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EL TRABAJO
Articulo 4to LCT: “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad licita que se
preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración.
Qué es el trabajo
para la ley? “Actividad productiva y creadora del hombre en si”
Principios del Derecho del trabajo:
1) Condiciones menos favorables (Nulidad )
2) Condiciones mas favorables provenientes de convenciones colectivas
de trabajo
3) Principio de la norma mas favorable para el trabajador
4) Conservación del contrato de trabajo
5) Principios de interpretación y aplicación de la ley (Justicia Social =
Equidad = Buena fe)
6) Irrenunciabilidad
EL TRABAJO
Legislaciones vigentes de una relación laboral
•1) Ley 20744
• Leyes y estatutos profesionales
• Convenciones colectivas
• Usos y costumbres y voluntad de las partes
2) 11544 (Jornada Laboral) y 16115/33 (Limites de jornadas,
descansos obligatorios, etc.)
3) 24714 (Ley de Asignaciones Familiares)
4) 24241 (Ley previsional)
5) 24557 (Ley de RT y su complementaria 27348)
Liquidación de sueldos
Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una
persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de
la otra y bajo la dependencia de ésta
SUJETOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO
•TRABAJADOR: persona física que se preste servicios de forma voluntaria y mediante el
pago de una remuneración.
•EMPLEADOR: Persona física o conjunto de ellas, o persona jurídica que requiera los
servicios de un trabajador.
•CONTRATO DE TRABAJO: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o
denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar
obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un
periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de
una remuneración.
•RELACION DE TRABAJO: Realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de
otra parte, bajo la dependencia de esta en forma VOLUNTARIA.
Asociaciones Sindicales
• Se regula mediante la ley 23551: Tipos de asociaciones sindicales,
afiliación y desafiliación, estatutos, dirección y administración,
asambleas o congresos, derechos y obligaciones, representación
sindical, etc..
• De primer grado:
• SINDICATOS O UNIONES (CEC)
• De segundo grado:
• Federaciones (que incluyen a las de primer grado), como por
ejemplo FAECYS (Federación Argentina de Empleados de
comercio y actividades)
• De tercer grado:
• Son aquellas que agrupan a las dos primeras.
• CGT - CTA
Tipos de contrato
• Contrato a plazo fijo:
1) Tiempo determinado ¿Plazo Máximo?
2) Vacaciones
3) Preaviso ¿Plazos?
4) Cese de contrato: Que pasa si no es renovado y la persona
sigue prestando servicios?
• Contrato de trabajo eventual:
1) Determinable
2) Preaviso ¿Es necesario?
3) Cese de contrato ¿Cuándo se realiza?
• Contrato de temporada:
1) Permanente discontinuo – Plazo de convocatoria no menor a 30
días
2) Preaviso – Periodo de prueba?
3) Cese de contrato – Art. 245 (durante receso) art 95 durante la
temporada
• Contrato por tiempo indeterminado: No tiene un plazo pre establecido
de vigencia ni una fecha prevista de extinción.
• Seguridad Social (como parte de una previsión)
• Periodo de Prueba
FORMA Y PRUEBA
•Individualización íntegra y actualizada del
empleador.
•Nombre del trabajador.
•Estado civil.
•Fecha de ingreso y egreso.
•Remuneraciones asignadas y percibidas.
•Individualización de personas que generen
derecho a la percepción de asignaciones
familiares.
•Demás datos que permitan una exacta
evaluación de las obligaciones a su cargo.
•Los que establezca la reglamentación.
PROHIBICIONES:
•Alterar los registros correspondientes a cada persona
empleada.
•Dejar blancos o espacios.
•Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las
que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio
respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el
asiento y control de la autoridad administrativa.
•Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su
foliatura o registro.
REMUNERACION:
La remuneración es la contraprestación que recibe
el trabajador por haber puesto a disposición del
empleador su fuerza de trabajo.
«El trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes, que asegurarán al trabajador:
condiciones dignas y equitativas de labor; jornada
limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución
justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración
por igual tarea; participación en las ganancias de las
empresas, con control de la producción y colaboración
en la dirección..»
Características de la remuneración
•Es patrimonial: la remuneración implica una ventaja o
ganancia económica para el trabajador Siempre que
existe ventaja patrimonial es un concepto remunerativo.
•Suficiencia
•Igualitaria
•Preferentemente en dinero. ¿Cuánto de pago en
especies?
•Irrenunciable
•Inaccesible:
•Proporcional
Remuneraciones Fijas y variables
•Fijo
• Sueldo Basico
• A cuenta de futuros aumentos
• Viáticos
• Antigüedad
•Variable
• Horas Extras
• Presentismo
• Comisiones
• Productividades
• Gratificaciones
Jornada de trabajo
•Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo
durante el cual el trabajador está a disposición del
empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en
beneficio propio
Jornada normal Jornada semanal 48 horas
Para menores (6 y 36) Jornada diaria 8 horas
Jornada nocturna 7 horas (entre las 21 y las 6 horas)
Trabajos insalubres Jornada semanal 36 horas
Jornada diaria 6 horas
Horas extraordinarias
•Se denomina trabajo suplementario o complementario a
las tareas efectuadas por el trabajador por encima de la
jornada legal, es decir, cuando el dependiente trabaja
mas horas que las fijadas para la jornada normal.
•Según el dto 197 de la ley: 12 horas entre jornadas
•50% en día hábiles
•100% sábados, domingos, y feriados.
Limitación del tiempo de trabajo
•La distribución queda a disposición y diagramación de los horarios, sea por
un sistema de turnos fijos, horarios rotativos, o trabajo por equipos con
aceptación administrativa.
•Existe una limitación de no poder utilizar la fuerza de trabajo de un
empleador pasadas las 13 hs del día bajado hasta las 00:00 del día Domingo.
•Que pasa en casos por ejemplo de Supermercados / Shoppings / etc.?
Esquema General de liquidación de sueldos
liquidacion de sueldo.pptx
Remunerativos vs no remunerativos
Remunerativo
Todo salario tiene ventaja de carácter patrimonial que recibe el trabajador, es decir
Que son las distinciones a la hora de hablar de politica salarial.
Comprende lo remunerativo:
•Todo aquello que sirve para efectuar el calculo de aportes y contribuciones
•Se lo tiene en cuenta para liquidar conceptos como vacaciones, aguinaldo e
•Indemnizaciones.
No remunerativo
•No están sujetos al pago de aportes y contribuciones
•No se tiene en cuenta para abonar indemnizaciones y otros conceptos
•Tienen la finalidad de mejorar la calidad de vida del trabajador
•Tambien implican las prestaciones no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en
en dinero que brinda el empleador por sí o por medio de terceros.
•Jardines maternales, servicios de comedor, útiles escolares, provisión de ropa laboral
Reintegros, capacitación del trabajador.
liquidacion de sueldo.pptx
Vacaciones, licencias, feriados y no
laborables
Según la Ley de Contrato de Trabajo son el descanso anual remunerado, y
tienen como objetivo proteger al trabajador en su integridad psico-física
cumpliendo una finalidad higiénica.
Licencia Ordinaria
14 días Antigüedad no excede de 5 años
21 días Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años
28 días Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años
35 días Antigüedad mayor a 20 años
Requisitos para su goce
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio, deberá haber prestado servicios
durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario
o aniversario respectivo.
A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera
normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.
•EPOCA DE OTORGAMIENTO
• ¿Cómo debo comunicarla?
• Con cuanta anticipación?
• ¿Cuánto se puede acumular un periodo vacacional para el año siguiente?
• Y si la persona se casa?
• Si sucede un accidente durante las vacaciones?
Licencias especiales
El trabajador gozará de las siguientes licencias
especiales:
A. Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
B. Por matrimonio, diez (10) días corridos.
C. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la
cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las
condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de
padres, tres (3) días corridos.
D. Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
E. Para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un
máximo de diez (10) días por año calendario.
SAC
1) Bonificación anual por el valor de un salario adicional dividido en
dos pagos.
2) Fecha de pago: Junio (30) y diciembre (18)
3) 50% de la mejor remuneración normal mensual y habitual
devengada dentro de los dos semestres que culminan.
4) Que se toma para para el calculo del mismo?
1) Todo concepto que sea remunerativo.
SAC proporcional
1) En caso de que no tuviésemos los 6 meses trabajados.
2) Datos a tener en cuenta: mejor remuneración del periodo
trabajado – cantidad de días trabajados – cantidad de días del
semestre (181/184)
3) Formula: (Mejor remuneración / 2) x (días laborados / días del
semestre)
1) Realizar la liquidación mensual del correspondiente año
(2019)
2) Realizar la liquidación del mensual Diciembre 2019,
teniendo en cuenta que la fecha de ingreso fue el
01/08/2019, y a Noviembre la mejor remuneración
normal mensual devengada fue de 30810.
Mensual: MAYO 2018 UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTOS
SUELDO BRUTO NO REMUNERATIVO DESCUENTOS
SUELDO NETO
EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO
•Renuncia
•Voluntad concurrente de las partes
•Justa Causa
•Despido directo (sin causa)
•Abandono de trabajo
•Despido indirecto
•Fuerza mayor o falta o disminución del trabajo
•Fallecimiento del trabajador
•Fallecimiento del empleador
•Vencimiento del plazo
•Quiebra o concurso del empleador
•Jubilación del trabajador
•Inhabilidad del trabajador
•Matrimonio
•Maternidad
Renuncia del trabajador
Se formaliza mediante telegrama colacionado enviado
por el trabajador al empleador, el mismo será gratuito.
(Art. 240. LCT)
- Días trabajados en el mes
-SAC proporcional
- Vacaciones no gozadas
Vacaciones no gozadas
Art. 156. —Indemnización.
Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador
tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período
de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
DESPIDO CON JUSTA CAUSA
ABANDONO DE TRABAJO
VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES
JUBILACION DEL TRABAJADOR
Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso
de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del
mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la
prosecución de la relación.
Se deberá comunicar por escrito el despido con justa causa,
fundamentando claramente los motivos.
El abandono de trabajo se configura cuando exista mora para
reintegrarse al trabajo luego de la intimación hecha en forma
fehaciente.
- SAC Proporcional
- Vacaciones No Gozadas
- SAC sobre vacaciones no gozadas
CAUSALES DE DESPIDO CON CAUSA
•Robar
•Agredir física o verbalmente a un empleador o compañero
•Falsear documentos
• mentir sobre hechos graves y/o cualquier otra situación que tenga
suficiente gravedad para que no pueda ser sostenible el vinculo laboral
•Abandono de trabajo
•Negarse deliberadamente a obedecer las instrucciones de trabajo
(debe ser reiterada, no un caso aislado)
•Reiteración de sanciones por indisciplina o de ausencias injustificadas
(se toma como obrar malicioso)
- SAC Proporcional
- Vacaciones No Gozadas
- SAC sobre vacaciones no gozadas
INDEMNIZACION SIN JUSTA CAUSA
- - Indemnización por Antigüedad
- - SAC Proporcional
- - Vacaciones No Gozadas
- - SAC sobre vacaciones no gozadas
- - Preaviso
- - SAC sobre preaviso
- - Integración mes de despido (de corresponder)
Indemnización por antigüedad
En el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no
mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1
mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando
como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante
el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma
que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio
colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal
o convencional, excluida la antigüedad.
PREAVISO
- - Indemnización por Antigüedad
- - SAC Proporcional
- - Vacaciones No Gozadas
- - SAC sobre vacaciones no gozadas
- - Preaviso
- - SAC sobre preaviso
- - Integración mes de despido
La notificación del preaviso deberá probarse por escrito y los plazos comienzan a
regir a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso.
Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su
salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de
trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El
trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o
más jornadas íntegras. (Art. 237. LCT)
Por el trabajador: 15 días
Por el empleador: 15 días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba
Por el empleador: 1 mes (Antigüedad del trabajador igual o inferior a 5 años)
Por el empleador: 2 meses (Antigüedad del trabajador superior a 5 años)
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  • 2. EL TRABAJO Articulo 4to LCT: “Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad licita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración. Qué es el trabajo para la ley? “Actividad productiva y creadora del hombre en si” Principios del Derecho del trabajo: 1) Condiciones menos favorables (Nulidad ) 2) Condiciones mas favorables provenientes de convenciones colectivas de trabajo 3) Principio de la norma mas favorable para el trabajador 4) Conservación del contrato de trabajo 5) Principios de interpretación y aplicación de la ley (Justicia Social = Equidad = Buena fe) 6) Irrenunciabilidad
  • 3. EL TRABAJO Legislaciones vigentes de una relación laboral •1) Ley 20744 • Leyes y estatutos profesionales • Convenciones colectivas • Usos y costumbres y voluntad de las partes 2) 11544 (Jornada Laboral) y 16115/33 (Limites de jornadas, descansos obligatorios, etc.) 3) 24714 (Ley de Asignaciones Familiares) 4) 24241 (Ley previsional) 5) 24557 (Ley de RT y su complementaria 27348)
  • 4. Liquidación de sueldos Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta SUJETOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO •TRABAJADOR: persona física que se preste servicios de forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración. •EMPLEADOR: Persona física o conjunto de ellas, o persona jurídica que requiera los servicios de un trabajador. •CONTRATO DE TRABAJO: Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un periodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración. •RELACION DE TRABAJO: Realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios a favor de otra parte, bajo la dependencia de esta en forma VOLUNTARIA.
  • 5. Asociaciones Sindicales • Se regula mediante la ley 23551: Tipos de asociaciones sindicales, afiliación y desafiliación, estatutos, dirección y administración, asambleas o congresos, derechos y obligaciones, representación sindical, etc.. • De primer grado: • SINDICATOS O UNIONES (CEC) • De segundo grado: • Federaciones (que incluyen a las de primer grado), como por ejemplo FAECYS (Federación Argentina de Empleados de comercio y actividades) • De tercer grado: • Son aquellas que agrupan a las dos primeras. • CGT - CTA
  • 6. Tipos de contrato • Contrato a plazo fijo: 1) Tiempo determinado ¿Plazo Máximo? 2) Vacaciones 3) Preaviso ¿Plazos? 4) Cese de contrato: Que pasa si no es renovado y la persona sigue prestando servicios? • Contrato de trabajo eventual: 1) Determinable 2) Preaviso ¿Es necesario? 3) Cese de contrato ¿Cuándo se realiza? • Contrato de temporada: 1) Permanente discontinuo – Plazo de convocatoria no menor a 30 días 2) Preaviso – Periodo de prueba? 3) Cese de contrato – Art. 245 (durante receso) art 95 durante la temporada • Contrato por tiempo indeterminado: No tiene un plazo pre establecido de vigencia ni una fecha prevista de extinción. • Seguridad Social (como parte de una previsión) • Periodo de Prueba
  • 7. FORMA Y PRUEBA •Individualización íntegra y actualizada del empleador. •Nombre del trabajador. •Estado civil. •Fecha de ingreso y egreso. •Remuneraciones asignadas y percibidas. •Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones familiares. •Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo. •Los que establezca la reglamentación.
  • 8. PROHIBICIONES: •Alterar los registros correspondientes a cada persona empleada. •Dejar blancos o espacios. •Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas, las que deberán ser salvadas en el cuadro o espacio respectivo, con firma del trabajador a que se refiere el asiento y control de la autoridad administrativa. •Tachar anotaciones, suprimir fojas o alterar su foliatura o registro.
  • 9. REMUNERACION: La remuneración es la contraprestación que recibe el trabajador por haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo. «El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección..»
  • 10. Características de la remuneración •Es patrimonial: la remuneración implica una ventaja o ganancia económica para el trabajador Siempre que existe ventaja patrimonial es un concepto remunerativo. •Suficiencia •Igualitaria •Preferentemente en dinero. ¿Cuánto de pago en especies? •Irrenunciable •Inaccesible: •Proporcional
  • 11. Remuneraciones Fijas y variables •Fijo • Sueldo Basico • A cuenta de futuros aumentos • Viáticos • Antigüedad •Variable • Horas Extras • Presentismo • Comisiones • Productividades • Gratificaciones
  • 12. Jornada de trabajo •Se entiende por jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio Jornada normal Jornada semanal 48 horas Para menores (6 y 36) Jornada diaria 8 horas Jornada nocturna 7 horas (entre las 21 y las 6 horas) Trabajos insalubres Jornada semanal 36 horas Jornada diaria 6 horas
  • 13. Horas extraordinarias •Se denomina trabajo suplementario o complementario a las tareas efectuadas por el trabajador por encima de la jornada legal, es decir, cuando el dependiente trabaja mas horas que las fijadas para la jornada normal. •Según el dto 197 de la ley: 12 horas entre jornadas •50% en día hábiles •100% sábados, domingos, y feriados. Limitación del tiempo de trabajo •La distribución queda a disposición y diagramación de los horarios, sea por un sistema de turnos fijos, horarios rotativos, o trabajo por equipos con aceptación administrativa. •Existe una limitación de no poder utilizar la fuerza de trabajo de un empleador pasadas las 13 hs del día bajado hasta las 00:00 del día Domingo. •Que pasa en casos por ejemplo de Supermercados / Shoppings / etc.?
  • 14. Esquema General de liquidación de sueldos
  • 16. Remunerativos vs no remunerativos Remunerativo Todo salario tiene ventaja de carácter patrimonial que recibe el trabajador, es decir Que son las distinciones a la hora de hablar de politica salarial. Comprende lo remunerativo: •Todo aquello que sirve para efectuar el calculo de aportes y contribuciones •Se lo tiene en cuenta para liquidar conceptos como vacaciones, aguinaldo e •Indemnizaciones. No remunerativo •No están sujetos al pago de aportes y contribuciones •No se tiene en cuenta para abonar indemnizaciones y otros conceptos •Tienen la finalidad de mejorar la calidad de vida del trabajador •Tambien implican las prestaciones no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en en dinero que brinda el empleador por sí o por medio de terceros. •Jardines maternales, servicios de comedor, útiles escolares, provisión de ropa laboral Reintegros, capacitación del trabajador.
  • 18. Vacaciones, licencias, feriados y no laborables Según la Ley de Contrato de Trabajo son el descanso anual remunerado, y tienen como objetivo proteger al trabajador en su integridad psico-física cumpliendo una finalidad higiénica. Licencia Ordinaria 14 días Antigüedad no excede de 5 años 21 días Antigüedad mayor a 5 años y menor a 10 años 28 días Antigüedad mayor a 10 años y menor a 20 años 35 días Antigüedad mayor a 20 años
  • 19. Requisitos para su goce El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio, deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario o aniversario respectivo. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios. La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado. •EPOCA DE OTORGAMIENTO • ¿Cómo debo comunicarla? • Con cuanta anticipación? • ¿Cuánto se puede acumular un periodo vacacional para el año siguiente? • Y si la persona se casa? • Si sucede un accidente durante las vacaciones?
  • 20. Licencias especiales El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales: A. Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. B. Por matrimonio, diez (10) días corridos. C. Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. D. Por fallecimiento de hermano, un (1) día. E. Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
  • 21. SAC 1) Bonificación anual por el valor de un salario adicional dividido en dos pagos. 2) Fecha de pago: Junio (30) y diciembre (18) 3) 50% de la mejor remuneración normal mensual y habitual devengada dentro de los dos semestres que culminan. 4) Que se toma para para el calculo del mismo? 1) Todo concepto que sea remunerativo. SAC proporcional 1) En caso de que no tuviésemos los 6 meses trabajados. 2) Datos a tener en cuenta: mejor remuneración del periodo trabajado – cantidad de días trabajados – cantidad de días del semestre (181/184) 3) Formula: (Mejor remuneración / 2) x (días laborados / días del semestre)
  • 22. 1) Realizar la liquidación mensual del correspondiente año (2019) 2) Realizar la liquidación del mensual Diciembre 2019, teniendo en cuenta que la fecha de ingreso fue el 01/08/2019, y a Noviembre la mejor remuneración normal mensual devengada fue de 30810.
  • 23. Mensual: MAYO 2018 UNIDAD REMUNERATIVO NO REMUNERATIVO DESCUENTOS SUELDO BRUTO NO REMUNERATIVO DESCUENTOS SUELDO NETO
  • 24. EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO •Renuncia •Voluntad concurrente de las partes •Justa Causa •Despido directo (sin causa) •Abandono de trabajo •Despido indirecto •Fuerza mayor o falta o disminución del trabajo •Fallecimiento del trabajador •Fallecimiento del empleador •Vencimiento del plazo •Quiebra o concurso del empleador •Jubilación del trabajador •Inhabilidad del trabajador •Matrimonio •Maternidad
  • 25. Renuncia del trabajador Se formaliza mediante telegrama colacionado enviado por el trabajador al empleador, el mismo será gratuito. (Art. 240. LCT) - Días trabajados en el mes -SAC proporcional - Vacaciones no gozadas
  • 26. Vacaciones no gozadas Art. 156. —Indemnización. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
  • 27. DESPIDO CON JUSTA CAUSA ABANDONO DE TRABAJO VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES JUBILACION DEL TRABAJADOR Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. Se deberá comunicar por escrito el despido con justa causa, fundamentando claramente los motivos. El abandono de trabajo se configura cuando exista mora para reintegrarse al trabajo luego de la intimación hecha en forma fehaciente. - SAC Proporcional - Vacaciones No Gozadas - SAC sobre vacaciones no gozadas
  • 28. CAUSALES DE DESPIDO CON CAUSA •Robar •Agredir física o verbalmente a un empleador o compañero •Falsear documentos • mentir sobre hechos graves y/o cualquier otra situación que tenga suficiente gravedad para que no pueda ser sostenible el vinculo laboral •Abandono de trabajo •Negarse deliberadamente a obedecer las instrucciones de trabajo (debe ser reiterada, no un caso aislado) •Reiteración de sanciones por indisciplina o de ausencias injustificadas (se toma como obrar malicioso) - SAC Proporcional - Vacaciones No Gozadas - SAC sobre vacaciones no gozadas
  • 29. INDEMNIZACION SIN JUSTA CAUSA - - Indemnización por Antigüedad - - SAC Proporcional - - Vacaciones No Gozadas - - SAC sobre vacaciones no gozadas - - Preaviso - - SAC sobre preaviso - - Integración mes de despido (de corresponder) Indemnización por antigüedad En el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a 1 mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor. Dicha base no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
  • 30. PREAVISO - - Indemnización por Antigüedad - - SAC Proporcional - - Vacaciones No Gozadas - - SAC sobre vacaciones no gozadas - - Preaviso - - SAC sobre preaviso - - Integración mes de despido La notificación del preaviso deberá probarse por escrito y los plazos comienzan a regir a partir del día siguiente al de la notificación del preaviso. Durante el plazo del preaviso el trabajador tendrá derecho, sin reducción de su salario, a gozar de una licencia de dos horas diarias dentro de la jornada legal de trabajo, pudiendo optar por las dos primeras o las dos últimas de la jornada. El trabajador podrá igualmente optar por acumular las horas de licencia en una o más jornadas íntegras. (Art. 237. LCT) Por el trabajador: 15 días Por el empleador: 15 días cuando el trabajador se encuentra en período de prueba Por el empleador: 1 mes (Antigüedad del trabajador igual o inferior a 5 años) Por el empleador: 2 meses (Antigüedad del trabajador superior a 5 años)