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CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA                           PORQUE NO PUEDO, SIN VIOLAR LA CONSTITUCION Y LA
             ASAMBLEA NACIONAL                                    LEY, HACERLE CASO AL ASAMBLEISTA ANDRES ROCHE


Es Lamentable, señor Presidente, que en lugar de utilizar sus     El asambleísta Roche sugiere que yo he suspendido la sesión del
facultades y prerrogativas constitucionales y legales para        viernes 11 de noviembre para “evitar” que la oposición “cambie el
convocar al pleno de la Asamblea para debatir la Novena           orden del día” y siguiendo su “razonamiento” viole la Constitución y
Reforma Tributaria, haya utilizado esas facultades para           la Ley.
suspender la sesión del día viernes en la que la oposición
tenia los votos para cambiar el orden del día y en base al        Suspendí la sesión a solicitud de la Asociación de Municipalidades
informe de minoría presentado -dentro del plazo legal y ante la   del Ecuador y del Consorcio de Consejos Provinciales. (VER
autoridad competente- por parte del legislador Ramiro Terán,      ANEXO 1)
debatir la reforma tributaria.




Presidente, usted, debió priorizar la agenda, pues la             Para convocar a primer debate de una Ley es necesario que la
suspensión solicitada por AME sobre el tratamiento de             comisión especializada que la conoce elabore uno o mas informes,
proyecto de ley de límites, es para PRIMER DEBATE, en             debiendo uno de ellos ser de mayoría y el o los otros de minoría.
donde hay más que suficiente plazo para recoger                   Ese informe de mayoría no existe y así lo reconoció usted
observaciones de tan prestigiosa entidad asociativa               públicamente. Además no sólo lo reconoció sino que acusó a su
municipal; en cambio y contrario a lo anterior, para el primer    ex coideario Salomón Fadúl de ser uno de los responsables de
debate de la reforma tributaria hay un plazo fatal de 30          ese error. Textualmente usted dijo "Yo que soy de oposición
días y si no se convoca por parte suya en su calidad de           denuncio a los miembros de esta mesa de la oposición por no
presidente (48 horas de antelación) o se cambia el orden del      haber tenido el informe. Que pudieron haber tenido un informe o
día por voluntad del pleno de la asamblea hasta el día            una ley que podía ser leído en el pleno, sin embargo por algunos
martes 15 de noviembre, no alcanzarán los días para               que faltaron y no vinieron tendrán que darle respuesta al país
convocar a segundo debate dentro del plazo de 30 días.            en una reforma tan trascendental para el país y la ciudadanía."

                                                                  ¿por qué cambia de opinión y ahora me acusa a mi de no
                                                                  llamar a sesión, cuando usted mismo denuncia al país que NO
                                                                  HAY INFORME DE LA COMISION?.
                                                                  ¿A quien quiere sorprender o desinformar?
                                                                                                                                     1
¿
Presidente Cordero, amablemente usted me ha señalado que
es el primer llamado a velar por la legalidad de los actos
de la Asamblea Nacional, y que usted es arquitecto, por tal         No hay ninguna contradicción entre el artículo 68 de la LOFL y
razón ha consultado con sus asesores y que le han expresado         el artículo 140 de la Constitución. Los impuestos se crean o
que al no haber informe no puede convocar a debatir.                modifican exclusivamente por iniciativa del Presidente de la
                                                                    República. Veamos:
     Justamente por ser el primer llamado a velar por la
legalidad y yo agregaría por la legitimidad también, de los         Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la
      actos de la Asamblea Nacional es que le insisto               Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia
respetuosamente que debe convocar con fundamento en el              económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos
   Art. 140 de la Constitución que señala respecto de los           dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. El
  proyectos de urgencia económica que, la Asamblea debe             trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos
 aprobar, modificar o negarlos DENTRO DEL PLAZO DE 30               será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente
    DÍAS y que el trámite para la presentación, discusión y         establecidos.
  aprobación será el ordinario, excepto en el plazo de los 30
 días, es así, que el art. 68 de la Ley Orgánica de la Función      Art. 68.- Iniciativa.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y
 Legislativa, artículo que está inserto en una sección especial     mediante el trámite ordinario previsto en esta Ley, la Asamblea
  cuyo título es “Trámite para la Expedición de una Ley que         Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos.
   establezca, modifique, exonere o extinga impuestos” y el
mencionado artículo señala: “Sólo por iniciativa de la Función
 Ejecutiva, mediante TRÁMITE ORDINARIO previsto en esta
    Ley, la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar,
      exonerar o extinguir tributos; en consecuencia, ES
       APLICABLE EL TRÁMITE ORDINARIO CON LA
          EXCEPCIÓN DE LOS 30 DÍAS DE PLAZO


.Siendo el trámite el ordinario, el Art. 58 de la Ley Orgánica de   Usted pretende confundir a la Asamblea y a la opinión pública
la Función Legislativa señala (en todos los casos) que uno o        al citar el artículo 58 y omitir el 59 de la LOFL. A continuación
varios asambleístas podrán presentar Informe de Minoría             transcribo los dos artículos para hacer evidente su
y es así que, con fecha 1° de Noviembre el asambleísta              desinformación.
Ramiro Terán presentó informe al proyecto de ley, informe
que fue presentado ante autoridad competente y dentro del           Art. 58.- Informes de las comisiones especializadas.- Las comisiones

                                                                                                                                              2
plazo legal. Tomando en consideración lo anterior y               especializadas dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días
observando el artículo 60 de la misma ley orgánica que            contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de
señala que las comisiones especializadas elevarán los             ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional
respectivos INFORMES a conocimiento de la Asamblea                sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
Nacional y el presidente o presidenta de la Asamblea              Dentro del referido plazo, se deberá considerar un tiempo no menor a
Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por         los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que
Secretaría General de Asamblea Nacional; no hay pretexto          tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren
alguno para no convocar                                           que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir
                                                                  ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún
Con estos antecedentes no puede ser que por displicencia de       caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo
unos llámese al oficialismo o la falta de otros, se conculque     menor a quince días.
el derecho del Pleno de la Asamblea, de conocer, aprobar
o negar un proyecto de tanta trascendencia para el país.          La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta
Por lo que, le insisto, usted en su calidad de Presidente de la   o Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de máximo veinte
Asamblea, tiene la grave responsabilidad que dentro de los 30     días para presentar el informe detallado en este artículo.
días de plazo, acoger el informe de minoría y ponerlos a
conocimiento para debate del Pleno de la Asamblea; más            Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia
aún, cuando la razón de ser del Primer Debate es recoger          económica.- Para el caso de los proyectos de ley, calificados por la
las observaciones de todos los asambleístas sobre un              Presidenta o Presidente de la República de urgencia en materia
Proyecto de Ley.                                                  económica, las comisiones especializadas dentro del plazo de diez días,
                                                                  contado a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley,
Persistir en el error de no convocar al Pleno dentro de los       presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, sus
períodos de Ley y no subsanar el error de tramitar de manera      informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir.
excepcional este Proyecto de Ley, estaremos frente a una Ley      Dentro del referido plazo, se deberá considerar un plazo no menor a los
Tributaria nula por el fondo y la forma y cuyo cumplimiento       cinco primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que
no debería ser obligatorio para los ciudadanos.                   tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren
                                                                  que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir
Finalmente, estimado Presidente, debo decirle que hay un          ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún
principio de derecho público, que dice que “no se sacrificara     caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo
al derecho y la justicia por el cumplimiento de meras             menor a cinco días.
formalidades.”
                                                                  Además usted conoce que la Asamblea reformo su ley en los
Espero con esto contribuir a que utilice con plena seguridad      artículos 58 y 61 de la siguiente manera:
sus facultades constitucionales a favor de la ciudadanía y sea
usted un instrumento del derecho y no de la imposición.
                                                                                                                                           3
Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo:
    Cordialmente,
                        En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar
Andrés Roche Pesantes   informes de minoría.

                        Art. 7.- Agréguese como sexto párrafo del artículo 61, el siguiente:

                        “En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la
                        Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes,
                        podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de
                        minoría”.

                         En consecuencia para poder llevar una ley al pleno debe
                        existir un informe de mayoría que hoy no existe y para votar el
                        informe de minoría del asambleísta Ramiro Terán que usted
                        auspicia debería previamente el pleno haber negado el informe
                        de mayoría que usted reconoció, el mismo 1 de noviembre,
                        que NO EXISTE.

                        De acuerdo al tramite ordinario de formación de las Leyes, tanto en
                        proyectos no urgentes cuanto en aquellos que se los tramita en
                        condición de proyectos económicos urgentes se requiere un
                        informe de mayoría para que la Ley sea tratada en el pleno.

                        Finalmente es importante que ustedes conozcan que el artículo 60
                        de la LOFL señala claramente que son las COMISIONES y no los
                        asambleístas los que “elevarán a conocimiento de la Presidencia de la
                        Asamblea Nacional” los INFORMES.

                        Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día.-
                        Las comisiones especializadas elevarán los respectivos informes a
                        conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional.

                        El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su
                        distribución a los asambleístas por Secretaría General de la Asamblea

                                                                                               4
Nacional.

El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o
Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y las y los
asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso
de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión.

POR LO SEÑALADO, NO PUEDO, SIN VIOLAR LA
CONSTITUCION Y LA LEY, CONVOCAR A SESION DEL PLENO
PARA TRATAR LA “LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y
OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO” PORQUE
NO EXISTE, DE ACUERDO AL TRAMITE ORDINARIO, UN
INFORME DE MAYORIA Y NO SE PUEDE CONOCER Y VOTAR
EL INFORME DE MINORIA DEL ASAMBLEISTA DEL MPD
RAMIRO TERAN PORQUE NO FUE PRESENTADO POR LA
COMISION NI HA SIDO NEGADO POR EL PLENO EL INFORME
DE MAYORIA.


                            ANEXO Nº 1




                                                                     5
!L^l;

                                                                                                                 llllil
Quito, 10 de noviembre   de20lI I                                                     codrso
                                                                                               r rrémtt€
                                                                                               v.t¡dddón
                                                                                                         95566
                                                                                                           SSAAROAPJ K
                                    /                                               Tlpo d€ dorymento tvtEfutORANDo INTERNo

                               ,/                                                    Fedta re€pdón 1o_nov_20¡I lZt46

SeñorArquitecto ,/                                                             Numsrddén doam€r¡to s./n

               I
Fernando Cordero Cueva
                                                                                            Fadl! ofldo 10_nov_2Oll
                                                                                             Remhonte GRANDA LoPEz PAUL

PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL                                                         Rlzón sodnl pRES¡OENTE DE A$1E
                                                                            Ravise el €stédo ds su trámits eni

Gína Godoy .                                                                *l.*#x"'+":*"-Su",*o*@
ASAMBLEISTA NACIONAL
En su despacho.

Señor Presidente:

Como Usted conocerá, en el proyecto de Ley para la Fijación de Límites Territoriales, cuyo primer
debate en el Pleno de laAsamblea Nacional se ha convocado pana eI día viemes 11 de noviembre de
2011 a las th30, se otorgan importantes facultades a los gobiernos autónomos descentralizados
relacionadas con la solución de conflictos limítrofes internos.

La trascendencia del proyecto de ley referido, no sólo para las circunscripciones territoriales en
conflicto de límites territoriales internoso sino también para los gobiernos autónomos
descentralizados provinciales y cantonales, impone la necesidad de un análisis profundo al interior
de nuestras respectivas entidades asociativas, así como nuestra intervención, debidamente motivada
en el Pleno de laAsamblea.

Por 1o tanto, en nuestras respectivas calidades de Presidente de la Asociación de Municipalidades
Ecuatorianas, AME y de Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del
Ecuador, CONGOPE, nos dirigimos a Usted, cordialmente, con elfin de solicitarle se sirva diferir la
fecha para el primer debate de1 proyecto de Ley para Ia Fijación de Límites Territoriales, que ha
sido fijada para el día viernes 11 de noviembre de 2011 a las th30.

Por la atención que dispense a la presente, le anticipamos nuestra consideración y estima.


                                           Atentamente.




                                                                                            Sánchez Reves
PRESIDENTE DE LA                                                                DEL CONSORCIO
ASOCIACTÓN ON MUNICIPALIDADES
ECUATORIANAS




                                                                                                                              6
7

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Respuesta pública a asambleista Andres Roche

  • 1. CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE DE LA PORQUE NO PUEDO, SIN VIOLAR LA CONSTITUCION Y LA ASAMBLEA NACIONAL LEY, HACERLE CASO AL ASAMBLEISTA ANDRES ROCHE Es Lamentable, señor Presidente, que en lugar de utilizar sus El asambleísta Roche sugiere que yo he suspendido la sesión del facultades y prerrogativas constitucionales y legales para viernes 11 de noviembre para “evitar” que la oposición “cambie el convocar al pleno de la Asamblea para debatir la Novena orden del día” y siguiendo su “razonamiento” viole la Constitución y Reforma Tributaria, haya utilizado esas facultades para la Ley. suspender la sesión del día viernes en la que la oposición tenia los votos para cambiar el orden del día y en base al Suspendí la sesión a solicitud de la Asociación de Municipalidades informe de minoría presentado -dentro del plazo legal y ante la del Ecuador y del Consorcio de Consejos Provinciales. (VER autoridad competente- por parte del legislador Ramiro Terán, ANEXO 1) debatir la reforma tributaria. Presidente, usted, debió priorizar la agenda, pues la Para convocar a primer debate de una Ley es necesario que la suspensión solicitada por AME sobre el tratamiento de comisión especializada que la conoce elabore uno o mas informes, proyecto de ley de límites, es para PRIMER DEBATE, en debiendo uno de ellos ser de mayoría y el o los otros de minoría. donde hay más que suficiente plazo para recoger Ese informe de mayoría no existe y así lo reconoció usted observaciones de tan prestigiosa entidad asociativa públicamente. Además no sólo lo reconoció sino que acusó a su municipal; en cambio y contrario a lo anterior, para el primer ex coideario Salomón Fadúl de ser uno de los responsables de debate de la reforma tributaria hay un plazo fatal de 30 ese error. Textualmente usted dijo "Yo que soy de oposición días y si no se convoca por parte suya en su calidad de denuncio a los miembros de esta mesa de la oposición por no presidente (48 horas de antelación) o se cambia el orden del haber tenido el informe. Que pudieron haber tenido un informe o día por voluntad del pleno de la asamblea hasta el día una ley que podía ser leído en el pleno, sin embargo por algunos martes 15 de noviembre, no alcanzarán los días para que faltaron y no vinieron tendrán que darle respuesta al país convocar a segundo debate dentro del plazo de 30 días. en una reforma tan trascendental para el país y la ciudadanía." ¿por qué cambia de opinión y ahora me acusa a mi de no llamar a sesión, cuando usted mismo denuncia al país que NO HAY INFORME DE LA COMISION?. ¿A quien quiere sorprender o desinformar? 1
  • 2. ¿ Presidente Cordero, amablemente usted me ha señalado que es el primer llamado a velar por la legalidad de los actos de la Asamblea Nacional, y que usted es arquitecto, por tal No hay ninguna contradicción entre el artículo 68 de la LOFL y razón ha consultado con sus asesores y que le han expresado el artículo 140 de la Constitución. Los impuestos se crean o que al no haber informe no puede convocar a debatir. modifican exclusivamente por iniciativa del Presidente de la República. Veamos: Justamente por ser el primer llamado a velar por la legalidad y yo agregaría por la legitimidad también, de los Art. 140.- La Presidenta o Presidente de la República podrá enviar a la actos de la Asamblea Nacional es que le insisto Asamblea Nacional proyectos de ley calificados de urgencia en materia respetuosamente que debe convocar con fundamento en el económica. La Asamblea deberá aprobarlos, modificarlos o negarlos Art. 140 de la Constitución que señala respecto de los dentro de un plazo máximo de treinta días a partir de su recepción. El proyectos de urgencia económica que, la Asamblea debe trámite para la presentación, discusión y aprobación de estos proyectos aprobar, modificar o negarlos DENTRO DEL PLAZO DE 30 será el ordinario, excepto en cuanto a los plazos anteriormente DÍAS y que el trámite para la presentación, discusión y establecidos. aprobación será el ordinario, excepto en el plazo de los 30 días, es así, que el art. 68 de la Ley Orgánica de la Función Art. 68.- Iniciativa.- Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva y Legislativa, artículo que está inserto en una sección especial mediante el trámite ordinario previsto en esta Ley, la Asamblea cuyo título es “Trámite para la Expedición de una Ley que Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. establezca, modifique, exonere o extinga impuestos” y el mencionado artículo señala: “Sólo por iniciativa de la Función Ejecutiva, mediante TRÁMITE ORDINARIO previsto en esta Ley, la Asamblea Nacional podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir tributos; en consecuencia, ES APLICABLE EL TRÁMITE ORDINARIO CON LA EXCEPCIÓN DE LOS 30 DÍAS DE PLAZO .Siendo el trámite el ordinario, el Art. 58 de la Ley Orgánica de Usted pretende confundir a la Asamblea y a la opinión pública la Función Legislativa señala (en todos los casos) que uno o al citar el artículo 58 y omitir el 59 de la LOFL. A continuación varios asambleístas podrán presentar Informe de Minoría transcribo los dos artículos para hacer evidente su y es así que, con fecha 1° de Noviembre el asambleísta desinformación. Ramiro Terán presentó informe al proyecto de ley, informe que fue presentado ante autoridad competente y dentro del Art. 58.- Informes de las comisiones especializadas.- Las comisiones 2
  • 3. plazo legal. Tomando en consideración lo anterior y especializadas dentro del plazo máximo de cuarenta y cinco días observando el artículo 60 de la misma ley orgánica que contados a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de señala que las comisiones especializadas elevarán los ley, presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional respectivos INFORMES a conocimiento de la Asamblea sus informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir. Nacional y el presidente o presidenta de la Asamblea Dentro del referido plazo, se deberá considerar un tiempo no menor a Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por los quince primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que Secretaría General de Asamblea Nacional; no hay pretexto tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren alguno para no convocar que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún Con estos antecedentes no puede ser que por displicencia de caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo unos llámese al oficialismo o la falta de otros, se conculque menor a quince días. el derecho del Pleno de la Asamblea, de conocer, aprobar o negar un proyecto de tanta trascendencia para el país. La comisión especializada podrá pedir justificadamente a la Presidenta Por lo que, le insisto, usted en su calidad de Presidente de la o Presidente de la Asamblea Nacional, una prórroga de máximo veinte Asamblea, tiene la grave responsabilidad que dentro de los 30 días para presentar el informe detallado en este artículo. días de plazo, acoger el informe de minoría y ponerlos a conocimiento para debate del Pleno de la Asamblea; más Art. 59.- Primer debate para proyectos de urgencia en materia aún, cuando la razón de ser del Primer Debate es recoger económica.- Para el caso de los proyectos de ley, calificados por la las observaciones de todos los asambleístas sobre un Presidenta o Presidente de la República de urgencia en materia Proyecto de Ley. económica, las comisiones especializadas dentro del plazo de diez días, contado a partir de la fecha de inicio del tratamiento del proyecto de ley, Persistir en el error de no convocar al Pleno dentro de los presentarán a la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, sus períodos de Ley y no subsanar el error de tramitar de manera informes con las observaciones que juzguen necesarias introducir. excepcional este Proyecto de Ley, estaremos frente a una Ley Dentro del referido plazo, se deberá considerar un plazo no menor a los Tributaria nula por el fondo y la forma y cuyo cumplimiento cinco primeros días, para que las ciudadanas y los ciudadanos que no debería ser obligatorio para los ciudadanos. tengan interés en la aprobación del proyecto de ley, o que consideren que sus derechos puedan ser afectados por su expedición, puedan acudir Finalmente, estimado Presidente, debo decirle que hay un ante la comisión especializada y exponer sus argumentos. En ningún principio de derecho público, que dice que “no se sacrificara caso, la comisión especializada podrá emitir su informe en un plazo al derecho y la justicia por el cumplimiento de meras menor a cinco días. formalidades.” Además usted conoce que la Asamblea reformo su ley en los Espero con esto contribuir a que utilice con plena seguridad artículos 58 y 61 de la siguiente manera: sus facultades constitucionales a favor de la ciudadanía y sea usted un instrumento del derecho y no de la imposición. 3
  • 4. Art. 6.- Agréguese al final del artículo 58 el siguiente párrafo: Cordialmente, En todos los casos, uno o varios asambleístas podrán presentar Andrés Roche Pesantes informes de minoría. Art. 7.- Agréguese como sexto párrafo del artículo 61, el siguiente: “En el caso de negarse el informe de mayoría, el Pleno de la Asamblea, por decisión de la mayoría absoluta de sus integrantes, podrá decidir el conocimiento y votación del o los informes de minoría”. En consecuencia para poder llevar una ley al pleno debe existir un informe de mayoría que hoy no existe y para votar el informe de minoría del asambleísta Ramiro Terán que usted auspicia debería previamente el pleno haber negado el informe de mayoría que usted reconoció, el mismo 1 de noviembre, que NO EXISTE. De acuerdo al tramite ordinario de formación de las Leyes, tanto en proyectos no urgentes cuanto en aquellos que se los tramita en condición de proyectos económicos urgentes se requiere un informe de mayoría para que la Ley sea tratada en el pleno. Finalmente es importante que ustedes conozcan que el artículo 60 de la LOFL señala claramente que son las COMISIONES y no los asambleístas los que “elevarán a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional” los INFORMES. Art. 60.- Inclusión del informe para primer debate en el orden del día.- Las comisiones especializadas elevarán los respectivos informes a conocimiento de la Presidencia de la Asamblea Nacional. El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, ordenará su distribución a los asambleístas por Secretaría General de la Asamblea 4
  • 5. Nacional. El primer debate se desarrollará, previa convocatoria del Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional, en una sola sesión y las y los asambleístas presentarán sus observaciones por escrito en el transcurso de la misma sesión o hasta tres días después de concluida la sesión. POR LO SEÑALADO, NO PUEDO, SIN VIOLAR LA CONSTITUCION Y LA LEY, CONVOCAR A SESION DEL PLENO PARA TRATAR LA “LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO” PORQUE NO EXISTE, DE ACUERDO AL TRAMITE ORDINARIO, UN INFORME DE MAYORIA Y NO SE PUEDE CONOCER Y VOTAR EL INFORME DE MINORIA DEL ASAMBLEISTA DEL MPD RAMIRO TERAN PORQUE NO FUE PRESENTADO POR LA COMISION NI HA SIDO NEGADO POR EL PLENO EL INFORME DE MAYORIA. ANEXO Nº 1 5
  • 6. !L^l; llllil Quito, 10 de noviembre de20lI I codrso r rrémtt€ v.t¡dddón 95566 SSAAROAPJ K / Tlpo d€ dorymento tvtEfutORANDo INTERNo ,/ Fedta re€pdón 1o_nov_20¡I lZt46 SeñorArquitecto ,/ Numsrddén doam€r¡to s./n I Fernando Cordero Cueva Fadl! ofldo 10_nov_2Oll Remhonte GRANDA LoPEz PAUL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL Rlzón sodnl pRES¡OENTE DE A$1E Ravise el €stédo ds su trámits eni Gína Godoy . *l.*#x"'+":*"-Su",*o*@ ASAMBLEISTA NACIONAL En su despacho. Señor Presidente: Como Usted conocerá, en el proyecto de Ley para la Fijación de Límites Territoriales, cuyo primer debate en el Pleno de laAsamblea Nacional se ha convocado pana eI día viemes 11 de noviembre de 2011 a las th30, se otorgan importantes facultades a los gobiernos autónomos descentralizados relacionadas con la solución de conflictos limítrofes internos. La trascendencia del proyecto de ley referido, no sólo para las circunscripciones territoriales en conflicto de límites territoriales internoso sino también para los gobiernos autónomos descentralizados provinciales y cantonales, impone la necesidad de un análisis profundo al interior de nuestras respectivas entidades asociativas, así como nuestra intervención, debidamente motivada en el Pleno de laAsamblea. Por 1o tanto, en nuestras respectivas calidades de Presidente de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas, AME y de Presidente del Consorcio de Gobiernos Autónomos Provinciales del Ecuador, CONGOPE, nos dirigimos a Usted, cordialmente, con elfin de solicitarle se sirva diferir la fecha para el primer debate de1 proyecto de Ley para Ia Fijación de Límites Territoriales, que ha sido fijada para el día viernes 11 de noviembre de 2011 a las th30. Por la atención que dispense a la presente, le anticipamos nuestra consideración y estima. Atentamente. Sánchez Reves PRESIDENTE DE LA DEL CONSORCIO ASOCIACTÓN ON MUNICIPALIDADES ECUATORIANAS 6
  • 7. 7