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EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA /
                 2009
                                                                  DERECHO NOTARIAL

                                                                      TITULO I
                                                                     NOTARIOS


1)    QUE ES DERECHO NOTARIAL:
      Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría
      formal del instrumento y la organización notarial.
2)    DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL:
                                                         En el Código de Notariado - DECRETO 314-
3)    CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314:
                                                                  El 30 de Noviembre de 1946
4)    CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314:
                                                                     El 01 de Enero de 1947
5)    CUANTOS TÍTULOS TIENE EL DECRETO 314:
                                                                         Tiene 16 títulos
6)    CUALES SON LOS 16 TÍTULOS DE CÓDIGO DE NOTARIADO:
           a)     notarios
           b) protocolo
           c)     instrumentos públicos
           d) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras.
           e)     Testigos
           f)     Legalizaciones
           g) Actas notariales
           h) Protocolaciones
           i)     Testimonios
           j)     Prohibiciones
           k)     Archivo de protocolos
           l)     Inspección de protocolos
           m) Reposición de protocolos
           n) Sanciones y rehabilitaciones
           o) Arancel
           p) Disposiciones finales.
7)    CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE NOTARIADO:
                                              Tiene 112 Artículos, menos el Art. 39 que esta derogado, son 111
8)    CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL:
                        a.   Principio de Fe publica, Art. 1 C.N
                        b.   Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.N
                        c.   Principio de unidad de acto, 48#8 C.N.
                        d.   Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N.
                        e.   Principio de protocolo, Art. 8 C.N.
                        f.   Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ
                        g.   Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N.
                        h.   Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG,
                        i.   Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C.
                        j.   Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N.
                       k.      Principio de autenticación: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 186 CPCYM.
                         l.    Principio de función integral
                         m. Principio de Imparcialidad
9)    PRINCIPIO DE FE PÚBLICA:
      En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado.
10) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN:
      El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes,
      y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN.
11)   PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO:
      Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN.
12)    PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO:
      Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica,
      eficacia y fe pública. Art. 8 CN.
13)   PRINCIPIO DE ROGACIÓN:
      La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472
      CPCYM.
14)    PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO:
      El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La
      ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO.
      54-77 Y 453 Y 454 CPCYM.
15)   PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
      Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de
      publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75
      CN

16)   PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA:
      Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2
      CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC.
17)   PRINCIPIO DE LA FORMA:
      Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de
      Notariado.
18)   PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN:
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      Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM.
19)   PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO:
      Cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código de
      notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto.
20)   QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIAL:
          a)  Es formalista
           b)    Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc)
           c)    Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que
                 ostenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc)
           d)     Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos;
           e)    Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho
                 Público y el Derecho Privado;
           f)    Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que
                 autoriza es derivada de la fe pública que ostenta.
21)   QUE ES LA FUNCIÓN NOTARIAL:
      Consiste en ejercer la función notarial es decir EL QUE HACER DEL NOTARIO
22)   ESPECÍFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN NOTARIAL:
      Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a través de los instrumentos públicos.
23)   CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES:
           a)    Receptiva
           b) Asesora
           c)    Legitimadora
           d) Modeladora
           e)    Autenticadora
           f)    Preventiva
24)    DEFINA LA FUNCIÓN RECEPTIVA:
      Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en términos sencillos la Petición.
25)    DEFINA LA FUNCIÓN ASESORA:
      El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular.
26)    DEFINA LA FUNCIÓN LEGITIMADORA:
      La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la
      representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente.
27)    DEFINA LA FUNCIÓN MODELADORA:
      El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio.
28)   DEFINA LA FUNCIÓN AUTENTICADORA:
      Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la
      fe pública de la cual está investido.
29)    DEFINA LA FUNCIÓN PREVENTIVA:
      El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales
      circunstancias.
30)   CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL:
           a)    SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial;
           b)    VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros;
           c)    PERMANENCIA: que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del
                 acto.
31)   TEORÍAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL:
           a)    TEORÍA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un
                 funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o
                 social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las
                 relaciones privadas...
           b)    TEORÍA PROFESIONALISTA: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la
                 voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que hacer eminentemente profesional y técnico.
           c)    TEORÍA ECLÉCTICA: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, no está
                 enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los
                 actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho
                 encargado de una función pública.
           d)    TEORÍA AUTONOMISTA: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión
                 libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los
                 particulares.
32)    EN QUE CONSISTE LA TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
      Son los requisitos que tienen que contener los instrumentos públicos, ej.
      1.-Es obligatorio que las escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece.
      2.- Es obligatorio que las actas notariales lleven sello? Si según el Art. 62
33)    EN QUE CONSISTE LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL?
      Se refiere a los requisitos que se tienen que observar para ejercer el notariado.
34)   CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL NOTARIADO
            a)    los civilmente incapaces
            b) los toxicómanos y ebrios habituales
            c)    los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su
                  cometido.
           d)    Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley.
35)   CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL NOTARIADO:
           a)    los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso d) anterior.
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            b)     Los que desempeñen cargo publico que lleve aneja jurisdicción
            c)     Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o del
                   municipio y el presidente del congreso de la república.
            d) Los que no hallan cumplido durante un trimestre del año civil, o mas, con las obligaciones que impone el Art. 37 C.N.
36) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIÓN E INCOMPATIBILIDAD:
      Que cuando se da la Inhabilitación se tiene que hacer un trámite de rehabilitación. Y cuando es por incompatibilidad no se tiene que hacer ningún
      trámite.
37) QUE ES EL NOTARIO.
-     Es un profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes,
      redactando los instrumentos públicos adecuados para ese fin.
-     El notario les confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido.
-     Además puede hacer constar hechos que presencie y actos que le consten.
-     Y en Guatemala esta facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia.
38) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO:
   1.    Ser Guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, según el Art. 144 CPRG.
   - Un centroamericano podría ser notario: si, según el Art. 145 CPRG
   - Un beliceño puede ser Notario: no por ser parte de la federación
      Centroamericana pero Si según el Art. 19 3er. Párrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG.
   - Un panameño puede ser Notario: No, ya que cuando se constituyo la federación centroamericana Panamá pertenecía a Colombia.
   - Un Mexicano puede ser Notario: según lo establecido en el código de notariado No, Pero según lo establecido en la constitución política de la
         república de Guatemala si podría si se Naturaliza, ya que en su articulo 146 establece que un guatemalteco naturalizado tiene los mismos
         derechos que un guatemalteco de origen.
   - Que extranjeros pueden ejercer el Notariado:
   Todos los que se naturalicen en Guatemala no importando de que país sean, y que los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que
         los guatemaltecos de origen.
   2.    Tiene que ser mayor de edad
   3.    Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un líder de culto.
   4.    Domiciliado en la República de Guatemala
   5.    Haber Obtenido el titulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley…. ¿Quién tiene facultad para hacer esa incorporación?
         Únicamente la USAC.
   6.    Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o la incorporación la firma con el nombre usual y sello… ¿en que
         departamento de la CSJ? En el registro electrónico de notarios del Archivo General de Protocolos
   7.    Ser de notoria honradez:
   ¿Cómo se demuestra la notoria honradez? a) 3 actas de probidad: en la que 3 profesionales del derecho deben hacer constar que conocen a la
         persona. b) Constancia de carencia de antecedentes penales. c) 2 testigos que den fe de la honorabilidad de la persona tienen que ser también
         profesionales del derecho
   8.    Se tiene que colegiar en el colegio de abogados y notarios de Guatemala. ubicado en la col. El maestro zona 15, vista hermosa.
39) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS:
            a)     Asamblea General
            b) Junta Directiva
            c)     Tribunal de Honor
            d) Tribunal electoral
40)   QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS:
          a)   La Corte Suprema de Justicia
          b) Un Juez
          c)   El Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados
41)    QUIENES PUEDEN REHABILITAR A UN NOTARIO:
      Depende de quien lo haya inhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo.
      Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio de abogados y notarios, tendrá que rehabilitarlo la Universidad de San Carlos de
      Guatemala.
42)   QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO ES DE UNA FACULTAD PRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA:
                                                      De igual manera lo tendrá que rehabilitar la USAC
43)   QUE ES EL PROTOCOLO:
      Es la colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolacion, razón de legalización de firmas y documentos que el notario registra de
      conformidad con esta ley.
44)   CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR:
            a)    La trascripción del acta de la cubierta del testamento cerrado.
            b) Sin embargo de conformidad con el código de notariado son los documentos siguientes: el índice y la razón de cierre.
45)   EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES:
      En papel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales.
46)   DONDE VENDEN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO:
      En la ventanilla de especies fiscales 2do. Nivel, de la SAT
47)   POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO:
      Por lotes de 50 hojas más el 10% de comisión correspondiente a 5 hojas, en total son lotes de 55 hojas
48)   CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE DE HOJAS:
                                                         Se paga Q 50.00 equivalente a Q1.00 por hoja
49)   QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO:
           a)    Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirir especies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras
                 las podrán efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados.
           b) Solo el notario y por encargo de otro notario.
50)   DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO:
      En papel Lino o similar, pero aquí en Guatemala se utiliza el papel Bond
51)   PORQUE YA NO SE UTILIZA EL PAPEL SELLADO:
      Por que la Ley de Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo estableció en sus artículos 45 y 33 # 10 que en vez del papel sellado se
      utilizaría papel bond.
52)   CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE PROTOCOLO:
      Se pagan Q.50.00 más IVA correspondiente a Q6.00, haciendo un total de Q.56.00
53)   PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DE PROTOCOLO:
      Se utilizan para la encuadernación de los testimonios especiales, y la conservación del protocolo.
54)   CUANDO SE ABRE EL PROTOCOLO:
      El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera línea del pliego inicial.
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55)   CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO:
                                   El 31 de diciembre de cada año, o antes si el notario dejara de cartular
56)   COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO:
                                                             Se cierra con una razón de cierre
57)   CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZÓN DE CIERRE:
          a)  Fecha,
          b) El numero de documentos públicos autorizados,
          c)  Razones de legalización de firmas
          d) Actas de protocolacion
          e)  Numero de folios de que se compone
          f)  Observaciones si las hubiere
          g) Firma del notario.

58)   REDACTE UNA RAZÓN DE CIERRE:
      En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre de 2008, Yo: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria en cumplimiento de la ley procedo a cerrar el
      protocolo a mi cargo del año 2008. el cual contiene 100 instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente manera: 50 escrituras matrices, 25 actas
      de protocolización, 20 razones de legalización de firmas y 5 escrituras canceladas, el protocolo consta de 200 folios. En fe de lo anterior firmo la
      presente.
59)   QUE FORMALIDADES SE DEBERÁN LLEVAR EL PROTOCOLO:
      a)    El instrumento publico deberá ser redactado en idioma español, se escribirá a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas.
      b) El instrumento publico llevara numeración cardinal y se escribirá uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas, y dejando de
            instrumento a instrumento únicamente el espacio necesario para las firmas.
      c)    El protocolo llevara foliación cardinal escrita en cifras.
      d) En el cuerpo del instrumento las fechas, números o cantidades se expresaran en letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y
            cifras, se estará a lo expresado en letras.
      e)    Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que deban transcribirse, se copiaran textualmente.
      f)    La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolo no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se
            protocolen o en el caso de que el notario hubiese terminado la serie.
      g) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se deberán llenar con una línea, antes de que sea firmado el instrumento.
60)   QUE PROCEDE SI UN OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAÑOL:
      El notario deberá auxiliarse de un traductor o en su caso a un intérprete
61)   CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTÉRPRETE:
      Que un traductor es aquel que tiene un titulo facultativo y el intérprete no lo tiene mas sin embargo de hecho posee dominio del idioma a traducir.
62)   CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TRANSCRIBIRSE TEXTUALMENTE:
           a)    la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formación.
           b) el acta de remate de una ejecución en vía de apremio.
           c)    El acta de subasta en una ejecución en vía de apremio.
           d) El auto de liquidación de una ejecución en vía de apremio.
63)   A QUE SE LE LLAMA NUMERACIÓN FISCAL:
      Todo papel sellado especial para protocolo lleva un numero de orden y numero de registro.
64)   CUALES SON LOS SALVADOS:
          a)  los testados
          b) las entrerrenglonaduras
          c)  las adiciones
65)   QUE ES UN TESTADO:
      Es dejar sin efecto jurídico una palabra o una frase, trazando una línea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento publico.

     Uno. En la ciudad de Guatemala, el uno de
     enero del año dos mil ocho Ante Mi Nelly
     Yadira Morataya Aguilar, Notaria comparece
     la señora Ana María Antonia Vargas Solís
66) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA:
     Testado: Antonia. Omítase.
      Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al
      final del instrumento publico.

              Uno. En la ciudad de Guatemala, el uno de
              enero del año dos mil ocho Ante Mi Nelly
              Yadira Morataya Aguilar, Notaria comparece la
                              /Vargas/
              señora Ana María Solís.
67)   QUE ES UNA ADICIÓN:
               Entrerrenglonadura: Vargas. Léase.
       Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va fuera de los márgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al
      final del instrumento publico (todo lo que se encuentra fuera de los márgenes se tiene por no puesto).

 Uno
68)   CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ENTRERRENGLONADURA” Y “ENTRELINEADO”:
  EnNo hay ninguna Guatemala,que uno deque el termino Uno. En la ciudad encuentra establecidounoel Código de Notariado y el termino
      la ciudad de diferencia, lo el sucede                      entrerrenglonadura se de Guatemala, el en
  enero del año dos mil ocho Ante en elNelly
     entrelineado se encuentra establecido Mi Reglamento de la Ley del Timbreaño dos mil selladoAnte Mi protocolo.
                                                                 de enero del Fiscal y Papel ocho especial para
69) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ADICIÓN” Y “EXCESO”.
  Yadira Morataya Aguilar, Notaria                               Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria
                                                                                                                              Solis
     No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adición se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino exceso se
  comparece establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo.
     encuentra la señora Ana María Vargas                        comparece la señora Ana María Vargas
  Solís.
70) QUE ES EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO.
  Adición: Uno. de todos instrumentos públicos que el notario autorizo durante el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira
     Es el resumen Léase.                                        Adición: Solís. Léase.
     fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo podrá hacer las observaciones pertinentes..
71) QUE DEBERÁ CONTENER EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO.
     Deberá llevar 5 columnas separadas que contendrán en su orden:
           a)    Numero de orden del instrumento.
           b) Lugar y fecha de su otorgamiento. .
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                c)    Nombre de los otorgantes.-
                d)    Objeto del instrumento publico.
                e)    Numero de folio en que comienza el instrumento.
     72)   QUE PAPEL SE UTILIZA PARA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO:
           Actualmente se utiliza el papel bond,
           Art. 45 y Art. 33 #10 ley de timbres fiscales
     73)   QUE IMPUESTO PAGA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO.
           Q.0.50 de timbre fiscal en cada hoja.
     74)    COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES:
           Colocando sobre ellos el sello del Notario o en su caso, con perforación teniendo cuidado que este no dañe los números del registro, el año de
           emisión y su valor, según lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos.
     75)    QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO.
           Deberá remitir su testimonio al Archivo General de Protocolos, según el artículo 92 del Código de Notariado.
     76)   ELABORE UN ÍNDICE DE PROTOCOLO:
                                                               ÍNDICE DEL PROTOCOLO
                                                   DE LA NOTARIA NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR
                                                           CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008.

 # Orden       Lugar y Fecha              Nombres de los Otorgantes              Objeto del instrumento        No. Folio en que inicia
                Guatemala                  Juan Manuel García y                  Compraventa de bien                     01
   01             10-03-08                     Ana María Ortiz                    inmueble al contado
Ciudad de Guatemala, 31 de Diciembre del año 2,008.

     77)   QUE SON LOS ATESTADOS:
           Son todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento público que el notario autoriza, los cuales deberán agregarse al final de cada
           tomo correspondiente.
     78)   CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
                a)    Aviso de instrumentos cancelados
                b) Aviso trimestral
                c)    Aviso de acta de protocolacion
                d) Aviso de modificación de instrumentos públicos.
                e)    Aviso de ausencia del notario por menos de un año
                f)    Aviso de ausencia del notario por menos de un año
     79)    DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS:
                a)    constancia de pago del derecho de apertura de protocolo
                b) recibos de entrega de los avisos que el notario envía al director del archivo general de protocolos.
                c)    Recibos de entrega de testimonios especiales.
                d) Certificación del acta de enmienda del protocolo.
     80)   CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO:
           30 días a partir de su cierre.

     81)    CUAL ES EL PLAZO PARA REDACTAR EL ÍNDICE:
           Realmente no se establece plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 días a partir de su
           cierre se entiende que el índice tendrá que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar.
     82)   SE LE CONSIDERA AL NOTARIO DUEÑO DEL PROTOCOLO:
           No, ya que el notario es únicamente depositario del mismo.
     83)   CUALES SON LAS CLASES DE REVISIÓN DE PROTOCOLO QUE HAY:
                 a)   Revisión especial
                 b) Revisión Ordinaria
                 c)   Revisión Extraordinaria
     84)   CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO:
                 a)   por fallecimiento
                 b) por inhabilitación
                 c)   voluntario
                 d) por ausencia del país por mas de 1 año
                 e)   por ausencia del país por menos de 1 año
     85)   CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDO FALLECE UN NOTARIO:
           Cada vez que asienta la partida de defunción de un notario dará aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos.
     86)   QUE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DE PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO:
           Se dará aviso al juez de primera instancia y en caso necesario el juez podrá hacer uso de los apremios legales.
     87)    QUE ES UN APREMIO LEGAL:
           Son ciertas medidas que puede obligar el Juez, para el cumplimiento de una resolución emitida por el mismo.
     88)   CUALES SON LOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJ
               a)  apercibimiento
               b) multa, o
               c)  conducción personal.
     89)   QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEA ENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR:
           Deberá el Notario entregar su protocolo al archivo general de protocolo.
           Art. 26 Ultimo párrafo.
     90)   REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOS DE UN AÑO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO.
                 a)     nombre del notario depositante
                 b) dirección del notario a quien se le deposita el protocolo
                 c)     firma de ambos notarios
     91)   REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO:
           Señor Director del Archivo General de Protocolos
           En cumplimiento de la ley a usted AVISO: que por ausentarme del país por menos de un año, dejo el protocolo notarial a mi cargo, al notario
           Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien tiene su oficina profesional ubicada en la primera avenida dos guión cincuenta, colonia el Carmen Zona uno,
           Guatemala.
           F._____________                F____________________
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92)     QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUE DEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA:
       Art. 28 C.N. los protocolos depositados serán devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar la causa del deposito.
93)     QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO:
       Son documentos públicos autorizados por notario, a través del cual le da forma legal a la voluntad de las personas para asegurar la eficacia de sus
       efectos jurídicos.
94)    CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS:
             a)    Protocolares: son los que van dentro del protocolo.
             b) Extraprotocolares: los que van fuera del protocolo.
95)    CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN DENTRO DEL PROTOCOLO:
           a)  Escrituras publicas
           b) actas de protocolización
           c)  tomas de razón de legalización de firma.
96)    CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN FUERA DEL PROTOCOLO:
           a)  Actas Notariales
           b) Acta de legalización de firma
           c)  Acta de legalización de copia de documentos
97)     DIFERENCIA ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN INSTRUMENTO PUBLICO:
       Toda escritura pública es un instrumento público, pero no todos los Instrumentos públicos son escrituras públicas. Al instrumento público se le
       considera el género y a la escritura pública se le considera como la especie.
98)    QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA:
       Es un instrumento público que va dentro del protocolo donde se hacen constar negocios jurídicos o declaraciones de voluntad a requerimiento de
       parte.
99)     QUE ES UN ACTA NOTARIAL:
       Es un instrumento público que el notario facciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le
       consten a requerimiento de parte o por disposición de la ley.
100)    CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
             a)     perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad
             b) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el
101)    CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO MAS IMPORTANTES:
             a)     escrituras publicas
             b) actas notariales
102)    CUALES SON LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL:
                         ESCRITURA PÚBLICA                                                         ACTA NOTARIAL
            Va en papel sellado especial para protocolos                                           Va en papel bond
                         Lleva numero de orden                                                No lleva numero de orden
                         Va dentro del protocolo                                                Va fuera del protocolo
          Los negocios jurídicos / manifestación de voluntad                    Hechos que presencie y circunstancias que le consten
       El cuerpo del instrumento lleva cláusulas escriturarias               El cuerpo del instrumento se desarrolla a través de puntos
                               No lleva hora                                                         Si lleva hora
                 El impuesto se paga en el testimonio                                  El impuesto se paga directo en el acta
                            Expide testimonio                                                       Entrega original
                        No es obligatorio el sello                                             Si es obligatorio el sello
103)   CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA.
             a)     Introducción Art. 29 #1 al 6
             b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30
             c)     Cierre Art. 29 # 8 al 12
104)   CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL:
             a)     Rogación
             b) Objeto de la rogación
             c)     Narración del hecho
             d) Autorización
105)   CUAL ES LA DIVISIÓN DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS:
             a)     Principales
             b) Secundarias o accesorias
             c)     Canceladas
106)   CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.:
       1.    El numero de orden, lugar, día, meas y año del otorgamiento
       2.    los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes.
       3.    la fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio
             de sus derechos civiles.
       4.    la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos
             conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente.
       5.    razón de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro,
             describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representaciones suficiente
             conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato.
       6.    la intervención de un interprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el
             interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un testigo.
       7.    la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato.
       8.    la fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato.
       9.    la trascripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido
             precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas.
       10. la fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación.
       11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos.
       12. las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la de notario, precedida de las palabras “Ante mi”. Si el otorgante no
             supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificara el notario firmando
             por el un testigo y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que
             represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “por mi y ante mi.”
107)   REDACTE UNA INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA PUBLICA:
       Numero Uno. En la ciudad de Guatemala, el treinta de Octubre del año dos mil ocho Ante Mi: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria. Comparece el
       señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinai, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con la
       cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro quinientos mil, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala,
       departamento de Guatemala, y la señora Dora Marlene Herrera Rustrían, de veinticinco años de edad, Soltera, estudiante, guatemalteca, de este
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       domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro un millón cien mil uno, extendida por el alcalde
       municipal de la municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus
       derechos civiles y a través del presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las
       siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA
108)   REDACTE UN CIERRE DE UNA ESCRITURA PUBLICA:
       Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como
       el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito
       notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor
       agregado así como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados
       quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.
109)   DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO:
       Una persona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendió a hacerlo y no puede firmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento
       no puede hacerlo en virtud de haberse fracturado la mano (ejm.)
110)   QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARA DEJAR SU HUELLA DACTILAR:
       Puede utilizar el pulgar de la mano izquierda o en su defecto cualquier otro dedo de la mano o en otro caso podrá utilizar también un dedo del pie
       si fuere dada la circunstancia.
111)   A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA NOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO:
       En todo acto o contrato el otorgante que se obligue hará constar, de manera expresa si sobre los bienes que motivan el mismo, existen o no
       gravámenes o limitaciones, cuando estos puedan afectar los derechos del otro otorgante.
112)   PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADO:
       Si puede realizarse ya que la ley hace referencia a que si existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohíbe.
113)   EJEMPLO DE UN GRAVAMEN:
       Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) que se tenga sobre el bien inmueble.
114)   EJEMPLO DE UNA LIMITACIÓN:
       Que se venda un inmueble que tiene vigente un contrato de arrendamiento
115)   EJEMPLO DE UNA ANOTACIÓN:
                                                           Cuando se da una anotación de demanda.
116)   DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO.
             a)    formalidades esenciales
             b) formalidades no esenciales
117)   CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEÑALA LA LEY:
             a)    el lugar y fecha del otorgamiento
             b) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantes
             c)    la relación del acto o contrato con sus modalidades
             d) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso.
             e)    Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de
                   otro.
             f)    La intervención de interprete, cuando el otorgante ignore el español.
118)   QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNA FORMALIDAD ESENCIAL:
                                                     Da acción de pedir la nulidad del instrumento público
119)   CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD
       Cuatro años, a partir de la fecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n.
120)CUALES SON LAS FORMALIDADES               NO ESENCIALES:
       Son todas aquellas formalidades que no son esenciales.
              a)   edad
              b) estado civil
              c)   ocupación, profesión u oficio
              d) nacionalidad
              e)   domicilio
121)   CUAL ES EL EFECTO JURÍDICO DE INCURRIR EN LA OMISIÓN DE UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N.
       Se le impondrá al notario una multa, la cual será de Q5.00 a Q50.00
122)   A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL:
       Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado,
       oído en el juicio respectivo. (además según la constitución también tiene que ser vencido)
123)   A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO
                                                                  A través del Juicio Ordinario
124)   QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE, ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA
       ESCRITURA MATRIZ: ART. 36 C.N
              a)   El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o
                   rescinda la escritura matriz.,
              b) y también razonara los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de los instrumentos que
                   hubiere autorizado.
125)   REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR
       Razón: Que por escritura publica numero cuatro autorizada en esta ciudad, el treinta de octubre de dos mil ocho, autorizada por el infrascrito
       notario, fue ampliada la presente. (firma y sello del notario)
126)   REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR:
       Razón: que por escritura publica numero veinte, autorizada en esta ciudad, el dos de Octubre de dos mil ocho, fue autorizada por el infrascrito
       notario, que el bien inmueble que ampara el presente testimonio fue vendido a Juan Pablo Salas Pérez. (Firma y sello del notario)
127)   REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENOR DE EDAD:
       Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria,
       comparece el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se
       identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del
       municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y los señores CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco años de edad, casado,
       perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro
       ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y MARÍA ELENA
       GALLARDO GIL, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad
       numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil cien, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de
       Guatemala, quienes actúan en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO,
       calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de
       nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del año dos mil
       ocho. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación conjunta que se ejercita es suficiente conforme a
       la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este
       instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.
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128) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE A TRAVÉS DE UN MANDATARIO:
     Numero Tres. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria,
     comparece la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio,
     quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del
     municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito
     contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil
     quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de mandatario
     especial con representación de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el testimonio de la
     escritura publica numero cien (100) autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del año dos mil siete, por el Notario Jonatán Gamaliel Gómez
     Santander, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1000)
     de fecha dos de septiembre del año dos mil siete, así como en el Registro Mercantil General de la República al numero ochocientos (800) folio
     quinientos (500) del libro doscientos (200) de mandatarios, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la
     vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato.
     Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE
     COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.

129) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPARECE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE
     LEGAL:
     Numero Cuatro. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria,
     comparece la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio,
     quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del
     municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito
     contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil
     quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de Gerente General
     y Representante Legal de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de
     nombramiento, autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del año dos mil ocho, por el Notario Jonatán Gamaliel Gómez Santander, que se
     encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de
     auxiliares de comercio, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b)
     que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran
     hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE
     URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.

130) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA MUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE.
     Numero Cinco. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria,
     comparece el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se
     identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del
     municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y el señor CARLOS ANDRÉS HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casado,
     comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, actúa en su carácter de Alcalde Municipal y en Representación de la
     Municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, calidad que acredita con la certificación expedida por la Junta Electoral de Distrito Central
     del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, en donde consta el acuerdo cinco guión dos mil ocho, en la cual se
     hace la adjudicación del cargo y con certificación del punto sexto del acta de toma de posesión numero diez guión dos mil ocho, de la secretaria
     General de la Municipalidad de Guatemala, de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, extendida por el Secretario General. Hago constar: a)
     que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el
     presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan
     CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.

131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO SABE FIRMAR:
     Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como
     el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito
     notario; c) Advertí a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor agregado
     así como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien
     enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el vendedor; no así el comprador, quien
     por ignorar hacerlo deja únicamente la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo
     y de mi conocimiento, señor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, así como el notario que autoriza.
132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR:
     Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como
     el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito
     notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor
     agregado y de registrar el presente instrumento en el registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes
     bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el vendedor; no así el comprador,
     quien si sabe firmar, pero en este momento no puede hacerlo, ya que se encuentra imposibilitado por una fractura que tiene en la mano derecha
     por lo tanto únicamente deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo y de mi
     conocimiento, señor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, así como el notario que autoriza.

133) REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DE EDAD:
     Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria,
     comparece el señor: CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio,
     quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde
     municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo
     menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento numero cien (100) folio
     cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de
     fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Estando debidamente autorizado por el Juez primero de familia del municipio de Guatemala,
     departamento de Guatemala, para el otorgamiento de este contrato según certificación del auto de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho que al
     final se transcribe, que declaro con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas en dicho tribunal, en el proceso que se identifica con el
     numero dos mil, a cargo del oficial segundo. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se
     ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de
     edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y
     registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; Los comparecientes
     me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN
     INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.
134) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE TIENE, AL TERMINAR LA COMPRAVENTA:
     Se envía testimonio especial, al director del Archivo General de Protocolos
135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR O COMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL:
            a)    sistema transcrito
            b) sistema de fotocopias.
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136) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIAS:
     Consiste en fotocopiar la escritura pública, a la cual deberá agregársele una razón, lo que se formara con esto es el testimonio especial
137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO:
     Consiste en transcribir la escritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregándole de igual manera una razón, para formar el testimonio
     especial.
138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
                                                                           Son 25 días
139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL.
     Un timbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo el dos por millar...
           a)      si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cual nunca podrá ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00
           b) si fuere de valor indeterminado únicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00
140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO:
           1)      Mandatos
           2)      Carta total de pago
           3)      Actas de protocolacion
141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE:
     Se inutilizan los mismos, con el sello del notario o con una perforación en el timbre teniendo cuidado de no dañar el numero de registro.
142) COMO SE ENVÍA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO:
   Se envía el testamento compulsado dentro de un sobre el cual deberá ir cerrado, el cual conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrirá el
   impuesto de Q.25.00 de timbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50 centavos de timbre fiscal por cada hoja.
143) QUE DEBERÁ INCLUIR LA REDACCIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL:
           a)      describir el instrumento publico
           b) numero de hojas
           c)      impuesto que se cubre
           d) fecha
144) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL:
     ES TESTIMONIO ESPECIAL: del instrumento publico numero diez, que autorice en la ciudad de Guatemala el ocho de septiembre del año dos mil
     ocho, que para entregar al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, las primeras
     dos, son copia fiel que reproducen la matriz y la tercera que es la presente. Guatemala catorce de Septiembre del año dos mil ocho.
                                                                       Firma y sello del notario
145) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO:
     Esta razón se redacta sobre la plica cerrada y se redactara de la siguiente manera: Plica que contiene testimonio especial del instrumento publico
     numero diez, autorizado en la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre del año dos mil ocho a las diez horas con treinta minutos, por la notaria
     Nelly Yadira Morataya Aguilar que contiene Testamento Común Abierto otorgado por el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, el cual esta redactado
     en dos hojas de papel sellado especial para protocolo. Con el número de orden noventa y nueve y cien y número de registro B quinientos y B
     quinientos uno. Guatemala veinte de septiembre del año dos mil ocho.
                                                                      Firma y sello de la notaria.
146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL:
     El timbre notarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de Q. 0.50 en cada hoja.
147) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO:
                                                                         25 días hábiles
148) CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO TRIMESTRAL:
     Para avisar al director del archivo general de protocolos el último instrumento autorizado o cancelado del trimestre.
149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO:
     Señor Director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que procedí a cancelar el instrumento público numero
     ocho, de fecha tres de octubre del año dos mil ocho.
                                                                    Firma, sello y clave del notario
150) REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL:
     Señor director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre que comprende los meses de
     enero a marzo del año dos mil ocho, el ultimo instrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil
     ocho.                           Firma y sello del notario.
151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR TESTAMENTO:
      Formalidades Generales Art. 29
      Formalidades Especiales Art. 42
      Formalidades Esenciales Art. 44
152) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO Y OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS:
      La hora y sitio en que se otorga el testamento
      La nacionalidad del testador
      La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige la ley (testigos instrumentales)
      Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.
      Que el testador exprese por si mismo su voluntad.
      Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo
           al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.
      Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el
           acto de expresarlas.
      Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto.
      Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas
           calidades de los testigos instrumentales (testigo híbrido)
153) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO:
                 I. La hora en que se otorgan.
                II. La presencia de dos testigos
               III. La expresión por el testador, de su ultima voluntad
               IV. La lectura del testamento o de la donación en su caso.
                V. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso, de los testigos y del notario y de los interpretes, si los hubiere.
154) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO:
     Se deberá enviar aviso al Registro General de la Propiedad Inmueble,
155) EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE ESA OBLIGACIÓN POSTERIOR:
     Dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento.
156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN POSTERIOR:
     Se impondrá una multa de Q25.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles. La multa será impuesta por el Juez de primera
     Instancia, bajo cuya jurisdicción se hallare el registro.
157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUE ESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y
     OTRAS ESCRITURAS:
           a)      Escritura de sociedad
           b) Escritura de sociedad anónima
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            c)     Escritura de sociedad en comandita
            d) Escritura de cedula hipotecaria
            e)     Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial.
158)   QUE ES UN TESTIGO:
       Es un auxiliar del notario que tiene conocimiento de algún hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste.
159)   CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO:
       Tendrá que ser a) civilmente capaz
                      b) idóneo (persona adecuada para el acto)
                      c) de conocimiento del notario, si el notario no los
                      conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de
                      su identidad por los medios legales.
160)   CLASES DE TESTIGOS:
        Testigos de conocimiento
        Testigos rogados
        Testigos instrumentales
161)   DEFINA AL TESTIGO DE CONOCIMIENTO:
       Es aquel testigo que identifica a una persona porque esta no puede identificarse por los medios legales.
162)   DEFINA AL TESTIGO ROGADO:
       Es aquel testigo que firma en lugar de otra persona cuando esta no puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre del instrumento público.)
163)   DEFINA AL TESTIGO INSTRUMENTAL:
       Es aquel testigo que hace constar que un acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introducción del Instrumento Publico.)
164)   IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIÓN DE LEY:
       ⇒ Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español.
       ⇒ Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato.
       ⇒ Los sordos, mudos o ciegos.
       ⇒ Los parientes del notario
       ⇒ Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones
            por causa de muerte.
165)   QUIEN ES LLAMADO TESTIGO HÍBRIDO:
       Es un testigo rogado, que debe reunir las mismas calidades de un testigo instrumental.

166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HÍBRIDO:
                                                                  Testigo de doble calidad
167) CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIÓN HAY:
     Hay dos clases, 1) acta de legalización de firma y 2) acta de legalización de copia de documento.
168) DEFINICIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA:
     Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma es autentica por haber sido puesta o reconocida
     en su presencia.
169)CLASIFICACIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA:
           a)    Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que el documento o sea ser del mismo día.
           b) pueden ser reconocidas
           c)    o pueden ser a ruego de otra persona.
170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA Y UNA RECONOCIDA:
     La legalización de firma puesta en ese momento se suscribe ante notario y la legalización de firma reconocida que el documento ya lleva la firma.
     Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento.
171) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA:
     En la ciudad de Guatemala, el día uno de diciembre del año dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por
     haber sido puesta en mi presencia el día de hoy, por el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien se identifica con la cedula de vecindad numero
     de orden A guión Uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Quien
     firma la presente acta de legalización de firma.
172) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA RECONOCIDA:
     En la ciudad de Guatemala, el día uno de diciembre del año dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por
     haber sido reconocida en mi presencia el día de hoy, por la señora Dora Marlene Herrera Rustrían, quien se identifica con la cedula de vecindad
     numero de orden A guión Uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de
     Guatemala. Y que el signatario firma la presente acta de legalización de firma.
173)IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS:
           a)    1 timbre notarial de Q 10.00
           b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00
           Los cuales deberán inutilizarse respectivamente.
174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN LA QUE SE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE:
     Se legaliza la firma de la persona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deberá dejar su huella dactilar de su dedo pulgar
     derecho.

175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA:
                                                             Se legaliza la firma puesta a ruego
176) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA:
     En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre del año dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber
     sido reconocida en mi presencia el día de hoy pro el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien se identifico con la cedula de vecindad con numero
     de orden A guión uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala.
     Quien firmo a ruego del señor Erick Alexander García Vargas, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de orden A guión y
     registro ciento cincuenta mil doscientos, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, el señor
     Moisés Adolfo Ordóñez Sinay firma la presente acta de legalización de firma y el señor Erick Alexander García Vargas, deja la impresión digital de
     su dedo pulgar derecho en la presente acta de legalización de firma.
177) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE UN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN:
     En la ciudad de Guatemala el uno de septiembre del año dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber
     sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor Ludwing Tereso Arana Jerez, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden
     a guión uno y registro dos mil cincuenta, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala y que el
     signatario firma la presente acta de legalización de firmas.
     Firma otorgante Ante Mi y firma y sello del notario
178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA ES ILÍCITO:
     La autentica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes.
179)SE PODRÍA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD:
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       Si se podría legalizar la firma, acompañándose el menor de edad de dos testigos de conocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de
       identificación.
180)   CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA:
                                                          El notario toma razón en su propio protocolo
181)   EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN ANTERIOR:
       Dentro de los 8 días luego de realizada el acta de legalización de firma.
182)   REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA:
       1)    Lugar y fecha
       2)    Nombre y apellidos de los signatarios
       3)    Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan.
183)   REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO:
       Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que el documento es autentico por haber sido reproducido en
       su presencia del original. La Ante Firma es Por Mi y Ante Mi
184)   REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO:
       En la ciudad de Guatemala el uno de Octubre del año dos mil ocho, Yo como notario doy fe de que la presente hoja de papel especial de fotocopia
       es Autentica por haber sido reproducida de su documento original en mi presencia. Sello y firmo la presente acta de legalización de copia de
       documento precedido de las palabras Por Mi y Ante Mi
185)   CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO:
             a)    una razón en la misma hoja
             b) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia.
186)   RAZÓN EN LA MISMA COPIA:
       No es necesario describir el documento por ir el acta en la misma hoja.
187)   EN HOJA ADHERIDA:
       Se describe el documento por ir en hoja adherida, s deberán firmar y sellar las hojas anteriores al acta.
188)   SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS:
                                         No. Ya que la ley solo establece la obligación de firmar y sellar las hojas
189)   QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR:
             a)    1 timbre notarial de Q. 10.00
             b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00
             Los timbres deberán Inutilizarse
190)   DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL:
       Es un instrumento público autorizado por notario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos que presencie o circunstancias
       que le consten al notario, por disposición de la ley o a requerimiento de parte.
191)   SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTA NOTARIAL:
       Si es obligatorio, según lo establecido en el Art. 62 c.n.
192)   CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL:
             a)    Rogación
             b) Objeto de la rogación
             c)    Narración de los hechos
             d) Autorización.
193)   CLASES DE ACTAS NOTARIALES:
       1)    Acta notarial de Notificación
       2)    Acta notarial de Notoriedad
       3)    Acta notarial de Presencia
       4)    Acta notarial de Referencia
       5)    Acta notarial de Requerimiento.
194)   CLASIFICACIÓN LEGAL DE ACTAS NOTARIALES:
             a)    actas notariales a requerimiento de parte
             b) actas notariales por disposición de la ley
195)   ACTAS NOTARIALES DE PRESENCIA:
       Son aquellas actas notariales en la cual lo que hace constar el notario, le consta personalmente. Ej. Acta de matrimonio y el acta de sobre-vivencia.
196)   ACTA NOTARIAL DE REFERENCIA:
       Son aquellas actas notariales en las cuales lo que hace constar el notario no le consta personalmente en virtud de haber sido manifestado o
       indicado por una persona. Ej. Declaración de testigo
197)   ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO:
       Son aquellas actas notariales en las cuales sirven para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación. Ej. Requerimiento de pago, acta notarial
       de protesto de cheque y acta notarial de saldo deudor.
198)   ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN:
       Son aquellas actas notariales a través de la cual se le hace saber de una noticia a una persona. Ej. Revocación de mandato y revocación de
       donación.
199)   ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD:
       La función de esta acta es para hacer constar hechos que sean similares o notorios. Ej. Acta notarial de identificación de tercero.
200)   QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES:
             a)    Q. 10.00 en timbre notarial por el acta
             b) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja
201)   CUALES SON LAS ACTAS NOTARIALES QUE PAGAN MAS IMPUESTO:
               Acta notarial de nombramiento, paga Q100.00 en timbres fiscales
               Acta notarial que cubre el testamento cerrado, paga Q.200.00 en timbres fiscales.
202)   CUAL ES EL ACTA NOTARIAL QUE PAGA MENOS IMPUESTO:
               Acta notarial de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal.
203)   ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LAS ACTAS NOTARIALES:
       No es obligatorio, pero si es aconsejable, Art. 61 c.n.
204)   EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL:
       1)    En las actas de matrimonio
       2)    En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arresto domiciliario.
205)   ACTAS DE PROTOCOLACIONES:
       Es un instrumento público que va dentro del protocolo a través de la cual se inserta jurídica y materialmente un documento al protocolo.
206)   CUANDO SE INSERTA JURÍDICAMENTE:
       Cuando el notario redacta o facciona el acta de protocolacion.
207)   CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE:
       Cuando el notario incorpora el documento físicamente al protocolo
208)   QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR:
       Significa insertar jurídica y materialmente un documento al protocolo.
209)   QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR:
       Legalmente es sinónimo de la palabra protocolizar, mas sin embargo doctrinariamente significa insertar materialmente un documento al protocolo.
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210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE:
           Documentos ordenados por la ley.
          Art. 101 Código Civil, el acta de Matrimonio
          Art. 480 coco, el acta de protesto
          Art. 38 loj. Los documentos provenientes del extranjero (Los poderes, mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los
          registros públicos.)
                    Documentos ordenados por tribunal competente.
              Art. 223, CPCYM. Forma de la protocolacion de la división de la cosa común.
              Art. 472, CPCYM. Protocolización del testamento
              Art. 477, CPCYM. Protocolización de testamentos especiales
               Documentos privados.
              - Con legalización de firma
              - Y sin legalización de firma
211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE PROTOCOLACION:
     1)      el numero de orden del instrumento,
     2)      el lugar y la fecha,
     3)      los nombres de los solicitantes, o trascripción en su caso, del mandato judicial,
     4)      mención del documento o diligencia indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación y los
             números que correspondan a la primera y ultima hoja.
     5)      La firma de los solicitantes, en su caso y la del notario.
212) ESTRUCTURA DEL ACTA DE PROTOCOLACION:
     Parte I Por Mí y Ante Mí
                  Sig. Doc.
     Parte II Describir documentos
                  Que contiene
                  3 datos. – Lugar, - fecha, - por quien
     Parte III Número de hojas y Entre que serie se encuentra
213) CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION:
               Acta de protocolacion
               Cláusula de protocolacion. Art. 65 Ej. contrato de obra
214) EN QUE CONSISTE LA CLÁUSULA DE PROTOCOLACION:
     Cuando en una escritura pública se convenga en la protocolacion de documentos o diligencias relacionadas con ella, la cláusula respectiva
     contendrá los requisitos pertinentes establecidos en la ley y hará las veces de acta.
215) REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO:
     DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el día dos de noviembre del año dos mil ocho, YO: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR, Notaria, Por Mi y
     Ante Mi, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor MOISES ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY y la señorita
     DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, que autorice el día veinte de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad. El acta esta contenida en dos
     hojas de papel bond, haciendo constar que se cumplió con el pago del impuesto respectivo, y que pasaran a ocupar los folios del registro notarial a
     mi cargo números cuatro y cinco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden B dos mil
     cien y B dos mil ciento uno y de registro mil y mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos
     legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MI Y ANTE MI: FIRMA DEL NOTARIO
216) DEFINICIÓN DE TESTIMONIO:
     Es la copia fiel de las escrituras matriz, actas de protocolacion y razón de legalización de firma y otros documentos que el notario registra de
     conformidad con la ley.
217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSAR TESTIMONIO:
             a)     sistema de fotocopia
             b) sistema transcrito
218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA:
     Es cuando el notario reproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razón.
219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO:
     Es cuando el notario copia textualmente y literalmente la escritura.
220) ESTRUCTURA DEL TESTIMONIO:
   Se divide en 3 partes:
    Parte I, descripción del instrumento publico
    Parte II, Numero de hojas
    Parte III, Impuesto
221) REDACTE UN TESTIMONIO:
     Es testimonio de la escritura publica numero veinte , autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho por el
     infrascrito notario, que para entregar a la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas, siendo la
     primera de papel de fotocopia impresa en ambos lados y la segunda que es la presente en esta hoja de papel bond, a la que adhiero timbres
     fiscales por la cantidad de mil doscientos quetzales para cubrir el impuesto al valor agregado conforme el valor del contrato, en doce timbres
     fiscales del valor de cien quetzales cada uno, con el numero de registro del ciento uno al ciento doce. En la ciudad de Guatemala, ocho de
     noviembre del año dos mil ocho.

222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO:
                                                            Se presentan en duplicado
223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO:
                                                                      Los mandatos
224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS EN DUPLICADO:
     Porque el director del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para la inscripción de los mismos.
225) QUE SON LAS HIJUELAS:
     Testimonio en el cual se transcriben las partes más importantes de un instrumento publico.
226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA:
                                                                Testimonio parcial
227) DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA:
                             TESTIMONIO                                           COPIA SIMPLE LEGALIZADA
                      Sirve para inscripción                    No sirve para inscripción, (a excepción del patrimonio familiar)
                        Hace plena prueba                                            No hace plena prueba.
            No paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja,                      Solo paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja.
          únicamente paga impuesto afecto al contrato.
228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER EL TESTIMONIO:
                ⇒ Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil,
                ⇒ quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones,
                ⇒ el juez dictara resolución en 3 días. (Art. 142 LOJ)
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 229) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y EL NOTARIO NO LO CUMPLE:
      Se ocupa el protocolo y se designa notario, el que extenderá testimonio.
 230) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD:
      Mientras viva el otorgante de un testamento o donación por causa de muerte solo a el, podrá extendérsele testimonio o copia del instrumento.
 231) APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS:
           a)    Director del archivo general de protocolos,
           b) Secretario de la Corte Suprema de Justicia
             c) Notario que designe el presidente de la CSJ
 232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO:
    Si, serán numeradas, selladas y firmadas por el notario las hojas
    del testimonio.
 233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA:
                                                                      Si se puede

 234) SE TIENEN QUE ACOMPAÑAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION:
      Si se tiene que acompañar, ya que forma parte del instrumento publico. Art. 71
 235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDER TESTIMONIO:
      Cuando no le han cancelado sus honorarios respectivos, Art. 76 cn.
 236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO:
      1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante mi”, los instrumentos
      siguientes:
                  ⇒ Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos.
                  ⇒ Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones.
                  ⇒ La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello;
                  ⇒ Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y
                  ⇒ Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere
                        incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el articulo 96.
                                        Alterar numeración cardinal de los instrumentos
                                        Alterar la foliación del protocolo
                                        Alterar el orden de la serie del papel sellado especial para protocolo.
                                        Dejar una pagina en blanco.
                                        Inutilizar una hoja o pliego de papel sellado especial para protocolo.

                          En los casos anteriores, lo único que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO. Articulo 96 del Código de Notariado.
 2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular,
    secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar
    acto o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo.
3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber
    intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o
    requerimiento d autoridad competente.
4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus
    testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los
    otorgantes y demás personas que intervinieren.
 5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte
     Suprema de Justicia.
 237) DEFINICIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
         Es una institución publica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le corresponden registrar los mandatos judiciales y conservar
         los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, así como otros documentos que se tienen
         que enviar de conformidad con la ley.
 238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
                                                            Depende de la presidencia del Organismo Judicial
 239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
                                                              El Director del Archivo General de Protocolos
 240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
               a)   ser notario,
               b) colegiado activo
               c)   habilitado para el ejercicio de la profesión
               d) que haya ejercido la profesión por un periodo no menor de 5 años.
 241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
               a)   registrar mandatos judiciales
               b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria
               c)   testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notario
             d)       protocolos que son depositados en los casos en que establece la ley
               e)     así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley (los avisos)
 242)   QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
                                                           El presidente del Organismo Judicial
 243)   CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS:
                                                             El protocolo no se puede destruir
 244)   CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOS ESPECIALES:
                                                          10 años contados a partir de la fecha de recepción
 245)   QUE TIENE QUE HACER EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS ASÍ COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS
        PÚBLICOS AL TOMAR POSESIÓN:
        La función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Y en especial recibirá por inventario, los
        protocolos, libros y demás documentos del archivo y levantara un acto en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo.
 246)   EN QUE DEPARTAMENTOS HAY DELEGACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS:
        Alta Verapaz
        Huehuetenango
        Quetzaltenango
        Chiquimula
        Escuintla
 247)   CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO:
        1.- Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada.
        2.- Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital en los municipios del departamento de Guatemala.
        3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley.
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       4.- guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del
       archivo.
       5.- rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo.
       6.- Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida.
       7.- extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción.
       8.- registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevara un libro especial.
       9.- Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del
       notario y autorizante. Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad.
       10.- no permitir que sean extraídos, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad,
       cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, el cual firmara el acta que
       se levantare.
       11.- dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al Art. 37, así como de las demás faltas en que incurran los notarios por la
       inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare.
       12.- poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al archivo y en los cuales el notario no
       haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada.
248)   A CARGO DE QUIEN ESTA LA INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS:
             a)    En la capital: a cargo del director del archivo general de protocolos.
             b) En los departamentos: a cargo de los jueces de primera instancia.
             c)    El presidente del organismo judicial podrá nombrar anualmente el número de notarios para practicar inspección y revisión de
                   protocolos.
249)   QUE PROCEDE CUANDO EN LOS DEPARTAMENTOS EN QUE HUBIERE VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA:
       La inspección y revisión corresponderá a todos conforme distribución que hará la Corte Suprema de Justicia.
250)   CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN:
       Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el código de notariado.
251)   QUE REQUISITOS FORMALES SON LOS QUE SE INSPECCIONARAN:

252) CLASES DE INSPECCIÓN:
          Ordinaria
          Extraordinaria
          especial
253) INSPECCIÓN ORDINARIA:
                                                             Es la inspección que se realiza 1 vez al año
254) INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA:
                                         Es la inspección que se lleva a cabo cuando lo manda la corte suprema de justicia.
255) INSPECCIÓN ESPECIAL:
                                                   Art. 21 cuando se presume que el notario ha incurrido en delito.
256) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE PRESENTAR EL PROTOCOLO (TRAMITE):
           ⇒ Se solicita al juez de primera instancia
           ⇒ El juez dará audiencia al notario para que exponga los motivos de su incumplimiento, en un plazo de 24 horas. (se emite resolución)
           ⇒ Se notifica (expone el motivo)
           ⇒ El juez resuelve dentro de las 24 horas siguientes la resolución que proceda.
257) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO SE SIGUE NEGANDO A ENTREGAR EL PROTOCOLO:
     Se le apercibe de ocupación y extracción del protocolo y para tal efecto se podrá auxiliar de la fuerza pública (PNC)
258) QUE PROCEDE SI NO FUERE POSIBLE PRACTICAR LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN EN PRESENCIA DEL NOTARIO:
     El protocolo y comprobantes respectivos serán extraídos del poder del notario y remitidos de inmediato al Archivo General de Protocolos para lo
     que procediere.
259) QUE PROCEDE SI EN EL DEPARTAMENTO SOLO HUBIERE UN JUEZ DE 1ra. INSTANCIA Y ESTE FUERE EL ENCARGADO DE LA INSPECCIÓN:
     Acudirá al juez de primera instancia más accesible para los efectos de las diligencias a que se refiere el código de notariado respecto a la
     inspección.
260) INCURRE EN RESPONSABILIDAD EL NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO O NEGATIVA:
     Incurrirá en las responsabilidades penales (delito de desobediencia).
261) DONDE SE HACE CONSTAR LA INSPECCIÓN:
     Se facciona acta en el libro respectivo donde se hace constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observancias e
     indicaciones que hubiere hecho el notario y las explicaciones que al respecto diere este.
262) QUE PROCEDE SI EN EL PROTOCOLO NO SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE LEY:
     Art. 88 el funcionario respectivo remitirá copia certificada del acta correspondiente a la corte suprema de justicia la que previa audiencia al notario
     resolverá lo pertinente.
263) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN:
     Se interpone un recurso de responsabilidad contra la resolución que dicte la corte suprema de justicia.
264) QUE PROCEDE SI SE PIERDE, DETERIORA O ROBAN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS:
                                                       Únicamente se pone la denuncia en el Ministerio Publico
265) CUANDO PROCEDE EL TRAMITE DE REPOSICIÓN DE PROTOCOLO:
     Cuando se roban o se pierde o se deteriora el protocolo
266) TRAMITE DE REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO:
           •      Se dará aviso al juez de primera instancia penal del domicilio del notario
           •      El juez instruirá la averiguación que corresponde
           •      El juez declara procedente la reposición (en caso de delito, mandara abrir proceso penal)
           •      El juez pedirá a la corte suprema de justicia, copia de los testimonios especiales
           “Con esto queda repuesto el protocolo”
267) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN TESTIMONIOS:
           •      El juez mandara a pedir copias al registro de la propiedad
           •      Se citan a los otorgantes para que presenten copias o los testimonios que obren en su poder
           Citación que se hace a través de publicación 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, durante de un mes.
           “con esto queda repuesto el protocolo”
268) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN INSTRUMENTOS:
           •      El juez pedirá certificación de las partidas del registro de la propiedad o de los duplicados que en el existan.
           “con esto queda repuesto el protocolo”
269) QUE PROCEDE SI TODAVÍA ASÍ, HICIEREN FALTA INSTRUMENTOS:
           •      El juez citara de nuevo a los interesados para consignar en acta, los puntos que tales escrituras contenían.
           “con esto queda repuesto el protocolo”
270) QUE PROCEDE SI HUBIERE DESACUERDO ENTRE LOS OTORGANTES:
     Los interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria.
271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO:
            Alterar el numero cardinal de los instrumentos
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  • 1. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 DERECHO NOTARIAL TITULO I NOTARIOS 1) QUE ES DERECHO NOTARIAL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar el conjunto de principios y normas jurídicas que regula: la función notarial, la teoría formal del instrumento y la organización notarial. 2) DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO NOTARIAL: En el Código de Notariado - DECRETO 314- 3) CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO 314: El 30 de Noviembre de 1946 4) CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO 314: El 01 de Enero de 1947 5) CUANTOS TÍTULOS TIENE EL DECRETO 314: Tiene 16 títulos 6) CUALES SON LOS 16 TÍTULOS DE CÓDIGO DE NOTARIADO: a) notarios b) protocolo c) instrumentos públicos d) formalidades especiales para otorgar testamento y otras escrituras. e) Testigos f) Legalizaciones g) Actas notariales h) Protocolaciones i) Testimonios j) Prohibiciones k) Archivo de protocolos l) Inspección de protocolos m) Reposición de protocolos n) Sanciones y rehabilitaciones o) Arancel p) Disposiciones finales. 7) CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO DE NOTARIADO: Tiene 112 Artículos, menos el Art. 39 que esta derogado, son 111 8) CUALES SON LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO NOTARIAL: a. Principio de Fe publica, Art. 1 C.N b. Principio de Inmediación, Art. 8, 29#12, 42#2, 55, 60, 62, 64#5 C.N c. Principio de unidad de acto, 48#8 C.N. d. Principio de unidad de contexto, Art. 110 C.N. e. Principio de protocolo, Art. 8 C.N. f. Principio de rogación, Art. 1, 45, 60, 77 C.N. 101 CC, 43 LOJ g. Principio de consentimiento, Art. 29 #10 y 12 C.N. h. Principio de publicidad, Art. 22 y 75 C.N, 30 CPRG, i. Principio de seguridad jurídica: Art. 2 CPRG, 186 CPCYM, 77#5, 199 y 1179 C.C. j. Principio de la forma: 29, 31, 42, 44 y 50 C.N. k. Principio de autenticación: Art. 2#3 C.N. y 77#5, 186 CPCYM. l. Principio de función integral m. Principio de Imparcialidad 9) PRINCIPIO DE FE PÚBLICA: En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario. Art. 1 del Código de Notariado. 10) PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN: El Notario a la hora de actuar siempre debe estar en contacto con las partes. La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, y un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. Art. 8, 29, # 12, 42 #2, 55, 60., 62, 64 # 5 CN. 11) PRINCIPIO DE UNIDAD DEL ACTO: Este principio se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Art. 42 # 8 CN. 12) PRINCIPIO DE DE PROTOCOLO: Al considerarlo como principio, se le tiene como un elemento de necesidad por las ventajas que reporta a las garantías de seguridad jurídica, eficacia y fe pública. Art. 8 CN. 13) PRINCIPIO DE ROGACIÓN: La intervención del notario siempre es solicitada, no puede actuar por sí mismo o de oficio. Art. 1, 45, 60 y 77 CN; 101 CC. 43 LOJ; 222 Y 472 CPCYM. 14) PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO: El consentimiento es un requisito esencial y debe estar libre de vicios, si no hay consentimiento no puede haber autorización notarial. La ratificación y aceptación, que queda plasmada mediante la firma de o los otorgantes, expresa el consentimiento. (Ver art. 29 # 10 y 12 CN; 1 DTO. 54-77 Y 453 Y 454 CPCYM. 15) PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Los actos que autoriza el Notario son públicos; por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la personal. Este principio de publicidad, tiene una excepción, y se refiere a los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Art. 30 CPRG, 22 y 75 CN 16) PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA: Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, por lo tanto, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza. Art. 2 CPRG; 186 CPCYM; 77 # 5. 199 Y 1179 CC. 17) PRINCIPIO DE LA FORMA: Es la adecuación del acto a la forma jurídica que mediante el instrumento público se está documentando. Art. 29, 31, 42, 44 y 50 del Código de Notariado. 18) PRINCIPIO DE AUTENTICACIÓN:
  • 2. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 Mediante la firma y el sello se establece que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario. Art. 2 # 3 CN y 77 # 5, 186 CPCYM. 19) PRINCIPIO DE UNIDAD DE CONTEXTO: Cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el código de notariado, deben hacerse como reforma expresa a la misma a efecto de conservar la unidad de contexto. 20) QUE CARACTERÍSTICAS TIENE EL DERECHO NOTARIAL: a) Es formalista b) Actúa en la fase normal del derecho, Porque no existen derechos subjetivos en conflicto; ( Art. 1251 cc) c) Confiere certeza y seguridad jurídica a los hechos y actos solemnizados en el instrumento público, que se deriva de la fe pública que ostenta el notario; (Art. 1576 y 1577 cc) d) Se aplica el derecho objetivo condicionado a las declaraciones de voluntad a fin de concretar los derechos subjetivos; e) Es un derecho no tradicional, es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede encasillarse en la tradicional división entre el Derecho Público y el Derecho Privado; f) Actúa en el campo de la jurisdicción voluntaria y que la certeza y la seguridad jurídica que el Notario confiere a los hechos y actos que autoriza es derivada de la fe pública que ostenta. 21) QUE ES LA FUNCIÓN NOTARIAL: Consiste en ejercer la función notarial es decir EL QUE HACER DEL NOTARIO 22) ESPECÍFICAMENTE EN QUE CONSISTE LA FUNCIÓN NOTARIAL: Consiste en recibir, Interpretar y darle forma legal, a la voluntad de las personas a través de los instrumentos públicos. 23) CUALES SON LAS FUNCIONES NOTARIALES: a) Receptiva b) Asesora c) Legitimadora d) Modeladora e) Autenticadora f) Preventiva 24) DEFINA LA FUNCIÓN RECEPTIVA: Es cuando el Notario RECIBE de sus clientes en términos sencillos la Petición. 25) DEFINA LA FUNCIÓN ASESORA: El Notario puede asesorar o dirigir a sus clientes, sobre el negocio que pretenden celebrar, aconsejando sobre el particular. 26) DEFINA LA FUNCIÓN LEGITIMADORA: La realiza el Notario al verificar que las partes contratantes, sean efectivamente las titulares del derecho, estando obligado a calificar la representación en los casos que se ejercite, la cual conforme a la ley y a su juicio debe ser suficiente. 27) DEFINA LA FUNCIÓN MODELADORA: El Notario desarrolla esta actividad dando forma legal a la voluntad de las partes, encuadrándola en las normas que regulan el negocio. 28) DEFINA LA FUNCIÓN AUTENTICADORA: Al estampar su firma y sello el Notario le está dando autenticidad al acto o contrato, por lo tanto éstos se tendrán como ciertos o auténticos, por la fe pública de la cual está investido. 29) DEFINA LA FUNCIÓN PREVENTIVA: El Notario debe prever cualquier circunstancia que pueda sobrevenir en el futuro, debe evitar que resulte conflicto posterior, previniendo tales circunstancias. 30) CUALES SON LAS FINALIDADES DE LA FUNCIÓN NOTARIAL: a) SEGURIDAD : para darle firmeza al documento notarial; b) VALOR : frente a terceros, que es la eficacia y la fuerza que otorga la intervención del notario entre partes y frente a terceros; c) PERMANENCIA: que se le da a los actos a través de diversos medios legales y materiales para garantizar la reproducción auténtica del acto. 31) TEORÍAS QUE EXPLICAN LA FUNCIÓN NOTARIAL: a) TEORÍA FUNCIONALISTA: las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas... b) TEORÍA PROFESIONALISTA: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un que hacer eminentemente profesional y técnico. c) TEORÍA ECLÉCTICA: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis , porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública. d) TEORÍA AUTONOMISTA: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente. Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares. 32) EN QUE CONSISTE LA TEORÍA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO: Son los requisitos que tienen que contener los instrumentos públicos, ej. 1.-Es obligatorio que las escrituras lleven sello? No, ya que la ley no lo establece. 2.- Es obligatorio que las actas notariales lleven sello? Si según el Art. 62 33) EN QUE CONSISTE LA ORGANIZACIÓN NOTARIAL? Se refiere a los requisitos que se tienen que observar para ejercer el notariado. 34) CUALES SON LAS CAUSAS DE INHABILITACIÓN PARA EJERCER EL NOTARIADO a) los civilmente incapaces b) los toxicómanos y ebrios habituales c) los ciegos, sordos y mudos y los que adolezcan de cualquier otro defecto físico o mental que les impida el correcto desempeño de su cometido. d) Los que hubieren sido condenados por alguno de los delitos determinados por la ley. 35) CUALES SON LAS CAUSAS DE INCOMPATIBILIDAD PARA EJERCER EL NOTARIADO: a) los que tengan auto de prisión motivado por alguno de los delitos a que se refiere el inciso d) anterior.
  • 3. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 b) Los que desempeñen cargo publico que lleve aneja jurisdicción c) Los funcionarios y empleados de los Organismos ejecutivo y judicial y de las municipalidades que devenguen sueldos del estado o del municipio y el presidente del congreso de la república. d) Los que no hallan cumplido durante un trimestre del año civil, o mas, con las obligaciones que impone el Art. 37 C.N. 36) DIFERENCIA ENTRE INHABILITACIÓN E INCOMPATIBILIDAD: Que cuando se da la Inhabilitación se tiene que hacer un trámite de rehabilitación. Y cuando es por incompatibilidad no se tiene que hacer ningún trámite. 37) QUE ES EL NOTARIO. - Es un profesional del derecho que ejerce una función pública consistente en recibir, interpretar y darle forma legal a la voluntad de las partes, redactando los instrumentos públicos adecuados para ese fin. - El notario les confiere autenticidad ya que conserva los originales, y expide copias dando fe de su contenido. - Además puede hacer constar hechos que presencie y actos que le consten. - Y en Guatemala esta facultado para tramitar y resolver asuntos donde no exista controversia. 38) CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL NOTARIADO: 1. Ser Guatemalteco natural: lo que significa ser Guatemalteco de Origen, según el Art. 144 CPRG. - Un centroamericano podría ser notario: si, según el Art. 145 CPRG - Un beliceño puede ser Notario: no por ser parte de la federación Centroamericana pero Si según el Art. 19 3er. Párrafo, disposiciones transitorias y finales de la CPRG. - Un panameño puede ser Notario: No, ya que cuando se constituyo la federación centroamericana Panamá pertenecía a Colombia. - Un Mexicano puede ser Notario: según lo establecido en el código de notariado No, Pero según lo establecido en la constitución política de la república de Guatemala si podría si se Naturaliza, ya que en su articulo 146 establece que un guatemalteco naturalizado tiene los mismos derechos que un guatemalteco de origen. - Que extranjeros pueden ejercer el Notariado: Todos los que se naturalicen en Guatemala no importando de que país sean, y que los guatemaltecos naturalizados tienen los mismos derechos que los guatemaltecos de origen. 2. Tiene que ser mayor de edad 3. Ser del estado Seglar: lo que significa no ser un líder de culto. 4. Domiciliado en la República de Guatemala 5. Haber Obtenido el titulo facultativo en la República o la incorporación con arreglo a la ley…. ¿Quién tiene facultad para hacer esa incorporación? Únicamente la USAC. 6. Haber registrado en la Corte Suprema de Justicia el titulo facultativo o la incorporación la firma con el nombre usual y sello… ¿en que departamento de la CSJ? En el registro electrónico de notarios del Archivo General de Protocolos 7. Ser de notoria honradez: ¿Cómo se demuestra la notoria honradez? a) 3 actas de probidad: en la que 3 profesionales del derecho deben hacer constar que conocen a la persona. b) Constancia de carencia de antecedentes penales. c) 2 testigos que den fe de la honorabilidad de la persona tienen que ser también profesionales del derecho 8. Se tiene que colegiar en el colegio de abogados y notarios de Guatemala. ubicado en la col. El maestro zona 15, vista hermosa. 39) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL COLEGIO DE ABOGADOS Y NOTARIOS: a) Asamblea General b) Junta Directiva c) Tribunal de Honor d) Tribunal electoral 40) QUIENES PUEDEN INHABILITAR A LOS NOTARIOS: a) La Corte Suprema de Justicia b) Un Juez c) El Tribunal de Honor, del Colegio de Abogados 41) QUIENES PUEDEN REHABILITAR A UN NOTARIO: Depende de quien lo haya inhabilitado, si fue un juez o la CSJ, son ellos mismos los que tienen que rehabilitarlo. Pero si fue inhabilitado por el Tribunal de Honor del colegio de abogados y notarios, tendrá que rehabilitarlo la Universidad de San Carlos de Guatemala. 42) QUE PASA SI EL ABOGADO Y NOTARIO INHABILITADO ES DE UNA FACULTAD PRIVADA DE DERECHO EN ESTE CASO QUIEN LO REHABILITA: De igual manera lo tendrá que rehabilitar la USAC 43) QUE ES EL PROTOCOLO: Es la colección ordenada de escrituras matrices, actas de protocolacion, razón de legalización de firmas y documentos que el notario registra de conformidad con esta ley. 44) CUALES SON LOS OTROS DOCUMENTOS DE LOS CUALES SE HACE REFERENCIA EN EL ARTICULO ANTERIOR: a) La trascripción del acta de la cubierta del testamento cerrado. b) Sin embargo de conformidad con el código de notariado son los documentos siguientes: el índice y la razón de cierre. 45) EN QUE TIPO DE PAPEL SE REDACTAN LOS DOCUMENTOS ANTERIORES: En papel sellado especial para protocolo. Art. 1 ley de timbres fiscales. 46) DONDE VENDEN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: En la ventanilla de especies fiscales 2do. Nivel, de la SAT 47) POR QUE CANTIDAD SE VENDE EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: Por lotes de 50 hojas más el 10% de comisión correspondiente a 5 hojas, en total son lotes de 55 hojas 48) CUANTO SE PAGA POR CADA LOTE DE HOJAS: Se paga Q 50.00 equivalente a Q1.00 por hoja 49) QUIENES PUEDEN COMPRAR EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLO: a) Art. 24 Reglamento de la ley de timbres, los notarios para poder adquirir especies fiscales deben ser colegiados activos y sus compras las podrán efectuar personalmente o por medio de sus procuradores o empleados. b) Solo el notario y por encargo de otro notario. 50) DONDE REDACTA SUS DOCUMENTOS EL ESCRIBANO DE GOBIERNO: En papel Lino o similar, pero aquí en Guatemala se utiliza el papel Bond 51) PORQUE YA NO SE UTILIZA EL PAPEL SELLADO: Por que la Ley de Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo estableció en sus artículos 45 y 33 # 10 que en vez del papel sellado se utilizaría papel bond. 52) CUANTO SE PAGA POR DERECHO DE APERTURA DE APERTURA DE PROTOCOLO: Se pagan Q.50.00 más IVA correspondiente a Q6.00, haciendo un total de Q.56.00 53) PARA QUE SE UTILIZAN LOS FONDOS RECIBIDOS POR LA APERTURA DE PROTOCOLO: Se utilizan para la encuadernación de los testimonios especiales, y la conservación del protocolo. 54) CUANDO SE ABRE EL PROTOCOLO: El protocolo se abre con el primer instrumento que el notario autoriza, el que principiara en la primera línea del pliego inicial.
  • 4. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 55) CUANDO SE CIERRA EL PROTOCOLO: El 31 de diciembre de cada año, o antes si el notario dejara de cartular 56) COMO SE CIERRA EL PROTOCOLO: Se cierra con una razón de cierre 57) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER UNA RAZÓN DE CIERRE: a) Fecha, b) El numero de documentos públicos autorizados, c) Razones de legalización de firmas d) Actas de protocolacion e) Numero de folios de que se compone f) Observaciones si las hubiere g) Firma del notario. 58) REDACTE UNA RAZÓN DE CIERRE: En la ciudad de Guatemala, el 31 de diciembre de 2008, Yo: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria en cumplimiento de la ley procedo a cerrar el protocolo a mi cargo del año 2008. el cual contiene 100 instrumentos públicos, distribuidos de la siguiente manera: 50 escrituras matrices, 25 actas de protocolización, 20 razones de legalización de firmas y 5 escrituras canceladas, el protocolo consta de 200 folios. En fe de lo anterior firmo la presente. 59) QUE FORMALIDADES SE DEBERÁN LLEVAR EL PROTOCOLO: a) El instrumento publico deberá ser redactado en idioma español, se escribirá a maquina o a mano de manera legible y sin abreviaturas. b) El instrumento publico llevara numeración cardinal y se escribirá uno a continuación de otro, por riguroso orden de fechas, y dejando de instrumento a instrumento únicamente el espacio necesario para las firmas. c) El protocolo llevara foliación cardinal escrita en cifras. d) En el cuerpo del instrumento las fechas, números o cantidades se expresaran en letras. En caso de discrepancia entre lo escrito en letras y cifras, se estará a lo expresado en letras. e) Los documentos que deban insertarse o las partes conducentes que deban transcribirse, se copiaran textualmente. f) La numeración fiscal del papel sellado especial para protocolo no podrá interrumpirse mas que para la intercalación de documentos que se protocolen o en el caso de que el notario hubiese terminado la serie. g) Los espacios en blanco que permitan intercalaciones, se deberán llenar con una línea, antes de que sea firmado el instrumento. 60) QUE PROCEDE SI UN OTORGANTE NO SABE HABLAR ESPAÑOL: El notario deberá auxiliarse de un traductor o en su caso a un intérprete 61) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE UN TRADUCTOR Y UN INTÉRPRETE: Que un traductor es aquel que tiene un titulo facultativo y el intérprete no lo tiene mas sin embargo de hecho posee dominio del idioma a traducir. 62) CUALES SON LOS DOCUMENTOS QUE DEBERÁN TRANSCRIBIRSE TEXTUALMENTE: a) la boleta de pago de aporte de una Sociedad en formación. b) el acta de remate de una ejecución en vía de apremio. c) El acta de subasta en una ejecución en vía de apremio. d) El auto de liquidación de una ejecución en vía de apremio. 63) A QUE SE LE LLAMA NUMERACIÓN FISCAL: Todo papel sellado especial para protocolo lleva un numero de orden y numero de registro. 64) CUALES SON LOS SALVADOS: a) los testados b) las entrerrenglonaduras c) las adiciones 65) QUE ES UN TESTADO: Es dejar sin efecto jurídico una palabra o una frase, trazando una línea sobre la misma y haciendo la salvedad al final del instrumento publico. Uno. En la ciudad de Guatemala, el uno de enero del año dos mil ocho Ante Mi Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria comparece la señora Ana María Antonia Vargas Solís 66) QUE ES UNA ENTRERRENGLONADURA: Testado: Antonia. Omítase. Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va entre los renglones del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico. Uno. En la ciudad de Guatemala, el uno de enero del año dos mil ocho Ante Mi Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria comparece la /Vargas/ señora Ana María Solís. 67) QUE ES UNA ADICIÓN: Entrerrenglonadura: Vargas. Léase. Es darle efecto jurídico a una palabra o una frase, que va fuera de los márgenes del papel sellado especial para protocolo, haciendo la salvedad al final del instrumento publico (todo lo que se encuentra fuera de los márgenes se tiene por no puesto). Uno 68) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ENTRERRENGLONADURA” Y “ENTRELINEADO”: EnNo hay ninguna Guatemala,que uno deque el termino Uno. En la ciudad encuentra establecidounoel Código de Notariado y el termino la ciudad de diferencia, lo el sucede entrerrenglonadura se de Guatemala, el en enero del año dos mil ocho Ante en elNelly entrelineado se encuentra establecido Mi Reglamento de la Ley del Timbreaño dos mil selladoAnte Mi protocolo. de enero del Fiscal y Papel ocho especial para 69) CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE “ADICIÓN” Y “EXCESO”. Yadira Morataya Aguilar, Notaria Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria Solis No hay ninguna diferencia, lo que sucede que el termino adición se encuentra establecido en el Código de Notariado y el termino exceso se comparece establecido en el Reglamento de la Ley del Timbre Fiscal y Papel sellado especial para protocolo. encuentra la señora Ana María Vargas comparece la señora Ana María Vargas Solís. 70) QUE ES EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Adición: Uno. de todos instrumentos públicos que el notario autorizo durante el año civil correspondiente, dentro de su protocolo, el cual ira Es el resumen Léase. Adición: Solís. Léase. fechado y firmado por el Notario y antes de suscribirlo podrá hacer las observaciones pertinentes.. 71) QUE DEBERÁ CONTENER EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Deberá llevar 5 columnas separadas que contendrán en su orden: a) Numero de orden del instrumento. b) Lugar y fecha de su otorgamiento. .
  • 5. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 c) Nombre de los otorgantes.- d) Objeto del instrumento publico. e) Numero de folio en que comienza el instrumento. 72) QUE PAPEL SE UTILIZA PARA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO: Actualmente se utiliza el papel bond, Art. 45 y Art. 33 #10 ley de timbres fiscales 73) QUE IMPUESTO PAGA EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Q.0.50 de timbre fiscal en cada hoja. 74) COMO SE INUTILIZAN LOS TIMBRES: Colocando sobre ellos el sello del Notario o en su caso, con perforación teniendo cuidado que este no dañe los números del registro, el año de emisión y su valor, según lo establecido en el articulo 8 del Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y Papel sellado especial para protocolos. 75) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CON EL ÍNDICE DEL PROTOCOLO. Deberá remitir su testimonio al Archivo General de Protocolos, según el artículo 92 del Código de Notariado. 76) ELABORE UN ÍNDICE DE PROTOCOLO: ÍNDICE DEL PROTOCOLO DE LA NOTARIA NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008. # Orden Lugar y Fecha Nombres de los Otorgantes Objeto del instrumento No. Folio en que inicia Guatemala Juan Manuel García y Compraventa de bien 01 01 10-03-08 Ana María Ortiz inmueble al contado Ciudad de Guatemala, 31 de Diciembre del año 2,008. 77) QUE SON LOS ATESTADOS: Son todos aquellos documentos que se relacionan con el instrumento público que el notario autoriza, los cuales deberán agregarse al final de cada tomo correspondiente. 78) CUALES SON LOS AVISOS QUE SE DEBEN ENTREGAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) Aviso de instrumentos cancelados b) Aviso trimestral c) Aviso de acta de protocolacion d) Aviso de modificación de instrumentos públicos. e) Aviso de ausencia del notario por menos de un año f) Aviso de ausencia del notario por menos de un año 79) DE ALGUNOS EJEMPLOS DE ATESTADOS: a) constancia de pago del derecho de apertura de protocolo b) recibos de entrega de los avisos que el notario envía al director del archivo general de protocolos. c) Recibos de entrega de testimonios especiales. d) Certificación del acta de enmienda del protocolo. 80) CUAL ES EL PLAZO PARA MANDAR A EMPASTAR EL PROTOCOLO: 30 días a partir de su cierre. 81) CUAL ES EL PLAZO PARA REDACTAR EL ÍNDICE: Realmente no se establece plazo en la ley, sin embargo considerando que el protocolo se tiene que empastar dentro de los 30 días a partir de su cierre se entiende que el índice tendrá que redactarse antes de enviar el protocolo a empastar. 82) SE LE CONSIDERA AL NOTARIO DUEÑO DEL PROTOCOLO: No, ya que el notario es únicamente depositario del mismo. 83) CUALES SON LAS CLASES DE REVISIÓN DE PROTOCOLO QUE HAY: a) Revisión especial b) Revisión Ordinaria c) Revisión Extraordinaria 84) CUALES SON LAS CLASES DE DEPOSITO DE PROTOCOLO: a) por fallecimiento b) por inhabilitación c) voluntario d) por ausencia del país por mas de 1 año e) por ausencia del país por menos de 1 año 85) CUAL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL REGISTRADOR CIVIL CUANDO FALLECE UN NOTARIO: Cada vez que asienta la partida de defunción de un notario dará aviso inmediatamente al director del archivo general de protocolos. 86) QUE PROCEDE SI LA FAMILIA NO QUIERE ENTREGAR LOS TOMOS DE PROTOCOLO DEL NOTARIO FALLECIDO: Se dará aviso al juez de primera instancia y en caso necesario el juez podrá hacer uso de los apremios legales. 87) QUE ES UN APREMIO LEGAL: Son ciertas medidas que puede obligar el Juez, para el cumplimiento de una resolución emitida por el mismo. 88) CUALES SON LOS APREMIOS LEGALES QUE ESTABLECE LA LEY: ART. 178 LOJ a) apercibimiento b) multa, o c) conducción personal. 89) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO POR SU PROPIA VOLUNTAD DESEA ENTREGAR EL PROTOCOLO PORQUE YA NO DESEA CARTULAR: Deberá el Notario entregar su protocolo al archivo general de protocolo. Art. 26 Ultimo párrafo. 90) REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL AVISO POR AUSENTARSE POR MENOS DE UN AÑO DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO. a) nombre del notario depositante b) dirección del notario a quien se le deposita el protocolo c) firma de ambos notarios 91) REDACTE UN AVISO POR AUSENCIA DEL NOTARIO: Señor Director del Archivo General de Protocolos En cumplimiento de la ley a usted AVISO: que por ausentarme del país por menos de un año, dejo el protocolo notarial a mi cargo, al notario Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien tiene su oficina profesional ubicada en la primera avenida dos guión cincuenta, colonia el Carmen Zona uno, Guatemala. F._____________ F____________________
  • 6. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 92) QUE HACE EL NOTARIO PARA QUE LE DEVUELVAN EL PROTOCOLO QUE DEPOSITO POR MOTIVO DE AUSENCIA: Art. 28 C.N. los protocolos depositados serán devueltos por requerimiento personal del notario depositante al cesar la causa del deposito. 93) QUE ES UN INSTRUMENTO PUBLICO: Son documentos públicos autorizados por notario, a través del cual le da forma legal a la voluntad de las personas para asegurar la eficacia de sus efectos jurídicos. 94) CLASIFICACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS: a) Protocolares: son los que van dentro del protocolo. b) Extraprotocolares: los que van fuera del protocolo. 95) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN DENTRO DEL PROTOCOLO: a) Escrituras publicas b) actas de protocolización c) tomas de razón de legalización de firma. 96) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS QUE VAN FUERA DEL PROTOCOLO: a) Actas Notariales b) Acta de legalización de firma c) Acta de legalización de copia de documentos 97) DIFERENCIA ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN INSTRUMENTO PUBLICO: Toda escritura pública es un instrumento público, pero no todos los Instrumentos públicos son escrituras públicas. Al instrumento público se le considera el género y a la escritura pública se le considera como la especie. 98) QUE ES UNA ESCRITURA PUBLICA: Es un instrumento público que va dentro del protocolo donde se hacen constar negocios jurídicos o declaraciones de voluntad a requerimiento de parte. 99) QUE ES UN ACTA NOTARIAL: Es un instrumento público que el notario facciona fuera del protocolo donde se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten a requerimiento de parte o por disposición de la ley. 100) CUALES SON LOS FINES DEL INSTRUMENTO PUBLICO: a) perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad b) sirve de prueba dentro de un juicio y fuera de el 101) CUALES SON LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS CONSIDERADOS COMO MAS IMPORTANTES: a) escrituras publicas b) actas notariales 102) CUALES SON LAS DIFERENCIAS EXISTENTES ENTRE UNA ESCRITURA PUBLICA Y UN ACTA NOTARIAL: ESCRITURA PÚBLICA ACTA NOTARIAL Va en papel sellado especial para protocolos Va en papel bond Lleva numero de orden No lleva numero de orden Va dentro del protocolo Va fuera del protocolo Los negocios jurídicos / manifestación de voluntad Hechos que presencie y circunstancias que le consten El cuerpo del instrumento lleva cláusulas escriturarias El cuerpo del instrumento se desarrolla a través de puntos No lleva hora Si lleva hora El impuesto se paga en el testimonio El impuesto se paga directo en el acta Expide testimonio Entrega original No es obligatorio el sello Si es obligatorio el sello 103) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE LA ESCRITURA PUBLICA. a) Introducción Art. 29 #1 al 6 b) Cuerpo Art. 29 # 7 y Art. 30 c) Cierre Art. 29 # 8 al 12 104) CUAL ES LA ESTRUCTURA DEL ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración del hecho d) Autorización 105) CUAL ES LA DIVISIÓN DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS: a) Principales b) Secundarias o accesorias c) Canceladas 106) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE DEBERÁN CONTENER LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ART. 29 C.N.: 1. El numero de orden, lugar, día, meas y año del otorgamiento 2. los nombres, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, ocupación u oficio y domicilio de los otorgantes. 3. la fe de conocimiento de las personas que intervienen en el instrumento y de que los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles. 4. la identificación de los otorgantes cuando no los conociere el notario, por medio de la cedula de vecindad o el pasaporte, o por dos testigos conocidos por el notario, o por ambos medios cuando así lo estimare conveniente. 5. razón de haber tenido a la vista los documento fehacientes que acrediten la representación legal de los comparecientes en nombre de otro, describiéndoles e indicando lugar, fecha y funcionario o notario que los autoriza. Hará constar que dicha representaciones suficiente conforme a la ley y a su juicio para el acto o contrato. 6. la intervención de un interprete nombrado por la parte que ignore el idioma español, el cual de ser posible, deberá ser traductor jurado. Si el interprete no supiere o no pudiere firmar, lo hará por el un testigo. 7. la relación fiel, concisa y clara del acto o contrato. 8. la fe de haber tenido a la vista los títulos y comprobantes que corresponda, según la naturaleza del acto o contrato. 9. la trascripción de las actuaciones ordenadas por la ley o que a juicio del notario, sean pertinentes, cuando el acto o contrato haya sido precedido de autorización u orden judicial o preceda de diligencias judiciales o administrativas. 10. la fe de haber leído el instrumento a los interesados y su ratificación y aceptación. 11. la advertencia a los otorgantes de los efectos legales del acto o contrato y de que deben presentar el testimonio a los registros respectivos. 12. las firmas de los otorgantes y de las demás personas que intervengan y la de notario, precedida de las palabras “Ante mi”. Si el otorgante no supiere o no pudiere firmar, pondrá la impresión digital de su dedo pulgar derecho y en su defecto, otro que especificara el notario firmando por el un testigo y si fuere varios los otorgantes que no supieren o no pudieren firmar, lo hará un testigo, por cada parte o grupo que represente un mismo derecho. Cuando el propio notario fuere el otorgante pondrá antes de firmar la expresión: “por mi y ante mi.” 107) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Numero Uno. En la ciudad de Guatemala, el treinta de Octubre del año dos mil ocho Ante Mi: Nelly Yadira Morataya Aguilar, Notaria. Comparece el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinai, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro quinientos mil, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y la señora Dora Marlene Herrera Rustrían, de veinticinco años de edad, Soltera, estudiante, guatemalteca, de este
  • 7. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro un millón cien mil uno, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, Ambos comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y a través del presente instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. PRIMERA 108) REDACTE UN CIERRE DE UNA ESCRITURA PUBLICA: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor agregado así como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman. 109) DIFERENCIA ENTRE NO SABER FIRMAR Y NO PODER HACERLO: Una persona no sabe firmar cuando nunca en su vida aprendió a hacerlo y no puede firmar, cuando la persona si sabe firmar pero en ese momento no puede hacerlo en virtud de haberse fracturado la mano (ejm.) 110) QUE PROCEDE SI LA PERSONA NO TIENE EL DEDO PULGAR DERECHO PARA DEJAR SU HUELLA DACTILAR: Puede utilizar el pulgar de la mano izquierda o en su defecto cualquier otro dedo de la mano o en otro caso podrá utilizar también un dedo del pie si fuere dada la circunstancia. 111) A QUE SE REFIERE LA CLÁUSULA DE SANEAMIENTO O ADVERTENCIA NOTARIAL DESARROLLADA EN EL CUERPO DEL INSTRUMENTO: En todo acto o contrato el otorgante que se obligue hará constar, de manera expresa si sobre los bienes que motivan el mismo, existen o no gravámenes o limitaciones, cuando estos puedan afectar los derechos del otro otorgante. 112) PUEDE REALIZARSE UNA COMPRAVENTA DE UN BIEN INMUEBLE QUE SE ENCUENTRE HIPOTECADO: Si puede realizarse ya que la ley hace referencia a que si existen o no los mismos, lo que significa que no lo prohíbe. 113) EJEMPLO DE UN GRAVAMEN: Es cualquier derecho real (Ej. Hipoteca) que se tenga sobre el bien inmueble. 114) EJEMPLO DE UNA LIMITACIÓN: Que se venda un inmueble que tiene vigente un contrato de arrendamiento 115) EJEMPLO DE UNA ANOTACIÓN: Cuando se da una anotación de demanda. 116) DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS REQUISITOS DEL INSTRUMENTO PUBLICO. a) formalidades esenciales b) formalidades no esenciales 117) CUALES SON LAS FORMALIDADES ESENCIALES QUE SEÑALA LA LEY: a) el lugar y fecha del otorgamiento b) el nombre y apellido o apellidos de los otorgantes c) la relación del acto o contrato con sus modalidades d) las firmas de los que interviene en el acto o contrato, o la impresión digital en su caso. e) Razón de haber tenido a la vista los documentos que acreditan la representación legal suficiente de quien comparezca en nombre de otro. f) La intervención de interprete, cuando el otorgante ignore el español. 118) QUE PROCEDE SI EN EL INSTRUMENTO PUBLICO SE OMITE UNA FORMALIDAD ESENCIAL: Da acción de pedir la nulidad del instrumento público 119) CUAL ES EL PLAZO PARA PEDIR LA NULIDAD Cuatro años, a partir de la fecha en que se otorgo la escritura. Art. 32 c.n. 120)CUALES SON LAS FORMALIDADES NO ESENCIALES: Son todas aquellas formalidades que no son esenciales. a) edad b) estado civil c) ocupación, profesión u oficio d) nacionalidad e) domicilio 121) CUAL ES EL EFECTO JURÍDICO DE INCURRIR EN LA OMISIÓN DE UNA FORMALIDAD NO ESENCIAL: ART. 33 C.N. Se le impondrá al notario una multa, la cual será de Q5.00 a Q50.00 122) A QUE SE REFIERE EL DERECHO DE DEFENSA NOTARIAL: Para que proceda la responsabilidad civil de daños y perjuicios contra el notario por nulidad del instrumento, es necesario que haya sido citado, oído en el juicio respectivo. (además según la constitución también tiene que ser vencido) 123) A TRAVÉS DE QUE JUICIO SE SOLICITA LA NULIDAD DEL INSTRUMENTO PUBLICO A través del Juicio Ordinario 124) QUE OBLIGACIÓN DEBE CUMPLIR EL NOTARIO CUANDO ADICIONE, ACLARE, MODIFIQUE O RESCINDA ALGO RELACIONADO CON LA ESCRITURA MATRIZ: ART. 36 C.N a) El notario pondrá al margen de la escritura matriz, razón de haber autorizado otra escritura que modifique, adicione, aclare, modifique o rescinda la escritura matriz., b) y también razonara los títulos y documentos que tenga a la vista y cuyo contenido sufra modificación en virtud de los instrumentos que hubiere autorizado. 125) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL A) ANTERIOR Razón: Que por escritura publica numero cuatro autorizada en esta ciudad, el treinta de octubre de dos mil ocho, autorizada por el infrascrito notario, fue ampliada la presente. (firma y sello del notario) 126) REDACTE UNA RAZÓN RESPECTO DEL LITERAL B) ANTERIOR: Razón: que por escritura publica numero veinte, autorizada en esta ciudad, el dos de Octubre de dos mil ocho, fue autorizada por el infrascrito notario, que el bien inmueble que ampara el presente testimonio fue vendido a Juan Pablo Salas Pérez. (Firma y sello del notario) 127) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UN MENOR DE EDAD: Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y los señores CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y MARÍA ELENA GALLARDO GIL, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil cien, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quienes actúan en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación conjunta que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias.
  • 8. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 128) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR COMPARECE A TRAVÉS DE UN MANDATARIO: Numero Tres. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de mandatario especial con representación de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el testimonio de la escritura publica numero cien (100) autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del año dos mil siete, por el Notario Jonatán Gamaliel Gómez Santander, que se encuentra inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, Corte Suprema de Justicia, al numero mil (1000) de fecha dos de septiembre del año dos mil siete, así como en el Registro Mercantil General de la República al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de mandatarios, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 129) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA SOCIEDAD ANÓNIMA Y COMPARECE A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL: Numero Cuatro. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casada, ama de casa, guatemalteca, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; quien actúa en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la entidad REPRESENTACIONES PROFESIONALES, SOCIEDAD ANÓNIMA, lo cual acredita con el acta notarial de nombramiento, autorizada en esta ciudad el nueve de agosto del año dos mil ocho, por el Notario Jonatán Gamaliel Gómez Santander, que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil General de la República al numero ochocientos (800) folio quinientos (500) del libro doscientos (200) de auxiliares de comercio, de fecha cuatro de septiembre del año dos mil siete. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 130) REDACTE UNA INTRODUCCIÓN EN LA CUAL EL COMPRADOR ES UNA MUNICIPALIDAD, Y COMPARECE EL ALCALDE. Numero Cinco. En la ciudad de Guatemala, el treinta de octubre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; y el señor CARLOS ANDRÉS HERRERA RUSTRÍAN, de cuarenta años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, de este domicilio, persona de mi conocimiento, actúa en su carácter de Alcalde Municipal y en Representación de la Municipalidad de Amatitlán, departamento de Guatemala, calidad que acredita con la certificación expedida por la Junta Electoral de Distrito Central del Tribunal Supremo Electoral, de fecha veintidós de enero de dos mil ocho, en donde consta el acuerdo cinco guión dos mil ocho, en la cual se hace la adjudicación del cargo y con certificación del punto sexto del acta de toma de posesión numero diez guión dos mil ocho, de la secretaria General de la Municipalidad de Guatemala, de fecha quince de febrero del año dos mil ocho, extendida por el Secretario General. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 131) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO SABE FIRMAR: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advertí a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor agregado así como de registrar el presente instrumento al registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el vendedor; no así el comprador, quien por ignorar hacerlo deja únicamente la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento, señor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, así como el notario que autoriza. 132) REDACTE EL CIERRE DE UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA EN LA CUAL EL COMPRADOR NO PUEDE FIRMAR: Yo la Notaria Doy Fe: a) de que lo escrito me fue expuesto y de su contenido; b) que tuve a la vista las cedulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura publica numero ocho, autorizada en la ciudad de Guatemala el dos de febrero del año dos mil cinco, por el infrascrito notario; c) Advierto a los otorgantes de los alcances legales de la presente declaración, así como la forma y el monto del impuesto al valor agregado y de registrar el presente instrumento en el registro general de la propiedad de la zona central; d) Leo lo escrito a los interesados quienes bien enterados de su contenido, objeto validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firma únicamente el vendedor; no así el comprador, quien si sabe firmar, pero en este momento no puede hacerlo, ya que se encuentra imposibilitado por una fractura que tiene en la mano derecha por lo tanto únicamente deja la impresión dactilar de su dedo pulgar derecho, y firma a su ruego el testigo rogado, civilmente capaz, idóneo y de mi conocimiento, señor LUDWING DANIEL ARANA JEREZ, así como el notario que autoriza. 133) REDACTE UNA COMPRAVENTA DONDE EL VENDEDOR ES UN MENOR DE EDAD: Numero Dos. En la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho Ante Mi: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR. Notaria, comparece el señor: CARLOS AUGUSTO YOC YOC, de cuarenta y cinco años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro ochocientos mil setecientos diez, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, quien actúa en representación y ejercicio de la patria potestad de su hijo menor de edad ERICK ALEXANDER YOC GALLARDO, calidad que acreditan con la certificación de la partida de nacimiento numero cien (100) folio cincuenta (50) del libro veinticinco (25) de nacimientos, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de esta ciudad, de fecha diez de septiembre del año dos mil ocho. Estando debidamente autorizado por el Juez primero de familia del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala, para el otorgamiento de este contrato según certificación del auto de fecha cinco de noviembre de dos mil ocho que al final se transcribe, que declaro con lugar las diligencias de utilidad y necesidad seguidas en dicho tribunal, en el proceso que se identifica con el numero dos mil, a cargo del oficial segundo. Hago constar: a) que tengo a la vista los documentos fehacientes; b) que la representación que se ejercita es suficiente conforme a la ley y a mi juicio para el presente contrato. Y el señor MOISÉS ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY de treinta años de edad, casado, Perito contador, guatemalteco, de este domicilio, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro novecientos mil quince, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala; Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y que por este instrumento otorgan CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas escriturarias. 134) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE TIENE, AL TERMINAR LA COMPRAVENTA: Se envía testimonio especial, al director del Archivo General de Protocolos 135) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE HAY PARA REPRODUCIR O COMPULSAR EL TESTIMONIO ESPECIAL: a) sistema transcrito b) sistema de fotocopias.
  • 9. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 136) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIAS: Consiste en fotocopiar la escritura pública, a la cual deberá agregársele una razón, lo que se formara con esto es el testimonio especial 137) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Consiste en transcribir la escritura de forma literal a una hoja de papel bond. Agregándole de igual manera una razón, para formar el testimonio especial. 138) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO ESPECIAL AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Son 25 días 139) QUE IMPUESTOS DEBEN CUBRIRSE EN EL TESTIMONIO ESPECIAL. Un timbre fiscal de Q0.50 centavos por cada hoja y Un timbre notarial cubriendo el dos por millar... a) si fuere de valor determinado, se cubre el dos por millar, el cual nunca podrá ser menor de Q.1.00 ni mayor de Q.300.00 b) si fuere de valor indeterminado únicamente se adhiere un timbre notarial de Q.10.00 140) MENCIONE ALGUNOS CONTRATOS DE VALOR INDETERMINADO: 1) Mandatos 2) Carta total de pago 3) Actas de protocolacion 141) QUE PROCEDE HACER CON LOS TIMBRES QUE SE ADHIEREN PARA CUBRIR EL IMPUESTO CORRESPONDIENTE: Se inutilizan los mismos, con el sello del notario o con una perforación en el timbre teniendo cuidado de no dañar el numero de registro. 142) COMO SE ENVÍA EL TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Se envía el testamento compulsado dentro de un sobre el cual deberá ir cerrado, el cual conocemos con el nombre de plica cerrada y se cubrirá el impuesto de Q.25.00 de timbre notarial, el cual se adhiere en el sobre (plica) y un timbre fiscal de Q.0.50 centavos de timbre fiscal por cada hoja. 143) QUE DEBERÁ INCLUIR LA REDACCIÓN DEL TESTIMONIO ESPECIAL: a) describir el instrumento publico b) numero de hojas c) impuesto que se cubre d) fecha 144) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL: ES TESTIMONIO ESPECIAL: del instrumento publico numero diez, que autorice en la ciudad de Guatemala el ocho de septiembre del año dos mil ocho, que para entregar al Director del Archivo General de Protocolos, extiendo, numero, sello y firmo en tres hojas de papel bond, las primeras dos, son copia fiel que reproducen la matriz y la tercera que es la presente. Guatemala catorce de Septiembre del año dos mil ocho. Firma y sello del notario 145) REDACTAR UNA RAZÓN DE TESTIMONIO ESPECIAL DE UN TESTAMENTO: Esta razón se redacta sobre la plica cerrada y se redactara de la siguiente manera: Plica que contiene testimonio especial del instrumento publico numero diez, autorizado en la ciudad de Guatemala, el ocho de septiembre del año dos mil ocho a las diez horas con treinta minutos, por la notaria Nelly Yadira Morataya Aguilar que contiene Testamento Común Abierto otorgado por el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, el cual esta redactado en dos hojas de papel sellado especial para protocolo. Con el número de orden noventa y nueve y cien y número de registro B quinientos y B quinientos uno. Guatemala veinte de septiembre del año dos mil ocho. Firma y sello de la notaria. 146) DONDE SE ADHIEREN LOS TIMBRES DEL TESTIMONIO ESPECIAL: El timbre notarial de Q.25.00 se adhiere en la primera hoja y el timbre fiscal de Q. 0.50 en cada hoja. 147) CUAL ES EL PLAZO PARA REMITIR EL TESTIMONIO: 25 días hábiles 148) CUAL ES LA FINALIDAD DE EL AVISO TRIMESTRAL: Para avisar al director del archivo general de protocolos el último instrumento autorizado o cancelado del trimestre. 149) REDACTE UN AVISO DE INSTRUMENTO CANCELADO: Señor Director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que procedí a cancelar el instrumento público numero ocho, de fecha tres de octubre del año dos mil ocho. Firma, sello y clave del notario 150) REDACTE UN AVISO TRIMESTRAL: Señor director del archivo general de protocolos, en cumplimiento de la ley a usted AVISO: que dentro del trimestre que comprende los meses de enero a marzo del año dos mil ocho, el ultimo instrumento publico que autorice fue el numero veinte, de fecha veinticinco de marzo del año dos mil ocho. Firma y sello del notario. 151) CUALES SON LAS FORMALIDADES QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA OTORGAR TESTAMENTO:  Formalidades Generales Art. 29  Formalidades Especiales Art. 42  Formalidades Esenciales Art. 44 152) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESPECIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO Y OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS:  La hora y sitio en que se otorga el testamento  La nacionalidad del testador  La presencia de dos testigos que reúnan las calidades que exige la ley (testigos instrumentales)  Fe de la capacidad mental del testador, a juicio del notario.  Que el testador exprese por si mismo su voluntad.  Que el testamento se lea clara y distintamente por el testador o la persona que el elija y se averigüe al fin de cada cláusula, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión fiel de su voluntad.  Que si el testador no habla el idioma español, intervengan dos intérpretes elegidos por el mismo para que traduzcan sus disposiciones en el acto de expresarlas.  Que el testador, los testigos, los interpretes, en su caso y el notario, firmen el testamento en el mismo acto.  Que si el testador no sabe o no puede firmar, ponga su impresión digital y firme por el un testigo mas, que deberá reunir las mismas calidades de los testigos instrumentales (testigo híbrido) 153) SEÑALE LAS FORMALIDADES ESENCIALES PARA OTORGAR TESTAMENTO: I. La hora en que se otorgan. II. La presencia de dos testigos III. La expresión por el testador, de su ultima voluntad IV. La lectura del testamento o de la donación en su caso. V. Las firmas del otorgante o su impresión digital, en su caso, de los testigos y del notario y de los interpretes, si los hubiere. 154) QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR DEBE CUMPLIR LUEGO DEL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO: Se deberá enviar aviso al Registro General de la Propiedad Inmueble, 155) EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE ESA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Dentro del plazo de 15 días siguientes a la fecha en que se autorizo el testamento. 156) QUE PROCEDE SI NO SE DA CUMPLIMIENTO CON LA OBLIGACIÓN POSTERIOR: Se impondrá una multa de Q25.00, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales y civiles. La multa será impuesta por el Juez de primera Instancia, bajo cuya jurisdicción se hallare el registro. 157) A QUE OTRAS ESCRITURAS PUBLICAS SE REFIERE EL TITULO IV. QUE ESTABLECE FORMALIDADES ESPECIALES PARA TESTAMENTOS Y OTRAS ESCRITURAS: a) Escritura de sociedad b) Escritura de sociedad anónima
  • 10. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 c) Escritura de sociedad en comandita d) Escritura de cedula hipotecaria e) Escritura de prenda agraria, ganadera o industrial. 158) QUE ES UN TESTIGO: Es un auxiliar del notario que tiene conocimiento de algún hecho que presencie o de alguna circunstancia que le conste. 159) CUALES SON LAS CALIDADES QUE TIENE QUE TENER UN TESTIGO: Tendrá que ser a) civilmente capaz b) idóneo (persona adecuada para el acto) c) de conocimiento del notario, si el notario no los conociere con anterioridad, deberá cerciorarse de su identidad por los medios legales. 160) CLASES DE TESTIGOS:  Testigos de conocimiento  Testigos rogados  Testigos instrumentales 161) DEFINA AL TESTIGO DE CONOCIMIENTO: Es aquel testigo que identifica a una persona porque esta no puede identificarse por los medios legales. 162) DEFINA AL TESTIGO ROGADO: Es aquel testigo que firma en lugar de otra persona cuando esta no puede o no sabe firmar. (Comparecen en el cierre del instrumento público.) 163) DEFINA AL TESTIGO INSTRUMENTAL: Es aquel testigo que hace constar que un acto o un contrato se llevo a cabo. (Comparecen en la introducción del Instrumento Publico.) 164) IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGOS POR PROHIBICIÓN DE LEY: ⇒ Las personas que no sepan leer y escribir o que no hablen o no entiendan el español. ⇒ Las personas que tengan interés manifiesto en el acto o contrato. ⇒ Los sordos, mudos o ciegos. ⇒ Los parientes del notario ⇒ Los parientes de los otorgantes, salvo en caso de que firmen a su ruego, cuando no sepan hacerlo y no trate de testamentos o de donaciones por causa de muerte. 165) QUIEN ES LLAMADO TESTIGO HÍBRIDO: Es un testigo rogado, que debe reunir las mismas calidades de un testigo instrumental. 166) QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL TESTIGO HÍBRIDO: Testigo de doble calidad 167) CUANTAS CLASES DE ACTAS DE LEGALIZACIÓN HAY: Hay dos clases, 1) acta de legalización de firma y 2) acta de legalización de copia de documento. 168) DEFINICIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que uno firma es autentica por haber sido puesta o reconocida en su presencia. 169)CLASIFICACIÓN DE ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: a) Pueden ser puestas: lo cual significa que tiene que tener la misma fecha que el documento o sea ser del mismo día. b) pueden ser reconocidas c) o pueden ser a ruego de otra persona. 170) DIFERENCIA ENTRE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA Y UNA RECONOCIDA: La legalización de firma puesta en ese momento se suscribe ante notario y la legalización de firma reconocida que el documento ya lleva la firma. Por lo tanto la persona solo llega a reconocer la firma del documento. 171) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA PUESTA: En la ciudad de Guatemala, el día uno de diciembre del año dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy, por el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Quien firma la presente acta de legalización de firma. 172) REDACTAR UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA RECONOCIDA: En la ciudad de Guatemala, el día uno de diciembre del año dos mil ocho, Yo como notaria doy fe, de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mi presencia el día de hoy, por la señora Dora Marlene Herrera Rustrían, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden A guión Uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, departamento de Guatemala. Y que el signatario firma la presente acta de legalización de firma. 173)IMPUESTOS QUE DEBEN CUBRIR EN LAS ACTAS DE LEGALIZACIÓN DE FIRMAS: a) 1 timbre notarial de Q 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los cuales deberán inutilizarse respectivamente. 174) CUANDO SE REALIZA UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA EN LA QUE SE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA QUE PROCEDE: Se legaliza la firma de la persona que esta firmando a ruego de otra persona, y el interesado deberá dejar su huella dactilar de su dedo pulgar derecho. 175) QUE SE LEGALIZA ENTONCES LA HUELLA O LA FIRMA: Se legaliza la firma puesta a ruego 176) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA A RUEGO DE OTRA PERSONA: En la ciudad de Guatemala, el uno de noviembre del año dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber sido reconocida en mi presencia el día de hoy pro el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay, quien se identifico con la cedula de vecindad con numero de orden A guión uno y registro mil cien, extendida por el alcalde municipal de la municipalidad de Guatemala, del departamento de Guatemala. Quien firmo a ruego del señor Erick Alexander García Vargas, quien se identifica con la cedula de vecindad, con numero de orden A guión y registro ciento cincuenta mil doscientos, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala y departamento de Guatemala, el señor Moisés Adolfo Ordóñez Sinay firma la presente acta de legalización de firma y el señor Erick Alexander García Vargas, deja la impresión digital de su dedo pulgar derecho en la presente acta de legalización de firma. 177) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA DE UN REPRESENTANTE LEGAL DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN FORMACIÓN: En la ciudad de Guatemala el uno de septiembre del año dos mil ocho, yo como notario doy fe de que la firma que antecede es autentica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por el señor Ludwing Tereso Arana Jerez, quien se identifica con la cedula de vecindad numero de orden a guión uno y registro dos mil cincuenta, extendida por el alcalde municipal del municipio de Guatemala, del departamento de Guatemala y que el signatario firma la presente acta de legalización de firmas. Firma otorgante Ante Mi y firma y sello del notario 178) QUE PROCEDE SI EL DOCUMENTO AL QUE SE LE ESTA REALIZANDO ACTA DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA ES ILÍCITO: La autentica no prejuzga acerca de la validez del documento ni de la capacidad ni personería de los signatarios o firmantes. 179)SE PODRÍA LEGALIZAR LA FIRMA DE UN MENOR DE EDAD:
  • 11. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 Si se podría legalizar la firma, acompañándose el menor de edad de dos testigos de conocimiento, en virtud de que no cuenta con documento de identificación. 180) CUAL ES LA OBLIGACIÓN POSTERIOR EXISTENTE LUEGO DE UNA LEGALIZACIÓN DE FIRMA: El notario toma razón en su propio protocolo 181) EN QUE PLAZO SE DEBE CUMPLIR LA OBLIGACIÓN ANTERIOR: Dentro de los 8 días luego de realizada el acta de legalización de firma. 182) REQUISITOS QUE DEBERÁ CONTENER LA RAZÓN DE LEGALIZACIÓN DE FIRMA: 1) Lugar y fecha 2) Nombre y apellidos de los signatarios 3) Descripción breve y substancial del contenido del documento que autoriza la firma o firmas que se legalizan. 183) REDACTE UN ACTA DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: Es un instrumento publico que va fuera del protocolo donde el notario hace constar que el documento es autentico por haber sido reproducido en su presencia del original. La Ante Firma es Por Mi y Ante Mi 184) REDACTE UNA LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: En la ciudad de Guatemala el uno de Octubre del año dos mil ocho, Yo como notario doy fe de que la presente hoja de papel especial de fotocopia es Autentica por haber sido reproducida de su documento original en mi presencia. Sello y firmo la presente acta de legalización de copia de documento precedido de las palabras Por Mi y Ante Mi 185) CUALES SON LAS CLASES DE LEGALIZACIÓN DE COPIA DE DOCUMENTO: a) una razón en la misma hoja b) en hoja adherida, en otra hoja porque no hay espacio en la copia. 186) RAZÓN EN LA MISMA COPIA: No es necesario describir el documento por ir el acta en la misma hoja. 187) EN HOJA ADHERIDA: Se describe el documento por ir en hoja adherida, s deberán firmar y sellar las hojas anteriores al acta. 188) SE TIENEN QUE NUMERAR LAS HOJAS ADHERIDAS: No. Ya que la ley solo establece la obligación de firmar y sellar las hojas 189) QUE IMPUESTOS SE DEBEN CUBRIR: a) 1 timbre notarial de Q. 10.00 b) 1 timbre fiscal de Q. 5.00 Los timbres deberán Inutilizarse 190) DEFINICIÓN DE ACTA NOTARIAL: Es un instrumento público autorizado por notario, que va fuera del protocolo, en la que se hacen constar hechos que presencie o circunstancias que le consten al notario, por disposición de la ley o a requerimiento de parte. 191) SE DEBEN ENUMERAR, SELLAR Y FIRMAR TODAS LAS HOJAS DEL ACTA NOTARIAL: Si es obligatorio, según lo establecido en el Art. 62 c.n. 192) CUAL ES LA ESTRUCTURA DE UN ACTA NOTARIAL: a) Rogación b) Objeto de la rogación c) Narración de los hechos d) Autorización. 193) CLASES DE ACTAS NOTARIALES: 1) Acta notarial de Notificación 2) Acta notarial de Notoriedad 3) Acta notarial de Presencia 4) Acta notarial de Referencia 5) Acta notarial de Requerimiento. 194) CLASIFICACIÓN LEGAL DE ACTAS NOTARIALES: a) actas notariales a requerimiento de parte b) actas notariales por disposición de la ley 195) ACTAS NOTARIALES DE PRESENCIA: Son aquellas actas notariales en la cual lo que hace constar el notario, le consta personalmente. Ej. Acta de matrimonio y el acta de sobre-vivencia. 196) ACTA NOTARIAL DE REFERENCIA: Son aquellas actas notariales en las cuales lo que hace constar el notario no le consta personalmente en virtud de haber sido manifestado o indicado por una persona. Ej. Declaración de testigo 197) ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO: Son aquellas actas notariales en las cuales sirven para hacer efectivo el cumplimiento de una obligación. Ej. Requerimiento de pago, acta notarial de protesto de cheque y acta notarial de saldo deudor. 198) ACTA NOTARIAL DE NOTIFICACIÓN: Son aquellas actas notariales a través de la cual se le hace saber de una noticia a una persona. Ej. Revocación de mandato y revocación de donación. 199) ACTA NOTARIAL DE NOTORIEDAD: La función de esta acta es para hacer constar hechos que sean similares o notorios. Ej. Acta notarial de identificación de tercero. 200) QUE IMPUESTOS PAGAN LAS ACTAS NOTARIALES: a) Q. 10.00 en timbre notarial por el acta b) Q. 0.50 en timbre fiscal por cada hoja 201) CUALES SON LAS ACTAS NOTARIALES QUE PAGAN MAS IMPUESTO:  Acta notarial de nombramiento, paga Q100.00 en timbres fiscales  Acta notarial que cubre el testamento cerrado, paga Q.200.00 en timbres fiscales. 202) CUAL ES EL ACTA NOTARIAL QUE PAGA MENOS IMPUESTO:  Acta notarial de sobre-vivencia, por estar exenta al pago del timbre fiscal. 203) ES OBLIGATORIO CONSIGNAR LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL EN LAS ACTAS NOTARIALES: No es obligatorio, pero si es aconsejable, Art. 61 c.n. 204) EN QUE CASOS SI ES OBLIGATORIO CONSIGNAR TODOS LOS DATOS DE IDENTIFICACIÓN PERSONAL: 1) En las actas de matrimonio 2) En el acta notarial de otorgamiento de una medida sustitutiva de arresto domiciliario. 205) ACTAS DE PROTOCOLACIONES: Es un instrumento público que va dentro del protocolo a través de la cual se inserta jurídica y materialmente un documento al protocolo. 206) CUANDO SE INSERTA JURÍDICAMENTE: Cuando el notario redacta o facciona el acta de protocolacion. 207) CUANDO SE INSERTA MATERIALMENTE: Cuando el notario incorpora el documento físicamente al protocolo 208) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLIZAR: Significa insertar jurídica y materialmente un documento al protocolo. 209) QUE SIGNIFICA LA PALABRA PROTOCOLAR: Legalmente es sinónimo de la palabra protocolizar, mas sin embargo doctrinariamente significa insertar materialmente un documento al protocolo.
  • 12. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 210) QUE DOCUMENTOS PUEDEN PROTOCOLARSE:  Documentos ordenados por la ley. Art. 101 Código Civil, el acta de Matrimonio Art. 480 coco, el acta de protesto Art. 38 loj. Los documentos provenientes del extranjero (Los poderes, mandatos, así como los documentos que proceda inscribir en los registros públicos.)  Documentos ordenados por tribunal competente. Art. 223, CPCYM. Forma de la protocolacion de la división de la cosa común. Art. 472, CPCYM. Protocolización del testamento Art. 477, CPCYM. Protocolización de testamentos especiales  Documentos privados. - Con legalización de firma - Y sin legalización de firma 211) CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CONTENER EL ACTA DE PROTOCOLACION: 1) el numero de orden del instrumento, 2) el lugar y la fecha, 3) los nombres de los solicitantes, o trascripción en su caso, del mandato judicial, 4) mención del documento o diligencia indicando el número de hojas que contiene y el lugar que ocupa en el protocolo, según la foliación y los números que correspondan a la primera y ultima hoja. 5) La firma de los solicitantes, en su caso y la del notario. 212) ESTRUCTURA DEL ACTA DE PROTOCOLACION: Parte I Por Mí y Ante Mí Sig. Doc. Parte II Describir documentos Que contiene 3 datos. – Lugar, - fecha, - por quien Parte III Número de hojas y Entre que serie se encuentra 213) CUALES SON LAS FORMAS DE PROTOCOLACION:  Acta de protocolacion  Cláusula de protocolacion. Art. 65 Ej. contrato de obra 214) EN QUE CONSISTE LA CLÁUSULA DE PROTOCOLACION: Cuando en una escritura pública se convenga en la protocolacion de documentos o diligencias relacionadas con ella, la cláusula respectiva contendrá los requisitos pertinentes establecidos en la ley y hará las veces de acta. 215) REDACTE UN ACTA DE PROTOCOLIZACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO: DOS (2). En la ciudad de Guatemala, el día dos de noviembre del año dos mil ocho, YO: NELLY YADIRA MORATAYA AGUILAR, Notaria, Por Mi y Ante Mi, en cumplimiento de la ley procedo a protocolizar el acta notarial de matrimonio del señor MOISES ADOLFO ORDÓÑEZ SINAY y la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, que autorice el día veinte de octubre del año dos mil ocho, en esta ciudad. El acta esta contenida en dos hojas de papel bond, haciendo constar que se cumplió con el pago del impuesto respectivo, y que pasaran a ocupar los folios del registro notarial a mi cargo números cuatro y cinco, quedando comprendidos entre las hojas de papel sellado especial para protocolo numero de orden B dos mil cien y B dos mil ciento uno y de registro mil y mil uno respectivamente. Leo lo escrito y enterado de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifico, acepto y firmo. POR MI Y ANTE MI: FIRMA DEL NOTARIO 216) DEFINICIÓN DE TESTIMONIO: Es la copia fiel de las escrituras matriz, actas de protocolacion y razón de legalización de firma y otros documentos que el notario registra de conformidad con la ley. 217) CUALES SON LOS DOS SISTEMAS QUE EXISTEN PARA COMPULSAR TESTIMONIO: a) sistema de fotocopia b) sistema transcrito 218) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA DE FOTOCOPIA: Es cuando el notario reproduce de su escritura original y obtiene la fotocopia y le agrega una razón. 219) EN QUE CONSISTE EL SISTEMA TRANSCRITO: Es cuando el notario copia textualmente y literalmente la escritura. 220) ESTRUCTURA DEL TESTIMONIO: Se divide en 3 partes: Parte I, descripción del instrumento publico Parte II, Numero de hojas Parte III, Impuesto 221) REDACTE UN TESTIMONIO: Es testimonio de la escritura publica numero veinte , autorizada en la ciudad de Guatemala, el cinco de noviembre del año dos mil ocho por el infrascrito notario, que para entregar a la señora DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, extiendo, numero, sello y firmo en dos hojas, siendo la primera de papel de fotocopia impresa en ambos lados y la segunda que es la presente en esta hoja de papel bond, a la que adhiero timbres fiscales por la cantidad de mil doscientos quetzales para cubrir el impuesto al valor agregado conforme el valor del contrato, en doce timbres fiscales del valor de cien quetzales cada uno, con el numero de registro del ciento uno al ciento doce. En la ciudad de Guatemala, ocho de noviembre del año dos mil ocho. 222) COMO SE PRESENTAN LOS DOCUMENTOS PARA SU REGISTRO: Se presentan en duplicado 223) EN QUE CASOS NO SE PRESENTA EN DUPLICADO: Los mandatos 224) PORQUE NO SE PRESENTAN LOS MANDATOS EN DUPLICADO: Porque el director del Archivo General de Protocolos, lleva un libro especial para la inscripción de los mismos. 225) QUE SON LAS HIJUELAS: Testimonio en el cual se transcriben las partes más importantes de un instrumento publico. 226) QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA HIJUELA: Testimonio parcial 227) DIFERENCIAS ENTRE TESTIMONIO Y COPIA SIMPLE LEGALIZADA: TESTIMONIO COPIA SIMPLE LEGALIZADA Sirve para inscripción No sirve para inscripción, (a excepción del patrimonio familiar) Hace plena prueba No hace plena prueba. No paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja, Solo paga Q.0.50 de timbre fiscal por hoja. únicamente paga impuesto afecto al contrato. 228) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE O SE NIEGA A EXTENDER EL TESTIMONIO: ⇒ Se acude al Juez de 1ra. Instancia Civil, ⇒ quien da audiencia por 24 hrs. Para que el notario exponga sus razones, ⇒ el juez dictara resolución en 3 días. (Art. 142 LOJ)
  • 13. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 229) QUE PROCEDE SI EL JUEZ RESUELVE EXTENDER EL TESTIMONIO Y EL NOTARIO NO LO CUMPLE: Se ocupa el protocolo y se designa notario, el que extenderá testimonio. 230) CUAL ES LA EXCEPCIÓN DEL PRINCIPIO DE PUBLICIDAD: Mientras viva el otorgante de un testamento o donación por causa de muerte solo a el, podrá extendérsele testimonio o copia del instrumento. 231) APARTE DEL NOTARIO QUIEN MAS PUEDE EXTENDER TESTIMONIOS: a) Director del archivo general de protocolos, b) Secretario de la Corte Suprema de Justicia c) Notario que designe el presidente de la CSJ 232) SE TIENE QUE NUMERAR EL TESTIMONIO: Si, serán numeradas, selladas y firmadas por el notario las hojas del testimonio. 233) SE PUEDE EXTENDER TESTIMONIO DE UNA COPIA SIMPLE LEGALIZADA: Si se puede 234) SE TIENEN QUE ACOMPAÑAR LAS FOTOCOPIAS DEL DOCUMENTO PROTOCOLIZADO EN EL TESTIMONIO DE UN ACTA DE PROTOCOLACION: Si se tiene que acompañar, ya que forma parte del instrumento publico. Art. 71 235) CUANDO ESTA FACULTADO EL NOTARIO PARA NO EXTENDER TESTIMONIO: Cuando no le han cancelado sus honorarios respectivos, Art. 76 cn. 236) CUALES SON LAS PROHIBICIONES DEL NOTARIO: 1). Autorizar actos o contratos a favor suyo o de sus parientes, Sin embargo, podrá autorizar con la antefirma: “por mi y ante mi”, los instrumentos siguientes: ⇒ Su testamento o donación por causa de muerte, y todas sus modificaciones y renovaciones de los mismos. ⇒ Los poderes que confiere y sus prorrogas modificaciones y revocaciones. ⇒ La Sustitución total o parcial de poderes que le hayan sido conferidos, cuando estuviere autorizado para ello; ⇒ Los actos en que le resulten solo obligaciones y no de derechos alguno; y ⇒ Las escrituras de Ampliación o aclaración que tengan por objeto único, enmendar errores u omisiones de forma en que hubiere incurrido, siempre que no sean de los contemplados en el articulo 96.  Alterar numeración cardinal de los instrumentos  Alterar la foliación del protocolo  Alterar el orden de la serie del papel sellado especial para protocolo.  Dejar una pagina en blanco.  Inutilizar una hoja o pliego de papel sellado especial para protocolo. En los casos anteriores, lo único que procede es LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO. Articulo 96 del Código de Notariado. 2). Si fuere Juez de Primera Instancia facultado para cartular, secretario de los tribunales de justicia o procurador, autorizar acto o contratos relativos a asuntos en que este interviniendo. 3). Extender certificación de hechos que presenciare sin haber intervenido en ellos por razón de oficio, solicitud de parte o requerimiento d autoridad competente. 4). Autorizar o compulsar los instrumentos públicos o sus testimonios antes de que aquellos hubieren sido firmados por los otorgantes y demás personas que intervinieren. 5). Usar firma o sello que no este previamente registrado en la Corte Suprema de Justicia. 237) DEFINICIÓN DE ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Es una institución publica dependencia de la presidencia del Organismo judicial que le corresponden registrar los mandatos judiciales y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria, los testimonios especiales y los protocolos, así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley. 238) DE QUIEN DEPENDE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Depende de la presidencia del Organismo Judicial 239) QUIEN DIRIGE EL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El Director del Archivo General de Protocolos 240) REQUISITOS PARA SER NOMBRADO DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) ser notario, b) colegiado activo c) habilitado para el ejercicio de la profesión d) que haya ejercido la profesión por un periodo no menor de 5 años. 241) CUALES SON LAS FUNCIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: a) registrar mandatos judiciales b) recibir y conservar los expedientes extrajudiciales de jurisdicción voluntaria c) testimonios de las escrituras publicas autorizadas por el notario d) protocolos que son depositados en los casos en que establece la ley e) así como otros documentos que se tienen que enviar de conformidad con la ley (los avisos) 242) QUIEN SE ENCARGA DE NOMBRAR AL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: El presidente del Organismo Judicial 243) CUAL ES EL PLAZO PARA DESTRUIR PROTOCOLOS: El protocolo no se puede destruir 244) CUAL ES EL PLAZO PARA INCINERAR O DESTRUIR LOS TESTIMONIOS ESPECIALES: 10 años contados a partir de la fecha de recepción 245) QUE TIENE QUE HACER EL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS ASÍ COMO LOS OTROS FUNCIONARIOS O EMPLEADOS PÚBLICOS AL TOMAR POSESIÓN: La función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente juramento de fidelidad a la Constitución. Y en especial recibirá por inventario, los protocolos, libros y demás documentos del archivo y levantara un acto en la que se hará constar todo lo relativo a la entrega y recepción del cargo. 246) EN QUE DEPARTAMENTOS HAY DELEGACIONES DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS: Alta Verapaz Huehuetenango Quetzaltenango Chiquimula Escuintla 247) CUALES SON LAS ATRIBUCIONES DEL DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO: 1.- Extender testimonio de los instrumentos públicos que obren en el archivo, bastando solicitud verbal de la parte interesada. 2.- Practicar la inspección de los protocolos de los notarios que residan en la capital en los municipios del departamento de Guatemala. 3.- exigir la entrega de los protocolos de conformidad y en los casos establecidos por esta ley.
  • 14. EXAMEN TÉCNICO PROFESIONAL FASE PRIVADA / 2009 4.- guardar y conservar bajo su responsabilidad los protocolos, libros de actas y de inventarios, los avisos notariales y demás documentos del archivo. 5.- rendir a los tribunales los informes que le pidieren relativos a los documentos del archivo. 6.- Cuidar de que los índices, testimonios especiales y avisos notariales sean empastados, con la separación debida. 7.- extender recibos de todos los documentos y avisos que reciba de los notarios, en la misma fecha de su recepción. 8.- registrar los poderes y toda modificación o revocatoria de los mismos, en riguroso orden cronológico, para lo cual llevara un libro especial. 9.- Anotar al margen de los instrumentos que obren en el archivo, las modificaciones que sufran y de las cuales tenga conocimiento por aviso del notario y autorizante. Tal anotación deberá incluirse en los testimonios que se extiendan con posterioridad. 10.- no permitir que sean extraídos, aun con orden de autoridad judicial, los protocolos, testimonios y documentos del archivo. Si la autoridad, cualquiera que fuere, tuviere que practicar alguna diligencia, la verificara en el propio archivo, a presencia del Director, el cual firmara el acta que se levantare. 11.- dar parte a la Corte Suprema de Justicia de cada infracción al Art. 37, así como de las demás faltas en que incurran los notarios por la inobservancia de esta ley, y de las irregularidades que encontrare en los protocolos que inspeccionare y revisare. 12.- poner la razón de cierre y elaborar el índice respectivo en aquellos protocolos que fueren entregados al archivo y en los cuales el notario no haya podido satisfacer ese requisito, por causa justificada. 248) A CARGO DE QUIEN ESTA LA INSPECCIÓN DE PROTOCOLOS: a) En la capital: a cargo del director del archivo general de protocolos. b) En los departamentos: a cargo de los jueces de primera instancia. c) El presidente del organismo judicial podrá nombrar anualmente el número de notarios para practicar inspección y revisión de protocolos. 249) QUE PROCEDE CUANDO EN LOS DEPARTAMENTOS EN QUE HUBIERE VARIOS JUECES DE PRIMERA INSTANCIA: La inspección y revisión corresponderá a todos conforme distribución que hará la Corte Suprema de Justicia. 250) CUAL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN: Comprobar si en el protocolo se han llenado los requisitos formales establecidos en el código de notariado. 251) QUE REQUISITOS FORMALES SON LOS QUE SE INSPECCIONARAN: 252) CLASES DE INSPECCIÓN:  Ordinaria  Extraordinaria  especial 253) INSPECCIÓN ORDINARIA: Es la inspección que se realiza 1 vez al año 254) INSPECCIÓN EXTRAORDINARIA: Es la inspección que se lleva a cabo cuando lo manda la corte suprema de justicia. 255) INSPECCIÓN ESPECIAL: Art. 21 cuando se presume que el notario ha incurrido en delito. 256) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO NO QUIERE PRESENTAR EL PROTOCOLO (TRAMITE): ⇒ Se solicita al juez de primera instancia ⇒ El juez dará audiencia al notario para que exponga los motivos de su incumplimiento, en un plazo de 24 horas. (se emite resolución) ⇒ Se notifica (expone el motivo) ⇒ El juez resuelve dentro de las 24 horas siguientes la resolución que proceda. 257) QUE PROCEDE SI EL NOTARIO SE SIGUE NEGANDO A ENTREGAR EL PROTOCOLO: Se le apercibe de ocupación y extracción del protocolo y para tal efecto se podrá auxiliar de la fuerza pública (PNC) 258) QUE PROCEDE SI NO FUERE POSIBLE PRACTICAR LA INSPECCIÓN Y REVISIÓN EN PRESENCIA DEL NOTARIO: El protocolo y comprobantes respectivos serán extraídos del poder del notario y remitidos de inmediato al Archivo General de Protocolos para lo que procediere. 259) QUE PROCEDE SI EN EL DEPARTAMENTO SOLO HUBIERE UN JUEZ DE 1ra. INSTANCIA Y ESTE FUERE EL ENCARGADO DE LA INSPECCIÓN: Acudirá al juez de primera instancia más accesible para los efectos de las diligencias a que se refiere el código de notariado respecto a la inspección. 260) INCURRE EN RESPONSABILIDAD EL NOTARIO POR INCUMPLIMIENTO O NEGATIVA: Incurrirá en las responsabilidades penales (delito de desobediencia). 261) DONDE SE HACE CONSTAR LA INSPECCIÓN: Se facciona acta en el libro respectivo donde se hace constar si se llenaron o no en el protocolo los requisitos formales, las observancias e indicaciones que hubiere hecho el notario y las explicaciones que al respecto diere este. 262) QUE PROCEDE SI EN EL PROTOCOLO NO SE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS DE LEY: Art. 88 el funcionario respectivo remitirá copia certificada del acta correspondiente a la corte suprema de justicia la que previa audiencia al notario resolverá lo pertinente. 263) QUE PROCEDE CUANDO NO SE ESTA DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN: Se interpone un recurso de responsabilidad contra la resolución que dicte la corte suprema de justicia. 264) QUE PROCEDE SI SE PIERDE, DETERIORA O ROBAN EL PAPEL SELLADO ESPECIAL PARA PROTOCOLOS: Únicamente se pone la denuncia en el Ministerio Publico 265) CUANDO PROCEDE EL TRAMITE DE REPOSICIÓN DE PROTOCOLO: Cuando se roban o se pierde o se deteriora el protocolo 266) TRAMITE DE REPOSICIÓN DEL PROTOCOLO: • Se dará aviso al juez de primera instancia penal del domicilio del notario • El juez instruirá la averiguación que corresponde • El juez declara procedente la reposición (en caso de delito, mandara abrir proceso penal) • El juez pedirá a la corte suprema de justicia, copia de los testimonios especiales “Con esto queda repuesto el protocolo” 267) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN TESTIMONIOS: • El juez mandara a pedir copias al registro de la propiedad • Se citan a los otorgantes para que presenten copias o los testimonios que obren en su poder Citación que se hace a través de publicación 3 veces en el diario oficial y 3 veces en otro diario de mayor circulación, durante de un mes. “con esto queda repuesto el protocolo” 268) QUE PROCEDE SI AUN FALTAREN INSTRUMENTOS: • El juez pedirá certificación de las partidas del registro de la propiedad o de los duplicados que en el existan. “con esto queda repuesto el protocolo” 269) QUE PROCEDE SI TODAVÍA ASÍ, HICIEREN FALTA INSTRUMENTOS: • El juez citara de nuevo a los interesados para consignar en acta, los puntos que tales escrituras contenían. “con esto queda repuesto el protocolo” 270) QUE PROCEDE SI HUBIERE DESACUERDO ENTRE LOS OTORGANTES: Los interesados harán efectivos sus derechos en la vía ordinaria. 271) EN QUE CASOS PROCEDE LA ENMIENDA DEL PROTOCOLO:  Alterar el numero cardinal de los instrumentos