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DERECHO CIVIL
    LIBRO I
    DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA

    1. DEFINA DERECHO:
    Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad.
     2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL:
Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de
la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general.
     3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO:
     Derecho civil, mercantil, notariado. Etc...
     4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL:
     En el Decreto Ley 106 (código civil).
     5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY:
     Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y
     una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala.
     6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106:
     Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
     7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106:
     El 14 de septiembre de 1963.
     8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106:
     El 01 de julio de 1964.
     9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS:
     Tiene 5 libros:
               a) libro I de las personas y la familia,
               b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales,
               c) libro III de la sucesión hereditaria,
               d) libro IV del registro de la propiedad,
               e) de las obligaciones en general.
               Primera Parte: de las obligaciones en general.
               Y Segunda parte: de los contratos en particular.
     10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL:
     Tiene 2,180 Artículos.
     11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY:
     Persona Individual y Persona Jurídica.
     12. DEFINA PERSONA:
     Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
     13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA:
     Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones.
     14. DEFINA PERSONALIDAD:
     Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones.
     15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD:
               a) teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento,
               b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción,
               c) teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida.
               d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el
                    nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece
                    siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
     16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD:
     Estudian Cuando inicia la personalidad
     17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN:
     La TEORÍA ECLÉCTICA
     y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil
     18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD:
     Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1
     19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD:
     Termina con la muerte de la persona. Art. 1
     20. QUE ES CONNACENCIA:
     Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2
     21. QUE ES CONMORENCIA:
     Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas
     murieron al mismo tiempo. Art. 3
     22. QUE ES EL NOMBRE:
     Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales.
     23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4
               a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados
               b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido
               c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta
               d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca.
     24. QUE ES SEUDÓNIMO:
     Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer.
     25. QUE ES SOBRENOMBRE:
     Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad.
     26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE:
     La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona
     Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad.
     27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA:
          Apodo, mote
     28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5
     Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario.
     29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5
     La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga
     interés en la identificación.
     30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO:

                                                                                                                                                1
Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria.
     31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE:
     Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial
     32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE:
     Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica
     la condición civil.
     33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE:
     Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento.
     34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD:
     Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones.
     35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD:
     Que personalidad es una investidura jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de
     derechos y contraer obligaciones.
     36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY:
               a) capacidad de goce
               b) capacidad de ejercicio
     37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE:
     Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones.
     38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO:
          La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años, por lo
          tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo, media vez no
          haya sido declarado en estado de interdicción.
     39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO:
     Es a través de quien se ejercitan los derechos y obligaciones.
     40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO
Tener la mayoría de edad y no haber sido declarado en estado de Interdicción.
     41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO
     Es aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón
     mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un
     representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619)
     42. DEFINA INCAPACIDAD:
Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el Ámbito de lo jurídico como sujeto de derecho siendo necesario
nombrarle un representante legal.
     43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD:
               a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c.
               b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c.
     44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA:
Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdicción.
     45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIÓN:
               a) cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento.
               b) Cuando una persona haga abuso de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios económicos a
                   su familia. (art. 9 c.c.)
     46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN: ART. 12
               a) La Procuraduría General de la Nación (PGN)
               b) Los parientes del incapacitado
               c) Las personas que tengan contra el, alguna acción que deducir.
     47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN: ART. 9 ULTIMO PÁRRAFO
Desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus
derechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en
que se verificaron.
     48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10
Se refiere a que los perturbaciones mentales transitorios
     49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIÓN MENTAL TRANSITORIA:
Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padecía de perturbaciones el contrato será nulo,
mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido.
     50. CUALES SON LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
               a) Teoría de la ficción legal: establece que las personas jurídicas no tienen personalidad.
               b) Teoría de ficción doctrinaria: establece que las personas jurídicas no existen, por ende no tienen personalidad.
               c) Teoría de la Realidad: establece que las entidades tienen una personalidad, distinta de sus miembros individualmente
                   considerados. Art. 16
     51. QUE ESTUDIAN LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
Estas teorías estudian si tiene o no personalidad, la persona Jurídica.
     52. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS:
               a) persona jurídica de derecho publico
               b) persona jurídica de derecho privado
     53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO:
  Son todas las instituciones del estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC.
     54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO:
               a) con Interés Publico
               b) con Interés Privado.
     55. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PUBLICO:
     Son todas las fundaciones. Ej. La fundación Mirna Mac
     56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO:
               a) Con Fin Lucrativo
               b) Sin Fin Lucrativo
     57. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS:
     Todas las sociedades
     58. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS:
     Todas las asociaciones
     59. QUE ES DOMICILIO:
     Es la circunscripción territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer obligaciones.
     60. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO:
               a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia
                   continua durante 1 año. Art. 32
               b) domicilio múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera
                   domiciliada en cualquiera de ellos. Art. 34
               c) domicilio legal: es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus
                   obligaciones. Art. 36
               d) domicilio de la persona jurídica: es el que se designa en el documento en que conste su creación o en su defecto, el lugar en
                   que tenga su administración o sus oficinas centrales. Art. 38
               e) domicilio contractual o especial: Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento
                   de las obligaciones que estos originen. Art. 40

                                                                                                                                               2
f)    ** domicilio del vagabundo: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se
               encuentra. Art. 35
          g) ** domicilio fiscal: se encuentra en el código tributario y es la dirección de Internet o correo electrónico. Código tributario
61. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA:
          a) Domicilio: Es la circunscripción departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones,
          b) Vecindad: Es la circunscripción municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones,
          c) Residencia: Es la dirección donde vive habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer obligaciones.
62. QUE ES AUSENCIA:
Es la declaración judicial, que determina la condición legal de una persona, que se encuentra fuera de la república o se encuentra
desaparecida.
63. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA:
     1.- Ausencia Simple y
     2.- Ausencia Calificada
64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE:
Es cuando una persona se encuentra fuera de la república
65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA:
     Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero.
66. DEFINICIÓN DE AUSENTE: ART. 42
Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los
efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA:
     Nombrar defensor judicial al ausente Art. 44
68. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE:
     para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio. Art. 44
69. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR:
     El juez nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo párrafo.
70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45
          a) De preferencia será el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes
          b) O en su defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y competencia.
71. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46
          a) desde que termine el litigio en que se le nombro
          b) desde que se provea guardador de bienes al ausente, y
          c) desde que el ausente se apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes.
72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES:
     se le tendrá que nombrar un guardador de bienes. Art. 47
73. QUIEN PODRÁ DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE:
     Cualquier persona capaz o La Procuraduría General de la Nación.
     Art. 47
74. QUIEN PODRÁ SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48
     Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el mismo defensor judicial.
75. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE:
     El representante del ausente es administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los
     tutores, en lo que fueren aplicables. (art. 50)
76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES:
ART. 53
          a) Cuando se apersona el ausente por si o por medio de apoderado
          b) Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente
          c) Cuando fallezca el guardador, se le amita la renuncia o se le remueva del cargo, según las reglas establecidas para el tutor en
               lo que fuere aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador y
          d) Cuando se da la administración al cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de
               sucesión que establece la ley.
77. QUIENES DEBERÁN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIÓN DEL GUARDADOR: ART. 54
     La Procuraduría General de la Nación y los parientes del ausente
78. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55
     Únicamente los parientes (cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que
     establece la ley).
79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A LOS PARIENTES:
     Se practicara inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenecen al matrimonio si el ausente fuere
     casado. Art. 56
80. PODRÁ EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60
     No. A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados.
81. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR SUCESIÓN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL
     AUSENTE: ART. 61
     Deberá denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 días y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren
     prestado.
82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO
     se solicita la declaración de muerte presunta
83. DEFINICIÓN DE MUERTE PRESUNTA:
     la muerte presunta es la declaración que hace un juez a través de una resolución que una persona esta muerta presuntamente.
84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA:
     No hay plazo
85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA:
     Transcurridos 5 años desde que se decreto la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente. Art. 63
86. EN QUE OTROS CASOS SE PODRÁ DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64
          a) De la persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de
               operaciones, cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella.
          b) De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando
               haya transcurrido una año desde su desaparición y
          c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto,
               derrumbe, inundación u otro siniestro. (plazo: inmediatamente)
87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES:
     Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art. 68
88. CUANDO CESARA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO:
     Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carácter de guardador y sujeto a
     todas las obligaciones de este. Art. 71
89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA:
     Tiene 2 efectos
          a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesión, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesión hereditaria) Articulo
               67
          b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cónyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77
90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CÓNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO:


                                                                                                                                            3
cuando uno de los cónyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente. La acción de nulidad corresponde al ausente o al
         cónyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel vivía. Esta acción prescribe a los 6 meses contados para el ausente desde la fecha en
         que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cónyuge desde que supo la supervivencia del ausente
    91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO:
         Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun después de la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el
         estado que estos se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio Art. 75
    92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78
    Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos,
    procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre si.
    93. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY:
              a) El matrimonio Civil
              b) El matrimonio Religioso
              c) El matrimonio Mixto
    94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN:
    El matrimonio civil únicamente, ya que el religioso se realiza como
    un acto simbólico conforme la fe y las creencias de cada persona.
    95. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO:
              a) El matrimonio es un Contrato: ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a través de la cual se crean
                   modifican o extinguen, derechos y obligaciones.
              b) El matrimonio es un acto jurídico mixto: conjunto de normas impuestas por el estado pero que además se pueden pactar
                   derechos y contraer obligaciones.
              c) El matrimonio es una institución social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas impuestas
                   por el estado a través de la ley (ordenamiento jurídico.)
    96. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIÓN:
    La teoría que establece que el matrimonio es una institución social.
    97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO:
    El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Art. 79
    98. QUE SON LOS ESPONSALES:
    Son las promesas de Matrimonio. Art. 80
    99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80
    Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y
    entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó.
    100.QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO:
         ART. 81
    Los mayores de edad, son mayores de edad los que hayan cumplido 18 años, sin embargo también tienen capacidad los varones menores de
    edad pero mayores de 16 años y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 años, siempre y cuando cuenten con la autorización que
    establece la ley.
    101.QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIÓN:
    La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo la patria potestad. Art. 82
    102.EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN:
    El adoptante Art. 82 párrafo 2do.
    103.EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN:
    El tutor, podría ser un pariente media vez sea tutor específicamente. Art. 82 3er. Párrafo.
    104.QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE NINGUNO DE LOS PADRES:
    Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83
    105.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL:
    A través de la jurisdicción voluntaria judicial.
    106.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85
    El matrimonio podrá celebrarse por poder, otorgando mandato especial, en el cual se deberá expresar la identificación de la persona con la
         que debe contraer el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93.
    107.CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO:
             a)   Impedimentos absolutos: llamados en la doctrina dirimentes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea insubsistente, lo
                  cual significa que el matrimonio es nulo, ya que no nace a la vida jurídica. Art. 88
             b)    Impedimentos relativos: llamados en la doctrina impidientes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea ilícito pero
                   valido, imponiendo una sanción a la persona que cometió el ilícito. Art. 89
     108.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS:
               a) los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos.
               b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad
               c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya disuelto legalmente
                   esa unión.
Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el único impedimento es para los hermanos y medio hermanos (línea
colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuñada? Si, ya que el único impedimento seria contraer el matrimonio con la ex
suegra o un hijo de su ex cónyuge.
     109.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89
               a) Del menor de 18 años sin consentimiento expreso de sus padres o del tutor
               b) Del varón menor de 16 años o la mujer menor de 14 años. Salvo que antes de esa edad la mujer haya concebido y haya
                   prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela.
               c) De la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio o de la unión de hecho, o
                   desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por impotencia del marido, la mujer podrá
                   contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno.
               d) Del tutor y del protutor o de sus descendientes con la persona que este bajo la tutela o protutela
               e) Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela. Sino después de
                   aprobadas y canceladas las cuentas de su administración.
               f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizar su manejo,
                   salvo que la administración pasare a otra persona.
               g) Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción.
     110.QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILÍCITO:
          ART. 90
     Si no obstante el matrimonio fuere realizado, este será valido pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán
               responsables de conformidad con la ley.
    111.QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL YA
         SEA POR RAZÓN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91
    El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales.
    112.QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92
             a) El alcalde
             b) O el concejal que haga sus veces
             Sin embargo también lo puede autorizar
             c) El Notario
             d) Y un ministro de culto debidamente facultado.
    113.QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO:
    El Ministerio de Gobernación.

                                                                                                                                                 4
114.QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE
    LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD:
        De conformidad con el código civil no podría, en virtud de que esta presente y el concejal hace sus veces únicamente cuando el
        alcalde se encuentra ausente. Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace ninguna distinción entre el alcalde y el concejal,
        así que aunque el código civil establezca la prohibición, el concejal si podría celebrar el matrimonio, ya que por la supremacía de
        las leyes la constitución prevalece sobre el código civil.
115.CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS ESPECIALES:
                MATRIMONIO NORMAL                MATRIMONIO DE UN MENOR
                Certificación de partida de Certificación de partida de nacimiento de ambos
                nacimiento       de     ambos contrayentes menores de edad.
                contrayentes
                Cedula de vecindad de ambos Constancia de Sanidad para ambos cónyuges
                contrayentes
                Constancia de Sanidad para Capitulaciones matrimoniales
                ambos cónyuges
                Capitulaciones matrimoniales     Autorización de quien corresponda

116.ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO NORMAL:
       Se solicita la certificación por seguridad jurídica, pero realmente no es obligatorio ya que no esta fundamentado en nuestra
       legislación.
117.EN QUE CASOS SE EXCEPTÚAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97
         a) No están obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de medico y cirujano colegiado activo o
              de centros de atención medica públicos. y
         b) quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado.
118.CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS:
    La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o señalar día y hora para la celebración del mismo.
119.QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO
    RESPECTIVO:
    Se realiza un procedimiento de determinación de edad en la jurisdicción voluntaria judicial (esto únicamente sirve para celebrar el
    matrimonio) Art. 94
120.CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95
     Certificación de partida de nacimiento
     Cedula de vecindad
     Constancia de sanidad
     Capitulaciones matrimoniales
     El documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior
     Garantizar los alimentos de los hijos menores de edad
     Inventario respectivo
121.CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96
               Pasaporte
               Constancia de sanidad
               Capitulaciones matrimoniales
               Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que país sea la persona, sin embargo obligatoriamente debe
                   cumplir con los pases de ley)
               Publicación de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulación, en un plazo de 15 días.
122.PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO
     Se empieza con la asesoría correspondiente:
     Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables para contraer matrimonio.
     Se señala día y hora para la celebración del matrimonio (todos los días y horas son hábiles para dicha celebración)
     El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebración del matrimonio
     Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artículos: 78 y del 108 al 112 C.Civ. y explicar en que consiste cada uno
         de ellos.
     Luego de la lectura de los artículos respectivos se les pregunta a los contrayentes si dan su consentimiento
     Y por ultimo se les declara unidos en matrimonio.
123.CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO:
    ♦ Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo
    ♦ Se razonan las cedulas de los contrayentes
    ♦ Se envía Aviso circunstanciado al registro civil del renal
    ♦ Se envía aviso al registro de cedulas
    ♦ Se envía aviso al registro donde están asentadas las partidas de nacimiento.
    ♦ Se debe protocolizar el acta de matrimonio.
124.REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO:
    En la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre del año dos mil ocho, yo Nelly Yadira Morataya Aguilar notaria, lleve a cabo la
    celebración del matrimonio civil de Marvin Josué Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quinta avenida uno guión dos de la
    zona cinco del municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cual procedo a entregar la respectiva constancia
    del acto celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su original que contiene el acta de matrimonio y la
    presente. En fe de lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil.
125.REDACTE UNA RAZÓN DE CEDULA:
    RAZÓN: el titular de la presente cedula de vecindad, contrajo matrimonio con la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN,
    autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de noviembre del año 2008. Por el infrascrito Notario. Firma y sello del notario
126.REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO:
    Aviso circunstanciado deberá llevar todos los datos que tiene el acta de matrimonio.
127.EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES:
    Si tendrán que razonarse el pasaporte, según lo establecido en el art. 100 código civil. A excepción de los pasaportes de los brasileños,
    ya que la embajada de ese país así lo dispuso.
128.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105
    En caso de grave enfermedad, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas siempre que no exista
    ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto.
129.QUIEN MAS PODRÍA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92:
    Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada. Podrán contraer matrimonio
    ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Art. 107
130.CON QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE DEBERÁ CUMPLIR:
    Se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107
131.EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIÓN:
Dentro de 15 días de terminada la campaña o levantado el sitio.
132.QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO:
         a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlos siempre (en el tiempo que dure el
              matrimonio). Art. 108
         b) La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges. Art. 109
         c) Arreglar todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos. Art. 109
         d) Arreglar todo lo relativo a la economía familiar. Art. 109
133.QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO:

                                                                                                                                           5
a)    El marido debe protección a su mujer y esta obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de
               acuerdo con sus posibilidades económicas.
               Art. 110
          b) Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos. Art. 110
          c) La mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado para
               trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá en todo o en parte para los gastos de la familia. Art. 111
          d) La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidades que
               correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112
134.QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
          Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Art. 117
135.LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERÁN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121
          ♦ la designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio.
          ♦ Declaración del monto de las deudas de cada uno y
          ♦ Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta el de separación absoluta o el de
               comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo.
136.EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118
           Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;
           Si alguno de los contrayentes ejerce profesión u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de doscientos
               quetzales al mes;
           Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o
               guarda;
           Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.
137.DE CUANTO ES EL SALARIO MÍNIMO ACTUALMENTE:
El salario mínimo actual es de Q.
138.DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
          Deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio.
139.QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERÁN CUMPLIR: ART. 119
          a) El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio,
          b) y también en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
140.DEFINA QUE ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO:
          Los regímenes económicos del matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonio conyugal en caso
          de que se disuelva el matrimonio.
141.CUALES SON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO:
           Comunidad absoluta
           Separación absoluta
           Comunidad de gananciales
142.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122
          En este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al
          patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
143.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA: ART. 123
          En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de
          los frutos, productos y accesiones de los mismos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos,
          emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. Lo que significa que
          todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal y aunque se disuelva el matrimonio ambos seguirán
          conservando lo que poseen.
144.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124
          En este régimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que
          adquieren durante el, por titulo gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio
          conyugal los bienes siguientes:
          a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y
               cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes;
          b) los que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y
          c) los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo etc.
145.QUE RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES:
El régimen económico de Separación absoluta
146.PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125
          Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del
          patrimonio conyugal durante el matrimonio.
147.EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2º PÁRRAFO
          Deberá hacerse por medio de escritura publica que se inscribirá en los registros respectivos, y solo perjudicara a tercero desde la
          fecha de la inscripción.
148.QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE RÉGIMEN ACOGERÁN DENTRO DE EL
     MATRIMONIO:
          Se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. Art. 126
149.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES:
Régimen Subsidiario
150.EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS
     DE VIDA QUE PROCEDE:
          No obstante el régimen al que se acojan los cónyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios
          de cada cónyuge.
151.QUE ES EL MENAJE DE LA CASA:
Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a la
familia.
152.A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA:
          Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del hogar conyugal exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del
          marido.
153.PUEDE VENDER UNO DE LOS CÓNYUGES LOS BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN QUE HAYAN ACOGIDO:
          Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros
          públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes.
154.QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO MENOR DE EDAD:
          Si el marido fuere menor de 18 años, deberá ser asistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la
          persona que ejerza sobre el la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes
          hasta que el marido llegue a la mayoría.
155.CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES:
     1) por la disolución del matrimonio,
     2) por separación de bienes; y
     3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los
     cónyuges por delito cometido en contra del otro.
156.QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES:
Se procederá inmediatamente a su liquidación.
157.QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES:


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El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de
         la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan.
158.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE:
     Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida jurídica.
159.IMPEDIMENTOS RELATIVOS:
     Hacen que el matrimonio sea ilícito.
160.CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO:
     Cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo.
161.EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO:
         a) cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción,
         b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea perpetua incurable y
               anterior al matrimonio
         c) de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y
         d) del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.
162.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA:
     Es cuando uno de los cónyuges o ambos, son impotentes, y no pueden haber relaciones de hecho.
163.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA:
     Cuando uno de los cónyuges o ambos, tienen relaciones de hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estériles.
164.DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN:
     Es una institución del derecho civil a través de la cual el estado dispensa a los cónyuges de su obligación de vivir juntos, modificando
     con ello el matrimonio.
165.DEFINICIÓN DE DIVORCIO:
     Es una institución del derecho civil a través de la cual se disuelve el matrimonio.
166.COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO:
         a) por mutua acuerdo entre los cónyuges
         b) por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada.
167.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES:
     Se da cuando ambos cónyuges están de común acuerdo en tomar la decisión de separarse o divorciarse.
168.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO:
Se tramita a través de la jurisdicción voluntaria judicial
169.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, MEDIANTE CAUSA DETERMINADA:
     Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separación o el divorcio por parte del cónyuge inculpable, o sea que no
     motivo la causa.
170.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR CAUSA DETERMINADA:
Se tramita a través de un juicio ordinario
171.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO:
     Después de 1 año se puede solicitar la disolución del matrimonio
172.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA:
     Dentro de los 6 meses de conocida la causal
173.QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA:
     Pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el.
174.DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE:
     Dentro de los 6 meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda.
175.CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO:
     1) la infidelidad de cualquiera de los cónyuges.
     2) Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y en general la conducta que
         haga insoportable la vida en común,
     3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos
     4) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año,
     5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no
         haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio
     6) La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos
     7) La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y
         alimentación a que esta legalmente obligado,
     8) La disiparon de la hacienda domestica
     9) Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causar la ruina de la
         familia o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal.
     10) La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro,
     11) La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que
         merezca pena mayor de 5 años de prisión,
     12) La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia,
     13) La impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio,
     14) La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción;
     15) Así mismo, es causa para obtener el divorcio la separación de personas declarada en sentencia firme.
176.QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA:
     Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al menaje del hogar.
177.QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CÓNYUGES ES IMPOTENTE:
     Se tiene que determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior al misma. Para establecer si es causal de divorcio
     (posterior) o bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior)
178.PUEDE LA CONFESIÓN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN:
     No, ya que no se considera suficiente prueba.
179.CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO:
         a) la liquidación del patrimonio conyugal;
         b) el derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; y
         c) la suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separación o divorcio la lleve consigo y haya petición
               expresa de parte interesada.
180.CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN:
     1) la insubsistencia del vinculo conyugal;
     2) el derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y
     3) el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido.
181.CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO:
         a) la disolución del vinculo conyugal;
         b) deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; y
         c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.
182.QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LOS HIJOS:
     Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la
     autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictándose las medidas urgentes que sean necesarias.
183.QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CÓNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO:
     Deberán presentar ante juez competente Proyecto de Convenio
184.QUE DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO:
     1) a quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio;


                                                                                                                                           7
2)   por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos
             cónyuges, en que proporción quedara obligado cada uno de ellos;
        3) que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades;
        4) garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges;
        5) tienen que presentar proyecto de liquidación del patrimonio conyugal.
    185.DEFINICIÓN DE UNIÓN DE HECHO:
        Es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio declaran ante un alcalde,
        ante notario o ante un juez que por mas de tres años han hecho hogar y vida en común ante sus familiares y relaciones sociales,
        cumpliendo con los fines del matrimonio.
    186.CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO:
             a) vivir juntos
             b) procrear, alimentar y educar a los hijos
             c) auxiliarse entre si.
    187.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AÑOS JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS:
        No puede declararse la unión de hecho, en virtud de que no se cumple con los fines del matrimonio, siendo este un requisito
        indispensable.
    188.CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO:
        1) Voluntaria
        2) Judicial.
    189.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA:
        Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unión de Hecho.
    190.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL:
             a) cuando haya oposición de uno de los convivientes
             b) por fallecimiento de uno de los convivientes, (en este caso se le denominará Unión de Hecho Post-mortem)
             en ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unión de hecho.
    191.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA:
        1) si es ante el alcalde, se declara a través de un acta
        2) si es ante el notario, se declara a través de un acta notarial o bien por escritura publica.

    192.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL:
        Se declara a través de sentencia firme en Juicio Ordinario.
    193.EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO:
        1) (Efecto de Filiación) los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos
             dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida,
             presunción contra la cual se admite prueba en contrario;
        2) si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo
             prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito, o con el valor o permuta de
             otro bien de su exclusiva propiedad;
        3) derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la sucesión del ausente,
             liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan;
        4) en caso de fallecimiento de alguno de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes al
             igual que en el inciso anterior; y
        5) la sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio.
    194.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD:
        Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad sin el consentimiento de los padres o de
        el tutor, o en su caso autorización del juez (dispensa judicial).
    195.COMO PUEDE CESAR LA UNIÓN DE HECHO:
             a) puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma en que se constituyo;
             b) o por cualquier causa de las señaladas para el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada
                  judicialmente.
    196.ANTE QUIEN SE SOLICITA EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA:
             a) si la unión de hecho fue declarada ante notario, la cesación de la misma se solicita ante notario;
             b) si la unión de hecho fue declarada ante alcalde, la cesación de la misma se solicitara al juez de 1ra. Instancia, en virtud de que
                  la ley no faculta al alcalde. EN JUICIO ORDINARIO
    197.DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO:
            Matrimonio                                     Unión de Hecho
            1) es un acto constitutivo                     1) es un acto declarativo
            2) es permanente e invariable                  2) es permanente, pero variable
    198.PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO:
        Porque surte sus efectos desde el momento en que se autoriza el matrimonio.

    199.PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E INVARIABLE:
        Porque el matrimonio se mantiene de la misma forma que se constituyo y no cambia.
    200.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO:
        Porque se retrotraen los efectos al momento en que se declara la Unión de hecho.
    201.PORQUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE:
        Porque la unión de hecho se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable, ya que pueden declarar su unión de
        hecho pero si lo desearen también pueden contraer matrimonio.
    202.OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE DECLARADA LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA:
            a) obligación legal: consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional de las personas, dentro de un plazo de 30
                días.
               b) obligación técnica: las mismas del matrimonio (entrega de constancia del acto.... etc.)
     203.DEFINICIÓN DE PARENTESCO:
          Es un vínculo jurídico que existe entre varias personas: -por lazos de consanguinidad, - por lazos de afinidad (derivados del
          matrimonio), -y por la adopción. (El civil)
     204.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD:
          Es el vínculo jurídico que existe entre varias personas que descienden de un mismo progenitor. Ej. Los hermanos descienden de sus
          padres (mismo progenitor).
     205.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR AFINIDAD:
          Es el vinculo jurídico que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos, (nace del matrimonio).
     206.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIÓN:
Es el vinculo jurídico que existe únicamente entre el adoptante y el
     adoptado (se le conoce como parentesco civil).
     207.DEFINICIÓN DE GRADO:
          Es la distancia que existe entre un pariente y otro pariente, cada generación constituye un grado.
     208.DEFINICIÓN DE LÍNEA:
          Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados que existen.
     209.CLASES DE LÍNEA:
               a) Línea recta: es cuando las personas descienden unas de otras, viniendo de un ascendiente común.
               b) Línea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden unas de otras, pero provienen de un mismo ascendiente
                    común.
     210.QUE GRADOS RECONOCE LA LEY:
                                                                                                                                                8
1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado
         2) por afinidad: dentro del segundo grado
         3) por adopción: únicamente entre el adoptante y el adoptado
     211.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN:
         Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre dos personas, en la cual uno de ellos es el padre o la madre de la otra persona.
     212.DEFINICIÓN DE PATERNIDAD:
         Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre el padre y el hijo.
     213.CLASES DE FILIACIÓN:
              a) matrimonial
              b) cuasi matrimonial
              c) extramatrimonial
              d) adoptiva
     214.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL:
         Es aquella filiación que se dará en los hijos nacidos del matrimonio
     215.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN CUASI MATRIMONIAL:
         Es aquella filiación que se da entre los hijos nacidos en la unión de hecho.
     216.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL:
         Es aquella filiación que se da entre los hijos que nacen fuera del matrimonio.
     217.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN ADOPTIVA:
         Es aquella filiación que se da como producto de la adopción.
     218.CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL:
              a) en forma voluntaria
              b) en forma judicial
     219.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA:
               1) En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil
               2) Por acta especial ante el mismo registrador civil
               3) Por escritura publica
               4) Por testamento
               5) Por confesión judicial.
     220.PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD:
         El reconocimiento no es revocable
     221.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL:
         El hijo que no fuere reconocido voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare si filiación y este derecho nunca
         prescribe respecto de el. Art. 220
     222.EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD:
               1) Cuando existas cartas, escritos o documentos en que se reconozca,
               2) Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre.
               3) En los casos de violación, estupro, rapto cuando la época del delito coincida con la de la concepción
               4) Y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción.
     223.QUE ES LA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO:
         Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo presenta socialmente, y que además, concurra cualquiera de las circunstancias
         siguientes:
         1) Que hayan proveído a su subsistencia y educación;
         2) Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y
         3) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
     224.DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN:
         Institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo biológico de otra
         persona.
     225.CUAL ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE DE LAS ADOPCIONES:
El consejo nacional de adopciones (CNA)
     226.CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES:
              a) Adopción nacional: es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala
              b) Adopción internacional: es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de
                   recepción.
     227.CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPTAR:

   228.DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD:
       Es el derecho que tienen los padres de representar a sus hijos menores de edad o mayores declarados en estado de interdicción, así
       como el de administrar sus bienes, con la obligación de cuidar sus bienes, con la obligación de cuidar, sustentar, educar y corregirlos.
   229.QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD:
Ambos padres.
   230.QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES):
           a) representar a sus hijos
           b) administrar sus bienes
           c) aprovechar sus servicios.
   231.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES):
             1) Cuidar a los hijos
             2) Sustentar a los hijos
             3) Educar a los hijos
             4) Corregir a los hijos
   232.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS):
           a) obligación de vivir con sus padres
           b) honrar y respetar a sus padres
           c) prestar asistencia a sus padres.
   233.EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA:
       Los mayores de 14 años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudaran a sus
       padres para su propio sostenimiento.
   234.PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD:
       No pueden hacerlo, salvo que cuenten con autorización judicial del juez competente y la intervención de la PGN.
    235.CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 269
             a)   Cuando el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos,
             b)   Cuando por su mala administración se disminuyen o deprecien (los bienes del menor).
    236.CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD: ART. 273
                 Por ausencia del que la ejerce declarada judicialmente
                 Por interdicción, declarada en la misma forma,
                 Por ebriedad consuetudinaria,
                 Y por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.
    237.CUANDO SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274
                 Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus
                  deberes familiares;
                 Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores;

                                                                                                                                               9
    Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos;
                Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado;
                Por haber sido condenados dos o mas veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada
                 delito;
                También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.
    238.QUE EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 275
        Aunque se diere la suspensión o pérdida de la misma no se quedara exonerado de las obligaciones hacia sus hijos.
    239.QUIENES PUEDEN PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD:
            •    Los ascendientes del menor
            •    Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad
            •    La procuraduría general de la nación
            El progenitor inocente y la PGN serán parte en el juicio en todos los casos.
    240.CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 277
            1)  Cuando la causa o causas de la suspensión o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las
                personas o los bienes de los hijos,
            2) Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º del art. 274 no haya reincidencia y
                hubieren existido circunstancias atenuantes; y
            3) Cuando la rehabilitación fuere perdida por los hijos mayores de 14 años o por su tutor siempre que la causa de perdida de la
                patria potestad no estuviere comprendida dentro de las cosas específicos que determina el inciso 1º del art. 277.
    241.DEFINICIÓN DE ALIMENTOS:
        La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y
        también la educación e instrucción del alimentista cuando es un menor de edad.
    242.QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD:
        Además del sustento, habitación, vestido, asistencia medica, comprende también instrucción y educación.
    243.CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS:
            a) Proporcionalidad: depende de la situación económica de la persona obligada a prestar alimentos;
            b) Fijadas en dinero: se tienen que fijar los alimentos en dinero y no pagados en especie. (Con la excepción de que al obligado se
                le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen);
            c) Modificable: en virtud de que los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución de
                las necesidades del alimentista y la fortuna…
            d) Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la otra persona para cubrir con su trabajo;
            e) Es irrenunciable: se refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su derecho de alimentos, (recibir los mismos)
            f) Es intransmisible: no se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no sea el alimentista,
            g) Es inembargable: los alimentos no se pueden gravar para el cumplimiento de una obligación;
            h) Es incompensable: no se puede compensar o extinguir la obligación;
            i) Es imprescriptible: mientras subsista la necesidad siempre se tiene el derecho de pedir los alimentos. (no prescribe);
    244.QUE EXCEPCIÓN TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282:
        Que podrán sin embargo compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas.
    245.QUE PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283
            •    Los cónyuges: ambos
            •    Los ascendientes: ej. a mi papá, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc.
            •    Los descendientes: ej. a mi hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc.
            •    Los hermanos: entre si
    246.QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285
Cuando dos o mas alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados
por una misma persona y esta no tuviere fortuna bastante para
atender, a todos, los prestara en el orden siguiente:
              o    A su cónyuge
              o    A los descendientes del grado mas próximo
              o    A los ascendientes, también del grado mas próximo, y
              o    A los hermanos
    247.CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 287
        Desde que las necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el
        alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente.
    248.CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 289
            ♦     Por la muerte del alimentista;
            ♦     Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que
                  los recibía;
             ♦ En el caso de injuria falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos;
             ♦ Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista
                  mientras subsistan estas causas, y
             ♦ Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.
    249.EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES:
                 Cuando han cumplido 18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción,
                  y
                 Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad.
    250.EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA:
        La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar
        suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviera bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio
        del juez.
    251.DEFINICIÓN DE TUTELA:
        Es el derecho que tiene una persona de representar a un menor de edad o un mayor declarado en estado de interdicción que no este
        sujeto a patria potestad, así como el de administrar sus bienes con la obligación de cuidarlo, sustentarlo y corregirlo.
    252.CLASES DE TUTELA:
             a) Testamentaria: art. 297 se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su
                  patria potestad, por el abuelo o abuela para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima por cualquier testador;
             b) Legitima: art. 299 es la tutela que corresponde al siguiente orden 1.- al abuelo paterno
                  2.- al abuelo materno
                  3.- a la abuela paterna
                  4.- a la abuela materna
                  5.- a los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas.
             c) Judicial: art. 300 procede por nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo.
    253.EN QUE CONSISTE LA CURATELA:
        Consiste en la tutela de los declarados en estado de interdicción.
    254.DEFINICIÓN DE TUTOR:
        Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al mayor de edad en estado de interdicción si no tuviere padres y en
        nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio.
    255.DEFINICIÓN DE PROTUTOR:
        Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela

                                                                                                                                            10
256.CLASES DE TUTORES:
          a) Tutores específicos: art. 306 cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les
              nombrara tutores específicos;
          b) Tutor especial: si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre ellos y los padres, el juez
              nombrara tutor especial;
          c) Tutor legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o incapacitados
              son tutores y representantes legales de los mismos.
257.PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA:
    Los extranjeros no están obligados a aceptar el cargo de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y
    connacionales.
258.CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y PROTUTOR:
          ⇒ El menor de edad y el incapacitado
          ⇒ El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad u otros delitos del orden
              común que merezcan pena mayor de 2 años
          ⇒ El que hubiere sido removido de otra tutela o no hubiere rendido cuentas de su administración o si habiéndolas rendido, no
              estuviesen aprobadas
          ⇒ El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta
          ⇒ El fallido o concursado, mientras no hayan obtenido su rehabilitación
          ⇒ El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado
          ⇒ El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos
          ⇒ El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor a juicio del juez a menos que con
              conocimiento de causa haya sido nombrado por testamento
          ⇒ El que no tenga domicilio en la república y
          ⇒ El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa.
259.PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO SER TUTOR DEL MISMO:
    Art. 314 # 7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos, no puede ser tutor ni
    protutor.
260.CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA:
          a) Personales
          b) Indelegables
          c) Cargos públicos
          d) obligatoria
261.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO:
    Porque esta supervisado por el estado a través de un protutor
262.CUANDO PROCEDE LA REMOCIÓN DE LA TUTELA:
           1) Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo,
           2) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito,
           3) Los que emplearen mal trato con el menor
           4) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario omitiendo bienes o créditos activos o pasivos, y
           5) Los que se ausenten por mas de 6 meses del lugar en que desempeñen la tutela y pro tutela.
263.QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PRO TUTELA:
          a) Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela
          b) Los mayores de sesenta años
          c) Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas hijos
          d) Las mujeres
          e) Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia
          f) Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo, y
          g) Los que tengan que ausentarse de la república por mas de un año.
264.REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA:
    Discernimiento del cargo: el tutor y el protutor no entraran a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez.
265.QUIEN NO NECESITA DISCERNIMIENTO DEL CARGO:
    Los tutores legales
266.EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA:
    Practicando el inventario, el tutor y el protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía.
267.CLASES DE GARANTÍA:
            Hipoteca
            Prenda
            Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución.
            Caución juratoria: es el juramento que hace el tutor que va a cumplir efectivamente con la tutela.
268.EN QUE CASOS NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL TUTOR:
    Para los gastos extraordinarios que pasen de Q. 500.00
269.QUE ACTOS LE ESTÁN PROHIBIDOS AL TUTOR:
       I.     Contratar por si o por interposita persona con el menor o incapacitado a aceptar contra el crédito, derechos o acciones a no
              ser que resulten de subrogación legal;
      II.     Disponer a titulo gratuito de los bienes del menor o incapacitado;
     III.     Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor
              fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante;
      IV.     Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado
       V.     Aceptar la institución de beneficio en seguros a su favor provenientes de su pupilo.
270.COMO PROCEDE LA RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA:
    La retribución se pagara anualmente y no bajara del 5% ni excederá del 15% anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del
    pupilo.
271.EN QUE CASOS NO TIENEN DERECHO EL TUTOR Y EL PROTUTOR A LA RETRIBUCIÓN:
    Cuando hubieren sido removidos por su culpa, no tendrá derecho a recibir retribución alguna.
272.COMO PROCEDE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA:
    Se hará ante el juez con intervención del protutor y la procuraduría general de la nación.
273.QUE PROCEDE SI EL TUTOR NO QUIERE RENDIR CUENTAS:
    Se hará forzosamente en un juicio oral
274.CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDEN AL TUTOR Y AL EX PUPILO:
    Se extinguen a los cinco años de concluido el ejercicio de la tutela.
275.CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y PATRIA POTESTAD:
    Patria Potestad                                           Tutela
    La ejercen únicamente los padres                          No la ejercen los padres
    No necesita discernimiento                                Si necesita discernimiento
    No reciben retribución                                    Si tienen derecho a una retribución
    No necesitan garantía                                     Si necesitan garantía
276.DEFINICIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR:
    Es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia
277.CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR:
          a) Es indivisible: el patrimonio se constituye sobre todos los bienes
          b) Inalienable: porque no se puede enajenar, ni transmitir, ni donar
          c) Inembargable: porque no e puede embargar

                                                                                                                                           11
d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estén gravados
         e) No pueden gravarse: no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar
278.CUAL ES LA EXCEPCIÓN RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y NO PUEDE ESTAR GRAVADO:
    La excepción es la servidumbre
279.DIFERENCIA RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y QUE NO PUEDE ESTAR GRAVADO:
    No puede constituirse patrimonio familiar si el bien esta gravado y si el bien es constituido patrimonio familiar no se puede gravar.
280.CLASES DE PATRIMONIO FAMILIAR:
         -    Voluntario: cuando hay consentimiento art. 354
         -    Judicial: cuando se da en forma forzosa (en juicio oral) art. 360
         -    Legal: cuando el estado proceda a parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de
              patrimonio familiar.
281.SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PATRIMONIO FAMILIAR:
    1) Las casas de habitación
    2) Predios o parcelas cultivables
    3) Los establecimientos industriales o comerciales
282.CUAL ES EL VALOR MÁXIMO SOBRE EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR:
    Que no exceda de Q. 100,000.00 al momento de su constitución.
283.CUANTOS PATRIMONIOS FAMILIARES PUEDEN FUNDARSE POR CADA FAMILIA:
    Únicamente un patrimonio familiar por familia
284.CUANDO TERMINA EL PATRIMONIO FAMILIAR:
          Cuando todos los beneficiario cesen de tener derecho a percibir alimentos
          Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de
              cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado
          Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido
          Cuando se expropien los bienes que lo forman
          Por vencerse el termino por el cual fue constituido
285.DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN:
    Es cuando el estado desposee a una o varias personas de su propiedad, Suele hacerse legalmente y por motivos de utilidad publica.
286.CUANDO SE DA LA EXPROPIACIÓN EN QUE MOMENTO SE DEBE INDEMNIZAR:
    Se debe indemnizar previo a la realización de la expropiación, art. 467 c. civil y art. 40 CPRG
287.CUAL ES EL PLAZO MÍNIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR:
    Un término no menor a diez (10) años
288.CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR:
    Un término de veinticinco (25) años, cuando es patrimonio legal
289.REGISTRO CIVIL:
    Todo lo relativo al registro civil, se deriva del estado civil.
290.DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL:
    Situación jurídica en la que se encuentra una persona dentro de la sociedad en relación a sus derechos y obligaciones.
291.ANTERIORMENTE CUALES ERAN LOS 3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
         •    Registro civil (muni)
         •    Registro de cedulas (muni)
         •    Registro de ciudadanos (TSE)
292.ACTUALMENTE QUE INSTITUCIÓN ES LA ENCARGADA DE TODO LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS:
    El registro nacional de las personas (RENAP)
293.ACTUALMENTE COMO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDO:
    Se creo como única institución del estado encargado de llevar los registros del registro nacional de las personas.
294.EN QUE FORMA ENTRAN EN VIGENCIA LAS LEYES:
         a) Sincrónica: cuando se emite una ley y la misma entra en vigencia inmediatamente
         b) Sucesiva: cuando se emite una ley pero entra en vigencia por fases o periodos.
295.EN QUE FORMA ENTRARA LA LEY DEL RENAP:
    En forma sucesiva
296.CONSIDERA LEGAL QUE SE TRASLADE EL REGISTRO DE CIUDADANOS AL RENAP, COMO LO TIENEN PREVISTO:
    En lo personal considero que no ya que el registro de ciudadanos pertenece al tribunal supremo electoral, y este mismo esta facultado
    en una ley constitucional, mientras que el renap se encuentra dentro de las leyes ordinarias.
297.CUALES SON LAS VENTAJAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:
         •    Existe un solo renap, pero el mismo tendrá como mínimo una delegación en cada municipio
         •    El renap emite una disposición y es aplicable para todas las delegaciones
         •    Todas las delegaciones estarán conectadas en red vía internet
         •    En el renap se puede solicitar en cualquiera de las delegaciones las certificaciones necesarias (ej. certificación de nacimiento)
              no importando de que lugar sea la misma
         •    En cuanto a los avisos de matrimonio se podrán entregar un el renap aunque el nacimiento y la vecindad de los contrayentes
              sean de otro municipio.
         El renap únicamente se encargara del registro de las personas individuales.
298.QUE PROCEDE EN CUANTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS:
    Las personas jurídicas se regirán siempre por el registro civil y las sociedades civiles seguirán inscribiéndose en el Ministerio de
    Gobernación.
299.DEFINICIÓN DE BIEN:
    Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiación y que son de utilidad para la humanidad:
300.CLASES DE BIENES SEGÚN LA LEY:
            Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia.
           Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia.
301.QUE OTRAS CLASES DE BIENES HAY:
            Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. ej. una casa. Art. 447
            Accesorios: es cuando se trata de un bien que esta adherido al bien formado como totalidad. Ej. una puerta, art. 449
            Fungibles: son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. dinero, art. 454.
            No fungibles: Son aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. una obra de
             arte. Art. 454.
            De dominio público: son aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones. Art. 457
            De dominio privado: son aquellos que su dominio le corresponde a los particulares en virtud a tener un titulo legal el cual los
             ampara. Art. 460
          Semovientes: son todos los animales considerados como ganado en general. Art. 455
302.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS MUEBLES SEGÚN LA LEY:
    Art. 451 # 1 al 6 y art. 455 (los semovientes)
         •   # 4º las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidos para adquirir
             inmuebles o para la edificación u otro comercio, sobre esta clase de bienes, (ej. los debentures)
         •   # 5º los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales.
303.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS INMUEBLES SEGÚN LA LEY:
    Art. 455 # 1 al 7 y art. 446


                                                                                                                                           12
   # 1º el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas y las aguas que se encuentren en la
                 superficie o dentro de la tierra,
              # 2º los arboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados,
              # 3º las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente
              # 4º las cañerías, conductores de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble,
              # 5º los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas,
              # 6º los muelles y los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a
                 permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa,
              # 7º los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya
                 colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.
              Art. 446 se consideran inmuebles los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran.
    304.COMO SE DIVIDEN LOS BIENES DE USO PUBLICO:
             a) Bienes de uso común: son aquellos bienes que el dominio lo tiene el estado, sin embargo pueden ser utilizados por todas las
                 personas, tomando en cuenta lo establecido en la ley. Ej. los parques, las plazas, los puentes, las calles, etc. Art. 458
             b) Bienes de uso no común: son aquellos bienes que son del dominio del estado o sus instituciones y que solo determinadas
                 personas los pueden utilizar, ej. las instalaciones del IGSS, solo determinadas personas tiene permitido su uso.
    305.COMO SE DIVIDEN LOS SEMOVIENTES:
                Muebles: se le considera así al ganado en general media vez no sean puestos al servicio de la explotación de una finca
                Inmuebles: cuando los animales son puestos al servicio o explotación de una finca.
    306.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCEN A LOS BIENES SEMOVIENTES:
        Bienes de doble calidad
    307.DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES:
        Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden ser oponibles ante terceros.
    308.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES:
             a) Derechos reales de disposición y de goce
             b) Derechos reales de mero goce
             c) Derechos reales de garantía
    309.DEFINICIÓN DE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE:
        Es aquel poder que abarca la disposición de un bien a la vez permite gozar del mismo bien
    310.QUE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE ES CONSIDERADO COMO DERECHO REAL POR EXCELENCIA:
        La propiedad
    311.DEFINICIÓN DE PROPIEDAD:
        Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que
        establecen las leyes. Art. 464
    312.CUALES SON LAS OBLIGACIONES O LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY:
             1)   Abuso de derecho: art. 465 el propietario en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras
                  personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, esta obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la
                  propiedad del vecino.
             2)   Expropiación forzosa: art. 467 la propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés
                  publico, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de expropiación.
             3)   Subsuelo y sobresuelo: art. 473 la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario. Ej. que
                  el propietario de un bien puede construir hacia arriba y hacia abajo.
             4)   Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino: art. 474 en un predio no pueden hacerse excavaciones o
                  construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para
                  evitar todo daño ulterior.
             5)   Deslinde y amojonamiento: art. 475 el deslinde consiste en establecer los limites entre dos propiedades (determinar hasta
                  donde llega la propiedad) y el amojonamiento consiste en que ya determinados los limites, se tienen que señalar
                  materialmente hasta donde llegan esos limites colocando señas.
             6)   Construcciones no permitidas: art. 479 nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o
                  medianera, pozos, cloacas… sin construir las obras de resguardo necesarias… (prohibición de hacer construcciones que
                  atenten contra la salud del vecino, por lo tanto hay que seguir con las leyes de sanidad)
             7)   Prohibición de actos que dañen pared medianera: art. 480 no se pueden poner contra una pared medianera que divida dos
                  predios de distinto dueño, ninguna acumulación de tierra, basura u otras materias que puedan dañar la salubridad de las
                  personas y la solidez y seguridad de los edificios.
             8)   Siembra de arboles cerca de heredad ajena: art. 481 no se deben plantar arboles cerca de heredad ajena, sino a distancia no
                  menor de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes, y de un metro si la plantación es de
                  arbusto o arboles pequeños. (se puede pedir el derribo del árbol, a través de un juicio sumario)
             9)   Obra peligrosa: art. 484 si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a
                  ejecutar las obras necesarias para evitarlo. (se puede pedir la demolición de obra peligrosa a través de un juicio sumario)
    313.CUAL ES EL LIMITE A LA PROPIEDAD QUE TIENE RANGO CONSTITUCIONAL:
        La expropiación
    314.EN QUE MOMENTO SE REALIZA LA INDEMNIZACIÓN:
        Antes de realizar la expropiación.
    315.PORQUE LA EXPROPIACIÓN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL:
        Porque esta regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el art. 40 que establece que “en casos concretos, la
        propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico debidamente
        comprobadas… la indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva del curso legal…”
    316.EN QUE CONSISTE LA REIVINDICACIÓN:
        Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una acción en contra de otra persona para que se le devuelva su propiedad. La
        reivindicación comprende solo cuestiones de propiedad únicamente.
    317.COMO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIÓN:
Acción publiciana
    318.CUAL ES LA FORMA ESPECIAL QUE DE PROPIEDAD:
        La copropiedad
    319.DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD:
        Es una forma especial de propiedad en la cual un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
    320.QUE SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO:
        Significa que un bien no esta dividido, de tal manera que a un copropietario le pertenece una parte de ese bien y a la vez todo el bien.
    321.QUE ES LO MAS IMPORTANTE DE LA COPROPIEDAD:
        Lo más importante es el derecho de tanteo
    322.EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE TANTEO:
        Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comunero que quiera
        enajenar su parte. Art. 491
    323.COMO SE NOTIFICA A LOS CONDUEÑOS LA DECISIÓN DE VENDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN:
        A través de una acta notarial de notificación.
    324.SE PUEDEN OBLIGAR A LAS PERSONAS A PERMANECER EN COPROPIEDAD:
        No se puede obligar a un propietario a permanecer en copropiedad, salvo los casos señalados en la ley (cuando hay pacto de indivisión,
        de la medianería y la propiedad horizontal).

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Derecho Civil: Personas y Familia

  • 1. DERECHO CIVIL LIBRO I DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan, la persona y la familia, los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general. 3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc... 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964. 9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las personas y la familia, b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c) libro III de la sucesión hereditaria, d) libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica. 12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a) teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento, b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción, c) teoría de la viabilidad: determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida. d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad 17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1 19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1 20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca. 24. QUE ES SEUDÓNIMO: Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer. 25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad. 26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad. 27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA: Apodo, mote 28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5 Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario. 29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación. 30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: 1
  • 2. Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria. 31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial 32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil. 33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento. 34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY: a) capacidad de goce b) capacidad de ejercicio 37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones. 38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años, por lo tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo, media vez no haya sido declarado en estado de interdicción. 39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a través de quien se ejercitan los derechos y obligaciones. 40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO Tener la mayoría de edad y no haber sido declarado en estado de Interdicción. 41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO Es aquella que tienen ciertos menores de edad, para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619) 42. DEFINA INCAPACIDAD: Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el Ámbito de lo jurídico como sujeto de derecho siendo necesario nombrarle un representante legal. 43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD: a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c. b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c. 44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA: Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdicción. 45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIÓN: a) cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento. b) Cuando una persona haga abuso de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios económicos a su familia. (art. 9 c.c.) 46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN: ART. 12 a) La Procuraduría General de la Nación (PGN) b) Los parientes del incapacitado c) Las personas que tengan contra el, alguna acción que deducir. 47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN: ART. 9 ULTIMO PÁRRAFO Desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme, Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. 48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10 Se refiere a que los perturbaciones mentales transitorios 49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIÓN MENTAL TRANSITORIA: Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padecía de perturbaciones el contrato será nulo, mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido. 50. CUALES SON LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: a) Teoría de la ficción legal: establece que las personas jurídicas no tienen personalidad. b) Teoría de ficción doctrinaria: establece que las personas jurídicas no existen, por ende no tienen personalidad. c) Teoría de la Realidad: establece que las entidades tienen una personalidad, distinta de sus miembros individualmente considerados. Art. 16 51. QUE ESTUDIAN LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Estas teorías estudian si tiene o no personalidad, la persona Jurídica. 52. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: a) persona jurídica de derecho publico b) persona jurídica de derecho privado 53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO: Son todas las instituciones del estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC. 54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: a) con Interés Publico b) con Interés Privado. 55. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PUBLICO: Son todas las fundaciones. Ej. La fundación Mirna Mac 56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO: a) Con Fin Lucrativo b) Sin Fin Lucrativo 57. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS: Todas las sociedades 58. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS: Todas las asociaciones 59. QUE ES DOMICILIO: Es la circunscripción territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer obligaciones. 60. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO: a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia continua durante 1 año. Art. 32 b) domicilio múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos. Art. 34 c) domicilio legal: es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones. Art. 36 d) domicilio de la persona jurídica: es el que se designa en el documento en que conste su creación o en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales. Art. 38 e) domicilio contractual o especial: Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art. 40 2
  • 3. f) ** domicilio del vagabundo: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. Art. 35 g) ** domicilio fiscal: se encuentra en el código tributario y es la dirección de Internet o correo electrónico. Código tributario 61. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA: a) Domicilio: Es la circunscripción departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, b) Vecindad: Es la circunscripción municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, c) Residencia: Es la dirección donde vive habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer obligaciones. 62. QUE ES AUSENCIA: Es la declaración judicial, que determina la condición legal de una persona, que se encuentra fuera de la república o se encuentra desaparecida. 63. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA: 1.- Ausencia Simple y 2.- Ausencia Calificada 64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE: Es cuando una persona se encuentra fuera de la república 65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA: Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero. 66. DEFINICIÓN DE AUSENTE: ART. 42 Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. 67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: Nombrar defensor judicial al ausente Art. 44 68. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE: para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio. Art. 44 69. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR: El juez nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo párrafo. 70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45 a) De preferencia será el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes b) O en su defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y competencia. 71. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46 a) desde que termine el litigio en que se le nombro b) desde que se provea guardador de bienes al ausente, y c) desde que el ausente se apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes. 72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES: se le tendrá que nombrar un guardador de bienes. Art. 47 73. QUIEN PODRÁ DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE: Cualquier persona capaz o La Procuraduría General de la Nación. Art. 47 74. QUIEN PODRÁ SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48 Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el mismo defensor judicial. 75. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE: El representante del ausente es administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones, facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables. (art. 50) 76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES: ART. 53 a) Cuando se apersona el ausente por si o por medio de apoderado b) Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente c) Cuando fallezca el guardador, se le amita la renuncia o se le remueva del cargo, según las reglas establecidas para el tutor en lo que fuere aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador y d) Cuando se da la administración al cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley. 77. QUIENES DEBERÁN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIÓN DEL GUARDADOR: ART. 54 La Procuraduría General de la Nación y los parientes del ausente 78. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55 Únicamente los parientes (cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley). 79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A LOS PARIENTES: Se practicara inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenecen al matrimonio si el ausente fuere casado. Art. 56 80. PODRÁ EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60 No. A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados. 81. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR SUCESIÓN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61 Deberá denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 días y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado. 82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO se solicita la declaración de muerte presunta 83. DEFINICIÓN DE MUERTE PRESUNTA: la muerte presunta es la declaración que hace un juez a través de una resolución que una persona esta muerta presuntamente. 84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA: No hay plazo 85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA: Transcurridos 5 años desde que se decreto la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente. Art. 63 86. EN QUE OTROS CASOS SE PODRÁ DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64 a) De la persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella. b) De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya transcurrido una año desde su desaparición y c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro. (plazo: inmediatamente) 87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art. 68 88. CUANDO CESARA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO: Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carácter de guardador y sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71 89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: Tiene 2 efectos a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesión, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesión hereditaria) Articulo 67 b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cónyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77 90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CÓNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO: 3
  • 4. cuando uno de los cónyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente. La acción de nulidad corresponde al ausente o al cónyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel vivía. Esta acción prescribe a los 6 meses contados para el ausente desde la fecha en que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cónyuge desde que supo la supervivencia del ausente 91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO: Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia, aun después de la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado que estos se encuentren, el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio Art. 75 92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78 Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre si. 93. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY: a) El matrimonio Civil b) El matrimonio Religioso c) El matrimonio Mixto 94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN: El matrimonio civil únicamente, ya que el religioso se realiza como un acto simbólico conforme la fe y las creencias de cada persona. 95. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: a) El matrimonio es un Contrato: ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a través de la cual se crean modifican o extinguen, derechos y obligaciones. b) El matrimonio es un acto jurídico mixto: conjunto de normas impuestas por el estado pero que además se pueden pactar derechos y contraer obligaciones. c) El matrimonio es una institución social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas impuestas por el estado a través de la ley (ordenamiento jurídico.) 96. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría que establece que el matrimonio es una institución social. 97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO: El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Art. 79 98. QUE SON LOS ESPONSALES: Son las promesas de Matrimonio. Art. 80 99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80 Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó. 100.QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO: ART. 81 Los mayores de edad, son mayores de edad los que hayan cumplido 18 años, sin embargo también tienen capacidad los varones menores de edad pero mayores de 16 años y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 años, siempre y cuando cuenten con la autorización que establece la ley. 101.QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo la patria potestad. Art. 82 102.EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El adoptante Art. 82 párrafo 2do. 103.EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El tutor, podría ser un pariente media vez sea tutor específicamente. Art. 82 3er. Párrafo. 104.QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE NINGUNO DE LOS PADRES: Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83 105.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL: A través de la jurisdicción voluntaria judicial. 106.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85 El matrimonio podrá celebrarse por poder, otorgando mandato especial, en el cual se deberá expresar la identificación de la persona con la que debe contraer el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93. 107.CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a) Impedimentos absolutos: llamados en la doctrina dirimentes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea insubsistente, lo cual significa que el matrimonio es nulo, ya que no nace a la vida jurídica. Art. 88 b) Impedimentos relativos: llamados en la doctrina impidientes. Son aquellos que hacen que el matrimonio sea ilícito pero valido, imponiendo una sanción a la persona que cometió el ilícito. Art. 89 108.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: a) los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos. b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el único impedimento es para los hermanos y medio hermanos (línea colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuñada? Si, ya que el único impedimento seria contraer el matrimonio con la ex suegra o un hijo de su ex cónyuge. 109.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89 a) Del menor de 18 años sin consentimiento expreso de sus padres o del tutor b) Del varón menor de 16 años o la mujer menor de 14 años. Salvo que antes de esa edad la mujer haya concebido y haya prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. c) De la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno. d) Del tutor y del protutor o de sus descendientes con la persona que este bajo la tutela o protutela e) Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela. Sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración. f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos, ni garantizar su manejo, salvo que la administración pasare a otra persona. g) Del adoptante con el adoptado, mientras dure la adopción. 110.QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILÍCITO: ART. 90 Si no obstante el matrimonio fuere realizado, este será valido pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán responsables de conformidad con la ley. 111.QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZÓN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91 El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales. 112.QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92 a) El alcalde b) O el concejal que haga sus veces Sin embargo también lo puede autorizar c) El Notario d) Y un ministro de culto debidamente facultado. 113.QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO: El Ministerio de Gobernación. 4
  • 5. 114.QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD: De conformidad con el código civil no podría, en virtud de que esta presente y el concejal hace sus veces únicamente cuando el alcalde se encuentra ausente. Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace ninguna distinción entre el alcalde y el concejal, así que aunque el código civil establezca la prohibición, el concejal si podría celebrar el matrimonio, ya que por la supremacía de las leyes la constitución prevalece sobre el código civil. 115.CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS ESPECIALES: MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENOR Certificación de partida de Certificación de partida de nacimiento de ambos nacimiento de ambos contrayentes menores de edad. contrayentes Cedula de vecindad de ambos Constancia de Sanidad para ambos cónyuges contrayentes Constancia de Sanidad para Capitulaciones matrimoniales ambos cónyuges Capitulaciones matrimoniales Autorización de quien corresponda 116.ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO NORMAL: Se solicita la certificación por seguridad jurídica, pero realmente no es obligatorio ya que no esta fundamentado en nuestra legislación. 117.EN QUE CASOS SE EXCEPTÚAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97 a) No están obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de medico y cirujano colegiado activo o de centros de atención medica públicos. y b) quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado. 118.CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS: La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o señalar día y hora para la celebración del mismo. 119.QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO: Se realiza un procedimiento de determinación de edad en la jurisdicción voluntaria judicial (esto únicamente sirve para celebrar el matrimonio) Art. 94 120.CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95  Certificación de partida de nacimiento  Cedula de vecindad  Constancia de sanidad  Capitulaciones matrimoniales  El documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior  Garantizar los alimentos de los hijos menores de edad  Inventario respectivo 121.CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96  Pasaporte  Constancia de sanidad  Capitulaciones matrimoniales  Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que país sea la persona, sin embargo obligatoriamente debe cumplir con los pases de ley)  Publicación de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulación, en un plazo de 15 días. 122.PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO  Se empieza con la asesoría correspondiente:  Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables para contraer matrimonio.  Se señala día y hora para la celebración del matrimonio (todos los días y horas son hábiles para dicha celebración)  El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebración del matrimonio  Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artículos: 78 y del 108 al 112 C.Civ. y explicar en que consiste cada uno de ellos.  Luego de la lectura de los artículos respectivos se les pregunta a los contrayentes si dan su consentimiento  Y por ultimo se les declara unidos en matrimonio. 123.CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: ♦ Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo ♦ Se razonan las cedulas de los contrayentes ♦ Se envía Aviso circunstanciado al registro civil del renal ♦ Se envía aviso al registro de cedulas ♦ Se envía aviso al registro donde están asentadas las partidas de nacimiento. ♦ Se debe protocolizar el acta de matrimonio. 124.REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO: En la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre del año dos mil ocho, yo Nelly Yadira Morataya Aguilar notaria, lleve a cabo la celebración del matrimonio civil de Marvin Josué Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quinta avenida uno guión dos de la zona cinco del municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cual procedo a entregar la respectiva constancia del acto celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su original que contiene el acta de matrimonio y la presente. En fe de lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil. 125.REDACTE UNA RAZÓN DE CEDULA: RAZÓN: el titular de la presente cedula de vecindad, contrajo matrimonio con la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de noviembre del año 2008. Por el infrascrito Notario. Firma y sello del notario 126.REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO: Aviso circunstanciado deberá llevar todos los datos que tiene el acta de matrimonio. 127.EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES: Si tendrán que razonarse el pasaporte, según lo establecido en el art. 100 código civil. A excepción de los pasaportes de los brasileños, ya que la embajada de ese país así lo dispuso. 128.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105 En caso de grave enfermedad, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto. 129.QUIEN MAS PODRÍA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92: Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada. Podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Art. 107 130.CON QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE DEBERÁ CUMPLIR: Se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107 131.EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIÓN: Dentro de 15 días de terminada la campaña o levantado el sitio. 132.QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO: a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlos siempre (en el tiempo que dure el matrimonio). Art. 108 b) La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges. Art. 109 c) Arreglar todo lo relativo a la educación y establecimiento de los hijos. Art. 109 d) Arreglar todo lo relativo a la economía familiar. Art. 109 133.QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO: 5
  • 6. a) El marido debe protección a su mujer y esta obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Art. 110 b) Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos, durante la minoría de edad de estos. Art. 110 c) La mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá en todo o en parte para los gastos de la familia. Art. 111 d) La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112 134.QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Art. 117 135.LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERÁN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 ♦ la designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio. ♦ Declaración del monto de las deudas de cada uno y ♦ Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta el de separación absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo. 136.EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118  Cuando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales;  Si alguno de los contrayentes ejerce profesión u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes;  Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda;  Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. 137.DE CUANTO ES EL SALARIO MÍNIMO ACTUALMENTE: El salario mínimo actual es de Q. 138.DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. 139.QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERÁN CUMPLIR: ART. 119 a) El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio, b) y también en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 140.DEFINA QUE ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Los regímenes económicos del matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonio conyugal en caso de que se disuelva el matrimonio. 141.CUALES SON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO:  Comunidad absoluta  Separación absoluta  Comunidad de gananciales 142.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122 En este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo, pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. 143.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA: ART. 123 En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos. Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. Lo que significa que todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal y aunque se disuelva el matrimonio ambos seguirán conservando lo que poseen. 144.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124 En este régimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante el, por titulo gratuito o con el valor de unos y otros; pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; b) los que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y c) los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo etc. 145.QUE RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES: El régimen económico de Separación absoluta 146.PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal durante el matrimonio. 147.EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2º PÁRRAFO Deberá hacerse por medio de escritura publica que se inscribirá en los registros respectivos, y solo perjudicara a tercero desde la fecha de la inscripción. 148.QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE RÉGIMEN ACOGERÁN DENTRO DE EL MATRIMONIO: Se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. Art. 126 149.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: Régimen Subsidiario 150.EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE: No obstante el régimen al que se acojan los cónyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios de cada cónyuge. 151.QUE ES EL MENAJE DE LA CASA: Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a la familia. 152.A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA: Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del hogar conyugal exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido. 153.PUEDE VENDER UNO DE LOS CÓNYUGES LOS BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN QUE HAYAN ACOGIDO: Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perjuicio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes. 154.QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO MENOR DE EDAD: Si el marido fuere menor de 18 años, deberá ser asistido en la administración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre el la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría. 155.CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES: 1) por la disolución del matrimonio, 2) por separación de bienes; y 3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. 156.QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES: Se procederá inmediatamente a su liquidación. 157.QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES: 6
  • 7. El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges, hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan. 158.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE: Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida jurídica. 159.IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Hacen que el matrimonio sea ilícito. 160.CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO: Cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo. 161.EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO: a) cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción, b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea perpetua incurable y anterior al matrimonio c) de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y d) del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. 162.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA: Es cuando uno de los cónyuges o ambos, son impotentes, y no pueden haber relaciones de hecho. 163.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA: Cuando uno de los cónyuges o ambos, tienen relaciones de hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estériles. 164.DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN: Es una institución del derecho civil a través de la cual el estado dispensa a los cónyuges de su obligación de vivir juntos, modificando con ello el matrimonio. 165.DEFINICIÓN DE DIVORCIO: Es una institución del derecho civil a través de la cual se disuelve el matrimonio. 166.COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) por mutua acuerdo entre los cónyuges b) por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. 167.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: Se da cuando ambos cónyuges están de común acuerdo en tomar la decisión de separarse o divorciarse. 168.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Se tramita a través de la jurisdicción voluntaria judicial 169.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, MEDIANTE CAUSA DETERMINADA: Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separación o el divorcio por parte del cónyuge inculpable, o sea que no motivo la causa. 170.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR CAUSA DETERMINADA: Se tramita a través de un juicio ordinario 171.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO: Después de 1 año se puede solicitar la disolución del matrimonio 172.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA: Dentro de los 6 meses de conocida la causal 173.QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA: Pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el. 174.DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE: Dentro de los 6 meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda. 175.CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO: 1) la infidelidad de cualquiera de los cónyuges. 2) Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y en general la conducta que haga insoportable la vida en común, 3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos 4) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año, 5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio 6) La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos 7) La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que esta legalmente obligado, 8) La disiparon de la hacienda domestica 9) Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causar la ruina de la familia o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal. 10) La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro, 11) La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de 5 años de prisión, 12) La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia, 13) La impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio, 14) La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; 15) Así mismo, es causa para obtener el divorcio la separación de personas declarada en sentencia firme. 176.QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA: Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al menaje del hogar. 177.QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CÓNYUGES ES IMPOTENTE: Se tiene que determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior al misma. Para establecer si es causal de divorcio (posterior) o bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior) 178.PUEDE LA CONFESIÓN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN: No, ya que no se considera suficiente prueba. 179.CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) la liquidación del patrimonio conyugal; b) el derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; y c) la suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. 180.CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN: 1) la insubsistencia del vinculo conyugal; 2) el derecho del cónyuge inculpable, a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 3) el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 181.CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO: a) la disolución del vinculo conyugal; b) deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; y c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. 182.QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LOS HIJOS: Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o divorcio, la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictándose las medidas urgentes que sean necesarias. 183.QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CÓNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO: Deberán presentar ante juez competente Proyecto de Convenio 184.QUE DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO: 1) a quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 7
  • 8. 2) por cuenta de quien de los cónyuges deberán ser alimentados y educados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en que proporción quedara obligado cada uno de ellos; 3) que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; 4) garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges; 5) tienen que presentar proyecto de liquidación del patrimonio conyugal. 185.DEFINICIÓN DE UNIÓN DE HECHO: Es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio declaran ante un alcalde, ante notario o ante un juez que por mas de tres años han hecho hogar y vida en común ante sus familiares y relaciones sociales, cumpliendo con los fines del matrimonio. 186.CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO: a) vivir juntos b) procrear, alimentar y educar a los hijos c) auxiliarse entre si. 187.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AÑOS JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS: No puede declararse la unión de hecho, en virtud de que no se cumple con los fines del matrimonio, siendo este un requisito indispensable. 188.CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO: 1) Voluntaria 2) Judicial. 189.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unión de Hecho. 190.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: a) cuando haya oposición de uno de los convivientes b) por fallecimiento de uno de los convivientes, (en este caso se le denominará Unión de Hecho Post-mortem) en ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unión de hecho. 191.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: 1) si es ante el alcalde, se declara a través de un acta 2) si es ante el notario, se declara a través de un acta notarial o bien por escritura publica. 192.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: Se declara a través de sentencia firme en Juicio Ordinario. 193.EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: 1) (Efecto de Filiación) los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; 2) si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito, o con el valor o permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; 3) derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la sucesión del ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; 4) en caso de fallecimiento de alguno de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común y adjudicación de bienes al igual que en el inciso anterior; y 5) la sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. 194.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD: Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad sin el consentimiento de los padres o de el tutor, o en su caso autorización del juez (dispensa judicial). 195.COMO PUEDE CESAR LA UNIÓN DE HECHO: a) puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma en que se constituyo; b) o por cualquier causa de las señaladas para el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente. 196.ANTE QUIEN SE SOLICITA EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) si la unión de hecho fue declarada ante notario, la cesación de la misma se solicita ante notario; b) si la unión de hecho fue declarada ante alcalde, la cesación de la misma se solicitara al juez de 1ra. Instancia, en virtud de que la ley no faculta al alcalde. EN JUICIO ORDINARIO 197.DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO: Matrimonio Unión de Hecho 1) es un acto constitutivo 1) es un acto declarativo 2) es permanente e invariable 2) es permanente, pero variable 198.PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO: Porque surte sus efectos desde el momento en que se autoriza el matrimonio. 199.PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E INVARIABLE: Porque el matrimonio se mantiene de la misma forma que se constituyo y no cambia. 200.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO: Porque se retrotraen los efectos al momento en que se declara la Unión de hecho. 201.PORQUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE: Porque la unión de hecho se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable, ya que pueden declarar su unión de hecho pero si lo desearen también pueden contraer matrimonio. 202.OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE DECLARADA LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) obligación legal: consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional de las personas, dentro de un plazo de 30 días. b) obligación técnica: las mismas del matrimonio (entrega de constancia del acto.... etc.) 203.DEFINICIÓN DE PARENTESCO: Es un vínculo jurídico que existe entre varias personas: -por lazos de consanguinidad, - por lazos de afinidad (derivados del matrimonio), -y por la adopción. (El civil) 204.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD: Es el vínculo jurídico que existe entre varias personas que descienden de un mismo progenitor. Ej. Los hermanos descienden de sus padres (mismo progenitor). 205.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el vinculo jurídico que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos, (nace del matrimonio). 206.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIÓN: Es el vinculo jurídico que existe únicamente entre el adoptante y el adoptado (se le conoce como parentesco civil). 207.DEFINICIÓN DE GRADO: Es la distancia que existe entre un pariente y otro pariente, cada generación constituye un grado. 208.DEFINICIÓN DE LÍNEA: Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados que existen. 209.CLASES DE LÍNEA: a) Línea recta: es cuando las personas descienden unas de otras, viniendo de un ascendiente común. b) Línea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden unas de otras, pero provienen de un mismo ascendiente común. 210.QUE GRADOS RECONOCE LA LEY: 8
  • 9. 1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado 2) por afinidad: dentro del segundo grado 3) por adopción: únicamente entre el adoptante y el adoptado 211.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre dos personas, en la cual uno de ellos es el padre o la madre de la otra persona. 212.DEFINICIÓN DE PATERNIDAD: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre el padre y el hijo. 213.CLASES DE FILIACIÓN: a) matrimonial b) cuasi matrimonial c) extramatrimonial d) adoptiva 214.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se dará en los hijos nacidos del matrimonio 215.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN CUASI MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos nacidos en la unión de hecho. 216.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos que nacen fuera del matrimonio. 217.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN ADOPTIVA: Es aquella filiación que se da como producto de la adopción. 218.CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL: a) en forma voluntaria b) en forma judicial 219.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA: 1) En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil 2) Por acta especial ante el mismo registrador civil 3) Por escritura publica 4) Por testamento 5) Por confesión judicial. 220.PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD: El reconocimiento no es revocable 221.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare si filiación y este derecho nunca prescribe respecto de el. Art. 220 222.EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD: 1) Cuando existas cartas, escritos o documentos en que se reconozca, 2) Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre. 3) En los casos de violación, estupro, rapto cuando la época del delito coincida con la de la concepción 4) Y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. 223.QUE ES LA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO: Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo presenta socialmente, y que además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que hayan proveído a su subsistencia y educación; 2) Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y 3) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. 224.DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN: Institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo biológico de otra persona. 225.CUAL ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE DE LAS ADOPCIONES: El consejo nacional de adopciones (CNA) 226.CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES: a) Adopción nacional: es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala b) Adopción internacional: es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. 227.CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPTAR: 228.DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD: Es el derecho que tienen los padres de representar a sus hijos menores de edad o mayores declarados en estado de interdicción, así como el de administrar sus bienes, con la obligación de cuidar sus bienes, con la obligación de cuidar, sustentar, educar y corregirlos. 229.QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres. 230.QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): a) representar a sus hijos b) administrar sus bienes c) aprovechar sus servicios. 231.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): 1) Cuidar a los hijos 2) Sustentar a los hijos 3) Educar a los hijos 4) Corregir a los hijos 232.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS): a) obligación de vivir con sus padres b) honrar y respetar a sus padres c) prestar asistencia a sus padres. 233.EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA: Los mayores de 14 años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudaran a sus padres para su propio sostenimiento. 234.PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD: No pueden hacerlo, salvo que cuenten con autorización judicial del juez competente y la intervención de la PGN. 235.CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 269 a) Cuando el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos, b) Cuando por su mala administración se disminuyen o deprecien (los bienes del menor). 236.CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD: ART. 273  Por ausencia del que la ejerce declarada judicialmente  Por interdicción, declarada en la misma forma,  Por ebriedad consuetudinaria,  Y por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. 237.CUANDO SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274  Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares;  Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; 9
  • 10. Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos;  Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado;  Por haber sido condenados dos o mas veces por delito del orden común, si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito;  También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona. 238.QUE EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 275 Aunque se diere la suspensión o pérdida de la misma no se quedara exonerado de las obligaciones hacia sus hijos. 239.QUIENES PUEDEN PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: • Los ascendientes del menor • Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad • La procuraduría general de la nación El progenitor inocente y la PGN serán parte en el juicio en todos los casos. 240.CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 277 1) Cuando la causa o causas de la suspensión o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos, 2) Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º del art. 274 no haya reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y 3) Cuando la rehabilitación fuere perdida por los hijos mayores de 14 años o por su tutor siempre que la causa de perdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de las cosas específicos que determina el inciso 1º del art. 277. 241.DEFINICIÓN DE ALIMENTOS: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es un menor de edad. 242.QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD: Además del sustento, habitación, vestido, asistencia medica, comprende también instrucción y educación. 243.CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS: a) Proporcionalidad: depende de la situación económica de la persona obligada a prestar alimentos; b) Fijadas en dinero: se tienen que fijar los alimentos en dinero y no pagados en especie. (Con la excepción de que al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen); c) Modificable: en virtud de que los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y la fortuna… d) Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la otra persona para cubrir con su trabajo; e) Es irrenunciable: se refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su derecho de alimentos, (recibir los mismos) f) Es intransmisible: no se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no sea el alimentista, g) Es inembargable: los alimentos no se pueden gravar para el cumplimiento de una obligación; h) Es incompensable: no se puede compensar o extinguir la obligación; i) Es imprescriptible: mientras subsista la necesidad siempre se tiene el derecho de pedir los alimentos. (no prescribe); 244.QUE EXCEPCIÓN TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282: Que podrán sin embargo compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas. 245.QUE PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283 • Los cónyuges: ambos • Los ascendientes: ej. a mi papá, abuelo, bisabuelo, tatarabuelo, etc. • Los descendientes: ej. a mi hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc. • Los hermanos: entre si 246.QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285 Cuando dos o mas alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una misma persona y esta no tuviere fortuna bastante para atender, a todos, los prestara en el orden siguiente: o A su cónyuge o A los descendientes del grado mas próximo o A los ascendientes, también del grado mas próximo, y o A los hermanos 247.CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 287 Desde que las necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente. 248.CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 289 ♦ Por la muerte del alimentista; ♦ Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía; ♦ En el caso de injuria falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos; ♦ Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan estas causas, y ♦ Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. 249.EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES:  Cuando han cumplido 18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción, y  Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad. 250.EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA: La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviera bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. 251.DEFINICIÓN DE TUTELA: Es el derecho que tiene una persona de representar a un menor de edad o un mayor declarado en estado de interdicción que no este sujeto a patria potestad, así como el de administrar sus bienes con la obligación de cuidarlo, sustentarlo y corregirlo. 252.CLASES DE TUTELA: a) Testamentaria: art. 297 se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad, por el abuelo o abuela para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima por cualquier testador; b) Legitima: art. 299 es la tutela que corresponde al siguiente orden 1.- al abuelo paterno 2.- al abuelo materno 3.- a la abuela paterna 4.- a la abuela materna 5.- a los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas. c) Judicial: art. 300 procede por nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. 253.EN QUE CONSISTE LA CURATELA: Consiste en la tutela de los declarados en estado de interdicción. 254.DEFINICIÓN DE TUTOR: Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al mayor de edad en estado de interdicción si no tuviere padres y en nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio. 255.DEFINICIÓN DE PROTUTOR: Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela 10
  • 11. 256.CLASES DE TUTORES: a) Tutores específicos: art. 306 cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela, el juez les nombrara tutores específicos; b) Tutor especial: si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre ellos y los padres, el juez nombrara tutor especial; c) Tutor legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos. 257.PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA: Los extranjeros no están obligados a aceptar el cargo de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y connacionales. 258.CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y PROTUTOR: ⇒ El menor de edad y el incapacitado ⇒ El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de 2 años ⇒ El que hubiere sido removido de otra tutela o no hubiere rendido cuentas de su administración o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas ⇒ El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta ⇒ El fallido o concursado, mientras no hayan obtenido su rehabilitación ⇒ El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes, descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado ⇒ El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos ⇒ El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en relación con los bienes del menor a juicio del juez a menos que con conocimiento de causa haya sido nombrado por testamento ⇒ El que no tenga domicilio en la república y ⇒ El ciego y el que padezca enfermedad grave, incurable o contagiosa. 259.PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO SER TUTOR DEL MISMO: Art. 314 # 7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos, no puede ser tutor ni protutor. 260.CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA: a) Personales b) Indelegables c) Cargos públicos d) obligatoria 261.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO: Porque esta supervisado por el estado a través de un protutor 262.CUANDO PROCEDE LA REMOCIÓN DE LA TUTELA: 1) Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo, 2) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito, 3) Los que emplearen mal trato con el menor 4) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario omitiendo bienes o créditos activos o pasivos, y 5) Los que se ausenten por mas de 6 meses del lugar en que desempeñen la tutela y pro tutela. 263.QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PRO TUTELA: a) Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela b) Los mayores de sesenta años c) Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas hijos d) Las mujeres e) Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia f) Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo, y g) Los que tengan que ausentarse de la república por mas de un año. 264.REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA: Discernimiento del cargo: el tutor y el protutor no entraran a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez. 265.QUIEN NO NECESITA DISCERNIMIENTO DEL CARGO: Los tutores legales 266.EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Practicando el inventario, el tutor y el protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía. 267.CLASES DE GARANTÍA:  Hipoteca  Prenda  Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución.  Caución juratoria: es el juramento que hace el tutor que va a cumplir efectivamente con la tutela. 268.EN QUE CASOS NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL TUTOR: Para los gastos extraordinarios que pasen de Q. 500.00 269.QUE ACTOS LE ESTÁN PROHIBIDOS AL TUTOR: I. Contratar por si o por interposita persona con el menor o incapacitado a aceptar contra el crédito, derechos o acciones a no ser que resulten de subrogación legal; II. Disponer a titulo gratuito de los bienes del menor o incapacitado; III. Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante; IV. Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado V. Aceptar la institución de beneficio en seguros a su favor provenientes de su pupilo. 270.COMO PROCEDE LA RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA: La retribución se pagara anualmente y no bajara del 5% ni excederá del 15% anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo. 271.EN QUE CASOS NO TIENEN DERECHO EL TUTOR Y EL PROTUTOR A LA RETRIBUCIÓN: Cuando hubieren sido removidos por su culpa, no tendrá derecho a recibir retribución alguna. 272.COMO PROCEDE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA: Se hará ante el juez con intervención del protutor y la procuraduría general de la nación. 273.QUE PROCEDE SI EL TUTOR NO QUIERE RENDIR CUENTAS: Se hará forzosamente en un juicio oral 274.CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDEN AL TUTOR Y AL EX PUPILO: Se extinguen a los cinco años de concluido el ejercicio de la tutela. 275.CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y PATRIA POTESTAD: Patria Potestad Tutela La ejercen únicamente los padres No la ejercen los padres No necesita discernimiento Si necesita discernimiento No reciben retribución Si tienen derecho a una retribución No necesitan garantía Si necesitan garantía 276.DEFINICIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia 277.CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR: a) Es indivisible: el patrimonio se constituye sobre todos los bienes b) Inalienable: porque no se puede enajenar, ni transmitir, ni donar c) Inembargable: porque no e puede embargar 11
  • 12. d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estén gravados e) No pueden gravarse: no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar 278.CUAL ES LA EXCEPCIÓN RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y NO PUEDE ESTAR GRAVADO: La excepción es la servidumbre 279.DIFERENCIA RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y QUE NO PUEDE ESTAR GRAVADO: No puede constituirse patrimonio familiar si el bien esta gravado y si el bien es constituido patrimonio familiar no se puede gravar. 280.CLASES DE PATRIMONIO FAMILIAR: - Voluntario: cuando hay consentimiento art. 354 - Judicial: cuando se da en forma forzosa (en juicio oral) art. 360 - Legal: cuando el estado proceda a parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de patrimonio familiar. 281.SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PATRIMONIO FAMILIAR: 1) Las casas de habitación 2) Predios o parcelas cultivables 3) Los establecimientos industriales o comerciales 282.CUAL ES EL VALOR MÁXIMO SOBRE EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Que no exceda de Q. 100,000.00 al momento de su constitución. 283.CUANTOS PATRIMONIOS FAMILIARES PUEDEN FUNDARSE POR CADA FAMILIA: Únicamente un patrimonio familiar por familia 284.CUANDO TERMINA EL PATRIMONIO FAMILIAR:  Cuando todos los beneficiario cesen de tener derecho a percibir alimentos  Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado  Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido  Cuando se expropien los bienes que lo forman  Por vencerse el termino por el cual fue constituido 285.DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN: Es cuando el estado desposee a una o varias personas de su propiedad, Suele hacerse legalmente y por motivos de utilidad publica. 286.CUANDO SE DA LA EXPROPIACIÓN EN QUE MOMENTO SE DEBE INDEMNIZAR: Se debe indemnizar previo a la realización de la expropiación, art. 467 c. civil y art. 40 CPRG 287.CUAL ES EL PLAZO MÍNIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término no menor a diez (10) años 288.CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término de veinticinco (25) años, cuando es patrimonio legal 289.REGISTRO CIVIL: Todo lo relativo al registro civil, se deriva del estado civil. 290.DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL: Situación jurídica en la que se encuentra una persona dentro de la sociedad en relación a sus derechos y obligaciones. 291.ANTERIORMENTE CUALES ERAN LOS 3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: • Registro civil (muni) • Registro de cedulas (muni) • Registro de ciudadanos (TSE) 292.ACTUALMENTE QUE INSTITUCIÓN ES LA ENCARGADA DE TODO LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: El registro nacional de las personas (RENAP) 293.ACTUALMENTE COMO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDO: Se creo como única institución del estado encargado de llevar los registros del registro nacional de las personas. 294.EN QUE FORMA ENTRAN EN VIGENCIA LAS LEYES: a) Sincrónica: cuando se emite una ley y la misma entra en vigencia inmediatamente b) Sucesiva: cuando se emite una ley pero entra en vigencia por fases o periodos. 295.EN QUE FORMA ENTRARA LA LEY DEL RENAP: En forma sucesiva 296.CONSIDERA LEGAL QUE SE TRASLADE EL REGISTRO DE CIUDADANOS AL RENAP, COMO LO TIENEN PREVISTO: En lo personal considero que no ya que el registro de ciudadanos pertenece al tribunal supremo electoral, y este mismo esta facultado en una ley constitucional, mientras que el renap se encuentra dentro de las leyes ordinarias. 297.CUALES SON LAS VENTAJAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: • Existe un solo renap, pero el mismo tendrá como mínimo una delegación en cada municipio • El renap emite una disposición y es aplicable para todas las delegaciones • Todas las delegaciones estarán conectadas en red vía internet • En el renap se puede solicitar en cualquiera de las delegaciones las certificaciones necesarias (ej. certificación de nacimiento) no importando de que lugar sea la misma • En cuanto a los avisos de matrimonio se podrán entregar un el renap aunque el nacimiento y la vecindad de los contrayentes sean de otro municipio. El renap únicamente se encargara del registro de las personas individuales. 298.QUE PROCEDE EN CUANTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas se regirán siempre por el registro civil y las sociedades civiles seguirán inscribiéndose en el Ministerio de Gobernación. 299.DEFINICIÓN DE BIEN: Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiación y que son de utilidad para la humanidad: 300.CLASES DE BIENES SEGÚN LA LEY:  Bienes muebles: son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia.  Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. 301.QUE OTRAS CLASES DE BIENES HAY:  Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. ej. una casa. Art. 447  Accesorios: es cuando se trata de un bien que esta adherido al bien formado como totalidad. Ej. una puerta, art. 449  Fungibles: son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. dinero, art. 454.  No fungibles: Son aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. una obra de arte. Art. 454.  De dominio público: son aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones. Art. 457  De dominio privado: son aquellos que su dominio le corresponde a los particulares en virtud a tener un titulo legal el cual los ampara. Art. 460  Semovientes: son todos los animales considerados como ganado en general. Art. 455 302.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS MUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 451 # 1 al 6 y art. 455 (los semovientes) • # 4º las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidos para adquirir inmuebles o para la edificación u otro comercio, sobre esta clase de bienes, (ej. los debentures) • # 5º los derechos de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales. 303.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS INMUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 455 # 1 al 7 y art. 446 12
  • 13. # 1º el suelo, el subsuelo, el espacio aéreo, las minas mientras no sean extraídas y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra,  # 2º los arboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados,  # 3º las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente  # 4º las cañerías, conductores de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble,  # 5º los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas,  # 6º los muelles y los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa,  # 7º los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.  Art. 446 se consideran inmuebles los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. 304.COMO SE DIVIDEN LOS BIENES DE USO PUBLICO: a) Bienes de uso común: son aquellos bienes que el dominio lo tiene el estado, sin embargo pueden ser utilizados por todas las personas, tomando en cuenta lo establecido en la ley. Ej. los parques, las plazas, los puentes, las calles, etc. Art. 458 b) Bienes de uso no común: son aquellos bienes que son del dominio del estado o sus instituciones y que solo determinadas personas los pueden utilizar, ej. las instalaciones del IGSS, solo determinadas personas tiene permitido su uso. 305.COMO SE DIVIDEN LOS SEMOVIENTES:  Muebles: se le considera así al ganado en general media vez no sean puestos al servicio de la explotación de una finca  Inmuebles: cuando los animales son puestos al servicio o explotación de una finca. 306.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCEN A LOS BIENES SEMOVIENTES: Bienes de doble calidad 307.DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES: Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden ser oponibles ante terceros. 308.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: a) Derechos reales de disposición y de goce b) Derechos reales de mero goce c) Derechos reales de garantía 309.DEFINICIÓN DE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE: Es aquel poder que abarca la disposición de un bien a la vez permite gozar del mismo bien 310.QUE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE ES CONSIDERADO COMO DERECHO REAL POR EXCELENCIA: La propiedad 311.DEFINICIÓN DE PROPIEDAD: Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Art. 464 312.CUALES SON LAS OBLIGACIONES O LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY: 1) Abuso de derecho: art. 465 el propietario en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, esta obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino. 2) Expropiación forzosa: art. 467 la propiedad puede ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico, previa indemnización determinada de conformidad con la ley de expropiación. 3) Subsuelo y sobresuelo: art. 473 la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo, hasta donde sea útil al propietario. Ej. que el propietario de un bien puede construir hacia arriba y hacia abajo. 4) Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino: art. 474 en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño ulterior. 5) Deslinde y amojonamiento: art. 475 el deslinde consiste en establecer los limites entre dos propiedades (determinar hasta donde llega la propiedad) y el amojonamiento consiste en que ya determinados los limites, se tienen que señalar materialmente hasta donde llegan esos limites colocando señas. 6) Construcciones no permitidas: art. 479 nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera, pozos, cloacas… sin construir las obras de resguardo necesarias… (prohibición de hacer construcciones que atenten contra la salud del vecino, por lo tanto hay que seguir con las leyes de sanidad) 7) Prohibición de actos que dañen pared medianera: art. 480 no se pueden poner contra una pared medianera que divida dos predios de distinto dueño, ninguna acumulación de tierra, basura u otras materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios. 8) Siembra de arboles cerca de heredad ajena: art. 481 no se deben plantar arboles cerca de heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de arboles grandes, y de un metro si la plantación es de arbusto o arboles pequeños. (se puede pedir el derribo del árbol, a través de un juicio sumario) 9) Obra peligrosa: art. 484 si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. (se puede pedir la demolición de obra peligrosa a través de un juicio sumario) 313.CUAL ES EL LIMITE A LA PROPIEDAD QUE TIENE RANGO CONSTITUCIONAL: La expropiación 314.EN QUE MOMENTO SE REALIZA LA INDEMNIZACIÓN: Antes de realizar la expropiación. 315.PORQUE LA EXPROPIACIÓN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL: Porque esta regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el art. 40 que establece que “en casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico debidamente comprobadas… la indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva del curso legal…” 316.EN QUE CONSISTE LA REIVINDICACIÓN: Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una acción en contra de otra persona para que se le devuelva su propiedad. La reivindicación comprende solo cuestiones de propiedad únicamente. 317.COMO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIÓN: Acción publiciana 318.CUAL ES LA FORMA ESPECIAL QUE DE PROPIEDAD: La copropiedad 319.DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD: Es una forma especial de propiedad en la cual un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. 320.QUE SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO: Significa que un bien no esta dividido, de tal manera que a un copropietario le pertenece una parte de ese bien y a la vez todo el bien. 321.QUE ES LO MAS IMPORTANTE DE LA COPROPIEDAD: Lo más importante es el derecho de tanteo 322.EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE TANTEO: Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comunero que quiera enajenar su parte. Art. 491 323.COMO SE NOTIFICA A LOS CONDUEÑOS LA DECISIÓN DE VENDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN: A través de una acta notarial de notificación. 324.SE PUEDEN OBLIGAR A LAS PERSONAS A PERMANECER EN COPROPIEDAD: No se puede obligar a un propietario a permanecer en copropiedad, salvo los casos señalados en la ley (cuando hay pacto de indivisión, de la medianería y la propiedad horizontal). 13