2. • El derecho de autor un conjunto de normas jurídicas y principios que
regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación
de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté
publicada o inédita.
• Está reconocido como uno de los derechos humanos fundamentales
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• En el derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido
literalmente como "derecho de copia") que por lo general comprende
la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
• Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales
han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde
la muerte del autor (post mortem auctoris). El plazo mínimo, a nivel
mundial, es de 50 años y está establecido en el Convenio de Berna.
Muchos países han extendido ese plazo ampliamente. Por ejemplo, en
el Derecho europeo, son 70 años desde la muerte del autor. Una vez
pasado ese tiempo, dicha obra entonces puede ser utilizada en forma
libre, respetando los derechos morales.
4. • Aunque en la antigüedad es posible encontrar incipientes ideas
acerca de un derecho sobre las obras intelectuales, no es
hasta la aparición de la imprenta, que permitió la distribución y
copia masiva de las obras, cuando surge la necesidad de
proteger las obras no como objetos materiales, sino como
fuentes de propiedad intelectual.
• Aunque formalmente se tiende a situar el nacimiento del
derecho de autor y del copyright durante el siglo XVIII, en
realidad se puede considerar que el primer autor en reclamar
derechos de autor en el mundo occidental, mucho antes que
el Estatuto de la Reina Ana de 1710 del Reino Unido o las
disputas de 1662 en las que interfirió la Unión de las Coronas,
fue Antonio de Nebrija, creador de la célebreGramática
castellana e impulsor de la imprenta en la Universidad de
Salamanca a fines del siglo XV.
• Más tarde, en la Inglaterra del siglo XVIII los editores de obras
(los libreros) argumentaban la existencia de un derecho a
perpetuidad a controlar la copia de los libros que habían
adquirido de los autores. Dicho derecho implicaba que nadie
más podía imprimir copias de las obras sobre las cuales
tuvieran el copyright.
6. • ¿Qué protege el derecho de autor?
• Todas las obras literarias y artísticas, cualquiera sea su destinación y
• el modo o forma en que se exprese. Así, el derecho de autor protege:
• - Libros, folletos y escritos.
• - Conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma
• naturaleza.
• - Obras musicales y dramáticas.
• - Coreografías y pantomimas.
• - Composiciones musicales con letra o sin ella.
• - Obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expre
• sadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los
• videogramas.
• - Obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía.
• - Obras fotográficas a las cuales se asimila las expresadas por
• procedimiento análogo a la fotografía.
• - Obras de arte aplicadas, ilustraciones, mapas, planos, croquis y
• obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la
• arquitectura o a las ciencias.
• - Programas de computador, bases de datos (siempre que haya
• originalidad en la disposición de sus contenidos) y creaciones multimedia (sus
contenidos) y, en fi n, toda producción del dominio literario
• o artístico que pueda reproducirse o definirse por cualquier forma de
• impresión o reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier
• otro medio conocido o por conocer.
7. ¿Para qué sirve el derecho de
autor?
• Otorga a los autores reconocimiento por
sus obras y garantiza el
• control a los creadores y titulares sobre el
uso de sus obras por
• cualquier medio, sin temor a que se
realicen copias no autorizadas o
• actos de piratería.