2. 2
Origen etimológico
Responsabilidad extracontractual
Definiciones
Concepto de
responsabilidad
Spondere. Prometer
Re-spondere, repetición, reciprocidad
Hernán Corral Talciani
Necesidad en que se encuentra una persona de
hacerse cargo de las consecuencias gravosas de un
acto u omisión que se le atribuye como propio.
Enrique Barros
Juicio normativo que consiste en imputar a una
persona una obligación reparatoria en razón del
daño que ha causado a otra persona.
Rodrigo Barcia
Consiste en la asignación de deber de resarcir un
daño que impone el Derecho a un sujeto
determinado.
Arturo Alessandri
Obligación que pesa sobre una persona de
indemnizar el daño sufrido por otra
3. 3
Ley del Talión / Antiguo Testamento
Platón y Aristóteles
Lex Aquilia (242 a.C.)
Cristianismo
Evolución histórica
Responsabilidad extracontractual
Tiempos modernos
Época contemporánea
• Consagra proporcionaldad entre daño y sanción
• Regula la autotutela
• Consagra concepto de justicia conmutativa
• Consagra proporcionaldad entre daño y sanción
• Consagra daño emergente y lucro cesante
• Moralización del derecho
• Conceptos de buena fe y culpa
• Surgimiento de la responsabilidad objetiva o sin culpa
• Análisis económico del derecho
4. 4
Clases de
responsabilidad
Ética o moral
Jurídica
Disciplinaria
Penal
Responsabilidad extracontractual
Política
Infraccional o contravencional
Civil
Contractual
Extracontractual
Funciones de la
responsabilidad
Preventiva
Sancionatoria
Reparatoria
5. 5
Responsabilidad
contractual y
extracontractual
Discusión
El cúmulo o concurso
Responsabilidad extracontractual
Diferencias
Sistema general y supletorio
Aspecto doctrinario
Unidad en el Código Civil
• Capacidad. Más amplia en materia extracontractual.
• Culpa. No se gradúa en materia extracontractual.
• Necesidad de la mora. Sí se requiere en materia contractual.
• Extensión de la reparación. Más amplia en materia
extracontractual (se repara “todo daño”).
• Solidaridad. En materia contractual, sólo por disposición de
la ley, el contrato o el testamento. En materia extracontractual
procede por disposición del artículo 2317.
• Prueba de la culpa. La culpa debe probarse en materia
extracontractual. El incumplimiento contractual se presume
culpable.
• Prescripción. 4 años en materia extracontractual. 5 en materia
contractual.
Responsabilidad extracontractual
Implica que un mismo hecho puede dar lugar a la
responsabilidad civil contractual y extracontractual
6. 6
Sistema general y supletorio
• El daño igualmente debe indemnizarse, si habiendo daño, escapa a la
esfera del contrato
• Cabe entonces revisar el régimen general y supletorio, cual es el de la
responsabilidad extracontractual
El cúmulo o concurso
El cúmulo o
concurso
Implica que un mismo hecho puede dar lugar a la responsabilidad civil
contractual y extracontractual
Posturas
La teoría de la no acumulación. Existiendo contrato las
reglas de responsabilidad contractual excluyen la aplicación
de las normas de responsabilidad extracontractual.
Las teoría del cúmulo opcional. La víctima dispondría de dos
acciones y podría optar entre ejercer una u otra
Postura en Chile
La teoría del concurso de normas. La acción aquí es una sola,
la petición de reparar los perjuicios, por lo que no son normas
excluyentes y pueden ejercerse en subsidio una de la otra.
Nueva tendencia
“La doctrina chilena, en su mayor parte, se pronuncia por la teoría de
la no acumulación fundada en la obligatoriedad y primacía de la
voluntad de las partes expresada en el contrato” (Corral)
TRADICIONALMENTE, responsabilidad contractual
EN LA ACTUALIDAD, lo contrario
7. 7
Responsabilidad civil y penal
Diferencias entre
responsabilidad
civil y penal
• Capacidad.
Responsabilidad penal. Se adquiere a los dieciocho años, salvo lo mayores
de 14 y menores de 18 que se regirán por la responsabilidad penal juvenil (se
consideran “adolescentes” para efectos de la Ley Nº 20.084, de 2005).
Responsabilidad civil. Plena a los 16 años, bajo discernimiento entre los 7 y
16 (artículo 2319).
• Extensión de la reparación.
Responsabilidad penal. Sanciona la lesión de un bien jurídico protegido.
Responsabilidad civil. Repara la existencia de un daño.
• Transmisibilidad.
Responsabilidad penal. En materia penal, no.
Responsabilidad civil. En materia civil, sí.
• Renuncia.
Responsabilidad penal. Sólo cuando es acción privada.
Responsabilidad civil. Sí procede.
• Transacción.
Responsabilidad penal. En materia penal no, pero en cierto modo lo es con
los acuerdos reparatorios. Artículo 241 CPP.
Responsabilidad civil. Sí procede.
• Prescripción. Plazos distintos.
• Tribunal competente. Tribunales distintos.
8. 8
1. CAPACIDAD
2. ACTO U OMISION
3. ANTIJURIDICIDAD
4. DAÑO
Elementos de la
responsabilidad
extracontractual
Elementos de la responsabilidad extracontractual
5. NEXO CAUSAL
6. CULPABILIDAD
9. 9
1.
CAPACIDAD
Regla: la capacidad
Responsabilidad extracontractual
Excepción:
la incapacidad
Quiénes son
Denominación
Aptitud que tiene una persona para contraer la obligación de
reparar un daño.
Dementes
Infantes y menores
Requisitos
Demencia actual
Demencia total
Que la demencia no
sea imputable a la
voluntad del sujeto
Valor del decreto de interdicción
Infantes
Caso de mayores de 7 y menores de 16
Responsabilidad del guardián del incapaz
Son los que al tiempo de ejecutar el
hecho, están privados de la razón por
causas patológicas.
10. 10
2.
EL ACTO U
OMISION
En qué consiste
Responsabilidad extracontractual
Casos de falta
de voluntad
Demencia
Caso fortuito
o fuerza
mayor
Artículo 45
Apreciación objetiva
Caso de
personas
jurídicas
Implica un hecho del hombre de carácter
voluntario, y que puede consistir tanto en un acto
como en una omisión
• Pueden realizar actos u omisiones.
• Restricción: artículo 58 CPP: “La responsabilidad penal sólo puede hacerse
efectiva en las personas naturales. Por las personas jurídicas responden los que
hubieren intervenido en el acto punible, sin perjuicio de la responsabilidad civil
que las afectare”.
• La Ley N° 20.393, publicada en el Diario Oficial de 2 de diciembre de 2009,
regula un sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable sólo
a los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho a
funcionario público nacional e internacional, precisando que sólo pueden cometer
estos ilícitos las personas jurídicas de derecho privado y las empresas del Estado.
11. 11
3.
ANTIJURIDICIDAD
En qué consiste
Responsabilidad extracontractual
Cuándo
habrá
ilicitud
Consiste en que debe haber daño objetivamente ilícito,
contrario a lo justo y al ordenamiento jurídico. Esto porque
puede haber daño pero justificado.
Infracción a norma positiva
Infracción al principio
general de no dañar
injustamente a otro
Responsabilidad por el hecho lícito
Circunstancias que
excluyen la ilicitud
Legítima defensa
Estado de necesidad
Autorización legal para actuar
Los pactos de irresponsabilidad
Aceptación de los riesgos
Asunción voluntaria
de la posibilidad de
daño
Prueba
• En las personas
• En las cosas
12. 12
4.
EL DAÑO
Concepto
Responsabilidad extracontractual
Requisitos
Prueba
Clases
1ª clasificación
Dinero
En especie
Reparación
Daño y casación
• Certeza del daño.
• Relación directa con el hecho ilícito.
• Debe ser previsible.
• Subsistencia del daño.
• Magnitud suficiente.
2ª clasificación
3ª clasificación
4ª clasificación
Daños materiales / daños morales
Daño actual / daño futuro / daño eventual
Daño directo / daño indirecto
Daño normal / daño anormal
• Detrimento, perjuicio o menoscabo que se recibe por culpa de otro, en la hacienda o en la
persona.
• Todo detrimento o menoscabo que una persona experimente, por culpa de otra, sea en su
persona, sus bienes o en cualquiera de sus derechos extrapatrimoniales.
13. 13
CLASES
DE DAÑO
Responsabilidad extracontractual
1ª clasificación
2ª clasificación
3ª clasificación
4ª clasificación
Daño material
Daño moral
Daño actual
Daño futuro
Daño eventual
Daño directo
Daño indirecto
Daño normal
Daño anormal
En las personas
En las cosas
Daño emergente
Lucro cesante
14. 14
DAÑO
MORAL
Responsabilidad extracontractual
Concepto
¿Es resarcible?
Primera etapa: no
Segunda etapa: sí
Daño moral en personas jurídicas
• “Consiste en la molestia o dolor, no apreciables en dinero; el sufrimiento
moral o físico que produce un determinado hecho”. (Hernán Corral).
• “El daño moral es el sufrimiento o aflicción psicológica que lesiona el
espíritu y se manifiesta en dolores e inquietudes espirituales y pesadumbres”
(Corte de San Miguel, 11 de junio de 1998).
15. 15
DAÑO
MORAL
Responsabilidad extracontractual
Alcances o
teorías que lo
explican
Reparación
Tarificación
Problema del artículo 2331
Criterios
jurisprudenciales
Prueba
Diapositiva siguiente
El daño emocional. El pretium doloris
La lesión de derechos de la personalidad.
El daño corporal o fisiológico.
La pérdida de los placeres de la vida. El préjudice d’agrément.
Daño a la esfera existencial
• La entidad, naturaleza y gravedad del suceso o acto que constituye
la causa del daño.
• La clase de derecho o interés extrapatrimonial agredido.
• Las consecuencias físicas, psíquicas, sociales o morales que se
derivan del daño causado; su duración y persistencia que impliquen
convertirlo en un perjuicio moral futuro.
• La culpabilidad empleada por el ofensor en su actuar.
• La culpabilidad empleada por la víctima.
• Las condiciones personales de las víctimas.
• Las facultades económicas del ofensor.
• Las facultades económicas del ofendido.
Problemático, pues no hay pautas. Hay sin embargo criterios
jurisprudenciales
(Diez Schwerter)
16. I. Contenido del articulo 2331
Art. 2331. “Las imputaciones injuriosas contra el honor o el crédito de una persona
no dan derecho para demandar una indemnización pecuniaria, a menos de probarse
daño emergente o lucro cesante, que pueda apreciarse en dinero; pero ni aun
entonces tendrá lugar la indemnización pecuniaria, si se probare la verdad de la
imputación.”.
II. Problema de interpretación
a) ¿Estamos en presencia de una regla?
b) ¿Estamos en presencia de una excepción?
c) El problema de la interpretación .
• Reglas de interpretación dialécticas.
• Reglas de interpretación jurídica.
• Ejemplo: cláusula de no enajenar.
III. Relación del Art. 2331 con la CPR.
a) Problema de constitucionalidad.
b) Declaración de inconstitucionalidad.
c) Casos.
IV. Interpretación histórica de la honra (CC de 1855)
Alcances del artículo 2331
17. 17
5.
NEXO
CAUSAL
Responsabilidad extracontractual
Causa y condición
Teorías
Multiplicidad de causas
Empiristas
Normativas
Concurrencia de
caso fortuito y culpa
Pluralidad de agentes
Culpa de la víctima
Prueba
De la equivalencia de las condiciones
(condictio sine qua non)
De la causa adecuada
De la imputación causal
Reduce el monto de la
indemnización
Hay que examinar las
causalidades individuales, pues
pueden excluirse mutuamente
Artículo 2330. La apreciación del daño está
sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido se
expuso a él imprudentemente.
19. 19
PRESUNCIONES DE
RESPONSABILIDAD
POR CULPA
Responsabilidad extracontractual
Regla
Presunciones
Por el hecho propio
Por el hecho
ajeno
Responsabilidad
objetiva
La culpa debe probarse
Por el hecho
de las cosas
También llamada
RESPONSABILIDAD
REFLEJA
20. 20
Responsabilidad extracontractual
Presunción de
responsabilidad
por el hecho
propio
Regla
Presunciones
del art. 2329
Artículo 2329 inciso 1º. “Por regla general todo daño
que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra
persona, debe ser reparado por ésta”.
Son especialmente obligados a esta reparación:
1.º El que dispara imprudentemente un arma de
fuego;
2.º El que remueve las losas de una acequia o
cañería en calle o camino, sin las precauciones
necesarias para que no caigan los que por allí
transitan de día o de noche;
3.º El que, obligado a la construcción o
reparación de un acueducto o puente que
atraviesa un camino lo tiene en estado de causar
daño a los que transitan por él.
21. 21
Responsabilidad extracontractual
Presunción de
responsabilidad por
el hecho ajeno
Requisitos
Enumeració
n
• 1º) El padre, y a falta de éste la madre, es responsable del hecho de
los hijos menores que habiten en la misma casa. (art. 2320 inc. 2°).
• 2º) El tutor o curador es responsable de la conducta del pupilo que
vive bajo su dependencia y cuidado (art. 2320 inc. 3°).
• 3º) Los jefes de colegio y escuela responden del hecho de los
discípulos, mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°). Se trata
de una responsabilidad de los directivos y no de los docentes o
profesores.
• 4°) Los artesanos responden del hecho de sus aprendices, mientras
estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°).
• 5°) Los empresarios responden del hecho de sus dependientes,
mientras estén bajo su cuidado (art. 2320 inc. 4°).
• 6°) Los amos responderán de la conducta de sus criados o sirvientes,
en el ejercicio de sus respectivas funciones; y esto aunque el hecho de
que se trate no se haya ejecutado a su vista (art. 2322).
Fundamento
Esta atribución de responsabilidad se fundamenta en el deber de
vigilancia (culpa in vigilando) o en el deber de correcta selección que
tienen ciertas personas respecto de otras (culpa in eligendo)
• (1) Capacidad delictual del tercero civilmente responsable
• (2) Comisión de un hecho ilícito dañoso por parte del dependiente
• (3) Capacidad delictual del autor material del daño
• (4) Prueba de la responsabilidad del subordinado o dependiente, de ahí se
presume la del civilmente responsable
• (5) Vínculo de subordinación o dependencia entre el responsable y el autor
material del daño
22. 22
Responsabilidad extracontractual
Presunción de
responsabilidad
por el hecho
ajeno
Acción de
repetición
Exoneración del
tercero civilmente
responsable
REGLA
• La ley presume la culpa del civilmente responsable y la
relación de causalidad.
• Como es presunción simplemente legal, admite prueba en
contra. Art. 2320 inc. final
• La prueba en contrario consiste en no haber faltado al
deber de vigilancia.
EXCEPCIONES
• La ley presume de derecho la responsabilidad:
• (1) Cuando los hijos menores cometen delitos o cuasidelitos que
conocidamente provengan de mala educación, o de los hábitos
viciosos que los padres les han dejado adquirir (artículo 2321)
• (2) Cuando el subordinado obra por orden del civilmente
responsable (artículo 2325). Ambos son responsables solidarios.
Artículo 2325. Las personas obligadas a la reparación de los daños
causados por las que de ellas depende, tendrán derecho para ser
indemnizadas sobre los bienes de éstas, si los hubiere, y si el que
perpetró el daño lo hizo sin orden de la persona a quien debía
obediencia, y era capaz de delito o cuasidelito, según el artículo 2319.
23. 23
Responsabilidad extracontractual
Presunción de
responsabilidad
por el hecho de
las cosas
Daños causados por
un animal
Daños causados por la
ruina de un edificio
Daños causados por una cosa
que se cae o arroja
REGLA
• El dueño de un animal es responsable de los daños
causados por el mismo animal, aun después que se haya
soltado o extraviado.
• Se extiende a todo aquel que se sirva de un animal ajeno.
•No hay responsabilidad si se prueba que la soltura, extravío
o daño no pueda imputarse a culpa del dueño o del
dependiente encargado de la guarda o servicio del animal.
EXCEPCIÓN. CASO DEL ANIMAL FIERO
• Art. 2327. El daño causado por un animal fiero, de que no se
reporta utilidad para la guarda o servicio de un predio, será siempre
imputable al que lo tenga, y si alegare que no le fue posible evitar
el daño, no será oído.
• Caso de responsabilidad objetiva.
• Caso del zoológico o circo.
• No confundir con animal “salvaje” (artículo 608, relativo a la
ocupación)
24. 24
Responsabilidad extracontractual
Presunción de
responsabilidad
por el hecho de
las cosas
Daños causados por
un animal
Daños causados por la
ruina de un edificio
Daños causados por
una cosa que se cae
o arroja
Responsabilidad del o los propietarios
• El dueño del edificio es responsable a terceros de los daños que
ocasione su ruina. Artículo 2323.
• Requisitos:
• (1) Que el daño lo ocasione un edificio.
• (2) Que el daño provenga de la ruina de un edificio.
• (3) Que la ruina se deba al hecho de omitirse las necesarias
reparaciones, o de haber se faltado de otra manera al cuidado de
un buen padre de familia o a un vicio de construcción.
Responsabilidad de los profesionales de la construcción
• Si el daño proviene de un vicio de construcción, el responsable
no será el propietario, sino que el constructor o arquitecto. 2324,
2003.3 y 2004.
Antecedentes históricos. La actio effusum et deiectum: el habitante de una
casa desde la cual se arrojara algo a la vía pública ocasionando un daño,
respondía por el doble del valor de éste.
Requisitos:
• 1°) Que el daño haya sido causado por una cosa que cae o se arroja.
• 2°) Que la cosa caiga o sea arrojada de la parte superior de un edificio.
• 3°) Que esa parte del edificio esté habitada.
• 4°) Que no se acredite culpa de una persona determinada. Si se prueba que
el hecho se debe a la culpa o dolo de alguna persona exclusivamente, será
responsable esta sola (art. 2328.1) .
Es un caso de responsabilidad en que no hay solidaridad. Es una
responsabilidad colectiva. Artículo 2328.1
25. 25
RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
Responsabilidad extracontractual
Fundamento
Casos de
responsabilidad
objetiva
• Accidentes del trabajo.
• Accidentes del tránsito.
• Responsabilidad aérea. En caso de muerte o lesiones, hasta 4.000
UF por pasajero).
• Responsabilidad nuclear (75 US$ millones).
• Responsabilidad por contaminación del mar con hidrocarburos u
otras substancias nocivas.
• Responsabilidad por vicios de la construcción.
• Responsabilidad extracontractual del Estado.
• La obligación de reparar está configurada al margen de la culpa. La
responsabilidad “objetiva” se contrapone a la “subjetiva”.
• Muy útil en daños producidos por organizaciones donde es complejo
determinar al responsable o bien cuando proviene de actividades
intrínsecamente dañosas o donde estadísticamente el daño es
inherente.
• Al principio se objetiviza la responsabilidad en accidentes del
trabajo, pero el modelo evolucionó a un sistema de seguros
obligatorios.
• Luego se amplía a actividades o cosas peligrosas.
• Se ha planteado por algunos que es un proceso de “socialización del
riesgo”, o de “difusión social del daño”.
• Se ha criticado porque suprime el elemento moral propio de la
responsabilidad extracontractual, porque paraliza la iniciativa privada
y al haber seguros de por medio, se incentiva el descuido y los
siniestros.
26. REGÍMENES LEGALES DE LA RESPONSABILIDAD SIN CULPA O RESPONSABILIDAD
OBJETIVA
Existen ya varios ejemplos en la legislación chilena en los cuales claramente se ha aceptado la
responsabilidad sin culpa. La mayor parte de ellos puede justificarse en la teoría del riesgo-provecho, o en
la del riesgo creado.
Los casos más representativos de esta forma de responsabilidad son los siguientes:
1° Responsabilidad por daños causados por animales fieros: El art. 2327 contiene un claro caso de
responsabilidad objetiva al hacer responsable de los daños causados por un animal fiero que no es útil
para la guarda o servicio de un predio, aun cuando no hubiera culpa, al dueño o tenedor del animal.
2°) Responsabilidad por daños causados por vehículos motorizados: La Ley N° 18.290 en su art. 174
dispone que el propietario de un vehículo motorizado es responsable solidario con el conductor de los
daños y perjuicios que se ocasionan con motivo del uso del vehículo, sin que pueda excusarse probando
falta de culpa. Las únicas causales de exoneración son que el vehículo haya sido usado sin su
conocimiento o autorización.
3°) Responsabilidad por daños causados por aeronaves: El Código Aeronáutico contempla una suerte de
responsabilidad objetiva con límites de indemnización para daños que sufran los pasajeros, la carga o
terceros en la superficie (arts. 142 y ss. y 155 y ss.) .
27. 27
4°) Responsabilidad por daños nucleares: La Ley N° 18.302 establece un régimen de responsabilidad
objetiva para el explotador de una instalación o establecimiento nuclear (arts. 49 y ss.).
5º) Responsabilidad por daños en la construcción: El art. 18 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones (D.F.L. N° 458, de 1975, modificado por la Ley N° 19.472) establece la responsabilidad del
propietario primer vendedor por los daños que provengan de fallas o defectos de construcción. Se trata de
una responsabilidad objetiva, pero este primer responsable puede repetir contra el constructor o profesional
que haya causada la anomalía constructiva.
6°) Responsabilidad por derrames de hidrocarburos: La Ley de Navegación, D.L. 2222, de 1978, contempla
una responsabilidad objetiva o sin culpa para el dueño, armador u operador de una nave o artefacto naval que
produce el derrame o descarga de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes (art. 144).
7°) Responsabilidad por daños causados por medios de comunicación social: En cuanto la ley 19.733
establece una responsabilidad solidaria del pago de las multas al director y el propietario o concesionario del
medio de comunicación social (arts. 22 y 28), se consagra una suerte de responsabilidad objetiva.
Hay casos en los que la responsabilidad, si bien tiende a la objetivación, supone todavía alguna relación
con el concepto de culpabilidad. Es lo que sucede con la responsabilidad del Estado, municipalidades y
organismos públicos: existen disposiciones legales que obligan a las municipalidades, a los organismos de la
Administración o al Fisco, en sus casos, a responder por la suspensión indebida de un medio de
comunicación (art. 16 Ley N° 12.297), por los accidentes que son consecuencia del mal estado de las vías
públicas o de su señalización (art. 174 Ley N° 18.290), o por los daños que provengan de una “falta de
servicio” (art. 44 Ley N° 18.575). Hay autores que defienden la responsabilidad objetiva del Estado sobre la
base de reglas y principios constitucionales, pero su posición es controvertible.
28. 28
ASPECTOS
PROCESALES
Responsabilidad extracontractual
Tribunal
Sujetos
Legitimados
activos
Procedimiento
Titulares de
derecho propio
Legitimados
pasivos
Titulares de
derecho
derivado
• Lesionados directos.
• Lesionados indirectos o
víctimas por repercusión
• Sucesores mortis causa.
• Cesionarios
Caso de personas jurídicas
Las “acciones de clase”
• Legitimado por participación en el hecho ilícito.
• Los sucesores mortis causa.
• El tercero civilmente responsable por el hecho ajeno.
• La persona que recibe provecho del dolo ajeno.
• La legitimación pasiva de las personas jurídicas.
Juez de letras con competencia en lo civil
Ordinario
Especiales en
ciertos casos
29. 29
LA DEMANDA DE
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad extracontractual
Aspectos
procesales
Aspectos civiles.
La reparación
Formas
Elección
Extensión
• Imposibilidad de presentar demandas genéricas: debe optarse por el
régimen contractual o extracontractual.
• Imposibilidad de variación posterior.
• Posibilidad de demandar en forma subsidiaria.
• Posibilidad de demandar en forma reconvencional.
• Posibilidad de ampliar la demanda por daños nuevos
En especie o in natura
En equivalente o dinero
Principio general: reparación
integral
Reducción de la indemnización
Reajustabilidad
Intereses
• Por regla general corresponde a la víctima
• Limitación: sólo si es posible materialmente y
siempre que no cause daño desproporcionado o
gravoso al demandado
Adopción de medidas que
hagan desaparecer el daño
Hay que solicitarlo
30. 30
EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
Responsabilidad extracontractual
Aplicación de las
reglas generales
Reglas
especiales
Renuncia
Transacción
Prescripción
Plazo: 4 años
Cómputo
Suspensión
Interrupción
Debiera correr desde que se
completa el hecho dañoso con
la producción total del daño
Artículo 2449
Artículo 12
Artículo 2332
Se discute, pero la mayoría dice
no por ser prescripción de corto
tiempo especial
Reglas del CPP
La acción para exigir la responsabilidad
extracontractual se extingue al igual que la de todos
los derechos personales o créditos
31. 31
ASPECTOS
GENERALES DE LA
RESPONSABILIDAD
ESTATAL
Responsabilidad extracontractual del Fisco
Problemas que
plantea la
responsabilidad del
Estado
Evolución de la
responsabilidad
del Estado
Fundamento de la
responsabilidad
del Estado
En la Constitución Política de la
República
En el Código Civil
• La imputabilidad del daño. O sea, si es el
funcionario o bien la persona jurídica de derecho
público.
• El fundamento de la responsabilidad del Estado.
• Régimen jurídico aplicable.
Tercera etapa. Responsabilidad
total del Estado.
Primera etapa. Ninguna
responsabilidad.
Segunda etapa.
Responsabilidad parcial.
• Distinción entre actos de
autoridad y actos de gestión.
• Problemas que plantea esta
distinción
32. 32
ÁREAS DE LA
RESPONSABILIDAD
EXTRACONTRACTUAL
DEL FISCO
Responsabilidad extracontractual del Fisco
Responsabilidad por
actividad legislativa
Responsabilidad
por actividad
jurisdiccional
Responsabilidad
por actividad
administrativa
Caso de ley expropiatoria. Artículo 19,
N° 24, inciso 3°
Caso de error judicial. Artículo 19,
N° 7, letra i)
Responsabilidad por
mal estado de vías
públicas o mala
señalización
Responsabilidad
por falta de
servicio
Ley del Tránsito, ley N° 18.290,
artículo 174, inciso 5º
• Ley 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del
Estado, artículos 4° y 42 .
• Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, artículo 141 .
• Problema: ¿estamos en presencia de una
responsabilidad objetiva?
33. 33
PROBLEMAS
DOCTRINARIOS DE LA
RESPONSABILIDAD
ESTATAL
Responsabilidad extracontractual del Fisco
Consagración de un
sistema de
responsabilidad
estatal autónomo
Hasta qué punto
el Código Civil es
supletorio
¿Prescripción o
no prescripción
de la acción?
Superación del régimen civil de
responsabilidad por el hecho ajeno.
A FAVOR
EN
CONTRA
Fundamento:
• Artículos 6 y 7.
• Artículo 19 N° 20, N° 24.
• Artículo 38.
• Artículo 40 N° 8.
Otros aspectos
• Consagración de áreas subespecíficas dentro de la
responsabilidad estatal.
• Consagración de responsabilidad objetiva.
• Consagración de tribunales especiales para resolver
estos conflictos.