1. Bogotá D.C., 7 de abril de 2011
Doctora
MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación
Ciudad
Respetada Doctora:
En desarrollo del Decreto 535 de 2009, los Acuerdos Internacionales, y la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Negociación Colectiva nos
permitimos hacer entrega del Pliego de Peticiones aprobado unánimemente por la
Junta Nacional de la Federación Colombiana de Educadores el pasado 4 de
febrero del año en curso.
Han sido designados como negociadores por parte de la Federación los señores:
Senén Niño Avendaño, Cédula de Ciudadanía No. 6.756.763
Luis Eduardo Varela Rebellón, Cédula de Ciudadanía No. 16.801.723
Pedro Luis Arango Sánchez, Cédula de Ciudadanía No. 19.169.092
Rafael Cuello Ramírez, Cédula de Ciudadanía No. 9.307.346
Luis Alberto Grubert Ibarra, Cédula de Ciudadanía No. 7.478.324
Álvaro Francisco Morales Sánchez, Cédula de Ciudadanía No. 19.060.495.
Solicitamos se fije la fecha y hora en que se dará comienzo a la negociación, al
tenor del establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.
Atentamente,
COMITÉ EJECUTIVO
SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA R.
Presidente Secretario General
ANEXO: Pliego de Peticiones.
2. Bogotá D.C., 7 de abril de 2011.
Doctora
MARIA FERNANDA CAMPO
Ministra de Educación Nacional
E. S. D.
ASUNTO: Pliego de Peticiones.
Señora Ministra:
El Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en
observancia del “Principio de la garantía del derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales”, tipificado por el artículo 55 Superior, y del
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo OIT Nº 151 de 1978 “sobre
la Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para determinar
las Condiciones de Empleo en la Administración Pública”, aprobado mediante la
Ley 411 de 1997, declarados los dos, convenio y ley, exequibles por la Corte
Constitucional mediante la Sentencia C-377 de 1998; igualmente el Convenio Nº
154 de 1981 “Sobre el fomento de la negociación colectiva”, aprobado mediante la
Ley 524 de 1999, también ambos declarados exequibles mediante la Sentencia
C-161 de 2000, cuyas ratificaciones formales fueron registradas y depositadas por
el Gobierno Nacional ante la OIT el día 8 de diciembre de 2000, y en concordancia
con el artículo 53 de la Constitución Política que preceptúa: "los Convenios
Internacionales de Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la Legislación
Interna"; apoyados también en el Decreto Nº 535 de 2009, “Por el cual se
reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo” y en el derecho
jurisprudencial emanado de la Sentencia de Constitucionalidad C-1234 de 2005,
en cuya providencia la Corte Constitucional expresó que a los sindicatos de
empleados públicos les está permitido realizar negociaciones colectivas y, por ello,
pueden presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas,
pudiendo acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación
sobre sus condiciones de trabajo y salarios, respetuosamente presentamos a
Usted, como representante del Gobierno Nacional, las siguientes
2
3. PETICIONES:
1. POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA.
1.1. Atención, financiación y administración de la educación pública
directamente por el Estado, en consecuencia solicitamos:
• Reversión de los contratos de megacolegios por concesión.
• Cese de la ampliación de la cobertura con operadores privados de
cualquier índole.
• Ampliación y dotación de la infraestructura escolar, la planta de
personal docente y administrativa.
1.2. Garantía de la gratuidad y obligatoriedad de la educación pública desde los
tres grados de Preescolar hasta la Educación Media y ciclo
complementario de las Escuelas Normales Superiores.
1.3. Fortalecimiento de la educación: Especial, Nocturna y Técnica.
1.4. Reglamentación concertada sobre:
• Fusión de instituciones educativas.
• Evaluación y promoción de estudiantes
• Evaluación institucional
1.5. Establecimiento de Índices y parámetros de la relación alumno-aula:
• Preescolar 20 estudiantes
• Primaria 25 estudiantes.
• Secundaria y Media 30 estudiantes.
• Educación Rural flexible.
Relación maestro-aula:
• Preescolar y Primaria 1.5
• Secundaria y Media 1.5
• Educación Técnica 2.0
1.6. Asignación académica:
• Educación Especial 10 clases semanales.
• Preescolar 20 clases
• Primaria 20 clases.
• Secundaria y Media 20 clases.
3
4. 1.7. Fortalecimiento del SENA como institución de educación no formal y
ampliación de cobertura de la educación pública superior para la
democratización del acceso a la universidad pública.
1.8. Revisión de los convenios de articulación y capacitación laboral del
Ministerio de educación con universidades privadas.
2. ASPECTOS ECONÓMICOS (SALARIOS Y DEUDAS DEL MAGISTERIO)
2.1. INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para el año 2011 será el
equivalente al IPC+3% adicional; para los años 2012 y 2013 el incremento
salarial será 3 puntos por encima de la inflación causada y un reajuste del
5% adicional en cada año, que recupere el poder adquisitivo perdido en
años anteriores, acorde con el estudio realizado por el Equipo Económico
de la Universidad Nacional.
2.2. El salario de inicio de los docentes vinculados por el Decreto 1278/02 con
Título Profesional (grado 2 Nivel A) debe corresponder al promedio salarial
de los empleados públicos con nivel profesional.
2.3. Establecimiento de un sobresueldo del 50% para los docentes que laboran
en condiciones climáticas o geográficas extremas (selva, páramos,
desiertos, etc). y 30% del salario para quienes laboran en zonas de difícil
acceso u orden público.
2.4. Pago inmediato de deudas y obligaciones salariales con el magisterio en
materia de:
2.4.1. Costos acumulados por ascensos y reubicaciones salariales.
2.4.2. Zonas de difícil acceso.
2.4.3. Primas, salarios y dotaciones.
2.5. Creación de una prima anual para la actualización tecnológica de
aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) a
la pedagogía, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
2.6. El Gobierno apropiará los recursos financieros adecuados con el fin de
cubrir el 100% del pago de las incapacidades médicas del Magisterio
Colombiano.
2.7. El Gobierno Nacional establecerá un auxilio para estudio universitario de
hijo de docentes así: 2 S.M.L.M.V. por semestre para hijo de docentes que
trabajen en áreas metropolitanas y en ciudades donde hay universidades
4
5. públicas y 4 S.M.L.M.V. para hijos de docentes que trabajan en
poblaciones pequeñas y zonas rurales.
2.8. Pago de la Prima de Vacaciones proporcional al tiempo laborado
3. ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.
Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del Congreso de
la República, el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de
Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que
establezca el ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE.
4. CONDICIONES LABORALES DEL MAGISTERIO
4.1. Expedición de parte del Ministerio de Educación Nacional de un acto
administrativo orientado a ser efectivo el ascenso por título de los docentes
del Decreto 1278 de 2002.
4.2. Revisión de la Resolución 12892 del 30 de diciembre de 2010, sobre
efectos fiscales por ascensos o reubicaciones salariales.
4.3. Garantizar por parte del Ministerio de Educación Nacional, formación y
actualización permanente para el magisterio a través de Universidades
nacionales e internacionales, de reconocida tradición y desarrollos
pedagógicos y científicos
4.4. Otorgar año sabático a los 5.000 educadores mejores calificados en la
evaluación institucional, cuya asignación se hará proporcionalmente al
número de educadores por municipio e institución .
4.5. El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de capacitación e
instrucción para los docentes directivos sobre la aplicación de las normas
reglamentarias de los Fondos Públicos Docentes, según el Decreto 4791
de 2008.
5. ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PACTADOS EL 23 DE
MAYO DE 2009, EN LOS SIGUIENTES TEMAS:
5.1. Régimen Nacional de Traslados.
5
6. 5.2. Revisión y ajuste de la Resolución 1240 de 2010, para garantizarle debida
protección a la vida e integridad física de los docentes amenazados.
5.3. Permanencia y jornada laboral de los docentes.
5.4. Permisos sindicales.
6. GARANTÍAS SINDICALES.
6.1. Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio
colombiano y otorgamiento de permisos y comisiones sindicales; revisión
de la Circular Externa Conjunta No. 09 de 2010 sobre permisos sindicales
al tenor del Decreto 2813 de 2000 y los acuerdos pactados MEN-FECODE.
6.2. Reintegro de los dineros descontados al magisterio colombiano por
participar en actividades sindicales y los realizados por equivocada
interpretación de normas emanadas de la DIAN.
6.3. Exoneración de la Evaluación de Desempeño para los docentes vinculados
por el Decreto 1278/02, que tengan permiso o comisión sindical.
7. PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.
7.1. Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio.
7.2. Pago de la Mesada 14.
7.3. Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de las
prestaciones sociales.
7.4. Reconocimiento de la Pensión Post-morten y de Sobrevivientes según el
régimen general y en aplicación del principio de favorabilidad e igualdad.
7.5. Acatamiento por parte del Gobierno Nacional del Literal b, numeral 2,
artículo 15 de la Ley 91 de 1989.
7.6. Cumplimiento de los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley 91/89, para
hacer efectivo el pago de la deuda prestacional que tiene la Nación y las
Entidades Territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
7.7. Coadyuvar al trámite del Proyecto de Ley 60 (Cámara de Representantes),
mediante la cual el interés anual sobre saldos a las cesantías del
6
7. magisterio sea el que corresponda a la tasa del DTF del período
correspondiente o mínimo del 12%.
7.8. Establecer un solo aporte para salud de los educadores que además de
salario, tengan Pensión de Gracia y/o Pensión de Jubilación; de igual
manera eliminación de los descuentos que hacen a las primas y mesadas
adicionales.
7.9. Reconocimiento y pago de la Pensión de Invalidez a los docentes
vinculados por el 1278/02, según el Régimen Especial de Pensiones del
Magisterio.
8. SALUD DEL MAGISTERIO
8.1. Respeto del Régimen Especial de Salud, lo que implica:
8.1.1. Estudio objetivo sobre la suficiencia de la UPCM.
8.1.2. Garantía para que a la mejor oferta se le asigne la contratación del
servicio de salud.
8.1.3. Mantener la integralidad del régimen, es decir que los riesgos
profesionales, la salud ocupacional, la promoción y prevención,
sigan a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
Magisterio.
8.2. Establecimiento de Auditorías Médicas Externas para vigilar el desarrollo
de la prestación del servicio médico-asistencial, recomendada por los
Comités Regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y
pagada con recursos del Fondo de Prestaciones.
8.3. Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del
Congreso de la República, el Ministerio de Educación, el Ministerio de
Protección Social y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE,
con el propósito de concertar un proyecto de Ley que reglamente el
Régimen Especial de Salud y de Riesgos Profesionales del Magisterio
9. BIENESTAR DEL MAGISTERIO.
9.1. Financiación y apoyo logístico a los Primeros Juegos Nacionales de
Integración del Magisterio.
7
8. 9.2. Concertación con los Ministerios de Educación y Protección Social, Fondo
Nacional del Ahorro, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio,
Cajas de Compensación y FECODE, para que se asigne el 10% de los
programas de vivienda al Magisterio.
10. APOYO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EDUCADORES
DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES.
10.1 Asignación de recursos suficientes por parte del Ministerio de Educación
Nacional, MEN y Fondo Nacional de Reconstrucción, FNR, para la
construcción de infraestructura educativa y solidaridad a educadores
damnificados Conformación de una veeduría por parte de FECODE para
vigilar la efectiva destinación de los recursos con destino a la educación
y los educadores damnificados
10.1. Trámite prioritario de reconocimiento y pago de cesantías parciales a los
educadores damnificados, según lo contemplado en la Ley 1429 de 2010
COMITÉ EJECUTIVO
SENEN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA R.
Presidente Secretario General
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