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Son las causas que dan nacimiento o origen a una
obligación, es decir que pone a dos personas en la
situación de acreedor y deudor, una de la otra
respectivamente.
Juan Iglesias
Marta Morineau Iduarte
Las fuentes de obligaciones vienen a hacer, las hechos
jurídicos que dan origen a una obligación.
Teresa da Cunha Lopés
Las fuentes de obligaciones, en el periodo clásico eran muchas
pero con la utilización progresiva y permanente de algunas de
ellas, se les fue reconociendo como mas importantes y al final
de la república gayo las clasifico.
Carlos Rodríguez Pastor
Dentro de las fuentes de obligaciones, existen dos grandes
tipos que generan obligaciones, uno viene a ser el daño
injustamente causado que debe ser remediado y el otro la
voluntad de dos personas manifestada libremente, nos
referimos al delito y al contrato.
Acreedor Deudor
El que tiene la potestad, derecho
o acción de pedir el cumplimiento
de una obligación, por parte del
deudor.
Aquel que se encuentra
supeditado a cumplir, hacer o no
hacer una obligación a favor del
acreedor.
Obligación
Es un vinculo jurídico, entre dos partes
determinadas, en las cuales una denominada
acreedor, se encuentra facultada para exigir el
cumplimiento de una prestación por parte del
deudor que puede consistir en dar, hacer o no
hacer determinada cosa.
gayo
El jurista gayo reconoció en un inicio dos grandes fuentes
de obligaciones, denominada bipartita, en su obra de las
institutas y en sus enseñanzas como doctrinario del
derecho romano a sus alumnos, en un inicio eran muchas
pero este personaje dio la siguiente clasificación:
Clasificación Bipartita
Ex Contractu: hechos lícitos
entre dos personas que se unen
para generar obligaciones, de
manera voluntaria.
Ex Maleficio: hechos ilícitos, en
el cual el culpable de ello debe
pagar una pena pecuniaria
(determinada cantidad de
dinero) reemplazando a la
vendetta consistente en la
venganza (ley del talión).
gayo
Pero en esta obra (las institutas) no nos dio una
definición sobre las fuentes de obligaciones, si no que
solo se limito a clasificarlas, este nos dice « Las
obligaciones nacen de un contrato y de un delito».
Si bien es cierto que gayo fue el primero en clasificar las
obligaciones en la historia del derecho romano, se dice
que no lo fue en el mundo y que este se baso en una
idea planteada por Aristóteles.
Se menciona que Gayo clasifico las fuentes de
obligaciones, pero se baso en la obra «Ethica Nicon»
para poder realizar su clasificación, teniendo así una
influencia aristotélica.
Gayo Aristóteles
Institutas Ethica Nicon
Dice que una obligación nace de
manera voluntaria e involuntaria,
voluntariamente en el acuerdo de
voluntades de dos personas para
obtener algún beneficio y de manera
involuntaria, al realizar un delito.
Gayo divide, las fuentes de
obligaciones al igual que Aristóteles ,
pero solo es voluntario el contrato por
su forma, pero con respecto al delito
se es impuesto una pena pecuniaria
para reponer el daño causado.
Origen de la clasificación de
las fuentes de obligaciones.
gayo
Debido a que existían situaciones que no se acoplan ni al
delito, ni al contrato, entonces gayo se vio obligado a
realizar una nueva clasificación, denominada tripartita,
agregado un tercer cuadro al que llamo « Variae Causarum
Figurae».
Clasificación Tripartita
Contacto:
Acuerdo libre de
voluntades.
Delito: hechos
contrarios a la
ley.
Varias especies de
causas: allí incluye
todo lo que faltaba
(variae causarum
figurae).
Con el avance del tiempo y el desarrollo del comercio, esta
clasificación resultaba insuficiente, además al no
encontrarse denominados las varias especies de casusas
generaban, ambigüedad entre los ciudadanos romanos.
Justiniano
Debido a que existían situaciones que generaba
ambigüedad, la clasificación de Gayo fue reemplazada por
Justiniano en su «Corpus Juris Civile» específicamente en
el digesto, clasificando las fuentes de obligaciones en
cuatro partes, clasificación cuatripartita, de las cuales las
parecidas a los contratos las llamo cuasi-contrato y a los
parecidos a los delitos las denomina cuasi-delito.
Esta clasificación se justifica por la similitud de efectos o
consecuencias de estas figuras, aunque no tenían el mismo
origen, si generaban las mismas situaciones jurídicas, por
ello las denomina, casi-contrato y casi-delito.
Clasificación Cuatripartita
Contratos Cuasi- Contratos Delitos Cuasi- Delitos
Muchos tratadistas del derecho romano, consideran a la ley como fuente
de obligación.
Planoil
Dice que solo existen dos fuentes
de obligaciones, el contrato y la
ley desconociendo al delito, cuasi-
contrato y cuasi-delito.
Josenrad
Critica la postura de Planoil, pues
dice que se debería reconocer
como única fuente de obligación,
porque de ahí provienen las
fuentes de obligaciones
Peña Guzmán
Dice que no se debe ver a la ley como instrumento de orden jurídico, sino
una que genera coerción sobre los legislados, a que hagan o no algo,
entonces la ley se convierte en una fuente de obligación
Contrato
Delito
La ley
La sentencia
C
L
A
S
I
F
I
C
A
C
I
Ó
N
El contrato
La promesa unilateral
El enriquecimiento indebido o sin causa
La responsabilidad extracontractual
La gestión de negocios
El contrato
La promesa unilateral
El enriquecimiento indebido o sin causa
Es el acuerdo de voluntades destinado a regular, modificar y extinguir
relaciones patrimoniales.
Es el acto jurídico en virtud del cual una persona se compromete a
realizar unilateralmente una prestación a favor de otra persona.
Se recibe una cantidad de bienes que no son debidos o en exceso;
entonces, la persona que lo recibió tiene la obligación de devolver el
bien o bienes a quien corresponda.
La gestión de negocios
La responsabilidad extracontractual
Surge cuando, por dolo o culpa, se ocasiona un perjuicio físico o moral a
otra persona, surge la obligación de indemnizarlo. Ejemplo: un
accidente de transito.
Se presenta cuando una persona realiza gestiones a nombre de otra, sin
haber sido designado para tal fin, solo que se de manera espontanea,
entonces genera para la persona cuyo nombre realiza las gestiones, la
obligación de rebosarle los gastos generados por las mismas.
Las fuentes de obligaciones lo
encontramos en todo el libro VII del
código civil vigente (1984).
Origen del termino «contractus»
Se dice que Gayo, no fue el primero en utilizar en termino contractus, si no fue Aulo
Gelio en «Paso», en el cual cita al jurista Servio Sulpicio, en su obra relacionado con
las dotes, que de la «Sponsalia», a la que Aulo denomina contractus, por generarse
una obligación en el caso en el cual no se cumpla la promesa de Jus Nuptiae, en
cual consistirá en exigir a la persona agraviada una reparación de carácter
pecuniario.
El uso de ese termino, que se utiliza a partir de Aulo Gelio,
se torna genérico y no definido de manera clara y concreta,
generando así desorden, ambigüedad y confusión entre las
personas, relacionando el termino con cualquier motivo que
no fuera un delito y causase una obligación.
El contrato en general
El contrato en roma constituyo la fuente originaria de las obligaciones, fue la
figura mas importante, sobre la cual se ha elaborado múltiples estudios por parte
de la doctrina, al no haber una definición concreta sobre, lo que es contrato, su
noción fue tergiversada en muchos casos, entonces el contrato se denominaba
en roma a todo lo que generaba una obligación y que no tenia similitud con los
delitos.
Noción de contrato
En roma, una de las fuentes principales de las obligaciones son los contratos-
acuerdo de voluntades destinado a generar obligaciones-donde el fondo de todo
contrato es el pacto, viéndose obligado a cumplir la obligación por haber
participado de manera libre y que ese contrato se convierte en un negocio
jurídico, refrendando el pacto o convención en forma física, con el contrato.
Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Hecho es un mero acontecimiento. Pueden ser jurídicos o
no jurídicos.
Acto es una acción voluntaria humana. Pueden ser
jurídicos (lícitos – negocios – o ilícitos – delitos - ) o bien
no jurídicos.
Negocio Jurídico es un acto jurídico lícito, es decir una
manifestación libre y consciente de la voluntad destinado a
reglar derechos que son reconocidos por el ordenamiento
jurídico.
Dr. Néstor Raymundo
Catedrático derecho comercial
Pontificia Universidad Católica Argentina
Noción de contrato
Noción en el derecho romano Noción en el derecho actual
En Roma el concepto de contrato tiene
un contenido más restringido, en
Roma se desconoce la noción
abstracta de contrato y se admiten
ciertos tipos singulares de contratos a
los que se reconoce la virtud de
generar obligaciones.
En el Derecho moderno la noción
de contrato es un concepto
abstracto y que engloba cualquier
relación obligatoria entre las partes,
todo acuerdo de voluntad que no
sea contrario a la ley moral y las
buenas costumbres es un contrato .
En un principio la palabra “cotrahere” se aplica a un sentido muy amplio se aplicaba
en un sentido muy amplio haciendo imposible, para los juristas romanos darle una
definición uniforme y clara, en el viejo derecho civil, la mera convención o el pacto no
engendraban obligaciones jurídicas, para ella necesitaba un carácter ritual y solemne.
Con el desarrollo de los negocios jurídicos, el pretor se vio obligado a reconocer
algunas tipos de obligaciones como las reales y las consensuales.
Gayo, ya en derecho romano clásico; clasifica a los contratos . y de esa manera
llegamos a una definición de contrato.
“El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y
amparado por el derecho, está provisto de acción de acción para exigir su
cumplimiento y la prestación por parte del acreedor.
Estos se dividen en dos grandes grupos:
Esenciales Accidentales
Son aquellos sin los cuales el
contrato, no podría existir o se
les consideraría nulo. Pues son
estos imprescindibles en el
contrato.
Son aquellos que son
agregados por los contratantes,
para modificar alguno de sus
efectos, pero sin
desnaturalizarlos.
Esenciales
Los elementos esenciales o comunes se dividen en:
Sujetos
Consentimiento
Objeto
Causa
Forma
Sujetos
Son las partes que intervienen en el negocio jurídico, originando así una
obligación, con consecuencias jurídicas, estos tienen que tener la capacidad
para realizarlo , así pues no lo pueden hacer los impúberes, los peregrinos
esclavos, las mujeres con tutela, son los mismos sujetos de la obligación.
Acreedor, sujeto pasivo,
creditor o sujeto del fin
Deudor, sujeto pasivo, debitor
o sujeto de los medios
Es el que exige el cumplimiento
del contrato. Haciendo uso de
todos los medios legales
necesarios.
El que debe realizar la prestación
estipulada en el contrato al
acreedor.
Contrato
En esta situación ,esta figura no es
perenne, pues puede invertirse
dependiendo de lo estipulado en el
contrato.
Acreencia
Pero es aquí donde surgen dos grandes controversias:
Tener como
beneficiario a un
tercero.
La representación
jurídica del
patrimonio.
En un inicio no figuraba la participación
de un tercero, pero luego se le admitió
pero, no podía reclamar, mas tarde
Justiniano en su legislación concede la
intervención del tercero solo en casos
especiales. Tales como la representación
de los contratantes, etc.
Los romanos conocían el concepto de
representación pero eran reacios a
aplicarlo ya que el contrato producía
efectos jurídicos, así se determina dos
tipos de representación
Representación directa
Representación indirecta
Consentimiento
Definición de consentimiento
Consiste en la congruencia de las voluntades declaradas por los sujetos,
existiendo entonces una clara y lógica relación entre la voluntad y la
manifestación de esta, la declaración deberá referirse a los efectos del contrato.
Importancia del consentimiento
El consentimiento es la base de todos los contratos, sin este no se puede hablar
de la manifestación de voluntades de los sujetos, este elemento existe en toda
clase de contratos y en roma desde épocas remota, el consentimiento debe ser
real, valido, serio y no viciado, de no ser así el contrato se vuelve nulo.
Vicios del consentimiento
El error
El dolo
La intimidación o violencia
La lesión
Estos son las causales que vician el consentimiento y de
eso modo el contrato podrá ser anulable y nulo en
algunos casos
El error
El error
Es una creencia diferente a la verdad, es la opinión equivocada,
los errores propios, o sea el de los sujetos se pueden dividir en :
El error de hechoEl error de derecho
Equivocación que consiste en el
desconocimiento de la norma y
es por ello que no habría,
consentimiento al contrato.
En roma, se podían acoger a
este tipo de error solo las
personas sin educación, además
solo para evitar un daño, mas
no para obtener un beneficio.
Sobre la naturaleza del contrato
Error en la causa
Sobre las calidades del objeto
Sobre la indicación del objeto
En cuanto a la cantidad del objeto
Error en la persona
Error sobre la naturaleza del contrato
Sobre las calidades del objeto
Error sobre la indicación del objeto
Sucede cuando las contratantes crean que están celebrando un contrato
diferente, al que en verdad sucede, entonces cada una de las partes
recupera su aportación y el negocio no procede.
Cuando no se coincide la referencia del objeto, que es materia del
contrato.
Se tiene que analizar de acuerdo a la naturaleza del objeto y si este es
esencial o accesorias
Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato
Error en causa
Error en persona
Esta clase de error, puede ser subsanable y no anula en contrato, se debe
analizar bien, para determinar, la aportación de cada parte, que se
encuentre así estipulado en el contrato.
Cuando se celebra un contrato creyendo que la persona con que se realiza,
es otra, en estos casos solo en determinadas situaciones será declarada
nula.
Se da cuando una de las partes se equivoco sobre el motivo que lo impulso
a celebrar el contrato, este error es irrelevante puesto que puede ser
resuelto.
El dolo
El dolo
Es todo engaño, astucia, maquinación, artificio y alteración de la verdad
efectuada por una de las partes, para que la otra incurra en error o inducir
a alguien a realizar un negocio en propio beneficio.
Debido a esto, se creó la actio doli, para librarse de la exceptio doli
adquirida en mala fe. La actio doli consiste en reclamar el valor de daño
causado, por parte de la otra parte.
La intimidación o violencia
Según los juristas romanos, la violencia o metus anula, el consentimiento,
tanto moral como física, privando a la persona de su determinación, si el
negocio jurídico se realizaba con violencia era declarado nulo. Exista la
«exceptio metus», para librarse de la promesa que pueda ser exigida por el
intimidador.
La lesión
Es la realización de determinada conducta por parte de una de las partes,
que consiste en dar, hacer o prestar, y deber ser:
Objeto
Cuando una de las partes se aprovecha, de la ignorancia o de la necesidad
de la otra parte, para indirectamente ejercer una presión y de esa manera
se obliga a la otra persona a dar su consentimiento.
licito
Apreciable en dinero
Posible
Determinado
• Es cuando las relaciones contractuales se basan bajo un
objeto legal.
Licito
• Puede ser abstracta o Concreta. Abstracta cuando aun no
se puede realizar. Concreta cuando en el momento de la
celebración se puede realizar.
Posible
• Esto es indispensable, que el objeto sea medible en dinero,
pudiendo ser reemplazado el dinero por objeto.
Apreciable en dinero
• Para realizar la celebración de contrato se tiene que
determinar el objeto, que genera obligaciones.
Determinado
Es la motivación que tiene cada parte de los contratantes para contraer,
dicha obligación, esta debe ser declara de acuerdo a ley, de no ser así o de
eludir a esta se cometería fraude. Que seria causal de nulidad del negocio
jurídico.
La Causa
La Forma
Consiste en como se da el contrato, o sea siguiendo los requisitos para dar
origen a un contrato, es como un molde al cual se ciñen todos los
contratos, en roma la forma de los contratos es muy solemne.
Accidentales
La condición
El término
La Carga
La condición
Es un acontecimiento acordado por las partes, a futuro de realización
incierta, si de esta realización depende un negocio jurídico, la condición
pueden ser de tres tipos:
• Cuando la realización depende de la voluntad de
la persona que debe realizarlo.
Potestativa
• Es cuando su realización depende de la voluntad
del interesado.
Casual
• Es cuando se da ambas maneras.
Mixta
El termino
Es un acontecimiento que se realizara de todas maneras, del cual depende
el nacimiento del negocio jurídico o la extinción o cancelación de esta.
Pueden ser de dos maneras
• Es el acontecimiento, que a partir de
ella da inicio a los efectos jurídicos.
Suspensiva
• Es a partir de esta que se pone fin a el
termino suspensivo, es el fin de los
efectos jurídicos.
Resolutoria
El modo o carga
Es un gravamen o contribución impuesta a los actos de liberalidad, en una
donación, manumisión o legado, el beneficiario de la liberalidad deberá
realizar la prestación a favor del bienhechor.
Existen diversas causas por las cuales el negocio jurídico, no surta los
efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio.
Nulidad
Existe nulidad cuando, falten alguno de los elementos esenciales, por lo
que no producirá ningún efecto jurídico.
En este caso solo se podrá exigir la nulidad la parte afectada, o un tercero
que no siendo parte del negocio jurídico, se vea afectado por alguna razón.
Anulabilidad
Existe anulabilidad cuando estando todos los elementos esenciales, alguno
de ellos se encuentren viciados por algún motivo.
La anulabilidad solo podrá invocarla en su favor la parte que ah sido
afectada.
El que un contrato sufra anulabilidad no quiere decir que no genere
consecuencias en el mundo jurídico, pues el casual de este hecho puede
ser subsanado, entonces se realizaría una convalidación, o sea una
confirmación de un acto ya realizado, esta se puede realizar de dos
maneras:
Por ratificación
Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato
CONTRATOS NOMINADOS
LA ESTIPULACIÓN (STIPULATIO)
Contratos
littis
Chirogiapha
y singraphae
quirófanos
singrafos
Nomina
transcriptitia
CHIROGIAPHA Y LOS SINGRAPHAE
NOMINA TRANSCRIPTITIA:
Cuando una persona queda obligada frente a la otra
mediante la anotación que este segundo hace en un
libro de entradas y salidas
Hay transcriptio a re in
personan cuando las partes
sirven del contrato para
transformar una obligación
literal en una obligación de
otra naturaleza
Hay transcriptio a persona i
n personam cuando se
sirven del contrato litteris
para cambiar la persona
del deudor
surge por la entrega de una cosa que hace una persona
transmitente a otra, con la esperanza de que en un
momento dado le será devuelta.
CONTRATOS
REALES
COMODATO DEPOSITO PRENDA
MUTUO
• Forma una
obligación a cargo
del mutuario
•La perdida por caso
fortuito entregadas
no libera al
mutuario
•Del mutuario:
restituir otro tanto
de la misma calidad
y especie en el
momento pactado
•del mutuante: Para
reclamar
•Partes: el mutuario y
el mutuante
•El objeto: el dinero o
cosas fungibles
dadas
• Es contrato real
• Es de derecho
estricto
• Es unilateral
Contratos reales de buena fe
Son manifestaciones de la enajenación fiduciaria Se
asemejan a la fiducia y se distinguen del mutuo
Tiene una evolución histórica análoga,
una persona,
entrega a otra,
una cosa no
consumible
para que la
utilice
gratuitamente
y, pasado un
tiempo, se la
devuelva.
contrato real por el que una persona, entrega a otra, un
bien mueble no consumible, para que lo conserve y
custodie, gratuitamente
Características:
Es un contrato real
Es un contrato
bilateral imperfecto
Elementos:
Sujetos: el
pignorante y el
pignoratario
Situación del
pignoratario:
obligado a restituirla
Situación del
pignorante:
indemnizar al
acreedor
Efectos:
engendra
inmediatamente una
obligación
Contratos consensuales
c.c
venta
sociedad
mandato
arrenda
miento
CARACTERÍSTICAS ELEMENTOS
Es un contrato por el cual una persona se compromete con
otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o a
ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración
en dinero
Es un contrato
consensual
Es un contrato
bilateral perfecto
CARACTERI
STICAS
Sujeto: arrendador
y arrendatario
Objeto:
mueble , inmueble
la actividad
realización de una
obra
ELEMENTO
S
Es un contrato consensual, por el que dos o más personas se comprometen a poner
cierta cosas en común, para obtener de ellas una utilidad apreciable en dinero.
Las Sociedades
Particulares, en
las que los socios
solo ponen en
común objetos
particulares o
determinados.
Las Sociedades
Universales,
cuyo carácter
común es
abarcar la
universalidad o
una parte
alícuota del
patrimonio de
los socios
clases
Sujetos:
socios
Objeto: es le
aporte.
características
Es un contrato
consensual
Es un contrato
plurilateral
elementos
EFECTOS
produce a cargo de todos los.
socios
cada uno de ellos debe hacer
común a los demás
extinción
La llegada del término fijado
Todo acontecimiento que pone un
obstáculo material a la
continuación de la sociedad,
La muerte de uno de los socios
CONTRATOS INNOMINADOS
Los contratos innominados aparecieron con el
reconocimiento de determinadas invenciones que no
figuraban en la lista tradicional de los contratos.
Son aquellos contratos que no son
objeto de ninguna reglamentación
legal bajo especial denominación.
Se regirán por
Las reglas
generales de los
contratos
las estipulaciones de
las partes
las disposiciones del
contrato con el que tengan
más analogía de los
reconocidos por la Ley
En el Desarrollo histórico de los contratos innominados podemos decir
que una persona ha ejecutado voluntariamente una convención
sinalagmática no sancionada: ¿qué recurso le ofrece el Derecho Romano
para que la otra parte no se enriquezca a su costa?
Obligar a la otra parte a suministrar lo que ha
prometido en cambio; es reconocer fuerza
obligatoria a la convención; es admitir la idea
de contrato
Dar a la parte que ha ejecutado un medio de
ser indemnizada; es negar efecto a la
convención; es rechazar toda relación
contractual entre las partes.
CLASES
Facio ut des
“Doy para que hagas”
Se presenta cuando las prestaciones de
cada una de las partes consistieran en dar
alguna cosa. El caso típico de este
contrato era la permuta.
Do ut des
“Doy para que des”
En este grupo de contratos encontramos
que una persona se declaraba dispuesta a
prestar ciertos servicios, a cambio de que
otra le prometiera algún objeto.
Do ut facias
“Hago para que des”
Facio ut facias
“Hago para que hagas”
Es igual que el caso anterior, únicamente
que la situación jurídica se observaba
ahora desde el punto de vista de la parte
que prometía algún objeto.
Este intercambio de servicios no
producía acción por simple acuerdo de
voluntades, sino únicamente cuando una
de las partes cumplía con lo pactado.
TIPOS
PERMUTA AESTIMATUM
PRECARIUM TRANSACTIO
CONTRATOS
INNOMINADOS
PERMUTA
Es el trueque de una cosa por otra el
contrato queda configurado desde
que las partes se han prometido
transferirse recíprocamente la
propiedad de dos cosas.
AESTIMATUM
“contrato estimatario”, contratos por el cual un
comerciante aceptaba mercancías, con la
obligación de devolverlas, después de algún
tiempo, en caso de haberlas vendido, o
entregar un precio, previamente convenido, si
había podido venderlas.
PRECARIUM
Era un préstamo de uso, concedido a petición
especial del beneficiado, y cuyo objeto debía
restituirse al propietario en cuanto lo reclamara.
El rasgo esencial del precario era el poder
absoluto, por parte del propietario, de reclamar el
objeto al precario accipiens, aun en el momento
más inoportuno. Nisiquiera la facultad de un
término, concebido por el precario dans, limitaba
esta facultad.
TRANSACTIO
Era un contrato por el cual las partes haciéndose concesiones
reciprocas, evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio
pendiente. Era esencial a la transacción que existiera un
derecho incierto. De otro modo, se trataría de una donación o
de una ratificación. También era esencial que hubiera
concesiones reciprocas, ya que también sería una donación, una
concesión unilateral, sin contraprestación.
La transacción debía reunir los siguientes requisitos:
•Primero que existiere un derecho incierto.
•Segundo, que hubiera concesiones recíprocas.
ACCIONES DE LOS CONTRATOS
INNOMINADOS
la conditio causa data non secuta
• Una acción personal (condictio), basada en el hecho de que una
prestación ha sido entregada (causa data), sin que la contraprestación
haya seguido a esta prestación (causa non secuta). Es una acción que
sirve para recuperar lo que se había entregado, en caso de no haberse
obtenido la contraprestación esperada.
la actio praescriptis verbis
• Si el actor derivaba su derecho de acción de servicios prestados.
Acción que se concede a la parte que ha cumplido con su prestación
contra la otra parte del contrato para tutelar las obligaciones nacidas
en los contratos innominados, el objetivo de esta acción es reclamar
la contraprestación debida o una indemnización.
PACTOS
Los pactos son también convenciones; es decir
acuerdos de voluntades pero desprovistos de
formalidades. También conocidos como pactos nudos
Al principio los originalmente pactos nudos
engendraban obligaciones naturales, de modo
que su cumplimiento voluntario no podía
considerarse como un pago de lo indebido o
una donación.
LEGÍTIMOS
Alcanzaron tal categoría dividiéndose en tres grandes grupos:
En pactos de buena fe, el juez debida de tomar en cuenta la
intención de las partes y las demás circunstancias del caso, era
natural que los pactos concertados por las partes en el momento
de celebrarse un contrato de buena fe, tuviera
eficacia procesal. Para que tales pactos se
incorporaran al contrato principal, era
indispensable que se celebraran en
el mismo momento que el contrato mismo.
En interés de la vida económica, Los pactos pretorianos se
distinguen de los otros tipos de pacto, porque el pretor los
sanciona mediante acciones.
Servía especialmente para formalizar una prórroga de
un contrato existente. Surgía una nueva obligación
por parte del deudor con eficacia procesal que se
extendía a una pena convencional de una mitad más
a cumplir; se permitió que el deudor de la obligación
principal pudiera ser cubierto por un nuevo deudor
llegándose a dar una novación informal de toda clase
de deudas.
1) CONSTITUTUM DEBITI
2) PACTO DE JURAMENTO
Convenio en que las partes se declaraban de
acuerdo para que una eventual controversia futura
sobre la existencia o inexistencia de un crédito
fuera decidida mediante juramento.
Dos sujetos entre los que existía una controversia
judicial o extrajudicial conciertan o no hacen valer
su propia pretensión respecto al otro, o bien
cumplir la prestación que el otro pretendía sí
Juraba que tenía derecho.
3) EL PACTO RECEPTUM
El procedimiento voluntario arbitral como
sucedáneo del proceso jurisdiccional coactivo, en
todo lo que puede referirse a la intervención de la
colectividad política en el desarrollo de este tipo
de procedimiento, es regulado por el pretor en la
parte preliminar del edicto, en la cual se
consideraban tanto los medios introductorios del
proceso ordinario como los que tendían a evitarlo.
El receptum
nautarum, cauponum,
stabulariorum
El receptum arbitrii
El receptum
argentariorum
Convenio por el cual
una persona aceptaba, el
cargo de actuar como
árbitro en un pleito. Se
trata de dilucidar un
pleito evitando una
instancia judicial.
Convenio informal en el
que un banquero
figuraba como sujeto
pasivo, prometiendo
pagar cierta cantidad a
un tercero.
Convenios informales en
los que los transportistas,
hoteleros o arrendadores
de establos, se hacían
responsables de
mercancías, equipajes o
caballos, confiados a su
custodia.
EL PACTO RECEPTUM
Eran aquellos cuya obligatoriedad fue dada por constituciones
imperiales y entre los que tenemos el pacto de compromiso,
por el cual se convenía someter eventuales pleitos a la decisión
de uno o varios árbitros, la promesa de dotar y, el más
importante, la promesa de donar.
Justiniano declara la obligatoriedad de una conventio de compromissum avalado
por el juramento de las partes y del árbiter, y la validez del compromiso cuando
las partes se hayan adherido por escrito a la decisión arbitral y no la hayan
impugnado en el plazo de los seis días posteriores a su emanación. El
compromiso jurado es abolido en la más adelante por Justiniano.
PATRIMONIO
PROMESA DE DOTAR
Una constitución de Teodosio II y Valentiniano, del 428 ordena que el simple
pacto de constituir la dote, aunque no se realice en forma de dotls dictio o
stipulatio vincula al que se compromete a constituirla, en el sentido de que
puede ser demandado si no cumple. En esta constitución imperial se usa en
sentido atécnico, la palabra pollicitatio.
DONACIÓN
todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se
empobrecía voluntariamente en favor de otra, el donatario.
REQUISITOS
1. Empobrecimiento del donante;
esto es, que en virud de la
donación se opere una disminución
en su patrimonio.
2. Consecuente enriquecimiento
del donatario.
3. Que el donante obrara con
animus donandi; es decír, que
tuviera realmente la intención de
realizar un acto de liberalidad.
4. Consentimiento del donatario,
excepto en el caso del pago hecho
por el donante a un acreedor del
donatario.
a. Por ingratitud del
donatario.
b. Cuando el donatario no
cumpliera con el modo
señalado.
c. Tratándose de donaciones
entre patronos y libertos,
cuando le nacía un hijo al
patrono.
REVOCACIÓN
TIPOS DE DONACIÓN
• Es la donación de todos los bienes
presentes del donante.
• En este caso, el donatario respondía
del pago de las deudas del donante
existentes al momento de la donación.
Donación
universal
• Tenía por objeto recompensar
al donatario por servicios que
hubiese prestado al donante.
Esta clase de donación era
irrevocable.
Donación
remuneratoria
• Es aquella en la que el
donante imponía al
donatario una carga -
modus- que debía realizar.
Donación
sub modo
• Producía sus efectos
después del
fallecimiento del
donante.
Donación
mortis-
causa
• Las donaciones entre
cónyuges son hechas
por uno de los cónyuges
al otro durante el
matrimonio.
Donación
entre
cónyuges
• Es una donación hecha a
la mujer por el marido o
por un tercero con
ocasión del matrimonio.
Donación
propter
nuptias
El delito es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley. Los delitos,
como ya sabemos, son una de las cuatro fuentes principales de las
obligaciones, según Justiniano.
DELITOS PÚBLICOS
-CRIMINA-
• Afectaban el orden
social.
• Se perseguían de oficio
• Se castigaban con penas
públicas
DELITOS PRIVADOS
• perseguidos a
iniciativa de la parte
ofendida.
• castigados con una
multa privada otorgada
a favor de la víctima y
que ésta podía
reclamar a través de un
juicio ordinario.
Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional, en la
que la victima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente
como deudor.
CLASIFICACIÓN
1) HURTO
El hurto (furtum) estaba
configurado por todo acto que
implicara un "aprovechamiento
doloso de una cosa, con el fin
de obtener una venta,
robándose la cosa misma, o su
uso, o su posesión".
era muy amplio, ya que no
sólo se refería al acto de
apoderamiento de una cosa
ajena, sino a todo
aprovechamiento ilegal de un
objeto: abuso de confianza,
estafa, fraude.
ROBO
CARACTERÍSTICAS
DEL ROBO
Otro de carácter subjetivo:
“la intención dolosa”
Uno de carácter objetivo :
“el aprovechamiento ilegal”
OBJETO DEL HURTO
Pueden ser objeto de un hurto
los muebles corporales
susceptibles de propiedad
privada.
CONSECUENCIAS DEL HURTO
- El efecto directo del hurto es crear a cargo
del ladrón una obligación nacida del delito.
- El pago de una multa más o menos grande
2) DAÑO EN PROPIEDAD AJENA
(DAMNUM INIURIE DATUM)
El acto ilícito realizado por una persona, con o sin intención,
y que ocasionara un perjuicio a otra, configuraba el delito de
daño en propiedad ajena. La reparación del daño
injustamente causado a cosas ajenas fue prevista por la Ley
de las XII Tablas.
ELEMENTOS
•Es preciso que el daño consista en la destrucción o degradación material de
una cosa corporal, Corpus loesum, y que sea causado coypore, es decir, por el
cuerpo, el contacto mismo del autor del delito.
•Es preciso que el daño haya sido causado sin derecho, injuria.
3) INJURIA
Otro restringido, que aludía a todo acto que
implicara una lesión física o moral a la persona
humana.
DOS SENTIDOS
Uno amplio, para designar todo acto contrario a
derecho
En la Ley de las XII Tablas las lesiones graves eran castigadas con la pena del
talión, a menos que las partes acordaran una composición voluntaria.
Las lesiones leves eran castigadas con penas pecuniarias que variaban
según la importancia de aquéllas. Más adelante, el pretor comenzó a fijar la
indemnización para cada caso concreto.
DELITOS PRIVADOS DEL
DERECHO HONORARIO
RAPIÑA INTIMIDACIÓN DOLO
Fraude a
acreedores
a) Son aquellas obligaciones que no provenían propiamente de un
contrato pero que tampoco derivaban de un delito, podían provenir de
una figura afín al contrato y decía que se originaban quasi ex contracta.
b) Es la obligación engendrada por un hecho lícito, o una manifestación
de voluntad, realizada por tercero donde no existe un contrato.
c) Le falta el acuerdo entre las partes. Acto bilateral tendente a crear
una obligación.
a) Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que
consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga,
lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Así pues los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo
de no ser contratos, sino fundamentalmente porque las
obligaciones que de ellos derivan nacen de un hecho licito en el
que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto
por la ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a
cargo de quien lo ha querido y además lo ha ejecutado.
a) GESTIÓN
DE
NEGOCIOS
b) ENRIQUECIMIENTO
ILEGÍTIMO
c) LEX RHODIA DE
IACTU
Condictio
sine causam
Condictio
indebiti soluti
Condictio ob
turpem causam
Esta acción tiene lugar
cuando una persona
desempeña los negocios
de otra sin tener su
mandato previo ni estar
autorizado por ley.
Darío Herrera Paulsen: Es
el caso de un amigo o
vecino que en ausencia
de alguno realiza
espontáneamente un
determinado servicio,
material o jurídico.
• Ejecutar el negocio
hasta su terminación
• Rendir cuentas de su
gestión y entregar lo
que hubiera
obtenido como
resultado de ella.
• Debía resarcir
los gastos que el
gestor hubiera
efectuado
GESTIÓN
FUNERARIA
EXTINCIÓN DE
UN INCENDIO
DEFENSA DE
UN PROCESO
INTENTADO
CONTRA OTRO
REPARACIONES
DE MUROS
se daba cuando una
persona obtuviera
una ganancia a costa
de otra sin que
mediara una causa
jurídica; es decir,
cuando dicha
ganancia proviniera
de una relación
jurídica injustificada.
PRINCIPALES ACCIONES
Condictio indebiti
soluti
•Esta acción se concedía a la persona que había entregado algo a
otra pensando que lo debía (pago de lo indebido).
Condictio ob turpem
causam
•Fue la acción para exigir la devolución de algún valor entregado
en vista de una causa deshonrosa para quien lo recibió.
Condictio ob
turpem causam
• Esta acción se relacionaba con aquellas entregas que,
aunque justificadas en el momento mismo en que se
efectuaron, posteriormente dieron lugar a un
enriquecimiento ilegitimo.
Esta ley regulaba el comercio marítimo y disponía que la perdida
ocasionada por la echazón de mercancías fuera soportada
proporcionalmente por todos los interesados. El armador y los
dueños de las mercancías salvadas debían indemnizar a los
propietarios de las mercaderías que el capitán había ordenado
arrojar, considerándose que el origen de esta obligación era un
cuasicontrato.
Esta figura es una de las más antiguas del
Derecho Marítimo y constituye el ejemplo
clásico y típico de las averías gruesas o
comunes.
a)Los cuasidelitos son las últimas fuentes de las obligaciones
consideradas por Justiniano dentro de las cuatro más importantes. Sin
embargo, entre delito y cuasidelito no existe, en el derecho romano
b)Un Cuasidelito es cuando le falta la intencionalidad por parte del
autor.
c)) Un cuasidelito corresponde a un hecho ilícito, que consiste en que
una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir
si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al
otro..
a) TORPEZA O
DESHONESTIDAD JUDICIAL
(Iudex qui litum suam fecit)
b)DERRAMAR O
ARROJAR (effusum
et deiectum)
C) PUESTO O COLGADO
(positum et suspensum)
d) RESPONSABILIDAD DE
NAVIEROS, POSADEROS Y
DUEÑOS DE ESTABLOS
•El juez que “hacia suyo el proceso”; es decir,
que dolosa o negligentemente dictaba una
sentencia injusta, quedaba obligado a pagar a
la parte perjudicada una indemnización.
•El habitante de una casa desde la cual se
arrojara algo a la vía publica ocasionando un
daño, respondía por el doble del valor de éste.
• También era responsable el habitante de una casa que
colocara o suspendiera algún objeto que con su caída
pudiera causar un daño. La acción respectiva era una
acción popular y sancionaba un posible daño, ya que no
era necesario que el perjuicio se hubiera producido.
• Al estudiar en esta acción, vimos que las citadas personas
se hacían responsables por los objetos dejados bajo su
custodia; pero si sus dependientes cometían robos o
daños, quedaban obligados, a pagar una indemnización.
GRACIAS…!

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Contratos y otras fuentes de obligaciones

  • 1.
  • 2.
  • 3. Son las causas que dan nacimiento o origen a una obligación, es decir que pone a dos personas en la situación de acreedor y deudor, una de la otra respectivamente. Juan Iglesias Marta Morineau Iduarte Las fuentes de obligaciones vienen a hacer, las hechos jurídicos que dan origen a una obligación.
  • 4. Teresa da Cunha Lopés Las fuentes de obligaciones, en el periodo clásico eran muchas pero con la utilización progresiva y permanente de algunas de ellas, se les fue reconociendo como mas importantes y al final de la república gayo las clasifico. Carlos Rodríguez Pastor Dentro de las fuentes de obligaciones, existen dos grandes tipos que generan obligaciones, uno viene a ser el daño injustamente causado que debe ser remediado y el otro la voluntad de dos personas manifestada libremente, nos referimos al delito y al contrato.
  • 5. Acreedor Deudor El que tiene la potestad, derecho o acción de pedir el cumplimiento de una obligación, por parte del deudor. Aquel que se encuentra supeditado a cumplir, hacer o no hacer una obligación a favor del acreedor. Obligación Es un vinculo jurídico, entre dos partes determinadas, en las cuales una denominada acreedor, se encuentra facultada para exigir el cumplimiento de una prestación por parte del deudor que puede consistir en dar, hacer o no hacer determinada cosa.
  • 6. gayo El jurista gayo reconoció en un inicio dos grandes fuentes de obligaciones, denominada bipartita, en su obra de las institutas y en sus enseñanzas como doctrinario del derecho romano a sus alumnos, en un inicio eran muchas pero este personaje dio la siguiente clasificación: Clasificación Bipartita Ex Contractu: hechos lícitos entre dos personas que se unen para generar obligaciones, de manera voluntaria. Ex Maleficio: hechos ilícitos, en el cual el culpable de ello debe pagar una pena pecuniaria (determinada cantidad de dinero) reemplazando a la vendetta consistente en la venganza (ley del talión).
  • 7. gayo Pero en esta obra (las institutas) no nos dio una definición sobre las fuentes de obligaciones, si no que solo se limito a clasificarlas, este nos dice « Las obligaciones nacen de un contrato y de un delito». Si bien es cierto que gayo fue el primero en clasificar las obligaciones en la historia del derecho romano, se dice que no lo fue en el mundo y que este se baso en una idea planteada por Aristóteles. Se menciona que Gayo clasifico las fuentes de obligaciones, pero se baso en la obra «Ethica Nicon» para poder realizar su clasificación, teniendo así una influencia aristotélica.
  • 8. Gayo Aristóteles Institutas Ethica Nicon Dice que una obligación nace de manera voluntaria e involuntaria, voluntariamente en el acuerdo de voluntades de dos personas para obtener algún beneficio y de manera involuntaria, al realizar un delito. Gayo divide, las fuentes de obligaciones al igual que Aristóteles , pero solo es voluntario el contrato por su forma, pero con respecto al delito se es impuesto una pena pecuniaria para reponer el daño causado. Origen de la clasificación de las fuentes de obligaciones.
  • 9. gayo Debido a que existían situaciones que no se acoplan ni al delito, ni al contrato, entonces gayo se vio obligado a realizar una nueva clasificación, denominada tripartita, agregado un tercer cuadro al que llamo « Variae Causarum Figurae». Clasificación Tripartita Contacto: Acuerdo libre de voluntades. Delito: hechos contrarios a la ley. Varias especies de causas: allí incluye todo lo que faltaba (variae causarum figurae). Con el avance del tiempo y el desarrollo del comercio, esta clasificación resultaba insuficiente, además al no encontrarse denominados las varias especies de casusas generaban, ambigüedad entre los ciudadanos romanos.
  • 10. Justiniano Debido a que existían situaciones que generaba ambigüedad, la clasificación de Gayo fue reemplazada por Justiniano en su «Corpus Juris Civile» específicamente en el digesto, clasificando las fuentes de obligaciones en cuatro partes, clasificación cuatripartita, de las cuales las parecidas a los contratos las llamo cuasi-contrato y a los parecidos a los delitos las denomina cuasi-delito. Esta clasificación se justifica por la similitud de efectos o consecuencias de estas figuras, aunque no tenían el mismo origen, si generaban las mismas situaciones jurídicas, por ello las denomina, casi-contrato y casi-delito. Clasificación Cuatripartita Contratos Cuasi- Contratos Delitos Cuasi- Delitos
  • 11. Muchos tratadistas del derecho romano, consideran a la ley como fuente de obligación. Planoil Dice que solo existen dos fuentes de obligaciones, el contrato y la ley desconociendo al delito, cuasi- contrato y cuasi-delito. Josenrad Critica la postura de Planoil, pues dice que se debería reconocer como única fuente de obligación, porque de ahí provienen las fuentes de obligaciones Peña Guzmán Dice que no se debe ver a la ley como instrumento de orden jurídico, sino una que genera coerción sobre los legislados, a que hagan o no algo, entonces la ley se convierte en una fuente de obligación
  • 13. El contrato La promesa unilateral El enriquecimiento indebido o sin causa La responsabilidad extracontractual La gestión de negocios
  • 14. El contrato La promesa unilateral El enriquecimiento indebido o sin causa Es el acuerdo de voluntades destinado a regular, modificar y extinguir relaciones patrimoniales. Es el acto jurídico en virtud del cual una persona se compromete a realizar unilateralmente una prestación a favor de otra persona. Se recibe una cantidad de bienes que no son debidos o en exceso; entonces, la persona que lo recibió tiene la obligación de devolver el bien o bienes a quien corresponda.
  • 15. La gestión de negocios La responsabilidad extracontractual Surge cuando, por dolo o culpa, se ocasiona un perjuicio físico o moral a otra persona, surge la obligación de indemnizarlo. Ejemplo: un accidente de transito. Se presenta cuando una persona realiza gestiones a nombre de otra, sin haber sido designado para tal fin, solo que se de manera espontanea, entonces genera para la persona cuyo nombre realiza las gestiones, la obligación de rebosarle los gastos generados por las mismas. Las fuentes de obligaciones lo encontramos en todo el libro VII del código civil vigente (1984).
  • 16. Origen del termino «contractus» Se dice que Gayo, no fue el primero en utilizar en termino contractus, si no fue Aulo Gelio en «Paso», en el cual cita al jurista Servio Sulpicio, en su obra relacionado con las dotes, que de la «Sponsalia», a la que Aulo denomina contractus, por generarse una obligación en el caso en el cual no se cumpla la promesa de Jus Nuptiae, en cual consistirá en exigir a la persona agraviada una reparación de carácter pecuniario. El uso de ese termino, que se utiliza a partir de Aulo Gelio, se torna genérico y no definido de manera clara y concreta, generando así desorden, ambigüedad y confusión entre las personas, relacionando el termino con cualquier motivo que no fuera un delito y causase una obligación.
  • 17. El contrato en general El contrato en roma constituyo la fuente originaria de las obligaciones, fue la figura mas importante, sobre la cual se ha elaborado múltiples estudios por parte de la doctrina, al no haber una definición concreta sobre, lo que es contrato, su noción fue tergiversada en muchos casos, entonces el contrato se denominaba en roma a todo lo que generaba una obligación y que no tenia similitud con los delitos. Noción de contrato En roma, una de las fuentes principales de las obligaciones son los contratos- acuerdo de voluntades destinado a generar obligaciones-donde el fondo de todo contrato es el pacto, viéndose obligado a cumplir la obligación por haber participado de manera libre y que ese contrato se convierte en un negocio jurídico, refrendando el pacto o convención en forma física, con el contrato.
  • 18. Hechos, Actos y Negocios Jurídicos Hecho es un mero acontecimiento. Pueden ser jurídicos o no jurídicos. Acto es una acción voluntaria humana. Pueden ser jurídicos (lícitos – negocios – o ilícitos – delitos - ) o bien no jurídicos. Negocio Jurídico es un acto jurídico lícito, es decir una manifestación libre y consciente de la voluntad destinado a reglar derechos que son reconocidos por el ordenamiento jurídico. Dr. Néstor Raymundo Catedrático derecho comercial Pontificia Universidad Católica Argentina
  • 19. Noción de contrato Noción en el derecho romano Noción en el derecho actual En Roma el concepto de contrato tiene un contenido más restringido, en Roma se desconoce la noción abstracta de contrato y se admiten ciertos tipos singulares de contratos a los que se reconoce la virtud de generar obligaciones. En el Derecho moderno la noción de contrato es un concepto abstracto y que engloba cualquier relación obligatoria entre las partes, todo acuerdo de voluntad que no sea contrario a la ley moral y las buenas costumbres es un contrato .
  • 20. En un principio la palabra “cotrahere” se aplica a un sentido muy amplio se aplicaba en un sentido muy amplio haciendo imposible, para los juristas romanos darle una definición uniforme y clara, en el viejo derecho civil, la mera convención o el pacto no engendraban obligaciones jurídicas, para ella necesitaba un carácter ritual y solemne. Con el desarrollo de los negocios jurídicos, el pretor se vio obligado a reconocer algunas tipos de obligaciones como las reales y las consensuales. Gayo, ya en derecho romano clásico; clasifica a los contratos . y de esa manera llegamos a una definición de contrato. “El contrato es un acuerdo de voluntades entre dos o más personas, reconocido y amparado por el derecho, está provisto de acción de acción para exigir su cumplimiento y la prestación por parte del acreedor.
  • 21. Estos se dividen en dos grandes grupos: Esenciales Accidentales Son aquellos sin los cuales el contrato, no podría existir o se les consideraría nulo. Pues son estos imprescindibles en el contrato. Son aquellos que son agregados por los contratantes, para modificar alguno de sus efectos, pero sin desnaturalizarlos.
  • 22. Esenciales Los elementos esenciales o comunes se dividen en: Sujetos Consentimiento Objeto Causa Forma
  • 23. Sujetos Son las partes que intervienen en el negocio jurídico, originando así una obligación, con consecuencias jurídicas, estos tienen que tener la capacidad para realizarlo , así pues no lo pueden hacer los impúberes, los peregrinos esclavos, las mujeres con tutela, son los mismos sujetos de la obligación. Acreedor, sujeto pasivo, creditor o sujeto del fin Deudor, sujeto pasivo, debitor o sujeto de los medios Es el que exige el cumplimiento del contrato. Haciendo uso de todos los medios legales necesarios. El que debe realizar la prestación estipulada en el contrato al acreedor. Contrato En esta situación ,esta figura no es perenne, pues puede invertirse dependiendo de lo estipulado en el contrato. Acreencia
  • 24. Pero es aquí donde surgen dos grandes controversias: Tener como beneficiario a un tercero. La representación jurídica del patrimonio. En un inicio no figuraba la participación de un tercero, pero luego se le admitió pero, no podía reclamar, mas tarde Justiniano en su legislación concede la intervención del tercero solo en casos especiales. Tales como la representación de los contratantes, etc. Los romanos conocían el concepto de representación pero eran reacios a aplicarlo ya que el contrato producía efectos jurídicos, así se determina dos tipos de representación Representación directa Representación indirecta
  • 25. Consentimiento Definición de consentimiento Consiste en la congruencia de las voluntades declaradas por los sujetos, existiendo entonces una clara y lógica relación entre la voluntad y la manifestación de esta, la declaración deberá referirse a los efectos del contrato. Importancia del consentimiento El consentimiento es la base de todos los contratos, sin este no se puede hablar de la manifestación de voluntades de los sujetos, este elemento existe en toda clase de contratos y en roma desde épocas remota, el consentimiento debe ser real, valido, serio y no viciado, de no ser así el contrato se vuelve nulo.
  • 26. Vicios del consentimiento El error El dolo La intimidación o violencia La lesión Estos son las causales que vician el consentimiento y de eso modo el contrato podrá ser anulable y nulo en algunos casos
  • 27. El error El error Es una creencia diferente a la verdad, es la opinión equivocada, los errores propios, o sea el de los sujetos se pueden dividir en : El error de hechoEl error de derecho Equivocación que consiste en el desconocimiento de la norma y es por ello que no habría, consentimiento al contrato. En roma, se podían acoger a este tipo de error solo las personas sin educación, además solo para evitar un daño, mas no para obtener un beneficio. Sobre la naturaleza del contrato Error en la causa Sobre las calidades del objeto Sobre la indicación del objeto En cuanto a la cantidad del objeto Error en la persona
  • 28. Error sobre la naturaleza del contrato Sobre las calidades del objeto Error sobre la indicación del objeto Sucede cuando las contratantes crean que están celebrando un contrato diferente, al que en verdad sucede, entonces cada una de las partes recupera su aportación y el negocio no procede. Cuando no se coincide la referencia del objeto, que es materia del contrato. Se tiene que analizar de acuerdo a la naturaleza del objeto y si este es esencial o accesorias
  • 29. Error en cuanto a la cantidad del objeto del contrato Error en causa Error en persona Esta clase de error, puede ser subsanable y no anula en contrato, se debe analizar bien, para determinar, la aportación de cada parte, que se encuentre así estipulado en el contrato. Cuando se celebra un contrato creyendo que la persona con que se realiza, es otra, en estos casos solo en determinadas situaciones será declarada nula. Se da cuando una de las partes se equivoco sobre el motivo que lo impulso a celebrar el contrato, este error es irrelevante puesto que puede ser resuelto.
  • 30. El dolo El dolo Es todo engaño, astucia, maquinación, artificio y alteración de la verdad efectuada por una de las partes, para que la otra incurra en error o inducir a alguien a realizar un negocio en propio beneficio. Debido a esto, se creó la actio doli, para librarse de la exceptio doli adquirida en mala fe. La actio doli consiste en reclamar el valor de daño causado, por parte de la otra parte. La intimidación o violencia Según los juristas romanos, la violencia o metus anula, el consentimiento, tanto moral como física, privando a la persona de su determinación, si el negocio jurídico se realizaba con violencia era declarado nulo. Exista la «exceptio metus», para librarse de la promesa que pueda ser exigida por el intimidador.
  • 31. La lesión Es la realización de determinada conducta por parte de una de las partes, que consiste en dar, hacer o prestar, y deber ser: Objeto Cuando una de las partes se aprovecha, de la ignorancia o de la necesidad de la otra parte, para indirectamente ejercer una presión y de esa manera se obliga a la otra persona a dar su consentimiento. licito Apreciable en dinero Posible Determinado
  • 32. • Es cuando las relaciones contractuales se basan bajo un objeto legal. Licito • Puede ser abstracta o Concreta. Abstracta cuando aun no se puede realizar. Concreta cuando en el momento de la celebración se puede realizar. Posible • Esto es indispensable, que el objeto sea medible en dinero, pudiendo ser reemplazado el dinero por objeto. Apreciable en dinero • Para realizar la celebración de contrato se tiene que determinar el objeto, que genera obligaciones. Determinado
  • 33. Es la motivación que tiene cada parte de los contratantes para contraer, dicha obligación, esta debe ser declara de acuerdo a ley, de no ser así o de eludir a esta se cometería fraude. Que seria causal de nulidad del negocio jurídico. La Causa La Forma Consiste en como se da el contrato, o sea siguiendo los requisitos para dar origen a un contrato, es como un molde al cual se ciñen todos los contratos, en roma la forma de los contratos es muy solemne.
  • 35. La condición Es un acontecimiento acordado por las partes, a futuro de realización incierta, si de esta realización depende un negocio jurídico, la condición pueden ser de tres tipos: • Cuando la realización depende de la voluntad de la persona que debe realizarlo. Potestativa • Es cuando su realización depende de la voluntad del interesado. Casual • Es cuando se da ambas maneras. Mixta
  • 36. El termino Es un acontecimiento que se realizara de todas maneras, del cual depende el nacimiento del negocio jurídico o la extinción o cancelación de esta. Pueden ser de dos maneras • Es el acontecimiento, que a partir de ella da inicio a los efectos jurídicos. Suspensiva • Es a partir de esta que se pone fin a el termino suspensivo, es el fin de los efectos jurídicos. Resolutoria
  • 37. El modo o carga Es un gravamen o contribución impuesta a los actos de liberalidad, en una donación, manumisión o legado, el beneficiario de la liberalidad deberá realizar la prestación a favor del bienhechor. Existen diversas causas por las cuales el negocio jurídico, no surta los efectos deseados, trayendo como consecuencia la ineficacia del negocio. Nulidad Existe nulidad cuando, falten alguno de los elementos esenciales, por lo que no producirá ningún efecto jurídico. En este caso solo se podrá exigir la nulidad la parte afectada, o un tercero que no siendo parte del negocio jurídico, se vea afectado por alguna razón.
  • 38. Anulabilidad Existe anulabilidad cuando estando todos los elementos esenciales, alguno de ellos se encuentren viciados por algún motivo. La anulabilidad solo podrá invocarla en su favor la parte que ah sido afectada. El que un contrato sufra anulabilidad no quiere decir que no genere consecuencias en el mundo jurídico, pues el casual de este hecho puede ser subsanado, entonces se realizaría una convalidación, o sea una confirmación de un acto ya realizado, esta se puede realizar de dos maneras: Por ratificación Por desaparecer el vicio que afectaba el contrato
  • 40.
  • 41.
  • 43.
  • 45. CHIROGIAPHA Y LOS SINGRAPHAE
  • 46. NOMINA TRANSCRIPTITIA: Cuando una persona queda obligada frente a la otra mediante la anotación que este segundo hace en un libro de entradas y salidas Hay transcriptio a re in personan cuando las partes sirven del contrato para transformar una obligación literal en una obligación de otra naturaleza Hay transcriptio a persona i n personam cuando se sirven del contrato litteris para cambiar la persona del deudor
  • 47.
  • 48. surge por la entrega de una cosa que hace una persona transmitente a otra, con la esperanza de que en un momento dado le será devuelta. CONTRATOS REALES COMODATO DEPOSITO PRENDA MUTUO
  • 49. • Forma una obligación a cargo del mutuario •La perdida por caso fortuito entregadas no libera al mutuario •Del mutuario: restituir otro tanto de la misma calidad y especie en el momento pactado •del mutuante: Para reclamar •Partes: el mutuario y el mutuante •El objeto: el dinero o cosas fungibles dadas • Es contrato real • Es de derecho estricto • Es unilateral
  • 50. Contratos reales de buena fe Son manifestaciones de la enajenación fiduciaria Se asemejan a la fiducia y se distinguen del mutuo Tiene una evolución histórica análoga, una persona, entrega a otra, una cosa no consumible para que la utilice gratuitamente y, pasado un tiempo, se la devuelva.
  • 51. contrato real por el que una persona, entrega a otra, un bien mueble no consumible, para que lo conserve y custodie, gratuitamente
  • 52. Características: Es un contrato real Es un contrato bilateral imperfecto Elementos: Sujetos: el pignorante y el pignoratario Situación del pignoratario: obligado a restituirla Situación del pignorante: indemnizar al acreedor Efectos: engendra inmediatamente una obligación
  • 55.
  • 56. Es un contrato por el cual una persona se compromete con otra a proporcionarle el goce temporal de una cosa, o a ejecutar para ella cierto trabajo, mediante una remuneración en dinero Es un contrato consensual Es un contrato bilateral perfecto CARACTERI STICAS Sujeto: arrendador y arrendatario Objeto: mueble , inmueble la actividad realización de una obra ELEMENTO S
  • 57.
  • 58. Es un contrato consensual, por el que dos o más personas se comprometen a poner cierta cosas en común, para obtener de ellas una utilidad apreciable en dinero. Las Sociedades Particulares, en las que los socios solo ponen en común objetos particulares o determinados. Las Sociedades Universales, cuyo carácter común es abarcar la universalidad o una parte alícuota del patrimonio de los socios clases Sujetos: socios Objeto: es le aporte. características Es un contrato consensual Es un contrato plurilateral elementos
  • 59. EFECTOS produce a cargo de todos los. socios cada uno de ellos debe hacer común a los demás extinción La llegada del término fijado Todo acontecimiento que pone un obstáculo material a la continuación de la sociedad, La muerte de uno de los socios
  • 60.
  • 61.
  • 62.
  • 63. CONTRATOS INNOMINADOS Los contratos innominados aparecieron con el reconocimiento de determinadas invenciones que no figuraban en la lista tradicional de los contratos. Son aquellos contratos que no son objeto de ninguna reglamentación legal bajo especial denominación. Se regirán por Las reglas generales de los contratos las estipulaciones de las partes las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reconocidos por la Ley
  • 64. En el Desarrollo histórico de los contratos innominados podemos decir que una persona ha ejecutado voluntariamente una convención sinalagmática no sancionada: ¿qué recurso le ofrece el Derecho Romano para que la otra parte no se enriquezca a su costa? Obligar a la otra parte a suministrar lo que ha prometido en cambio; es reconocer fuerza obligatoria a la convención; es admitir la idea de contrato Dar a la parte que ha ejecutado un medio de ser indemnizada; es negar efecto a la convención; es rechazar toda relación contractual entre las partes.
  • 65. CLASES Facio ut des “Doy para que hagas” Se presenta cuando las prestaciones de cada una de las partes consistieran en dar alguna cosa. El caso típico de este contrato era la permuta. Do ut des “Doy para que des” En este grupo de contratos encontramos que una persona se declaraba dispuesta a prestar ciertos servicios, a cambio de que otra le prometiera algún objeto.
  • 66. Do ut facias “Hago para que des” Facio ut facias “Hago para que hagas” Es igual que el caso anterior, únicamente que la situación jurídica se observaba ahora desde el punto de vista de la parte que prometía algún objeto. Este intercambio de servicios no producía acción por simple acuerdo de voluntades, sino únicamente cuando una de las partes cumplía con lo pactado.
  • 68. PERMUTA Es el trueque de una cosa por otra el contrato queda configurado desde que las partes se han prometido transferirse recíprocamente la propiedad de dos cosas.
  • 69. AESTIMATUM “contrato estimatario”, contratos por el cual un comerciante aceptaba mercancías, con la obligación de devolverlas, después de algún tiempo, en caso de haberlas vendido, o entregar un precio, previamente convenido, si había podido venderlas.
  • 70. PRECARIUM Era un préstamo de uso, concedido a petición especial del beneficiado, y cuyo objeto debía restituirse al propietario en cuanto lo reclamara. El rasgo esencial del precario era el poder absoluto, por parte del propietario, de reclamar el objeto al precario accipiens, aun en el momento más inoportuno. Nisiquiera la facultad de un término, concebido por el precario dans, limitaba esta facultad.
  • 71. TRANSACTIO Era un contrato por el cual las partes haciéndose concesiones reciprocas, evitaban un futuro litigio o terminaban un litigio pendiente. Era esencial a la transacción que existiera un derecho incierto. De otro modo, se trataría de una donación o de una ratificación. También era esencial que hubiera concesiones reciprocas, ya que también sería una donación, una concesión unilateral, sin contraprestación. La transacción debía reunir los siguientes requisitos: •Primero que existiere un derecho incierto. •Segundo, que hubiera concesiones recíprocas.
  • 72. ACCIONES DE LOS CONTRATOS INNOMINADOS la conditio causa data non secuta • Una acción personal (condictio), basada en el hecho de que una prestación ha sido entregada (causa data), sin que la contraprestación haya seguido a esta prestación (causa non secuta). Es una acción que sirve para recuperar lo que se había entregado, en caso de no haberse obtenido la contraprestación esperada. la actio praescriptis verbis • Si el actor derivaba su derecho de acción de servicios prestados. Acción que se concede a la parte que ha cumplido con su prestación contra la otra parte del contrato para tutelar las obligaciones nacidas en los contratos innominados, el objetivo de esta acción es reclamar la contraprestación debida o una indemnización.
  • 73. PACTOS Los pactos son también convenciones; es decir acuerdos de voluntades pero desprovistos de formalidades. También conocidos como pactos nudos Al principio los originalmente pactos nudos engendraban obligaciones naturales, de modo que su cumplimiento voluntario no podía considerarse como un pago de lo indebido o una donación.
  • 74. LEGÍTIMOS Alcanzaron tal categoría dividiéndose en tres grandes grupos:
  • 75. En pactos de buena fe, el juez debida de tomar en cuenta la intención de las partes y las demás circunstancias del caso, era natural que los pactos concertados por las partes en el momento de celebrarse un contrato de buena fe, tuviera eficacia procesal. Para que tales pactos se incorporaran al contrato principal, era indispensable que se celebraran en el mismo momento que el contrato mismo.
  • 76. En interés de la vida económica, Los pactos pretorianos se distinguen de los otros tipos de pacto, porque el pretor los sanciona mediante acciones. Servía especialmente para formalizar una prórroga de un contrato existente. Surgía una nueva obligación por parte del deudor con eficacia procesal que se extendía a una pena convencional de una mitad más a cumplir; se permitió que el deudor de la obligación principal pudiera ser cubierto por un nuevo deudor llegándose a dar una novación informal de toda clase de deudas. 1) CONSTITUTUM DEBITI
  • 77. 2) PACTO DE JURAMENTO Convenio en que las partes se declaraban de acuerdo para que una eventual controversia futura sobre la existencia o inexistencia de un crédito fuera decidida mediante juramento. Dos sujetos entre los que existía una controversia judicial o extrajudicial conciertan o no hacen valer su propia pretensión respecto al otro, o bien cumplir la prestación que el otro pretendía sí Juraba que tenía derecho. 3) EL PACTO RECEPTUM El procedimiento voluntario arbitral como sucedáneo del proceso jurisdiccional coactivo, en todo lo que puede referirse a la intervención de la colectividad política en el desarrollo de este tipo de procedimiento, es regulado por el pretor en la parte preliminar del edicto, en la cual se consideraban tanto los medios introductorios del proceso ordinario como los que tendían a evitarlo.
  • 78. El receptum nautarum, cauponum, stabulariorum El receptum arbitrii El receptum argentariorum Convenio por el cual una persona aceptaba, el cargo de actuar como árbitro en un pleito. Se trata de dilucidar un pleito evitando una instancia judicial. Convenio informal en el que un banquero figuraba como sujeto pasivo, prometiendo pagar cierta cantidad a un tercero. Convenios informales en los que los transportistas, hoteleros o arrendadores de establos, se hacían responsables de mercancías, equipajes o caballos, confiados a su custodia. EL PACTO RECEPTUM
  • 79. Eran aquellos cuya obligatoriedad fue dada por constituciones imperiales y entre los que tenemos el pacto de compromiso, por el cual se convenía someter eventuales pleitos a la decisión de uno o varios árbitros, la promesa de dotar y, el más importante, la promesa de donar. Justiniano declara la obligatoriedad de una conventio de compromissum avalado por el juramento de las partes y del árbiter, y la validez del compromiso cuando las partes se hayan adherido por escrito a la decisión arbitral y no la hayan impugnado en el plazo de los seis días posteriores a su emanación. El compromiso jurado es abolido en la más adelante por Justiniano. PATRIMONIO
  • 80. PROMESA DE DOTAR Una constitución de Teodosio II y Valentiniano, del 428 ordena que el simple pacto de constituir la dote, aunque no se realice en forma de dotls dictio o stipulatio vincula al que se compromete a constituirla, en el sentido de que puede ser demandado si no cumple. En esta constitución imperial se usa en sentido atécnico, la palabra pollicitatio. DONACIÓN todo acto de liberalidad por el cual una persona, el donante, se empobrecía voluntariamente en favor de otra, el donatario.
  • 81. REQUISITOS 1. Empobrecimiento del donante; esto es, que en virud de la donación se opere una disminución en su patrimonio. 2. Consecuente enriquecimiento del donatario. 3. Que el donante obrara con animus donandi; es decír, que tuviera realmente la intención de realizar un acto de liberalidad. 4. Consentimiento del donatario, excepto en el caso del pago hecho por el donante a un acreedor del donatario. a. Por ingratitud del donatario. b. Cuando el donatario no cumpliera con el modo señalado. c. Tratándose de donaciones entre patronos y libertos, cuando le nacía un hijo al patrono. REVOCACIÓN
  • 82. TIPOS DE DONACIÓN • Es la donación de todos los bienes presentes del donante. • En este caso, el donatario respondía del pago de las deudas del donante existentes al momento de la donación. Donación universal • Tenía por objeto recompensar al donatario por servicios que hubiese prestado al donante. Esta clase de donación era irrevocable. Donación remuneratoria
  • 83. • Es aquella en la que el donante imponía al donatario una carga - modus- que debía realizar. Donación sub modo • Producía sus efectos después del fallecimiento del donante. Donación mortis- causa
  • 84. • Las donaciones entre cónyuges son hechas por uno de los cónyuges al otro durante el matrimonio. Donación entre cónyuges • Es una donación hecha a la mujer por el marido o por un tercero con ocasión del matrimonio. Donación propter nuptias
  • 85. El delito es un hecho ilícito, una infracción castigada por la ley. Los delitos, como ya sabemos, son una de las cuatro fuentes principales de las obligaciones, según Justiniano. DELITOS PÚBLICOS -CRIMINA- • Afectaban el orden social. • Se perseguían de oficio • Se castigaban con penas públicas DELITOS PRIVADOS • perseguidos a iniciativa de la parte ofendida. • castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.
  • 86. Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional, en la que la victima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor. CLASIFICACIÓN 1) HURTO El hurto (furtum) estaba configurado por todo acto que implicara un "aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una venta, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión". era muy amplio, ya que no sólo se refería al acto de apoderamiento de una cosa ajena, sino a todo aprovechamiento ilegal de un objeto: abuso de confianza, estafa, fraude. ROBO
  • 87. CARACTERÍSTICAS DEL ROBO Otro de carácter subjetivo: “la intención dolosa” Uno de carácter objetivo : “el aprovechamiento ilegal” OBJETO DEL HURTO Pueden ser objeto de un hurto los muebles corporales susceptibles de propiedad privada. CONSECUENCIAS DEL HURTO - El efecto directo del hurto es crear a cargo del ladrón una obligación nacida del delito. - El pago de una multa más o menos grande
  • 88. 2) DAÑO EN PROPIEDAD AJENA (DAMNUM INIURIE DATUM) El acto ilícito realizado por una persona, con o sin intención, y que ocasionara un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad ajena. La reparación del daño injustamente causado a cosas ajenas fue prevista por la Ley de las XII Tablas. ELEMENTOS •Es preciso que el daño consista en la destrucción o degradación material de una cosa corporal, Corpus loesum, y que sea causado coypore, es decir, por el cuerpo, el contacto mismo del autor del delito. •Es preciso que el daño haya sido causado sin derecho, injuria.
  • 89. 3) INJURIA Otro restringido, que aludía a todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana. DOS SENTIDOS Uno amplio, para designar todo acto contrario a derecho En la Ley de las XII Tablas las lesiones graves eran castigadas con la pena del talión, a menos que las partes acordaran una composición voluntaria. Las lesiones leves eran castigadas con penas pecuniarias que variaban según la importancia de aquéllas. Más adelante, el pretor comenzó a fijar la indemnización para cada caso concreto.
  • 90. DELITOS PRIVADOS DEL DERECHO HONORARIO RAPIÑA INTIMIDACIÓN DOLO Fraude a acreedores
  • 91.
  • 92. a) Son aquellas obligaciones que no provenían propiamente de un contrato pero que tampoco derivaban de un delito, podían provenir de una figura afín al contrato y decía que se originaban quasi ex contracta. b) Es la obligación engendrada por un hecho lícito, o una manifestación de voluntad, realizada por tercero donde no existe un contrato. c) Le falta el acuerdo entre las partes. Acto bilateral tendente a crear una obligación. a) Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga, lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones. Así pues los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo de no ser contratos, sino fundamentalmente porque las obligaciones que de ellos derivan nacen de un hecho licito en el que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto por la ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a cargo de quien lo ha querido y además lo ha ejecutado.
  • 93. a) GESTIÓN DE NEGOCIOS b) ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO c) LEX RHODIA DE IACTU Condictio sine causam Condictio indebiti soluti Condictio ob turpem causam
  • 94. Esta acción tiene lugar cuando una persona desempeña los negocios de otra sin tener su mandato previo ni estar autorizado por ley. Darío Herrera Paulsen: Es el caso de un amigo o vecino que en ausencia de alguno realiza espontáneamente un determinado servicio, material o jurídico. • Ejecutar el negocio hasta su terminación • Rendir cuentas de su gestión y entregar lo que hubiera obtenido como resultado de ella. • Debía resarcir los gastos que el gestor hubiera efectuado
  • 95. GESTIÓN FUNERARIA EXTINCIÓN DE UN INCENDIO DEFENSA DE UN PROCESO INTENTADO CONTRA OTRO REPARACIONES DE MUROS
  • 96. se daba cuando una persona obtuviera una ganancia a costa de otra sin que mediara una causa jurídica; es decir, cuando dicha ganancia proviniera de una relación jurídica injustificada. PRINCIPALES ACCIONES
  • 97. Condictio indebiti soluti •Esta acción se concedía a la persona que había entregado algo a otra pensando que lo debía (pago de lo indebido). Condictio ob turpem causam •Fue la acción para exigir la devolución de algún valor entregado en vista de una causa deshonrosa para quien lo recibió. Condictio ob turpem causam • Esta acción se relacionaba con aquellas entregas que, aunque justificadas en el momento mismo en que se efectuaron, posteriormente dieron lugar a un enriquecimiento ilegitimo.
  • 98. Esta ley regulaba el comercio marítimo y disponía que la perdida ocasionada por la echazón de mercancías fuera soportada proporcionalmente por todos los interesados. El armador y los dueños de las mercancías salvadas debían indemnizar a los propietarios de las mercaderías que el capitán había ordenado arrojar, considerándose que el origen de esta obligación era un cuasicontrato. Esta figura es una de las más antiguas del Derecho Marítimo y constituye el ejemplo clásico y típico de las averías gruesas o comunes.
  • 99.
  • 100. a)Los cuasidelitos son las últimas fuentes de las obligaciones consideradas por Justiniano dentro de las cuatro más importantes. Sin embargo, entre delito y cuasidelito no existe, en el derecho romano b)Un Cuasidelito es cuando le falta la intencionalidad por parte del autor. c)) Un cuasidelito corresponde a un hecho ilícito, que consiste en que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar efectivamente al otro.. a) TORPEZA O DESHONESTIDAD JUDICIAL (Iudex qui litum suam fecit) b)DERRAMAR O ARROJAR (effusum et deiectum) C) PUESTO O COLGADO (positum et suspensum) d) RESPONSABILIDAD DE NAVIEROS, POSADEROS Y DUEÑOS DE ESTABLOS
  • 101. •El juez que “hacia suyo el proceso”; es decir, que dolosa o negligentemente dictaba una sentencia injusta, quedaba obligado a pagar a la parte perjudicada una indemnización. •El habitante de una casa desde la cual se arrojara algo a la vía publica ocasionando un daño, respondía por el doble del valor de éste.
  • 102. • También era responsable el habitante de una casa que colocara o suspendiera algún objeto que con su caída pudiera causar un daño. La acción respectiva era una acción popular y sancionaba un posible daño, ya que no era necesario que el perjuicio se hubiera producido. • Al estudiar en esta acción, vimos que las citadas personas se hacían responsables por los objetos dejados bajo su custodia; pero si sus dependientes cometían robos o daños, quedaban obligados, a pagar una indemnización.