Este documento establece las disposiciones de una nueva ley de extinción de dominio de bienes a favor del estado en Bolivia. La ley tiene como objetivo regular el procedimiento para extinguir el dominio sobre bienes provenientes de actividades ilícitas como narcotráfico, contrabando y corrupción. Se crea una unidad administrativa para gestionar los bienes incautados y subastarlos, con los fondos destinados a fortalecer políticas sociales. El proceso puede iniciarse sin necesidad de sentencia penal y permite impugnar la resoluc
Proyecto de ley de extinción de dominio de bienes a favor del estado
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ASAM BLEA LEGISLATIVA
DE LEY APROBADO POR LA COMISION DE
CONSTITUCIÓN, LEGISLACION Y SISTEMA ELECTORAL
CON MODIFICACIONES
LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y CARACTERÍSTICAS
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene objeto regular el procedimiento de extinción de
dominio a favor del Estado sobre bienes de procedencia ilícita por actividades
de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas
sin contraprestación ni compensación para su titular.
ARTÍCULO 2. (FINES). Son fines de la presente Ley:
1. Identificar los bienes procedentes o utilizados en actividades de
narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias
ilícitas.
2. Extinguir el dominio de bienes de procedencia ilícita a favor del Estado,
con la pérdida de la titularidad del derecho propietario sin
contraprestación ni compensación para su titular cuando concurran las
causales establecidas en la presente Ley, salvando derechos de terceros
de buena fe.
3. Establecer el destino de los bienes cuyo dominio haya sido extinguido a
favor del Estado para el fortalecimiento de política.s sociales de acuerdo a
Decreto Supremo reglamentario
ARTÍCULO 3. (EXTINCIÓN DE DOMINIO).
I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado es una
acción pública de naturaleza administrativa y contenido patiimonial,
consiste en la pérdida del derecho de propiedad o p osesión de..bienes
cuando éstos sean producto de las conductas descritas en el artículo 5'J
de la presente Ley, salvándose los derechos de los terceros de buena fe.
II. La acción administrativa de extinción de dominio de bienes a favor del
Estado es independiente, especial, no jurisdiccional, de aplicación
preferente a cualquier acción que se haya iniciado, sin necesidad de
sentencia penal previa contra la o el titular del bien.
III. La extinción de dominio no es una sanción penal principal ni accesoria,
ni se basa en la culpabilidad de una persona, es susceptible de ser recurrido
en el marco del procedimiento administrativo vigente, e^ej^tm m dos^__el
proceso contencioso administrativo.
D irec ció n : P la z a M u r illo - A sa m b lea L eg is la tiva P lu rin a ciou a l de B olivia - T e lf. (591-2) 2201120 w w w .d ip u tados.b o
L a P a z - B o livia
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IV La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado, Pro“ de
contra la poseedora o poseedor en caso de no conocerse un derecho propietario
cierto.
ARTÍCULO 4. (BIENES). A los efectos de la presente Ley, se entiende poi
bienes a todos aquellos inmuebles, muebles sean tangibles o mtangib es,
suietos a registro o no, cosas fungibles, c o n s u m i b l e s , indivisibles,
pertenencias, frutos naturales o civiles así como los derechos, valores,
acciones y cualquier otro actrvo u objeto susceptible de valorae.on
económica, ubicados en el territorio nacional o fuera de este.
ARTÍCULO 5. (CAUSALES). La acción de extinción de dominio de bienes a
favor del Estado procede cuando concurran las siguientes causa es.
1. En caso de bienes identificados en flagrancia en actividades de narcotráfico,
contrabando, corrupción y legitimación de ganancias J _
hcitas^ determinar
2. Cuando M o c e s o j ^ L e x i s t ^ elementos suficientes P ^ e t e ^ H a r
que los bienes son producto, instrumento o medio de actividades
narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ílicit .
3 Contra los bienes de cualquier servidor o servidora publica, que al ínter _
indicia! o adm in istrat iv o _ e ? d s t a ^ _ e le ^
determinar que son producto de beneficios otorgados a personas
a actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción y
legitimación de ganancias ilícitas. , .r
4. Contra los bienes afectados en procesos penales por delitos de narcotráfico,
contrabando, corrupción y legitimación de ganancias ilícitas.
ARTÍCULO 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN Y EXCLUSIONEo).
I La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado que resulte
procedente de acuerdo a las causales establecidas en el Artículo 5 de la
presente Ley, se aplicará sobre:
1 . Los bienes, cuyo valor individual, sea igual o superior a B s.70.OOCh00
(setenta mil 00/100 bolivianos^
2. Los bienes muebles cuyo valor individual o en conjunto sea igual o super ior
a fís.70.000.00 (setenta mil 00/lO^Jjplivianosii
3. Los bienes adquiridos por sucesión por causa de muerte cuyo valor, ea
igual o superior a Bs.70.000.00 (se te n ta m jL Q Q / 100 bolivianos).
II. Quedan excluidos del alcance de la presente Ley los bienes inembargables
establecidos en el Artículo 179 del Código de Procedimiento Civil, con excepción
de los bienes descritos en el Numeral 9, cuando ellos no tengan origen licito.
CAPÍTULO II
INSTITUCIONALIDAD
ARTÍCULO 7. (UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y MONETIZACIÓN).!. La
Procuraduría General del Estado, a través de u n a Unidad desconcentrada de
Administración y Monetización, es la encargada de la ejecuci^i
administración. monetización_X-Subasta de los bienes cuyo domino haya 9 ÚSL
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II. La estructura organizacional de la Unidad desconüéntrada de
administración y monetización será establecida mediante Resolución de la
Procuraduría General del Estado.
ARTÍCULO 8. (ENTIDADES TÉCNICAS OPERATIVAS).
I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, a través de la Unidad de
Investigaciones Financieras, a simple solicitud de la Procuraduría General
del Estado se constituirá en entidad operativa, cuando concurran las
causales establecidas en el Artículo 5 de la presente Ley.
II. La Policía Boliviana, a través de su unidad especializada, es el organismo
técnico operativo, responsable de obtener y acumular información durante
las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado y brindar
apoyo a la Procuraduría General del Estado.
III. El Ministerio Público a través de su representante, garantizará que durante
las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del Estado se respeten
los derechos y garantías constitucionales de las personas intervinientes.
IV. De acuerdo a la complejidad del caso, la Procuraduría General del Estado a
través de la Unidad desconcentrada de administración y monetización podrá
conformar un equipo multidisciplinario o solicitar la colaboración de una
entidad especializada pública o privada.
ARTÍCULO 9. (ENTIDADES COADYUVANTES). Serán instituciones
coadyuvantes en las acciones de extinción de dominio de bienes a favor del
Estado las siguientes:
1. El Ministerio de Gobierno.
2. El Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la
Corrupción.
3. Ministerio de Defensa.
4. Ministerio Público.
5. Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero.
CAPÍTULO III
ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO
ARTÍCULO 10. (ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO).
I. La acción de extinción de dominio de bienes a favor del Estado será
declarada procedente o improcedente por la Sub Procuraduría de
Defensa y Representación Legal del Estado contra la o el titular del
derecho propietario, poseedora o poseedor del bien sujeto a extinción de
dominio, conforme las causales establecidas en el Artículo 5 de la
presente Ley.
II. En caso de flagrancia de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 5 de la
presente Ley, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. La Sub Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado,
con la participación del representante del Ministerio Público y en
coordinación ccn la fuerza pública, procederá al decomiso e
incautación de todos los bienes que hayan sido empleados y sean
—Producto de ^actividades de narcotráfico, contrabando, corrupción v
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2. La Sub Procuraduría de Defensa y Rep
otorgarán un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para que
se presenten los descargos que correspondan, computables a partir de
la notificación a la propietaria, propietario, poseedor o poseedora.
3. Vencido el plazo, la Sub Procuraduría de Defensa y Representación
Legal del Estado procederá a emitir la declaratoria de extinción de
dominio de los bienes a favor del Estado mediante resolución
motivada.
III. En caso de concurrir las causales de los Numerales 2, 3 y 4 del Artículo 5
de la presente Ley se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Previa notificación de la procedencia de la acción de extinción de
dominio sobre los bienes a favor del Estado a la o el titular, poseedora
o poseedor de los bienes, la Sub Procuraduría de Defensa y
Representación Legal del Estado, con la participación del
representante del Ministerio Público y en coordinación con la fuerza
pública procederá al decomiso o incautación de los bienes.
2. La o el titular, poseedora o poseedor de los bienes en el plazo de diez
(10) días hábiles de efectuada la notificación deberá demostrar la
licitud de la procedencia de estos bienes, caso contrario, la Sub
Procuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado, procederá
a emitir la declaratoria de extinción de dominio de los bienes a favor
del Estado.
ARTÍCULO 11. (IMPUGNACIÓN). La Resolución que declare la extinción de
domino de bienes a favor del Estado, podrá ser impugnada a través de los
recursos administrativos establecidos en la Ley de Procedimiento
Administrativo y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DESTINO DE LOS RECURSOS
ARTÍCULO 12. (MONETIZACIÓN).
Los bienes cuyo dominio hayan sido extinguidos a favor del Estado, serán
monetizados inmediatamente después de la declaratoria de extinción de
dominio con Resolución final; a través de subasta pública por la Unidad de
Administración y Monetización.
ARTÍCULO 13. (SUBASTA PÚBLICA).
I. La Unidad de Administración y Monetización procederá a la realización de
subasta pública de los bienes, de acuerdo ai siguiente procedimiento:
1. La publicación de la subasta y de los bienes a subastar a través de
medios orales, audiovisuales, escritos, internet o cualquier otro medio
que garantice su amplia difusión; garantizando la transparencia y la
accesibilidad.
2. El precio base será del 75% del valor del bien en el mercado, el que no
podrá ser disminuido en ningún momento hasta la adjudicación del
bien.
3. El valor del bien en el mercado será determinado por un perito
especializado designado por la Suix„£ncHiLiraduría de Defensa.,.,y.
D irec ció n : P la za M u r illo - A sa m b lea L e g is la tiv a P U irin a cion a l de B o livia - T e lf. (591-2) 2201120 w w w .d ip u tados.b o
L a P a z - B olivia
5. X
Vamcwa,e oÚfiijktfac/oá
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Representación Legal del Estado de una lista
Central de Bolivia.
II. La subasta se realizará tres veces de manera consecutiva, en periodos de
diez (10) días calendario cada una. En caso de que no se llegue a
adjudicar el bien, transcurridas las tres subastas, el bien será asignado a
una entidad pública que cumpla los fines sociales previstos en la
presente Ley de acuerdo a Decreto Supremo reglamentario
ARTÍCULO 14. (PROHIBICIÓN).
Se hallan impedidos de participar directa o indirectamente, en los procesos de
monetización, subasta y adjudicación, cualquier persona, servidora o servidor
publico mtervimente en el proceso de extinción de dominio, el personal de la
rocuraduna General del Estado y de la Unidad de Investigaciones Financieras
hasta el cuarto_grado de consanguineidad v segundo de afinidad.
ARTÍCULO 15. (DESTINO DE LOS RECURSOS).
Los recursos obtenidos y monetizados por la aplicación de la presente Lev
—General—del__Estado_y serán destinados a políticas
sociales de prioridad nacional de acuerdo al Decreto Supremo reriam enfn rin
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. L El órgan o Ejecutivo en un plazo de
sesenta (60) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente
Ley,^aprobara el Decreto Supremo reglamentario que establezca la distribución
Y asignación de los recursos obtenidos de acuerdo al Artículo 15 de la presente
II. El Decreto Supremo reglamentario establecerá un porcentaje destinado a
fines determinados por el CONALTID.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Queda extinguido el dominio a favor
del Estado sobre los bienes decomisados, incautados, confiscados o en procesos
penales de los delitos de narcotráfico, contrabando, corrupción y legitimación
de ganancias ilícitas, que no hayan sido reclamados en el plazo mínimo de (6)
seis meses anteriores a la publicación de la presente Ley.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. La Procuraduría General del Estado
y la I oficia Boliviana deberán capacitar a personal especializado en procesos
de extinción de dominio de bienes, en un plazo máximo de seis (6) meses a
partir de la promulgación de la presente Ley. En el transcurso de los (6) meses
a aplicación de la presente ley deberá ser cubierta con el personal que cuenten
las instituciones coadyuvantes.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. La Procuraduría General del Estado
en un plazo máximo de un (1) ano computable a partir de la publicación de la
presente Ley, deberá implementar los sistemas informáticos necesarios para las
subastas públicas establecidas en la presente Ley.
D irec ción : P la z a M u r illo - A sa m b lea L e g is la tiv a P lu rm a c lo n a l de B olivia - T e lf. (591-2) 2201120 w w w .d ip u ta dos bo
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6. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se incluye el numeral 17 en el Artículo 8 de
la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“1 7). -Conocer y resolver las acciones de extinción de dominio de bienes a
fa vor del Estado
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica de la
Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado además de las
descritas en el Artículo 14 del Decreto Supremo N°0788 de 5 de febrero de
2011, la siguiente:
“f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia o
improcedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del
Estado” .
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de la publicación de la presente Ley,
se establece la extinción de dominio a favor del Estado de los bienes
perecederos o frutos naturales que por su naturaleza sean susceptibles de
devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incautados o
confiscados, para su inmediata monetización a través de subasta pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA. Queda derogado el Inciso a), del Numeral 2, del Artículo 134 del la Ley
N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de 2012, y
abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
D irección : P la za M u r illo - A sa m b lea L e g is la tiv a P lu rin a cion a l de B o livia - T e lf. (591-2) 2201120 w w w .d ip u ta dos.b o
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7. DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Se incluye el numeral 17 en el Artículo 8 de
la Ley N° 064 de 5 de diciembre de 2010, con el siguiente texto:
“17). -Conocer y resolver las acciones de extinción de dominio de bienes a
fa vor del Estado
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Se establece como función específica de la
Subprocuraduría de Defensa y Representación Legal del Estado además de las
descritas en el Artículo 14 del Decreto Supremo N°0788 de 5 de febrero de
2011, la siguiente:
“f.) Emitir mediante Resolución la Declaratoria de procedencia o
improcedencia de la acción de extinción de dominio de bienes a favor del
Estado” .
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. A partir de la publicación de la presente Ley,
se establece la extinción de dominio a favor del Estado de los bienes
perecederos o frutos naturales que por su naturaleza sean susceptibles de
devaluación o descomposición, que se encuentren decomisados, incautados o
confiscados, para su inmediata monetización a través de subasta pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA. Queda derogado el Inciso a), del Numeral 2, del Artículo 134 del la Ley
N° 260 Ley Orgánica del Ministerio Público del 11 de julio de 2012, y
abrogadas y derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
D irección : P la za M u r illo - A sa m b lea L e g is la tiv a P lu rin a cion a l de B o livia - T e lf. (591-2) 2201120 w w w .d ip u tados.b o
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