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Bogotá D.C., 7 de abril de 2011


Doctora
MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA
Ministra de Educación
Ciudad


Respetada Doctora:

En desarrollo del Decreto 535 de 2009, los Acuerdos Internacionales, y la
Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Negociación Colectiva nos
permitimos hacer entrega del Pliego de Peticiones aprobado unánimemente por la
Junta Nacional de la Federación Colombiana de Educadores el pasado 4 de
febrero del año en curso.

Han sido designados como negociadores por parte de la Federación los señores:

Senén Niño Avendaño,                  Cédula de Ciudadanía No. 6.756.763
Luis Eduardo Varela Rebellón,         Cédula de Ciudadanía No. 16.801.723
Pedro Luis Arango Sánchez,            Cédula de Ciudadanía No. 19.169.092
Rafael Cuello Ramírez,                Cédula de Ciudadanía No. 9.307.346
Luis Alberto Grubert Ibarra,          Cédula de Ciudadanía No. 7.478.324
Álvaro Francisco Morales Sánchez,     Cédula de Ciudadanía No. 19.060.495.

Solicitamos se fije la fecha y hora en que se dará comienzo a la negociación, al
tenor del establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

Atentamente,


                             COMITÉ EJECUTIVO




SENÉN NIÑO AVENDAÑO                         LUIS EDUARDO VARELA R.
    Presidente                                    Secretario General



ANEXO: Pliego de Peticiones.
Bogotá D.C., 7 de abril de 2011.



Doctora
MARIA FERNANDA CAMPO
Ministra de Educación Nacional
E.       S.     D.


                                               ASUNTO: Pliego de Peticiones.


Señora Ministra:

El Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en
observancia del “Principio de la garantía del derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales”, tipificado por el artículo 55 Superior, y del
Convenio de la Organización Internacional del Trabajo OIT Nº 151 de 1978 “sobre
la Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para determinar
las Condiciones de Empleo en la Administración Pública”, aprobado mediante la
Ley 411 de 1997, declarados los dos, convenio y ley, exequibles por la Corte
Constitucional mediante la Sentencia C-377 de 1998; igualmente el Convenio Nº
154 de 1981 “Sobre el fomento de la negociación colectiva”, aprobado mediante la
Ley 524 de 1999, también ambos declarados exequibles mediante la Sentencia
C-161 de 2000, cuyas ratificaciones formales fueron registradas y depositadas por
el Gobierno Nacional ante la OIT el día 8 de diciembre de 2000, y en concordancia
con el artículo 53 de la Constitución Política que preceptúa: "los Convenios
Internacionales de Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la Legislación
Interna"; apoyados también en el Decreto Nº 535 de 2009, “Por el cual se
reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo” y en el derecho
jurisprudencial emanado de la Sentencia de Constitucionalidad C-1234 de 2005,
en cuya providencia la Corte Constitucional expresó que a los sindicatos de
empleados públicos les está permitido realizar negociaciones colectivas y, por ello,
pueden presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas,
pudiendo acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación
sobre sus condiciones de trabajo y salarios, respetuosamente presentamos a
Usted, como representante del Gobierno Nacional, las siguientes




                                                                                  2
PETICIONES:


1. POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA.

  1.1. Atención, financiación y administración de la educación pública
       directamente por el Estado, en consecuencia solicitamos:
       • Reversión de los contratos de megacolegios por concesión.
       • Cese de la ampliación de la cobertura con operadores privados de
           cualquier índole.
       • Ampliación y dotación de la infraestructura escolar, la planta de
           personal docente y administrativa.

  1.2. Garantía de la gratuidad y obligatoriedad de la educación pública desde los
       tres grados de Preescolar hasta la Educación Media y ciclo
       complementario de las Escuelas Normales Superiores.

  1.3. Fortalecimiento de la educación: Especial, Nocturna y Técnica.

  1.4. Reglamentación concertada sobre:
       • Fusión de instituciones educativas.
       • Evaluación y promoción de estudiantes
       • Evaluación institucional

  1.5. Establecimiento de Índices y parámetros de la relación alumno-aula:
       • Preescolar 20 estudiantes
       • Primaria 25 estudiantes.
       • Secundaria y Media 30 estudiantes.
       • Educación Rural flexible.

     Relación maestro-aula:
      • Preescolar y Primaria 1.5
      • Secundaria y Media 1.5
      • Educación Técnica 2.0

  1.6. Asignación académica:
       • Educación Especial 10 clases semanales.
       • Preescolar 20 clases
       • Primaria 20 clases.
       • Secundaria y Media 20 clases.




                                                                                3
1.7. Fortalecimiento del SENA como institución de educación no formal y
       ampliación de cobertura de la educación pública superior para la
       democratización del acceso a la universidad pública.

  1.8. Revisión de los convenios de articulación y capacitación laboral del
       Ministerio de educación con universidades privadas.

2. ASPECTOS ECONÓMICOS (SALARIOS Y DEUDAS DEL MAGISTERIO)

  2.1. INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para el año 2011 será el
       equivalente al IPC+3% adicional; para los años 2012 y 2013 el incremento
       salarial será 3 puntos por encima de la inflación causada y un reajuste del
       5% adicional en cada año, que recupere el poder adquisitivo perdido en
       años anteriores, acorde con el estudio realizado por el Equipo Económico
       de la Universidad Nacional.

  2.2. El salario de inicio de los docentes vinculados por el Decreto 1278/02 con
       Título Profesional (grado 2 Nivel A) debe corresponder al promedio salarial
       de los empleados públicos con nivel profesional.

  2.3. Establecimiento de un sobresueldo del 50% para los docentes que laboran
       en condiciones climáticas o geográficas extremas (selva, páramos,
       desiertos, etc). y 30% del salario para quienes laboran en zonas de difícil
       acceso u orden público.

  2.4. Pago inmediato de deudas y obligaciones salariales con el magisterio en
       materia de:

     2.4.1. Costos acumulados por ascensos y reubicaciones salariales.
     2.4.2. Zonas de difícil acceso.
     2.4.3. Primas, salarios y dotaciones.

  2.5. Creación de una prima anual para la actualización tecnológica de
       aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) a
       la pedagogía, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales
       vigentes.

  2.6. El Gobierno apropiará los recursos financieros adecuados con el fin de
       cubrir el 100% del pago de las incapacidades médicas del Magisterio
       Colombiano.

  2.7. El Gobierno Nacional establecerá un auxilio para estudio universitario de
       hijo de docentes así: 2 S.M.L.M.V. por semestre para hijo de docentes que
       trabajen en áreas metropolitanas y en ciudades donde hay universidades


                                                                                4
públicas y 4 S.M.L.M.V. para hijos de docentes que trabajan en
      poblaciones pequeñas y zonas rurales.

  2.8. Pago de la Prima de Vacaciones proporcional al tiempo laborado


3. ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE.

Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del Congreso de
la República, el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de
Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que
establezca el ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE.


4. CONDICIONES LABORALES DEL MAGISTERIO

  4.1. Expedición de parte del Ministerio de Educación Nacional de un acto
       administrativo orientado a ser efectivo el ascenso por título de los docentes
       del Decreto 1278 de 2002.

  4.2. Revisión de la Resolución 12892 del 30 de diciembre de 2010, sobre
       efectos fiscales por ascensos o reubicaciones salariales.

  4.3. Garantizar por parte del Ministerio de Educación Nacional, formación y
       actualización permanente para el magisterio a través de Universidades
       nacionales e internacionales, de reconocida tradición y desarrollos
       pedagógicos y científicos

  4.4. Otorgar año sabático a los 5.000 educadores mejores calificados en la
       evaluación institucional, cuya asignación se hará proporcionalmente al
       número de educadores por municipio e institución .

  4.5. El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de capacitación e
       instrucción para los docentes directivos sobre la aplicación de las normas
       reglamentarias de los Fondos Públicos Docentes, según el Decreto 4791
       de 2008.


5. ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PACTADOS EL 23 DE
   MAYO DE 2009, EN LOS SIGUIENTES TEMAS:

  5.1. Régimen Nacional de Traslados.




                                                                                  5
5.2. Revisión y ajuste de la Resolución 1240 de 2010, para garantizarle debida
       protección a la vida e integridad física de los docentes amenazados.

  5.3. Permanencia y jornada laboral de los docentes.

  5.4. Permisos sindicales.


6. GARANTÍAS SINDICALES.

  6.1. Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio
       colombiano y otorgamiento de permisos y comisiones sindicales; revisión
       de la Circular Externa Conjunta No. 09 de 2010 sobre permisos sindicales
       al tenor del Decreto 2813 de 2000 y los acuerdos pactados MEN-FECODE.

  6.2. Reintegro de los dineros descontados al magisterio colombiano por
       participar en actividades sindicales y los realizados por equivocada
       interpretación de normas emanadas de la DIAN.

  6.3. Exoneración de la Evaluación de Desempeño para los docentes vinculados
       por el Decreto 1278/02, que tengan permiso o comisión sindical.

7. PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO.

  7.1. Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio.

  7.2. Pago de la Mesada 14.

  7.3. Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de las
       prestaciones sociales.

  7.4. Reconocimiento de la Pensión Post-morten y de Sobrevivientes según el
       régimen general y en aplicación del principio de favorabilidad e igualdad.

  7.5. Acatamiento por parte del Gobierno Nacional del Literal b, numeral 2,
       artículo 15 de la Ley 91 de 1989.

  7.6. Cumplimiento de los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley 91/89, para
       hacer efectivo el pago de la deuda prestacional que tiene la Nación y las
       Entidades Territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
       Magisterio.

  7.7. Coadyuvar al trámite del Proyecto de Ley 60 (Cámara de Representantes),
       mediante la cual el interés anual sobre saldos a las cesantías del


                                                                               6
magisterio sea el que corresponda a la tasa del DTF del período
      correspondiente o mínimo del 12%.

  7.8. Establecer un solo aporte para salud de los educadores que además de
       salario, tengan Pensión de Gracia y/o Pensión de Jubilación; de igual
       manera eliminación de los descuentos que hacen a las primas y mesadas
       adicionales.

  7.9. Reconocimiento y pago de la Pensión de Invalidez a los docentes
       vinculados por el 1278/02, según el Régimen Especial de Pensiones del
       Magisterio.


8. SALUD DEL MAGISTERIO

   8.1. Respeto del Régimen Especial de Salud, lo que implica:

      8.1.1. Estudio objetivo sobre la suficiencia de la UPCM.

      8.1.2. Garantía para que a la mejor oferta se le asigne la contratación del
             servicio de salud.

      8.1.3. Mantener la integralidad del régimen, es decir que los riesgos
             profesionales, la salud ocupacional, la promoción y prevención,
             sigan a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del
             Magisterio.

  8.2. Establecimiento de Auditorías Médicas Externas para vigilar el desarrollo
       de la prestación del servicio médico-asistencial, recomendada por los
       Comités Regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y
       pagada con recursos del Fondo de Prestaciones.

  8.3. Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del
       Congreso de la República, el Ministerio de Educación, el Ministerio de
       Protección Social y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE,
       con el propósito de concertar un proyecto de Ley que reglamente el
       Régimen Especial de Salud y de Riesgos Profesionales del Magisterio


9. BIENESTAR DEL MAGISTERIO.

  9.1. Financiación y apoyo logístico a los Primeros Juegos Nacionales de
       Integración del Magisterio.



                                                                               7
9.2. Concertación con los Ministerios de Educación y Protección Social, Fondo
       Nacional del Ahorro, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio,
       Cajas de Compensación y FECODE, para que se asigne el 10% de los
       programas de vivienda al Magisterio.


10. APOYO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y                       EDUCADORES
    DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES.

  10.1 Asignación de recursos suficientes por parte del Ministerio de Educación
       Nacional, MEN y Fondo Nacional de Reconstrucción, FNR, para la
       construcción de infraestructura educativa y solidaridad a educadores
       damnificados Conformación de una veeduría por parte de FECODE para
       vigilar la efectiva destinación de los recursos con destino a la educación
       y los educadores damnificados

  10.1. Trámite prioritario de reconocimiento y pago de cesantías parciales a los
        educadores damnificados, según lo contemplado en la Ley 1429 de 2010




                            COMITÉ EJECUTIVO




     SENEN NIÑO AVENDAÑO              LUIS EDUARDO VARELA R.
         Presidente                       Secretario General




                                                                               8

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Pliego de peticiones 2011

  • 1. Bogotá D.C., 7 de abril de 2011 Doctora MARIA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA Ministra de Educación Ciudad Respetada Doctora: En desarrollo del Decreto 535 de 2009, los Acuerdos Internacionales, y la Jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre Negociación Colectiva nos permitimos hacer entrega del Pliego de Peticiones aprobado unánimemente por la Junta Nacional de la Federación Colombiana de Educadores el pasado 4 de febrero del año en curso. Han sido designados como negociadores por parte de la Federación los señores: Senén Niño Avendaño, Cédula de Ciudadanía No. 6.756.763 Luis Eduardo Varela Rebellón, Cédula de Ciudadanía No. 16.801.723 Pedro Luis Arango Sánchez, Cédula de Ciudadanía No. 19.169.092 Rafael Cuello Ramírez, Cédula de Ciudadanía No. 9.307.346 Luis Alberto Grubert Ibarra, Cédula de Ciudadanía No. 7.478.324 Álvaro Francisco Morales Sánchez, Cédula de Ciudadanía No. 19.060.495. Solicitamos se fije la fecha y hora en que se dará comienzo a la negociación, al tenor del establecido en el Código Sustantivo del Trabajo. Atentamente, COMITÉ EJECUTIVO SENÉN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA R. Presidente Secretario General ANEXO: Pliego de Peticiones.
  • 2. Bogotá D.C., 7 de abril de 2011. Doctora MARIA FERNANDA CAMPO Ministra de Educación Nacional E. S. D. ASUNTO: Pliego de Peticiones. Señora Ministra: El Comité Ejecutivo de la Federación Colombiana de Educadores FECODE, en observancia del “Principio de la garantía del derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales”, tipificado por el artículo 55 Superior, y del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo OIT Nº 151 de 1978 “sobre la Protección del Derecho de Sindicalización y los Procedimientos para determinar las Condiciones de Empleo en la Administración Pública”, aprobado mediante la Ley 411 de 1997, declarados los dos, convenio y ley, exequibles por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-377 de 1998; igualmente el Convenio Nº 154 de 1981 “Sobre el fomento de la negociación colectiva”, aprobado mediante la Ley 524 de 1999, también ambos declarados exequibles mediante la Sentencia C-161 de 2000, cuyas ratificaciones formales fueron registradas y depositadas por el Gobierno Nacional ante la OIT el día 8 de diciembre de 2000, y en concordancia con el artículo 53 de la Constitución Política que preceptúa: "los Convenios Internacionales de Trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la Legislación Interna"; apoyados también en el Decreto Nº 535 de 2009, “Por el cual se reglamenta el artículo 416 del Código Sustantivo del Trabajo” y en el derecho jurisprudencial emanado de la Sentencia de Constitucionalidad C-1234 de 2005, en cuya providencia la Corte Constitucional expresó que a los sindicatos de empleados públicos les está permitido realizar negociaciones colectivas y, por ello, pueden presentar reclamos, peticiones y consultas que deben ser atendidas, pudiendo acudir a todos los mecanismos encaminados a lograr la concertación sobre sus condiciones de trabajo y salarios, respetuosamente presentamos a Usted, como representante del Gobierno Nacional, las siguientes 2
  • 3. PETICIONES: 1. POLÍTICA PÚBLICA EDUCATIVA. 1.1. Atención, financiación y administración de la educación pública directamente por el Estado, en consecuencia solicitamos: • Reversión de los contratos de megacolegios por concesión. • Cese de la ampliación de la cobertura con operadores privados de cualquier índole. • Ampliación y dotación de la infraestructura escolar, la planta de personal docente y administrativa. 1.2. Garantía de la gratuidad y obligatoriedad de la educación pública desde los tres grados de Preescolar hasta la Educación Media y ciclo complementario de las Escuelas Normales Superiores. 1.3. Fortalecimiento de la educación: Especial, Nocturna y Técnica. 1.4. Reglamentación concertada sobre: • Fusión de instituciones educativas. • Evaluación y promoción de estudiantes • Evaluación institucional 1.5. Establecimiento de Índices y parámetros de la relación alumno-aula: • Preescolar 20 estudiantes • Primaria 25 estudiantes. • Secundaria y Media 30 estudiantes. • Educación Rural flexible. Relación maestro-aula: • Preescolar y Primaria 1.5 • Secundaria y Media 1.5 • Educación Técnica 2.0 1.6. Asignación académica: • Educación Especial 10 clases semanales. • Preescolar 20 clases • Primaria 20 clases. • Secundaria y Media 20 clases. 3
  • 4. 1.7. Fortalecimiento del SENA como institución de educación no formal y ampliación de cobertura de la educación pública superior para la democratización del acceso a la universidad pública. 1.8. Revisión de los convenios de articulación y capacitación laboral del Ministerio de educación con universidades privadas. 2. ASPECTOS ECONÓMICOS (SALARIOS Y DEUDAS DEL MAGISTERIO) 2.1. INCREMENTO SALARIAL: El incremento salarial para el año 2011 será el equivalente al IPC+3% adicional; para los años 2012 y 2013 el incremento salarial será 3 puntos por encima de la inflación causada y un reajuste del 5% adicional en cada año, que recupere el poder adquisitivo perdido en años anteriores, acorde con el estudio realizado por el Equipo Económico de la Universidad Nacional. 2.2. El salario de inicio de los docentes vinculados por el Decreto 1278/02 con Título Profesional (grado 2 Nivel A) debe corresponder al promedio salarial de los empleados públicos con nivel profesional. 2.3. Establecimiento de un sobresueldo del 50% para los docentes que laboran en condiciones climáticas o geográficas extremas (selva, páramos, desiertos, etc). y 30% del salario para quienes laboran en zonas de difícil acceso u orden público. 2.4. Pago inmediato de deudas y obligaciones salariales con el magisterio en materia de: 2.4.1. Costos acumulados por ascensos y reubicaciones salariales. 2.4.2. Zonas de difícil acceso. 2.4.3. Primas, salarios y dotaciones. 2.5. Creación de una prima anual para la actualización tecnológica de aplicación de las TIC (Tecnologías de la Información y la Comunicación) a la pedagogía, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2.6. El Gobierno apropiará los recursos financieros adecuados con el fin de cubrir el 100% del pago de las incapacidades médicas del Magisterio Colombiano. 2.7. El Gobierno Nacional establecerá un auxilio para estudio universitario de hijo de docentes así: 2 S.M.L.M.V. por semestre para hijo de docentes que trabajen en áreas metropolitanas y en ciudades donde hay universidades 4
  • 5. públicas y 4 S.M.L.M.V. para hijos de docentes que trabajan en poblaciones pequeñas y zonas rurales. 2.8. Pago de la Prima de Vacaciones proporcional al tiempo laborado 3. ESTATUTO DE LA PROFESIÓN DOCENTE. Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del Congreso de la República, el Ministerio de Educación y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que establezca el ESTATUTO DE LA PROFESION DOCENTE. 4. CONDICIONES LABORALES DEL MAGISTERIO 4.1. Expedición de parte del Ministerio de Educación Nacional de un acto administrativo orientado a ser efectivo el ascenso por título de los docentes del Decreto 1278 de 2002. 4.2. Revisión de la Resolución 12892 del 30 de diciembre de 2010, sobre efectos fiscales por ascensos o reubicaciones salariales. 4.3. Garantizar por parte del Ministerio de Educación Nacional, formación y actualización permanente para el magisterio a través de Universidades nacionales e internacionales, de reconocida tradición y desarrollos pedagógicos y científicos 4.4. Otorgar año sabático a los 5.000 educadores mejores calificados en la evaluación institucional, cuya asignación se hará proporcionalmente al número de educadores por municipio e institución . 4.5. El Ministerio de Educación Nacional organizará jornadas de capacitación e instrucción para los docentes directivos sobre la aplicación de las normas reglamentarias de los Fondos Públicos Docentes, según el Decreto 4791 de 2008. 5. ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS PACTADOS EL 23 DE MAYO DE 2009, EN LOS SIGUIENTES TEMAS: 5.1. Régimen Nacional de Traslados. 5
  • 6. 5.2. Revisión y ajuste de la Resolución 1240 de 2010, para garantizarle debida protección a la vida e integridad física de los docentes amenazados. 5.3. Permanencia y jornada laboral de los docentes. 5.4. Permisos sindicales. 6. GARANTÍAS SINDICALES. 6.1. Garantía de los derechos de asociación y libertad sindical del magisterio colombiano y otorgamiento de permisos y comisiones sindicales; revisión de la Circular Externa Conjunta No. 09 de 2010 sobre permisos sindicales al tenor del Decreto 2813 de 2000 y los acuerdos pactados MEN-FECODE. 6.2. Reintegro de los dineros descontados al magisterio colombiano por participar en actividades sindicales y los realizados por equivocada interpretación de normas emanadas de la DIAN. 6.3. Exoneración de la Evaluación de Desempeño para los docentes vinculados por el Decreto 1278/02, que tengan permiso o comisión sindical. 7. PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO. 7.1. Respeto del Régimen Especial Prestacional del Magisterio. 7.2. Pago de la Mesada 14. 7.3. Reconocimiento de todos los factores salariales para la liquidación de las prestaciones sociales. 7.4. Reconocimiento de la Pensión Post-morten y de Sobrevivientes según el régimen general y en aplicación del principio de favorabilidad e igualdad. 7.5. Acatamiento por parte del Gobierno Nacional del Literal b, numeral 2, artículo 15 de la Ley 91 de 1989. 7.6. Cumplimiento de los artículos 8, 10, 11, 12, 13 y 15 de la Ley 91/89, para hacer efectivo el pago de la deuda prestacional que tiene la Nación y las Entidades Territoriales con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 7.7. Coadyuvar al trámite del Proyecto de Ley 60 (Cámara de Representantes), mediante la cual el interés anual sobre saldos a las cesantías del 6
  • 7. magisterio sea el que corresponda a la tasa del DTF del período correspondiente o mínimo del 12%. 7.8. Establecer un solo aporte para salud de los educadores que además de salario, tengan Pensión de Gracia y/o Pensión de Jubilación; de igual manera eliminación de los descuentos que hacen a las primas y mesadas adicionales. 7.9. Reconocimiento y pago de la Pensión de Invalidez a los docentes vinculados por el 1278/02, según el Régimen Especial de Pensiones del Magisterio. 8. SALUD DEL MAGISTERIO 8.1. Respeto del Régimen Especial de Salud, lo que implica: 8.1.1. Estudio objetivo sobre la suficiencia de la UPCM. 8.1.2. Garantía para que a la mejor oferta se le asigne la contratación del servicio de salud. 8.1.3. Mantener la integralidad del régimen, es decir que los riesgos profesionales, la salud ocupacional, la promoción y prevención, sigan a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 8.2. Establecimiento de Auditorías Médicas Externas para vigilar el desarrollo de la prestación del servicio médico-asistencial, recomendada por los Comités Regionales del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y pagada con recursos del Fondo de Prestaciones. 8.3. Conformación de una COMISIÓN integrada por representantes del Congreso de la República, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Protección Social y la Federación Colombiana de Educadores, FECODE, con el propósito de concertar un proyecto de Ley que reglamente el Régimen Especial de Salud y de Riesgos Profesionales del Magisterio 9. BIENESTAR DEL MAGISTERIO. 9.1. Financiación y apoyo logístico a los Primeros Juegos Nacionales de Integración del Magisterio. 7
  • 8. 9.2. Concertación con los Ministerios de Educación y Protección Social, Fondo Nacional del Ahorro, Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, Cajas de Compensación y FECODE, para que se asigne el 10% de los programas de vivienda al Magisterio. 10. APOYO A LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y EDUCADORES DAMNIFICADOS POR LOS DESASTRES NATURALES. 10.1 Asignación de recursos suficientes por parte del Ministerio de Educación Nacional, MEN y Fondo Nacional de Reconstrucción, FNR, para la construcción de infraestructura educativa y solidaridad a educadores damnificados Conformación de una veeduría por parte de FECODE para vigilar la efectiva destinación de los recursos con destino a la educación y los educadores damnificados 10.1. Trámite prioritario de reconocimiento y pago de cesantías parciales a los educadores damnificados, según lo contemplado en la Ley 1429 de 2010 COMITÉ EJECUTIVO SENEN NIÑO AVENDAÑO LUIS EDUARDO VARELA R. Presidente Secretario General 8