trabajadores podrá impartir en la propia empresa 15
  • 16. asignados a cada tutor. cuando disponga de instalaciones adecuadas y personal con formación c) La financiación de las acciones técnica y didáctica adecuada a los efectos formativas correspondientes a estos de la acreditación de la competencia o contratos se regirá por lo establecido en cualificación profesional, sin perjuicio de las disposiciones reguladoras de estos la necesidad, en su caso, de realización de programas. periodos de formación complementaria en los centros de la red mencionada. En todo Disposición adicional tercera. Acuerdo caso, la empresa deberá estar autorizada Tripartito de Formación Continua. para ofertar la formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro Lo dispuesto en el apartado 5 del artículo para impartir la formación dirigida a la 10 del presente Real Decreto se entenderá obtención de certificados de sin perjuicio de las funciones en materia profesionalidad, para lo cual deberá reunir de gestión, seguimiento y control técnicos los requisitos establecidos en la normativa de las iniciativas de formación atribuidas a de aplicación, así como las condiciones la Fundación para la Formación Continua que puedan determinar las (FORCEM) en el punto cuarto, apartado Administraciones educativas y laborales 1, del Acuerdo Tripartito de Formación en el ámbito de sus competencias. Continua, publicado por Resolución de 28 de abril de 1997, de la Subsecretaría de Artículo 19. Duración de la actividad Trabajo y Asuntos Sociales («Boletín formativa. Oficial del Estado» de 16 de mayo). 1. La duración de la actividad formativa Disposición final primera. Determinación será, al menos, la necesaria para la de los módulos formativos de los obtención del título de formación certificados de profesionalidad. profesional, del certificado de profesionalidad o de la certificación El Ministerio de Trabajo y Asuntos académica o acreditación parcial Sociales determinará y aprobará, previa acumulable, y se especificará en el consulta al Consejo General de Formación acuerdo para la actividad formativa anexo Profesional, los contenidos integrantes de al contrato. En todo caso se deberá los módulos formativos de los certificados respetar la duración de la formación de profesionalidad que serán impartidos a asociada que se establece para cada uno efectos de la formación teórica del de los módulos profesionales que contrato para la formación. constituyen las enseñanzas de los títulos en la norma que desarrolla el currículo En tanto se lleva a cabo lo dispuesto en el correspondiente o la duración de los párrafo anterior, continuarán vigentes los módulos formativos de los certificados de contenidos fijados de conformidad con lo profesionalidad que se determina en los establecido en el artículo 11, apartado 3, correspondientes reales decretos por los de la Orden de 19 de septiembre de 1994, que se establecen los mismos. por la que se regulan determinados aspectos formativos de los contratos de 2. El periodo de formación se desarrollará aprendizaje. durante la vigencia del contrato para formación y el aprendizaje. Artículo 20. Tutorías vinculadas al contrato. 16
  • 17. Real Decreto 395/2007 de 23 de marzo. 1. La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad Artículo 27. Formación teórica de los laboral, ya sea asumiendo personalmente contratos para la formación. dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya 1. Los contenidos de la formación teórica sea designando, entre su plantilla, una de los contratos para la formación deberán persona que ejerza la tutoría; siempre que, estar vinculados a la oferta formativa de en ambos casos, la misma posea la las unidades de competencia de los cualificación o experiencia profesional certificados de profesionalidad de la adecuada. ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato 2. La persona que ejerza la tutoría en la laboral. De no existir certificado de empresa será responsable del seguimiento profesionalidad, la formación teórica del acuerdo para la actividad formativa estará constituida por los contenidos anexo al contrato, de la coordinación de la mínimos orientativos establecidos en el actividad laboral con la actividad fichero de especialidades formativas para formativa, y de la comunicación con el las ocupaciones o especialidades relativas centro de formación; además, deberá al oficio o puesto de trabajo contemplados elaborar, al finalizar la actividad laboral en el contrato y, en su defecto, por los de la persona trabajadora, un informe contenidos formativos determinados por sobre el desempeño del puesto de trabajo. las empresas y comunicados al Servicio Público de Empleo Estatal a los efectos de 3. El centro formativo designará una su validación en el marco del Sistema persona, profesora o formadora, como Nacional de Empleo. tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de Cuando el trabajador contratado para la la coordinación de la evaluación con los formación no haya alcanzado los objetivos Profesores y/o tutores que intervienen. de la educación secundaria obligatoria, la Asimismo, esta persona será la formación teórica tendrá por objeto interlocutora con la empresa para el inmediato completar dicha educación, de desarrollo de la actividad formativa y conformidad con lo establecido en el laboral establecida en el contrato. artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores. A tales efectos, las Artículo 21. Acuerdo para la actividad Administraciones educativas deberán formativa en el contrato para la formación garantizar una oferta adaptada a este y el aprendizaje. objetivo. 1. Las empresas que celebren contratos 2. El tiempo dedicado a la formación para la formación y el aprendizaje deberán teórica, que se impartirá siempre fuera del suscribir simultáneamente un acuerdo con puesto de trabajo, se fijará en el contrato, el centro de formación u órgano designado en atención a las características del oficio por la Administración educativa o laboral o puesto de trabajo a desempeñar, del que imparta la formación y con la persona número de horas establecido, en su caso, trabajadora, que se anexará al contrato de para el módulo formativo adecuado a trabajo, en el que, al menos, se dicho puesto u oficio y de la duración del consignarán y se convendrán los contrato. siguientes extremos: 17
  • 18. En ningún caso dicho tiempo de a) Identificación de la persona que formación será inferior al 15 por ciento de representa al centro formativo, de la que la jornada máxima prevista en convenio representa a la empresa y de la persona colectivo o, en su defecto, de la jornada trabajadora que suscriben el acuerdo. máxima legal. b) Identificación de las personas que Respetando el límite anterior, los ejercen la tutoría de la empresa y del convenios colectivos podrán determinar el centro formativo. tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, c) Expresión detallada del título de el régimen de alternancia o concentración formación profesional, certificado de del mismo respecto del tiempo de trabajo profesionalidad o certificación académica efectivo. La formación teórica sólo podrá o acreditación parcial acumulable objeto concentrarse en el período final de del contrato y expresión detallada de la duración del contrato cuando así se formación complementaria asociada a las hubiera acordado en el convenio colectivo necesidades de la empresa o de la persona aplicable. trabajadora, cuando así se contemple. 3. La formación práctica de los contratos d) Indicación de la modalidad de para la formación deberá complementarse impartición de la formación: presencial, a con asistencia tutorial que se prestará con distancia, teleformación o mixta. ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato e) Indicación de la correspondiente laboral. modalidad de desarrollo de la formación profesional inherente al contrato para la 4. La cualificación o competencia formación y el aprendizaje, de las profesional adquirida a través del contrato previstas en el artículo 3. para la formación será objeto de acreditación en los términos establecidos f) Contenido del programa de formación, en el artículo 11 de este real decreto. con expresión de las actividades que se desarrollan en la empresa y en el centro 5. Las empresas podrán financiarse el formativo, profesorado y forma y criterios coste de la formación teórica mediante de evaluación. bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con g) Calendario, jornada, programación y cargo a la partida prevista en el horarios en los que la persona trabajadora presupuesto del Servicio Público de realizará su actividad laboral en la Empleo Estatal para la financiación de las empresa y su actividad formativa. bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de h) Criterios para la conciliación de las fomento de empleo por contratación vacaciones a las que tiene derecho la laboral. persona trabajadora en la empresa y de los periodos no lectivos en el centro de Mediante Orden del Ministro de Trabajo y formación. Asuntos Sociales se establecerán los trámites y requisitos a cumplir por los 2. La empresa informará a la centros impartidores de la formación y las representación legal de las personas empresas que se apliquen las citadas trabajadoras sobre los acuerdos suscritos, bonificaciones. indicando, al menos, las personas 18
  • 19. contratadas para la formación y el 6. Las actividades de evaluación, aprendizaje, el puesto de trabajo a seguimiento y control de la formación desempeñar y el contenido de la actividad teórica de los contratos para la formación formativa. se realizarán por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades 3. En el supuesto que la formación se Autónomas, según la distribución imparta en la propia empresa, según lo competencial establecida en la disposición contemplado en el artículo 18.4, el adicional primera. acuerdo se suscribirá entre la empresa y la persona trabajadora, adecuándose su Orden MTAS de 14 de julio de 1998. contenido a este supuesto. La disposición final segunda del Real Artículo 22. Información y orientación. Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 11 del 1. Corresponde a los Servicios Públicos de Estatuto de los Trabajadores en materia de Empleo, en colaboración con las contratos formativos, autoriza al Ministro Administraciones educativas, en sus de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar respectivos ámbitos de competencias, cuantas normas sean precisas para la informar y orientar a empresas y personas ejecución de lo dispuesto en el mismo. trabajadoras de las posibilidades de esta contratación y de las posibilidades de Entre las disposiciones de dicho Real formación, así como orientarles para Decreto que precisan de un ulterior facilitar un adecuado ajuste entre las desarrollo se encuentran determinados características del puesto de trabajo artículos del capítulo II, en el que se ofertado por la empresa y los centros de regula el contrato para la formación. formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato, En este sentido, se considera necesario facilitando información que ayude a precisar, entre otros extremos, relacionar dicho puesto de trabajo y la determinados aspectos relativos a la oferta plaza de formación vinculada al mismo. de formación teóricayalaacreditación de los centros que imparten la formación 2. A estos efectos, los Servicios Públicos teórica presencial o a distancia de los de Empleo establecerán los medios contratos para la formación, a sus específicos para garantizar estos servicios requisitos, al pago, seguimiento y control de información y orientación, coordinarán de la misma. la información relativa a las empresas que demandan celebrar contratos para la Por otra parte, la presente disposición, de formación y el aprendizaje y a los centros acuerdo con los objetivos y en desarrollo formativos reconocidos para impartir la del nuevo Programa Nacional de formación vinculada a estos contratos. La Formación Profesional, pretende también prestación de estos servicios se podrá contribuir a la puesta en marcha y realizar directamente, en una sede física, a expansión del nuevo contrato para la través una página web o de cualquier otro formación, atendiendo a su carácter medio que garantice su difusión. En todo cualificante y siguiendo las directrices caso, el establecimiento de estos servicios marcadas por el Programa, como resultado se efectuará, exclusivamente, con los del diálogo social. medios de los que dispongan dichos Servicios Públicos de Empleo. En su virtud, dispongo: 19
  • 20. Asimismo, los Servicios Públicos de Artículo 1. Formación teórica. Empleo, en colaboración con las Administraciones educativas, en sus La formación teórica de los contratos para respectivos ámbitos de competencias, la formación estará constituida por los coordinarán la información sobre los contenidos teóricos de los módulos puestos de trabajo ofertados por las formativos de los certificados de empresas, los centros de formación profesionalidad de la ocupación disponibles, las posibilidades de relacionada con el oficio o puesto de formación en todo el territorio nacional y trabajo previstos por el contrato o, en su la igualdad en el acceso a la información. defecto, por los contenidos establecidos por el Instituto Nacional de Empleo para Artículo 23. Acreditación de la las ocupaciones o especialidades cualificación. formativas relativas al oficio o puesto de trabajo contemplados en el contrato. 1. La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato Hasta que se aprueben los contenidos para la formación y el aprendizaje será específicos a impartir en el contrato para objeto de acreditación en los términos la formación, se mantendrán los previstos en el artículo 11.2.e) del Estatuto elaborados con carácter de estructura de los Trabajadores. mínima orientativa para los contratos de aprendizaje. 2. Cuando la actividad formativa inherente al contrato incluya formación Artículo 2. Realización de la formación complementaria impartida por la empresa, teórica. ésta podrá en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el La formación teórica se impartirá de procedimiento establecido en el Real forma presencial o a distancia, y se Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de realizará fuera del puesto de trabajo y reconocimiento de las competencias dentro de la jornada laboral; será profesionales adquiridas por la impartida por el empresario o concertada experiencia laboral. por éste con los centros de formación acreditados a los que se hace referencia en 3. Las cualificaciones o competencias los artículos5y6deesta Orden. Su profesionales adquiridas a través del realización supondrá la reducción de la contrato para la formación y el jornada, por el tiempo que el trabajador aprendizaje, quedarán recogidas en el deba dedicar a esta formación, aunque la Sistema de Información de los Servicios misma no sea de carácter presencial. Públicos de Empleo. Las acciones de formación podrán ser Artículo 24. Financiación y gestión. objeto de bonificaciones en las aportaciones empresariales a la Seguridad La actividad formativa inherente al Social, de acuerdo con las condiciones contrato para la formación y aprendizaje establecidas en la presente disposición, se realizará con cargo a los presupuestos siempre que se impartan según la oferta del Servicio Público de Empleo Estatal, en formativa establecida en el artículo los siguientes supuestos: anterior. 1. Las empresas podrán financiarse el Artículo 3. Formación práctica. coste de la formación inherente al contrato 20
  • 21. para la formación y el aprendizaje La formación práctica que se desarrollará mediante bonificaciones en las con ocasión de la realización del trabajo cotizaciones empresariales a la Seguridad efectivo adecuado al objeto del contrato Social, con cargo a la partida prevista en deberá realizarse bajo la tutela del el presupuesto del Servicio Público de empresario o de un trabajador con la Empleo Estatal para la financiación de las cualificación o experiencia profesional bonificaciones en las cotizaciones de la adecuada. Cada tutor no podrá tener Seguridad Social acogidas a medidas de asignados más de tres trabajadores fomento de empleo por contratación contratados para la formación salvo que se laboral. determine un número distinto en los Convenios Colectivos a los que se refiere Mediante orden ministerial del Ministerio el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto de Empleo y Seguridad Social se 488/1998, de 27 de marzo. establecerán las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los Artículo 4. Acreditación de la formación trámites y requisitos a cumplir por los adquirida. centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas La cualificación resultante de la bonificaciones, así como los supuestos en formación adquirida a través del contrato los cuáles sea posible la financiación de la para la formación podrá ser objeto de actividad formativa mediante certificación de profesionalidad o, en su bonificaciones y mediante convenio de caso, de la acreditación ocupacional que colaboración. integra una, varias o todas las unidades de competencia que constituyen el perfil 2. El Servicio Público de Empleo Estatal profesional de la ocupación a los que se podrá conceder subvenciones a las refiere el certificado de profesionalidad Comunidades Autónomas y en su caso al correspondiente, según el ámbito de la Ministerio de Educación, Cultura y prestación laboral pactada que constituya Deporte, para financiar los costes el objeto del contrato, de conformidad con adicionales que para dichas los artículos 3, apartado 3, y 4, apartado 2, Administraciones pueda suponer la del Real Decreto 797/1995, de 19 de impartición de la actividad formativa en mayo, por el que se establecen directrices los contratos para la formación y el sobre los certificados de profesionalidad y aprendizaje, respecto del coste efectivo de los correspondientes contenidos mínimos las actividades formativas que se imparten de formación profesional ocupacional. con carácter gratuito. Estas subvenciones serán otorgadas por concesión directa Artículo 5. Oferta formativa. atendiendo a su carácter singular por interés público, económico y social de los A tenor de lo previsto por el artículo 10, contratos para la formación y el apartados 3 y 4, del Real Decreto aprendizaje de acuerdo con lo dispuesto 488/1998, de 27 de marzo, la oferta en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley formativa de centros docentes estará 38/2003, de 17 de noviembre, General de constituida por la red de centros públicos, Subvenciones y artículo 67 de su por la red de centros de los agentes Reglamento, aprobado por el Real Decreto sociales y la de centros privados 887/2006, de 21 de julio. acreditados, de acuerdo con lo siguiente: A estos efectos se suscribirán convenios a) La oferta de centros públicos, de entre las Administraciones educativas y 21
  • 22. formación presencial o a distancia, estará laborales competentes que incluirán integrada por: Los vinculados a las aspectos relacionados con la gestión y Administraciones laborales, tales como financiación de los costes adicionales que centros del Instituto Nacional de Empleo, para dichas administraciones se deriven de Escuelas Taller y Casas de Oficios, y la impartición de la actividad formativa en centros de formación ocupacional de las los contratos para la formación y el Administraciones competentes y Centros aprendizaje. vinculados a las Administraciones educativas. En ningún caso será objeto subvención por el Servicio Público de Empleo Estatal b) La oferta procedente de los agentes las actividades de información y sociales de formación, presencial o a orientación previstas en el artículo 22. distancia, comprende a los centros creados por las empresas, por las organizaciones 3. El ejercicio presupuestario en el que empresariales o sindicales o por las este Real Decreto entre en vigor se organizaciones empresariales y sindicales formalizarán los respectivos Convenios de forma mancomunada. con las Comunidades Autónomas que acrediten la existencia de costes c) La oferta privada de formación adicionales con posterioridad a la citada presencial o a distancia estará constituida entrada en vigor, incluyendo un importe por los centros privados. máximo estimado en cada uno de estos Convenios. Los centros que constituyan la oferta formativa que se recoge en los apartados Los Convenios de Colaboración se b) y c) deberán ser acreditados en los formalizarán principalmente en el primer términos previstos en el artículo 6 de esta trimestre de cada año natural y darán Orden. cobertura a los gastos realizados en todo el ejercicio. Se hará constar en los mismos Las oficinas de empleo facilitarán a las un importe máximo en función de los empresas que lo soliciten información y costes adicionales existentes en el orientación sobre la oferta formativa de ejercicio inmediatamente anterior, centros acreditados en sus respectivos abonándose los importes a las ámbitos territoriales. Comunidades Autónomas con la periodicidad establecida en los propios El Instituto Nacional de Empleo Convenios previa justificación por parte mantendrá actualizado un catálogo y mapa de las mismas de los costes efectivamente de centros de formación, con los incurridos. contenidos formativos de los módulos o de las especialidades en los que se 4. Los créditos con los que se financiarán encuentren autorizados para impartir la estas costes adicionales, no tendrán el formación teórica de los contratos para la carácter de fondos de empleo de ámbito formación. A estos efectos, se establecerá nacional, a que se refiere el artículo 14 de la cooperación necesaria entre los la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de servicios de información y orientación de Empleo, por lo que no será de aplicación las Administraciones públicas, tanto de la lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley Administración General del Estado como 47/2003, de 26 de noviembre, General de las Comunidades Autónomas. Presupuestaria, sobre la territorialización anual para su gestión por las Comunidades Artículo 6. Requisitos de acreditación de Autónomas. 22
  • 23. los centros privados. 5. La financiación de la actividad Los centros de formación a que se refieren formativa estará sujeta en todo caso a la las letras b) y c) del artículo 5 de esta existencia de disponibilidades Orden, para ser acreditados a los efectos presupuestarias, salvo que los créditos de poder impartir la formación profesional destinados a financiar esta actividad teórica a los trabajadores que hayan tengan la consideración de ampliables en suscrito un contrato para la formación, los términos establecidos en el artículo 54 deberán cumplir los siguientes requisitos: de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. 1. Centros de formación presencial: En todo caso, no será de aplicación a la a) Solicitar al Instituto Nacional de financiación de la actividad formativa de Empleo, de acuerdo con la formación los contratos para la formación y el prevista en el artículo 1, la impartición de aprendizaje el régimen de financiación, los contenidos formativos de los módulos mediante bonificaciones en las cuotas de o de las especialidades que constituyan el la Seguridad Social, previsto para la objeto de la acreditación. formación de demanda en el artículo 12 del Real Decreto 395/2007, de 23 de b) Reunir las condiciones higiénicas, marzo. acústicas, de habitabilidad y de seguridad exigidas por la legislación vigente, y 6. La gestión de la actividad formativa, disponer de licencia de apertura del incluyendo su autorización, seguimiento y Ayuntamiento como centro de formación. evaluación, corresponde a los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades c) Disponer de los medios didácticos Autónomas y al Servicio Público de desarrollados para impartir la formación Empleo Estatal, en sus respectivos teórica de la ocupación con metodología ámbitos de gestión. En todo caso, el de formación presencial. control de las bonificaciones contempladas en el apartado 1 d) Por cada grupo de 20 alumnos que corresponderá al Servicio Público de reciba la formación de forma simultánea Empleo Estatal; el incumplimiento por el en el centro (mismo horario) deberá empresario de las obligaciones derivadas disponerse de un aula con una superficie de la actividad formativa inherente al mínima de 20 metros cuadrados. contrato para la formación y el aprendizaje conllevará el reintegro de las e) El centro contará con servicios de bonificaciones aplicadas. dirección y administración acordes con la capacidad del mismo. Artículo 25. Evaluación, seguimiento de la formación y pruebas finales de f) En cada especialidad formativa se evaluación de los certificados de mantendrá una relación máxima profesionalidad vinculados a los contratos profesor/alumnos de 1/20. para la formación y el aprendizaje. g) El profesorado deberá ser experto en 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el las materias incluidas en la familia artículo 14 del Real Decreto 34/2008, de profesional de que se trate, y acreditar 18 de enero, por el que se regulan los documentalmente su formación. certificados de profesionalidad, los Servicios Públicos de Empleo, en el 23
  • 24. h) La acreditación quedará condicionada marco del seguimiento de la actividad al mantenimiento de las circunstancias formativa del contrato para la formación y que permitieron su concesión. el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren 2. Centros de formación a distancia: los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación La formación a distancia podrá ser de cada uno de los módulos formativos impartida a través de centros de formación que incluyen los certificados de a distancia en el caso de que en la profesionalidad. localidad donde radique el centro de trabajo no existan los centros a que se 2. Los módulos formativos a los que se refiere el apartado anterior o en los refiere el apartado anterior, cuando se mismos no se impartan los cursos de desarrollen mediante teleformación, en formación adecuados al objeto del todo o en parte, requerirán la definición y contrato. realización de una prueba final de carácter presencial en los términos definidos en el Se entenderá que no existe adecuación de artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de los cursos ofertados por los centros de 18 de enero. formación presencial acreditados cuando el horario de clases o los contenidos 3. Los Servicios Públicos de Empleo formativos no se proporcionen en horarios realizarán el seguimiento y control de la compatibles con la prestación laboral o formación para a la obtención de los supongan falta de adaptación a la misma. certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y Los centros de formación a distancia, para aprendizaje. poder ser acreditados a efectos de poder impartir la formación profesional teórica a CAPÍTULO III los trabajadores que hayan suscrito un contrato para la formación, deberán Normas de Seguridad Social cumplir los siguientes requisitos: Artículo 26. Alcance de la protección a) Solicitar al Instituto Nacional de social. Empleo entre la oferta formativa prevista en el artículo 1 la impartición de los 1. De conformidad con lo establecido en contenidos formativos de los módulos o el artículo 11.2.h) del Estatuto de los de las especialidades que constituyen el Trabajadores, la acción protectora de la objeto de la acreditación. Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje b) Reunir condiciones higiénico- comprenderá todas las contingencias, sanitarias, acústicas, de habitabilidad y de situaciones protegibles y prestaciones, seguridad exigidas por la legislación incluido el desempleo. vigente, y disponer de licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de 2. Asimismo, se tendrá derecho a la formación. cobertura del Fondo de Garantía Salarial. c) Contar con servicios de dirección y Artículo 27. Cotización a la Seguridad administración acordes con la capacidad Social y otros conceptos de recaudación del mismo. conjunta. 24
  • 25. d) Disponer de personal docente experto 1. En aplicación de lo dispuesto en el para cada ocupación, y acreditar apartado 2 de la disposición adicional documentalmente su formación o quinta del Real Decreto-ley 10/2011, de experiencia profesional. 26 de agosto, la cotización a la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial y e) Disponer de los medios didácticos formación profesional en los contratos desarrollados para impartir la formación para la formación y el aprendizaje se teórica de la ocupación, con metodología efectuará en la forma y cuantía que se de formación a distancia, y presentar la determine en la Ley de Presupuestos correspondiente muestra. Generales del Estado. La cotización por la contingencia de desempleo se efectuará de f) La acreditación quedará condicionada al acuerdo con lo dispuesto en la disposición mantenimiento de las circunstancias que adicional cuadragésima novena del Texto permitieron su concesión. Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las características específicas de la formación a distancia determinan la 2. Las retribuciones que, en el supuesto impartición de este tipo de formación por previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de un centro concreto en diferentes ámbitos los Trabajadores, perciban las personas territoriales distintos de aquel o aquellos trabajadoras contratadas para la formación en los que en el centro de formación a y el aprendizaje en concepto de horas distancia tiene su sede. extraordinarias estarán sujetas a la cotización adicional correspondiente. Se entenderán acreditados a los efectos previstos en los apartados anteriores de TÍTULO III este artículo: Formación profesional dual del sistema a) Los centros que figuren en el censo de educativo Centros Colaboradores del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, Artículo 28. Objeto y finalidades. respecto de las ocupaciones que tengan homologadas. 1. El objeto de este título es establecer el marco para el desarrollo de proyectos de b) Los centros creados por las empresas o formación profesional dual en el sistema por las organizaciones empresariales y educativo, con la coparticipación de los sindicales, individual o centros educativos y las empresas, cuando mancomunadamente, incluidos o que se no medie un contrato para la formación y incluyan en el mapa de recursos el aprendizaje. formativos del Instituto Nacional de Empleo. 2. El desarrollo de proyectos de formación profesional dual tendrá las siguientes En ambos supuestos, deberán solicitar al finalidades: Instituto Nacional de Empleo su inclusión en el catálogo y mapa de Centros de a) Incrementar el número de personas que Formación. puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las En el supuesto de ampliación de la oferta enseñanzas de formación profesional. formativa, presentarán, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de esta b) Conseguir una mayor motivación en el 25
  • 26. Orden, la documentación pertinente en la alumnado disminuyendo el abandono Dirección Provincial del INEM donde esté escolar temprano. ubicado el Centro. c) Facilitar la inserción laboral como Artículo 7. Ampliación de contenidos consecuencia de un mayor contacto con formativos. las empresas. En la autorización solicitada al Instituto d) Incrementar la vinculación y Nacional de Empleo, de nuevos corresponsabilidad del tejido empresarial contenidos formativos para un centro ya con la formación profesional. acreditado, se considerarán como requisitos ya cumplidos los relativos a e) Potenciar la relación del profesorado de instalaciones y equipamientos, siempre formación profesional con las empresas que sean adecuados para la impartición de del sector y favorecer la transferencia de los nuevos contenidos formativos. Dicha conocimientos. adecuación habrá de ser verificada previo examen de la documentación existente. f) Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de Artículo 8. Financiación de las acciones decisiones en relación con la mejora de la formativas. calidad de la formación profesional. De acuerdo con el artículo 10.5 del Real 3. Los proyectos que no se desarrollen en Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el el marco de lo establecido en este real que se desarrolla el artículo 11 del decreto, deberán cumplir lo establecido en Estatuto de los Trabajadores en materia de el artículo 120.5 de la Ley Orgánica contratos formativos, las acciones 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. formativas serán financiadas con cargo al presupuesto de formación continua para Artículo 29. Centros participantes. trabajadores ocupados del Instituto Nacional de Empleo. 1. Podrán participar en estos proyectos los centros docentes autorizados para impartir La imputación correspondiente al indicado ciclos formativos de formación gasto se efectuará mediante la oportuna profesional y que establezcan convenios transferencia de crédito en los de colaboración con empresas del sector Presupuestos Generales del INEM, de correspondiente, de acuerdo con lo que acuerdo con la normativa vigente. determine la normativa autonómica. Artículo 9. Costes y financiación. 2. Los proyectos de formación profesional dual se llevarán a cabo en centros Los costes financiables de la formación educativos con entornos productivos que teórica se calcularán de acuerdo con los reúnan requisitos idóneos para su siguientes módulos económicos, que se aplicación, de conformidad con: actualizarán por Resolución del Director general del Instituto Nacional de Empleo: a) Las características de la actividad profesional a la que responde el ciclo a) Modalidad presencial: Los costes formativo. hora/alumno serán de 425 pesetas. b) Las características de las empresas del b) Modalidad a distancia: Los costes entorno del centro educativo. 26
  • 27. hora/alumno serán de 285 pesetas. c) Las características de la formación Estos costes financiarán únicamente el implicada en cada ciclo formativo. tiempo de formación teórica del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en Artículo 30. Programa de formación. Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. 1. El convenio suscrito con la empresa colaboradora, al que se refiere el artículo Artículo 10. Pago y liquidación. 31, especificará la programación para cada uno de los módulos profesionales. Deberá La cuantía resultante en aplicación del contemplar, al menos, las actividades a artículo 9 de esta Orden será abonada realizar en el centro y en la empresa, la mensualmente por el empresario al centro duración de las mismas y los criterios para o centros acreditados para impartir la su evaluación y calificación. La formación teórica de los contratos para la programación permitirá la adquisición de formación, en los que curse la enseñanza los resultados de aprendizaje establecidos. teórica el trabajador, durante el mes siguiente a la finalización del plazo 2. Se establecerá un mínimo del 33% de reglamentario de ingreso de las cuotas de las horas de formación establecidas en el la Seguridad Social correspondientes a título con participación de la empresa. cada mes hasta que finalice el contrato Este porcentaje podrá ampliarse en inicial o las prórrogas. El Centro emitirá al función de las características de cada empresario mensualmente factura o recibo módulo profesional y de la empresa de pago emitido por banco, en los que participante. conste datos del alumno, nombre del centro, número de horas teóricas de 3. La duración del ciclo formativo podrá formación correspondientes al mes ampliarse hasta tres años. liquidado, fecha y responsable del Centro. 4. El alumno deberá cursar previamente la Las facturas o recibos estarán en la formación necesaria que garantice el empresa a disposición de la desarrollo de la formación en la empresa Administración laboral y demás con seguridad y eficacia. organismos facultados para su control durante el plazo de cinco años, a contar 5. La actividad formativa en la empresa y desde la finalización de los contratos para en el centro educativo se coordinará la formación que hayan sido realizados. mediante reuniones mensuales de control en las que se hará seguimiento de cada Artículo 11. Bonificaciones. uno de los alumnos. Para ello, se establecerán las tutorías a que se refiere el El empresario se bonificará mensualmente artículo 20 de este real decreto. del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior 6. La evaluación del alumnado será por todos y cada uno de los contratos responsabilidad de los Profesores de los formativos en vigor durante el citado módulos profesionales del centro de período, en la liquidación de cuotas de adscripción, teniendo en cuanta las dicho mes referida a trabajadores con aportaciones de los formadores de la contratos formativos, siempre que se empresa y el resultado de las actividades ingresen dentro del plazo reglamentario. desarrolladas en la misma. 27
  • 28. En el supuesto de que el importe de la Artículo 31. Convenios con las empresas. bonificación fuese superior al de la cuota, se trataría de una liquidación con «saldo 1. El proyecto de formación profesional acreedor», que seguiría los trámites dual deberá ser autorizado por la habituales de cualquier liquidación que, Administración educativa correspondiente como consecuencia de bonificaciones o y se formalizará a través de un convenio deducciones, resulte con saldo acreedor. con la empresa colaboradora en las condiciones que las Administraciones Artículo 12. Seguimiento y control. educativas establezcan. El convenio contemplará, como mínimo, los siguientes Con el fin de que puedan ser ejercidas las aspectos: tareas de seguimiento y control pertinentes y, para dar cumplimiento, a) El programa de formación. entre otras, a la previsión contenida en el punto cuarto, número 1, del Acuerdo b) El número de alumnos participantes. Tripartito sobre Formación Continua, las entidades acreditadas como centros de c) El régimen de becas. formación teórica remitirán trimestralmente a las Direcciones d) La jornada y horario en el centro y en la Provinciales del Instituto Nacional de empresa. Empleo en donde estén ubicados los centros de trabajo en que están e) Las condiciones que deben cumplir contratados los trabajadores para la empresas, alumnos, Profesores y tutores. formación a los que imparte la enseñanza teórica, relación de los trabajadores cuyos f) Los seguros necesarios para el contratos iniciales o sus prórrogas hayan alumnado y el profesorado para la comenzado o finalizado en el trimestre, cobertura de la formación. con indicación del número de horas, costes y número de registro del contrato 2. Cuando el ámbito de aplicación del en la correspondiente Oficina de Empleo. proyecto de formación profesional dual presentado por una empresa afecte a más Los centros de formación teórica deberán de una Comunidad Autónoma, su enviar al empresario un informe de autorización corresponderá al Ministerio seguimiento docente del alumno con de Educación, Cultura y Deporte. carácter trimestral y un informe final a la terminación del contrato inicial y de cada Artículo 32. Derechos y deberes. una de sus prórrogas. Los estudiantes, y en caso de ser menores Artículo 13. Certificación de la formación. de edad los tutores legales, tendrán derecho a la adecuada información y En el plazo de un mes desde la orientación sobre los proyectos en los que finalización de las enseñanzas, el participen. empresario deberá emitir un certificado en el que conste la duración de la formación Los alumnos y tutores legales, en su caso, teórica y el nivel de la formación práctica deberán adoptar el compromiso de adquirida. Igualmente, el Centro donde se cumplir las condiciones del proyecto y de haya realizado la formación teórica deberá la empresa participante establecidas en el emitir certificado en donde conste el convenio. contenido formativo asignado y el grado 28