1. RESOLUCIÓN No 2111 DE 2015
(16 de septiembre)
Por medio de la cual se adoptan decisiones dentro del procedimiento administrativo breve y
sumario tendiente a determinar la presunta inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en
el Municipio de SABANA DE TORRES – SANTANDER, para las elecciones de autoridades
locales a realizarse el 25 de octubre del año 2015.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los
artículos 265 numeral 6º y 316 de la Constitución Política, el artículo 4° de la ley 163 de
1994, las Resoluciones No. 0333 de 2015 proferida por el Consejo Nacional Electoral y con
fundamento en los siguientes
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. En el territorio nacional se adelantó proceso de inscripción de cédulas para las
elecciones territoriales que se van a llevar a cabo en octubre de 2015, en el plazo
previsto en el artículo 49 de la Ley 1475 de 2011.
1.2. Mediante escritos radicados en esta Corporación, repartidos al despacho del
Magistrado Armando Novoa García, se solicitó adelantar investigación por la
inscripción irregular de cédulas de ciudadanía en el Municipio de SABANA DE
TORRES – SANTANDER, los cuales se relacionan a continuación:
Peticionario Pruebas que aportan
4441-15 La doctora Sandra Rubiano, Directora
Nacional del Censo Electoral, traslada oficio
suscrito por los delegados del Registrador
Nacional en Santander, doctores Nerudio
Vinasco y Carlos Hernández.
Acta de control y seguimiento al proceso de
inscripción y estadísticas de inscritos.
4569-15 Los doctores Elizabeth Monsalve Camacho y
Roque Martínez, Delegados del Registrador
Nacional en Santander.
Alerta sobre eventual trashumancia.
2. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 2
1.3. El Magistrado ponente, mediante auto del catorce (14) de julio de 2015, avocó
conocimiento de los procesos relacionados anteriormente.
1.4. Para el efecto, en aplicación del Decreto 1294 de 2015, el Magistrado Ponente solicitó
a la Registraduría Nacional del Estado Civil el resultado del cruce del listado de las
cédulas inscritas en el municipio en el actual proceso de inscripción para el certamen
electoral del próximo veinticinco (25) de octubre del año en curso, con las bases de
datos que ordena el citado Decreto.
1.5. Mediante Resolución 1604 de 2015, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral
resolvió asumir de oficio la verificación del proceso de inscripción de cédulas en
trescientos setenta y seis (376) municipios, dentro los cuales se encuentra el
municipio de SABANA DE TORRE SANTANDER.
1.6. El Grupo Técnico de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, ha
venido entregando informes conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294 de 2015, de
la base de datos de inscritos procesados y cruzados con las bases de datos de Censo
Actual, Censo Presidente y Congreso 2014, Censo de Autoridades Locales 2011,
Archivo Nacional de Identificación, Beneficiarios FOSYGA con tipo de régimen,
SISBEN actual con fechas y Sisben 2014 con fechas, ANSPE y múltiple inscripción
adicionalmente, cruzados con la información de huellas del Archivo Nacional de
Identificación.
1.7. El Consejo Nacional Electoral, en aras de dar mayores garantías a la transparencia
del proceso electoral, resolvió realizar el cruce general de los registros del actual
proceso de inscripción de cédulas, con las bases de datos oficiales suministradas por
la Registraduría Nacional del Estado Civil que constituyen un referente de la
residencia de los ciudadanos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. Constitución Política
3. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 3
La Carta Fundamental ha conferido al Consejo Nacional Electoral la competencia para velar
por el amparo de los procesos electorales, a fin de que su resultado se traduzca en la
verdadera intención del elector, libre de apremio.
En efecto, el artículo 265 de la Constitución Política en lo pertinente prescribe:
“El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la
actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de
ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el
cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de
autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las
disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la
oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones
de plenas garantías. (…).”
En lo que respecta a la circunscripción electoral en que deben sufragar los ciudadanos
residentes en una respectiva entidad territorial, la Constitución Política dispone:
“(…) ARTICULO 316. En las votaciones que se realicen para la elección de autoridades
locales y para la decisión de asuntos del mismo carácter, sólo podrán participar los
ciudadanos residentes en el respectivo municipio. (…)”.
2.1.2. Decreto 2241 de 1986(1)
Concordante con lo expuesto anteriormente, el Código Electoral en lo pertinente preceptúa:
“ARTICULO 1: El objeto de este código es perfeccionar el proceso y organización
electorales para asegurar que las votaciones traduzcan la expresión libre, espontánea y
autentica de los ciudadanos y que los escrutinios sean reflejo exacto de los resultados de
la voluntad del elector expresado en las urnas. En consecuencia, el Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral y, en general, todos los funcionarios de la Organización
electoral del país, en la interpretación y aplicación de las leyes, tendrán en cuenta los
siguientes principios orientadores:
1
“Por el cual se adopta el Código Electoral”
4. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 4
(…)
4). Principio de la capacidad electoral. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido
mientras no exista norma expresa que le limite su derecho (…).
ARTICULO 11. El Consejo Nacional Electoral tendrá a su cargo la suprema inspección y
vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las
funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido
cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten.
ARTICULO 76. A partir de 1988 el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca
su cédula de ciudadanía conforme al censo electoral. Permanecerán en el censo electoral
del sitio respectivo, las cédulas que integraban el censo de 1988, y las que con
posterioridad allí se expidan o se inscriban, mientras no sean canceladas o se inscriban
en otro lugar.
ARTICULO 78. La inscripción es acto que requiere para su validez la presencia del
ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el
correspondiente documento oficial. En el caso de personas mutiladas se dejará
constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito.
La presentación personal aquí ordenada se cumplirá ante el funcionario electoral del
municipio o del lugar donde se desea sufragar, quien expedirá el comprobante de la
inscripción donde conste el número de la cédula inscrita y el número del puesto de
votación.
No surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos
en el presente artículo y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la
pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal.” (2)
2.1.3. Ley 136 de 1994(3)
"ARTICULO 183. DEFINICIÓN DE RESIDENCIA: Entiéndase por residencia para los
efectos establecidos en el artículo 316 de la Constitución Política, el lugar donde una
2
Artículo 77 modificado por el artículo 7 de la Ley 6 de 1990.
3
“Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”
5. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 5
persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee
alguno de sus negocios o empleo.”
2.1.4. Ley 163 de 1994(4)
"ARTICULO 4. RESIDENCIA ELECTORAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo
316 de la Constitución Política, la residencia será aquella en donde se encuentre
registrado el votante en el censo electoral.
Se entiende que, con la inscripción, el votante declara, bajo la gravedad del juramento,
residir en el respectivo municipio. Sin perjuicio de las sanciones penales, cuando
mediante procedimiento breve y sumario se compruebe que el inscrito no reside en el
respectivo municipio, el Consejo Nacional Electoral declarará sin efecto la inscripción.
Se exceptúa el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina
en el cual se seguirán aplicando las disposiciones del Decreto número 2762 de 1991.”
2.1.5. Ley 1475 de 2011(5)
“ARTICULO 49. INSCRIPCIÓN PARA VOTAR. La inscripción para votar se llevará a cabo
automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La
Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de
publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de
que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a
cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses
antes de la respectiva jornada electoral de que se trate.”
2.1.6. Ley 1437 de 2011(6)
“ARTICULO 275. CAUSALES DE ANULACIÓN ELECTORAL. Los actos de elección o de
nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y,
además, cuando:
(…).
4
“Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral”
5
“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los
procesos electorales y se dictan otras disposiciones”
6
“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”
6. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 6
7. Tratándose de la elección por voto popular por circunscripciones distintas a la nacional,
los electores no sean residentes en la respectiva circunscripción.
(…).”
2.1.7. Ley 599 de 2000(7)
El estatuto punitivo contempla dentro del capítulo XIV de los delitos contra los mecanismos
de participación ciudadana, el siguiente tipo penal:
“ARTICULO 389. FRAUDE EN INSCRIPCIÓN DE CEDULAS. El que por cualquier medio
indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de
ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquel donde hayan nacido o
residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo,
consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento ocho (108) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada
por un servidor público.”(8)
2.1.8. Decreto 1294 del 17 de junio de 2015(9)
expedido por el Ministerio del Interior.
Con el objeto de brindar garantías para la trasparencia de los procesos electorales, el
Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Interior, estableció algunos mecanismos
para facilitar la coordinación interinstitucional y permitir un efectivo y oportuno control por
parte del Consejo Nacional Electoral, en lo que corresponde a la inscripción irregular de
cédulas de ciudadanía. Para estos efectos expidió las consecuentes disposiciones, así:
“ARTICULO 2.3.1.8.3. CRUCES DE INFORMACIÓN. La Registraduría Nacional del
Estado Civil, de manera inmediata y oficiosa, cruzará la información suministrada por el
7
“Por la cual se expide el Código Penal”
8
Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004 el cual establece: 'ARTICULO 14. Las penas
previstas en los tipos penales contenidos en la Parte Especial del Código Penal se aumentarán en la tercera
parte en el mínimo y en la mitad en el máximo. En todo caso, la aplicación de esta regla general de incremento
deberá respetar el tope máximo de la pena privativa de la libertad para los tipos penales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la presente ley. (...).'
9
“Por el cual se modifica el Decreto 1066 de 2015, con el fin de establecer los mecanismos que hagan efectivo
y oportuno el control que el Consejo Nacional Electoral ejerce sobre la inscripción de cédulas de ciudadanía
para combatir la trashumancia electoral”
7. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 7
ciudadano, al momento de la inscripción de su cédula para votar en los diferentes
procesos electorales, con las siguientes bases de datos:
• Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales SISBEN,
administrada por el Departamento Nacional de Planeación -DNP.
• Base de Datos Única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA, adscrita al
Ministerio de Salud y Protección Social.
• Base de Datos de los Beneficiarios que Acompaña la Agencia Nacional para la
Superación de la Pobreza Extrema -ANSPE.
• Registro de la Unidad de Víctimas, adscritas al Departamento Administrativo para la
Prosperidad Social-DPS.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo Nacional Electoral podrá requerir a
la Registraduría Nacional del Estado Civil el cruce de información con cualquier base de
datos pública o privada que se considere útil para establecer la residencia electoral”.
“ARTICULO 2.3.1.8.5. ENTREGA DE RESULTADOS AL CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL. La Registraduría Nacional del Estado Civil remitirá al Consejo Nacional
Electoral, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes calendario durante el periodo
de inscripciones, y dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de las
inscripciones de cédulas, el resultado del cruce de base de datos.”
“ARTICULO 2.3.1.8.6. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. El Consejo Nacional Electoral, con
base en la información indicada en el artículo precedente, tomará la decisión que
corresponda, la cual será notificada de conformidad con las normas legales pertinentes.
PARÁGRAFO. El procedimiento y las decisiones del Consejo Nacional Electoral tienen
carácter policivo administrativo. Estas últimas son de cumplimiento inmediato, sin perjuicio
de los recursos que legalmente procedan.”
2.2. PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACIÓN
2.2.1. Resolución No. 0333 del 16 de marzo de 2015(10)
proferida por el Consejo
Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral mediante este acto administrativo, reguló el procedimiento a
seguir en las investigaciones para dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas de
10
“Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción
irregular de cédulas”
8. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 8
ciudadanía cuyos titulares no residan en la correspondiente circunscripción electoral, en los
siguientes términos:
“ARTICULO PRIMERO. INVESTIGACIÓN DE OFICIO. El Consejo Nacional Electoral, en
uso de sus facultades constitucionales y legales, podrá en cualquier momento, adelantar
de oficio las investigaciones por trashumancia electoral.
(…).
ARTÍCULO SÉPTIMO. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. Si la queja cumple los requisitos,
el magistrado sustanciador a quien le correspondió por reparto el asunto, asumirá su
conocimiento mediante auto que dictará dentro de los cinco (5) días siguientes y ordenará
fijar un aviso por cinco (5) días calendario en la secretaría de la respectiva Registraduría,
con el fin de informar a los ciudadanos de la solicitud de dejar sin efecto la inscripción de
cédulas, y ordenará la práctica de pruebas que estime necesarias. El término de fijación
del aviso no interrumpe ni suspende la actuación administrativa.
(…)
ARTÍCULO NOVENO. PRUEBAS. El magistrado sustanciador, mediante auto, decretará
los medios probatorios necesarios, pertinentes y conducentes. Éste podrá ordenar de
oficio el cotejo contra la información contenida en las bases de datos de las entidades
públicas y privadas obligadas conforme a la Ley 1712 de 2014.”
(…).
ARTICULO UNDECIMO. DECISIÓN Y NOTIFICACIÓN. La inscripción de cédulas que se
dejare sin efecto como consecuencia del procedimiento aquí previsto se incorporarán al
censo electoral del distrito o municipio donde su titular sufragó en la elección anterior
La resolución se notificará de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011. En
todos los eventos el registrador distrital o municipal fijará en lugar público de su despacho
copia de la parte resolutiva por el término de cinco (5) días calendario.
El declarado trashumante no podrá volver a inscribir su cedula de ciudadanía para el
mismo proceso electoral en el lugar del cual fue excluida como consecuencia del
procedimiento aquí previsto.”
ARTÍCULO DUODÉCIMO. RECURSOS. Contra la Resolución mediante la cual se ponga
fin al procedimiento aquí regulado, procederá el recurso de reposición, dentro de los cinco
9. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 9
(5) días hábiles siguientes a la desfijación de la parte resolutiva de que trata el artículo
anterior.
(…).
ARTICULO DÉCIMO SEXTO. PUBLICACIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto en la ley
1712 de 2014, las decisiones adoptadas en virtud del procedimiento aquí previsto, serán
publicadas en la página Web del Consejo Nacional Electoral y/o de la Registraduría
Nacional de Estado Civil, como garantía de transparencia y acceso a la información.
ARTICULO TRANSITORIO. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las
quejas que hayan sido presentadas ante el Consejo Nacional Electoral con ocasión del
proceso electoral del 2014 y que no han sido resueltas de fondo.
(…).”
2.2.2. Resolución No. 1604 del 25 de julio de 2015(11)
proferida por el Consejo
Nacional Electoral:
“ARTICULO PRIMERO. Asumir de oficio la investigación por posible inscripción irregular
de cédulas por contravención a lo dispuesto en el artículo 316 de la Constitución Política
de Colombia en relación con el total de las que hayan sido inscritas desde el 25 de
octubre de 2014 y las que se inscriban hasta el 25 de agosto de 2015 en los siguientes
municipios:
MUNICIPIO DEPARTAMENTO
(…) (…)
SABANA DE TORRES SANTANDER
(…) (…)
(…).”
3. ACERVO PROBATORIO
En atención a que se realizará el análisis de todos los ciudadanos que inscribieron su cédula
11
“Por la cual se asume de oficio la investigación por inscripción irregular de cédulas en aquellos municipios en
que se hayan presentado o se presenten quejas que no cumplan con los requisitos previstos en la Resolución
0333 de 2015”
10. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 10
en el actual proceso de inscripción de cédulas, se tendrá como prueba los Discos Compactos
suministrados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que contiene el archivo nacional
de inscritos, periodo 25 de octubre de 2014 al 25 de agosto de 2015 procesados y cruzados
con las bases de datos de Beneficiarios (i) FOSYGA, (ii) ANSPE, (iii) SISBEN; (iv) Censo
Electoral a) actual, b) Presidente 2014, c) Congreso 2014, d) Locales 2011 y (v) el Archivo
Nacional de Identificación.
4. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
4.1. GENERALES
4.1.1. De la residencia electoral y la trashumancia
La Constitución Política de Colombia en su artículo 316 establece que en los procesos
electorales para la escogencia de las autoridades del orden local, solo pueden participar
aquellos ciudadanos que residan en el respectivo municipio, lo que deriva en que, cuando se
inscriben en el censo electoral, los ciudadanos que no tienen vínculo material con el
respectivo municipio, vulneran el precepto Superior. Dicho en otras palabras, el propósito del
Constituyente fue garantizar que en las elecciones locales solo participen personas que
tengan un interés directo, es decir, que tengan un verdadero arraigo o sentido de pertenencia
con el municipio.
Al respecto, la Corte Constitucional en providencia T-135 del 2000, sostuvo:
"El derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, se radica
en cabeza de todos los ciudadanos, pero está expresamente limitado por la Carta Política a
los residentes, en el municipio, cuando se refiere a la elección de las autoridades locales o
la decisión de asuntos del mismo carácter, pues el constituyente colombiano encontró que
de esta forma debía cumplirse con el fin esencial del estado, de facilitar la participación de
todos en las decisiones que los afectan. Así, la práctica de incluir en los censos electorales
municipales a personas que no residen en el lugar, a fin de que esos votantes sean
escrutados junto con los residentes en la elección de las autoridades locales o la decisión
de asuntos que afectan a los habitantes de determinado municipio, claramente viola las
disposiciones constitucionales aludidas, y es una actuación irregular que debe ser
controlada por el Consejo Nacional Electoral, pues en esos casos, esta entidad debe
ejercer de conformidad con la ley, la atribución especial de velar por el desarrollo de los
11. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 11
procesos electorales en condiciones de plenas garantías."
En efecto, la trashumancia electoral o trasteo de votos, es una reprochable e inveterada
práctica, contraria al ordenamiento jurídico, en la que ciudadanos que sin residir en un
municipio, y por tanto sin un interés legítimo para hacerlo, participan en los procesos
electorales, constituyéndose en una alteración a la voluntad popular, en la que ciudadanos
ajenos a una determinada municipalidad, terminan por elegir o influir en la elección de los
mandatarios que la gobernaran.
Así entonces, el factor determinante para la configuración de la trashumancia es la residencia
electoral. En desarrollo del mandato Constitucional referido, el artículo 183 de la ley 136 de
1994 dispuso que la residencia electoral se entiende como “el lugar donde una persona
habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o posee alguno de
sus negocios o empleo”.
A su turno, el artículo 4 de la ley 163 de 1994, también para efectos del artículo 316 de la
Carta Política, definió la residencia electoral como “aquella donde se encuentre registrado el
votante en el censo electoral” y estableció que con la inscripción, el votante, bajo la gravedad
del juramento, declara residir en el respectivo municipio, acorde a lo preceptuado en el
artículo 78 del código electoral.
Vale referir que mediante sentencia C-307 del 13 de julio de 1995, la Corte Constitucional
sostuvo que el artículo 183 de la ley 136 de 1994 había sido derogado por el artículo 4 de la
ley 163 de 1994, y por su parte la Sección Quinta del Consejo de Estado, consideró que el
artículo 183 de la ley 136 de 1994 no se encontraba derogado por el artículo 4 de la ley 163
de 1994, en los siguientes términos:
“Para esta Sala, el artículo 183 no se encuentra derogado, puesto que la norma posterior
no es contraria sino que complementa el concepto de residencia. Tampoco se comparte el
argumento de la Corte en el sentido de afirmar que la derogatoria se produce porque
“ambas disposiciones regulan el desarrollo legal del concepto de residencia electoral para
efectos de aplicar el artículo 316 de la Constitución”, puesto que es perfectamente posible
que una ley especial y una general desarrollen la misma norma constitucional. Ahora, la
vigencia del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 no significa que exista pluralidad de
domicilios, como sucede en el derecho civil, comoquiera que la norma faculta al
ciudadano a elegir un solo lugar de residencia electoral -que se concreta en el acto de
inscripción-, pero no lo restringe a la casa de habitación sino que le amplia la posibilidad
de escoger, además de esa opción, al lugar donde de manera regular está de asiento,
12. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 12
ejerce su profesión u oficio o posee alguno de sus negocios o empleo, el cual puede tener
más sentido de pertenencia que el sitio donde habita.”(12)
Tal posición fue reiterada por la jurisprudencia del Consejo de Estado, en sentencia del 12 de
diciembre de 2001, en la cual igualmente sostuvo el alto tribunal contencioso:
“En el artículo 316 de la Constitución Nacional establece que en las votaciones para la
elección de autoridades locales y la decisión de asuntos del mismo carácter, solo pueden
participar los ciudadanos residentes en el mismo municipio. Este precepto fue
desarrollado por el artículo 183 de la Ley 136 de 1994 que definió la residencia electoral y
el artículo 4 de la Ley 163 del mismo año que estableció la presunción de residencia
electoral con base en la inscripción en el censo electoral. La Corte Constitucional, al
examinar la constitucionalidad del artículo 183 de la Ley 136 de 1994 consideró que el
mismo había sido derogado tácitamente por el 4 de la Ley 163 de 1994 por ser norma
posterior y especial y decidió inhibirse de hacer un pronunciamiento de fondo.7
Esta Sala
no comparte esa apreciación por considerar que no existe la pretendida antinomia
invocada por la Corte Constitucional en el texto de ambos preceptos.
El artículo 183 de la Ley 136 de 1994 prescribe que residencia electoral es el lugar donde
una persona habita o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o
posee algunos de sus negocios o empleo, presupuestos materiales que pueden
determinar que una persona posea al mismo tiempo la opción de varias residencia
electorales, tal como puede ocurrir con el domicilio. No obstante, respecto de aquélla, la
ley establece que debe ser única y se determina por la decisión del ciudadano de inscribir
su cédula en el municipio o en alguno de los municipios en relación con los cuales tiene
uno cualquiera o varios de los vínculos previstos en el artículo 183 de la Ley 136 de 1994,
es decir donde habita, o de manera regular está de asiento, ejerce su profesión u oficio o
posee alguno de sus negocios o empleo, con el fin de ejercitar en él su derecho político
de elegir y ser elegido. Al inscribir su cédula el ciudadano declara bajo la gravedad del
juramento residir en el respectivo municipio y ello se constituye en el sustrato de una
presunción legal que, como tal, puede ser desvirtuada cuando se demuestre que el
inscrito no se encuentra en ninguna de las situaciones descritas en el artículo citado.
Es claro, sin embargo, que si el ciudadano al momento indica una dirección como del
lugar de su residencia o trabajo, se debe inferir que es esa y no la otra la que configura al
12
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejero Ponente: Darío
Quiñones Pinilla. Bogotá, D. C., Siete (7) De Diciembre De Dos Mil Uno (2001).Radicación número: 41001-23-
31-000-2000-4146-01(2729).
7
Corte Constitucional - Sentencia C-307 de 1995.
13. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 13
vínculo material con el municipio donde se está inscribiendo, de tal manera que si se
acredita con prueba idónea que en el lugar indicado como de residencia o de ejercicio de
su actividad profesional o negocio no reside o trabaja, con ello se habrá desvirtuando la
presunción de residencia electoral.”
De lo anterior se colige, que de conformidad con el artículo 316 de la Constitución Política y
el artículo 4 de la ley 163 de 1994, ha de presumirse la residencia electoral "en donde se
encuentre registrado el votante en el censo electoral; de manera que con la inscripción de la
cédula bajo la gravedad de juramento manifiesta que reside en el municipio” y que la
definición de residencia electoral no sólo se encuentra delimitada por el lugar donde se
habita, sino también por el espacio o asiento donde el ciudadano ejerce su profesión, oficio o
posee alguno de sus negocios o empleos. De manera que la residencia electoral de un
ciudadano surge por la relación material que tiene con el municipio donde pretende ejercer el
derecho, tal como lo señala el artículo 183 de la ley 136 de 1994.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 76 y 78 del Código Electoral y el artículo 49 de
la ley 1475 de 2011, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de
ciudadanía conforme al censo electoral. Así mismo, tales disposiciones jurídicas señalan que
para que el acto de inscripción se torne válido requiere de la presentación personal del
ciudadano ante el funcionario electoral del lugar donde desee sufragar, con la impresión de la
huella de su dedo índice derecho. Cuando el ciudadano cambie de lugar de domicilio o
residencia, la inscripción para votar únicamente se podrá llevar a cabo dentro del año
anterior al respectivo proceso electoral y hasta dos (2) meses antes de la respectiva jornada
electoral de que se trate.
Cabe advertir que, como quiera que el artículo 4 de la ley 163 de 1994 señala que con la
inscripción el ciudadano declara bajo la gravedad de juramento que reside en el respectivo
municipio, sin importar la naturaleza de la elección, quien inscriba su cédula en lugar distinto
al municipio donde reside, podría incurrir, además en el delito de falso testimonio consagrado
en el artículo 442 del Código Penal, que dispone: “El que en actuación judicial o
administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o
la calle total o parcialmente incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años.”
En muchos casos, antes que tratarse de un descuido o desconocimiento del ciudadano que
incurre en ella, la trashumancia electoral responde a una actividad organizada, masiva y
sistemática, cuyo objetivo principal es, precisamente, favorecer indebidamente algunos
14. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 14
intereses y propuestas políticas, afectando y distorsionando la genuina expresión de la
voluntad popular de una comunidad determinada.
De otra parte, debe señalarse que conforme al artículo 275 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que cuando los electores no
sean residentes en la respectiva circunscripción se configura una causal de anulación de la
elección en ejercicio de la acción de nulidad electoral ante la Jurisdicción Contenciosa, en
tratándose de las circunscripciones diferentes a la nacional.
En este orden de ideas, puede concluirse que la circunscripción nacional opera únicamente
para la elección de Senado de la República, razón por la cual, para salvaguardar el
cumplimiento de las preceptivas constitucionales y legales, el Consejo Nacional Electoral
puede mediante procedimiento breve y sumario, dejar sin efecto las inscripciones de cédulas
de ciudadanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar en las
votaciones populares del orden local, entendidas estas como (i) las que se realicen para la
adopción de decisiones del orden local en tratándose de mecanismos de participación
ciudadana –referendo, revocatoria del mandato, consulta popular, -(ii) las que se realicen
para elegir autoridades locales a cargos de elección popular –alcaldes, gobernadores y
miembros de corporaciones públicas (diputados en las asambleas departamentales y
concejales municipales) y (iii) las elecciones de Representantes a la Cámara por
circunscripción territorial.
En consecuencia y frente a una posible injerencia de ciudadanos no habilitados para ejercer
el derecho al voto en una determinada circunscripción, es imperiosa la intervención de esta
Corporación con el fin de cumplir no sólo el mandato Constitucional de garantizar la
participación ciudadana legitimada para la toma de decisiones, sino para garantizar la
eficacia del voto como manifestación libre y espontánea del poder ciudadano.
De manera que, cuando se presentan denuncias, quejas o alarmas ciudadanas o
institucionales que den cuenta del posible acaecimiento de inscripción irregular de cédulas de
ciudadanía, o si de oficio lo considera necesario, la Corporación deberá activar sus
competencias en aras de evitar y combatir la trashumancia electoral.
Con ese norte, el Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 0333 de 2015
reglamentó el procedimiento breve y sumario a seguir para dejar sin efecto la inscripción
irregular de cédulas, y es con base en esta regulación sobre la que se expide la presente
actuación administrativa, entendiendo que la sumariedad comporta la posibilidad de
15. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 15
decisiones de fondo con fundamento en la prueba sobre la residencia a la que remite el
Decreto 1294 de 2015 y sobre el que la Registraduría realiza los cruces de información de
quienes inscribieron sus cédula.
En efecto, el artículo 4 de la ley 163 de 1994 determina que habrá de presumirse la
residencia electoral en el lugar donde se encuentra registrado el ciudadano en el censo
electoral, pues con la inscripción el elector manifiesta, bajo la gravedad de juramento, el
residir el correspondiente municipio; presunción de residencia esta que al ser iuris tantum
admite prueba en contrario. Por lo tanto, un soporte probatorio es componente inevitable
para desvirtuar la presunción de residencia del inscrito, es indispensable acreditar que el
inscrito reside, trabaja, se encuentra en el lugar de asiento, posee negocio o empleo en un
municipio distinto al que declaró (13)
.
En ese orden de ideas, siendo múltiples las alternativas que determinan la relación material
de un ciudadano con una entidad territorial y que definen la residencia electoral, no es
suficiente demostrar que el inscrito habita en un municipio diferente a aquel en que se
registró, sino que también habrá de descartarse que allí ejerza su profesión, empleo u oficio,
o despliegue sus negocios.
Así entonces, para que el Consejo Nacional Electoral pueda dejar sin efecto la inscripción
para votar de un ciudadano por trashumancia electoral, en tanto con ello impone una
limitación o restricción al ejercicio de un derecho político, deberá contar con elementos de
juicio, de naturaleza sumaria, que soporten su decisión.
Para tal finalidad, tanto el referido Decreto 1294 de 2015, por el que se introdujeron
mecanismos para hacer efectivo y oportuno el control de la trashumancia electoral, como la
Resolución 0333 de 2015 proferida por esta Corporación, otorgan facultades para que la
Corporación cuente con un cotejo o cruce de bases de datos de distintas entidades públicas
o privadas, con la finalidad de obtener los elementos de juicio necesarios que le permitan
confirmar o desvirtuar la residencia electoral de los ciudadanos, en tanto que las bases de
datos seleccionadas para efectuar tal cotejo o cruce, serán aquellas que otorguen
información relativa a los ciudadanos, específicamente en lo que a la identificación de su
lugar de residencia electoral se refiere y el resultado de dichos cruces será el insumo
13
Ver al respecto, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Quinta, Consejero
Ponente: Mauricio Torres Cuervo. Bogotá, D. C., Sentencia del once (11) de junio de dos mil nueve (2009)
Radicación número 20001-23-31-000-2007-00239-01
16. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 16
principal que nutrirá las decisiones que sobre trashumancia electoral o inscripción irregular
de cédulas adopte el Consejo Nacional Electoral.
Finalmente, cabe reseñar que no solo el artículo 40 de la Constitución Política garantiza a
todo ciudadano el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder
político a través de, entre otros medios, el derecho a elegir. También instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que Colombia es parte, protegen este derecho
de participación política, como el caso de la Carta Democrática Interamericana de la OEA(14)
,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos(15)
, y la Convención Americana de
Derechos Humanos(16)
. Sin embargo, debe ponerse de presente también que estos tratados
obligan a los estados a garantizar la genuina expresión de la voluntad popular de sus
asociados.
4.1.2. Investigación de oficio
De conformidad con el artículo 7 de la Resolución 333 de 2015, la decisión de asumir
conocimiento de las quejas que cumplen los requisitos formales allí indicados, conlleva la
fijación de un aviso en la Registraduría Municipal correspondiente, con el listado de
ciudadanos objeto de la queja, con sus cédulas de ciudadanía.
En este caso la Corporación prescindió de esa actuación, teniendo en cuenta que, en aras de
otorgar las mayores garantías al proceso de inscripción de cédulas y a las elecciones
venideras, y en ejercicio de sus facultades de policía administrativa17
, dispuso de oficio
realizar un cruce general que incluyera la totalidad de ciudadanos inscritos para votar.
14
Artículo 3. “Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos
humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión
de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos.”
15
Artículo 25. “Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de la distinciones mencionadas en el artículo 2, y sin
restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) b) Votar y ser elegidos en elecciones
periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre
expresión de la voluntad de los electores (…)”
16
Artículo 23. “Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y
oportunidades: (…) b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, (…) 2. La
ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior,
exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o
condena, por juez competente, en proceso penal.”
17
Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22 de febrero de 2000, Rad.
23001-23-31-000-2000-00107-01.
17. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 17
4.1.3. Cruce de base de datos
Dentro de la presente investigación obran los CDs arrimados al expediente, en los que se
encuentra el cruce efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil de la información
de las cédulas inscritas en el municipio de XSABANA DE TORRES – SANTANDER con (i)
las bases de datos del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas
Sociales –SISBEN-, administrada por el Departamento Nacional de Planeación DNP, (ii) la
base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del FOSYGA- adscrita al
Ministerio de Salud y Protección Social, (iii) la base de datos de los Beneficiarios que
acompaña la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema –ANSPE, y (iv) el
archivo Nacional de identificación y (v) el histórico del censo electoral.
4.1.4. Criterios de decisión
Esta Corporación en desarrollo de las facultades asignadas, los procedimientos establecidos
y el material probatorio recaudado, procede a indicar los parámetros sobre los cuales
abordará los criterios de decisión para resolver sobre la declaratoria de dejar sin efecto la
inscripción de cada cédula de ciudadanía indagada, a efectos de establecer las condiciones
de valoración y calificación que corresponde cruzar y evaluar para adoptar la medida
pertinente, reiterando que para el caso de autos, relacionado con el municipio de SABANA
DE TORRES – SANTANDER, se allegaron por parte de la Dirección de Gestión Electoral
(Oficina Censo Electoral) de la Registraduría Nacional del Estado Civil, los registros
informativos acopiados por esta dependencia y que reposan en las bases de datos del
FOSYGA, ANSPE (Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema), SISBEN y
CENSO ELECTORAL, lo anterior, corresponde a las votaciones de elección popular para
autoridades locales realizadas el 30 de octubre de 2011 y las de Congreso de la República
celebradas el 9 de marzo de 2014 y Presidenciales de primera y segunda vuelta efectuadas
el 25 de mayo y 15 de junio de 2014, respectivamente.
En consecuencia, para efectos de la decisión se tomarán única y exclusivamente como
criterios aquellos casos en los que los cruces reseñados ut supra, permitan inferir una prueba
sumaria negativa que conlleve a la exclusión que se dispondrá en el presente
pronunciamiento.
Por lo tanto, la Sala advierte que con fundamento en cada inscripción ciudadana, se
verificará en su orden lo siguiente:
18. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 18
Inicialmente el registro del FOSYGA, teniendo en cuenta el régimen contributivo o
subsidiado; luego se acudirá al registro del ANSPE, a fin de determinar la incorporación en
municipio diferente a SABANA DE TORRES – SANTANDER. Seguidamente a los registros
del SISBEN, a fin de identificar la afiliación la antigüedad en el mismo y finalmente al
CENSO, todo lo cual según las consideraciones que se exponen en los numerales 4.1.4.1 al
4.1.4.4 de la presente Resolución.
4.1.4.1. FOSYGA18
La Sala inicia el análisis de la información recaudada en las presentes diligencias con el
registro que aparezca en la base de datos única del Sistema de Seguridad Social -BDUA del
FOSYGA- adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, sobre lo cual tendrá de esta
información, únicamente como indicio negativo para aquellos ciudadanos que estén con
régimen subsidiado en un municipio diferente al cual se efectúa la inscripción de la cédula,
pues es evidente que el vínculo material de residencia se encuentra en donde la
administración municipal, como ente del Estado, utiliza tal mecanismo contribuyendo con la
población que no cuenta con capacidad de pago para que pueda afiliarse al sistema de
seguridad social en salud.
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 962576 TOMAS MEJIA ELLES
2 1977406 JUAN ALIRIO SIERRA ROBLES
3 2052314 PEDRO RONDON MORENO
4 2147997 ALFREDO CURE ARIAS
5 3525602 MIGUEL ANGEL CAÑAS RUA
6 3587229 GONZALO DE JESUS DUQUE MARIN
7 4076070 ARTURO LEGUIZAMO MUÑOZ
8 4780287 VALERIO MONTAÑO NUÑEZ
9 4987229 SANTIAGO GARAY YEPES
10 5007586 CESAR JULIO QUIROZ FUENTES
11 5031708 JULIO SILVA BARBOSA
12 5039556 JOSE ANTONIO ALVARADO PEREZ
13 5136059 JUAN BAUTISTA YANCE TORRES
14 5557004 JUAN DE DIOS GOMEZ NARANJO
15 5654304 LUIS ANTONIO CALDERON REYES
16 5690110 DESIDERIO FLOREZ ZAMBRANO
18
Ley 100 de 1993, artículo 218 y Decreto 1283 de 1996, artículo 1º.
19. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 19
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
17 5713441 CECILIO VIDES TAMAYO
18 5714987 CARLOS RAMIREZ HERNANDEZ
19 5727345 ANGEL ALIRIO ESTEVES SILVA
20 6688816 JOSE ALBERTO GARRIDO CANO
21 8825332 PEDRO GOMEZ VASQUEZ
22 8826036 VICTOR MANUEL DUARTE PEÑARANDA
23 8827836 FILADELFO PEREZ CASTRO
24 8828574 JAIRO CARDONA RAMIREZ
25 8828947 CARLOS ANDRES GUEVARA ASPRILLA
26 8867618 JAN CARLOS JIMENEZ RAMOS
27 8930187 DIONISIO ORTIZ POLO
28 9160369 ARMANDO CAMPO BADILLO
29 9168565 MANUEL EUSEBIO MIRANDA RODRIGUEZ
30 9169390 ANIBAL VELAIDES BENAVIDES
31 9238572 SILVERIO VILLANUEVA ARIAS
32 9238847 JOSE EDUARDO CASALET FERNANDEZ
33 9302384 NICANOR GALVIS ECHAVEZ
34 9690936 WIFREDO CEBALLOS RIOS
35 9691434 JONATHAN JOSE GUERRERO QUINTERO
36 9692778 HUGO ALBERTO PONTON MARTELO
37 9693038 YONH JAIRO RAMIREZ REYES
38 10180350 HERMOGENES DONATO CRUZ
39 10783062 JOSE LUIS VARGAS MENDEZ
40 10821107 JOSE MARIA TEJADA LOPEZ
41 10877687 RAFAEL ANTONIO ACEVEDO LORA
42 10903440 MARIO DE JESUS MERCADO JARAMILLO
43 11036800 FRANKLIN MANUEL MARTINEZ BARANDICA
44 11061235 ABEL ENRIQUE VILLADIEGO PEREZ
45 11154311 DAIRO ANTONIO PERNETH PADILLA
46 12276853 LUIS CARLOS PIPI RAMIREZ
47 12402578 LUIS FELIPE MARTINEZ OSPINO
48 12456167 ORLANDO GALINDO
49 12456427 JOSE DE LA CRUZ MALDONADO
50 12459428 AUGUSTO PEDROZO SANCHEZ
51 12459520 RAUL PINEDA PIMIENTO
52 12459893 DINAEL TORRADO PEREZ
53 12503831 JHON FERNANDO SANJUAN CLAVIJO
54 12578434 FELIX PUERTA PEÑA
55 12582049 ADID ANTONIO RUBIO NAVARRO
56 12583459 JAVIER CADENA VARGAS
57 12583781 LUIS UBALDO GRUESO LOBO
58 12678015 CARLOS ARTURO PERAL
59 13285437 JESUS EMEL ORTEGA MARTINEZ
60 13454776 ORLANDO CASTILLO
61 13486086 ELI SANCHEZ ORTEGA
62 13538302 VICTOR ENRIQUE ANGULO GARCIA
63 13538762 OSCAR ENRIQUE NORIEGA SUAREZ
20. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 20
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
64 13538906 FABIAN ALBERTO ECHEVERRY GONZALEZ
65 13570088 PABLO ANGULO GARCIA
66 13641869 ALVARO PLATA
67 13642164 DAVID VELANDIA ALMEYDA
68 13718833 EFRAIN ANTONIO TAPIAS CARTAGENA
69 13749649 EDWIN TORRES MARTINEZ
70 13755318 MIGUEL SANTOS QUINTERO
71 13815680 ELQUIN JOSE SAAVEDRA CARDONA
72 13816505 LEONARDO CELIS LEON
73 13826667 MARCO ANTONIO SIERRA PICO
74 13830618 ADOLFO CASTILLO LEAL
75 13855697 MILTON ANTONIO RUEDA DIAZ
76 13860884 VICTOR MANUEL GUTIERREZ MATUTES
77 13860934 CARLOS ALBERTO NIETO RAMIREZ
78 13880544 MARCO ANTONIO PINZON
79 13889372 LUIS HERNANDO AMAYA
80 13889911 LUIS ENRIQUE CARVAJAL VILLA
81 13890623 FELIPE RODRIGUEZ VILLAMIL
82 13892533 EUGENIO GUZMAN GUTIERREZ
83 19560172 ROBINSON GUILLERMO CABARCAS SARMIENTO
84 19674236 JORGE ANIBAL VERGEL PACHECO
85 19812115 MARTIN ENRIQUE SUAREZ SERPA
86 21588875 ELIDA SOFIA ZABALETA SIERRA
87 52181472 LUZ DARY MONSALVE GUTIERREZ
88 73015547 JESUS MANUEL MIRANDA AMARIS
89 73590959 ARIS JOSE MEJIA HERNANDEZ
90 77130107 PEDRO ANTONIO MEJIA CARREÑO
91 77131250 ATANAEL SENIN REYES
92 77140022 YILMER FERNANDEZ PALLARES
93 77163083 JORGE ELIECER MARMOL QUIÑONES
94 77166015 JOSE FRANCISCO ERAZO JIMENEZ
95 77178774 ELIECIR SANCHEZ CHOGO
96 78585192 MANUEL FRANCISCO SANCHEZ PIÑERES
97 79794056 GERARDO PIRAJAN QUEMBA
98 80432235 RODRIGO ROMERO CELIS
99 84103649 TOMAS JIMENEZ QUIROZ
100 85163071 MANUEL DE JESUS TORRES VILLALOBOS
101 85202366 JOSE DE LOS SANTOS CARO OBREGON
102 85271229 JOSE DAVID RANGEL ZAMBRANO
103 85433809 FRANCISCO GONZALEZ ALVARADO
104 85435206 LUIS ALBERTO HERNANDEZ COGOLLO
105 85440104 LEOVIGILDO CORREA OTALVAREZ
106 86036030 JORGE ENRIQUE SANABRIA BASABE
107 88214731 CHRISTIAN POLMAN MARTINEZ
108 88223391 PABLO DAVID RODRIGUEZ SANCHEZ
109 91000106 JUAN DE LA CRUZ CALDERON SANCHEZ
110 91000445 ALONSO EVERTH CADENA TAMAYO
21. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 21
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
111 91000566 ALFONSO MARTINEZ ARDILA
112 91000601 JORGE TOLEDO
113 91000607 LUIS ARTURO JAIMES GARCES
114 91000803 JUAN GOMEZ APUENTES
115 91001452 BENJAMIN PINZON HERRERA
116 91001611 JOSE ANGEL ROSAS
117 91002066 LUIS LEONARDO PARRA VALENCIA
118 91002395 LORENZO GALVIS GOMEZ
119 91002438 OVIDIO PEÑA PINZON
120 91002476 MIGUEL ANGEL PACHON CORZO
121 91002482 RITO ANTONIO MONSALVE MUÑOZ
122 91002487 JOSE LUIS MONTAÑEZ FLOREZ
123 91002705 ARNOLDO OCAMPO IZQUIERDO
124 91002797 LUIS RUVIER GUTIERREZ ORTEGA
125 91003055 ALVARO RAMIREZ ORTIZ
126 91003433 ALEXANDER MURILLO JIMENEZ
127 91003971 EFRAIN RODRIGUEZ INFANTE
128 91004133 IVAN SANCHEZ RUEDA
129 91011491 ARGEMIRO PEÑA PEREZ
130 91040301 JAIME GUALTEROS DIAZ
131 91046947 ELKIN YAMID PEÑUELA PATIÑO
132 91077332 ALEXANDER DIAZ SILVA
133 91133486 PEDRO ANTONIO AMADO MATEUS
134 91153674 ELIESER NIÑO
135 91180677 JOSE DANIEL ORELLAN ALMEIDA
136 91181636 DANIEL VELASQUEZ LEON
137 91182708 EDINSON DUARTE JAIMES
138 91183623 JAN FRED SUAREZ MARTINEZ
139 91184876 EDWIN CONTRERAS TOLOZA
140 91223817 CARLOS ANTONIO ALVAREZ ROA
141 91227225 LUIS EDUARDO VERGEL SIERRA
142 91232667 ELIECER LOZANO PINZON
143 91234199 YESID HERRERA BENAVIDES
144 91246681 GERARDO NARIÑO GOMEZ
145 91246958 CARLOS HOLMES ANGEL PARRA
146 91253611 ZOILO ZAFRA MOGOLLON
147 91255652 MILTON ACOSTA GALVIS
148 91257821 ALBERTO CORREA
149 91259158 ALVARO ESCOBAR CHACON
150 91261416 ELIECER BASTO GOYENECHE
151 91262102 CARLOS JULIO BARRERA RUEDA
152 91263192 JORGE AURELIO TORRES OJEDA
153 91268121 CARLOS BELTRAN CORREA
154 91275757 LUIS FELIPE FLOREZ OVIEDO
155 91276062 OLIVERIO GUEVARA VESGA
156 91280558 CARLOS MIGUEL MARTINEZ VILLAMIZAR
157 91289492 ALFREDO URIBE TRIANA
22. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 22
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
158 91290049 ALBERTO GARCIA DULCEY
159 91294768 JOHN FRANKLIN MUÑOZ PATIÑO
160 91294768 JOHN FRANKLIN MUÑÑOZ PATIÑÑO
161 91300875 LUIS EUDALDO TELLEZ QUIROGA
162 91321611 GUSTAVO SANCHEZ
163 91321776 DOMINGO ANTONIO BELLO DIAZ
164 91322673 RICARDO ANTONIO MORENO SUAREZ
165 91323986 LUIS EDUARDO BELLO GIL
166 91324459 GREGORIO ANTONIO MANSERA BERRUECO
167 91346877 ANTONIO MARIA CHAPARRO ORDUZ
168 91424634 PABLO NERY PEÑÑA MORENO
169 91424924 WILSON AMAYA DIAZ
170 91425539 HENRY RAMIREZ QUINTERO
171 91444176 ARMANDO SANTOS QUIROZ
172 91448594 NELSON ENRIQUE SANABRIA CURREA
173 91448717 ESTEWIN PISSIOTY CAMPO
174 91449601 ALEJANDRO GARCIA MENDEZ
175 91461548 JOSEFITO NARANJO MERLO
176 91461714 ANGELMIRO HERNANDEZ FUENTES
177 91462061 JOSE DEL CARMEN MENDOZA
178 91463164 JOSELIN MARIÑÑO FLOREZ
179 91463527 EFRAIN SANCHEZ CADENA
180 91464949 JAVIER PICON PARRA
181 91465292 RAUL JAIMES CABALLERO
182 91466077 SOLIN LOPEZ RINCON
183 91466606 GEOVANY ARLEY CARDENAS FERNANDEZ
184 91471334 ABELARDO BALLESTEROS PARADA
185 91472788 JORGE RODRIGUEZ BAUTISTA
186 91509433 MARCOS MAURICIO ALBARRACIN VALENCIA
187 91515944 ALEXANDER ORDUZ PINZON
188 91524522 JEISON GOMEZ MARIN
189 91526896 EWIN ORLEY PAMPLONA ARAQUE
190 91533317 JHON JAIRO DIAZ DUARTE
191 91534948 DEISON SIMANCA RODRIGUEZ
192 92129498 PILAR GARCIA MENDEZ
193 92256587 ADOLFO ARTURO GARAVITO CARDENAS
194 92258485 YARLY JOSE GARAVITO VANEGAS
195 92546544 HERNAN MANUEL GUEVARA MENDOZA
196 92549750 LUIS FERNANDO HERAZO GARCIA
197 93293835 JOSE ANGELMIRO HERNANDEZ LEON
198 93300524 LUIS OSWALDO MONTOYA PAEZ
199 96189843 JORGE MORA BLANCO
200 1002255718 NILSON COLLANTES SILVA
201 1002295420 MARIBEL GARCIA MADRID
202 1002448180 MAYERLIS PATRICIA VASQUEZ MENESES
203 1002489911 CARMELO DE JESUS RAMOS MANJARREZ
204 1003086913 LINETH JIMENEZ OJEDA
23. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 23
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
205 1003251990 LUIS CARLOS ACUÑA MEJIA
206 1003466029 NERY LUZ ARRIETA CABRALES
207 1005043463 MARCO TULIO LOPEZ BRAVO
208 1005178798 VERONICA JOHANNA RENDON GOMEZ
209 1005179211 DAYANA TOBAR SALAS
210 1005448623 SANDRA MILENA MORANTES GUERRERO
211 1005708128 JAN CARLOS ESCOBAR MERCADO
212 1006577697 AMELINA URIANA EPIAYU
213 1007154563 JULIO MANUEL SIERRA SUAREZ
214 1007245818 LUIS CARLOS ROCHA MENDEZ
215 1007643633 LUCEY CONTRERAS
216 1007740579 ANA MARIA SEQUEDA SAAVEDRA
217 1007889815 YERLIS PAOLA GARIZAO QUESADA
218 1010062388 MAIRA ALEJANDRA CORREA PINTO
219 1013612915 AIDA CECILIA MORATO ARAQUE
220 1027958422 ASTRID VANESSA CIRO RUIZ
221 1032252081 YODYS ELENA VASQUEZ CARDONA
222 1033689798 OLGA JUDITH ROJAS ORDOÑEZ
223 1036640361 ANGIE SHIRLEY LOPEZ
224 1037502373 MARY SOLANYE CARDONA CANO
225 1039884624 ILDUARA DEL SOCORRO SANCHEZ GALLEGO
226 1040511563 ANDRES DAVID PLAZA RODELO
227 1041610190 MARTIN EMILIO ESCALANTE DURANGO
228 1044425542 MIGUEL ANTONIO PALMA SANTIAGO
229 1045691730 ANA ESTHER TAPIA TAPIAS
230 1045702244 NAYIBIS MARIA MENESES ROBLES
231 1046426837 JEINER PERALES PEREZ
232 1046428443 ROBERTO CARLOS ARREDONDO ARGOTE
233 1047417374 IVAN JOSE DE LA CRUZ SANTOS
234 1047432462 TIBISAY BLANCO SALCEDO
235 1048993966 YURENNYS PALLARES SALAZAR
236 1048994441 DANIEL VELAIDES MANCERA
237 1049022016 ANDRES RAMON CONTRERAS JIMENEZ
238 1049027438 LUIS EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR
239 1049895709 SHIRLY BENAVIDES LIÑAN
240 1049896824 ALFREDO BENAVIDES CRISTO
241 1050064149 FRANCISQUINA LOGATO DIAZ
242 1050544737 CESAR CUETO QUIÑONEZ
243 1050551476 GLORIVET HOYOS GARCIA
244 1050780779 MARELBIS TORRES REGALADO
245 1051736373 YAIR DANE RODRIGUEZ MARTINEZ
246 1052216953 LUIS CRISTINO PACHECO NIETO
247 1052948409 DEIVIS JOAN MARTINEZ MARTINEZ
248 1062876362 MARIA EUGENIA MEJIA MANRIQUE
249 1062877669 YELENIS FERNANDEZ HERRERA
250 1063618193 LUZ MARY ACUÑA ESPEJO
251 1063619239 MONICA KATHERINE NORIEGA GONZALEZ
24. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 24
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
252 1063621713 SANDRY YULIETH BEDOYA CASTILLA
253 1064113838 DIVA MARGOTH ZAMBRANO MISATH
254 1064576149 LUIS ENRIQUE GUERRA PAEZ
255 1064837840 DENNIS JIMENEZ JIMENEZ
256 1065234102 DANIEL ROJAS ORTEGA
257 1065235615 EDILMA ARIZA RINCON
258 1065237831 JOHN EDUARD LAZARO ROPERO
259 1065239995 FLOR MARIA SUAREZ REYES
260 1065239997 EDUARDO MALDONADO ORTEGA
261 1065240601 YEIMI STEFANY VEGA MUÑOZ
262 1065242297 LINA PAOLA DURAN QUINTERO
263 1065631616 DIANA CAROLINA CUELLO PAYARES
264 1065827239 EMIRO JOSE ZAMBRANO RUEDA
265 1065880927 KATERINE MEJIA MANRIQUE
266 1065892742 ALENSON NIETO BALLONA
267 1067722326 KELLYS JOHANNA RIOBO SILVA
268 1067808245 ROSIRIS ISABEL BUELVAS PINEDA
269 1068346097 BAUDELINO DE JESUS CARRASCAL MARTINEZ
270 1073155719 JOSE DEL CARMEN LANDINEZ RIVERA
271 1073987101 SAUL ANDRES MARTINEZ SUAREZ
272 1073990751 JAIDER DE JESUS CALI MADRID
273 1074712748 LIDIS ANILADIS ROMERO GONZALEZ
274 1077425249 YACIRY PALACIOS GONZALEZ
275 1082241254 RAMON ANTONIO BLANCO PADILLA
276 1082862476 MILENA PAOLA MUÑÑOZ BERDUGO
277 1083552894 FRANCISCO MENA FIGUEROA
278 1083554395 ZULAY ANDRADE URIBE
279 1083557682 YULY YULIANIS BERMUDEZ MORA
280 1085035140 ANGEL BENITO PIÑERES GARCIA
281 1085046850 YOVANI ZUÑIGA TAFURT
282 1085101031 YEISON RANGEL GUTIERREZ
283 1085226509 FRANCELINA GARCIA GARCIA
284 1090369096 FABIAN RICARDO NAVARRO HERNANDEZ
285 1090426623 JAINER ARDILA MARTINEZ
286 1090460663 LUIS ALFREDO GUTIERREZ LOZANO
287 1091133768 JOSE MANUEL FRANCO BARRIENTOS
288 1094248112 CARLOS JOVANNY SANTOS QUINCHOA
289 1094249183 JEFFER SCHNEYDER ACUÑA MALDONADO
290 1094266365 JUAN ANTONIO LEAL HERNANDEZ
291 1094830823 YUSELIS PEREZ DOMINGUEZ
292 1095913512 JENIFFER LIZETH PORRAS AVILA
293 1095919001 JONATHAN ALFONSO VERA AVILA
294 1095930138 ELAYNE JULIETH JIMENEZ BALLESTEROS
295 1095932403 SULIET YOLIMA CARREÑO RAMIREZ
296 1095937053 DIDIER CRIOLLO GARCIA
297 1095940822 CAROLINA GOMEZ ARENAS
298 1095942801 ANGELICA CASTILLO BUENO
25. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 25
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
299 1095946695 DIANA LISETH GUERRERO RICO
300 1096183705 YULLY VIVIANA MENDOZA PORTILLA
301 1096183705 YULLY VIVIANA MENDOZA PORTILLA
302 1096184081 MARTHA ISABEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ
303 1096188638 MARLY ESTHER RUEDA OTERO
304 1096197545 YENIT LORENA RAMIREZ SUAREZ
305 1096201424 KAREN ANDREA GAMARRA MARTINEZ
306 1096210451 LORENA OSORIO FERNANDEZ
307 1097302353 CARLOS ANTONIO BARAJAS DIAZ
308 1097302642 ELIZABETH GELVEZ GELVEZ
309 1097303889 YANETH PABON ORTEGA
310 1097303961 GENIER QUEVEDO ZAFRA
311 1097608678 MARIA HELENA MEJIA DIAZ
312 1097970225 JOSE ARIEL CALA MUÑÑOZ
313 1098220849 CINDY TATIANA LOPEZ HERNANDEZ
314 1098602445 CESAR AUGUSTO LAITON DE ORO
315 1098606563 ALEXANDER CANO ACEVEDO
316 1098611833 MARIXNEYER PEÑÑA SANCHEZ
317 1098619530 ERIKA JOHANNA BENITEZ PEÑA
318 1098622765 YURLEY VIVIANA CAMARGO
319 1098635957 MARCELA MELO DIAZ
320 1098638037 CARLOS ALBERTO FERLA SERRANO
321 1098640244 VANESSA SOLANO FRANCO
322 1098643149 YAMILE RONDEROS BARON
323 1098645490 LUZ DARY SUAREZ PACHECO
324 1098647298 JAILER GOMEZ BERMUDEZ
325 1098656242 LUISA NATALIA GUTIERREZ AVELLANEDA
326 1098665757 ADRIANA GARCIA SAMACA
327 1098666701 ANDERSON DURAN PIMIENTO
328 1098669293 NINI JOHANNA MENDEZ ARCINIEGAS
329 1098680193 LUIS UBEL ALVAREZ LASSO
330 1098688414 ERIKA PAOLA SILVA FLOREZ
331 1098689533 YULEISI MARCELA VASQUEZ VIDES
332 1098692355 BRYAN ALEXANDER ARCINIEGAS SILVA
333 1098692963 DEMETRIO JR. MANTILLA CARREÑO
334 1098695180 PEDRO ANDRES VILLAMIZAR PINZON
335 1098711199 SHIRLEY JOLMARI MAYORGA VELASCO
336 1098711669 YOHANA ANDREA APARICIO FONSECA
337 1098720322 JHON JAIRO HURTADO PIÑA
338 1098731714 MABEL NIÑO VELASQUEZ
339 1098742299 MARLY JOHANA VILLAMIZAR SANTANA
340 1098742857 CINDY JOHANNA SIERRA URIBE
341 1098743872 ARCENIO TORREJANO RIVERA
342 1098756794 FREDDY GALVIS SANCHEZ
343 1098761924 JUAN SEBASTIAN TELLEZ GALLARDO
344 1098764493 MICHAELL ALEXANDER MURCIA RAMIREZ
345 1098765416 YANETH OSMA SUAREZ
27. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 27
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
393 1104130190 ROBINSON CAMARGO OLIVARES
394 1104130966 SOLFEY MILENA ACOSTA RODRIGUEZ
395 1104131394 JONES ENRIQUE ESTRADA PALENCIA
396 1104132515 BLEIDIS KATERINE RAMIREZ MUÑOZ
397 1104133969 JAVIER FERNANDO MARTINEZ CASTILLO
398 1104134672 LEINER ALFONSO MENESES ROBLES
399 1104415992 MILENA PATRICIA SIBAJA MERCADO
400 1116792213 ASTRID YESENIA TORRES CANDELA
401 1121851839 OSCAR JULIAN QUINTERO BARONA
402 1134849362 YIME RINCON
403 1143337534 YULIETH PAOLA RODRIGUEZ OROZCO
404 1148204851 NORYS PASTRANA MARTINEZ
405 1148685326 DIANA CAROLINA TELLEZ PINZON
406 1149436560 LEOPOLDO RODRIGUEZ HERNANDEZ
407 1193097218 BLADIMIR GARCIA RODRIGUEZ
Debe advertirse que, si se encuentra coincidencia entre en el municipio donde se halla el
registro del FOSYGA, tanto en el régimen contributivo y/o subsidiado, con aquel en donde se
inscribió la cédula de ciudadanía, se tendrá como positiva su residencia electoral en el
mismo, manteniéndose incólume la inscripción materia de verificación.
4.1.4.2. ANSPE19
En igual sentido, y luego de no encontrarse elemento valorativo alguno con la base de datos
antes referida, se acudirá al registro del ANSPE a fin de determinar la incorporación en
municipio diferente a SABANA DE TORRES – SANTANDER, toda vez que la Agencia
Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema es una entidad del orden público que
tiene a su cargo la promoción social para la población más pobre y vulnerable, teniendo
como instrumentos para su accionar, la focalización en 1’000.500 colombianos que
comprenden 350.000 familias, bajo las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, que
articuló los entes territoriales para establecer convenios interadministrativos tendientes a
establecer soluciones de vivienda para ciudadanos en pobreza extrema y especialmente,
mejoramiento de vivienda, lo que permite corroborar el vínculo con el municipio en el cual se
encuentra reportado para acceder a estos beneficios.
Luego entonces, la base de datos suministrada conforme a lo dispuesto en el Decreto 1294
de 2015, comporta un elemento probatorio idóneo para establecer vinculo material derivado
19
Decreto 4160 de 2011.
28. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 28
del registro de ciudadanos inscritos dentro del citado programa, en tanto que figurar
registrado en la base de datos de esta Agencia se traduce inicialmente en vínculo positivo de
residencia electoral y contrario sensu, los ciudadanos que estén registrados en Municipio
diferente al que realizó la inscripción para sufragar en las elecciones locales del 2015,
consiente presumir la no residencia electoral y por ende, es prueba eficaz para afectar la
inscripción.
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 2149089 LUIS ALBERTO NOSSA DOMINGUEZ
2 4085511 JUVENAL REATEGUI DIAZ
3 5023735 NOLBERTO VILLEGAS RODRIGUEZ
4 5032740 HILAINO TIQUE YATE
5 5117616 HECTOR JOSE TORRES ROBLES
6 5563283 MANUEL FERREIRA
7 5670906 LUIS ANTONIO CORREA PINTO
8 6688913 JULIO HUMBERTO ANGEL MEJIA
9 7246239 GUSTAVO GONGORA
10 7636899 JOSE JAIME CASALET ROMERO
11 9692883 FERNELIS MARTINEZ GONZALEZ
12 10886554 ANDRES DAVID DIAZ TEJADA
13 10903035 RINGER ANTONIO ARTEAGA AVILE
14 10999784 MARCOS FIDEL VERNA RAMOS
15 12568516 ULISES VERU ZAPATA
16 15047969 ROGER MIGUEL VANEGAS CALLE
17 15452351 WUILMAR NARANJO LOPEZ
18 18927038 RAFAEL RAMOS OBESO
19 18939853 JOSE ALBERTO VIÑÑA AMARIS
20 19673896 JAVIER PABON MUÑOZ
21 19788941 ODALSIR CORREA LOPEZ
22 21022732 LIDA YOLANDA SARMIENTO FAJARDO
23 21448176 RITA INES ARENAS CARVAJAL
24 21589463 INGRIS LUZ MONTIEL MARTINEZ
25 21863781 ROSA RODRIGUEZ LOPERA
26 21930506 BLANCA LUCELLY MUNERA ECHAVARRIA
27 21990495 LUZ MARINA SUAREZ CARRILLO
28 22821737 MARIA DE LOS SANTOS SALAS SIMANCA
29 23151591 ENITH JOHANA ROMERO QUINTERO
30 23454131 OLGA CECILIA PACHECO LOPEZ
31 23779034 GLORIA STELLA FAJARDO
32 24652152 ANA MILENA DELGADO AVILA
33 26722761 AMADA ROSA REYES DE ALVARADO
34 26723484 CARMINIA MEJIA MARTINEZ
30. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 30
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
82 49654143 LUZ MARINA FORERO FIGUEROA
83 49666701 ELVIRA BARBOSA
84 49667339 YASMIN MOSQUERA LOPEZ
85 49669967 MYRIAN MUÑOZ MIRANDA
86 49670910 LUXORA SORACA LARIOS
87 49753684 ODALIS PERAL BETANCUR
88 50572796 LUZMERY MORALES ARGUMEDO
89 50952256 DORA MARIA SOSA RIVERA
90 57272140 OMAIRA PATRICIA FERIA ARIAS
91 63348200 ILDA ORDOÑEZ ROJAS
92 63460563 BLANCA AZUCENA SAAVEDRA CORREDOR
93 63465199 ESPERANZA SANTAMARIA ORTIZ
94 63491963 ZENAIDA HIGUERA JAIMES
95 63517272 MARIA EUGENIA GOMEZ CARREÑO
96 63526285 YANETH MENDOZA MURCIA
97 63537817 ANA MIRLEY DIAZ CASTRO
98 64479001 MARY LUZ BOHORQUEZ MERCADO
99 64572841 ENAYIBIS VERGEL CONTRERAS
100 67006674 DISNEY MARTINEZ RADA
101 68249310 ISABEL GARCIA SEPULVEDA
102 68251613 EVELIA GUTIERREZ SALCEDO
103 71181619 LUIS CARLOS MUNERA ECHAVARRIA
104 71195525 ILMAN EDUARDO AGUDELO MAZO
105 73187095 DANIEL PALACIO MORENO
106 77130812 JESUS MARIA SOSA
107 77131378 DAGOBERTO TRILLOS SANCHEZ
108 77131999 DANIEL FERNANDO MONTAÑO
109 78294923 BADEL VILLERO JULIO
110 78706522 ADALBERTO ANTONIO LARA ARTUZ
111 91155260 HUMBERTO CHANAGA JAIMES
112 91175747 RAMIRO BERMUDEZ
113 91183857 WILTON JIMENEZ SININ
114 91215492 GONZALO PIÑÑA PICO
115 91229998 ALVARO PIÑA PICO
116 91360794 DANILO HERNANDEZ
117 91420488 JORGE ANIBAL LEDESMA
118 91428735 ALVARO CANO
119 91432947 EDINSON GUZMAN FUENTES
120 91527394 LUIS CARLOS MORA ACELAS
121 92099248 JAVIER MIGUEL BALDOVINO OQUENDO
122 92190268 MANUEL DAVID PEREZ CRUZ
123 93439296 LEONARDO VAHOS MARTINEZ
124 96185429 VICTOR JULIO ARIAS ORTEGA
125 98655271 UBALDO ALBERTO OCHOA AYALA
126 1003086755 IVAN ANTONIO ALVARADO REYES
127 1004859166 LAUREANO ANTELIZ DUARTE
128 1007890900 JHON ALEXANDER TELLEZ PINZON
31. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 31
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
129 1046401613 MARTHA CECILIA CENTENO BENAVIDES
130 1048993720 FRANCISCO PALLARES CAMPUZANO
131 1062396875 MARIA CECILIA PADILLA SOTO
132 1062806759 JONATHAN NUÑEZ GRACIANO
133 1062875823 YOLANDA REALES CARDOZO
134 1065237627 INGRID PAOLA PLATA GARCIA
135 1067031811 MAIRA YULIETH GUERRA JULIO
136 1067286448 JOSE MIGUEL SAEZ LOPEZ
137 1081909126 JOSE VICENTE RODRIGUEZ MOLA
138 1081922861 NORFEIDIS ISABEL CARO ANAYA
139 1095911500 LUCIO MOJICA ORDUZ
140 1095937910 YERSON ANDRES RUIZ ORDOÑEZ
141 1096204492 JULIETH MENDEZ ROSO
142 1098356003 RICHAR LEONARDO GARCIA ORTIZ
143 1098603563 DIANA MARYELI CASTRO BARON
144 1098717582 ANDREA JULIANA DIAZ FUENTES
145 1099366252 EFRAIN CARDOZO LEAL
146 1100890248 ANA YORLE BERMUDEZ GOMEZ
147 1102372414 CARLOS HERNANDEZ GALEANO
148 1102719134 HERMELINDA SANCHEZ VASQUEZ
149 1104128831 JAVIER ALEXANDER SALINAS GARCIA
150 1116496302 CINDY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ
151 1118845581 FRANCISCO ALBERTO LAVERDE PANA
Respecto de los ciudadanos que al revisar la información se encuentre que el lugar en que
aparecen registrados en la ANSPE coincide con aquel en que se inscribieron para votar, se
les mantendrá incólume su inscripción, al tenerse por demostrada su residencia en el
municipio.
4.1.4.3. SISBEN20
Con respecto de esta base de datos y cuando no se haya encontrado información en las
base de datos anteriores –FOSYGA y ANSPE-, se activará la verificación de su residencia en
la base de datos que contiene los registros del SISBEN, que se fundamentan en los
resultados que arrojan encuestas efectuadas directamente en los hogares, en las que, dentro
de otros aspectos, se presume la comprobación de que los ciudadanos habiten en el
municipio para poder hacerlos beneficiarios de programas sociales estatales en tal localidad.
Es por esto por lo que prima facie, todos aquellos ciudadanos en los que el municipio de
inscripción para votar no coincida con aquél en el que aparecen sisbenizados, se tendrán
20
Decreto 4816 de 2008, artículo 8º y Decreto 1192 de 2010.
32. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 32
como residencia negativa de que habitan en él, y por tanto se declarará sin efecto la
inscripción, en tanto que el Consejo Nacional Electoral califica que esta emerge como prueba
suficiente y sumaria que desvirtúa la presunción de que el ciudadano habita en el municipio
en donde ha realizado la inscripción.
De otra parte, en aquellos municipios en los que aparecen registrados los ciudadanos en la
base de datos del SISBEN, serán tenidos por la Sala como prueba sumaria de su lugar de
habitación, siempre y cuando entre la fecha de la encuesta que le permite hacer parte del
mencionado sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para
programas sociales y el de la inscripción de la cédula de ciudadanía, haya transcurrido por lo
menos un año.
Lo anterior, por cuanto bien es sabido que la teleología de esta encuesta se ha tergiversado
por aspectos meramente políticos, en el sentido de que como ya esta Corporación en su
Doctrina, así como también el Consejo de Estado en su Jurisprudencia, ha tenido como
indicio positivo de residencia electoral el solo hecho de figurar en la base de datos del
SISBEN, se ha optado por que se incluya a los trashumantes de una u otra manera en la
misma y casi de manera simultánea a quienes realmente no residen en el municipio, a la
espera de que en el momento de efectuar la correspondiente verificación por parte de esta
autoridad electoral, pasen desapercibidos y así se disipe la conducta inapropiada objeto de
autos.
Por lo tanto, soportado en criterios de razonabilidad y proporcionalidad, se estima para el
caso sub examine, que la diferencia de un año entre uno y otro ingreso a los registros
estatales, permite combatir la inadecuada práctica enunciada con anterioridad, con el
respaldo del Departamento Nacional de Planeación - DNP, quien así lo ha anunciado en
diferentes medios de comunicación.
Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN de otro municipio son los
siguientes:
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 2149089 LUIS ALBERTO NOSSA DOMINGUEZ
2 4085511 JUVENAL REATEGUI DIAZ
3 5023735 NOLBERTO VILLEGAS RODRIGUEZ
4 5032740 HILAINO TIQUE YATE
5 5117616 HECTOR JOSE TORRES ROBLES
6 5563283 MANUEL FERREIRA
33. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 33
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
7 5670906 LUIS ANTONIO CORREA PINTO
8 6688913 JULIO HUMBERTO ANGEL MEJIA
9 7246239 GUSTAVO GONGORA
10 7636899 JOSE JAIME CASALET ROMERO
11 9692883 FERNELIS MARTINEZ GONZALEZ
12 10886554 ANDRES DAVID DIAZ TEJADA
13 10903035 RINGER ANTONIO ARTEAGA AVILE
14 10999784 MARCOS FIDEL VERNA RAMOS
15 12568516 ULISES VERU ZAPATA
16 15047969 ROGER MIGUEL VANEGAS CALLE
17 15452351 WUILMAR NARANJO LOPEZ
18 18927038 RAFAEL RAMOS OBESO
19 18939853 JOSE ALBERTO VIÑÑA AMARIS
20 19673896 JAVIER PABON MUÑOZ
21 19788941 ODALSIR CORREA LOPEZ
22 21022732 LIDA YOLANDA SARMIENTO FAJARDO
23 21448176 RITA INES ARENAS CARVAJAL
24 21589463 INGRIS LUZ MONTIEL MARTINEZ
25 21863781 ROSA RODRIGUEZ LOPERA
26 21930506 BLANCA LUCELLY MUNERA ECHAVARRIA
27 21990495 LUZ MARINA SUAREZ CARRILLO
28 22821737 MARIA DE LOS SANTOS SALAS SIMANCA
29 23151591 ENITH JOHANA ROMERO QUINTERO
30 23454131 OLGA CECILIA PACHECO LOPEZ
31 23779034 GLORIA STELLA FAJARDO
32 24652152 ANA MILENA DELGADO AVILA
33 26722761 AMADA ROSA REYES DE ALVARADO
34 26723484 CARMINIA MEJIA MARTINEZ
35 28020502 LUZ ELENA ORTEGA VESGA
36 28060618 YOHANA MEJIA OVIEDO
37 28098281 HERMINIA PINZON CUADROS
38 28132371 AZUCENA MACHUCA CASTAÑEDA
39 28149844 ELSA BUENO SANTOS
40 28150787 AMPARO MENDOZA AYALA
41 28211114 ELCIDA SUAREZ DE NORIEGA
42 28312625 AYDA MARTINA DURAN OSORIO
43 28313015 DELFINA PAGUENA SALAS
44 28313792 FANNY SANTIAGO TORRES
45 28322827 CECILIA PEÑA HERNANDEZ
46 28322928 MARIA ELENA BARON MANTILLA
47 28488206 MARIA CIRO CASTRILLON
48 30050360 ZORAIDA VILLEGAS RAMOS
49 30209769 NELLY DEL CARMEN GONZALEZ ESPINEL
50 30798215 BENILDA VENECIA RIZO
51 32006643 MAGALIS TINOCO ARDILA
52 32007326 BEATRIZ CARCAMO ROJAS
53 32822080 ROSALBA MARIA CARRILLO TRIANA
35. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 35
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
101 68249310 ISABEL GARCIA SEPULVEDA
102 68251613 EVELIA GUTIERREZ SALCEDO
103 71181619 LUIS CARLOS MUNERA ECHAVARRIA
104 71195525 ILMAN EDUARDO AGUDELO MAZO
105 73187095 DANIEL PALACIO MORENO
106 77130812 JESUS MARIA SOSA
107 77131378 DAGOBERTO TRILLOS SANCHEZ
108 77131999 DANIEL FERNANDO MONTAÑO
109 78294923 BADEL VILLERO JULIO
110 78706522 ADALBERTO ANTONIO LARA ARTUZ
111 91155260 HUMBERTO CHANAGA JAIMES
112 91175747 RAMIRO BERMUDEZ
113 91183857 WILTON JIMENEZ SININ
114 91215492 GONZALO PIÑÑA PICO
115 91229998 ALVARO PIÑA PICO
116 91360794 DANILO HERNANDEZ
117 91420488 JORGE ANIBAL LEDESMA
118 91428735 ALVARO CANO
119 91432947 EDINSON GUZMAN FUENTES
120 91527394 LUIS CARLOS MORA ACELAS
121 92099248 JAVIER MIGUEL BALDOVINO OQUENDO
122 92190268 MANUEL DAVID PEREZ CRUZ
123 93439296 LEONARDO VAHOS MARTINEZ
124 96185429 VICTOR JULIO ARIAS ORTEGA
125 98655271 UBALDO ALBERTO OCHOA AYALA
126 1003086755 IVAN ANTONIO ALVARADO REYES
127 1004859166 LAUREANO ANTELIZ DUARTE
128 1007890900 JHON ALEXANDER TELLEZ PINZON
129 1046401613 MARTHA CECILIA CENTENO BENAVIDES
130 1048993720 FRANCISCO PALLARES CAMPUZANO
131 1062396875 MARIA CECILIA PADILLA SOTO
132 1062806759 JONATHAN NUÑEZ GRACIANO
133 1062875823 YOLANDA REALES CARDOZO
134 1065237627 INGRID PAOLA PLATA GARCIA
135 1067031811 MAIRA YULIETH GUERRA JULIO
136 1067286448 JOSE MIGUEL SAEZ LOPEZ
137 1081909126 JOSE VICENTE RODRIGUEZ MOLA
138 1081922861 NORFEIDIS ISABEL CARO ANAYA
139 1095911500 LUCIO MOJICA ORDUZ
140 1095937910 YERSON ANDRES RUIZ ORDOÑEZ
141 1096204492 JULIETH MENDEZ ROSO
142 1098356003 RICHAR LEONARDO GARCIA ORTIZ
143 1098603563 DIANA MARYELI CASTRO BARON
144 1098717582 ANDREA JULIANA DIAZ FUENTES
145 1099366252 EFRAIN CARDOZO LEAL
146 1100890248 ANA YORLE BERMUDEZ GOMEZ
147 1102372414 CARLOS HERNANDEZ GALEANO
36. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 36
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
148 1102719134 HERMELINDA SANCHEZ VASQUEZ
149 1104128831 JAVIER ALEXANDER SALINAS GARCIA
150 1116496302 CINDY CAROLINA CHAVEZ MARTINEZ
151 1118845581 FRANCISCO ALBERTO LAVERDE PANA
Los ciudadanos que se encuentran en la base de datos del SISBEN con diferencia entre la
encuesta y la inscripción de la cédula menor a un año, son los siguientes:
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 2112902 PABLO JOSE CAMACHO TARAZONA
2 3146870 JHON JAIRO GALVIS CAICEDO
3 3913261 OSCAR LUIS MARTINEZ VILLANUEVA
4 5419453 JESUS EVELIO RODRIGUEZ MANRIQUE
5 8486748 MARVIN ANTONIO CARPIO BARRANCO
6 9694707 WILMAR MANUEL TARAZONA AREVALO
7 11052787 JAIDER ANTONIO PACHECO BRAVO
8 12457747 WILLIAM VERGEL CARDENAS
9 13544982 JORGE ALFREDO AMAYA VESGA
10 13571558 CARLOS ESTIDS GARCIA MEDINA
11 13816820 HELIODORO CAICEDO CAICEDO
12 18914135 JOSE DEL CARMEN CAICEDO MORA
13 22297904 BERNARDA CACERES CALDERON
14 22663939 ILBA ROSA GARCIA RICO
15 23149174 AGUSTINA ALTAMAR ARANGO
16 23895786 MARIA OLIVA MOLINA PIZA
17 26216998 MARY JUDITH SOTELO ORTIZ
18 27602914 SONIA JAIMES DURAN
19 27605297 ERIKA JOHANNA NAVARRO DURAN
20 27921137 NINFA ACOSTA
21 28005204 ALBA HELENA MOLINA FERNANDEZ
22 28060768 MARBEL HERNANDEZ ACOSTA
23 28157168 JACKELINE CARRERO CARDENAS
24 28215992 MARIA ELENA ORTIZ BARON
25 28322164 ESPERANZA LOPEZ
26 28322351 MIRYAN BLANCO INFANTE
27 28322564 NANCY STELLA CACERES
28 28337260 NELCY JANET BLANCO BAUTISTA
29 28352059 ELSA LUNA CASTRO
30 28359441 MARIA SUSANA MEDINA VILLAMIZAR
31 37548968 DIANA MARCELA BALLESTEROS RODRIGUEZ
32 37551729 AMPARO AVELLANEDA VANEGAS
33 37720630 LUZ ANALIS MALDONADO FONSECA
34 37750067 ANA ISABEL SIERRA PABON
35 37830128 MIRIAN MARIA BASTILLA HERNANDEZ
37. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 37
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
36 37861196 LINA ROCIO MARTINEZ MEDINA
37 37876672 MARICELA RUIZ MOLINA
38 37877536 DORIS VARGAS PEÑUELA
39 37878159 EDILSA RUIDIAZ LEGUIA
40 37878170 AMPARO ALVAREZ NIETO
41 37878630 ESPERANZA QUINTERO RODRIGUEZ
42 37878891 LADY DIANA GUTIERREZ JAIMES
43 37937625 GILMA ROSA TANGARIFE AGUIRRE
44 39678388 PAUBLINA CARDOZO QUIÑONEZ
45 42447199 RAQUEL MARIA VILLEGAS GOMEZ
46 45622716 LUZ BELLY FERNANDEZ REY
47 49686578 VICTORIA POLO NAVARRO
48 49753670 SANDRA MILENA FRAGOZO LOPEZ
49 53058125 MARTINA ISABEL MARTINEZ MARTINEZ
50 57271291 CATALINA MARTINEZ JIMENEZ
51 57441882 MARTA JOSEFINA FONTALVO MARRIAGA
52 60410283 GLORIA MONTAÑO VASQUEZ
53 63284126 LUZ MARINA RIOS GONZALEZ
54 63328872 ISABEL DELGADO CEPEDA
55 63334693 CLAUDIA ROCIO CORZO MORALES
56 63471624 MARIA EUGENIA AYALA MENESES
57 63493609 EMILCEN ALVAREZ PIMENTEL
58 63500651 ETCENED MARIN MARIN
59 63508592 LUZ IRENE MARTINEZ VERA
60 63542087 ELIZABETH DUARTE UREÑÑA
61 63543361 YORMARE RODRIGUEZ CARDENAS
62 63563178 LEYDI LAURA VARGAS ROMAN
63 72015648 HECTOR MANUEL AVILA CABARCAS
64 73541450 JOSE ISABEL MARTINEZ MARTINEZ
65 73591941 MARCO JOSE VEGA LIÑAN
66 85166134 DULLIS CHAMORRO SANCHEZ
67 85168605 CARLOS MIGUEL CONTRERAS CASTILLO
68 85270147 RAUL JOSE OVIEDO REVUELTA
69 88202328 HECTOR COLLANTES TARAZONA
70 91000261 HECTOR CARDOZO NIÑO
71 91001829 CARLOS RUEDA
72 91002125 SAMUEL GALVIS RUEDA
73 91003797 JOSE ANTONIO TORRES SALAZAR
74 91100421 GILBERTO PADILLA PORRAS
75 91180480 JESUS PINTO ORDOÑÑEZ
76 91214904 RAFAEL PIÑEREZ HERNANDEZ
77 91252945 JOSE ALBERTO ORDOÑEZ AMAYA
78 91462194 HERMES SIERRA
79 91476134 JUAN DAVID OSORIO SERRANO
80 91485549 GUSTAVO ALBERTO GALVIS SERRANO
81 91526218 CARLOS PEREZ CARDENAS
82 1002153428 DORA SMARLY DIAZ AGUDELO
38. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 38
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
83 1002322812 LUIS FERNANDO OSPINO PERTUZ
84 1003202339 KAREN DAYANA REYES CARIAGA
85 1005449621 SIRLEY PAOLA SIERRA PARRA
86 1005461455 RICARDO MEDINA SOLANO
87 1007334461 MILEYDY MORENO JIMENEZ
88 1007858011 NAOLA RAQUEL BATISTA BATISTA
89 1010002114 LEIDY MARCELA GUEVARA
90 1039687509 DEICY ESTHER ECHAVARRIA GUTIERREZ
91 1039692123 ANDRES FERNANDO PEREZ FAJARDO
92 1041899101 CHEINA MARGARITA BARRIOS GARCIA
93 1046426466 JANER JAVIER SERNA CRISTO
94 1046429301 GISELLY BAÑOS HERRERA
95 1050066379 LUZ MIRYAM FONSECA CHAMORRO
96 1050779207 CESAR CONTRERAS CASTILLO
97 1064796823 YANIRIS JAIMES SIERRA
98 1065868474 LEODAN CASTELLANOS MARTINEZ
99 1082962570 CRISTIAN JOSE RUEDA ORTEGA
100 1087109178 DIANA CAROLINA CAICEDO CORTES
101 1093884377 DIEGO ANDRES PEÑARANDA GELVEZ
102 1095808912 LEDY MARCELA LOPEZ RAMIREZ
103 1095912640 JAIR ORLANDO CASTILLO BUENO
104 1095917119 YURY ANDREA BARON SANCHEZ
105 1096192140 CARLOS MILLER SUAREZ TABARES
106 1096192274 GINA CAROLINA RIASCOS POLO
107 1096193113 FANNY CASALET FERNANDEZ
108 1096211635 NASLY YESENIA SANCHEZ ORTIZ
109 1098646417 DIEGO FERNANDO TORRES CASTELLANOS
110 1098661537 ILBA ROSA JARABA JIMENEZ
111 1098667105 HAYLIN JOHANNA MERCADO PEÑA
112 1098718343 BLAS DULCEY TORRES
113 1098723694 LUDY ANDREA MARTINEZ ASCANIO
114 1098729904 LEIDY GOMEZ FLOREZ
115 1098734311 YEFERSON ESTIVEM SANCHEZ CHACON
116 1098736411 KELLY JOHANA REYES ROMERO
117 1099365258 YAZMIN DULCEY TORRES
118 1101201801 ARELIS SAAVEDRA ANGARITA
119 1103673259 ALBANIS CASAS BOHORQUEZ
120 1104127259 EDWIN NARVAEZ MIRANDA
121 1104128841 CLAUDIA PATRICIA PEÑA RODRIGUEZ
122 1104128841 CLAUDIA PATRICIA PEÑA RODRIGUEZ
123 1104131411 ROSANA CONTRERAS CASTILLO
124 1121823774 ALEXANDER SININ PEREZ
125 1127048201 MARIA ISABEL MORA CRUZ
126 1130680037 ANGELICA MARIA NARVAEZ VIVEROS
127 1143249037 LIZETH MARIA PADILLA MIRANDA
39. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 39
4.1.4.4. CENSO
Agotados los criterios antes enunciados sin que se hubiese encontrado información que
permita dar calificación positiva de residencia electoral y por ende arraigo material con la
localidad, esta Corporación de manera residual tendrá para efectos de las medidas por
adoptar, los antecedentes de inscripción reportados en el censo electoral con base en el
análisis del historial de inscripciones, con el fin de establecer los siguientes presupuestos
para su valoración:
1. Si se evidencia que para los comicios celebrados en el año 2011, el ciudadano se
encontraba inscrito o se inscribió en el municipio objeto del presente pronunciamiento, se
tendrá que con tal evento se configura un indicio positivo acerca de que al mismo le
asiste interés y por ende derecho a intervenir en las decisiones que contribuyan o afecten
el municipio, precisando la situación a su favor y confirmando la validez de su inscripción.
2. Si por el contrario no se encuentra en su historial la precitada inscripción en el respectivo
municipio, la Corporación tendrá tal situación como indicio negativo que desvirtúa la
relación material con la circunscripción electoral con miras a la elección de autoridades
locales, lo que conllevará a que se deje sin efecto su inscripción y la correspondiente
exclusión del censo electoral para la pluricitadas elecciones a celebrarse el 25 de octubre
de 2015.
No se cruzará la información con el censo constituido para Presidencia y Congreso de la
República porque los procesos de inscripción de cédulas dispuestos por la organización
electoral para votaciones del orden nacional o departamental conforme a su mandato legal,
han sido utilizados como mecanismo de consolidación para la inscripción irregular de
cédulas, en tanto que para las mismas no se ejerce control a nivel municipal sino que éste
trasciende al nivel departamental, pues efectivamente a esa instancia puede presentarse el
fenómeno de la denominada trashumancia electoral, cuando los ciudadanos que se inscriban
en el municipio no residan en la circunscripción electoral departamental.
En efecto, así lo ha determinado el Consejo Nacional Electoral a la luz de la interpretación de
las normas vigentes sobre la materia, al considerar:
“De la Trashumancia Electoral en elecciones de Representantes a la Cámara -
Circunscripción Electoral Departamental.
40. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 40
Corresponde al Consejo Nacional Electoral declarar sin efecto las inscripciones de
cédulas de ciudanía que no reúnan la condición de residencia electoral para participar
en las votaciones populares del orden local, entendidas éstas como i) las que se
realicen para la decisión de asuntos del orden local en tratándose de mecanismos de
participación ciudadana (referendo, revocatoria del mandato, consulta popular) y ii) las
que se realicen para elegir autoridades locales a cargos de elección popular (Alcaldes y
Gobernadores) y miembros de Corporaciones Públicas (Representantes a la Cámara en
el Congreso de la República, Diputados en las Asambleas Departamentales, Concejales
y Miembros de Juntas Administradoras Locales en los Municipios). En efecto, el
propósito del Constituyente se centra en garantizar que en las decisiones o elecciones
de carácter local (Departamentos, Municipios, Distritos o Localidades) solo puedan
sufragar aquellas personas que tengan un directo y responsable interés en el resultado
y consecuencias que se deriven de su participación.
Ahora bien, en cuanto corresponde a elecciones para miembros del Congreso de la
República, debe reseñarse que las curules para integrar el Senado de la República se
eligen por circunscripción nacional y las curules para integrar la Cámara de
Representantes por circunscripción departamental, salvo las circunscripciones
especiales definidas así por la ley. En este orden de ideas queda claro que en la
elección de Representantes a la Cámara por circunscripción territorial del orden
departamental, solo deben participar electores residentes en la respectiva
circunscripción, pues estos Congresistas se asimilan a los Diputados de las Asambleas
o al Gobernador del Departamento, en cuanto comprende la territorialidad definida por
el legislador como del “orden local”. Pronunciamientos jurisprudenciales ratifican lo
considerado, tal y como se explica en providencia emanada del Máximo Tribunal de lo
Contencioso Administrativo, que sentenció:
“(…). En este orden de ideas, debe distinguirse perfectamente, para comprender de
manera adecuada el tema, que existen múltiples circunscripciones, algunas con
fines o funciones puramente administrativas, otras con fines electorales. Las que
interesan ahora son estas últimas, de las cuales las hay municipales, si se trata de
elegir alcalde o concejales; departamental, si la elección es de gobernadores y
diputados, además de representantes a la Cámara; o nacional, si se trata de elegir
Presidente de la República o Senadores. Incluso existen circunscripciones más
particulares, como acontece con la elección de ediles. (…)”.(21)
21
Consejo de Estado - Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - Consejero Ponente: Enrique Gil Botero -
Bogotá D.C., febrero (15) de dos mil once (2011) Ref.: 11001-03-15-000-2010-01055-00 Acción: Pérdida de
investidura.
41. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 41
En este orden de ideas y teniendo en cuenta la considerable relación de presuntos hechos
irregulares puestos en conocimiento de esta Autoridad Electoral, no solo para los presentes
comicios sino por los acaecidos en la anualidad anterior, deriva en que para estas
particulares elecciones de autoridades locales se constituya en causal objetiva materia de
evaluación e investigación, siendo necesario ser estimado conforme se expuso ut supra, por
parte del Consejo Nacional Electoral, puesto que ahora es la oportunidad legal y procesal
pertinente, para que sea investigada la trashumancia para las autoridades locales a
celebrarse el próximo 25 de octubre de 2015, empero retrotrayéndose a los inscritos para las
elecciones del año 2014.
Los ciudadanos que se encuentran en tal condición, son los siguientes:
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
1 2112639 SEGUNDO BENJAMIN FANDIÑO
2 2112943 JOSE LUIS BARON PEREZ
3 2114841 VICTOR ALFONSO SERRANO PARADA
4 2149596 JOSE VICENTE CASTILLO
5 2154782 FELIX ROMAN GOMEZ
6 2162371 ALFONSO VALENCIA ARIAS
7 2550413 CARLOS HERNAN CASTILLO CASTRO
8 2895058 GUILLERMO BERNAL MANTILLA
9 3288978 LUIS ENRIQUE VELASCO SERRANO
10 3619655 JORGE ELIECER BERNAL GOMEZ
11 3815833 ARISTIDES VASQUEZ PUERTA
12 3820654 ENEL SIERRA MENDOZA
13 3821221 ONALDO REALES CARDOZO
14 4399497 ORLANDO MOYA ESPINOSA
15 4943794 CARLOS ALBERTO MENDEZ DIAZ
16 5117317 ANTONIO JOSE GUTIERREZ BARRAZA
17 5117625 JORGE ALBERTO AGUILERA RODRIGUEZ
18 5469575 JAIR JOSE MORA VILLEGAS
19 5470694 SANDY YOLET BACCA VACA
20 5563945 HERIBERTO GARCIA JAIMES
21 5594469 JUAN PABLO BELLO RIVERO
22 5616372 FELIX ANTONIO CACERES JIMENEZ
23 5630738 SALCEDO TOLOSA BERBECI
24 5638154 CARLOS ORLANDO CANCINO ESPARZA
25 5670121 ABEL GOMEZ HERNANDEZ
26 5670216 PEDRO MARIA BELTRAN SUAREZ
27 5674027 JUAN CARLOS PINILLA GOMEZ
28 5674355 WILSON GAMBOA GAMBOA
29 5677547 JOSE DEL CARMEN SANTOS RONDON
30 5690855 JUAN DE DIOS FIGUEROA HERNANDEZ
31 5694887 LUIS BLANCO
42. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 42
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
32 5695613 ALVARO LEON GOMEZ
33 5706936 LIBARDO BARAJAS PEDRAZA
34 5710394 ISMAEL RUEDA SIERRA
35 5712564 LUIS ALBEIRO PARDO RONCANCIO
36 5730743 REINALDO BUITRAGO MENDOZA
37 5731379 ENRIQUE TOBON TURRIAGO
38 5741913 CAMPO ELIAS SILVA ARDILA
39 5751282 EDWIN FERNANDO GARCIA TOSCANO
40 5755816 LUIS ALFONSO LOPEZ
41 5773498 HERVER ANTONIO ROJAS JIMENEZ
42 5829883 CESAR ANDRES SIERRA BELTRAN
43 5976150 JOSE ALONSO ENCISO MENESES
44 6204670 LEONEL ANTONIO CANO RENGIFO
45 6597865 EDUARDO QUIROGA
46 6597891 SIXTO ANTONIO RUEDA RINCON
47 6688747 WALVER GARZON MAESTRE
48 6707823 JOSE ALFONSO ROMERO
49 7141545 JOHN FREDDY CARDENAS NIÑO
50 7369143 JOSE MIGUEL CARABALLO MONTES
51 7619029 NELIS MARTINEZ ALVARADO
52 7641088 FABIO HERRERA MACHADO
53 7793126 MISAEL TORRES GARZON
54 7977151 JOSE ALIRIO MARTINEZ CHIVATA
55 8001710 PEDRO ANTONIO MUÑOZ CACERES
56 8569815 EDGAR ENRIQUE IZAGUIRRE BARRIOS
57 8638230 JAVIER IVAN BLELL CERVANTES
58 8638230 JAVIER IVAN BLELL CERVANTES
59 8826660 LUIS ALFONSO GOMEZ CASTAÑO
60 8826856 SANTOS CARDENAS
61 9162791 JESUS DAVID ORTEGA ROCHA
62 9169247 NILSON BELEÑO FUENTES
63 9237926 NILSON MARCIA MARTINEZ
64 9267615 RAFAEL POMBO RAMOS
65 9725001 EDWIN ADRIAN CUADROS PEREIRA
66 10171641 OMAR MINAS
67 12402440 EULISES BELEÑO PEDROZO
68 12456705 VICTOR MANUEL ZAPATA FELIZZOLA
69 12504142 NAIN VEGA CHINCHILLA
70 12621423 GERMAN ALBERTO PINILLA GOMEZ
71 13250395 JOSE MANUEL RANGEL GALVIS
72 13361402 MIGUEL ANGEL REYES CARRASCAL
73 13510322 OSCAR LEONEL GONZALEZ PEÑA
74 13511721 LIBARDO MARTINEZ BUENO
75 13514144 ALEXANDER TRIANA LOZADA
76 13539041 EDUIN OROZCO PEÑA
77 13539595 LUIS SILVINO SANCHEZ ANAYA
78 13540331 YAMID DURAN ARCINIEGAS
43. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 43
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
79 13569047 ALEXANDER LLANES MESA
80 13641623 ARGEMIRO ORTIZ SUAREZ
81 13642047 BERNARDINO LEON
82 13721380 DIEGO ANTONIO LONDOÑO DIAZ
83 13723139 NILSON JAVIER HERNANDEZ PABON
84 13724130 EFRAIN ALONSO MENDOZA MOGOTOCORO
85 13724559 ORLANDO GAFARO DOMINGUEZ
86 13742575 JUAN MANUEL AFANADOR SOLANO
87 13743174 CARLOS EDUARDO GAMBOA RINCON
88 13744033 DIEGO ANDRES VELASQUEZ BASTIDAS
89 13748478 FREDY ALBERTO ARENAS ARIZA
90 13749407 DIEGO FERNANDO CHAVEZ CUEVAS
91 13755368 ORLANDO ARIZA PINZON
92 13800102 JUAN DE JESUS CARRILLO BRICEÑO
93 13811720 CRISTOBAL CARRERO GONZALEZ
94 13819871 ORLANDO CALDERON FERREIRA
95 13820854 ALVARO NIÑO
96 13826287 LUIS JAIME ESPINEL
97 13829324 REINALDO FLOREZ MALDONADO
98 13831646 SIMON SANDOVAL QUINTERO
99 13833293 MARCELO COTE ISAZA
100 13835828 RAMIRO GELVEZ ROJAS
101 13836317 JUAN JOSE GELVEZ PINILLA
102 13842649 ERNESTO GARCIA MONTOYA
103 13849161 JESUS DIEGO PEREZ GONZALEZ
104 13850282 ISMAEL VERA LUNA
105 13852705 MANUEL SALAS PEÑÑALOZA
106 13861678 JONATHAN HERNANDO FLOREZ LUCENA
107 13861993 RONAL GARCIA DUQUE
108 13865030 JOEL VILORIA OTERO
109 13872551 ERVYN BONILLA GOMEZ
110 13873052 JAIRO ANTONIO VEGA PALLARES
111 13877182 DIDIMO BAUTISTA SUAREZ
112 13879915 SIERVO GARRIDO CARREÑO
113 13886660 DEOGRACIAS GOMEZ RODRIGUEZ
114 13887616 JOSE ANGEL DIAZ SAAVEDRA
115 13889076 VICTOR FERNANDO MADERO CELIS
116 13924800 RAUL MESA RINCON
117 14278845 ARNOBIO PARRA RADA
118 15669910 ABEL MATIAS PADILLA HERNANDEZ
119 15930868 YOVANNY ELIGIO MAZO MONSALVE
120 16230151 WILSON FELIPE RIASCOS AGUIRRE
121 17045617 LUIS ENRIQUE MENDIETA PEÑA
122 17388437 LUIS ALFONSO RAMIREZ COLMENARES
123 17593655 AYDER ENRIQUE CALIZ MOSQUERA
124 18009222 OSCAR TULIO YEPEZ PEÑÑA
125 18762160 ARMANDO RAFAEL DE HOYOS MARTINEZ
44. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 44
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
126 18919543 GILBERTO MUÑOZ RIAÑO
127 18921558 JORGE GALAN CARDENAS
128 18973746 FLORENTINO MENDEZ ALVAREZ
129 19172509 CARLOS FRANCISCO CORZO ACOSTA
130 19358546 JOSE GUILLERMO AGUDELO PULECIO
131 19453932 GONZALO NUÑÑEZ FIGUEROA
132 19587350 ANAEL FIDEL SANJUANELO POLO
133 19587449 ALFONSO GUERRERO ALMARALES
134 19596299 ROBERTO CARLOS GUERRERO ALMARALES
135 19611439 NESTOR BALAGUERA BLANCO
136 19710378 DANILO ASCANIO PALLARES GARRIDO
137 19767904 ALFONSO GALVAN ARENILLA
138 21949624 AIDA HOYOS RODRIGUEZ
139 22001842 GLORIA ELENA GOMEZ HINCAPIE
140 22030068 LIGIA LLANED LOPEZ RODRIGUEZ
141 22565437 MARIA DE LOS SANTOS GONZALEZ MARTINEZ
142 22927928 BETTY ISABEL HERRERA MORRIS
143 23012432 ELIZABETH MARTINEZ CARDENAS
144 23148509 SARA MEJIA CAMPO
145 23791945 LUZ AMABIA FUENTES SOGAMOSO
146 23794878 AUDRI SULAY RAMOS TORRES
147 24244728 MARIA ANGELINA CARDONA GONZALEZ
148 24928997 AMANDA LEMUS GARCIA
149 25018082 MARINA GIRALDO GIRALDO
150 25020355 GLORIA STELLA SANCHEZ DAMELINES
151 26585062 DIANA ISABEL MENDEZ DIAZ
152 26674540 GLADYS ELENA CONTRERAS ROJAS
153 26796926 HILDA ROSA ALONSO VEGA
154 27942106 CAROLA CARDOZO CHAPARRO
155 27977667 MYRIAM JAIMES JIMENEZ
156 28012956 MARIA HERRERA BAUTISTA
157 28032471 ANA MARIA FANDIÑO
158 28137790 LUZ MARINA GAMBOA LEON
159 28151728 DENIS ANDREA DEL RIO CELIS
160 28156679 EDILIA MORANTES PARRA
161 28213317 MARIA LUDY OROZCO PEÑA
162 28218318 MATILDE TORRES MURALLAS
163 28252691 MARGARITA PEÑALOSA RODRIGUEZ
164 28252867 VERONICA ARDILA GARCIA
165 28322320 ISABEL RUSO DULCEY
166 28322403 MARIA ROCIO HENAO FERNANDEZ
167 28322787 OMAIRA PRADA DUARTE
168 28328674 MARIA ESTHER VIANCHA DE GUTIERREZ
169 28331126 OLGA REY DE ORTIZ
170 28332751 ISABEL SANTOS CAMARGO
171 28340692 TRINIDAD PEÑA CUBIDES
172 28342321 LETICIA CARRILLO
45. Resolución No. 2111 de 2015 Pag 45
N° CEDULA NOMBRES Y APELLIDOS
173 28351717 MARY LUZ MURILLO VERA
174 28352630 NANCY RUEDA LOPEZ
175 28358356 ROSA MARIA DELGADO CABALLERO
176 28421030 CECILIA IBARRA SILVA
177 32779834 CARMEN MARIA JIMENEZ REYES
178 36458697 ORFELINA ROJAS NEIRA
179 36497054 MILENA CAMACHO RICO
180 36721726 ARELYS GARCES CARRASCAL
181 37312526 NYDIA RUBY CORREA GONZALEZ
182 37513373 MAIRA ZULIMA GARCES CABALLERO
183 37520890 LUZ MERY ORTIZ TASCO
184 37546763 ALBA ELENA DULCEY HERNANDEZ
185 37616388 NELLY MARTINEZ BUSTOS
186 37656498 LEONILDE GALVIS
187 37685027 MARIA IGNACIA RUIDIAZ CASTRO
188 37685640 JAZMIN LEON SILVA
189 37686061 MARIA ANTONIA CALDERON BLANCO
190 37687183 NAIRELIS DEL CARMEN BERONA ACOSTA
191 37730128 MARIA DE JESUS GUTIERREZ ROJAS
192 37751437 PAOLA DEL PILAR NIÑO PEÑALOSA
193 37751729 DIANA MARCELA GARCIA JIMENEZ
194 37796391 BLANCA RIVERO REMOLINA
195 37796860 ANA TRINIDAD LEON LOPEZ
196 37798720 MARIA DEL CARMEN BLANCO DE PAREDES
197 37800997 YOLANDA BASTIDAS VELASQUEZ
198 37803948 ESTHER PEREZ MORALES
199 37818040 CARMENZA MORALES PINZON
200 37828756 INES GOMEZ LANDINEZ
201 37828785 AMPARO SANDOVAL RODRIGUEZ
202 37829535 LUZ HELENA WILCHES DELGADO
203 37833363 MARINA CARDENAS CHAPARRO
204 37834748 MYRIAM ROJAS PORTILLA
205 37842563 MAYERLY ECHEVERRY GONZALEZ
206 37875432 ROSA MARIA ALVAREZ ICCNES
207 37875468 IRMA DE JESUS RODAS MONTOYA
208 37875592 NOHRA YANE MENDOZA MOGOLLON
209 37875766 CECILIA ARCHILA
210 37875829 JAEL MONROY SOTO
211 37876778 MARIELA RUEDA BEDOYA
212 37877009 SOLANGEL POMBO RAMOS
213 37877586 LUCILA BUSTOS PUENTES
214 37877893 JAEL VALENCIA VARGAS
215 37878540 OTILIA ZENOBIA RAMOS TORRES
216 37900232 YENNY LIZETH LOZANO PORRAS
217 37915195 NANCY MARIA MARIN SEGOVIA
218 37927729 ROCIO DEL SOCORRO MERLANO MADERA
219 37928598 YANETH MARIA POMBO RAMOS