A proposito de la Ley de reforma tributaria que trata la la Asamblea Nacional. Es una respuesta, documentada, en la que se evidencia que lo que hizo el asambleísta Andres Roche se puede justificar por ignorancia o mala fé ya que es inconstitucional e ilegal su planteamiento.
DESCENTRALIZACION, AUTONOMIAS Y (RE) ORGANIZACION TERRITORIAL
Respuesta pública a asambleista Andres Roche
1. CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA PORQUE NO PUEDO, SIN VIOLAR LA CONSTITUCION Y LA
ASAMBLEA NACIONAL LEY, HACERLE CASO AL ASAMBLEISTA ANDRES ROCHE
Es Lamentable, señor Presidente, que en lugar de utilizar sus El asambleísta Roche sugiere que yo he suspendido la sesión del
facultades y prerrogativas constitucionales y legales para viernes 11 de noviembre para “evitar” que la oposición “cambie el
convocar al pleno de la Asamblea para debatir la Novena orden del día” y siguiendo su “razonamiento” viole la Constitución y
Reforma Tributaria, haya utilizado esas facultades para la Ley.
suspender la sesión del día viernes en la que la oposición
tenia los votos para cambiar el orden del día y en base al Suspendí la sesión a solicitud de la Asociación de Municipalidades
informe de minoría presentado -dentro del plazo legal y ante la del Ecuador y del Consorcio de Consejos Provinciales. (VER
autoridad competente- por parte del legislador Ramiro Terán, ANEXO 1)
debatir la reforma tributaria.
Presidente, usted, debió priorizar la agenda, pues la Para convocar a primer debate de una Ley es necesario que la
suspensión solicitada por AME sobre el tratamiento de comisión especializada que la conoce elabore uno o mas informes,
proyecto de ley de límites, es para PRIMER DEBATE, en debiendo uno de ellos ser de mayoría y el o los otros de minoría.
donde hay más que suficiente plazo para recoger Ese informe de mayoría no existe y así lo reconoció usted
observaciones de tan prestigiosa entidad asociativa públicamente. Además no sólo lo reconoció sino que acusó a su
municipal; en cambio y contrario a lo anterior, para el primer ex coideario Salomón Fadúl de ser uno de los responsables de
debate de la reforma tributaria hay un plazo fatal de 30 ese error. Textualmente usted dijo "Yo que soy de oposición
días y si no se convoca por parte suya en su calidad de denuncio a los miembros de esta mesa de la oposición por no
presidente (48 horas de antelación) o se cambia el orden del haber tenido el informe. Que pudieron haber tenido un informe o
día por voluntad del pleno de la asamblea hasta el día una ley que podía ser leído en el pleno, sin embargo por algunos
martes 15 de noviembre, no alcanzarán los días para que faltaron y no vinieron tendrán que darle respuesta al país
convocar a segundo debate dentro del plazo de 30 días. en una reforma tan trascendental para el país y la ciudadanía."
¿por qué cambia de opinión y ahora me acusa a mi de no
llamar a sesión, cuando usted mismo denuncia al país que NO
HAY INFORME DE LA COMISION?.
¿A quien quiere sorprender o desinformar?
1
2. ¿
Presidente Cordero, amablemente usted me ha señalado que
es el primer llamado a velar por la legalidad de los actos
de la Asamblea Nacional, y que usted es arquitecto, por tal No hay ninguna contradicción entre el artículo 68 de la LOFL y
razón ha consultado con sus asesores y que le han expresado el artículo 140 de la Constitución. Los impuestos se crean o
que al no haber informe no puede convocar a debatir. modifican exclusivamente por iniciativa del Presidente de la
República. Veamos:
Justamente por ser el primer llamado a velar por la
legalidad y yo agregaría por la legitimidad también, de los Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la
actos de la Asamblea Nacional es que le insisto Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia
respetuosamente que debe convocar con fundamento en el económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos
Art. 140 de la Constitución que señala respecto de los dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. El
proyectos de urgencia económica que, la Asamblea debe trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos
aprobar, modificar o negarlos DENTRO DEL PLAZO DE 30 será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente
DÍAS y que el trámite para la presentación, discusión y establecidos.
aprobación será el ordinario, excepto en el plazo de los 30
días, es así, que el art. 68 de la Ley Orgánica de la Función Art. 68.- Iniciativa.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
Legislativa, artículo que está inserto en una sección especial mediante el trámite ordinario previsto en esta Ley, la Asamblea
cuyo título es “Trámite para la Expedición de una Ley que Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
establezca, modifique, exonere o extinga impuestos” y el
mencionado artículo señala: “Sólo por iniciativa de la Función
Ejecutiva, mediante TRÁMITE ORDINARIO previsto en esta
Ley, la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar,
exonerar o extinguir tributos; en consecuencia, ES
APLICABLE EL TRÁMITE ORDINARIO CON LA
EXCEPCIÓN DE LOS 30 DÍAS DE PLAZO
.Siendo el trámite el ordinario, el Art. 58 de la Ley Orgánica de Usted pretende confundir a la Asamblea y a la opinión pública
la Función Legislativa señala (en todos los casos) que uno o al citar el artículo 58 y omitir el 59 de la LOFL. A continuación
varios asambleístas podrán presentar Informe de Minoría transcribo los dos artículos para hacer evidente su
y es así que, con fecha 1° de Noviembre el asambleísta desinformación.
Ramiro Terán presentó informe al proyecto de ley, informe
que fue presentado ante autoridad competente y dentro del Art. 58.- Informes de las comisiones especializadas.- Las comisiones
2
3. plazo legal. Tomando en consideración lo anterior y especializadas dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días
observando el artículo 60 de la misma ley orgánica que contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de
señala que las comisiones especializadas elevarán los ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional
respectivos INFORMES a conocimiento de la Asamblea sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
Nacional y el presidente o presidenta de la Asamblea Dentro del referido plazo, se deberá considerar un tiempo no menor a
Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que
Secretaría General de Asamblea Nacional; no hay pretexto tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren
alguno para no convocar que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir
ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún
Con estos antecedentes no puede ser que por displicencia de caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo
unos llámese al oficialismo o la falta de otros, se conculque menor a quince días.
el derecho del Pleno de la Asamblea, de conocer, aprobar
o negar un proyecto de tanta trascendencia para el país. La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta
Por lo que, le insisto, usted en su calidad de Presidente de la o Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de máximo veinte
Asamblea, tiene la grave responsabilidad que dentro de los 30 días para presentar el informe detallado en este artículo.
días de plazo, acoger el informe de minoría y ponerlos a
conocimiento para debate del Pleno de la Asamblea; más Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia
aún, cuando la razón de ser del Primer Debate es recoger económica.- Para el caso de los proyectos de ley, calificados por la
las observaciones de todos los asambleístas sobre un Presidenta o Presidente de la República de urgencia en materia
Proyecto de Ley. económica, las comisiones especializadas dentro del plazo de diez días,
contado a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley,
Persistir en el error de no convocar al Pleno dentro de los presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, sus
períodos de Ley y no subsanar el error de tramitar de manera informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
excepcional este Proyecto de Ley, estaremos frente a una Ley Dentro del referido plazo, se deberá considerar un plazo no menor a los
Tributaria nula por el fondo y la forma y cuyo cumplimiento cinco primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que
no debería ser obligatorio para los ciudadanos. tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren
que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir
Finalmente, estimado Presidente, debo decirle que hay un ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún
principio de derecho público, que dice que “no se sacrificara caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo
al derecho y la justicia por el cumplimiento de meras menor a cinco días.
formalidades.”
Además usted conoce que la Asamblea reformo su ley en los
Espero con esto contribuir a que utilice con plena seguridad artículos 58 y 61 de la siguiente manera:
sus facultades constitucionales a favor de la ciudadanía y sea
usted un instrumento del derecho y no de la imposición.
3
4. Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo:
Cordialmente,
En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar
Andrés Roche Pesantes informes de minoría.
Art. 7.- Agréguese como sexto párrafo del artículo 61, el siguiente:
“En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la
Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes,
podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de
minoría”.
En consecuencia para poder llevar una ley al pleno debe
existir un informe de mayoría que hoy no existe y para votar el
informe de minoría del asambleísta Ramiro Terán que usted
auspicia debería previamente el pleno haber negado el informe
de mayoría que usted reconoció, el mismo 1 de noviembre,
que NO EXISTE.
De acuerdo al tramite ordinario de formación de las Leyes, tanto en
proyectos no urgentes cuanto en aquellos que se los tramita en
condición de proyectos económicos urgentes se requiere un
informe de mayoría para que la Ley sea tratada en el pleno.
Finalmente es importante que ustedes conozcan que el artículo 60
de la LOFL señala claramente que son las COMISIONES y no los
asambleístas los que “elevarán a conocimiento de la Presidencia de la
Asamblea Nacional” los INFORMES.
Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día.-
Las comisiones especializadas elevarán los respectivos informes a
conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional.
El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su
distribución a los asambleístas por Secretaría General de la Asamblea
4
5. Nacional.
El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y las y los
asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso
de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión.
POR LO SEÑALADO, NO PUEDO, SIN VIOLAR LA
CONSTITUCION Y LA LEY, CONVOCAR A SESION DEL PLENO
PARA TRATAR LA “LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO” PORQUE
NO EXISTE, DE ACUERDO AL TRAMITE ORDINARIO, UN
INFORME DE MAYORIA Y NO SE PUEDE CONOCER Y VOTAR
EL INFORME DE MINORIA DEL ASAMBLEISTA DEL MPD
RAMIRO TERAN PORQUE NO FUE PRESENTADO POR LA
COMISION NI HA SIDO NEGADO POR EL PLENO EL INFORME
DE MAYORIA.
ANEXO Nº 1
5
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Quito, 10 de noviembre de20lI I codrso
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Fernando Cordero Cueva
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Remhonte GRANDA LoPEz PAUL
PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Rlzón sodnl pRES¡OENTE DE A$1E
Ravise el €stédo ds su trámits eni
Gína Godoy . *l.*#x"'+":*"-Su",*o*@
ASAMBLEISTA NACIONAL
En su despacho.
Señor Presidente:
Como Usted conocerá, en el proyecto de Ley para la Fijación de Límites Territoriales, cuyo primer
debate en el Pleno de laAsamblea Nacional se ha convocado pana eI día viemes 11 de noviembre de
2011 a las th30, se otorgan importantes facultades a los gobiernos autónomos descentralizados
relacionadas con la solución de conflictos limítrofes internos.
La trascendencia del proyecto de ley referido, no sólo para las circunscripciones territoriales en
conflicto de límites territoriales internoso sino también para los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales y cantonales, impone la necesidad de un análisis profundo al interior
de nuestras respectivas entidades asociativas, así como nuestra intervención, debidamente motivada
en el Pleno de laAsamblea.
Por 1o tanto, en nuestras respectivas calidades de Presidente de la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas, AME y de Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del
Ecuador, CONGOPE, nos dirigimos a Usted, cordialmente, con elfin de solicitarle se sirva diferir la
fecha para el primer debate de1 proyecto de Ley para Ia Fijación de Límites Territoriales, que ha
sido fijada para el día viernes 11 de noviembre de 2011 a las th30.
Por la atención que dispense a la presente, le anticipamos nuestra consideración y estima.
Atentamente.
Sánchez Reves
PRESIDENTE DE LA DEL CONSORCIO
ASOCIACTÓN ON MUNICIPALIDADES
ECUATORIANAS
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