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“FORO POR LA VIDA”
DECÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS
-I-
Nosotros, firmantes identificados, integrantes del “FORO POR LA VIDA”,
coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela
conformada el 15 de Enero de 1997, para lograr la plena vigencia de
los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, con la misión
de contribuir a la consolidación de un clima favorable para la vigencia
de los derechos humanos en Venezuela,
Al fundamentar nuestra acción en las normas coherentes con los
derechos humanos contenidas en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos nacionales e
internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el
Estado.
Actuamos con base en la garantía humanitaria, moral, cultural, religiosa
y educativa de los derechos humanos, a través de la orientación teórica
o de estudios, y de actividades prácticas que pueden consistir tanto en
una acción participativa y directa con las personas víctimas en situación
de vulnerabilidad de sus derechos humanos e injusticia, así como en una
acción crítica o de gestión ante las instancias Estatales, los grupos
sociales y las personas individuales a favor de la protección de los
derechos fundamentales, y medularmente, por el mismísimo derecho a
la vida, universalmente único.
- II -
En el marco del principio de la participación ciudadana y protagónica en
los asuntos públicos, constitucionalmente reconocido como derecho y
exigido como forma de corresponsabilidad sin afectar la autonomía, que
transversaliza el texto constitucional, así como los instrumentos
normativos, ejecutivos, y operativos de la administración y gestión
pública, incluso como medio “necesario para lograr el protagonismo que
garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”,
Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas,
candidatos y candidatas a ser electos como Diputados a la Asamblea
Nacional, mediante acto de votación ejercido en elección periódica
universal, prevista por el Poder electoral a ser celebrada el 26 de
septiembre de 2010, a objeto de presentarles el DECÁLOGO DE LOS
DERECHOS HUMANOS, como parte de la Agenda por la Vida, para su
consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus
facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la
función pública durante su ejercicio de representación popular, ante el
Poder Legislativo Nacional del Estado venezolano.
- III -
Siendo que la suprema norma establece taxativamente que, a la
Asamblea Nacional, Rama Legislativa del Poder Público Nacional de la
República Bolivariana de Venezuela, le corresponde, entre otras
competencias señaladas en la Constitución y las leyes, según el Artículo
187°, numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional
y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2.
Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos
establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y
la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación
ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas
generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que
serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer
trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por
ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo
Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución,
Y que la presente iniciativa identifica las necesidades, reales y sentidas
de las comunidades, refiere a los principios esenciales de la vida como
fundamentos de los Derechos Humanos y define las normas claves para
la conformación efectiva, transparente y articulada de la Agenda
Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda
pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación
de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en
general, de las familias y hombres y mujeres de cualquier edad en
particular.
IV
“DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS”
Primero: Derecho a la Vida
Incidencia en la(s) Norma(s): Dar cumplimiento a la disposición
transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela al aprobar legislación sobre la tortura, ya sea mediante ley
especial o reforma del código penal.
Segundo: Derecho a la Seguridad ciudadana
Incidencia en la(s) Norma(s): 1.-Promover un debate y diálogo
nacional sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad.
2.- Activar normas claras que propicien el fin de la impunidad como
garantía de justicia y el resarcimiento de las víctimas secundarias de la
violencia criminal y de género. 3. Modificar las disposiciones legislativas
para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de
seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales. 4. Eliminar las
normas que organizan y conforman Cuerpos de Combatientes en los
sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como
función de la Milicia Nacional Bolivariana. 5.- Incluir lo relativo a la
necesidad del diseño e implantación de un programa de control de
armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana. 6.
Promover garantías de protección a las y los sobrevivientes de las
víctimas de la criminalidad y de violencia de género, y asistencia para la
superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el
desarrollo de nuevas carreras de violencia.
Tercero: Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical
Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Evitar la promulgación de marcos
normativos y reformar normas legales que restrinjan u obstaculicen la
libre asociación de personas con fines lícitos como lo es la defensa y
promoción de los derechos humanos, de la democracia y de la justicia
social, incluyendo normas que limiten o condicionen la autonomía de las
organizaciones y criminalice la recepción de fondos de la cooperación
internacional. 2.- Promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, con la
finalidad que el Consejo Nacional Electoral no intervenga en las
elecciones de representantes sindicales o gremiales y sus formas de
autogobierno.
Cuarto: Derecho a la libertad de expresión e información
Incidencia en la(s) Norma(s): 1. Adecuar la legislación penal al
Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a la
Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización
de Estados Americanos; de modo que se eliminen los que penalizan los
delitos de opinión y se sustituyan las responsabilidades penales por
responsabilidad civil en los casos de vilipendio, difamación e injuria. 2.
Garantizar el acceso a la información de carácter público a todas las
personas de manera oportuna y adecuada, aprobando una ley de acceso
a la información pública que garantice el ejercicio del derecho. 3.
Eliminar cualquier norma legal que establezca restricciones o
condiciones de reserva de la información pública.4. Reformar la ley de
telecomunicaciones para garantizar la autonomía e independencia de
CONATEL.
Quinto: Derecho a la manifestación pacífica
Incidencia en la(s) Norma(s): Conforme al libre ejercicio del derecho
a la manifestación pública y pacífica en forma individual o
colectivamente, inherente a los derechos de expresión, asociación y
reunión en una sociedad democrática, la Eliminación de los artículos
284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley
Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la
defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como
el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el
Acaparamiento, el Boicot.
Sexto: Derecho a la seguridad social: al trabajo, pensión y la
salud
Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Dar cumplimiento inmediato a la
disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y promulgar una nueva Ley Orgánica del
Trabajo, en un proceso legislativo que garantice la más amplia y plural
consulta a hombres y mujeres de todos los sectores sociales. 2.-
Aprobación definitiva de las leyes que regularán los regímenes
prestacionales de salud y pensiones. 3.- Aprobar una ley de salud que se
adecue a los parámetros y disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, garantizando una atención pública
en salud universal y descentralizada, prestada en forma oportuna y sin
ningún tipo de discriminación, en cumplimiento con el derecho a la salud
como parte del derecho a la vida, y desarrollando todos los elementos
necesarios para garantizar el más alto nivel de salud de la población a
través de políticas de prevención, sanitarias y de calidad de vida.
Adaptar dicha ley a las normas internacionales de salud sexual y salud
reproductiva con énfasis en NNA de ambos sexos.
Séptimo: Derecho de la educación
Incidencia en la(s) Norma(s): Incluir la Educación en Derechos
Humanos con perspectiva de género, la posibilidad de certificación de
estudios de NNA indocumentados y la necesidad de promover incentivos
en la adecuación de la infraestructura educativa a la matrícula escolar
que supera la disponibilidad de planteles educativos, generando altos
índices de deserción.
Octavo: Derecho de las personas privadas de libertad
Incidencia en la(s) Norma(s): Aprobar la(s) norma(s) y la asignación
presupuestaria de recursos financieros necesarios para dar
cumplimiento a la obligación Estatal constitucionalmente establecida en
el Artículo 272°, impulsar lo concerniente al establecimiento de un
Sistema Penitenciario que asegure en igualdad para internos e internas,
la rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos y ejercer especial
competencia controladora durante la ejecución hasta su culminación,
incluyendo la asistencia post-penitenciaria. Así como el respeto a las y
los familiares que visitan y apoyan a los detenidos, prohibiendo medidas
de seguridad indignas y violatorias de sus derechos humanos.
Noveno: Derecho a las Garantías institucionales internas y a la
Justicia
Incidencia en la(s) Norma(s): Modificar las disposiciones de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Ética del Juez
Venezolano y Jueza Venezolana que establecen causales subjetivas para
la destitución y suspensión de magistrados.
Décimo: Derecho a las Garantías institucionales internacionales:
Incidencia en la(s) Norma(s): Promulgar una ley de cumplimiento de
decisiones de organismos internacionales de derechos humanos y
sancionar aquellas que aún esperan por su ratificación de cumplimiento
con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución.
-V-
Firmantes identificados, Organizaciones no gubernamentales de
promoción de los derechos humanos en Venezuela, miembros del “Foro
por la Vida”, a saber:
Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
(PROVEA)
Espacio Público.
Caritas Venezuela.
Caritas los Teques.
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello.
Centro de Investigación, Formación y estudios de la Mujer (CISFEM)
Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI)
Servicio Jesuita a Refugiados Venezuela (SJR)
Centro Para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de
Venezuela.
Acción Solidaria (ACSOL)
Comité de Familiares de las Victimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989
(COFAVIC)
Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas.
Comité de Victimas contra la Impunidad del Estado Lara (COVICIL)
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho.
Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira.
Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui.
Caracas, Septiembre de 2010.

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Decálogo de Derechos Humanos

  • 1. “FORO POR LA VIDA” DECÁLOGO DE DERECHOS HUMANOS -I- Nosotros, firmantes identificados, integrantes del “FORO POR LA VIDA”, coalición de Organizaciones de Derechos Humanos de Venezuela conformada el 15 de Enero de 1997, para lograr la plena vigencia de los derechos humanos y contribuir al estado de derecho, con la misión de contribuir a la consolidación de un clima favorable para la vigencia de los derechos humanos en Venezuela, Al fundamentar nuestra acción en las normas coherentes con los derechos humanos contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los instrumentos nacionales e internacionales de derechos humanos, suscritos y ratificados por el Estado. Actuamos con base en la garantía humanitaria, moral, cultural, religiosa y educativa de los derechos humanos, a través de la orientación teórica o de estudios, y de actividades prácticas que pueden consistir tanto en una acción participativa y directa con las personas víctimas en situación de vulnerabilidad de sus derechos humanos e injusticia, así como en una acción crítica o de gestión ante las instancias Estatales, los grupos sociales y las personas individuales a favor de la protección de los derechos fundamentales, y medularmente, por el mismísimo derecho a la vida, universalmente único.
  • 2. - II - En el marco del principio de la participación ciudadana y protagónica en los asuntos públicos, constitucionalmente reconocido como derecho y exigido como forma de corresponsabilidad sin afectar la autonomía, que transversaliza el texto constitucional, así como los instrumentos normativos, ejecutivos, y operativos de la administración y gestión pública, incluso como medio “necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo”, Nos dirigimos a ustedes en su condición de ciudadanos y ciudadanas, candidatos y candidatas a ser electos como Diputados a la Asamblea Nacional, mediante acto de votación ejercido en elección periódica universal, prevista por el Poder electoral a ser celebrada el 26 de septiembre de 2010, a objeto de presentarles el DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS, como parte de la Agenda por la Vida, para su consideración, compromiso moral y observancia en el marco de sus facultades y competencias constitucionalmente establecidas en la función pública durante su ejercicio de representación popular, ante el Poder Legislativo Nacional del Estado venezolano. - III - Siendo que la suprema norma establece taxativamente que, a la Asamblea Nacional, Rama Legislativa del Poder Público Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde, entre otras competencias señaladas en la Constitución y las leyes, según el Artículo 187°, numerales: 1. Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional, 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta, 3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley, 4. Organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia, 8. Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional, 18. Aprobar por ley los tratados o convenios internacionales que celebre el Ejecutivo Nacional, salvo las excepciones consagradas en esta Constitución, Y que la presente iniciativa identifica las necesidades, reales y sentidas de las comunidades, refiere a los principios esenciales de la vida como fundamentos de los Derechos Humanos y define las normas claves para la conformación efectiva, transparente y articulada de la Agenda Legislativa del próximo período 2010-2014, con incidencia en la agenda
  • 3. pública del Estado venezolano, además de directriz y bajo cooperación de las demás ramas del poder público estatal, de la sociedad en general, de las familias y hombres y mujeres de cualquier edad en particular. IV “DECÁLOGO DE LOS DERECHOS HUMANOS” Primero: Derecho a la Vida Incidencia en la(s) Norma(s): Dar cumplimiento a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al aprobar legislación sobre la tortura, ya sea mediante ley especial o reforma del código penal. Segundo: Derecho a la Seguridad ciudadana Incidencia en la(s) Norma(s): 1.-Promover un debate y diálogo nacional sobre normas y políticas públicas para afrontar la criminalidad. 2.- Activar normas claras que propicien el fin de la impunidad como garantía de justicia y el resarcimiento de las víctimas secundarias de la violencia criminal y de género. 3. Modificar las disposiciones legislativas para garantizar que las Fuerzas Armadas no participen en actividades de seguridad ciudadana, salvo situaciones excepcionales. 4. Eliminar las normas que organizan y conforman Cuerpos de Combatientes en los sectores públicos y privados para la defensa integral de la nación como función de la Milicia Nacional Bolivariana. 5.- Incluir lo relativo a la necesidad del diseño e implantación de un programa de control de armas y desarme como política para lograr la seguridad ciudadana. 6. Promover garantías de protección a las y los sobrevivientes de las víctimas de la criminalidad y de violencia de género, y asistencia para la superación de los traumas producto del hecho violento, a fin de frenar el desarrollo de nuevas carreras de violencia. Tercero: Derecho a la libertad de asociación y libertad sindical Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Evitar la promulgación de marcos normativos y reformar normas legales que restrinjan u obstaculicen la libre asociación de personas con fines lícitos como lo es la defensa y promoción de los derechos humanos, de la democracia y de la justicia social, incluyendo normas que limiten o condicionen la autonomía de las organizaciones y criminalice la recepción de fondos de la cooperación internacional. 2.- Promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, con la
  • 4. finalidad que el Consejo Nacional Electoral no intervenga en las elecciones de representantes sindicales o gremiales y sus formas de autogobierno. Cuarto: Derecho a la libertad de expresión e información Incidencia en la(s) Norma(s): 1. Adecuar la legislación penal al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular a la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos; de modo que se eliminen los que penalizan los delitos de opinión y se sustituyan las responsabilidades penales por responsabilidad civil en los casos de vilipendio, difamación e injuria. 2. Garantizar el acceso a la información de carácter público a todas las personas de manera oportuna y adecuada, aprobando una ley de acceso a la información pública que garantice el ejercicio del derecho. 3. Eliminar cualquier norma legal que establezca restricciones o condiciones de reserva de la información pública.4. Reformar la ley de telecomunicaciones para garantizar la autonomía e independencia de CONATEL. Quinto: Derecho a la manifestación pacífica Incidencia en la(s) Norma(s): Conforme al libre ejercicio del derecho a la manifestación pública y pacífica en forma individual o colectivamente, inherente a los derechos de expresión, asociación y reunión en una sociedad democrática, la Eliminación de los artículos 284, 286, 297 y 358 del Código Penal; 47, 48, 49, 50, 53 y 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación; 139 y 141 de la Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios, así como el 20, 24 y 25 de la Ley especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, el Boicot. Sexto: Derecho a la seguridad social: al trabajo, pensión y la salud Incidencia en la(s) Norma(s): 1.- Dar cumplimiento inmediato a la disposición transitoria cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y promulgar una nueva Ley Orgánica del Trabajo, en un proceso legislativo que garantice la más amplia y plural consulta a hombres y mujeres de todos los sectores sociales. 2.- Aprobación definitiva de las leyes que regularán los regímenes prestacionales de salud y pensiones. 3.- Aprobar una ley de salud que se adecue a los parámetros y disposiciones de la Constitución de la
  • 5. República Bolivariana de Venezuela, garantizando una atención pública en salud universal y descentralizada, prestada en forma oportuna y sin ningún tipo de discriminación, en cumplimiento con el derecho a la salud como parte del derecho a la vida, y desarrollando todos los elementos necesarios para garantizar el más alto nivel de salud de la población a través de políticas de prevención, sanitarias y de calidad de vida. Adaptar dicha ley a las normas internacionales de salud sexual y salud reproductiva con énfasis en NNA de ambos sexos. Séptimo: Derecho de la educación Incidencia en la(s) Norma(s): Incluir la Educación en Derechos Humanos con perspectiva de género, la posibilidad de certificación de estudios de NNA indocumentados y la necesidad de promover incentivos en la adecuación de la infraestructura educativa a la matrícula escolar que supera la disponibilidad de planteles educativos, generando altos índices de deserción. Octavo: Derecho de las personas privadas de libertad Incidencia en la(s) Norma(s): Aprobar la(s) norma(s) y la asignación presupuestaria de recursos financieros necesarios para dar cumplimiento a la obligación Estatal constitucionalmente establecida en el Artículo 272°, impulsar lo concerniente al establecimiento de un Sistema Penitenciario que asegure en igualdad para internos e internas, la rehabilitación y el respeto a sus derechos humanos y ejercer especial competencia controladora durante la ejecución hasta su culminación, incluyendo la asistencia post-penitenciaria. Así como el respeto a las y los familiares que visitan y apoyan a los detenidos, prohibiendo medidas de seguridad indignas y violatorias de sus derechos humanos. Noveno: Derecho a las Garantías institucionales internas y a la Justicia Incidencia en la(s) Norma(s): Modificar las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana que establecen causales subjetivas para la destitución y suspensión de magistrados.
  • 6. Décimo: Derecho a las Garantías institucionales internacionales: Incidencia en la(s) Norma(s): Promulgar una ley de cumplimiento de decisiones de organismos internacionales de derechos humanos y sancionar aquellas que aún esperan por su ratificación de cumplimiento con lo establecido en los artículos 23 y 31 de la Constitución. -V- Firmantes identificados, Organizaciones no gubernamentales de promoción de los derechos humanos en Venezuela, miembros del “Foro por la Vida”, a saber: Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos (PROVEA) Espacio Público. Caritas Venezuela. Caritas los Teques. Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello. Centro de Investigación, Formación y estudios de la Mujer (CISFEM) Acción Ciudadana Contra el Sida (ACCSI) Servicio Jesuita a Refugiados Venezuela (SJR) Centro Para la Paz y los Derechos Humanos de la Universidad Central de Venezuela. Acción Solidaria (ACSOL) Comité de Familiares de las Victimas del 27 de Febrero y Marzo de 1989 (COFAVIC) Vicaría Episcopal de Derechos Humanos de la Arquidiócesis de Caracas. Comité de Victimas contra la Impunidad del Estado Lara (COVICIL) Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho. Grupo de Monitores de Derechos Humanos de Táchira. Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui. Caracas, Septiembre de 2010.