SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 61
Descargar para leer sin conexión
U.T.1.- NORMATIVA SOBRE
PROTECCIÓN DEL MEDIO
         NATURAL
Gestión del uso público del medio natural


      ÍNDICE

         1.- CONCEPTOS BÁSICOS

         2.- ESPACIOS NATURALES
           PROTEGIDOS

         3.- MARCO NORMATIVO DE
           PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

         4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural



         BIBLIOGRAFÍA.
         Meaza Rodríguez, G. Concepto de Medio Natural y otras cuestiones previas.
            Artículo de Euskonews & Media 153.zbk (2002/2/1-8). Departamento de
            Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.
         Franquesa, T. Ús públic als espais naturals protegits? Número 11 de la
            revista Educació Ambiental (febrero de 1993).
         Apuntes de la Asignatura de Gestión y Conservación de Flora y Fauna.
            LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES. UNED.




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural



         NORMATIVA.
         Constitución Española de 1978.
         Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
         Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan
            estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en
            aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de
            la Biodiversidad.
         Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 12/2008,
            de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del
            Consejo de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de
            junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de
            funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
            (BOE 31-05-2011)
         Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las
            funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio
            Natural y la Biodiversidad. (BOE 20-06-2008)
         Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición el
            desarrollo y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales.
            (BOE 12-01-2008)
         Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE de 04-04-2007)
         Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
         Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad
            de Madrid.




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural




         ENLACES WEB.
         Red Natura 2000: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l28076.htm
         ZEPAS:
            http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/ma
            pa12.htm
         LICs:
            http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/ma
            pa11.htm
         Red de Parques Nacionales:
            http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm
         Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino:
            www.mamr.es
         Comunidad de Madrid: www.madrid.org




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       1.- CONCEPTOS BÁSICOS



                                                   MEDIO NATURAL

                                                 MEDIO AMBIENTE

                                               ESPACIO NATURAL

                            ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

                                                       USO PÚBLICO

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       1.- CONCEPTOS BÁSICOS

           Pocos (¿o ninguno?) lugares de la tierra podrían
                 calificarse como totalmente naturales

                   ¿Podría hablarse de medios más o menos
                     "humanizados"? (Meaza Rodríguez, G)

                           "MEDIO NATURAL" = "medio físico"

        Medio físico: subsistema (subsistema natural),
         cuyos elementos (clima, aguas, relieve, suelo,
         vegetación, fauna) se relacionan
         interactivamente en el espacio y en el tiempo.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       1.- CONCEPTOS BÁSICOS

                                                       MEDIO AMBIENTE

        1.- Conferencia de las Naciones Unidas: “conjunto de componentes
            físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos
            directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres
            vivos y las actividades humanas”.

        2.- Visión económica o productiva: fuente de recursos, soporte de
            actividades productivas, lugar donde depositar los desechos, etc.

        3.- Visión administrativo-operativo: sistema formado por el hombre,
            la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes
            materiales, el patrimonio cultural y las interacciones entre todos
            estos factores.

        4.- Visión desde la ecología: suma de factores físicos, químicos y
            biológicos que actúan sobre un individuo, una población o una
            comunidad.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       1.- CONCEPTOS BÁSICOS

                                                  ESPACIO NATURAL

                               Concepto evolucionando a lo largo del tiempo

                                        ¿Conjunto de ecosistemas naturales?

              Parte del territorio de la tierra que se encuentra escasamente
                             modificado por la acción del hombre.



                Específicamente para designar alguna de las categorías que
                  sirven, de acuerdo con las diferentes legislaciones, para la
                protección de determinadas zonas de la naturaleza, de especial
                                            interés.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Espacio natural (sin la acción del hombre)




Parque Nacional del Teide.
Autor: Emilio Yuste. Julio 2011.
Gestión del uso público del medio
                                                        natural

       1.- CONCEPTOS BÁSICOS

                                  ESPACIO NATURAL PROTEGIDO

            Debe ser previamente PROTEGIBLE, es decir, merecedor
               de ser protegido, lo que significa que debe reunir
              una serie de requisitos y cualidades extraordinarias,
              y deben ser seleccionados de forma que se evite la
                     redundancia (Morillo y Leconte, 1988).

          Deben utilizarse instrumentos eficaces, entre los que se
            destacan la existencia de un MARCO LEGAL EFECTIVO,
               dentro del cual los espacios protegidos pueden
                          establecerse y gestionarse.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Espacio natural protegido (acción del hombre)




 Las Médulas.
 Bien de Interés Cultural. 1996.
 Monumento Natural. 2002.
 Patrimonio de la Humanidad. 1997.
 Autor: Emilio Yuste. Agosto 2004.
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
                                                          Gestión del uso público del medio
                                                          natural




                  USO PÚBLICO

              Actividades recreativas,
                 sociales, educativas,
                  culturales o de ocio
              realizadas en los espacios
                       naturales



           Conjunto de funciones que
                tiene relación con la
             atención a los visitantes
            reales y potenciales de un
                ENP. Básicamente:
             divulgación, información-
                 orientación, recreo,
            interpretación, didáctica y
                      extensión                Cartel informativo.
                                               Laguna Negra. Soria.
                                               Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
1.- CONCEPTOS BÁSICOS
                                                             Gestión del uso público del medio
                                                             natural




                                               USO PÚBLICO


                En la Guía para la Planificación del Uso
               Público en los Parques Nacionales (ICONA,
               1986), uso público es:”el área de gestión de los
                  Parques Nacionales que trata de todos los
                aspectos relacionados con el uso del parque
                 por parte de los visitantes, garantizando en
                 todo momento su seguridad, y entendiendo
                   como visitantes a aquellas personas que
                  vienen al parque a disfrutar y conocer sus
                     valores, sin esperar ningún beneficio
                  económico”. Esta definición es válida para
                                   otros EPN.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


       2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS


             Base de datos mundial de áreas protegidas (WDPA - World Database on
                                         Protected Areas)

                             + 100.000 espacios naturales protegidos en el mundo:
                                       casi 20 millones de kilómetros cuadrados
                                      el 13% de la superficie continental del globo


                  Aunque son muchas las FUNCIONES de los ENP, Díaz Pineda, F.
                   (catedrático de Ecología en la Universidad Complutense de Madrid),
                                          señala las siguientes:

                – Disfrute del entorno
                – Reconocimiento de la importancia de procesos físicos y ecológicos
                – Mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
WDPA - World Database on Protected Areas

        http://protectedplanet.net/
Gestión del uso público del medio
                                                                            natural

       2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS
                       HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES

                 Antiguamente reyes, aristócratas y pueblos indígenas reservaban
                             determinados territorios de su explotación

          Finales del XIX, problemas de conservación: asegurar a las generaciones
                 futuras la presencia de ejemplos vivos de territorios naturales.

                E.E.U.U. 1872. Yellowstone. Primer Parque Nacional de la Historia.

                                                     ESPAÑA

         Ley de Parques Nacionales de 1916 - PN de Covadonga y Ordesa en 1918.

         1975: Ley de espacios naturales, aplicación más intensa de la normativa.

                                    Ley 4/89 y sus posteriores modificaciones.

                    Actualmente: Ley 42/2007 DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA
                                            BIODIVERSIDAD

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio
                                                                 natural

     2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

       Superficie protegida en España (Anuario Europarc-España,
         edición 2009).
         Aprox. 1700 áreas protegidas.
          – + 6 millones de hectáreas terrestres (12,1 % de la superficie
            del país)
          – 254.895 hectáreas marinas (3% de las aguas territoriales).

       La mayor parte de estos territorios se destina a aprovechamientos de pastos
          y forestales.

       Red Natura 2000: Incremento progresivo hasta el 28% del territorio
         Español cuando las comunidades autónomas vayan declarando
         los Lugares de Interés Comunitario (LICs), Zonas de Especial
         Conservación (ZECs) y Zonas de Especias Protección para las
         Aves (ZEPAs), previamente identificados

       Esta red de espacios europeos avalada por la UE, contará con 14
          millones de hectáreas en España.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio
                                                                                    natural

       2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS

            Año 2010: 52,7 millones de visitantes internacionales, 19 millones de
                  ellos en los 137 parques naturales y 14 parques nacionales.

                                       232 centros de visitantes e interpretación

                                                267 puntos de información

                                               57 centros de documentación.

                 Sectores de actividad                                       Nº de          % del
                                                                            empleos         total
                 Tratamiento y depuración de aguas residuales                 58.264         11%
                 Gestión y tratamiento de residuos                           140.343        26,4%
                 Gestión de zonas forestales                                  32.400        6,1%
                 Servicios ambientales a empresas                             26.354         5%
                 Educación ambiental                                          7.871         1,5%
                 Gestión de espacios naturales                                10.935        2,1%
                 Sector público                                               53.072         10%

                      Tabla. Empleo verde tradicional en España 2009. Fuente: Infome Empleo verde
                      en una economía sostenible. Fundación Biodiversidad.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio
                                                                natural

     3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

          Niveles de actuación para tratar la problemática de conservación de la
                        flora y fauna, así como de espacios naturales


                                               UNIÓN EUROPEA


                                                  ESTADO

                      INTERNACIONAL

                                                   CCAA


                                               ENTIDADES LOCALES




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio
                                                                          natural


      3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                      3.1.- CONVENIOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS DE
                                PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL

              Relacionados con la Conservación de la Naturaleza adscritos por España.

                    Convenio y fecha                           Objetivo

                                               Protección de Humedales y aves acuáticas
                     Ramsar. 1971
                                                          que dependen de ellos

                  Washington. 1973                 Limitar comercio sp. amenazadas
                        Bonn. 1979               Conservación de especies migratorias

          Diversidad Biológica. 1992                 Proteger Diversidad biológica

                   Agenda 21. 1992                 Proteger y mantener los recursos



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio
                                                                                       natural

       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


                    Relativos al Medio Marino en concreto, adscritos por España.

                  Convenio y fecha                                          Objetivo

                                                          Conservación de los Recursos Vivos Marinos
                    Camberra. 1980
                                                                            Antárticos

                    Barcelona. 1972                             Protección del Mar Mediterráneo

                   Accobams. 1979                                    Conservación cetáceos

               Derecho del Mar. 1982                             Administración de los Recursos

                     OSPAR. 1972                                  Protección del Atlántico Norte

                                                       Prevención y Contaminación Marina por el Vertido de
                     Londres. 1972
                                                                     Residuos y otras Materias




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


            Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por España
              relacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo.



                                Convenio y fecha                      Objetivo


                                                          Conservación de la vida silvestre
                                     Berna. 1979
                                                                y el medio natural

                                                          Conservación de la vida silvestre
          Estrategia Pan-Europea de Biodiversidad. 1982
                                                                y el medio natural

                             Directiva Aves. 1979               Protección de Aves

                                                          Protección de Hábitats y fauna y
                           Directiva Hábitats. 1992
                                                                       flora

              Sexto Programa de Medio Ambiente. 2002        Protección Medio Ambiente



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


          Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por España
            relacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo.



                            Convenio                        Objetivo


            Recomendación del Consejo de
               Europa sobre Protección de           Proteger Zonas Costeras
                  zonas costeras. 1973


                    Carta del Litoral. 1981         Proteger Zonas Costeras

             Programa de Demostración de
                                               Gestión Integrada de Zonas Costeras
                       ICZM. 1999




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                                               3.2.- NORMATIVA ESTATAL

        La normativa medioambiental es escasa hasta la década de 1980 y mucho
           más aquella que se refiere a la conservación de la fauna y la flora, salvo:

        -     Normativa de caza y pesca (en otro módulo)
        -     “Medio ambiente" aparece en la Legislación Española en el año 1961
              como parte del “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres,
              Nocivas y Peligrosas”. Pretendía evitar que los establecimientos,
              instalaciones, industrias y almacenes generasen alteraciones en "las
              condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente".

        Constitución de 1978, destacando el artículo 45: “Todos tienen derecho a
           disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la
           persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos
           velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el
           fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender el medio
           ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
        Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior en los términos que
           la Ley fije, se establecen sanciones penales o, en su caso,
           administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.”


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
          3.2.1.- Normativa básica: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
                                                 Biodiversidad.

     Deroga y sustituye la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
                           la Flora y Fauna Silvestres y sus posteriores modificaciones.

                                                            ESTRUCTURA

            Titulo I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la
                                                     biodiversidad

        Titulo II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio
                                                    natural

                                               Titulo III. Conservación de la biodiversidad

                           Titulo IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad

        Titulo V. Fomento del conocimiento, la conservación y la restauración del patrimonio natural y la
                                                   biodiversidad

                                               Titulo VI. De las infracciones y sanciones

                                                                 Anexos


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio
                                                       natural

       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


                 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
                          Natural y de la Biodiversidad.


        A. Tipos de espacios protegidos

        B. Otras figuras de protección

        C. Red Natura 2000

        D. Áreas protegidas por instrumentos internacionales




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
                                               A. Tipos de espacios protegidos

     TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del
          patrimonio natural.

     CAPÍTULO II. Protección de espacios.

     Artículo 27. Definición de espacios naturales protegidos.
     “… aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y
          las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona
          económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los
          requisitos siguientes y sean declarados como tales:

                       Contener sistemas o elementos naturales representativos,
                       singulares, frágiles, amenazados o de especial interés
                      ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo.

        Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento
           de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos
                           naturales y culturales asociados.”

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural

       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

              Artículo 29. Clasificación de los espacios naturales
                                     protegidos.

               En función de los bienes y valores a proteger, y
               de los objetivos de gestión a cumplir:

             –       Parques.
             –       Reservas Naturales.
             –       Áreas Marinas Protegidas.
             –       Monumentos Naturales.
             –       Paisajes Protegidos.



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio
natural
Gestión del uso público del medio natural


   3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

      Artículo 30. Los Parques.

       Son áreas naturales, que,                       Parque Nacional de Timanfaya.
           en razón a la belleza                       Autor: Emilio Yuste. Agosto 2011
             de sus paisajes, la
           representatividad de
           sus ecosistemas o la
             singularidad de su
            flora, de su fauna o
              de su diversidad
            geológica, incluidas
              sus formaciones
              geomorfológicas,
           poseen unos valores
                 ecológicos,
                  estéticos,
                educativos y
              científicos cuya
               conservación
           merece una atención
                  preferente.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN



                                                                 Artículo 31. Las Reservas
                                                                           Naturales.

                                                                 Las Reservas Naturales son
                                                                     espacios naturales, cuya
                                                                        creación tiene como
                                                                    finalidad la protección de
                                                                   ecosistemas, comunidades
                                                                   o elementos biológicos que,
                                                                      por su rareza, fragilidad,
                                                                    importancia o singularidad
                                                                      merecen una valoración
                                                                              especial.

            Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor. Soria.
            Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

           Artículo 32. Áreas Marinas
                     Protegidas.

         Las Áreas Marinas Protegidas
                son espacios naturales
                  designados para la
                     protección de
             ecosistemas, comunidades
              o elementos biológicos o
                 geológicos del medio
             marino, incluidas las áreas
              intermareal y submareal,
             que en razón de su rareza,
               fragilidad, importancia o
             singularidad, merecen una
                  protección especial.

        Pueden ser además otro tipo de                 Futura red de Áreas Marinas Protegidas.
                                                       Imagen: Fundación Biodiversidad. Indemares.
              ENP, en cuyo caso, su                    http://www.indemares.es/index.php?option=com_content&view=arti
              régimen jurídico será el                 cle&id=9&Itemid=25&lang=es
               aplicable a estas otras
            figuras, sin perjuicio de su
               inclusión en la Red de
            Áreas Marinas Protegidas.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
                                                                          Artículo 33. Los Monumentos
                                                                                       Naturales.

                                                                          Son espacios o elementos de
                                                                              la naturaleza constituidos
                                                                                    básicamente por
                                                                                formaciones de notoria
                                                                                 singularidad, rareza o
                                                                              belleza, que merecen ser
                                                                               objeto de una protección
                                                                                       especial.

                                                                          También árboles singulares y
                                                                                 monumentales, las
                                                                              formaciones geológicas,
                                                                                   los yacimientos
                                                                                  paleontológicos y
                                                                                  mineralógicos, los
                                                                                estratotipos y demás
                                                                              elementos de la gea que
          Monumento natural La Fuentona. Soria.                                   reúnan un interés
          Autor: Murielll
          Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:La_Fuentona2.jpg             especial por la
                                                                                    singularidad o
                                                                                 importancia de sus
                                                                                 valores científicos,
                                                                             culturales o paisajísticos.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                Artículo 34. Los Paisajes Protegidos.

      Son partes del territorio que las Administraciones
          competentes, a través del planeamiento
          aplicable, por sus valores naturales,
          estéticos y culturales, y de acuerdo con el
          Convenio del paisaje del Consejo de
          Europa, consideren merecedores de una
          protección especial.

      Objetivos principales de su gestión:
          - La conservación de los valores singulares
          que los caracterizan.
          - La preservación de la interacción
          armoniosa entre la naturaleza y la cultura en
          una zona determinada.                              Paisaje Protegido Barranco de las Angustias.
                                                             La Palma.
                                                             Autor: Emilio Yuste. Julio 2005.




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                                   http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                                          B. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN

                                    Artículo 37. Zonas periféricas de protección.

        Destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior.
               Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las
                                      limitaciones necesarias.


                                Artículo 38. Áreas de Influencia Socioeconómica.

         Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y
             favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma
                   compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus
                  disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de Influencia
                   Socioeconómica, con especificación del régimen económico y las
               compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas Áreas estarán
             integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se
            encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de
                                               protección.



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                                C.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000.

         La Directiva de Hábitats 43/92/CEE, establece la Red Natura 2000, compuesta
                                         actualmente por:

                                         Los Lugares de Importancia Comunitaria, LICs

            Los LICs se transforman en Zonas Especiales de Conservación de los hábitats
                                         y las especies (ZECS)

                             Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS)

                           Figura de protección: Espacio protegido Red Natura 2000

      El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas, elabora, en el marco
             del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas
         directrices de conservación de la Red Natura 2000 (marco orientativo aprobado
                          por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente)

    Protección la establecida en la legislación e instrumentos de planificación de las CCAA.



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                            Lugares de Importancia Comunitaria (LICs)

            espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas
             marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas
                la zona económica exclusiva y la plataforma continental,
             aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al
              mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado
              de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y
                    los hábitat de las especies de interés comunitario

            Propuestos por las CCAA. Deben indicar los tipos de hábitats
               naturales y las especies autóctonas de interés comunitario
              existentes en dichos lugares, que se someten al trámite de
                                  información pública.

                 El MARM propone la lista a la Comisión Europea para su
                     aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN



               Zonas Especiales de Conservación de los hábitats y
                 las especies (ZECS)
              LICs aprobados por la Comisión Europea y declarados por las Comunidades
                  autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación

             Fecha de declaración y aprobación del plan o instrumento de gestión: lo antes
                            posible y como máximo en un plazo de seis años




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


                    Zonas de Especial Protección para las Aves. (ZEPAS)

                Espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo
                 soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica
                exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número
                  y en superficie para la conservación de las especies de aves
                  incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 y para las aves
                         migratorias de presencia regular en España

               Protección general: evitar perturbaciones en su hábitat, para
                         garantizar su supervivencia y reproducción.

            Especies migratorias: protección de sus áreas de reproducción,
             alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo
             particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente
                             a las de importancia internacional.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


              Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las
                      Zonas de Especial Protección para las Aves.

            Comunidades autónomas, previo procedimiento de información
                                     pública

                Declaraciones se publican en los respectivos Diarios Oficiales
               incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats
                        y especies por los que se declararon cada uno.

          Se da cuenta al MARM a efectos de su comunicación a la Comisión
              Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de
             la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
               Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
                                         Común.



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                                 www.marm.es/biodiversidad/temas/red-natura-2000




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


                Medidas de conservación de la Red Natura 2000

              Las Comunidades autónomas son las encargadas de
                   fijar las medidas de conservación necesarias.

                Planes o instrumentos de gestión específicos a los
               lugares o integrados en otros planes de desarrollo que
                incluyen, al menos, los objetivos de conservación del
                  lugar y las medidas apropiadas para mantener los
                  espacios en un estado de conservación favorable.

         Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
                             D.- Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

         Designadas según lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los
            que forma parte España:

         - Humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales
             de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas.

         - Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la
             Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

         - Áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del
             Atlántico del nordeste (OSPAR).

         - Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM),
             del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del
             Mediterráneo.

         - Geoparques, declarados por la UNESCO.

         - Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO.

         - Reservas biogenéticas del Consejo de Europa.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

         Áreas protegidas por instrumentos internacionales.

         ¿Declaración?
           - Información pública
           - Posterior publicación en el BOE, junto con la información básica y
           un plano del perímetro abarcado por la misma.

                                    ¿Régimen de protección?
                  El Establecido en los correspondientes convenios y acuerdos
                     internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de
                 protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial
                   coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se
                    adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales.

                El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas,
                 elabora, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio
                Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de
                    las áreas protegidas por instrumentos internacionales.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                                        3.2.2.- OTRA NORMATIVA ESTATAL

         Contribuyen a garantizar la biodiversidad en el territorio nacional mediante
            la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales
                                y de la flora y fauna silvestre.

       Definen las Zonas de especial conservación que se incluyen en la Red
          ecológica europea “Natura 2000”.

       RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para
         contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación
         de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.

       Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real
         Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre

       Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real
         Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (la Ley 42/2007, de 13 de
         diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deroga los
         anexos del I al VI, del RD mencionado)

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN


        • RD 1095/89, de 8 de septiembre, por el que se declaran las
           especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su
           protección.

        • RD 1118/89, de 15 de septiembre por el que se determinan las
           especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan
           normas al respecto.

        ·     La Ley 42/2007, establecía en una disposición transitoria que las
              especies incluidas en RD 439/90, de 30 de marzo, Catálogo de
              especies amenazadas (peligro de extinción, interés especial,
              vulnerables y sensibles) mantenían su clasificación.

        ·     Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del
              Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección
              Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                            Código Penal (Ley Orgánica 10/95), artículos 332 a 336,
                                      castiga las siguientes conductas:

     • Cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, efectuar tráfico ilegal y destruir o alterar
        gravemente el hábitat de alguna especie o subespecie de flora amenazada.

     • Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique el
         equilibrio ecológico, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general
         protectoras de las especies de flora y fauna.

     • Cazar o pescar especies amenazadas, realizar actividades que impidan o dificulten
        su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter
        general protectoras de las especies de fauna silvestres y comerciar con ellas o con
        sus restos.

     • Cazar o pescar especies que si bien no se encuentran dentro de las especies
        amenazadas, no está expresamente autorizada su caza o pesca por las normas
        específicas en la materia.

     • Emplear para cazar o pescar, veneno, medios explosivos u otros instrumentos o
        artes de similar eficacia destructiva para la fauna, sin estar legalmente autorizado
        para ello.


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

       CÓDIGO PENAL (Ley Orgánica 10/95), artículo 337 establece además que
         para el 334, 335 y 336 habrá además inhabilitación especial para cazar o
                                  pescar por 3 a 8 años.

   En general, los delitos considerados tienen penas que van desde multas hasta
      penas de cárcel.

   En la revisión de revisión del Código Penal de 1 de Octubre de 2004, en el
      artículo único 335 se añaden algunas precisiones:

   • Se formulan los aspectos económicos o deportivos de las conductas
      delictivas sobre la caza y la pesca continental.

   • Se consideran que, además de las presentes en el Catalogo Nacional de
      Especies amenazadas, son también bienes a proteger el patrimonio
      cinegético y el piscícola.

   • Se agravan las penas en la captura con métodos prohibidos.



U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

                       3.3.- NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES
                                    AUTÓNOMAS.

          La Constitución española establece en su artículo 149 la
              competencia exclusiva del Estado en materia de
               “legislación básica sobre medio ambiente sin
               perjuicio de las facultades de las Comunidades
              Autónomas de establecer normas adicionales de
                                  protección.”

                  En base a ello las Comunidades Autónomas
                desarrollan normativa relativa a la conservación de
               espacios naturales, ampliando la normativa nacional y
                      creando nuevas figuras de protección.

                ¿Figuras de protección de cada una de las CCAA?

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


                                                       ANEXO 1

          LEGISLACION AUTONÓMICA SOBRE ESPACIOS NATURALES
          Andalucía    Ley 2/1989   Extremadura  Ley 8/1998
          Aragón                            Ley 6/1998     Galicia                 Ley 9/2001

          Asturias                          Ley 5/1991     Madrid                  “Ley 16/1995”
          Baleares                          Ley 1/1991     Murcia                  Ley 4/92

          Canarias                          Ley 12/1994    Navarra                 Ley 9/1996
          Cataluña                          Ley 12/1985    País Vasco              Ley 11/1994

          Castilla la M.                    Ley 9/1999     La Rioja                Ley 4/2003
          Castilla y L.                     Ley 8/1991     Valencia                Ley 1/1994
          Cantabria                         Ley 4/2006


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


                                                            ANEXO 2
                   Comunidad de Madrid: ocho figuras de protección diferentes, que ocupan un 13% de la superficie
                                                               total

                                      ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

                             Nombre                          Figura de Protección                    Superficie (ha)

                  Cuenca Alta del Manzanares                   Parque Regional                           52.796

              Cursos Bajos de los ríos Manzanares y
                                                               Parque Regional                           31.550
                        Jarama (Sureste)

              Curso Medio del río Guadarrama y su
                                                               Parque Regional                           22.116
                           entorno

              Pinar de Abantos y Zona de la Herrera            Paraje Pintoresco                        1.538,6

              Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara               Parque Natural                            768

                   El Regajal- Mar de Ontígola                  Reserva Natural                          629,21

                 Hayedo de Montejo de la Sierra         Sitio Natural de Interés Nacional                 250

                                                         Monumento Natural de Interés
                   Peña del Arcipreste de Hita                                                            2,65
                                                                 Nacional
                      Laguna de San Juan                       Refugio de Fauna                            47

                        Soto del Henares               Régimen de Protección Preventiva                   332



               Comunidad de Madrid, Ley 16/1995: Montes Protectores, Protegidos y Preservados

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

      3.4.- CATEGORÍAS INTERNACIONALES DE LAS ÁREAS
         NATURALES PROTEGIDAS (UICN)

        Existen en el mundo más de 140 denominaciones distintas de espacios
                                 naturales protegidos.

          Con objeto de ordenar y agrupar las diferentes denominaciones, para
              proporcionar un lenguaje común para gestores, planificadores,
               investigadores, políticos y ciudadanos, la UICN propone una
             agrupación en siete grandes “categorías de manejo” para los
           espacios naturales protegidos del mundo, a partir de los objetivos de
            estas áreas y basándose en un gradiente de intervención humana
                                       (UICN, 1994).

          La UICN propone que un “Área Natural Protegida” es “una zona de
              tierra y/o mar dedicada especialmente a la protección de la
               diversidad biológica y los recursos naturales y culturales
            asociados, y gestionada por medios eficaces, jurídicos o de otro
                                         tipo.”
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

         Objetivos del manejo de las ANP:

         •    Investigación científica
         •    Protección de zonas silvestres
         •    Preservación de las especies y la diversidad genética
         •    Mantenimiento de los servicios ambientales
         •    Protección de características naturales y culturales
              específicas
         •    Turismo y recreación
         •    Educación
         •    Utilización sostenible de los recursos derivados de
              ecosistemas naturales
         •    Mantenimiento de los atributos culturales y
              tradicionales.
U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

         Categorías:

         I.- Protección integral (Reserva Natural Estricta/Área Natural Silvestre) se aplica a áreas
              protegidas manejadas principalmente con fines científicos o con fines de protección de la
              naturaleza.
              - RESERVA NATURAL ESTRICTA. Gestionada principalmente con fines científicos.
              - ÁREA NATURAL SILVESTRE. Gestionada principalmente con fines de protección de la
              naturaleza

         II.- Conservación de ecosistemas y turismo (PARQUE NACIONAL). Áreas protegidas
               manejadas para la conservación de los ecosistemas y con fines recreativos.

         III.- Conservación de las características naturales (MONUMENTO NATURAL). Áreas
               protegidas manejadas para la conservación de las características naturales específicas.

         IV.- Conservación a través del manejo activo (ÁREA DE MANEJO DE HÁBITATS/ESPECIES).
              Áreas protegidas manejadas principalmente para la conservación que contempla una
              intervención controlada.

         V.- Conservación de paisajes terrestres y marinos, y recreo (PAISAJE TERRESTRE Y
             MARINO PROTEGIDO). Áreas protegidas manejadas principalmente para la protección del
             paisaje y con fines recreativos

         VI.- Utilización sostenible de los ecosistemas naturales (ÁREA PROTEGIDA MANEJADA)
              Áreas protegidas manejadas principalmente para uso sostenible de los recursos naturales
              (Añadida tras el Convenio de Río).

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN




                                                       www.uicn.es


U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN

         3.5.- Plan estratégico del patrimonio natural y de
           la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la
           Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del
           Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

                 Instrumento de planificación de la política
                nacional de conservación y uso sostenible del
                  patrimonio natural y de la biodiversidad en
                                   España.

                Establece metas, objetivos y acciones para
                promover la conservación, el uso sostenible y
                  la restauración del patrimonio natural y la
                         biodiversidad hasta el 2017.

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL


                                     4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL.


                              4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental

                                                   4.2.- Otra normativa




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL
                                            4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental

                                               De actividades públicas o privadas

                                                              desarrollo
      Directiva 85/337/CEE == RD Leg. 1302/86 de EIA == RD 1131/88 (Mod. Directiva
          97/11/CEE) == no traspuesta

      La mayor parte de las Comunidades Autónomas ha desarrollado la normativa básica, en
         especial la dirigida a incrementar los proyectos y actividades sometidas a EIA. Algunas
         comunidades autónomas lo incorporan de un modo u otro.

                                       De planes y programas en el medio ambiente

      Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001,
          relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el
          medio ambiente.

      Estatal: LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados
         planes y programas en el medio ambiente (BOE 29 de abril de 2006).

      La entrada en vigor de esta ley ha supuesto la realización de un proceso de evaluación
          ambiental estratégica de los planes y programas que elaboran y aprueban las distintas
          Administraciones públicas

U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
Gestión del uso público del medio natural


       4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL

                                              4.2.- Otra normativa

                                               Aguas continentales

                                           Costas y medio marino




U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Conservacion de la diversidad Biologica
Conservacion de la diversidad BiologicaConservacion de la diversidad Biologica
Conservacion de la diversidad BiologicaJhon P. Alvarez Veliz
 
Educacion ambiental unidad iii gestion ambiental
Educacion ambiental unidad iii gestion ambientalEducacion ambiental unidad iii gestion ambiental
Educacion ambiental unidad iii gestion ambientaltitohers
 
Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...
Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...
Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...Sector Energía y Minas - INGEMMET
 
PLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESPLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESMilton Juan Ochoa Zapata
 
Manejo de areas naturales
Manejo de areas naturalesManejo de areas naturales
Manejo de areas naturalesandrea0502
 
Apuntes af en naturaleza!
Apuntes af en naturaleza!Apuntes af en naturaleza!
Apuntes af en naturaleza!Sierras89
 
Los paisajes naturales
Los paisajes naturalesLos paisajes naturales
Los paisajes naturalesLarragueta
 
2012clase6 ea6222legislacion
2012clase6 ea6222legislacion2012clase6 ea6222legislacion
2012clase6 ea6222legislacionEdgard Yerena
 
Conservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivas
Conservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivasConservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivas
Conservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivaspacornculturadelainformacion
 
Experiencias en Áreas Protegidas
Experiencias en Áreas ProtegidasExperiencias en Áreas Protegidas
Experiencias en Áreas ProtegidasPepe
 
Ley de áreas naturales protegidas
Ley de áreas naturales protegidasLey de áreas naturales protegidas
Ley de áreas naturales protegidasevastacy
 
Educacion ambiental unidad iii
Educacion ambiental unidad iiiEducacion ambiental unidad iii
Educacion ambiental unidad iiiYilda Blanco
 

La actualidad más candente (19)

Conservacion de la diversidad Biologica
Conservacion de la diversidad BiologicaConservacion de la diversidad Biologica
Conservacion de la diversidad Biologica
 
reservastarlight
reservastarlightreservastarlight
reservastarlight
 
Educacion ambiental unidad iii gestion ambiental
Educacion ambiental unidad iii gestion ambientalEducacion ambiental unidad iii gestion ambiental
Educacion ambiental unidad iii gestion ambiental
 
La guía geoturística de Paracas
La guía geoturística de ParacasLa guía geoturística de Paracas
La guía geoturística de Paracas
 
Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...
Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...
Guías geoturísticas: difusión del patrimonio geológico y proyectos de geoparq...
 
Biodiversidad
BiodiversidadBiodiversidad
Biodiversidad
 
PLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRESPLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
PLAN OPERATIVO DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES
 
Manejo de areas naturales
Manejo de areas naturalesManejo de areas naturales
Manejo de areas naturales
 
Apuntes af en naturaleza!
Apuntes af en naturaleza!Apuntes af en naturaleza!
Apuntes af en naturaleza!
 
Plan de acción de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.
Plan de acción de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.Plan de acción de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.
Plan de acción de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura.
 
Ley 5787(Santiago del Estero)
Ley 5787(Santiago del Estero)Ley 5787(Santiago del Estero)
Ley 5787(Santiago del Estero)
 
Los paisajes naturales
Los paisajes naturalesLos paisajes naturales
Los paisajes naturales
 
Gestion ambiental ppt
Gestion ambiental pptGestion ambiental ppt
Gestion ambiental ppt
 
2012clase6 ea6222legislacion
2012clase6 ea6222legislacion2012clase6 ea6222legislacion
2012clase6 ea6222legislacion
 
Conservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivas
Conservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivasConservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivas
Conservación de áreas naturales implementación de estrategias efectivas
 
Experiencias en Áreas Protegidas
Experiencias en Áreas ProtegidasExperiencias en Áreas Protegidas
Experiencias en Áreas Protegidas
 
Afn2
Afn2Afn2
Afn2
 
Ley de áreas naturales protegidas
Ley de áreas naturales protegidasLey de áreas naturales protegidas
Ley de áreas naturales protegidas
 
Educacion ambiental unidad iii
Educacion ambiental unidad iiiEducacion ambiental unidad iii
Educacion ambiental unidad iii
 

Destacado

Cyberbullying project
Cyberbullying projectCyberbullying project
Cyberbullying projectJoannaNieves
 
Game based learning ppt presentation - final project
Game based learning ppt presentation - final projectGame based learning ppt presentation - final project
Game based learning ppt presentation - final projectRobin Lemire
 
Using games to enhance learning and teaching
Using games to enhance learning and teachingUsing games to enhance learning and teaching
Using games to enhance learning and teachingnicwhitton
 
Using Games For Teaching
Using Games For TeachingUsing Games For Teaching
Using Games For Teachingvickytg123
 
Educational games and simulations
Educational games and simulationsEducational games and simulations
Educational games and simulationstbfields
 
Advantages and disadvantages of using games for learning
Advantages and disadvantages of using games for learningAdvantages and disadvantages of using games for learning
Advantages and disadvantages of using games for learningwalshps
 

Destacado (6)

Cyberbullying project
Cyberbullying projectCyberbullying project
Cyberbullying project
 
Game based learning ppt presentation - final project
Game based learning ppt presentation - final projectGame based learning ppt presentation - final project
Game based learning ppt presentation - final project
 
Using games to enhance learning and teaching
Using games to enhance learning and teachingUsing games to enhance learning and teaching
Using games to enhance learning and teaching
 
Using Games For Teaching
Using Games For TeachingUsing Games For Teaching
Using Games For Teaching
 
Educational games and simulations
Educational games and simulationsEducational games and simulations
Educational games and simulations
 
Advantages and disadvantages of using games for learning
Advantages and disadvantages of using games for learningAdvantages and disadvantages of using games for learning
Advantages and disadvantages of using games for learning
 

Similar a Normativa sobre protección del medio natural: espacios naturales protegidos y uso público

Taller la corporacion
Taller la corporacionTaller la corporacion
Taller la corporacionpuentes1995
 
LEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdf
LEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdfLEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdf
LEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdfVeronicaRamos541732
 
Conceptos de geografía historia y sociedad en canarias
Conceptos de geografía historia y sociedad en canariasConceptos de geografía historia y sociedad en canarias
Conceptos de geografía historia y sociedad en canariasCandeRamos2
 
Normativa medioambiental en la CAPV
Normativa medioambiental en la CAPVNormativa medioambiental en la CAPV
Normativa medioambiental en la CAPVJuan Arbulu Arin
 
Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.
Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.
Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.Annie Burbano
 
Tarea manual impreso módulo ii. román
Tarea manual impreso módulo ii. románTarea manual impreso módulo ii. román
Tarea manual impreso módulo ii. románRomán Clavijo García
 
Lycée Français Geografía
Lycée Français Geografía Lycée Français Geografía
Lycée Français Geografía virginie gomez
 
7 capitulo conservacion_biodiversidad
7 capitulo conservacion_biodiversidad7 capitulo conservacion_biodiversidad
7 capitulo conservacion_biodiversidadRicardo Pacheco Rios
 
Respeto por la naturaleza
Respeto por la naturalezaRespeto por la naturaleza
Respeto por la naturalezaseguridad78954
 
Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?
Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?
Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?Alexandra Nina Vidal
 
areas protegidas 2017.ppt
areas protegidas 2017.pptareas protegidas 2017.ppt
areas protegidas 2017.pptalvarodiego4
 

Similar a Normativa sobre protección del medio natural: espacios naturales protegidos y uso público (20)

Taller la corporacion
Taller la corporacionTaller la corporacion
Taller la corporacion
 
Custodia del territorio en la Red Natura 2000
Custodia del territorio en la Red Natura 2000Custodia del territorio en la Red Natura 2000
Custodia del territorio en la Red Natura 2000
 
Parques nacionales naturales diapositivas
Parques nacionales naturales diapositivasParques nacionales naturales diapositivas
Parques nacionales naturales diapositivas
 
LEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdf
LEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdfLEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdf
LEY PENAL AMBIENTAL - VERONICA RAMOS.pdf
 
Conceptos de geografía historia y sociedad en canarias
Conceptos de geografía historia y sociedad en canariasConceptos de geografía historia y sociedad en canarias
Conceptos de geografía historia y sociedad en canarias
 
Gestión De Espacios De Educación Ambiental
Gestión De Espacios De Educación AmbientalGestión De Espacios De Educación Ambiental
Gestión De Espacios De Educación Ambiental
 
Taller Unesco
Taller UnescoTaller Unesco
Taller Unesco
 
Normativa medioambiental en la CAPV
Normativa medioambiental en la CAPVNormativa medioambiental en la CAPV
Normativa medioambiental en la CAPV
 
Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.
Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.
Sistema Natural de Áreas Protegidas de Colombia.
 
Protected Areas Management Policy of Andalusia
Protected Areas Management Policy of AndalusiaProtected Areas Management Policy of Andalusia
Protected Areas Management Policy of Andalusia
 
Tarea manual impreso módulo ii. román
Tarea manual impreso módulo ii. románTarea manual impreso módulo ii. román
Tarea manual impreso módulo ii. román
 
Lycée Français Geografía
Lycée Français Geografía Lycée Français Geografía
Lycée Français Geografía
 
7 capitulo conservacion_biodiversidad
7 capitulo conservacion_biodiversidad7 capitulo conservacion_biodiversidad
7 capitulo conservacion_biodiversidad
 
Consideraciones sobre el Paisaje
Consideraciones sobre el PaisajeConsideraciones sobre el Paisaje
Consideraciones sobre el Paisaje
 
Respeto por la naturaleza
Respeto por la naturalezaRespeto por la naturaleza
Respeto por la naturaleza
 
Parques nacionales
Parques nacionalesParques nacionales
Parques nacionales
 
Parques nacionales
Parques nacionalesParques nacionales
Parques nacionales
 
Taller de salud ocupacional
Taller de salud ocupacional Taller de salud ocupacional
Taller de salud ocupacional
 
Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?
Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?
Cómo cuidamos las áreas naturales protegidas?
 
areas protegidas 2017.ppt
areas protegidas 2017.pptareas protegidas 2017.ppt
areas protegidas 2017.ppt
 

Normativa sobre protección del medio natural: espacios naturales protegidos y uso público

  • 2. Gestión del uso público del medio natural ÍNDICE 1.- CONCEPTOS BÁSICOS 2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 3. Gestión del uso público del medio natural BIBLIOGRAFÍA. Meaza Rodríguez, G. Concepto de Medio Natural y otras cuestiones previas. Artículo de Euskonews & Media 153.zbk (2002/2/1-8). Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. Franquesa, T. Ús públic als espais naturals protegits? Número 11 de la revista Educació Ambiental (febrero de 1993). Apuntes de la Asignatura de Gestión y Conservación de Flora y Fauna. LICENCIATURA EN CIENCIAS AMBIENTALES. UNED. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 4. Gestión del uso público del medio natural NORMATIVA. Constitución Española de 1978. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Real Decreto 649/2011, de 9 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales, y el Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. (BOE 31-05-2011) Real Decreto 948/2009, de 5 de junio, por el que se determinan la composición, las funciones y las normas de funcionamiento del Consejo Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad. (BOE 20-06-2008) Real Decreto 12/2008, de 11 de enero, por el que se regulan la composición el desarrollo y el funcionamiento del Consejo de la Red de Parques Nacionales. (BOE 12-01-2008) Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales (BOE de 04-04-2007) Ley 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Ley 16/1995, de 4 de mayo, forestal y de protección de la naturaleza de la Comunidad de Madrid. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 5. Gestión del uso público del medio natural ENLACES WEB. Red Natura 2000: http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l28076.htm ZEPAS: http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/ma pa12.htm LICs: http://www.mapa.es/es/desarrollo/pags/vigilanciaambiental/ma pa11.htm Red de Parques Nacionales: http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino: www.mamr.es Comunidad de Madrid: www.madrid.org U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 6. Gestión del uso público del medio natural 1.- CONCEPTOS BÁSICOS MEDIO NATURAL MEDIO AMBIENTE ESPACIO NATURAL ESPACIO NATURAL PROTEGIDO USO PÚBLICO U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 7. Gestión del uso público del medio natural 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Pocos (¿o ninguno?) lugares de la tierra podrían calificarse como totalmente naturales ¿Podría hablarse de medios más o menos "humanizados"? (Meaza Rodríguez, G) "MEDIO NATURAL" = "medio físico" Medio físico: subsistema (subsistema natural), cuyos elementos (clima, aguas, relieve, suelo, vegetación, fauna) se relacionan interactivamente en el espacio y en el tiempo. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 8. Gestión del uso público del medio natural 1.- CONCEPTOS BÁSICOS MEDIO AMBIENTE 1.- Conferencia de las Naciones Unidas: “conjunto de componentes físicos, químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres vivos y las actividades humanas”. 2.- Visión económica o productiva: fuente de recursos, soporte de actividades productivas, lugar donde depositar los desechos, etc. 3.- Visión administrativo-operativo: sistema formado por el hombre, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales, el patrimonio cultural y las interacciones entre todos estos factores. 4.- Visión desde la ecología: suma de factores físicos, químicos y biológicos que actúan sobre un individuo, una población o una comunidad. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 9. Gestión del uso público del medio natural 1.- CONCEPTOS BÁSICOS ESPACIO NATURAL Concepto evolucionando a lo largo del tiempo ¿Conjunto de ecosistemas naturales? Parte del territorio de la tierra que se encuentra escasamente modificado por la acción del hombre. Específicamente para designar alguna de las categorías que sirven, de acuerdo con las diferentes legislaciones, para la protección de determinadas zonas de la naturaleza, de especial interés. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 10. Espacio natural (sin la acción del hombre) Parque Nacional del Teide. Autor: Emilio Yuste. Julio 2011.
  • 11. Gestión del uso público del medio natural 1.- CONCEPTOS BÁSICOS ESPACIO NATURAL PROTEGIDO Debe ser previamente PROTEGIBLE, es decir, merecedor de ser protegido, lo que significa que debe reunir una serie de requisitos y cualidades extraordinarias, y deben ser seleccionados de forma que se evite la redundancia (Morillo y Leconte, 1988). Deben utilizarse instrumentos eficaces, entre los que se destacan la existencia de un MARCO LEGAL EFECTIVO, dentro del cual los espacios protegidos pueden establecerse y gestionarse. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 12. Espacio natural protegido (acción del hombre) Las Médulas. Bien de Interés Cultural. 1996. Monumento Natural. 2002. Patrimonio de la Humanidad. 1997. Autor: Emilio Yuste. Agosto 2004.
  • 13. 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Gestión del uso público del medio natural USO PÚBLICO Actividades recreativas, sociales, educativas, culturales o de ocio realizadas en los espacios naturales Conjunto de funciones que tiene relación con la atención a los visitantes reales y potenciales de un ENP. Básicamente: divulgación, información- orientación, recreo, interpretación, didáctica y extensión Cartel informativo. Laguna Negra. Soria. Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009 U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 14. 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Gestión del uso público del medio natural USO PÚBLICO En la Guía para la Planificación del Uso Público en los Parques Nacionales (ICONA, 1986), uso público es:”el área de gestión de los Parques Nacionales que trata de todos los aspectos relacionados con el uso del parque por parte de los visitantes, garantizando en todo momento su seguridad, y entendiendo como visitantes a aquellas personas que vienen al parque a disfrutar y conocer sus valores, sin esperar ningún beneficio económico”. Esta definición es válida para otros EPN. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 15. Gestión del uso público del medio natural 2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Base de datos mundial de áreas protegidas (WDPA - World Database on Protected Areas) + 100.000 espacios naturales protegidos en el mundo: casi 20 millones de kilómetros cuadrados el 13% de la superficie continental del globo Aunque son muchas las FUNCIONES de los ENP, Díaz Pineda, F. (catedrático de Ecología en la Universidad Complutense de Madrid), señala las siguientes: – Disfrute del entorno – Reconocimiento de la importancia de procesos físicos y ecológicos – Mantenimiento de recursos que permitan el bienestar humano U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 16. WDPA - World Database on Protected Areas http://protectedplanet.net/
  • 17. Gestión del uso público del medio natural 2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS HISTORIA DE LA PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES Antiguamente reyes, aristócratas y pueblos indígenas reservaban determinados territorios de su explotación Finales del XIX, problemas de conservación: asegurar a las generaciones futuras la presencia de ejemplos vivos de territorios naturales. E.E.U.U. 1872. Yellowstone. Primer Parque Nacional de la Historia. ESPAÑA Ley de Parques Nacionales de 1916 - PN de Covadonga y Ordesa en 1918. 1975: Ley de espacios naturales, aplicación más intensa de la normativa. Ley 4/89 y sus posteriores modificaciones. Actualmente: Ley 42/2007 DEL PATRIMONIO NATURAL Y DE LA BIODIVERSIDAD U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 18. Gestión del uso público del medio natural 2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Superficie protegida en España (Anuario Europarc-España, edición 2009). Aprox. 1700 áreas protegidas. – + 6 millones de hectáreas terrestres (12,1 % de la superficie del país) – 254.895 hectáreas marinas (3% de las aguas territoriales). La mayor parte de estos territorios se destina a aprovechamientos de pastos y forestales. Red Natura 2000: Incremento progresivo hasta el 28% del territorio Español cuando las comunidades autónomas vayan declarando los Lugares de Interés Comunitario (LICs), Zonas de Especial Conservación (ZECs) y Zonas de Especias Protección para las Aves (ZEPAs), previamente identificados Esta red de espacios europeos avalada por la UE, contará con 14 millones de hectáreas en España. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 19. Gestión del uso público del medio natural 2.- ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS Año 2010: 52,7 millones de visitantes internacionales, 19 millones de ellos en los 137 parques naturales y 14 parques nacionales. 232 centros de visitantes e interpretación 267 puntos de información 57 centros de documentación. Sectores de actividad Nº de % del empleos total Tratamiento y depuración de aguas residuales 58.264 11% Gestión y tratamiento de residuos 140.343 26,4% Gestión de zonas forestales 32.400 6,1% Servicios ambientales a empresas 26.354 5% Educación ambiental 7.871 1,5% Gestión de espacios naturales 10.935 2,1% Sector público 53.072 10% Tabla. Empleo verde tradicional en España 2009. Fuente: Infome Empleo verde en una economía sostenible. Fundación Biodiversidad. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 20. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Niveles de actuación para tratar la problemática de conservación de la flora y fauna, así como de espacios naturales UNIÓN EUROPEA ESTADO INTERNACIONAL CCAA ENTIDADES LOCALES U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 21. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.1.- CONVENIOS INTERNACIONALES Y EUROPEOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO NATURAL Relacionados con la Conservación de la Naturaleza adscritos por España. Convenio y fecha Objetivo Protección de Humedales y aves acuáticas Ramsar. 1971 que dependen de ellos Washington. 1973 Limitar comercio sp. amenazadas Bonn. 1979 Conservación de especies migratorias Diversidad Biológica. 1992 Proteger Diversidad biológica Agenda 21. 1992 Proteger y mantener los recursos U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 22. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Relativos al Medio Marino en concreto, adscritos por España. Convenio y fecha Objetivo Conservación de los Recursos Vivos Marinos Camberra. 1980 Antárticos Barcelona. 1972 Protección del Mar Mediterráneo Accobams. 1979 Conservación cetáceos Derecho del Mar. 1982 Administración de los Recursos OSPAR. 1972 Protección del Atlántico Norte Prevención y Contaminación Marina por el Vertido de Londres. 1972 Residuos y otras Materias U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 23. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por España relacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo. Convenio y fecha Objetivo Conservación de la vida silvestre Berna. 1979 y el medio natural Conservación de la vida silvestre Estrategia Pan-Europea de Biodiversidad. 1982 y el medio natural Directiva Aves. 1979 Protección de Aves Protección de Hábitats y fauna y Directiva Hábitats. 1992 flora Sexto Programa de Medio Ambiente. 2002 Protección Medio Ambiente U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 24. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Convenios, Acuerdos y Directivas adscritos y traspuestos por España relacionados con la Conservación de la Naturaleza a nivel europeo. Convenio Objetivo Recomendación del Consejo de Europa sobre Protección de Proteger Zonas Costeras zonas costeras. 1973 Carta del Litoral. 1981 Proteger Zonas Costeras Programa de Demostración de Gestión Integrada de Zonas Costeras ICZM. 1999 U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 25. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.2.- NORMATIVA ESTATAL La normativa medioambiental es escasa hasta la década de 1980 y mucho más aquella que se refiere a la conservación de la fauna y la flora, salvo: - Normativa de caza y pesca (en otro módulo) - “Medio ambiente" aparece en la Legislación Española en el año 1961 como parte del “Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas”. Pretendía evitar que los establecimientos, instalaciones, industrias y almacenes generasen alteraciones en "las condiciones normales de salubridad e higiene del medio ambiente". Constitución de 1978, destacando el artículo 45: “Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior en los términos que la Ley fije, se establecen sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.” U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 26. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.2.1.- Normativa básica: Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Deroga y sustituye la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y sus posteriores modificaciones. ESTRUCTURA Titulo I. Instrumentos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y de la biodiversidad Titulo II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural Titulo III. Conservación de la biodiversidad Titulo IV. Uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad Titulo V. Fomento del conocimiento, la conservación y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad Titulo VI. De las infracciones y sanciones Anexos U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 27. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. A. Tipos de espacios protegidos B. Otras figuras de protección C. Red Natura 2000 D. Áreas protegidas por instrumentos internacionales U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 28. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN A. Tipos de espacios protegidos TÍTULO II. Catalogación, conservación y restauración de hábitats y espacios del patrimonio natural. CAPÍTULO II. Protección de espacios. Artículo 27. Definición de espacios naturales protegidos. “… aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales, y las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que cumplan al menos uno de los requisitos siguientes y sean declarados como tales: Contener sistemas o elementos naturales representativos, singulares, frágiles, amenazados o de especial interés ecológico, científico, paisajístico, geológico o educativo. Estar dedicados especialmente a la protección y el mantenimiento de la diversidad biológica, de la geodiversidad y de los recursos naturales y culturales asociados.” U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 29. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 29. Clasificación de los espacios naturales protegidos. En función de los bienes y valores a proteger, y de los objetivos de gestión a cumplir: – Parques. – Reservas Naturales. – Áreas Marinas Protegidas. – Monumentos Naturales. – Paisajes Protegidos. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 30. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 31. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 30. Los Parques. Son áreas naturales, que, Parque Nacional de Timanfaya. en razón a la belleza Autor: Emilio Yuste. Agosto 2011 de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 32. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 31. Las Reservas Naturales. Las Reservas Naturales son espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad merecen una valoración especial. Reserva Natural del Sabinar de Calatañazor. Soria. Autor: Emilio Yuste. Febrero 2009. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 33. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 32. Áreas Marinas Protegidas. Las Áreas Marinas Protegidas son espacios naturales designados para la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos o geológicos del medio marino, incluidas las áreas intermareal y submareal, que en razón de su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una protección especial. Pueden ser además otro tipo de Futura red de Áreas Marinas Protegidas. Imagen: Fundación Biodiversidad. Indemares. ENP, en cuyo caso, su http://www.indemares.es/index.php?option=com_content&view=arti régimen jurídico será el cle&id=9&Itemid=25&lang=es aplicable a estas otras figuras, sin perjuicio de su inclusión en la Red de Áreas Marinas Protegidas. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 34. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 33. Los Monumentos Naturales. Son espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial. También árboles singulares y monumentales, las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y mineralógicos, los estratotipos y demás elementos de la gea que Monumento natural La Fuentona. Soria. reúnan un interés Autor: Murielll Fuente: http://es.wikipedia.org/wiki/Archivo:La_Fuentona2.jpg especial por la singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 35. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Artículo 34. Los Paisajes Protegidos. Son partes del territorio que las Administraciones competentes, a través del planeamiento aplicable, por sus valores naturales, estéticos y culturales, y de acuerdo con el Convenio del paisaje del Consejo de Europa, consideren merecedores de una protección especial. Objetivos principales de su gestión: - La conservación de los valores singulares que los caracterizan. - La preservación de la interacción armoniosa entre la naturaleza y la cultura en una zona determinada. Paisaje Protegido Barranco de las Angustias. La Palma. Autor: Emilio Yuste. Julio 2005. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 36. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN http://reddeparquesnacionales.mma.es/parques/index.htm U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 37. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN B. OTRAS FIGURAS DE PROTECCIÓN Artículo 37. Zonas periféricas de protección. Destinadas a evitar impactos ecológicos o paisajísticos procedentes del exterior. Cuando proceda, en la propia norma de creación, se establecerán las limitaciones necesarias. Artículo 38. Áreas de Influencia Socioeconómica. Con el fin de contribuir al mantenimiento de los espacios naturales protegidos y favorecer el desarrollo socioeconómico de las poblaciones locales de forma compatible con los objetivos de conservación del espacio, en sus disposiciones reguladoras podrán establecerse Áreas de Influencia Socioeconómica, con especificación del régimen económico y las compensaciones adecuadas al tipo de limitaciones. Estas Áreas estarán integradas, al menos, por el conjunto de los términos municipales donde se encuentre ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 38. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN C.- ESPACIOS PROTEGIDOS RED NATURA 2000. La Directiva de Hábitats 43/92/CEE, establece la Red Natura 2000, compuesta actualmente por: Los Lugares de Importancia Comunitaria, LICs Los LICs se transforman en Zonas Especiales de Conservación de los hábitats y las especies (ZECS) Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) Figura de protección: Espacio protegido Red Natura 2000 El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas, elabora, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de la Red Natura 2000 (marco orientativo aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente) Protección la establecida en la legislación e instrumentos de planificación de las CCAA. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 39. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Lugares de Importancia Comunitaria (LICs) espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, aprobados como tales, que contribuyen de forma apreciable al mantenimiento o, en su caso, al restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitat naturales y los hábitat de las especies de interés comunitario Propuestos por las CCAA. Deben indicar los tipos de hábitats naturales y las especies autóctonas de interés comunitario existentes en dichos lugares, que se someten al trámite de información pública. El MARM propone la lista a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 40. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Zonas Especiales de Conservación de los hábitats y las especies (ZECS) LICs aprobados por la Comisión Europea y declarados por las Comunidades autónomas correspondientes como Zonas Especiales de Conservación Fecha de declaración y aprobación del plan o instrumento de gestión: lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 41. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Zonas de Especial Protección para las Aves. (ZEPAS) Espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la Ley 42/2007 y para las aves migratorias de presencia regular en España Protección general: evitar perturbaciones en su hábitat, para garantizar su supervivencia y reproducción. Especies migratorias: protección de sus áreas de reproducción, alimentación, muda, invernada y zonas de descanso, atribuyendo particular importancia a las zonas húmedas y muy especialmente a las de importancia internacional. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 42. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Declaración de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves. Comunidades autónomas, previo procedimiento de información pública Declaraciones se publican en los respectivos Diarios Oficiales incluyendo información sobre sus límites geográficos, los hábitats y especies por los que se declararon cada uno. Se da cuenta al MARM a efectos de su comunicación a la Comisión Europea, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 43. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN www.marm.es/biodiversidad/temas/red-natura-2000 U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 44. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Medidas de conservación de la Red Natura 2000 Las Comunidades autónomas son las encargadas de fijar las medidas de conservación necesarias. Planes o instrumentos de gestión específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo que incluyen, al menos, los objetivos de conservación del lugar y las medidas apropiadas para mantener los espacios en un estado de conservación favorable. Medidas reglamentarias, administrativas o contractuales. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 45. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN D.- Áreas protegidas por instrumentos internacionales. Designadas según lo dispuesto en los Convenios y Acuerdos internacionales de los que forma parte España: - Humedales de Importancia Internacional, del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas. - Sitios naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. - Áreas protegidas, del Convenio para la protección del medio ambiente marino del Atlántico del nordeste (OSPAR). - Zonas Especialmente Protegidas de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM), del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo. - Geoparques, declarados por la UNESCO. - Reservas de la Biosfera, declaradas por la UNESCO. - Reservas biogenéticas del Consejo de Europa. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 46. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Áreas protegidas por instrumentos internacionales. ¿Declaración? - Información pública - Posterior publicación en el BOE, junto con la información básica y un plano del perímetro abarcado por la misma. ¿Régimen de protección? El Establecido en los correspondientes convenios y acuerdos internacionales, sin perjuicio de la vigencia de regímenes de protección, ordenación y gestión específicos cuyo ámbito territorial coincida total o parcialmente con dichas áreas, siempre que se adecuen a lo previsto en dichos instrumentos internacionales. El MARM, con la participación de las Comunidades autónomas, elabora, en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, unas directrices de conservación de las áreas protegidas por instrumentos internacionales. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 47. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.2.2.- OTRA NORMATIVA ESTATAL Contribuyen a garantizar la biodiversidad en el territorio nacional mediante la adopción de medidas para la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre. Definen las Zonas de especial conservación que se incluyen en la Red ecológica europea “Natura 2000”. RD 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres. Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre (la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, deroga los anexos del I al VI, del RD mencionado) U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 48. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN • RD 1095/89, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección. • RD 1118/89, de 15 de septiembre por el que se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables y se dictan normas al respecto. · La Ley 42/2007, establecía en una disposición transitoria que las especies incluidas en RD 439/90, de 30 de marzo, Catálogo de especies amenazadas (peligro de extinción, interés especial, vulnerables y sensibles) mantenían su clasificación. · Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 49. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Código Penal (Ley Orgánica 10/95), artículos 332 a 336, castiga las siguientes conductas: • Cortar, talar, quemar, arrancar, recolectar, efectuar tráfico ilegal y destruir o alterar gravemente el hábitat de alguna especie o subespecie de flora amenazada. • Introducir o liberar especies de flora o fauna no autóctona de modo que perjudique el equilibrio ecológico, contraviniendo las Leyes o Disposiciones de carácter general protectoras de las especies de flora y fauna. • Cazar o pescar especies amenazadas, realizar actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestres y comerciar con ellas o con sus restos. • Cazar o pescar especies que si bien no se encuentran dentro de las especies amenazadas, no está expresamente autorizada su caza o pesca por las normas específicas en la materia. • Emplear para cazar o pescar, veneno, medios explosivos u otros instrumentos o artes de similar eficacia destructiva para la fauna, sin estar legalmente autorizado para ello. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 50. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN CÓDIGO PENAL (Ley Orgánica 10/95), artículo 337 establece además que para el 334, 335 y 336 habrá además inhabilitación especial para cazar o pescar por 3 a 8 años. En general, los delitos considerados tienen penas que van desde multas hasta penas de cárcel. En la revisión de revisión del Código Penal de 1 de Octubre de 2004, en el artículo único 335 se añaden algunas precisiones: • Se formulan los aspectos económicos o deportivos de las conductas delictivas sobre la caza y la pesca continental. • Se consideran que, además de las presentes en el Catalogo Nacional de Especies amenazadas, son también bienes a proteger el patrimonio cinegético y el piscícola. • Se agravan las penas en la captura con métodos prohibidos. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 51. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.3.- NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS. La Constitución española establece en su artículo 149 la competencia exclusiva del Estado en materia de “legislación básica sobre medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.” En base a ello las Comunidades Autónomas desarrollan normativa relativa a la conservación de espacios naturales, ampliando la normativa nacional y creando nuevas figuras de protección. ¿Figuras de protección de cada una de las CCAA? U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 52. Gestión del uso público del medio natural ANEXO 1 LEGISLACION AUTONÓMICA SOBRE ESPACIOS NATURALES Andalucía Ley 2/1989 Extremadura Ley 8/1998 Aragón Ley 6/1998 Galicia Ley 9/2001 Asturias Ley 5/1991 Madrid “Ley 16/1995” Baleares Ley 1/1991 Murcia Ley 4/92 Canarias Ley 12/1994 Navarra Ley 9/1996 Cataluña Ley 12/1985 País Vasco Ley 11/1994 Castilla la M. Ley 9/1999 La Rioja Ley 4/2003 Castilla y L. Ley 8/1991 Valencia Ley 1/1994 Cantabria Ley 4/2006 U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 53. Gestión del uso público del medio natural ANEXO 2 Comunidad de Madrid: ocho figuras de protección diferentes, que ocupan un 13% de la superficie total ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID Nombre Figura de Protección Superficie (ha) Cuenca Alta del Manzanares Parque Regional 52.796 Cursos Bajos de los ríos Manzanares y Parque Regional 31.550 Jarama (Sureste) Curso Medio del río Guadarrama y su Parque Regional 22.116 entorno Pinar de Abantos y Zona de la Herrera Paraje Pintoresco 1.538,6 Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara Parque Natural 768 El Regajal- Mar de Ontígola Reserva Natural 629,21 Hayedo de Montejo de la Sierra Sitio Natural de Interés Nacional 250 Monumento Natural de Interés Peña del Arcipreste de Hita 2,65 Nacional Laguna de San Juan Refugio de Fauna 47 Soto del Henares Régimen de Protección Preventiva 332 Comunidad de Madrid, Ley 16/1995: Montes Protectores, Protegidos y Preservados U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 54. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.4.- CATEGORÍAS INTERNACIONALES DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS (UICN) Existen en el mundo más de 140 denominaciones distintas de espacios naturales protegidos. Con objeto de ordenar y agrupar las diferentes denominaciones, para proporcionar un lenguaje común para gestores, planificadores, investigadores, políticos y ciudadanos, la UICN propone una agrupación en siete grandes “categorías de manejo” para los espacios naturales protegidos del mundo, a partir de los objetivos de estas áreas y basándose en un gradiente de intervención humana (UICN, 1994). La UICN propone que un “Área Natural Protegida” es “una zona de tierra y/o mar dedicada especialmente a la protección de la diversidad biológica y los recursos naturales y culturales asociados, y gestionada por medios eficaces, jurídicos o de otro tipo.” U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 55. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Objetivos del manejo de las ANP: • Investigación científica • Protección de zonas silvestres • Preservación de las especies y la diversidad genética • Mantenimiento de los servicios ambientales • Protección de características naturales y culturales específicas • Turismo y recreación • Educación • Utilización sostenible de los recursos derivados de ecosistemas naturales • Mantenimiento de los atributos culturales y tradicionales. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 56. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN Categorías: I.- Protección integral (Reserva Natural Estricta/Área Natural Silvestre) se aplica a áreas protegidas manejadas principalmente con fines científicos o con fines de protección de la naturaleza. - RESERVA NATURAL ESTRICTA. Gestionada principalmente con fines científicos. - ÁREA NATURAL SILVESTRE. Gestionada principalmente con fines de protección de la naturaleza II.- Conservación de ecosistemas y turismo (PARQUE NACIONAL). Áreas protegidas manejadas para la conservación de los ecosistemas y con fines recreativos. III.- Conservación de las características naturales (MONUMENTO NATURAL). Áreas protegidas manejadas para la conservación de las características naturales específicas. IV.- Conservación a través del manejo activo (ÁREA DE MANEJO DE HÁBITATS/ESPECIES). Áreas protegidas manejadas principalmente para la conservación que contempla una intervención controlada. V.- Conservación de paisajes terrestres y marinos, y recreo (PAISAJE TERRESTRE Y MARINO PROTEGIDO). Áreas protegidas manejadas principalmente para la protección del paisaje y con fines recreativos VI.- Utilización sostenible de los ecosistemas naturales (ÁREA PROTEGIDA MANEJADA) Áreas protegidas manejadas principalmente para uso sostenible de los recursos naturales (Añadida tras el Convenio de Río). U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 57. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN www.uicn.es U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 58. Gestión del uso público del medio natural 3.- MARCO NORMATIVO DE PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN 3.5.- Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Instrumento de planificación de la política nacional de conservación y uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad en España. Establece metas, objetivos y acciones para promover la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio natural y la biodiversidad hasta el 2017. U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 59. Gestión del uso público del medio natural 4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL 4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL. 4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental 4.2.- Otra normativa U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 60. Gestión del uso público del medio natural 4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL 4.1.- Evaluación de Impacto Ambiental De actividades públicas o privadas desarrollo Directiva 85/337/CEE == RD Leg. 1302/86 de EIA == RD 1131/88 (Mod. Directiva 97/11/CEE) == no traspuesta La mayor parte de las Comunidades Autónomas ha desarrollado la normativa básica, en especial la dirigida a incrementar los proyectos y actividades sometidas a EIA. Algunas comunidades autónomas lo incorporan de un modo u otro. De planes y programas en el medio ambiente Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Estatal: LEY 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (BOE 29 de abril de 2006). La entrada en vigor de esta ley ha supuesto la realización de un proceso de evaluación ambiental estratégica de los planes y programas que elaboran y aprueban las distintas Administraciones públicas U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural
  • 61. Gestión del uso público del medio natural 4.- PREVENCIÓN AMBIENTAL 4.2.- Otra normativa Aguas continentales Costas y medio marino U.T.1.- Normativa sobre protección del medio natural