El documento habla sobre los pasos previos a ordenar la reconstrucción de un expediente judicial de acuerdo al artículo 134 del Código Procesal Civil. Estos pasos incluyen realizar una búsqueda exhaustiva del expediente, verificar que se encuentre en trámite y no prestado, requerirlo a las partes y ordenar oficios al archivo judicial. De no encontrarse, se hace un informe para ordenar la reconstrucción conforme al artículo 132. También define las notificaciones tácitas y expresas en un proceso, y explica quiénes son