El documento es un contrato de 1881 entre el gobierno del Estado Soberano de Magdalena y los concesionarios Manuel J. de Mier y Roberto A. Joy para la construcción y operación de un ferrocarril entre Santa Marta y la ciénaga del cerro de San Antonio. El contrato detalla los términos y condiciones del proyecto ferroviario, incluyendo especificaciones técnicas, plazos de construcción, exenciones y privilegios otorgados a los concesionarios, y obligaciones de ambas partes.
Problemas con la expansion del ferrocarril de santa marta
1.
2. cum ntos
r lacionados
CON EL
F~rr~~arril ~~ Santa·Man~
1911
3. LEY DE 1881
El Oongreso de los tados Unidos de Colombia
Artículo único. Apruébase sido aproba·
do por el Poder Ejecutivo uA•J&VJuc.•, ~ contrato celebrado entre el Qo..
bieroo del E:~tado Soberano del alena y Manuel J. de :Mier y Ro·
berto A. Joy, sobre de un ferrocarril de Santa Marta á la
ciénaga del oerro de San Ao o 6 algún punto inmediato del ño Mag-
dailena.
Parágrafo. En el caso de ue por alguna ley se conceda para la
construooióu de ferrocarriles a 11a ó algunas de las exenciones que en
dicho contrato oo ha aproballo el Poder Ejecutivo, se entiende que tal
exención 6 exenciones baráo de él en loa términos en que las OOD•
ceda la ley.
CON rBATO para la construcct6n y e:~tp'lot~¡icí6u de un ferrocarril desde la ciudad de Santa llarta
haú la tacuna del cerro de San 6 otro lugar próximo á la ribera oriental del rlo
Xa¡daleDa.
Antonio N. Zúiiiga, General del Estado Soberano clel
*Pileaa, adoteutemeute aa•~nz&(llo por el ciudadano Preaic:bmte,
ltdH i • na lo ha aido J &IJl.pliameQte par ti LeJ 6.• da .Po-
4. mento, de 4 de O"tabre de 1119,
l•)berto A. Joy, de mt.ltiCO,.... ti tt•IDJICI••.;
elgoieote oontrato: -
J.o MBnuel J. de Hler 1 A. loy (deal~a ~
bajo la deoomloali6o de coooeai os), ae obltgao 6 ea&Q41ar ·--·-·
rreoo, ooostrufr, equipar y exp la vfa férrea eervJ4a por ·,Yall~
clt'sde la ciudad de Saota Harta ta una lftguoa del cerro 4« ttlllk&lllfiO::t
nio, en jurisdicción del Distrito este aombre, 6 otro puatO mia
cuov~oieote próximo á la ribera tal del rfo Magdalena.
i o La Empresa ea tleoominar «Ferrocarril de S~olia Harta,» 1 du...
raottt ciooaenta años nioguoa persona, comp3ófa ó eorporaoi6D,
01 el Gobierno nacional, ni el del ado dtd Magdaleaa, oi los de loa
Municipios de és~e, podrán "'"..~" vfa férrea, ni de madera, alam-.
bre, t'tc. eto•• entre loa puntos exp•rusauu•s. oi entre doa ó más de lo•
iur ... , medios.
3.o Loa conceaiooarioa baráo .a.u•n!IXI.r todas las exploraciones, estu·
dios, planos, perfiles y dtuujos, , necesarios para 13 ejecuo16o del
Ft: rrocarril de Santa Marta.
4 o Loa trabajos empezarán á tardar, seis meses después de la
nprobacióo deftoiliiVa de este ooo ; pero si hubiere difloulliadea de
c•itracter grave para que loa emp rios deo principio á la obra, com..
f'' o hadas tales dificultades ante el r Ejecutivo del Estado, el tér ..
mino será de un año á eootar la dicha aprobación detloit1va. 8!
vencido este año no se hubtere cla prinotpio á los trabajos. cadaoari
1 or t'&te hecho el presente ooo ...... ,,,.,~_
6! Los concesionarios se obliga A terminar la obra del J'errooarr11
de Santa Harta, seis años después empezados los trabajos de oona...
tracción, salvo los casoR fortuitos 6 de fuerza mayor, debldttmeote OtJID•
probados.
6.• El Ferrlcarril reunirá las oionea que se expr"sao ea laa •i·
guteotes cláusulas:
l. El oaooioo ooosiatlrá en uoa vía oon los ap11rtaderoa que ezt-
jan las necesidades del tráftoo;
11. Jll uobo de la •la será de plea iogleae&J
IU. La incltnaolón de laa gradle no deber'A pasar del ...-.o. pe.r
Ofento, alno eo oaaoa exoepoionalea, ea ést.oa, el máataauo~
J10r olealfo;
•i.ifj
IV. Lü oarvaa bo -podtla tlaer
V. 'rad~ lü paodléb.,.aomó
5. ~- kildmetros por
~"'...'~~'~~~1 eg lu l»'ndieutea de seta por tklir~
serA de diez ~alómetroa por
""'~,.......
coJ)&tlr~aciOICliO del camino de maner,. Q
reeu permaneottt aervtcio y la iaminuoión de los gastos de ®il•r-Q~'
oiODJ
Loe puentea y viad netos o de fierro, piedra, ladriJlo. ó t;Dad9ra•
oooMruld~ ooofortnd á las del arte, •le mudo que ofrezoao ga.
raotlae al tréfloo, y sus materaa serán de la mejor calldad;
VII. El camino será debida te balastado en los paotus que fuere
necec~a&'lO y en donde no lo loa espamos sntre loa t.lurmieutea de~
lJt-rnu ser rellenados hasta qt cubiertos;
Vlll. Eo los lugares en duod la linea del Ferrocarril cruce los oami ..
nos públicos 6 prt vados se bar loa pasos necesarios;
IX. Los rieles seráu de b&er de primera calluad y su peso de trein·
ta hua aut la yarda lineal;
X. Loa durwientes 6 trav· serán de maderas t:~ólidas de la mejor
cah-.Jad, y sus dimensiones piell de largo, cmco pulgada$ dtt
ga U~"'"" y ocbo d6 ancho;
n. Los durmientes seco á distancias convenientes, de acuer-
do euo td peso que tenga¡¡ que portar los r1eles;
XLI. Se construirán uos es unes principales á los extremos del Fe.
rroearral, las cuales serán de 1 d1meoawues que reqUiera el trátlco,
quedaudo obligados loa conces1 oarios á darles mayor capacidad cuan.
dos" baga necH&ariO por virtud 1 aumento de d1ohu tráfico;
nll. _gO los lugcH68 iotet· lOS, tm douds el tráfico eXija el esta"'
ble' twaeuto de titt~Ciuoes seou darías, eonstrulr'o los cou~esiooarios
loa tt•l•tict~a Dtioesarioe dáudoles las tl1meus1ones oonvenieutes á las de·
maouHa del t1·ático y empleando en su coostrucoiOn materiales de Doe-
aa oaahdad;
XIV. Bl material rodaate se mpondrá del número de locomotoras
1 earrua que ex1ja el tráftco; desde qoe el Ferrocarril se abra al
tenietu ptablloo, d88poéa de OOilUtJrUJ(JB toda la obra. dicho material de·
b8d ountar por lo meooa de looomotoraa y oiccuenta carros;
~'· liD 1~ carros de 1e oooaoltará ad,mú de las oo8tli4Je..
d 801tdez 1 188.UrJdad, )11 OOIDOOidad J deceoohr;
6. lb prnpO 88r910iOt COD 88~i&OI10DEtl~
XVII. El desmonte que se
la esr"'oeión il806&araa para evi
flo . ht vla ó á algooa de aoa
XVIll. Loa terraplenes uu... ,•• ,. on ancho mfnlmo de nueve DI• 18
oor• •rH•;
XlX. Los cortes tliodráo el a ho mfoimoo de onoe piea en la baae¡
XX. Loa túneles, 111 loa hu teodráo ademis del ancho oeoeaarlo
parH ttl paso de los trenes,~~ e&ol•c•o en qaf' puedtlo permaoeoer llo
pellj(rn loa obreros ó vagllaotes se eocaeotreo ea ellos al paso de
al~ún tren.
p a rágr~atu. 81 las precedentes odioion68 oo se hubieren oamplldo
al ... :xvarar el octavo afio después estar oooolufdo y entregado al aer-
vic·tu ~úbllco todo el cam10o, el ieroo del Estado ~llllrá derecho á
bat~""rlas cumplir por cuenta de ooooestoaarioa.
7~ Loa ooaoesiooaraos se com eteu á trasportar por una ~roera
parw meoos del preoio de tarifa s etaotos pertaoeoaeotes á la Naoióo
ó al Estado, ast como el p6r$onal material de la fuerza pllblica oaoio-
nal y del Estado.
s.o Los correos y meosaj~ros ct la Nc10ióo y del Estado serán tr -te-
por~ados en el dfa y horas que l16 ~ m IDeo los regla:neot.,s; pero 11 por
prestar estos s~rvicios neoesitd.re empr~sa pl.)ner uo treo ó carro ex•
trctordioario, será materaa de ar lo espeo1al con el GJbieroo respeotl•
vo el pago de tal servtoio. L~s eo t~D ·ias pagarán el tlete de ua oot~
vo por ciento sobre el valor de el 8.
9. 0 Los oonoesiooarios teodráo direooióo y el manejo exoluaivo de
la Empresa durante la coostruu y explotcioión del cam1oo hasta que
espire el presente contrato.
10. El capital sooial de la Ernp se considerará representado por
cuatro mil acoiooes de á quioteu peso$ O<l•ia una en moneda de oro
americano.
11. El Ferrocarril de S:iota M" será considerado oom~ obra de
utilidad páblloa, estará b tjo la p alón del G~bierao del lsb.4o 1
1fozatá de JOB privilegiOS y eX6DOIOIIU~8
l. Durante la eoostruooióo ds
j}Jddft quclldn exeut;Qs de todo
L :PtJ(•Ieaqotera otroa iCDDil"-tioa q~e .elttll~ao
bonatraooióo, sin que uan•r.a~'''"'~"
7. lD. ll Jtarretarril ' todo t to 1~ p.erteuezca como aorsifl:lcl
r61ihr.• de derel'bo mon1etpaly dtl Et~tadu;
IV. 11 degtello de l'fl&ea y veota dH aguardiente para el
de loa oper&ríoa de la empre~a, uedará libre de todo deHobo deJ
do 6 muotoipal durante la del Ferrocarril y cJnco efiCia d"t.s-
puée dP JtUt48tu " • ~rvinio JJúbl
V. Quedan ~Ju•ntoa Jos ~m a de la flDlpTt'Ba de todo eotpréa.tftn
forzoao ó contribución de i!UPr .
VI. Loa ooncesiouarios t~od 'n PI ct.-recbo de prol'eeree de 1011 mate-
riales de cooetruceióo y exploti1 1ón y dt'más uhjt'to& de usu tf'mpt,ral
6 pt-rmanflnt.. que ot4cesitareo, •máottolos j.,. los busquea y titHtHI de
propiedad d~ la Nacifm ó del tadot Mio remun~ración algllna;
VII. Lns emplE-ados, operari ó pt-•lnt's del Ft'rrocarril 6 de sus ~nexi .
datle~, estarán ~xentos d~ todo servido de .~uerra 6 de )!ohc)a dUI ttnte
ao construt~ctln ó explutamón;
VIII Loe tmpleadoa del u ·rai 11 il destinados á la cut"todaa ct~ la
vfa, Btarán considerados como a ntt'S de policía del Estado, y r·odráu
por tanto llflvar armas y ejt'rr r la autoridad de tal~s ag~ntea. Lus re-
glameotoP que dicte la Emprt'~ ~ollre e~te particular, se somett'rán a
la considt-18Clón c1el Gobiet no 1 a ~u t-XaO:t'D y aprobación;
12. El Estado ci~l Mctgcislen tr~flpasa á loa eoncesionarit'B ~1 auxtlio
de aesenQi mil peflc •s ~nualt's 6•'~000) qut- le concede la L~y 12 d~
29 de :Marzo de 1880, Pdicivn~t pur le Lf-y 1.• del presente aii,•;
13. El Gobierno del Estado, llegado el caso de una turbación ó ctea"'
orden local, haré ~uardar In utralidad t'D la faja de tifllrra que cuu..-
prende el Ferrocarril y sos idades;
14. El Gobierno pondrá á sp,•slciOn de loa concesionarioa la faja
de t1erre neceaaria para la óo del camino, la cual eegmra la
direcoión del trazado y les entre¡zada libre de todo cargo y grava·
mea, y de la millma manera y mio' 1 pondrá á la disposición de loa
dicboa eooc&eiooarios lc.a terr que la empresa necesite para aparta-
detoa, almacenes, elltacioaea, J•ósitoe, talleres. muelles, caaillas para
guarda& '1 deméa obras de la ya tean permanentes ó proviaionalee;
13. Loa muelle• que habréo de cooatrulrae en Saota Marta y el pun-
tó dcDde termine .-1 eomo an.-xldadea de la Bmpreaa, 18
ofreeerin al aervieio ptlblico, iente un derf«'ho que pegar6n taqte
8. toe buqaea t¡ak iftD, "'CJOtllCI~
embaroarae r deaemlJil'oar.ii
16. Aunque ae¡do la eiAuao
oluetvo ooooedldo' la Bmpreaa
ella tendr6 derecho da explotar oarntqo pOI' trélaw :Aihlt'tl'.;t• lill
puéa de oaducar el prtvltegio; el Gobierno del •••~•._,,..,.~lit
de comprar el Ferrocarril y aue aoextdadea, f t'Ál ••~••..,•·
tienen el deber de venderlo al .1'1....... -.r. .
en éatoa l*mfaoa:
fil
Pur dos millones de pesos á treinta afioa dewpoét de ofráll
vía al público;
Por un millón quinientos mil pesos, A los cincuenta añoa a oo~
destte la época dicha;
Por oo millón de pesos, á loa uta afios, siempre at ooatar dea•le
el dfa eo que se ofrezca la obra servicio público; v
Pur últfmo, por qui ni en tos 1 p~sos, á loa setenta afio& deapu68 de
prinnipiada la expJutacíón tte la hra, cl6bien•t, enteoclerAe que en tcJ.
rlo21 los casos á que se refiere es cláusula el pago ha de ser de ooata.
do y ~n oro americano;
11. El Q.)biArno del Estaclo ene dereoho y los oooeeaionarioa ae
obligan á pagarle por todo el tie po de la AXplotaoióo lte la empreaa,
á contar desde el dfa en que, te oacla lB obra, ae ofrezoa al eerv1olo
público, el diez por oieoto sobre producido liquido, ó sobre los divi-
den dos que se paguen á loa acoio
18. Los coooeaiooarios pod establecer vfas accesorias ó ralllalea
de la via prinoipal en los punto~ ocle á bien lo tengan, pero ta'-. r.a.
ma)R& no entrarán á formar pa de la Ero presa, sino que 11erán pro-
piedad e:s:eluai va de los coo .....,.,,...,IJ....rioe~. El Gobierno del Edado, previo
arreglo con ellos, tiRne derecho obtener por compra los ramalea A
que se refiere esta oMuaula y loa ooo,eaiooarioa están eo si e eber de
dar RO la venta preferencia al
19. Al termtoar los ocbeota ll&nc•s. después da oonolufd~t. la Ql)l!l y
nfreorda al aervioio pQ.blloo, el
rroe y deméa anezfdadea paaarl
patotto, 6 eer p~edad del
Bl pteletite contralto oo 1í8D, lr&
d
fa por el otécládaoé Prealdedte
OlJteDtla la aprotmoióíl1181JDIIW1111
Bltbolto.
9. Santa MtJrla, l.o de Abril de U181
AprohM •tO.
J. M CAM.P•) SZRl4tr
.Antonio N. Zliiiig•
Poder Ejecutivo na 21 lit Mayo de 1881.
Cun call•taci ratrti•!a 1) por ..-1 c.m~rfi~() nacional, se RJll uehan:
cid
Laa cláusulas 2.• parágr fue 1 y VI cte l~t 11.• y la t 2.• del ~·r~St!nt6
contrato;
La 7.• wotiificada PO el ti do de q11~ Jos et"ect(Js, el pt'rSODKI y
material de la fuerza pública y los t'mpleactos de la Naoióo, serán tras-
portados por la mitad rlel io de tarifd;
La s.• modificada en el ntido de que lnA correos, tanto de co-
rrespoodencia como de
en ieodas, ast e• •IDO loa mensajero& y guardu
de la Nación que los con•l o, serán trasporta.,toa gratuitarnenti~ sal-
vo el caao de que el tras t~ngtl que baoerse por treo e:r.traordina-
rio, caso en el cual el Gobier nacional psgará el costo que dicbo treo
ocasionare;
La 1•·· alelara da en el otid(> cid que las tierras á que &e r~ftere
fueren de pt•opwdarl nacion el Gobierno gAneral bará la ooueeaióo
de ellas gratuitamento; pe sin orJlig¡¡rst.i á libertarlas de los oart{JI
y gravámenes que las afee
La 15.• aolaraclf.' en el conatrnooió'l d6l muelle 6
muellee en el paertó de S" Marta, 1erá motivo de un contrato sepa-
ratio, que el Gobierno ,.....noal'•t•l podrá oel"brar euo loe cooc~siooariui ó
ct n cualesquiera otros;
La 16. • complemeo con el siguiente parágrafo:
"Piira el Óaau 'le que GtJUi~ro,, clel ~~tad,• no haga uso de la
f.eoltad que p,tr 6~1ia ni a se re~arva, se baoo exteaaiva al nacional.~
el caat tendrá eu couMeou a el •lereubu •te atlquirir la propiedad del
"-'rrooarnl eo la.a miawaa er[)omL" y e o IOd mismos térmi ooa que aqu41 ;"
19.• cuwplt.'meotada S.tlvu 61 ca&,• de que i VIrtud de lo • • -
10. palado en la ol6uaula 16.~ del nre:RIIan:te
puado 6 aer propiedad de la
el goce de él;
Se Imprueban los parágrafos V y VUI de la oJiQiála¡
ooaoto puedan referirse al Go ..... r•••• oaolooal;
Y siendo las demas oláusu t}u" constituyen eate ooo1itato, de
competencia exclusiva del Gobier del Etttado Soberano del J[&fidale,.
na, el Poder Ejecutivo nacional abstiene de estatqir sobre ellu.
RA.FAL NUBEZ
El Secretario da Estado eo el pacho á~ Fomeot<
•.
Guaoaro Osasao•
Dada eo Bogotá á ocho de Ju io de rml ochocientos oobeota y uno.
El Presidente del St-nado de lenipotenciarioE~,
MAKCELINO GUTIIRI.EZ ALVJ.UZ
El Presidente de la Cámara d Representantes.
JULio A. Ooaasaoa
El Secretario del Senado de leuipotenchtrios,
Benjamín Fereit'a Gamba
El Secretario de la Cámara d Representantes,
0af'l08 Cotes
Poder Ejecutivo nacional-IJoj~~r~a. 17 de Junio de 1881.
PublfquecJe y ejecúttase.
El Presidente de la Unión,
(L. S)
BAFAEL NllBEZ
de Jfomeoto,
11. Vaato el contrato celebrad entre 8. S.• el Gobernador del Deparltl•
mento del MagclaiADa 1 loa res Roberto A. Joy y Ptúouel J. de
Mter, el 2f de Noviembre de 1 para la prolongación del Ferroeardl
de Santa Marta al cerro de Antomo, basta el punto del Banco, que
i la letra dtce:
"Contrato por el cual se oditio11 el celebrado con los a9ñorea
Bobertcr A. Joy y llaouel J. cie r, para la noostrucci6n y explotc&cióa
de un Ferrocarril deede la ciud de Santa Marta basta la ciénaga del
cerro de San Antonio.
''Luis S. Cotes, Gubernado del Departamento Nacional del Magda·
lena, por una parte, y Ruoerto . Joy y Manuel J. t1e Mier, quianea ae
denominarán tm adelante " Co tratislia~," por Ja otra, bao convenido en
las a1guit'ntea modJticacion~s contrato celebrado ooo el Gobierno del
extiogot~1o Estado del Hagd eoa el 1.0 de Abril de 1881, el cual fue
aprobado por In Ley nacional ele L7 de Junio de 1881.
"Art. t.• L•,s Cuutratl~ se comprometen con el Gobierno del
Departamento á ~xteoder el Pe carril da- S,mtrl Marta, actualmente eo
eonetrucCJ6o, bilsta el puerto nombrado el Banco en la Provincia d6l
Sur.
,,. Art. 2.0 En consecuenCJ queda sin efeoto la obligaci6n de loa
CootratJStda tie llevar el expu,-.;-.:•m•&O Ferrocarril basta la ciénaga del
cerro tle Sao Antoow.
°
"Art. 3 En lugar del mino de seis años á que ae obligaron loa
Contratistas á llfvar á cabo la f ra basta el cerro de Sao Antonio, se
oompmmeteo i e~tenderlo en el de d1ez años contados desde el dfa en
que ee dio principio á loe traha del Ferrocarril.
•• A.rt. 4.0 Queda á voluo de loa Contratistas usar durmientes ó
travJeaaa de madera, b1erro 6 a . . ....., .
n Art. 6.0 El capital social la empresa se considera representado
eo la luma de oohooi~otas mil 1braa esterlinas (aS 800,000).
-· Ar~ 6 ° Loa materiales, lea, ber-ram1entas, máquioae, enaerea.
t.ce. Qlle ae lntrOdozoan para la eollte1iruo<:non del camino tle hierro eata-
12. Quiera otros impueatoa que e~JatillD
conceat6o•
.. Se bace extenaiva esta ción á loa vfverea 1 medloinaa qpe
bayan de necesitarse para la E reea y sus emplea:loa, preVIa preeen•
tacióo en las Aduanas de las rftlllniiLIIctivaa facturas.
•• Art. 7.o El Gubsroador de Depart~&mento ae compromete. á 10li
oitar del Gubierno Nacional, coo i loa Cuntratiataa la cantidad de
cien mil hectáreas {100,000) de baldías, á titulo gratuito, en loa
1ugaf68 !que deaigoeo éstos, cum adición al subsidio concedido por el
articulo 12 del contrato primitivo
H A• t. 8 o Los Contratistas dráo derecho á que lea sean adjudi·
oadaa de pr~fer~ocia, ds acuerdo o la legislación sobre la materitt, las
mmas qus descubrau eo las ti concedidas.
•• Art. 9.o Los Contratistas ti n el deber de vender al Gobierno
el Ferrocarril y todas sus anexid es, en estos términos:
''Por ocbomeotas mil libras esterlinas (Jt 800,000) á loa treinta
añoo después d~ ofrecida la via al bllco;
"Por seiscientJts m1l dbras t~rliuas (.;t 690,000) á loa cincaenta
años, á contar deRde la época die
''Por cuatrocientas mil libra esterlinas (4 400,000) á loa sesenta
años, sternpre á contar desde el d en que se ofrezca la obra al servi-
eio público; y
'' Por últ1mo, por dosci~nt·ts il l1hraa esterlinas (~ 200,000) á loa
aeteota años después de principi la explotación de la obra, debiendo
entenderse que en todos los casos que se refiere esta cláusula, el pago
ba de ser de ·ootado y en llbl'as e rlinae.
"Art. 10. El diez por ciento (1 por lOO) á que 'ieofa dereobo en las
utilidades eJe la Empresa el exting ic Eo:Jtado d~l Magdalena lo tendré
lo
ahora el Depar·tawento del mis~o oombr~. pero sobre la suma lf•uida
que quede de~pués de dec1uoir los de reparación, explotaoi6o 1 el
interés del cinco por ciento (5 P•>r 00) S•tbl'e el oap1tal invertidO.
"Art. 11. La Empresa tendrá u domicilio en Londres.
1
' Art. 12. En lo" térmu1o~ tlio ~, quedan moct1floados loe art•ooloe
1.o, 6.o, cláusula X del ar1.íeulo ~.o, 10. 11 (oláusalaa 1 y II), 12, 16y17
del contrato primitivo.
"Art. 13. Ea todo lo demás q e oo ba7a eufrido modi4oaci61l, ae
oampliráQ por parte de loa Ouo 1 del GobieroQ, aia J.ariaotiD
alguua, todt~s las demáe diapoa1cioo del contrato eo refereaoJa.
13. Coles-B. A. Jny-Mttnuel J. ~
u Gobierno Nacion,, l
& - tá, Diciembre 20 de 1886
'' Apruéb&Rt' t'Stt contrato, ~xcepoaón d" lo e:-~tableoido eo la
°,
pilr&e 2 • th·l articulo 6 v tm e artículo 7.o; pero &Ul!l estlpulaoionea
oo pudráo llevarse á efect.u Rmu n el caso dA que sean aprobadas tam..
tnén por el H morat>.e Cunst'jc J Ltgisla ti vo.
"J. i1. CAMPO SERRANO
"El Ministro •lt Hacit-'D 1
Lt, uear·gaclc> clel Det~panht> ti~ Fomento,
,, ANTOJ'IO R•JLD!M/'
D CRETA
Articulo úoico. ~ pa·ué~ms~ e hHt~r.wJ pr~insHrto, e tn la!J siguientes
mo•hft ·ac1ones :
Los art[culus 6 o, 1.o y 11.
Art. 6.o L•Js rnat~ri -ue~. ú ltH, ht:H rtt.mitmta.s, máquinas, ens~re1,
~t~., qu~ Sti-llltru.tuzc"o lJam Ir HlSCnwción fiel camino de bi~rro, esta·
rao extmtue eJe tu .lo d~r·tw ho de 1tUf)ur·ta•}IÓIJ, tontil clj~, peaje , ó euale.., •
qUJera utrt's ltnpuestos que ~xi~ u ~ n el !MÍ", •turaut~ el término de la
concesión.
Art. 7.0 El Gobierno con !t1 l á loq Ernpt'ljtotarios cíen m1l heotáreaa
de tierras t>aldiati7 á títulu ~-tt·,,t ttc,, ..-n lott'S a't~I'IIa• loa y cleotro del
territ.nrt·to dt'l Ott~MrtatnHnru •1 }l •J.t·l ' l ~n-t, qu~ les s~ráo ~djudicadae
couforwe i hM ley s y como a li • ón .1.1 "ub~t. IJu 'tecretatlo por la L6y 5~
de 17 dt5 Jor!Jo ele l881.
§. La acljudJcau•b•• •lti las tit4 as bal lias Me hará por décimas partes,
Q metficta que se vayan p•HHeo• ~n s~ r vt c}i o igualea porciones del Fe-
rrocarrtl.
A t. 1t. L Empre!u1 teo•lr dU rl••micilío en Londres ; pero estari
oblig•da á const•tufr un rep ........,.," tao te cnn residenCia e u Santa MarGa;
Y laa oaeettones qu., ae susciten re la tutetigeocia y r.umplimieoto de
eete cuotrato, attráu decufi,fas r lot.t Tl"tbuuales •te la República.
14. 7 aiete.
El Presidente, Ju D. ULL04
DB
El Vaoepreaideote,. usj MABI& IUBIO Faio'a
El Seoretariu, l(O,Delr,~o de NMtkW
El Seoretarw. Ma:nluet
Gobierno Ejecutivo Bogotá, M~ so 27 de 1881.
Publfquea~ v eje('Úfel'le.
(L. S.) ELISEO P~YAN
El MIDIMtro de HUt"utu,
J. CASAs BulA&
FERROCARRIL DE SANTA MARTA
MAGDALF.NA
CONTRATO número 3~ aclar·uorío de los hradoa para ha construcción de un ferrocarril de la
Marta all'1c Magdalena.
Los iofrattcriLus. á saber: M rcelioo Arango, Mmistro de .Fomento,
debidamente autorJza.,1o por e
Bepúbblloa, por uoa partt', que
miuará "el Gobierno,'' y Willian
do en Londres el veintisiete (2
ochenta y ou~ve (1889), ante .Jo
por otra parte, que ea adelaottt
brado el contrrto que consta ea
Art. t..o La Compafifa '"Tbe UIIIIIIIU~
queda autorizada para tooar eo llojAirA•t•SII
rJo Magdalena abajo del Baooo;
oi6o deberé avisarlo aaí al Gol!ñellroo.
15. W118811Jt11 a&W del pr-imerO (l. ru.ll ,,otiooitmtos
f 11110(~811)¡ 1 la via férrea á Santa Marta
poak> que ae deatgoe del l'IO tateoa que tará tertntnal'l"' á
dar f paealil al aervio10 públiot• df" tremta y uno (31) t1e DIOitUBrltft
de mal ooh.ooientoa noventa y (l89é1).
La Compañia oo pierda el d ho quH t ·ene d.. conMtrufr la Jfnt-a
basta el Banco.
Art. 2.0 Cuando el ramal b .,¡ rin M .. gdaiHna t":otfé da.to si a.-r tJ
oio p6nllr.o, el Gobierno, clti aCU6 lo con J,¡ U·•mrañil'l, Hjar'" el té•ru•no
1mprorrugable para que la obrd dé al :o~ ,· vicitJ pú.htiC•• de~ctH Sl'lnta
)(~uta basta el B~nco.
, A.rt. a.o Eo caso de quf-l la •m pañía ras uel va oo co ostruír el ra.
mal hast~& Hereltia ú otro punto el rio Magt1alena, rlehdrá t8rmJDarlca y
darlo al servido púulicu b;lsta ~ Biinoo ant~s del dla trtHn ta y un u (31)
de Dtuiemhre de rntl ocb<'ientos ,v~nta y cuatro ( ~894 ).
Art. 4.o ~1 artíeulo dtez (10 dtol rootrato de veinticuatro (24) dts
Nuv,embr6 tle mil ochocientos wbenta y sets (1886), queda atc:a-
rado aef:
El Departamento del M lena tiene derecho á la mitad •lel t·e-
wanent& que qusdt- de los pro uctos de la Empresa del Ferrocarril
dtSspuéa de de tuotr los iguteutes gastos: hasta tres mil pesos (8 3,000)
pm· kalómett·o, por admioistració , explotáctón y conservación de la
obra con todas 1Us aoexidades; y siete por ciento (7010 } por ioteré.i del
capital invertido en los trabajos construcción puesto por lot~~ conce-
aiooartott y si o incluir en ese capt los nov~c1entos mil pesos($ 900,0fJO)
cun que contribuye el Gobiarno.
Art. 3.o El parágrafo veinte del inciso sexto (6.o) del articulo
ptimero ll.0 ) del contrato de pri
ero (l.o) de Abril de mil ochuCJentoa
oeht'uta y uno {1881), queda o así:
El ancbo minlmo de la vfa, de novecientos catorce (914) mili·
metros.
Art.~. 0 La Gobernación del partamento del MagttaltSoa queda
facultada para nombrar un in ter ntur que eu Lrmdres, ó tlonde esté do-
~toUiada la C·HDp~tófa, tuapeccto las ••Pt'raciones de la Empresa, &Xa•
mh•• Jye hbrQB '1 obtenga lttR lu.,nuu.Jcl'IC naeesarios para juzgar del com-
plbDitDto que atJ dé A laa oláuaul que obligan á la Compaiif•; y aio
, . juloto de que el Gubleroo ioapeocione, como á bieo tenga,
tt,_.pltaaleatt·, por parte de la pañi11, de todas las obllgaolouea
16. que i ella imponen el pre~e
oelebr"rse en lo auoeai vo.
Art. '1 .0 [aa o,nnpclñia ss rn rJrum!ilie á no etnphlilr éa ta . .!lidie·.
oión y trablljos ele "'0 empr6~
biepaoo-amerioanos ó ctesoen en tes d6 europeos.
Art. 8.0 Lll Oc•mp'lñía q " expresamtm te aotortza•ta para ftjar 1'
variar loa 10t10erarwa y la" t" f~i tl.., pi18r&je~ y cit' fi~tes, pero BID 8K08-
der loa 11guieotea límites.
Pasaju-Por oa•1a inchvi uu y por kil6met•·o:
En pr1mera (t .•) clase, bas siete oentavu~ (8 0,07).
En segunda (2.•) clase, h ouatro centaVc (1 O 04).
JIJ
Fletet-Pc Jr tooela•it~ •l t~ m 1 (L,OOO) k ll •tgr.un u, btlstl clt s~ '' l'i nt&·
VOl (8 0,12),
Todo en moneda corrían de Colombia.
No quedan tnchlí •los en a ta tar1fa los autículos QU8 necesiten ooo
diciOD61 espeeiales cl~ tr Uli¡)l) i$; p~ro 8 11 ni o:.tú) o U tJ P·l•lrá la C•UD-
pañ{~& establecer prefer~ucias i tarlfds chfereoCJales.
Art. 8.0 El Gobierno se va el •lareubo de comprt~r
el Fdrro-
carril, con to•lls eus ao~xiJad en ouab¡uiera ép,Jc • ddspués del pri-
mero (l.o) de Eaero ds tnll o ~eoiso ~O$ v~i·•t~ (L920) y la Ot~mpañia&
queda obligtulél á veocltwlo pur l precio que de oomúa acuerdo le fijen
J&& dos partes contratantett, 6 en OiSu tls de~ a v~aeooia, por el avR-
Iúo que 1~ deo pel'itos avalua res que serán tres, oombr.tdos aaf: uou
p )r oacia uaa ele las pir&es y o tarcaro qiJe uomt,rarán loe dos prime·
roe. Del precw del at'alútJ t.ld•lu ,nráa lo~ ouvsc1eotos mil pesos
(1 900,000) con que el Gouier ba contribuido á la realizaoi6o de eata
obra. El prflcio que pagará el obierno no e1cederá eu niogón oaao de
lo que proporotooalmeote espoocla á la obra, atendtdas las eeti-
pal~oioae~ ,J~l artiuulo •lisz y 1s ( L&) dsl contrato de pr1mero (l.o) de
Abril ds mil oJtl Joiento:~ ocb ta y uno (1881).
Art. 10. Loa contratos a teraures referente~ á eata obra, serán
cumplidos por ai.Jl MH pac'GtH ntrat;' otea en todo lo que oo qaeda
expresamente modiftoatlo por meJio del preaent;e dooameotQ_.
Art. 11. Este ooutrato ser vAlido requiere la api'Obaoióo del
K:xoeleo&iaimo eeñor Presiden de la Bep6blioa.
t!l1 fct tld l·• ~tJ¡1 ~e flriD'o t.lo~ eje.nplar...a rle uo teooreG 8&~·
'vetntt"iao 1 (25) de Nuvte o'.l el~ mil oohooleotoe noteuta tlJifl•
MAB.OBLilfo aoeo-1IQIIM OlílMrl'f __..,_
17. -
aimero 11 de 1893, •obre n.•J, ••,-.~n-!:1. p1ua la cooatraocicSn del Ferroca-
rril de Santa al rfo Magdalena.
Loa abajo flrmadoa, á - ...... losé Kanuel Goenaga G., Jliniatra de "
fomento de la &epúblioa, en del Gobierno nacional, deblda-
mente autorizado al efecto por Exeeleotfaimo aefior Vicepl"el'ideute,
eoca. . .o del Poder Ejeoo~i vo, p una parte, que en el text.J de este
ooo,rato se denominará ''el ........~... "y Francisco Fonaeoa Plazaa, co-
mo apoderado, aegóo consta del trumeoto público otorgado bajo ntl·
mero qoioleotoa treinta y nueve, Bugotá, á diez de Abril de mil oobo-
oieotoa aoveota y tres, ante Jul Piozón Escobar, Notario eeguodo de
eete Circuito, en nombrA y re otacióo de la Compañia ''Santa Jlart.a
lailway Compaoy Limited," de ciu·lad 'te Londres. por 1& otra parte,
qoeen adelante &! dtmominará" · Compañia," bemoe celebrado el eoo-
trato que expresan loa artfcolos "!l'K"'•~u ....,".
Bl Gobierno con viene e o n ......... ~ ...,.......
e! plazo otorgado segúo el con..
&raco ntimt'ro tre10ta y eiooo de 1 ocbooieotoa noventa, en los aigUI9n·
tea térmanoa:
Huta el treinta y uno de m bre de ~il ochocientos noventa 1
tres para que eatié dada al ee1·vi público la lfoea desde Saota Marta
baaca el rfo de Sevilla; y
Huta treinta 1 uou de Di ·· bre de mil ocbootentoa noventa y
oebo para qoe estS dada al aervi o público Ja línea entre Santa llatta
1 •1 rto Magdalena.
•
2.0
lo eo•peneaoióo la ~UILUII'CIII&ILCIIIJI reoapeif. á cobrar lo que ae ade11de
•.a.
tor 180UYO de lli~Yeooióo 6 la B
-.r;ea ~ntal del
basta que eaté terminada la vfa
Jbgd818L 1.lbr aouetga~~oa
18. L" nmortizaoióa ae hará e o
mAnsuales, en laa A·tuaaas a
La Compañía se ()omprQrn las tarifaa para el cobro
de fletes y trasportes liJada en artioulo 8! del oontratQ número 36 de
1890'~ perll tnodtficados oon la •ante a•floióo:
.Por 01da racimo de plátauc dri OIUiqtlier peso, trasportádu& éQ OR•
rro espeCial, ea tren ordinariO ó a esp~o1aal, adecuadoa 1 ao bouducolótt-
ea las mejores oon Hoiones posib en h via priootpal y posstro
do del buque qu~ lo exp,,rt"rá, tn r~o"rgos por derAobos de tnuelle~
bodegaje ó oualq aiera otro ser vi 10.
En la zona coll'prea Jhta ti 1t R10frio y Santa lbrta;
Desde cualquier lugar de e~ zona hasta i bordo del buque en San-
ta lfarta, veinte centavos (8 O- ).
B11 la zona l!Ompreodida en Orih ueoa y Rfofrío:
Desde cualquier lugar de zona basta á bordo de1 buque en Sao·
ta Marta, veinticia')o ceotavoa 0-26).
En la zona oomprandid ' '
el rfo Magdalena haEeta Oribueoa:
Desde cualquier punto de zona basta t bordo del baque en
Santa llarta, treinta centavos (8 ·30).
Las maderas y materiales coostruooióo pagar'o treio ta por cien..
to menos de los precios fijados las tarifas por la Compaiifa, de acuer-
do ooo el artfoulo 8. o deJ de 1890.
5·0
La Compañia ae oollnorom~e1ieJI á tener siempre llatoa los •ehf'ould¡a r
81emeatoa neoeaarloa para r'ptdameot;e y ala deterioro 10-
aoaloa pl,tanoay demú frutos, eatableoer otra difer,aofa . ~ ID
GDDdooolón qoe la del orden ea que llepd la oarp'l:•a~ea-.
miera.
19. ••Qj•~ «'Ja Uuet~ {QQf b«t&t: ~. BGUJJ!IIiiiJ
de 1C:JI e•cr~ eera
La Compaii(a queda faeultac para disminuir ios preoioa aeñaladCf
en la tarifa, pero toao cambio avisarse al público coo treia.ta dfal
de •DttcipaeJóo.
Se compromete la "ulWIJ''auiiCIII á baeer ooo toda regularidad el aervi~
cig ordinario y extraordinario los trenes, de modo que ofrezoan ~
pleta aesurldatl y satisfagan las ecesida,les del trático; y á ooD&erva r
en buen estado los carros pa.ra pasajeros y á fa,cilitar el eQlbarqu&- y
oooduqción de animales;
11 material rodante se co pondrá del número de locomotoras y
carroa que exija el tráfico, de m1~HIO que siempre hr.ya el suficiente p~
ra el truporte diario, cómodo, picltJ y seguro de los pasajeros de prf..
mera y segunda clase y (Jara la
La Compafifa se oomprome á permitir el cruzamiento de la ltoea
por cualquiera otro Fdrrocarril ue se construya en dirección distíota;
pttro en niogáo caso podrá el o Fer1ocarril cobrar ftetes dentro de
loa ponto& servidos por el ril de Santa Marta al rfo Magdalena.
II.
tnpañíta una zona privilegiada de die'
de la via principal; dentro de esta~·
IDit.lllU ..II oo pOdrán el Gobierno ni niqgdo IMl~
férrea servida por va,Po.r qye. b
la Compañia.
20. • Ser.a de oat"go (J& ••
rre1101 de prop1edad particular
rfo Magdalena; para Ob&eoer
Rregloa oon loe doeloa, pero ai 1
18BI4llll
precios que oo cooveogao á la KllltDr1e&a
propiarlo y será de cargo de la
prop1ROIOOel.
Bl del'8)bo que tieoe la Em•~~.rAIIIA. á proveerse rte agua del rla ••D•
aanarea por medio de tubos de para el servicio del :rerrooarriJ,
quedii aubaisteattl, oo obetaate privilegio para acaeduoto que ha ouo-
oedJdo la& Maaicipalidad tlt1 Mt~rca; pero eu niogóo CiliO el dere-
cho de la Cnmpaiiia pue•le eo el pri Yllegio ouo06dido, uí estorbar
.. n ningún sentido el desarrollo 1a Impresa del aoueduo*'>.
14·
La Com(lañía oo podré en o ogúo caso .&eoer policfa armada ni ....
em o:>leados ejercerán fuociooea policía. SOlamente baráo cumplir BH
reglamentos y eo easo de qu~ lo cite, .,¡ Oobrerno oaciooal 1 el del
Departamento le prestarán a con lat fuerza pública &OtiDkaDada eo
el Departamento ó coo la poli<•ia.
• 15·
La Compafifa puede uoa lfnea telefónica al eoetado de
la férrea y eJ Gobiernu queda el der.eobo de 'tlmUoieane por ella
grataitam·eote cuando lo reqa
JI privilegio, para ooostrutr en u
muelle cubierto, de doacieotos
y dles metroa de oa.lado, por lo m!t~IDOII.
blerro, provlato de riele•. camma-~w..
ed1leioa de bierro ó de madera
Ué, OOD eGDil*ftimtelltól para Plllal81"011.
taotóo 1 loa tallerea De8818ti&
21. eo. !dmtoiatradorea' '""ll'arlletill de lll Coropaftia nn pmlrio priocsa.
piar 6 fuaotoae ala que el vo ocO'bramieoto baya a1do a proba.
do por el Gubaera.o nacional.
•
18.
ltl Gobierno queda facultado pBra nombrar uo Ioapector, .o._odo
lo oreai cooven•eote, a fto d~ o tener informes sobre el e:4G,.do ctt, la
lmpreu; Jloa gaatua de eate ciooar1o serán de oueuta .le la Com-
p , ¡if~t.
19·
L• Compa6fa ae obliga á po 6 dldposioióo del Interventor eo Loo·
drt-a, de que trata el artfoufo 6! d contrato o1mero 36 de 1890, loa 11·
broa 1 dem68 documentos que él ij~, i flo de ponerse al corriente de
la marcha de la Impresa. Ta&m puclrá tomar par,e, eo representa
otóo de loa iotereaee del Depa ...... ,, ...,".... para lo e ual será deb1dameote
citado, e o laa deli beraoiooes de Compañfa. Igualmente se aometer6n
i au aprobación 1• •• plaooa que se leva&oteo para la Empresa é 1nterven.
dri en ha compra de loa &&Aa,uv•
11 pre•eote contrato 1 eoo •
cooatru coióo
del Perrooarril de Santa Marta, ucaráo eo cualquiera de los caeoe
eiguienteea
1! 81 el treinta y uno de Di mbre de mil ochocientos oofsot.J
trea Dtl •ti en servicio el •a•~..,II,P.su'r*l desde SAnca Harta balta el rí"
levtíl¡
r. Si el tnaiota '1 uno de .,,"jj•IJlJuu• de mil oobocieotoa aove ata 1
oebo ao eati ea aerYioio todo el l&l~a.~.. ,..rl.. rrll entre Santa Jlarta 1 el rlo
l(aadeleoa;
3.• SI áEl abáodOoa la lmn..atdt• de modo qué el &rAfloo se bap fe•
ttaroa-o 6 tle1ue i aupeoderae mú de treinta dtaa cooaeoutivoa.
La eadooldad poctrj dMI ~mioiatratiya¡oeote el Gobl~roo,
lliAliiAU:i •acepifAo loe euoa que debe oomprobar la Compa"'
22. ll presente contrato para
Excelentísimo aefior Vteepresid
der Ejecutivo, y obtenida la am~DOI~meru
Eo fe de ello se firman dos
t,, i qu~ noe de Abril de mil
JosÉ MANUEL G.. -F1'tineileo :Pbueera ~.
Gobierno nacional- gotá1 A.bril19 de 1893
El Mmistro de Fomeoto, •• A. CABO
JosÉ MAN tTEL GoDrAGA G.
mtle'brado con el señor P. H.
celebrados para la ooostr •nu:au~
23. -JGM~~clttJ~
.. V..$. IJJII~~I'!II
111Mdlfi.."I~Pd~ra Mllda.d y I¡J~&ellltitJe.:
d,.:19aat~ol69 m4a aólcla que de lo" que tt~atJao~~ pa14 at'lM
ta~~lffl lp, PQ.IibJe d~tre- IJ~.Bil~Jellllll
Anfoolo a.o La Compañfa se compromete igualmente á c~wo
•raJeoliO de 1f,:1ea comprendido entre el río Sevalla y már.,otta ..,_
Sao ~baatJáo eo el pueblo de Fundación ó oerca pe él: y A darte••
'ra,yeot;o al servicio público deo del térmillo de tres (a) a}ioe 0011._
doa desde la fecba de la ap deflmtiva de este cootrato.
cede á la.t,ompañia del F"rrocarriJ de
Santa Harta uila prórroga de ciaco (5) añ.tís, ountatios dead' J~
miama fecha para que termine y dé al set·vicío pú:>lioo la línea del Ftt.-
rrooarril basta el rto Magdalena el puerto ó puertos qu~ la Compaifa
11eble oomo estaciones termina en Hbredia 6 más arriba.
Artículo •.o Tanto eo los jo~ de coostrucc1óo como eo los de
reconstruocíóo de la lfoea se ten áo eo ~Jueo&a las sigaientes oon~i ·
1
ciooes:
1.• Loa rieles serán de aoe y del peso de c11arenta libras por
yarda;
2.• Las gradientes no pas n en uingúo caso del dos y medio por
oieo to (2i por lOO); y
a.• La velocidad mioima de trenes será de veinte (20) kil6me·
troa por hora.
Articulo fi .O Para el mejor servicio del F6rrocarril, la Compañía
teodrá dereoho exclusivo para ostruir 1 explotar muelles y bodeg~
eo e1 puerto de Pueblovieju y en puerto 6 p11ertos sobre el rio Mag-
dalena, que aeao es!i3oiones ·o al es de la lfoea, pudieodo cobrar
derecbua de todegaje, que en ni n caso serán mayores q11e los que se
oobfao eo cualquiera otro puerto del rio Magdaleoa.
A.rtfodlo 6 o 11 Gobaerao oo permaeo á la Compañia. pdra llaoer
uo de 1.- aguas de loe rioa ó ca de propiedad nacional, depar6a•
meatal 6 ~llllioipal para au se : pero sio perjudiear eo maoera
al~ • 101 dat-luJ 6 beneficia ooo ellas y ea el oaeo de que ae:...,.
.....,...., ld.o lmpueato por aervlolo de &R&aa, la CoiQpalfa qpect.
• ta;fttjpOt~ ~ p.aprlo eo Dliamoe tArmlaoa ea q-.e lo pagDM u
,...,...,_ 11111 ooacealóo oo altera ea oada lo paet.aclo PGftei!Mh
lo 11 del OIDirGo de 1893.
24. Aitfcal 7.o fA Ql1Dpllt81i~
. .nwlirrfll 1 . .......,.. · ·• MtiJNiíBUinr
Por ad. ,-,ero
d8 PI'IU
ldl6aaetro ; por Blda pMafero
I!I8rlt•
1 por fletee i ral6a de oobo
podrAo oobraree ea oro 6 ea
blaua al tiempo de Yerilloarae
de la carga.
Par6grafo. Loa fletea de rPGin•ltvI'T de gaioeos y •aderu an IJJfrt.
....
ltn altP.raoióo alguna eo "1 i que ae re8ere eaee ooatir.tto y ea
oooaAoueooia paprio loa ftfadoa por los oootratoa aoteriorea
para el transporte de eeoa
0
Art:foulo 8. La Campafif,¡ )drA emitir boooa 6 oualqutera ola¡ee de
documentos de oréditda gara coa los Protluotos efe la l~pret~a;
y podri hipotecarla por el tiem de la duracióo del privilegio; pero ea
~do cuo, al veooim1ento dA di o privilegio. la lrnpreaa ooo aus aoea.i.
dadea pasaré al poder •1el o libre de tfldo gravamflo.
Artft•ulo 9.o El PriVilegio cedido por el ioo!ao 2.0 del ooot.rato
celebrado con el extinguido o ctel MagdaleDfa, aprobado por la Ley
63 de 1891 y los privilegios co •dos por loa contratos de ~S df Di-
ciembre de 1890; 16 de Abril de 189:i y por el presente,. oadooarib de6
altivamente y aaf podri decla o administrativamente el GobierCJo eo
cualquiera de loa casos aiguie
1,• Si deapt~éa de trea año11 tadoa desde la fecba de la aproba-
oióo del pl't>'seote oootrato, el 11'"' 11"•n•"~rril de Saota Harta al rfo Sa&o Se·
bastiAa, coa todas laa reparaoioo de la lloRa de Saota Harta 6 la Cié.
oaga, oo ae ha dado al servicio blioo.
2! Si deepoés de ciooo años contados igualmeote deade l,a feolia
de la aprobación de eate ooo oo llega el FerrooarrU básta el rfo
Megdaleoa, aalvo caso fortufto ó fuerza mayor d'lbidameote OOIIlpro.
b~oa.
Artfoulo 10. Declara la eaduOJI(Ja
todo debldameate loveotariado ~~a~~~~-·
t't!fJPaooeré' cargo de la misma
48 i¡lit8D aua dereeboa ••n•~"•••n-.::.u
de ~•U'iaeo~tt hlvMttda ea la olll'.•u
25. tereqtw -. tawor de GU~i•.iJílfiB
paa 1 uaa. ooota parte en laa uttli•iade• de la Empteattt dutr&1'J.tfétlil
"MIO w- falttt para eumpl~tllr 1 'turacnóu del privilegio. E "~'··"'"
parle.H de&ermioará á prorrata d l t~uato do la obra euoc~uflla,
quiera quo ee,. el sis~ma que pa esto se adopte.
Arrfoulo 12. El preaeot6 eont n11 Rlt.,.ra eo oa ta la~t eatlpUI~01~
DeR de loa cootrar.os ~nt~r1o res ,... rente)l á la. oonetrun ~•ór1 d" p.. rrQ.:.
oarr1• de Saota Mlirta en cuanto • &t'ao retorm"do~ por ~te.
Art culo 13 El G ,htemo cun te adeooa~ á lu C•)IOIJ!iÚI t pr vtleg1o
por el término ale mncu .. ota (50) ñ•,s p:ir':l la constr·uooló • y ~xpl,,ta
otóo de Un muelle, por lo llltHJO~, y maiOOOIJt-~ l lt r1ura•~IÓn 7 hH:H'rU Ó'
pie,Jra, eo el pu~rro clH S• ntlt M.u 611 lugllr apropbulc) y &!e capa •~tt!ld
t
aufic1eote paara qu.., JJUH•iau te~r ;..t Lr s1 ruultán~¡.¡•nente tr,s buqu..,8' ne
vapur ó de vAl a ele rnay"r call, t .. los q tl~ ac·r;.u:U u~ote hfLceu el trati ...
oo eutre nueJtrns puertos •S el At lt.!Co y Ji•s d ~ utrc)~ puertiJS de palS88
extranjtlfOP; quedando la Cowp t:'U la ot,IJg~t .JJóo 1i6 au ndatar el nú-
mero d~ mu6l1Hs á lDH•h•ta qu t-~ la n ~ eesi·lad r. -1 del t r áfic,, lo requ 1eran .
Artfculo J 4. La Coropañí" S 11 ol>liga i terwinar y d ar al servt"io
público los muelles de que trata prec .~, ferJtH art.ículo, en el térrnmo
da Cinco atios cogta Jos ·1as l~ la cb 1 1 ~-:~ la aprobación cie este oon-
trato; y podrá cobra,· du .·ant~ el mino d~l privilegio uo lerecbo lte
muelle de ve1ate centavos (S ... cs.) eu ot'o ó su ·~qul'valente en mo-
oe•la corrieor.e colomtuana, á vol tad del pag-tdor por cacta touela la
de peao ó lo que t'QUi'ralga eo m ida de ef~ctos, co~ excepción .de los
gu10evs, las ma Jeras y los equipa de importa ;ión ó ax~wrtaetó 1 que
no causarán derecho alguno lo mi mu que lo~ efecto~ del G 1luero '·
Parágrafu. El pro.tucto dt-il n:nllo dd mu~lle, de< 1U,3:do uo dos
por 01eoto (2 pur 100) par·a el lador, será reparti,lo así: u u cua-
reota por 01eoto ( 40 por lOO) el Gobiernv nacional y el sesenta
por eieoto (60 por 100) restante para la Compañía 6 para quien sus
derecboR represente. La part~ pondiente al Gobierno será paca~
da por menaua ict¡tdeg vencidas setiur Admi oistrador de Hacienda
uao1ooal en Saota Marta, sin que r ningún motivo pueda demorarse
eate pago.
Artfoulo 15. Si el Gobierno 1...,........... á deolarar caducado el pri'rile-
.
¡lo, salvo oaao for,uito ó fuerza m debidamente comprobados, y la
Compalia a~ encontrare justa 6 bien fundada la resolución, ó si por
OUtlquter oko motivo lle~are á h diferencias entre el Gobierno y
JI Oempatifa, éata podré ocurrir ualvameote al Poder ludtoial de
4
26. encargado del Puder Ejsouti vo stn ella no es vihtlo,
Ea fe de lo expuesto se li r a o d••s ejemplares de no miauw te.Dot
ea Bugotá, á quiooe de Dicittm
de rnH oohooi~o~os oove11ta y siete.
M NUIL• ES&UI!:&RA,-Philip 11. Jlar8Ñlll.
Gobierno Ei~cutivo - tti, 18 de Diciembre de 189 7.
Aprobado.
lf.A.ClRO
El Mioi~tro d~ Hacienda.
• MANUEL EsGUF. <R A
el cul1 se acuerdan las tarifas máxima! p•ra el
de Saut.a .Marta.
Los infrascritos, á saber: Mi
el Abadía Héodez, Ministro de Ha-
1 efeotn por el Exoelentfsimo señor
cienda, debidamente autoriz do
Vicepresidente de Ja República.
ncargado del Poder Ejecutivo, y en
ejercicio de las facultades ridas al GobJeroo oaoJonaal por el
0
inciso 3. del artículo 12 de la
y 69 de 1871, por una parte, que eo
Jmioará el Gobierno, y Pbi ip Beory
el texto de este Contrato se de•
~arshaH, en now'>re y repr.eaenc1óo tle The 8a111a Marta Bailwqy
Oompang Litnit~d, por otra, y e en texto de estb doeomlmto ae
•pellldará la Compañia, teoienen cuenta que las t;artfa& q.pe •xt~
ten boy adolecen de graves d eooias, bao venado eo ~t..~Jr.ar ef
convenio contenido en las
1.• El Gobierno &Qtoriza 4 ""~•·u•.o.•3111 nn•.... n•r:a
~r..- loa pasaJes y fietes eo el ...._...~nRa....,
27. NJOrrido y de ·aeatet4R
preeeote contrato:
Por cada paaajero de 1 a claae, 000veinticinco kilogaa-
QlOI •• eqolpaje ltbrea, baalía • • • . • ••.•••.•.•.••••.•••••••
Por oada pa&i;iJero d~ 2 a el con quince kilogramos
de ttqolpaje librea, basta. • • • • • . • . . • . • • • • . • • • .•• • • • • • ••• o..oa
Por todo exceao de equipaje á razón de, por cada cien
kiltltl •••••.••••• ............. . • •• . .... " ..... 0-04-
Por cada cabeza de ganado va uno, caballar, asnal, mu-
lar y rlemás semejantes, hdsta. • • • • • .. • • • . • • . • • • . .. . • • • O-10
CIUlodo para su transport~ emplee carro~ entel·u~ ó
~~ IJt4Vt'n en partittas uo menures e ct 1ez cahe~as, habrá
ex1gir una re baja del 5 por lOO; pero para tener
dt-rt4Nl• 1le
derecho á la rebaja, deherá darse a 1~o á la Compañía, con
veinticuatro horas de antiCipacJ •)n, or lo menos, tlel servicio
qoe et' sohCita.
Pur cada cab~za lle gana,to 1 lh,t·, cabrío. de cer(Ja y
demáa uoimales domésticos semeja fJ-02
Por cada doct-ua de aves d ... 0-01
la OOlDprendicia entre H( 110 S~
ZOO& ' lll!i y Santa Marta, basta
ponerlo al cosMdo tlel buqu.,. au el uelle., hasta .•••••.....•. 0-10
Pur cada racnno de gui nAos q trtt usporte dentro de la
zona oomprendi.la entre lo~ riu~ ~v1lla y Séu St'}oas~ián,
baata ponerlo al costado (tel buque el muelle, basta .••••... 0-15
Por fardoa ú otros objetos de una tonelada en peso
tJ medida, por cada tonelada, inol o-os
Pur fardos ú otros objetos, '-I'DC."""" una hasta dos toneJa
du ea peao ó medida, por oacta a, incluso maderas.-- .. 0-ll
PQrlar. . il.otroa objetos c1os basta cinco tooela-
._.._ ,PMQ 6 ID,fdida, por cada a, Incluso maderu •.•. 0-lt
----~~-
28. 2. o Se 811W.~tlt1r a pur
volumen d~ un met11o <'Ílbtco
Para oumJ•Utttr let~a su carga aólo ee .O biilltlteluiD·: '· iJiirllf.
t
cien kilogramo" completue, y toda carga, ó toda:ftaoQi~u
carga t1e menos de men kilog se aforar.á oomo ó{eu ktloa oaba te.
De igual Wl) lo tu la distan de lDt' IUI de on k11ómetro., 6 a Ada
ftaOl'h)n sub ante de tltstanoia menos tle •n kilómetto ae oonalder-ara
cowo un kllówt~tro ex~<· to;
L.,~ pa ~ajes y B -1t.~~ en oro am~ri lana- ó e o a u t-qut..
0
3. pagarán
valtHtttt, tHJ cnontHta l~gal oolo tltana, al 3ambio del uía en que ae eftiO
tút:i ~1 ._..go y á 11pCJóo del que deb.t haoer el pago;
4 o La taXpurtae~ón de gui eo no c~usa1·á dereohu-de muelle ntogu..
no; y t'n 11 • a~o dt que la Co pañía t1·aspase la nooet'&J6o rle muelles
q Ut' pneda a•l(l utru·, lo hará o baju esta expresa con•tim6n;
5° L" Cuwmsñía no eeta ltgad¡¡ á transportar IJiezae toc11Vtaiblea
de mas c1e moco tonela•ias ó un largt, de u.ás de oobo metros, y
cuaudo trau11pm·te uoa J.Heza q e exceda dd dichos limttes, por eate
serviciO StJ ahonará uo tl~t~ n v~nu 1ontt J.
Ta rnpnco queda obllgacia l Cumpañfll á renibir partidas de menos
•
de una •foce:ma de aves dotnés cas;
s.o Snb re áci•los, fósforotll, ete., como soore toda materia inflama-
ble ó ctn-rosi va. se pagar á fl~ aot>le.
SotJre fulmmc&otes, cápsuln pólvora ó cartucho• con fulminante,
dmnm1ta y t•lda materia taxpl va se JJagará ftett triple;
7.o L~ Compañía podrá co r bodegaje sobre tod" carga que no
~ea rettrHda deutro de tas vt~in ·uatro lloras después de au llegada á
au de~tino;
s.o Oualquitr variación po parttl de la Compañia eo la fijactón 4e
pasaje& 6 fiet~s ee aouncial'á co veinte dfas de ant1cipa016o., por me-
dio dH cartelones Jflf)rt'sos qu se fijarán en todas lae Estaciones de
la llm·a;
9 o La tartfa que se adop para pas~jAs y ftetes aeri de aplica-
cióo general para el púhlum, sin que ee puedan conceder ventajas ea
peoi .. ltoa á determ1nRdas perso 6 en ti<Jadest A qaeooa que •~elle rUD
tcuerrlo previC) v eAp~cial 6 Al Goo•eroo y la Ooi'IIJ)alfaa: tl.lia :110
podrá destinar al cult1vo del gui Di SUS .propt08 ttrrB.QO. Di foe JJlft
tome en arrendsmittnto,;
1o.o Laa estipuiRctooea de
;fa Unl de lat~ 6XI!tteottt8 t41 f
29. IHtu• entre laa mtemas pa
dPJea&I:Deot¡e reform •las ó al por el presente;
J 1 El preseot~ ono rllto o necesita para su validez de la ....,~......
baol6o 1 1 Ex ·e .-nt s u ) señur cepresl•tenle de la Rspúbhoa enw
gttdo del Po l~r E.Jel! u t vo.
En fe de o naa tia waort>s d du ·umento, ~o tlo1 ejemplate.a de
un m•smu teoo , n Bogort1, á y nueva de Neviembre le mil ao-
(1CI8Uto UDlJ.
!')J m U eL ~ n Oi M ".;soEz -Plulip He·m·y Ha-rl&s &ll
Poder ~jecutwo ntzctu utl B,"J]<J á Noviembre 21 de 1901.
Apruha•lu.
J' SE ~IANU~L MARROQUIN
E 1 MJnJióltro •le Hacienda,
~IIGUEL ABAIJ!A l!ENOEZ
LEY DE 1963
E oo·ruBRI)
por la cnr.l tle aprn nn contrato y ::e imprueban otro~.
El Go· g eso tle Ovlombia
n
Art 1.0 Apruébase el co ato adlcioual celebrado el 19 de No-
VJe n r~ J 1901 rm ·el }U-ti =i~ dt'J a 11 al..~ur~<u es&J~mlaciooes de las
x sreo s e11tre el G Jbl6rou y Co np.tñi l con~truotora del Ferroc;.¡rrU
de Santa Marta, que á la letra ce :
"Los ofras•·r to~ ~ sahar: M:1~ te! AH lía liéu tAz, Ministro de
Baoteo la, cl6llhi"meut~ autor1z t o 11 d'ecto por ~1 Ex:celeotísimo señor
Vteepresidente de la Rtl ú ,lica, ~ncar gatio del Poder Ejecutivo, por
Una parte, qut1 en el t~xto de !'tJDtrato se denominará el Gobierno;
1 Pb11lp Henry Karsball, eo nt lre y :·epre~eotación de Tke 8afda
Mg,rla l:Cailwag Company por otra, y que en el texto de este
dt»ea lt) at:t denominará la , en vista del memorial elevado.
30. corriente año, 1 tl)maodo
bao venado en celebrar el
".Primera. El Gobierno, de ooo la expoaieióD que oóatkt..
ne el memorJ~&I Hdio10oal del Marsball, de feoba ra-..tnr.H de OOCQ
'bre próximo pasado, ooovieoe e otorgar Ala Compafita d()j afi J8 de
plazo, cootadoa desde la aprot.aoi deftmtiva d11l ~ rt~~~eoto~ OOIIlll'l&to,
para llevar la lfoea férrs,¡ bast~ 1 río San Sebttstiáo, y atoo, afio&
•dioron~les de plazo para llevarla hasta el rio Mag,laleoa, ouotados
descte la mit~ma ftocba que para to plazo anteriOr.
•1o t'O ouenta QUt' fu':'ra de Ja uadu
"8egund''· El GollJeroo. ten•,..
cidad que ipso facto ocurre, a•wqu sólo ea cuaot,, atl privlleg o y dl's.
pué-. c1e trHoMcurndos ciLcut-uta añufl de explotamóo f'lh toda la ot.ra,
no s..., est•pul<> nwguoa otra cadu ad en las do~ ltyAs de oooutts•ón, y
que ton Junio próxJmu P.a~ado Ja pañJa establttcJÓ un servJc•tu u.ux.•
to (fé•·reo y acuatioo) entre San Martd y Barranqml ta, ooorlt-tn6 so
estil,Uiar quf: ton caso de no cum imiento de los comprom:soN que
tien~ la Compafita dentro dtt los hZ08 fijados en el articulo aottnifJr,
cacJueará el prJvJI~gio de la Cum fa, pt"ro solam~nte para el tr~two
ó tramn:l de liuf:a que rw HNtéu struicios, y la Curnpañfa quedará
con el goce tlel prJVilsg11' y •i !.il us ft·u ~tu resoect., tf tj 1l'i p »rm •at-t!'l li.i
Ja via qu~ eatuvieren ooostruí•fas ri"' liitt al st-trvwL) JJÚUiioo, pur el
plazo y ~n Íos térwmos de las res tivas leyes de ooocestóo. ·
"Ttrcera. En el caso de talt~ cum;Jhwteoto ele 1 8 cowprolD& us
·
oootntídos en el artículo 1.o, sobre ,oclus•óa de oJertus trayectc.a de
a vía en determmado~ plazus, y Ul1 fiie decret6 la cadumdatJ suure
cualqmer trayecto ó trarno •16 1"' J;¡ OlJ nui'tif• e-.. tar·á uOIIJCa J-. a
devoJver al Gu01erno en el térmH de St'iS meses. cootacios dt-8•le fa
declaratoria de caducidad, lo eigu te:
"a) Los seAeota y dos mil uoo•:nua cobrado& por la ao~U >tl Comp~tñfa
como su bveomóo monetaria;
'' b) Todos los documeatoa y b J em1 t1 tos por ttl GcH>IerbQ p.ara
ei pago ct€ la subvenmóo al Fer ral y que ae eooue.otreo 8D eaa;a
f.eoba srn amortizar;
"e) Las treinta mil heotán~as
otorgadas á la Compañfa en vtrtud
liaata la feoba. la caso de que no
•u ua• eo ID totalidad, deberá d~vol
.
31. de tlérr•
bOJ ea adelante.
•• Curld. La partioloipa rJ que oorrespoode al
deiJhrdaleoa eo loa productos de la Empress¡, será exigib e 4flf.•l~
que ae termtoe todo el rrll, ó soore toda la poroióo que Vlllill!i7ll•
ooDMrufJa, desJe que se decl la cadumdad del privtll'glo pur la op
eooatruootóo tl6 cualquiera cie 1 tramos ó trayectos.
''Esta part101p~mó•a ~~rá, a pctóo del Depa•·t.. rnento dellfagdale
oa, ó la señala la en el a'"Gf ~u lo cttnu ciel coatr' to aprot)ado pur la
Ley61 de 1887, 6 laseñalatla e o 1 artículo cuarto •lel oootrato número
tretota y 01noo, de fecba 25 de v1 emare da 1890 l putJiicado en ti
número ocho m11 doscumtod nta y oioco ael Diario Ojiclal; pero
eo este último caso la suma aeñ lada para gaatuM de ~ttlmioist•·amón,
e~plnta016o 1 cooservac1tSo de la hra con todas sus aot-xutades, a... •á de
mtl 8818 1ieotos pesos ea oro aw Jea no, como eqUivaleute de la de tres
mil pesos á la épooa en que s~ ltsbró el contrato
"El Gob1eruo extg•rá del partcUD6uto d6l Mag•Ja.t"na QllH haga
la elec016o antes de que ~t' r t<ÍJ el primer Congr~so, y SI E'l Dt~par~a
mento ou la h1o1ere oportuoam te, quedará entunoes vigente la par
tiClpamóo aprobada por la Ley de 1887.
"Quinta. L;t Compañía se mprumete á mantenAr en buen estado
y coo tuda la re~ularll1atl, para el transporte da pas •jeros, carga y
corren!', entre Santa ll=1rt•' y el M,.g,ia.leoa, un servacio de vapores
en Jus caños entre Barranquilla y PueblovJejo y el ramal que un., aste
últiruu pu~ tu ooo la t:tstamón de Ferro0arr1l e u Sao Juan cte Córdoba.
"8ezta. El preStHJte ct~ntrar necestta pa··a su va litlez de ta apN ..
baoióo cft:tl Excelentísimo ~eñor ico~JresiJeuttj de la República, encar-
gado •f 1 Po1Jer Ei~cut•vo, y 1 ta a •roo telóu cletioJLi va clel Cut-'1 po
Leg•sla~tvu c1e la Nat•tón, a cuyo
xaruen será sometidn por el Gobierno
en las pr1weras seMil)Ut'8 '.)rthuarJ
so ~XIir aordJoarias que se ver1tiqueo.
u E' t~ de lo cu •1 fir,uam')~
(j~ ctouurihmto, 60 dos ejemplares de
uo m•sw ttnor, eu Bo~uta, a ~J y nueve d~ NovJ6more de mil oove.
ci.,D~I. DUO.
,, MIGUEL ABADÍA MÉND.IZ
· Plti/¡p llen,.y Marsllall.
• Pod11r Ejecutivo Naciotlal Bogotá, Noviembre 21 de 1901
''A 10 •ad('· •
"JOS~ .VI~NUJ4~L MARROQUtN
'- El IIJUistro d~ Hacienda,
,, MIGUEL ABA,DÍA. MIINDEZ ,,
32. "Art. t.o L' Compañia se
lfnaa férrea entre el río Sevilla
do San Bst>a~t1án, en el pueblo d
trayecto al servicio público d8o
ae obliga fl ll~var y dar ál serv
ra ortental d~l rí•l M: t.~d"lenll, " '
dentro del r.érmioo d~ ocho añu:t
J¬ón de la presente Ley.
"Art. 2.0 81 en los plazos tij dos en el artfculo precedente l• C•Jm-
pañía no cumpliere las obligacnn eil CI)Utraí las a llí, 6 si llegare á oow-
probarse que ella (ta pr~t:,re !l rU in IHbl Jas en el transporte di! la
oarga, o s1 se abanduoar~ la E re~u de modo que el aervi01o ee baga
peligroso ó se suspe nda el trá
en la linea ó eu los oañoe de que
trata el artículo 7. o e este con
le to, por más de treintd. días oonseca..
tivus, salvo c.Ha fortult•J o fu<-Jr !Dlf·>r, el (JriVII~gioy el ~eracbtJ de
usufructo couoedlcJos en los
atos aprooados por las Leyes 53 de
ljBl y 61 de 1887, c¡ueui1rán por m•smo limrta•ios úmoarnente a las
porciones de la vía que esr.u viere constr·uíctas y dadas al servicio pú .
blico, por todo el plazo y en los rmiuos de las mencionadas l~y~e~ ds
c~ncesión, y cou las restri cmo ,tal preseot6 contrato. Lo mism,
sucederá en el caso de que no cumpla con la obllg,lción que se am-
pone á la Cornpañíd por el at·tít~ 1 6.o · l~ e~ te contt•ato, ctentro del
>
térmmo allf estipulado.
"P~rágrafo. Declarada adm1 rtottrati V<ilUent~ la lunitaOJóo dal .PrJ ·
vilegto y del derecho de u~ufru ) p •r uualquiera de lo~ mot1voe
previstos en este artículo, la Coru añia quedará desde ese momento en
la obh~acióo de vender el Fer a rrH oon t.udos suB enseres y auexi-
dades al Dep~rtameoto del Magc lena pr~ferentellleote, ó a la Nao óo,
ai aquél renunotara al derecho d comprar, 6 á cualquiera 1'8l'lt0Da ó
sociedad que mediaut.., el OIJO~Seat.t 1ealiu det G Jbleruo quaetere tlaoar~~
cargo de la Empresa.
'' Art. a.o EJ pt·eoio de la ve á que huuie.-e lug~&r, por oualqole-
ra de los moti vos ex~)resa,los en 1 primera parte del arGícalo ao~&rior,
lo fijarán las pal'tes de común uerdo; y 11 esto no ae pudiere# aer¡
determinado por peritos avaluado nomoradua uoo por cada ~.
En caso de disoot·dia respecto del valúo, .el tereero dirimente &8r' de-.
signado por los dos peritos prinoi es,ó si é•to.a no ae paatereo a~aelll8t~
do en el nombramiento, será elegt por la Corte SupreQJa
33. i
Ott ....~.tw.Í!i
nrllii~rn• ~;;~·
- -.--· d8daotra preoinme
tleetaarae la Yeata, el
por 'ella~ por loa prtmeroa con oartoa, á tftúlo de aobYal~o~ut,~u··
lu qae aqoél produJera eo oro io és eo la época de la entr.e¡a tl ni.alttiii~:
d$ taa reapectivaa anuahda~e11.
"!rt. B.o El Gunieroo gdrao á la Compafifa un iut~rés d..,l eefí
pur oleoto (5 por 108) anual e: oapatal no mayor d6 eS 3,600 pCJr
oada k•l6metro, que se oompl ueo haoerse loverttdo en la groloog1c •a
de la linea, desde el río San SevoCIIJIGD ó de La Fuoda.ctÓO bast• ei nJ
Jlagdaleoa o la poblamóo tle P to, 6 cerca •le ella. Tal iot'e16tt serA
g1uKn~iza,Ju t.luraut~ vellltlcJuco ll JS y al eotregarae al servtoto pflnhoo
ead• Lrayecto oo meuur de vetott toco (:¿5) kt ló rner.rol't; (Jero es eoteo.
d1do que todo exoetlent~ ltqut~tu ' 1 sei~ (Jur c.Heut<, (6 pur 100} de u~te·
ré~ sot>re el oapltll emplead o pm· a Oomp ~t ñía eu Hl tray~cto de líuttll
de Santa Marta á La Fundnmóu, a(.)llca.ra prechMi.D.l1Ure (.)a r~ re iu·
cir la responslll>t lll a J Jel pur la garantía t'StliJUlada, pta-
vta deducción l~ la part101p t•' que corre~poo~le a.l Dt' varta Wduto
del Magi~leoa. La garaot1a en re ereucta será cuo1erta eo hor os (.)or
oU mooto nomtnal, los CUcles ~a·, ráu el ~~18 p ·r (6 (JlJr 100) ele Wttlr~s
aouctl y S(.. rán cswort za tos Cllil u u tt~Z ¡..or etduto {LO por 100) d~l pro-
ducto tu uto ele to las ll~ A.'lU nas de la l~epút~l!Ci. E o lus casus de
inoum(Jliffit(:S.[)tO, pr~vtstos eu el a ticulu 2.0 •te este contrato, Ot> h<tllrá
ID.gtlr á la garantia estJ¡JUla11a so ¡·e los tramos de lioea construfdus dEt
La Fuo•Jam6n al río Magdalena, ro atu efecto retruacttvo.
,, Art. 6 o La c i) I.C tJ<lñía se .o PI"Jlll6t6 á Cradr y Pl>Ul1r en serVlCh.),
deotru cJel plazo ele •iO~ años, a e ntar de:otde la exped1món •te t'lta Ley,
una drag'l para t'1Ct• var y ca u al" r á su costa el cañt> ó los cañ11.s nece-
aarlul entre la O éoaga Grao1le Sllnt:~ Marta y el río M~:~gdaleoa, de
10otlu que uo t:Juqu~ d~ va¡.)l)r ,1., res p1es de calatio y doset~ota~ tone
ladas de oapaeHltid, á l, w~uu~, uecb. nev~gar t'aoíhneote d~sde el río
)lagdal oa, hasta PuetJf&,vieju.
''.ll'S. 7.o La OuLDJJañfa se o iga taUllHéo á mantener desde abora
eD bQt40 811Sddo y ClJO toda regula ciati, para el trauaporte lie pasajeros,
oarga y correoa, entre Santa M y el rio M..tgdaleoa, mteotras llega
el lf'(ruo rrll á eu térmiou final, n servicio de buques de vapor t'O los
.aoa que comumcao á B ,rranqu lla ooo Pueblovtejo, en conexión ooo
1
34. ram.a• de u rerl~tJ~~.c¡qe~-•~'A•~••
..
lerrooa~riJ de Sao
por,la&ol6o i la d' Santa
•enoa de bo viaje aeau1nal 1
Barrauquilla é Santa Marta, 1
paobo del reapeotfvo Itinerario ~..........
1
•• Par6grafo. El Gobterou ovieoe ea ou ooHrar aiopu dt-.be
lovial sobre loa cargamentos ue ae tra naporteo por loa edoa mea-
Oionados, coo exoepcióo de aqu los •1~ hnportaol6n ó exporte.ofóJJ Qll6
oorreapoodao á puertos del rfo a lena, arrib~ de B•rraoquilla,; loa
ooalea *eráo g~avados 6oioame ooo ~01 impuestos fluvialea ee~b1e.
oidos ó que se .eatablez0ao sobre oaveg1ici6o del rfo Kagdaleoa.. Par.a
la percepcióo citi estos l«'reoboa Q,>flJeroo tendrá un emp)elldo ha..
pector y recaur1ador reaidttote eo Sllota Marta.
'' Parágrafo. Es eoteo•titlo e el servioio tluvial a que se alud~ eu
..
este artfoulo oo oootlere privil o alguoo á la CompJñfa ; Jlo ea así
mismo que el Gobierno oo dará rivile2io para la oavegacióo exclusiva
de la vfa acuática e o refereooi a, cual coot10uará síaodo de uso pú..
blico ~o toda au extensión.
'' A.rt. s.o La Compañía se
iga á devoiYer al Gobierno, deotro de
Joa tres meses sabaigu•eotes ~la
oción dti esta Lt~ty, todos los docu ..
Blt'otos y bonos emitidos por el
·erno para el pago de la auhveno1óo
al Ferrocarril y que ~e ~ocuer:itre eo esta r~cba &io amortizar; y todos
los títulos da tierras baldfaa que 1 hao sido otorgados como subsidio
adicional, haciendo á la vez reon oia del dereobo de cobrar ouevus
bonos para la adjudiO$Ción de baldlas.
"Art. 9.o Por lo qu~ raspee á las onotliciones técnioaa da la obra
del Fttrrocarril, la Compañia que a facultada para mejorarlas con el
ClOoseotlmieoto expreso del Mi01a ·u de H~cienda.
"Art. 10. La partioipación corresponde al Departamento d91
1
)(agdaleoa e o loa productos 1ie la m presa, será exigible desde que se
termine tudo el Ferrooart·iJ, 6 aoó t.c:da la purmóo que esté oou_auufda
deade que se declaren limitado!!~ el privilegio 1 el dereobu de uaufruc• &o,
de aouerdo con el articulo 2.G de o~otrato.
"Ea&a partioipaJi6o será 4 o
aa, 6 la eefialada en el artfculo 10
de 1887, ó la señalada en el artfcu
olooo de fecha veioticiooo de No
7 publloado eo el atunero 8~66
35. po restante.
., Ar'- 11. El Gobierno y la Compañia deolarao reaoiodtdoa ea &lH.tar
lu&o loa contratos celebrados e tre ellos eo 1690, 1893 y 1897, uu•,uau~
do eo vagor únicamente el p ote contrato y los aprotJauloa por ,._
Leyes 13 de 1881 y 51 de 1887, oon las modifioauiooes que el preaence
lee iot-roctoct'.
"Art. 1~. La Compañia clara oanoeladas en todas y oada uoa
de aua partes las cuentas y maoiones que tiene pendJentes eo el
Mi01aterio de Relacwvee 1efl, contra el GobJerno d~ la Rep(J.bliea,
por cJañoa y perjuicios ')auead á la Empresa durante la últ•ma guerra;
y declara igualmente que se tendr' de presentar nuevas cuenta&J
reclamos eor tal motivo. Reo r.c1a la e( IDPr ñfa, a~JD)J~D. o, á falOr del
D~atrtnmeutu del Magdalena y para que se destine únicamente Ala
irrtll(t~oiou dt' lus terrenos por doode ha de pasar el Ferrocarril, la ter.-
'era parte Jel valor de la recta 1óo que por servicios prestados al
Goni~roo en la última gnerra tie n~ pendiente ante el mismo Gobierno.
·• Art. 13. St dentro del tér ino de tre11 meses, á contar desde la
promulgación de la prt»seote , no aceptare la Compañía las modifi-
caciones de que se trata, se te rá por improbado en todas y cada ona
de sus partes el contrato de di y nueve de Noviembre de mil nove-
Cientos ooo, celebrado por dt ha Compañia con el Gobierno de la Be-
póblica.
,. Art. 14. Todas las cues que ae susciten por causa de eate
rootrato y por loa anteriores serán decididas por loa Trtbuoalea de
Columbia, y eo ningún caso rá 1~ Compañia reourrir A la via dlplo-
m6ttoa, aa1vo el oaso de de de justicia, entendiéndose por tal
6otoameote el becho de rse al Concesionario ó á quien aua dere-
eboa 1'8pr886ote, alguno ó algo de loa recursos judicialea que las leyes
de ta Bep6btioa eatablecen en guarda de los derechos oi vilel de tu
periOou.
"Arl lG. Bate oeotrato, cuanto se refiere á loa dereobol del
g.lale~ eomo parte oontra , neceaita para su validez de) ooae
36. a«-ottm&toto de quella
rNpeotlva At~tambl~ta.''
Art. a.o Déjaae 4 la oonai~•a.••!lln•
gtalatura ordinaria el eoo
Bocas de Oao1za, oelet>ratl'>
cornea·oial tieoom10acta
Oficial números 11 028 y 11
- 1889.
0
Art 3. lmpruébti~e en as su~ p"rte~ el ouotrato e •bre arren•ia..
m1eotu d~ las rn10as de Santa n11 y Lt~ Mar&ta, de feoba V81DliicuJltro
de Mayo de mil noree•ento~ u ,, que á J~ l~tra d1ce:
,. Los suscritos, á aat>er: guel Aha•lí• Mén iez, Kmistro d6 I~as-
truoCJ6u Pública, eooarg" lü 1 Jtt HH•'Il • t~ Httcl •o•b , l~ ,. lame ate
autortz~do pur a. Ex•~tleorí .. , ¿.teñur YtcepreiJdeD te da la R~piíbhu~t,
encargado del Pv•hH Ejecutivo por una parrt~~, y á umonrt4 d81 Go()-teroo
'! Hartley Knowte•, ea su Dr ' u IHJlDtlrt-', por otra, tenum to en ouenttt:
u 1.0 Quti J)or oaut11a •fe la
~rra oo se eflictuó la reumóo ord1oar1a
del Congreso eo el añ•• eJe 1 , v, titt.. ouot~JguJeoGe, o..a fue poatble
somet6r á su coosJderaCJóo, C•• o se había esttpu lado, el c•ootrlto de
27 de Febrero de 1899, atiamo11 1 y refurmatorJt> del aprobado por la
~y 128 de 1896, sobre -trrl"bd 1eotu ele latt man~te deouroaoadaa 8M(ItJ
Ana y La Manta; y
e !.O Que el euotrattsta K
1
owlea ba ll'aDJfestadu q~ por la mt .. ma
oauaa de la guerra le es cie (i,,.j, puoto impot~tbht dar. cumplhDtento '
' la est1putac1óu cunteu11ta en oootrato primeramente citado, refe-
reote al pagu aotJOtva•t. de •tJ auuahdadea del arreo•Ja,oieoto dtt lae
minas expresadas, quM ofreuió uer como cornr-eoaaoióu de la prhrro·
ga que basta pur el térm1ou e mucueota añus ae le ooooedió pq¡ el
articulo l.o, hao cuoveo•du eu let)rar el s1gutt.ote contrato:
"Art. 1.0 E· G.wreroo
del arreodamaeolio de a11 mtu
t;rata el artículo 1.0 clel oon~
".Ar~. a.o Eo comueJr~sa,mo'DII
mete á pagar al Gobierno, eo
librKI eaterlloJt& {~ 2,000) anut&
trata el articulo 4.o del oootra
ctbo ooulat'4ote ea uo peao oro
espQrte en loa q u10oe primAros
Cl 3) en 101" qumoe aiguteate.a,
37. exPI'flS4&dlle ea ora p()r .._ .-~-.,
lacta de mineral que se e:t:porte, o lo estt palacio en eL.•rtfQG ka
ae bari en la Admtnietrao•ón d"' A luan a resp~cttfa tlOt•• ele
toaree el emb.arqoe •iel mineral oo~•to pari la exportaoaóo~
'1Art. 4.o Loa ooot,r'ta 1tes mvteoen ea deolarar reae1o•lhlo éQ t_o..
das eu~ p~rtes, sin lu~ar á recia 6o postartoa·, el contrJ~.'O de 27 de
Febrero de l 899, celebratlu "'" rd ~~ Mioister1o •la Haoieoda y Harttey
Ku •Wles, adicwnal y retorrn tor d~l qud apr :>ñó 1' L~y 128 d., 1816,
aobre arrendamienio d~ l~s mi u mau }looa.iaa, ooatratu est8 últ mo
qoe se declara vigente eo t •Htas la$ paa·tes que oo b~&yan stdo retorma.
dak por el presente.
u Art 5.0 El presoote coa to necesita para su validez la aproba-
oión del Honorlble Consejo de o,etros, tiel Po•ter ~jecut1vo y del Con•
graso Nacional, á cuya OtJDSi amón se 5ometerá en sus próx1mae
aesionea ordinarias.
"E~ fe de lo expuesto se an dos ejemplares de un mismo tenor
en Bogotá. á veinticuatro '1e M
.. M 1 U8L ABADU MENDEz-Hartl~y Knowles
Podtr Ejecutivo- tá 1 28 de Mayo de 1901.
'' Aproblldo.
JOS~ MANUEL MABROQUlN
lt Mmiatro de Ioatrucei Pút.lioa, eO!~argado del Daepachn de
llacteoda,
Art. 4.o Improébue el aobre eonetrocotóo de Yari •
41híl a la babSa de Saota M de feoba treinta de Ootub~e el~
38. Dada eo Bogoté, '31 de Ootobre de 1908.
El Presidente del J. M. 11&1008UI.t...,..JII Preaide.ote ,Satf
06mara de Bepreaeot:"o~es, AUGUSTO N S.tiiPia-mt ~retat1o .det
leoado, Miguel A . .ret~aar~~atntd"a-EI 8erretario de la Cámara de Képre-
Brkdo.
-
•
Poder Ejecutivo Bogotá, Octubre 31 ik 1903.
PuhUCJu~se y ejt~<·utsse.
JOSE MANUEL MAlHIOQUJN
• •
•
Et Mioit~tr•l de Baciendfl,
-
LEY 62 DE 1985
.-r lo eDIIee aprneba 1111 ~onttato constracci6n de aJguoaa obru 6Jl la bahía de laDea
Kart.)
IAJ .Asatr~ITletJ Nacional
'tiato el contrato ceu~tor1wc::n
blioa&J el aefior .llexaoder
Jl't~rltllltJjluJag Ootttpany. -.,.,.,..""....
obru eu la &labia de Santa
"Loa JDecritoa, é aa~er: _,...,_,.._,_
39. "ir~ t.• Bo loa primeros seis u11ees de la vigencia de este ®otrato
hari la Oompaflta los es,utUoa ioR para la fol'macuSn de loa pla·
ooa detallados, tndiapeosables el conocimiento do laa obras que
• oropooe ejecutar; uatoa pla debeo ser sometidos á la aproba
olón del Gobierno, para lo cual se reaentará.n eo doble ejemplar, coo
ello de dejar une en el y:; de Obras Públicas; y la obra, salv •
lo eat1pulado eo el articulo sigui se aujerará en uu todo á las coo-
dtolooea del proyecto que fuere En caso de discrepancia
respecto de alguna condición téc ca que diftcult 're la aprobaoi6n de
dloboa plano~t, Re someterá el puo á la daoisióo de ~eritos Inge nieros
oombradoe uno por el Gobierno v por la Compañfa; en caao de dla
oordia, loa peritos principales nom raráo un tercero, y si no lo bioierea
lo designará la Corte Suprema de
"A.rt. 3.0 LA obra se coostrui en todas sus partes de conformidad
ooo los planos y condiciones que propnest.o la Compañia y aproba·
do el Gobtero,l, oomo se prev1eoe el artículo arterior, salv•• las mo•
dlftoaciones que introduzca la paiita, previo permiso del Gobier.no.
Laa discrepancias en pilotos ooa rsspecto de la obra co&Strof-
4a ae reaolverio como se previa en el artículo aaterior, pero el juio'u
' .
perloial ae surt1rá en Santa correspondiendo al Goberoader del
Departamento del Magdalena, oo Agente del G(lbieroo nacional, ~~
OOIBbramteoto de perito tercero, u,......._.._.,~ DO lo acordaren los priDCipa&lea.
••lrt. , .• Bl permiso que se ncede á la Compaiita por el presente
GtDbtio 18 relere al derecho de la obra mediante las noo-
dioleaea •a• ae espreaaa, pero no prende el d~ impedir que el Go
MeMo eeaavaya 6 permita la de otros muelles ú obru
,......,t• ea olah&oier puato de babfa que DO estorben ea manera
.,..._ t jalelo de pertto• oombradoa oomo qaeda eatlpela-
40. O •te 881'VIOIO y Con liS 068 1H}IO-
nes da segarid!ld que sean Af"f~Allfi89. T-..rmiaadoel UAufrueto.loa ume-
llee Con tudas SUS ciepAocleO~Il8 act:lsurios pasaráo á poder d8l G{)tl,a1,'-
bO, á título gratl11to, en 'fluen et'4 lo cie A8fVIOio.
"A rt. 6.o La Compañía pr~~e á al Gobi.,roo h•s planos de qne tra-
ta el firtículo 2 o de este contra á máe tardar sera meses desJ)ués 'te
su vrgencia, y -dará principio á 1 trabajos tle oonstrucotóo en los meo ...
to veinte día~tmbsiguientes á la cha en que tales planos fueren apro.
bados por el Gobierno. El plazo ara que todas las obras ~eao termroa.
das y dadaa al servicio púolico de cuatfo años oonta1 l01 desde la
fecha 1 la aprobación tie los p a.
te wq, pero podrl prorrogarsa baRt& l,or
dos añus más SI para edo bubre ju~ta causa á jUicio del Gobierno.
"Art. 7. 0 La Compañía podrá umentar durante el tiemp" del usu-
fructo la capa01dacl de cualqu1 er ,Je loa dos muelles 6 de ambos, pre-
vio permtRO del Gobi ~rno á quieg presentará los planos pormenorlzttdos
del proyecto de reforrnfl; pttro el >bioroo pocJrá uponers~ i ay
muddl-
oauróo, s1 bub1ere fuodadu moti para considerar o Joconveoleota, oosa
•u~ se deoadirá á juicw de peri Ingenieros nombra,los oo:no queda
ellt1J.mlado.
"Art s.• Eo favor •ie las otlr Á. que ae refiere este coutratoae baeen
las BJgUteutee concesion~s:
"1. La de que R~ao cuuMJ domo de utilidad públilH, para loa
efectuM de la Ley 56 de 1890.
'"11. La de que ae poedao in
eióo loa materiales destmadus
otóo-. explutaotóo y oooeervaorón,
aervtcto para loe muelltt~y aua ao¡~Jta.lllllat:~l
c.¡n. La es:eno1óo de
aqn excepoj6n de las f•otur,.. 1 a~a•~e,OI!lo.a
41. 1 hbleroo •eo.a~r .,.. ..1. . ..,¡:~
.. . . . .._ del ordea ptlblioo, la n• la •sportaoióu JQr
•atHe• de que 18 tra"'• que • podr-in verlfloar eu •M•
qowr Uempo b'bll; pero la Com se aome~r' ea todo ' loa real..,
meotoa de Aduaost que dicte el bierno para evitar loa conlirabapcJQf,
p per.Qlttlrá 80 todo oaao la ioter oaón d~ loa emplea•toa qot18C!' oom-
oreo ooo tal ohj6to. La exporta•!l ele frutus potlra hacttrRe durante la
ooobe, bajo la vtgtlaoCI.l de la A•l 1oistra0161i d~ la Aduana.
''A.rt. 10. La Compañia teo•trá d r~r,bo para cuhrar &turante el tiempo
del uaufruor.o, por e aerviciH de 1 tOUHlles á qne se retlere 8$te con
trato, loa deret}bos que señale Mn tar1 fa~ qu'"' ful'mulari oportuna...
mente para cada año, pero sin *'.a.un.>uu de lu& s1guient~s limatPa eo oro:
"Vemte ueotavos (1 J~20), p cada tont>lada tie w1l ktlograwoa 6
metro oáhlcn cie volumtn 1le ca•· ele iwportación ó de expoa·taCJón;
"Treinta centavus (S 0-30), r nada cab~za de gaua•to e u pie;
"Tre~nta pesos (1 30), pur t~l 11 ho •ie atraque cie cacla. buque que
lo vertftc¡ue en al~urw 1 lo:i musl
ie cu·-to 1, el t •e•U!J•) drl Jel'tOaueu ·aa
oo pat~e de Vdinticuatro twras, !:H~ .:1s l"'i cuales p., trá aumeutar este
derecho oon un peso con vt1i ntici , oentavus ($ 1-25) por cada una de
las burad exceden tea.
"Todos esto~ tler6chm~ pod cubrirsd ao uro 6 su tlquivalente ea
mooe,la corrn~ut~, á voluota•l (tel """"' r•.ior al t1po oficial del cambio que
r1ja eo Santa .Marta ~1 día en que eha verificarse el pago; pero la Com...
pañía podrá ~xigtr el ~agu a u te~ d lltlce•·se el emb~rque ó el .te~ew •at··
que de los efectos que lo caus~n. ara el pago de loB tlere•jhus queda,
a opoión de la Compañía, aforar p r medtc1a de pt~so ó de volumen, y no
eatará obligada á remhir piezas 1 iv1sa~ de ·mát1 1 oebo mil ktlogra-
ie
mos de peso.
"Art. 11. Quedarán libres de de d6recbos de muelle á la Com-
paiifa:
"l. Las valijas de los correos encomiendas postalei~;
"11. Los efectos iotroJuca•los or el GuuiHrno para su serv iCJo;
"111. Loa gua neos destma,los la exportación;
•t!v. Loa eqlltpajes de tos p eroii hasta el peso que la ley lea pór
IDltie lnll'oauolr hbres de derec de ImportaCión;
''V. Loa materiales, elem~o maquinaria, etc., que ae introduzcan
deeuoadoa á la Empresa del •nur•~l'tA.r• l de Santa Marta ó aua aneXIda..
d.ea.
42. 1'1 t• OcniatM~fa Pélfer·ea·~•~rtt'Mb. a'lillil~
lo eooveoteotemeate e•t&bl¡ll~i~sod·o &1 ·ere•
aetilnta 1 etooo per oteoto
10. y ae 1ljar6n de acuerdo
por 108) de iMr •
•
el Gobernlld'Or ~ :V.baf'*'líl
](agdalena, como Agente Gobierno naofooal"
d,lrt. 13. Del producto de loa dereoboa que pgr- ••---ltlttwt
aa y en cualquier tiempo oo la Compañía ea vlttod
en este contrato, correspo al Gobleron el doce por oi810G (ÍI JlOl
lOO), que sin deducción ni rma alguna ae enweg~rá por ba Qolpafia
menaualmente al Adminasli&raaaor de Htlorenda Uilotonal de Sana Kal'ta.
El ochenta y ocho por cien (88 por lOO) reatante quedarA á favpr de
la Compañía, á la cual corres derán todos los gastos de ooostruooJfo,
mantenimiento, reparación, de los muelles 1 obras aooeaor1ae.. .El
Gobierno tendrá derecho pa examinar las ouentaa de la Oumpafífa
cuando y como lo creyera o rtuno.
'.Parágrafo. Ld Compañía estará obli¡ada á respontter por el ma.
nejo de anunales y carga sin dentro de los recmtoa de los muelles qae
construya de conformidad co est6 contrato, para cuyo ef~oto a6to la
Compafiia intervendrá en el rra' de la carga 1 oon tuocióo dé aahua-
lea deutro del recinto de los
"Art. 14:. Du1•ante la vige o1a cte este coo~ra to la Comp!AñÍ.i teo frá
la dtreooióo, admmistraoi6o y ao~jo ds los mueUee, 8eñalara' los b.Jl
quea eo cada caso el puuto en oude deben atracar,'! podrá eXJgir que
se hagan desocupar los muell por todo buque que uo ea é llevando 4
cabo operacicnes de carga 6 carga.
"Art. 15. El G .>bierno per 1t~ 6 lii Omnpllñfa 6mitir bonas ó cual-
quiera otra claee de dooumeo de crédito, garaotJzadoa oon Joa pro.
duetos que oorrespooden á la iswa Compañia, oonfor~:~~e á e'ste contra-
to; y podrá éata hipoteoau los ..............,~os que tieoe eo.Ja Empreaa, pero
la hipoteca sólo set·' válida po ~1 tiempo de la daraelóo del u•utru tQ.
''Art. 16. El presente coa
ao del Gobierno, ~ cualquiera '"Ar,a on
Gobierno extranjero. Tanto
quien, ae haga el traapaao ae l!ll[)[][)tnera
neo las leyes da la Jl&póbllea
clone&, respetáodoae en todo
.comprometiéndOle • no n'nlRí
deoegao1óo de juattQJa, de acsu:llll"o
UJS&, en ou7o oam.p111DiHló
43. M
--~~~~:···--·DA'~·-~- ..... ,.t
la Cotú..... l) t G111141D r&p,..IJit) 'IM~-,MD~íl
a · IIIJMI de •~ reeol'IOI que lu leJH
..... de loa dereehoa olvUea de peteoou.
1
Aft. J 7. La Compalfa aaegu á el cumplimiento de lu obU~
a• qae oootrae por este contrato, lo relattvo 'la cooatraoolOo de
lol q¡aeblee con una ftaoza hipo ó prendaria de Yalor hbre de
doe.lllll peaoa (1 'l,OOO) oro, que o ri en esta ciudact'de BogotA
deAtro da loa nov~nta dfaa su tea á la avrobacióo del presente
contrato por el Poder Legtalativo, quedatá á favor del Gobierno en
ouo de caducidad del contrato oc da aotea de que se deo al aen'i·
clo lee muell~a, y que será devuel á la Compañía al terminarlos y
darlos al ael'vicio como queda e~t1 lado.
"Art. 18. Será mot1vo para la aducidad del contrato cualquiera
de loa casos &lgUJeotes y los tijadoA el Fdrrocarril de Santa Marta:
'1 Si la Compañia no otorga la aoza dentro del plazo estipulado
en el art{culo precedente;
u u. Si la Con: pañia no preseo re los planoa en los plazos estipu·
lados en el artfcu10 6.o;
.. III. S1 la Cumpañ.a no constr ere las obras ó no d!ere principio
i ellas como queda d1cho en el a lo 6. 0 ;
"IV. Si la Compañía abando la~ obras de manera que no pue-
dao prestar servicio por más de meses consecutivos; ó ei éstas
amenazaren próxima ruina por fal de reparaciones que extjan, aal-
vo caso fortuito ó fuerza mayor.
''La caduCidad, llegado el casu podrá ser declarada administra.
tv amente por el Gobierno y por co dueto del llinisterio de Obras Pú-
bhc aP; pero la Compañía podrá oc u r al Poder Judicial ai no se con.
formare con to resuelto.
"Art. 19. En caso de ocurrir la ucidad antes deJa expiración
del plazo del usufructo, term10aráo concesiOnes del presente con-
trato¡ y laa obras á que él se refiere ráo ser tomadas por el Gobier-
no mediante el pago A la Compañía la JLitad del valor que por jus-
tiprecio pericial ae dé á tales ol.>ras; todo ello siempre que sea confir-
mada la declaratoria ae caducidad fallo judicial ejecutoriado.
••.Art. JO. Desde la expiración usufructo hasta la fecha en que
el Jtarrocuril de Santa Marta de,.be ILICIVAI á ser propiedad del Gobier-
ID •• arre¡larA el servicio ti~ loa m les de manera que no perjadi-
c¡ae el dell'errooarrtl, mediante ooo qne ae pactará oportonamea-
&e utrelot oootrataotea.
44. 01im 1
alltM t~ de ctadot •l a1I!MI~""nJ1dOMDRJHai
O'lOJolialea, ch-partametttal
me al articulo 11, número
"Art. 12. Toda duda
e&tt' contrato se deoJdtrá
pañia ó qu1e.n sus dereobos 11a1)re1Aellte
tu pur Cll Gvb1eroo; pea·o eM...
da~, a I'OhCJt,ud de oualq
y sus decJsJun~s stn áo 1ee
··A• t. 23. El prtosente a·ato 06C6Mlta para su 1'Bhrlez de la apro-
e la R~públioa y la aaoe1óo lttgiala:ttva, a
cuya ounHtderaCJóo sea·á so tuta por el Gobierno ao aua actuales ae-
l'ioueM.
"En ft dt4 lo expue~tu S"e rmall doa ejemplart'~ de no IOI&p¡o tenor
en Bogotá, á m~ho de Abnl d m11 novt'citmtue oinoo.
'·MuDB~Tu G.tacjs- .Alezanc&r Koppel
Podu Ejecutivo -Bogotá, 11 de Abril de 1906.
"Aprobado.
"R. REYES
"El Km1stro Je Obras P
•
Articulo único. Aprué el pt·emserto contrato, ooo las modi8-
oaclooes siguientes:
El articulo 1.0 así: "El a
bierno ooocede la CompaMa permaao
para la construcción 1 esplo ión ue dus muelles de baerro ó de ape..;
ro ó manpoatería, en la de la babia de Santa Marta bafiada por
el mar. La cooatraooióo y c...-.I~IUUr:II.UIULI de e~&toa muelles le sujetará fD
todas aua part~ á Jae oood d8 que quedan eat1palatlaa eu .. pr-.a•
~ contrato.''
aoD.fur.mtdad coa kl& plano& ~lf. comlleio~!&
pafita r apr&bado el .Qobier
rloree •. Las diaorepaociaa eo
45. Bl artfeulo 4.o aai: "El rmtao que aa oonoede A la Oot'ó. . . .
por el presente contrato ee rfl al derecbo de usufructuar la oM&
m,dtante las condlc10nee que expresan, pero no comprende el á
tmpedtr ttue el Gooterno ouo~ ya o parm1ta laoonatruool6n de otr01
IDOl'l ea ú nbras seD:l~)ant~a cualquter punto de la babia que no •
t.orb~n en mauertt al¡.tuua, á j wto de perttos inllemeroa nombradoi
como queda estipulado, la trucCJóo y servtciu de loR muell~a d8
la Compañía. Queda igualw~u establecido que en cacto de oonatrue-
otfln de otros mul'lles ú obras s~m~jant~s, la Compa.ñla no podrá esta·
bleoer otra oumpeteuma que 1 de t.artftas eu los térmtooa expresados
en eet6 o.•ntrato. Las nuevas tH'l:lS que .,, Got>tcruo construya ó pbr-
mata con•trun·, ue acutm.1o e este arttJulo, qu~t.lan á su vez sujetal
á tgual~s condtoJonts."
El artículo 6. 0 así: "La mpktñla presentará alGobierno lee pla-
nos de que trata el art1culu .0 de este contrato, B wás 'ardar aeta
mes~a oe~puétt o e su v1gt:lUCI , y Oat a prm01p10 á loe tr~b~JOB de cune-
nuecJón tD los <.~it'nto vtm dlas sut>sigoi~utes á la f~cba en que ta-
les planos fu~r~o aprob;ui os or t~l Got.Jlt't DO. El plazo para que todaa
las oLrttB ~eau termmaocls d~&das al serv1cto pút>hco será de trel
años, contadoa dt"sde la f~cb t.le la a[. robacióo de Jos planos, pero po-
años más, ti para ello hubiere justa
dl8 vn•Htgatl't'l bitsta por
causa á jutcio del Gobierno.
roloogación ó ampllación de loa muelles
&f'rá mat~rta de un uutlVO e trato ~ntre el Gobierno y la Compañia;
y m1entrat- que él no St Cl' ure, ni la ampliación ni la prolongación
cuenta para con!trucción de otro ú otroa
ae tendrán absolutam~ute
mu~lles.''
El arttculo s.o ast: "En vor de las obras á que ee refiere e,~
contrato se hacen las siguie
de radas como de utilidad pública, para
"l. La de que eean
loa efectos de la Ley 56 de 1
"ll. La de qne s& nm~oan introducir librea de dereoboa ile impoe-
atiáu loa materiales áoica y exoluaivamente para ao coo..