Presentación Resultados del Estudio del Impacto del Turismo en República Domi...
Las 10 cosas que debes saber para no infringir el Estado de Alarma
1. No infringir las disposiciones del R.D.463/2020 de
14 de marzo por el que se declara el estado de
Alarma para la gestión de la crisis sanitaria
(COVID-19)
José Sánchez Martí 20 marzo 2020
2. ¿QUE ES EL ESTADO DE ALARMA?
Se trata de una medida de carácter excepcional adoptada
por el Gobierno de la nación, cuando por circunstancias
extraordinarias fuera imposible el mantenimiento de la
normalidad mediante los poderes ordinarios de las
Autoridades competentes.
Entre otras circunstancias el Gobierno puede adoptar dicha
medida cuando se produzcan:
“Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de
contaminación graves”
REGULACIÓN LEGAL
1º.- CE artículo 116
2º.- L.O. 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma
excepción y sitio
3. El Real Decreto 463/2020
Es la herramienta legislativa utilizada por el ejecutivo para:
1º.- Declarar el estado de Alarma
2º.- Establecer su ámbito territorial (todo el
territorio nacional)
3º.- Establecer su duración (15 días con posibilidad de
prorroga que tendría que aprobar el Congreso)
4º.- Designar a las autoridades competentes
a) La Ministra de Defensa.
b) El Ministro del Interior.
c) El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
d) El Ministro de Sanidad.
5º.- Establecer las limitaciones de derechos en aras a
la consecución del interés general
4. 1º.- Limitación de la libertad de circulación de las personas.
2º.- Requisas temporales y prestaciones personales obligatorias.
3º.- Medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
4º.- Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial
5º.- Medidas de contención en relación con los lugares de culto y con
las ceremonias civiles y religiosas.
6º.- Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en
todo el territorio nacional.
7º.- Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y
servicios necesarios para la protección de la salud pública.
8º.- Medidas en materia de transportes.
9º.- Medidas para garantizar el abastecimiento alimentario.
¿Qué derechos y actividades están limitadas?
5. Las personas únicamente podrán circular por las vías de
uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de 1ª necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con
discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza
Limitación de la libertad de circulación
6. 1º.- Como norma general los desplazamiento
permitidos en el RD deben realizarse individualmente,
salvo que se acompañe a personas con discapacidad,
menores, mayores, o por otra causa justificada». RD
564/2020 (modificación del decreto original)
2º.- Igualmente, se permitirá la circulación de
vehículos particulares por las vías de uso público para
la realización de los desplazamientos permitidos y
también para el repostaje en gasolineras o estaciones
de servicio.
3.- En todo caso, en cualquier desplazamiento
deberán respetarse las recomendaciones y
obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
Cómo realizar dichos desplazamientos…
7. La respuesta es SI, los desplazamientos quedan
limitados a los casos excepcionales que establece el
RD. Y a tales efectos los miembros de las FF y CC de
seguridad podrán identificar y comprobar dichas
circunstancias.
¿Me puede parar la policía si salgo de casa…?
Artículo 16 Identificación de personas
1. En el cumplimiento de sus funciones de indagación y
prevención delictiva, así como para la sanción de infracciones
penales y administrativas, los agentes de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad podrán requerir la identificación de las
personas en los siguientes supuestos:
a) Cuando existan indicios de que han podido participar en la comisión
de una infracción.
b) Cuando, en atención a las circunstancias concurrentes, se considere
razonablemente necesario que acrediten su identidad para prevenir la
comisión de un delito
L.O. 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana
8. Los agentes de la autoridad podrán practicar las
comprobaciones en las personas, bienes, vehículos,
locales y establecimientos que sean necesarias para
comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los
servicios y actividades suspendidas en este real
decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello,
podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y
suspender las actividades o servicios que se estén
llevando a cabo.
A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y
no obstaculizar la labor de los agentes de la
autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5 RD 463/2020
9. ¿Qué tipo de infracción supone la desobediencia a lo
dispuesto en el RD 463/2020 de 14 de marzo?
Tanto, la norma infringida, así como la sanción que dicha
infracción lleve aparejada, dependerá de la gravedad de la
conducta, pudiendo aplicarse sanciones pecuniarias que oscilan
entre los 100 y los 600.000 € e incluso la prisión de 3 meses
a un año en caso de desobediencia grave.
Infracciones a la Ley de Protección de la seguridad Ciudadana
Se impondrán multas de 100 a 600 euros a las
personas que retiren o muevan vallas, encintados u
otros elementos fijos o móviles colocados por las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar
perímetros de seguridad
La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a
sus agentes en el ejercicio de sus funciones así
como la negativa a identificarse será sancionado con
una multa de 601 a 30.000 euros.
10. Conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave
para la salud de la población serán motivo de sanción con multas de
entre 3.001 y 60.000 euros
Conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy
grave para la salud de la población la sanción se incrementará a un
mínimo de 60.001 euros y hasta 600.000.
Infracciones a la Ley General de salud Pública
Infracciones a la Ley del sistema nacional de Protección Civil
En las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes,
prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los
titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios
de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración
a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o
privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o
trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes se
sancionarán con multa de 1.501 a 30.000 euros
11. Artículo 556. Serán castigados con la pena de prisión
de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho
meses, los que, resistieren o desobedecieren gravemente
a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones, o al personal de seguridad privada,
debidamente identificado, que desarrolle actividades de
seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Así que...
Infracciones a la L.O. 10/1995 del Código Penal
QUEDATE EN CASA
12. Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-
19.
Legislación Básica:
1º.- L.O.4/2015, de 30 de marzo de Protección de la
Seguridad Ciudadana
2º.- Ley 33/2011 de 4 de Octubre General de Salud Pública.
3º.- Ley 17/2015 de 9 de julio del Sistema Nacional de
Protección Civil
4º.- L.O. 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal