1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”
CAPITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”
ARTICULO 1. La asociación se denominará: ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA,
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, con su sigla “COTELCO JOVEN” y
tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. y su acción abarcará todo el
territorio de La República de Colombia, es una persona jurídica de derecho civil, sin ánimo
de lucro, constituida por personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades
relacionadas con la industria turística y hotelera y que se sometan a cumplir los presentes
estatutos.
PARAGRAFO. Los reglamentos, criterios y en general las acciones de “Cotelco Joven
Capitulo Bogotá D.C.”, seguirán los lineamientos y reglamentos de la Asociación Hotelera
de Colombia -COTELCO-, así mismo todas las decisiones que involucren la imagen y
representatividad del gremio deberán estar previamente aprobadas por sus directivas.
ARTICULO 2. LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, tendrá una duración de 25 años.
ARTICULO 3. Los principales objetivos de la ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” son:
1. Propender por el progreso de la Industria Hotelera y ejercer el liderazgo de todas
las actividades relacionadas con el turismo, así como estimular la integración y el
bienestar de todos los asociados.
2. Fomentar la cultura de la asociatividad a través de beneficios, de manera que los
jóvenes vean la necesidad de participar en el desarrollo de la industria de la
hospitalidad, el alojamiento y el turismo en general.
3. Desarrollar la amistad y los intereses comunes entre los jóvenes miembros de
“Cotelco Joven” mediante la participación de actividades en áreas relacionadas
con la industria de la hotelería y el turismo, y culturales, deportivas, viajes o de
comunicaciones.
4. Ejercer la representación gremial de los estudiantes de áreas tales como el
alojamiento, la hotelería, el turismo, las agencias de viajes, aerolíneas y todas las
demás afines a éstas, buscando el interés general de los jóvenes sin ponerse al
servicio de aspiraciones particulares.
5. Obtener del gobierno la protección y estímulo que los jóvenes necesitan para
contribuir al desarrollo económico y social del sector turístico en Colombia.
6. Fomentar y ayudar en la formación o en la obtención de experiencia de los
estudiantes, mediante el encuentro con miembros afiliados a Cotelco y la
participación en sus eventos.
1
2. 7. Cooperar voluntariamente en la organización y celebración de actividades
organizadas por la Asociación Hotelera de Colombia –COTELCO- que impulse
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
8. Participar pro positivamente en el desarrollo de políticas públicas del sector
turístico y hotelero.
9. Promover la realización de prácticas empresariales para que los estudiantes, con
el apoyo de Cotelco y el sector turístico en general, obtengan formación y/o
experiencia profesional.
10. Coayudar a la correcta ejecución de la política turística y hotelera del Gobierno
Nacional, Departamental y Regional, y servir a estos cuando lo requiera, de órgano
consultivo.
11. Establecer y mantener relaciones con todos los organismos del turismo a nivel
nacional, departamental y regional.
12. Desarrollar periódicamente campañas de divulgación y de publicidad para dar a la
Industria Turística y Hotelera en particular una adecuada imagen de las ciudades,
regiones y departamentos en el país y en el exterior.
13. Propiciar porque los jóvenes estudiantes de Hotelería y Turismo, como actores en
el desarrollo del sector, tengan una adecuada representación en las actividades
oficiales y privadas cuyo objetivo sea el fomento del turismo.
14. Dar a conocer a los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” a nivel
local, nacional e internacional.
15. Tomar las acciones necesarias para facilitar la capacitación y educación informal
de quienes deseen ampliar y mejorar sus conocimientos, mediante seminarios,
conferencias, cursos, etc., todo ello encaminado a mejorar la competitividad de
sector.
16. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con el comportamiento y
desarrollo de la industria Turística y Hotelera.
17. Generar convenios y alianzas con empresas y entidades públicas y/o privadas en
las diferentes ciudades, departamentos y a nivel nacional e internacional que
permitan beneficios directos a todos los jóvenes miembros de “Cotelco Joven
Capitulo Bogotá D.C.”.
ARTICULO 4. Para el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACION HOTELERA DE
COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Podrá, entre otros, realizar
los siguientes actos:
1. Presentar ante el Gremio Turístico y Hotelero a nivel Regional, Departamental y
Nacional las necesidades y justas aspiraciones de los jóvenes del sector para que
sean tomadas en consideración.
2
3. 2. Desarrollar todas las actividades que a juicio de sus órganos directivos sea
conveniente acometer para el logro de los objetivos de la entidad.
3. Celebrar toda clase de actos y contratos con entidades locales, departamentales y
nacionales oficiales, semioficiales y personas naturales o jurídicas, nacionales o
extranjeras previa revisión de las directivas de COTELCO.
4. Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenarlos o gravarlos, con miras al logro
de sus fines generales.
5. Organizar, propiciar y auspiciar, directa o indirectamente la constitución de
empresas autónomas cuyo establecimiento se juzgue como necesario para los
objetivos de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
6. Prestar servicios a terceros.
CAPITULO II
MIEMBROS DEL CAPÍTULO
ARTICULO 5. Son miembros de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” las personas naturales y jurídicas que se ocupen en
actividades relacionadas con la industria hotelera y el turismo, que habiendo solicitado su
ingreso a la asociación, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en los estatutos.
ARTÍCULO 6. La Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO
BOGOTÁ D.C.” tendrá cuatro (4) clases de miembros:
1. Honorarios
2. Activos
3. Especiales
ARTÍCULO 7. Serán Miembros Honorarios:
1. El señor Presidente de la República.
2. El señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
3. El señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C.
4. Las personas o funcionarios que en razón de su trayectoria y méritos con las
actividades relacionadas con la industria hotelera y el turismo, sean designados por la
Junta Directiva con la calidad de miembro honorario que es compatible con la calidad de
miembro Activo o Adherente.
ARTÍCULO 8. Son Miembros Activos de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”,
todas las personas que acepten cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y
resoluciones de la agremiación y que se reciban como tales conforme al reglamento
expedido por la Junta Directiva ratificado por el Consejo Nacional.
PARAGRAFO 1. Para ser aceptado como Miembro Activo, las personas deben cumplir
los siguientes requisitos:
3
4. 1. Ser estudiante o egresado de una carrera directamente relacionada con el sector
de la Hotelería y el Turismo en la institución educativa debidamente autorizada y
aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.
2. Presentar certificado de estudios vigente o diploma de grado.
3. Tener un mínimo de 18 y hasta un máximo de 28 años.
4. Podrán ser miembros activos los jóvenes que se encuentren estudiando carreras
diferentes a la Hotelería y el Turismo que presenten carné vigente del Skäl Joven y
que cumplan con los anteriores requisitos.
5. Presentar una solicitud escrita que contenga una descripción detallada de su
historial académico y laboral (Hoja de Vida), de acuerdo con los formularios
suministrados por “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
ARTÍCULO 9. Serán Miembros Especiales de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” todas
las personas naturales o jurídicas que individualmente consideradas sean prestadoras de
servicios turísticos, tales como Aerolíneas, Agencias de Viajes y Turismo, los
arrendadores de vehículos, las oficinas de Representaciones Turísticas, las empresas
promotoras y comercializadores de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, los
establecimientos de Gastronomía, bares y negocios, las empresas captadoras de ahorro
para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados y demás prestadores de
servicios turísticos calificados como tales por la ley, así como las actividades relacionadas
con la prestación del servicio hotelero o que contribuyan en el desarrollo del objeto social
de los establecimientos hoteleros, y organizaciones nacionales e internacionales no
lucrativas que agremien o representen sectores vinculados con la industria Turística
reconocidas por la ley que acepten cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y
resoluciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y que se reciban como tales
conforme al reglamento expedido por la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1. Para ser aceptado como Miembro Especial, las personas naturales o
jurídicas que se ocupen de actividades relacionadas con el sector turístico y hotelero
deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Turismo como prestadores de
servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 300 de
1996.
ARTÍCULO 10. Los miembros activos de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO
JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Tendrán los siguientes derechos:
1. Participar en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;
2. Elegir y ser elegidos, conforme a las regulaciones especiales de los presentes
estatutos establecidas en el artículo 15, las disposiciones sobre Asamblea General,
Junta directiva, presidente y otros dignatarios de la Asociación Hotelera de Colombia
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
3. Tendrán derecho a voz y/o voto en la Asamblea General, de conformidad con las
calidades de cada miembro, establecidas en el artículo 15 de los Estatutos.
4
5. 4. Participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por la Asociación
Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, y
5. Recibir las publicaciones periódicas de la Asociación.
6. Recibir todos los beneficios, promociones y ventajas que se adquieren por ser
miembro de la Asociación.
ARTÍCULO 11. Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir estos Estatutos y los reglamentos que dicte el organismo competente;
b) Pagar oportunamente las cuotas que fije la Junta Directiva para los miembros activos
y especiales;
c) Cumplir las comisiones y labores que le sean encomendadas;
d) Asistir a los actos públicos que organicen la Asociación y que sean calificados como
obligatorios por la Junta Directiva.
PARAGRAFO 1. Los Miembros Activos y Especiales están obligados a pagar
oportunamente el monto estipulado para su ingreso, así como las cuotas periódicas
ordinarias y extraordinarias que señale la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo
Bogotá D.C.”.
Las cuotas correspondientes de los Miembros Activos y Especiales serán establecidas por
la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
PARAGRAFO 2. El carácter de Miembro Activo o Especial de la Asociación, supone la
aceptación de los presentes estatutos, y por ende la obligación de pagar oportunamente
las cuotas establecidas por la misma. Los miembros honorarios no tendrán las
obligaciones de contenido económico enumeradas en este artículo.
PARAGRAFO 3.- La Junta Directiva con el voto favorable de las dos terceras partes de
las personas que la integran, podrá imponer las sanciones de reconvención, suspensión
de derechos, cancelación o expulsión a los miembros que falten al cumplimiento de sus
deberes, al Código de Ética de COTELCO NACIONAL, que incurran en actos y conductas
que constituyan competencia desleal, sancionados por la Superintendencia de Industria,
Comercio y Turismo, por el Código de Policía; ó que realicen actos sancionados por la
Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
PARAGRAFO 4. En el evento de cambio de representante legal de la persona jurídica
asociada como miembro especial se deberá informar de inmediato a la Asociación
Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” para que se efectúe el
registro de su nuevo representante ante la Asociación.
ARTÍCULO 12. El carácter de Miembro Activo o Especial se pierde:
1. Por retiro voluntario.
5
6. 2. Por falta de pago de las cuotas gremiales por mas de un (1) período sin causa
justificada a juicio de la Junta Directiva. En este evento la Junta Directiva le enviará
una carta al asociado recordándole su obligación y mora en el pago, y le dará
treinta (30) días de plazo para ponerse al día. Transcurridos los treinta días sin el
pago correspondiente el asociado perderá su carácter de Miembro Activo o
Especial, pero su deuda continuará en la cuenta de Deudores Morosos, incluyendo
los correspondientes intereses de mora y será exigible.
3. Por faltar a los deberes que impongan los estatutos, acuerdos o resoluciones de la
Asociación, previa declaratoria de la Junta Directiva.
4. Por representar o servir intereses opuestos a los de “Cotelco Joven Capitulo
Bogotá D.C.” y que perturben el desarrollo del mismo.
5. Por disolución y liquidación de la persona jurídica miembro de la Asociación.
PARAGRAFO 1. El carácter de Miembro Activo se perderá cuando éste suspenda sus
estudios en la respectiva institución educativa, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto en el PARAGRAFO 2 de este artículo.
PARAGRAFO 2. No obstante la pérdida de la calidad de Miembro de la Asociación por
mora en el pago de las cuotas, el miembro moroso podrá reingresar a la Asociación previo
el pago de las cuotas atrasadas hasta el momento de su desafiliación mas los intereses
de mora correspondientes y de una cuota de reingreso, que establecerá en cada caso la
Junta Directiva.
CAPITULO III
ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”
ARTICULO 13. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá los siguientes órganos de administración:
1. La Asamblea General
2. El Consejo Nacional
3. La Junta Directiva
4. El Presidente
5. El Vicepresidente Ejecutivo
PARAGRAFO 1. Cada uno de estos órganos será responsable ante los inmediatos
superiores de acuerdo con el orden aquí establecido, excepto lo dispuesto en los
presentes estatutos con relación al Presidente.
PARAGRAFO 2. La designación del Presidente es potestad de la Junta Directiva
atendiendo las necesidades de la Asociación y lo dispuesto en los presentes estatutos.
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7. CAPITULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los miembros
de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO
BOGOTÁ D.C.”, que estuvieren al día por todo concepto con la Asociación y la
conforman:
a. Los miembros activos con derecho a voz y voto.
b. Los miembros especiales con derecho a voz, solamente.
ARTICULO 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año. La Junta
Directiva determinará la fecha, hora y lugar y hará la convocatoria mediante comunicación
escrita a los miembros, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación.
PARAGRAFO 1. Todo asociado podrá delegar su representación ante la Asamblea a
través de un poder escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva; En todo caso, la
representación se encontrará limitada máximo a dos (2) poderes por representante.
PARAGRAFO 2. Todo asociado presente o representado en la Asamblea para hacer uso
de sus derechos, debe estar a paz y salvo por todo concepto, en la fecha de la Asamblea
con la Asociación.
PARAGRAFO 3. Ningún afiliado puede dar poderes a personas que no hagan parte de la
Asociación. Los empleados de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” no podrán ser
acreditados como delegados a la Asamblea general.
ARTICULO 16. La Asamblea General de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, se reunirá extraordinariamente:
1. Por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria.
2. Cuando lo determine la Junta Directiva
3. A petición de más de la mitad de los miembros Activos.
4. A solicitud del Revisor Fiscal.
PARAGRAFO 1. El lugar y la fecha serán determinados por la Junta Directiva y se
comunicará a los miembros de la Asociación con una antelación de por lo menos veinte
(20) días hábiles.
ARTICULO 17. La Asamblea General de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” , será presidida por el Presidente, en su
ausencia por el Vicepresidente Ejecutivo y en su ausencia por un miembro activo
libremente escogido por la Asamblea.
ARTICULO 18. El quórum de la Asamblea General esta constituido por la mitad más uno
de los miembros presentes o representados. Este quórum se requiere para la instalación y
para la reformas de estatutos.
ARTICULO 19. Las disposiciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, se tomarán
por la mayoría de votos de los delegados presentes y representados. En caso de empate
7
8. se repetirá la votación y si por segunda vez lo hubiere, se entenderá negado el acto de
que se trata.
ARTICULO 20. Son funciones de la Asamblea General de la Asociación Hotelera de
Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”
1. Aprobar los reglamentos emanados por la Junta Directiva
2. Expedir, reformar y aprobar los estatutos de la Asociación Hotelera de
Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”.
3. Trazar la política general a la cual deben ceñirse los órganos directivos de la
Asociación.
4. Pronunciarse sobre los problemas que afronte la industria hotelera de Bogotá y
el turismo regional o nacional.
5. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del capítulo tomando como base
los proyectos que presente la Junta Directiva.
6. Analizar, estudiar y aprobar el plan de actividades de “Cotelco Joven Capitulo
Bogotá D.C.”, presentado por la Junta Directiva y vigilar su debida ejecución.
7. Aprobar e improbar los informes, cuentas y balances correspondientes a la
gestión de la Junta Directiva de la Asociación Hotelera de Colombia “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.”
8. Elegir el Revisor Fiscal y a su suplente, las veces que sea necesario, quien
debe ser ajeno a toda actividad hotelera y poseer tarjeta profesional de
contador.
9. Integrar los comités asesores dentro de su seno, pudiendo delegar en tales
comités parte de sus atribuciones.
10. Conformar la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
11. Designar una comisión conformada por dos (2) miembros activos presentes
para la aprobación del acta correspondiente a cada Asamblea.
12. Conformar el Consejo Nacional con los representantes designados por los
capítulos de conformidad con los estatutos.
CAPITULO V
DEL CONSEJO NACIONAL
ARTICULO 21. Cuando en alguna de las Regiones o Departamentos de la República de
Colombia haya lugar a la creación de más de dos (2) capítulos “Cotelco Joven”, la Junta
Directiva podrá crear el Consejo Nacional con sus respectivos estatutos y
reglamentaciones que considere pertinentes para el funcionamiento del mismo.
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9. CAPITULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 22. La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y
cuatro (4) suplentes numéricos que serán elegidos en la Asamblea General. La Junta
Directiva será presidida por el Presidente ó Vicepresidente. Solamente los representantes
de las instituciones educativas que tengan carreras relacionadas con la hotelería y el
turismo, debidamente apoderados ante “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” Podrán ser
elegidos Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva siempre y cuando se
encuentren a paz y salvo con la Asociación. Para ser miembro de la Junta se deberá tener
más de un (1) año de antigüedad en la asociación. A las reuniones de la Junta Directiva
asistirán principales y suplentes nombrados por la Asamblea. El quórum será la mitad
más uno de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y las decisiones se
tomarán por votación de la mayoría de los miembros principales o en su caso el de los
suplentes ante ausencia de los principales.
El periodo de la Junta Directiva será de un (1) año calendario que abarcará desde su
elección, hasta cuando se reúna la Asamblea General Ordinaria que elegirá una nueva
Junta Directiva. No obstante la Asamblea en cualquiera de sus reuniones ordinarias o
extraordinarias puede cambiar la Junta Directiva cuando a bien tenga.
Para que haya continuidad en la Junta Directiva, la Asamblea General podrá reelegir
hasta tres (3) de sus miembros en el siguiente período, con sus respectivos suplentes. En
la Junta Directiva no podrá haber más de un (1) miembro de un mismo Capítulo, los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos anualmente y su permanencia no debe
exceder de (3) tres periodos de un año.
De sus reuniones se llevarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y Secretario
General de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
PARAGRAFO 1. La Junta Directiva cesará en sus funciones a partir del nombramiento de
la nueva Junta Directiva y para efectos de publicidad ante terceros se procederá a su
inscripción y registro en la Cámara de Comercio.
ARTICULO 23. La elección de los dignatarios de la Junta Directiva compete al Consejo
Nacional o en su caso a la Asamblea General y su decisión será aprobada por la mayoría
de los miembros asistentes. Su composición quedará establecida así:
1. Presidente,
2. Vicepresidente,
3. Tesorero,
4. Secretario,
5. Vocal Principal, y
6. Vocal Asistente
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10. ARTICULO 24. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente de forma mensual en la
última semana del mes y en las fechas y sedes que ella misma determine.
Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por tres (3) de
sus miembros principales o por el Revisor Fiscal. De toda reunión deberá rendir informe
por escrito el Presidente de la Junta Directiva.
ARTICULO 25. Son funciones principales de la Junta Directiva:
a. Elegir al presidente de la Junta y demás dignatarios.
b. Nombrar y remover al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.” y fijar su remuneración y/o honorarios.
c. Fijar y orientar las labores a desarrollar por la Asociación, por su Presidente y
Vicepresidente Ejecutivo.
d. Analizar, estudiar y proponer a la Asamblea el plan de actividades de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.” y procurar su debida ejecución.
e. Establecer el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias.
f. Aprobar la planta de personal y/o la escala salarial de los funcionarios de
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” que considere conveniente para el
cumplimiento de los objetivos.
g. Autorizar los costos y gastos que requiere la operación rutinaria de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
h. Nombrar y remover al Director Administrativo, presentado por el Vicepresidente
Ejecutivo de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y fijar su remuneración y/o
honorarios.
i. Reglamentar las normas para la constitución de Capítulos Regionales y
Consejo Nacional cuando fuere el caso.
j. Cuidar de la inversión de los fondos de la asociación.
k. Aprobar o improbar los contratos o actos jurídicos que deba celebrar el
Vicepresidente Ejecutivo cuyo valor supere 6 salarios mínimos legales
vigentes.
l. Reglamentar y definir acerca de la admisión de los miembros honorarios.
m. Apoyar al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo en el desarrollo del plan de
actividades.
n. Mantener permanente contacto con COTELCO para la realización de
actividades conjuntas.
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11. o. Presentar informes de labores, cuentas y balances a la Asamblea General
conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y el Director
Administrativo, debidamente firmados estos últimos por el Revisor Fiscal.
p. Implantar y ejecutar las políticas determinadas por la Asamblea General.
q. Dictar su propio reglamento y llevarlo para su aprobación a la Asamblea
General.
r. Autorizar cuando fuere necesario los viajes y viáticos a nivel nacional del
Presidente, Vicepresidente Ejecutivo o de alguno de los miembros de la Junta
Directiva.
s. Autorizar cuando fuere necesario los viajes y viáticos al exterior del Presidente
o del Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco Joven”.
t. En general, vigilar por la buena marcha de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá
D.C.” y tomar las medidas que contribuyan a ella.
PARAGRAFO 1. Los cargos en la Junta Directiva de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero y Secretario serán ejercidos “ad honorem”. Excepto el cargo de Director
Administrativo que será remunerado a juicio de la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2. Las cuotas o contribuciones extraordinarias deberán estar sustentadas
con exposición de motivos ante la Asamblea General.
PARAGRAFO 3. Se considera vacancia la inasistencia a tres (3) reuniones continuas o
cinco (5) discontinuas de la Junta o cuando se pierda la calidad de miembro, exceptuando
los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
PARAGRAFO 4. El Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y los miembros de la Junta
Directiva tendrán derecho a gastos de representación, participación en eventos, actos
académicos y demás actividades relacionadas directamente con los objetivos de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.”, previamente aprobados por la Junta Directiva.
CAPITULO VI
DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO
ARTICULO 26. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un Presidente y un Vicepresidente Ejecutivo de libre
nombramiento y remoción efectuado por la Junta Directiva, quienes serán voceros
autorizados de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” ante COTELCO y las demás
relaciones externas de la asociación, serán nombrados por un período de un (1) año, con
las siguientes principales atribuciones, responsabilidades y las que le asigne la Asamblea
y la Junta Directiva:
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12. Funciones del Presidente
a. La función primordial consistirá en ser el motivador de la importancia de los
Jóvenes estudiantes y su participación en el sector de la hospitalidad, el
Alojamiento y el Turismo en general.
b. Representa a la agrupación "“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”" y preside
todas las reuniones.
c. Supervisa los deberes de los miembros de la Junta Directiva.
d. Asigna responsabilidades y deberes entre los demás miembros según
convenga.
e. Todos los documentos que comprometan legal o fiscalmente a la agrupación
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, deben estar firmados por el Presidente
conjuntamente con el Secretario y el Tesorero.
f. El Presidente es el responsable del desarrollo de las relaciones con Cotelco.
g. Además será el encargado del manejo y representación de las relaciones
externas de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” con las distintas entidades,
agremiaciones, instituciones y medios de comunicación relacionadas con el
sector.
h. Velará por el buen funcionamiento de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”,
promoverá, apoyará y gestionará todos los procesos que sean en pro de la
misma y sus miembros.
i. En las faltas temporales o absolutas del Vicepresidente Ejecutivo, lo
reemplazará temporalmente el Presidente de la Asociación.
Funciones del Vicepresidente Ejecutivo
a. Llevar la representación legal de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y la
vocería de acuerdo con las orientaciones dadas por la Junta Directiva y
Asamblea General.
b. Representar a “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” en ausencia del
presidente.
c. Ayudar al Presidente en la ejecución de sus funciones y lo sustituye cuando
sea necesario.
d. Presentar en conjunto con el presidente a la asamblea General y a la junta
Directiva programas y proyectos encaminados al logro de los objetivos de
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
e. Rendir a la Asamblea General y Junta Directiva los informes correspondientes
de las actividades desarrolladas en conjunto con el presidente.
f. Celebrar en nombre de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” toda clase de
actos y contratos debiéndose someter a la aprobación de la Junta Directiva
aquellos que cuya cuantía exceda los 3 salarios mínimos legales mensuales.
g. En general, encausar, dirigir y conducir todos los asuntos de la asociación.
PARAGRAFO 1. Las relaciones entre Presidente y Vicepresidente Ejecutivo son de
coordinación y no de subordinación. Ambos funcionarios están sometidos jerárquicamente
a la Junta Directiva.
PARAGRAFO 2. En las faltas temporales o absolutas del Vicepresidente Ejecutivo, lo
reemplazará temporalmente el Presidente. Si la falta fuera absoluta, la Junta Directiva
procederá a elegir un nuevo Vicepresidente Ejecutivo a la mayor brevedad.
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13. PARAGRAFO 3. La Junta Directiva tendrá por lo menos una reunión ordinaria mensual
en las fechas y lugares que ella misma determine. Sesionará extraordinariamente cuando
sea convocada por el presidente, por el vicepresidente ejecutivo, por el presidente de la
junta, o por tres miembros de la misma. El Secretario, siguiendo las instrucciones de la
Junta, debe anunciar por escrito de la reunión con al menos (4) cuatro días de antelación
a la reunión. Cualquier decisión se considerará nula si no se avisa con la antelación
establecida.
PARAGRAFO 4. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo cesarán en sus funciones a
partir del nombramiento del nuevo presidente y Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.”, así mismo como para el Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva y para efectos de publicidad ante terceros se procederá a su inscripción y
registro en la Cámara de Comercio.
ARTICULO 27. El Vicepresidente Ejecutivo será el superior jerárquico de todos los
funcionarios de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, exceptuando el Revisor Fiscal. En
consecuencia, orientará y controlará el cumplimiento de las funciones y las atribuciones
de todos los empleados de la Asociación. El Vicepresindente Ejecutivo podrá previa
autorización de la Junta Directiva y/o la Asamblea General, según el caso, delegar
funciones en los demás empleados de la Asociación. En las faltas temporales o absolutas
del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente Ejecutivo. Si la falta fuere absoluta, la
Junta Directiva procederá a elegir un nuevo Presidente a la mayor brevedad.
PARAGRAFO 5. El Presidente podrá ser reelegido por la Junta Directiva hasta por tres
períodos igual al inicial, por solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
asistentes a la Junta, caso en el cual se someterá a votación la designación de los demás
miembros de la Junta en los términos anteriores.
CAPITULO VII
DEL REVISOR FISCAL
ARTICULO 28. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, que será
elegido por un período de un (1) año que empezará a contarse a partir de la Asamblea
general.
ARTICULO 30. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:
a. Vigilar el funcionamiento de las distintas dependencias de la Asociación, de
manera permanente.
b. Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea general,
de la Junta Directiva y las órdenes del Presidente.
c. Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y rendir informe escrito de sus
labores y concurrir a las reuniones de la Junta Directiva cuando se considere
conveniente.
d. Autorizar con su firma los balances mensuales y/o semestrales de la Asociación.
e. Las demás que le establezca la Ley.
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14. ARTICULO 30. El revisor fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en las faltas
temporales o absolutas, ambos serán designados por la Asamblea General y podrán ser
reelegidos.
El cargo de Revisor fiscal será incompatible con cualquier otro de “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Tampoco podrá ser familiar de ningún miembro de la Junta
Directiva ni del Director Ejecutivo o de los empleados de la Asociación dentro de cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
PARAGRAFO 1. Se podrá nombrar como revisor fiscal a una firma de contadores
debidamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, que deberá ejercer su
función cumpliendo la misma ley.
ARTICULO 31. El revisor fiscal obrará con absoluta independencia en el cumplimiento de
sus funciones, enterándose de todos los negocios y operaciones, correspondencia, libros
de contabilidad, estado de caja, tanto de la oficina principal como en sus dependencias y
podrá solicitar de ellas cualquier información que considere necesaria para el mejor
desempeño de sus obligaciones.
PARAGRAFO 1. El revisor fiscal deberá practicar visitas periódicas a “Cotelco Joven
Capitulo Bogotá D.C.” y de los resultados de tales visitas deberá rendir informes escritos a
la mesa directiva y al presidente e incorporar en ellos las observaciones y sugerencias
que estime conveniente.
ARTICULO 32. Los actos y contratos que representen erogaciones para la Asociación se
sujetarán estrictamente al presupuesto anual de sus gastos aprobados por la Asamblea.
Todos los gastos, excepto los que son de competencia de la Junta Directiva para los
cuales requiere la respectiva aprobación, serán autorizados administrativamente por el
Presidente; los fondos, bienes adscritos serán manejados y custodiados por los
funcionarios especiales a quienes se les encomienden dichas funciones, con las
responsabilidades siguientes.
CAPITULO VIII
DEL SECRETARIO
ARTICULO 33. LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un secretario el cual será elegido por la JUNTA
DIRECTIVA para un periodo de un (1) año a partir de la Asamblea General Ordinaria.
El secretario tendrá que ser miembro de la Junta Directiva y tendrá voz y voto dentro de
las decisiones y reuniones de la Junta Directiva y ejercerá las siguientes funciones:
1. Revisar, firmar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva, junto con el Director Administrativo.
2. Revisar y firmar los informes de la junta y la Asamblea.
3. Efectuar las citaciones a todas las reuniones.
4. Las que le asigne la Asamblea y/o la Junta Directiva.
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15. 5. Las que le corresponda según la Ley.
6. Ayudar al Presidente en la gestión y ejecución de sus funciones.
CAPÍTULO IX
DEL TESORERO Y LOS VOCALES
ARTICULO 34. La Asociación tendrá un Tesorero nombrado por la JUNTA DIRECTIVA
para período de un (1) año y tendrá las siguientes principales atribuciones y
responsabilidades y las que le asigne la Junta Directiva:
a. Es responsable ante los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” de los
fondos y cuentas de la agrupación.
b. Controla todas las finanzas y cuentas.
c. Ayuda al Director Administrativo en Recaudar cuotas y diseñar campañas de
captación de fondos.
d. Mantiene actualizado el listado de todos los miembros.
e. Supervisa los recibos y gastos de la agrupación e informa a los miembros sobre el
presupuesto y su evolución cuando le sea solicitado.
f. Asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en donde presentará
un informe escrito de sus labores.
g. Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente o con el Director
Administrativo los cheques y egresos de la asociación. De tal forma tales egresos
o movimientos siempre tendrán dos firmas de cuatro registradas y siempre tendrá
que ser una del Presidente o del Vicepresidente con una del Tesorero o del
Director Administrativo.
h. Presentar informes de ingresos y egresos a la Junta Directiva y si fuere del caso a
la Asamblea.
i. Velar por el buen funcionamiento de de las finanzas de la Asociación.
j. Las demás que le fueren asignadas por la Junta Directiva.
Funciones de los Vocales:
a. Apoyar y representar el sentir de los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá
D.C.”.
b. Velar por el buen funcionamiento de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, así
mismo colaborar en el desarrollo y ejecución del plan de actividades.
c. Y todo lo demás asignado por la Junta Directiva.
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16. CAPÍTULO X
DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
ARTICULO 35. La Asociación tendrá un Director Administrativo nombrado por la Junta
Directiva y tendrá las siguientes principales atribuciones y responsabilidades y las que le
asigne la Junta Directiva:
a. El recaudar las cuotas que corresponden a los asociados.
b. Abrir y llevar las cuentas bancarias de la asociación, junto al Presidente y
Vicepresidente Ejecutivo.
c. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y egresos de la asociación, en
cuantía superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
d. Revisar, firmar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la
Junta Directiva junto con el secretario.
e. Promover en nombre de la Asociación la Industria Hotelera y todas las actividades
relacionadas con el turismo y estimular el espíritu de cooperación de todos los
asociados.
f. Propugnar porque la actividad hotelera como factor fundamental de la industria
turística, tenga adecuada representación en las diversas entidades oficiales y
privadas, cuyo objetivo sea el fomento del turismo, de acuerdo con lo cual debe
ejercer la representación de la asociación ante los distintos estamentos.
g. Ejercer la suplencia de la representación legal de la Asociación ante cualquier
autoridad o persona jurídica o natural, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo o el
presidente de la Junta Directiva o por delegación expresa escrita de éste para
determinadas actuaciones. Es el único vocero autorizado de la Asociación y ejercerá
esta función de acuerdo a las orientaciones de la política general y particular señalada
por la Asamblea General.
h. Ejecutar y dirigir la acción de la entidad de acuerdo a las orientaciones de la Junta
Directiva.
i. Rendir a la Asamblea General y conjuntamente con el presidente el informe semestral,
anual y/o correspondiente de las actividades desarrolladas y las cuentas y balances
respectivos.
j. Las que fije la Junta Directiva y/o la Asamblea.
k. En general encauzar, dirigir y conducir todos los asuntos de la Asociación.
PARAGRAFO 1. En ausencia del Director Administrativo, el presidente asumirá y ejercerá
sus funciones.
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17. CAPITULO XI
DE LOS CAPITULOS
ARTICULO 36. Cuando exista en el país dos o más capítulos “Cotelco Joven”, podrá
formarse un Consejo Nacional compuesto por miembros de todos los capítulos “Cotelco
Joven” Colombia. Ese Comité coordinará las actividades de las Agrupaciones “Cotelco
Joven Nacional” y promoverá el movimiento de la misma.
ARTICULO 37. En cada zona donde exista un núcleo de miembros activos que a juicio
de La Junta Directiva justifique su creación, funcionarán Capítulos Regionales. Para tal
efecto se aprobará mediante Resolución motivada a la creación de tales capítulos, los
lugares donde deben funcionar y las zonas geográficas de su influencia.
Los Capítulos Regionales elegirán una Mesa Directiva en la forma que dispongan sus
estatutos.
PARAGRAFO 1. Todo miembro activo de la Asociación tiene que estar afiliado al Capítulo
Regional y por derecho propio es miembro de “Cotelco Joven Nacional”.
PARAGRAFO 2. Los Capítulos podrán solicitar el pago de la cuota a como más se
acomoden sus necesidades, pero con la obligación y deber de responder ante “Cotelco
Joven Nacional” por el pago de los aportes de sus respectivos afiliados.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO
ARTÍCULO 38. El patrimonio de LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” estará integrado por:
1. Las cuotas de admisión y mantenimiento de los miembros de la Asociación;
2. Por los subsidios y donaciones que reciba, previa aceptación de la Junta Directiva;
3. Las utilidades que se obtengan en la participación o celebración de convenios o
contratos;
4. Los ingresos que obtengan por cualquier otra causa, en desarrollo de su objeto social.
5. Por los demás rubros del balance que representan la diferencia entre el activo y el
pasivo con terceros.
PARAGRAFO 1. Los costos y gastos generados de la operación y administración de
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” deberán estar justificados y con su respectivo
soporte legal. Dichos egresos se deberán presentar con antelación ante la Junta Directiva
la cual deberá aprobar, reprobar o pedir una nueva cotización o soporte.
PARAGRAFO 2. Las cuotas de mantenimiento correspondientes de los miembros activos
y especiales serán establecidas por la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá
D.C.”. La cuota de la agrupación debe pagarse en su totalidad con carácter semestral, los
diez (10) primeros días del mes de Febrero y Noviembre respectivamente. Se pueden
recaudar cuotas adicionales en función de las necesidades financieras que surjan durante
el periodo académico, por las actividades programadas.
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18. ARTÍCULO 39. En caso de liquidación de la Asociación, todo su patrimonio pasará a una
Agremiación patronal hotelera no lucrativa y no existiendo ésta, pasará otra entidad no
lucrativa en donde su objeto este directamente relacionado con el turismo previa
aprobación de la Asamblea General que apruebe la liquidación.
CAPITULO XII
DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS
ARTICULO 40. Las reformas que se hagan en el futuro se presentarán como
proposiciones a la Asamblea, la cual las aprobará en un primer debate por voto de la
mayoría de los asistentes, previa verificación del Quórum establecido en el artículo 18 de
los estatutos y las pasará a consideración de la Junta Directiva, para que introduzca las
modificaciones que juzgue conveniente y posteriormente las someterá a la aprobación en
segundo debate de la Asamblea, en las mismas condiciones exigidas para el primer
debate.
CAPITULO XIII
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”
ARTICULO 41. La Asociación se disolverá y entrará en liquidación, en virtud de acuerdo
especial tomado por la Asamblea General de la Asociación, para lo cual deberán estar
presentes o representados por lo menos las 2/3 partes de sus Miembros Activos y se
requerirá su voto afirmativo.
ARTICULO 42. El liquidador será nombrado por la misma Asamblea General y en
desarrollo de su misión se sujetará a las disposiciones legales del caso.
PARAGRAFO 1. En caso de disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea
General que la ordene dispondrá lo conducente para que el remanente de la liquidación
se entregue sin ninguna condición a una agremiación patronal hotelera y no existiendo
ésta, a una entidad no lucrativa relacionada directamente con el sector turístico que
señalará la Asamblea General.
CAPITULO XIV
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 43. Todo asunto no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea
General de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” y en el evento de que la
misma no dirima el asunto, este será resuelto por el Consejo Nacional de COTELCO.
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19. CAPITULO XV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 44. Hasta tanto se reúna la Asamblea, una vez se ejecuten los trámites
legales para la obtención de la personería jurídica de la Asociación, ejercerán los
siguientes cargos las siguientes personas:
JUNTA DIRECTIVA – “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”
PRESIDENTE
DAVID FERNANDO DUQUE GUERRERO, con C.C. Nº 80.173.085 de Bogotá.
VICEPRESIDENTE
YEIDY PATRICIA CAÑON BELLO, con C.C. Nº 35.423.673 de Zipaquirá.
TESORERO
NATALIA ANDREA GUTIERREZ RINCÓN, con C.C. Nº 52.858.420 de Bogotá.
Suplente
ADRIANA PATRICIA CASALLAS GIRÓN, con C.C. Nº 52.745.813 de Bogotá.
SECRETARIO
LEYDA ANABEL CORTES NARANJO, con C.C. Nº 1.033.686.217 de Bogotá.
Suplente
JUAN PABLO FIGUEROA JARAMILLO, con C.C. Nº 79.918.844 de Bogotá.
VOCAL PRINCIPAL
CARLOS FELIPE MENDOZA DUQUE, con C.C. Nº 80.179.465 de Bogotá.
Suplente
ANA MARIA QUINTERO ALDANA, con C.C. Nº 52.817.970 de Bogotá.
VOCAL SECUNDARIO
LAURA TATIANA ORTIZ CORTES, con C.C. Nº 53.039.709 de Bogotá.
Suplente
JORGE ALEXANDER OROZCO MORENO, con C.C. Nº 79.772.435 de Bogotá.
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