El presente trabajo intenta reflexionar sobre el Derecho a la Salud consagrado en nuestra Constitución, y su realización en la vida cotidiana de los argentinos. La financiación de un sistema de salud sostenido por la capacidad de pago de sus usuarios, ofrece mejor salud a quién más riqueza posee y peor salud a quienes menos poseen. Ninguna nación logra su desarrollo económico si su fuerza de trabajo está enferma.
Ante la ausencia de Estado que controle y logre consensos son muy diferentes las prestaciones que recibe un ciudadano de otro con la misma enfermedad.
MSCEIT: Test de Inteligencia Emocional Mayer-Salovey-Cauruso
Presentación “El derecho a la Salud de los Ciudadanos, según su ubicación en la estructura Social Argentina”
1. “ Recupero de Costos en el Sistema Público” Miércoles 18 de Noviembre de 2009 Docentes : Dra. Claudia Madies // Dr. Ricardo Gutiérrez // Dr. Jorge Leguiza Lic. María Eugenia Isla Blum María Eugenia Isla Blum [email_address] Alumna Cohorte 2009/10 - Especialización en Gestión Pública – Escuela de Gestión Pública – Facultad de Ciencias Económicas – UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES Licenciada en Administración con Orientación en Salud y Seguros Sociales - Maestranda en Sistemas de Salud y Seguridad Social – UNIVERSIDAD ISALUD Especialista en Técnicas Actuariales y Financieras de la Seguridad Social – FUNDACION CEDDET / OISS Profesora Universitaria MINISTERIO DE SALUD NACIONAL - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Gerencia de Control Prestacional Responsable Dpto. de Información y Epidemiología Sanitaria
2. “ El Derecho a la Salud es un Derecho Humano ” Hasta la reforma de 1994 no existía texto de jerarquía constitucional que consagrara explícitamente el derecho a la salud. El mismo se consideraba incluido dentro de los derechos implícitos o no enumerados del art. 33 de la Constitución de 1853. La Constitución Nacional Argentina en su artículo 75 inciso 22, dota de jerarquía constitucional a diversos instrumentos internacionales jurídicamente vinculantes de Derechos Humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Con dicha incorporación el Estado Argentino es garante del derecho a la salud y responsable frente a Organismos Internacionales.
8. La estadística por continentes (promedio por países): 2000 - 2005 años de vida América del Norte 77,6 Oceanía 74,0 Europa 78,4 América Latina 71,5 Asia 67,3 África 49,1 Fuente. OMS
9.
10. Esperanza de Vida al Nacer en Argentina según Provincia de Residencia Hombres y Mujeres En este cuadro podemos observar, como la mayor como la mayor esperanza de vida la tenemos las mujeres que vivimos en la ciudad de Buenos Aires (75,91 años), y luego las mujeres de la provincia de Neuquén (75,24 años ); en el otro extremo se encuentran los hombres que viven la provincia de Jujuy (68,37 años) y los hombres que viven en la provincia de Salta (68,92).
11. Crecimiento de la Esperanza de Vida por provincia En este cuadro podemos ver, que la provincia de Tierra del Fuego (4,68 años) es la que más ha aumentando la esperanza de vida de sus habitantes entre los años 1990/2 y 2000/1, luego la provincia de Jujuy (4,13 años); y en el otro extremo se ubica la provincia del Chaco (0,95 años) y la de Tucumán (1,41 años), durante el mismo periodo.
12. Este otro cuadro nos muestra la diferencia entre la provincia que posee mayor esperanza de vida que es la ciudad de Buenos Aires y las demás, podemos observar las mayores diferencias de: 5,94 años con la provincia del Chaco, 5,11 con la de Formosa, Santiago del estero con 4,38 años y Salta 4,03 años.
13. Conclusiones: “… El Estado debe asumir el gasto de salud como una inversión prioritaria…” “…La prestación de salud es una obligación impostergable que no admite dilaciones…” Las restricciones suelen establecerse desde la “falta de presupuesto” o “restricción de partidas presupuestarias”, pero ello no es razón para denegar el derecho a las prestaciones solicitadas ya que reiteradamente nuestro más alto Tribunal se ha expedido al respecto sosteniendo que la salud es una obligación impostergable del Estado Nacional y de inversión prioritaria ante el cual no resultan oponibles razones de restricción presupuestaria. Fallos 321:1684, 11/06/1998 “ Policlínica Privada c/ Municipalidad de Buenos Aires”
14. Conclusiones: Por todo lo expuesto anteriormente, sólo resta pensar en una República Argentina más saludable que nos contenga a todos, independiente de nuestras capacidades económicas, culturales, y cognitivas, desde un abordaje desde los determinantes sociales de la salud, y pensando en que los problemas multidimensionales a que nos enfrenta hoy la sociedad argentina, necesitan respuestas multidisciplinarias, y de compromiso de un trabajo conjunto de las distintas áreas de la administración pública nacional, provincial y municipal.
15. Muchas Gracias!!!! Encontrarán esta presentación y el Trabajo Completo en mi Blog: http://saluduniversal2010.blogspot.com/