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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
                  “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”

                                       CAPITULO I

                    DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE
                    “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”

ARTICULO 1. La asociación se denominará: ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA,
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, con su sigla “COTELCO JOVEN” y
tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. y su acción abarcará todo el
territorio de La República de Colombia, es una persona jurídica de derecho civil, sin ánimo
de lucro, constituida por personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades
relacionadas con la industria turística y hotelera y que se sometan a cumplir los presentes
estatutos.

PARAGRAFO. Los reglamentos, criterios y en general las acciones de “Cotelco Joven
Capitulo Bogotá D.C.”, seguirán los lineamientos y reglamentos de la Asociación Hotelera
de Colombia -COTELCO-, así mismo todas las decisiones que involucren la imagen y
representatividad del gremio deberán estar previamente aprobadas por sus directivas.

ARTICULO 2. LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, tendrá una duración de 25 años.

ARTICULO 3. Los principales objetivos de la ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” son:

1.     Propender por el progreso de la Industria Hotelera y ejercer el liderazgo de todas
       las actividades relacionadas con el turismo, así como estimular la integración y el
       bienestar de todos los asociados.

2.     Fomentar la cultura de la asociatividad a través de beneficios, de manera que los
       jóvenes vean la necesidad de participar en el desarrollo de la industria de la
       hospitalidad, el alojamiento y el turismo en general.

3.     Desarrollar la amistad y los intereses comunes entre los jóvenes miembros de
       “Cotelco Joven” mediante la participación de actividades en áreas relacionadas
       con la industria de la hotelería y el turismo, y culturales, deportivas, viajes o de
       comunicaciones.

4.     Ejercer la representación gremial de los estudiantes de áreas tales como el
       alojamiento, la hotelería, el turismo, las agencias de viajes, aerolíneas y todas las
       demás afines a éstas, buscando el interés general de los jóvenes sin ponerse al
       servicio de aspiraciones particulares.

5.     Obtener del gobierno la protección y estímulo que los jóvenes necesitan para
       contribuir al desarrollo económico y social del sector turístico en Colombia.

6.     Fomentar y ayudar en la formación o en la obtención de experiencia de los
       estudiantes, mediante el encuentro con miembros afiliados a Cotelco y la
       participación en sus eventos.


                                                                                          1
7.    Cooperar voluntariamente en la organización y celebración de actividades
      organizadas por la Asociación Hotelera de Colombia –COTELCO- que impulse
      “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

8.    Participar pro positivamente en el desarrollo de políticas públicas del sector
      turístico y hotelero.

9.    Promover la realización de prácticas empresariales para que los estudiantes, con
      el apoyo de Cotelco y el sector turístico en general, obtengan formación y/o
      experiencia profesional.

10.   Coayudar a la correcta ejecución de la política turística y hotelera del Gobierno
      Nacional, Departamental y Regional, y servir a estos cuando lo requiera, de órgano
      consultivo.

11.   Establecer y mantener relaciones con todos los organismos del turismo a nivel
      nacional, departamental y regional.

12.   Desarrollar periódicamente campañas de divulgación y de publicidad para dar a la
      Industria Turística y Hotelera en particular una adecuada imagen de las ciudades,
      regiones y departamentos en el país y en el exterior.

13.   Propiciar porque los jóvenes estudiantes de Hotelería y Turismo, como actores en
      el desarrollo del sector, tengan una adecuada representación en las actividades
      oficiales y privadas cuyo objetivo sea el fomento del turismo.

14.   Dar a conocer a los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” a nivel
      local, nacional e internacional.

15.   Tomar las acciones necesarias para facilitar la capacitación y educación informal
      de quienes deseen ampliar y mejorar sus conocimientos, mediante seminarios,
      conferencias, cursos, etc., todo ello encaminado a mejorar la competitividad de
      sector.

16.   Realizar estudios e investigaciones relacionadas con el comportamiento y
      desarrollo de la industria Turística y Hotelera.

17.   Generar convenios y alianzas con empresas y entidades públicas y/o privadas en
      las diferentes ciudades, departamentos y a nivel nacional e internacional que
      permitan beneficios directos a todos los jóvenes miembros de “Cotelco Joven
      Capitulo Bogotá D.C.”.

ARTICULO 4. Para el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACION HOTELERA DE
COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Podrá, entre otros, realizar
los siguientes actos:

1.    Presentar ante el Gremio Turístico y Hotelero a nivel Regional, Departamental y
      Nacional las necesidades y justas aspiraciones de los jóvenes del sector para que
      sean tomadas en consideración.



                                                                                      2
2.     Desarrollar todas las actividades que a juicio de sus órganos directivos sea
       conveniente acometer para el logro de los objetivos de la entidad.

3.     Celebrar toda clase de actos y contratos con entidades locales, departamentales y
       nacionales oficiales, semioficiales y personas naturales o jurídicas, nacionales o
       extranjeras previa revisión de las directivas de COTELCO.

4.     Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenarlos o gravarlos, con miras al logro
       de sus fines generales.

5.     Organizar, propiciar y auspiciar, directa o indirectamente la constitución de
       empresas autónomas cuyo establecimiento se juzgue como necesario para los
       objetivos de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

6.     Prestar servicios a terceros.

                                       CAPITULO II

                               MIEMBROS DEL CAPÍTULO

ARTICULO 5. Son miembros de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” las personas naturales y jurídicas que se ocupen en
actividades relacionadas con la industria hotelera y el turismo, que habiendo solicitado su
ingreso a la asociación, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en los estatutos.

ARTÍCULO 6. La Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO
BOGOTÁ D.C.” tendrá cuatro (4) clases de miembros:

1.     Honorarios
2.     Activos
3.     Especiales

ARTÍCULO 7. Serán Miembros Honorarios:

1.      El señor Presidente de la República.
2.      El señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
3.      El señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C.
4.      Las personas o funcionarios que en razón de su trayectoria y méritos con las
actividades relacionadas con la industria hotelera y el turismo, sean designados por la
Junta Directiva con la calidad de miembro honorario que es compatible con la calidad de
miembro Activo o Adherente.

ARTÍCULO 8. Son Miembros Activos de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”,
todas las personas que acepten cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y
resoluciones de la agremiación y que se reciban como tales conforme al reglamento
expedido por la Junta Directiva ratificado por el Consejo Nacional.

PARAGRAFO 1. Para ser aceptado como Miembro Activo, las personas deben cumplir
los siguientes requisitos:




                                                                                         3
1.     Ser estudiante o egresado de una carrera directamente relacionada con el sector
       de la Hotelería y el Turismo en la institución educativa debidamente autorizada y
       aprobada por el Ministerio de Educación Nacional.

2.     Presentar certificado de estudios vigente o diploma de grado.

3.     Tener un mínimo de 18 y hasta un máximo de 28 años.

4.     Podrán ser miembros activos los jóvenes que se encuentren estudiando carreras
       diferentes a la Hotelería y el Turismo que presenten carné vigente del Skäl Joven y
       que cumplan con los anteriores requisitos.

5.     Presentar una solicitud escrita que contenga una descripción detallada de su
       historial académico y laboral (Hoja de Vida), de acuerdo con los formularios
       suministrados por “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.


ARTÍCULO 9. Serán Miembros Especiales de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” todas
las personas naturales o jurídicas que individualmente consideradas sean prestadoras de
servicios turísticos, tales como Aerolíneas, Agencias de Viajes y Turismo, los
arrendadores de vehículos, las oficinas de Representaciones Turísticas, las empresas
promotoras y comercializadores de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, los
establecimientos de Gastronomía, bares y negocios, las empresas captadoras de ahorro
para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados y demás prestadores de
servicios turísticos calificados como tales por la ley, así como las actividades relacionadas
con la prestación del servicio hotelero o que contribuyan en el desarrollo del objeto social
de los establecimientos hoteleros, y organizaciones nacionales e internacionales no
lucrativas que agremien o representen sectores vinculados con la industria Turística
reconocidas por la ley que acepten cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y
resoluciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y que se reciban como tales
conforme al reglamento expedido por la Junta Directiva.

PARAGRAFO 1. Para ser aceptado como Miembro Especial, las personas naturales o
jurídicas que se ocupen de actividades relacionadas con el sector turístico y hotelero
deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Turismo como prestadores de
servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 300 de
1996.

ARTÍCULO 10. Los miembros activos de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO
JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Tendrán los siguientes derechos:

1. Participar en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria;

2. Elegir y ser elegidos, conforme a las regulaciones especiales de los presentes
   estatutos establecidas en el artículo 15, las disposiciones sobre Asamblea General,
   Junta directiva, presidente y otros dignatarios de la Asociación Hotelera de Colombia
   “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

3. Tendrán derecho a voz y/o voto en la Asamblea General, de conformidad con las
   calidades de cada miembro, establecidas en el artículo 15 de los Estatutos.



                                                                                           4
4. Participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por la Asociación
   Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, y

5. Recibir las publicaciones periódicas de la Asociación.

6. Recibir todos los beneficios, promociones y ventajas que se adquieren por ser
   miembro de la Asociación.

ARTÍCULO 11. Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir estos Estatutos y los reglamentos que dicte el organismo competente;

b) Pagar oportunamente las cuotas que fije la Junta Directiva para los miembros activos
   y especiales;

c) Cumplir las comisiones y labores que le sean encomendadas;

d) Asistir a los actos públicos que organicen la Asociación y que sean calificados como
   obligatorios por la Junta Directiva.

PARAGRAFO 1. Los Miembros Activos y Especiales están obligados a pagar
oportunamente el monto estipulado para su ingreso, así como las cuotas periódicas
ordinarias y extraordinarias que señale la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo
Bogotá D.C.”.

Las cuotas correspondientes de los Miembros Activos y Especiales serán establecidas por
la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

PARAGRAFO 2. El carácter de Miembro Activo o Especial de la Asociación, supone la
aceptación de los presentes estatutos, y por ende la obligación de pagar oportunamente
las cuotas establecidas por la misma. Los miembros honorarios no tendrán las
obligaciones de contenido económico enumeradas en este artículo.

PARAGRAFO 3.- La Junta Directiva con el voto favorable de las dos terceras partes de
las personas que la integran, podrá imponer las sanciones de reconvención, suspensión
de derechos, cancelación o expulsión a los miembros que falten al cumplimiento de sus
deberes, al Código de Ética de COTELCO NACIONAL, que incurran en actos y conductas
que constituyan competencia desleal, sancionados por la Superintendencia de Industria,
Comercio y Turismo, por el Código de Policía; ó que realicen actos sancionados por la
Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

PARAGRAFO 4. En el evento de cambio de representante legal de la persona jurídica
asociada como miembro especial se deberá informar de inmediato a la Asociación
Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” para que se efectúe el
registro de su nuevo representante ante la Asociación.


ARTÍCULO 12. El carácter de Miembro Activo o Especial se pierde:

1.     Por retiro voluntario.



                                                                                     5
2.     Por falta de pago de las cuotas gremiales por mas de un (1) período sin causa
       justificada a juicio de la Junta Directiva. En este evento la Junta Directiva le enviará
       una carta al asociado recordándole su obligación y mora en el pago, y le dará
       treinta (30) días de plazo para ponerse al día. Transcurridos los treinta días sin el
       pago correspondiente el asociado perderá su carácter de Miembro Activo o
       Especial, pero su deuda continuará en la cuenta de Deudores Morosos, incluyendo
       los correspondientes intereses de mora y será exigible.

3.     Por faltar a los deberes que impongan los estatutos, acuerdos o resoluciones de la
       Asociación, previa declaratoria de la Junta Directiva.

4.     Por representar o servir intereses opuestos a los de “Cotelco Joven Capitulo
       Bogotá D.C.” y que perturben el desarrollo del mismo.

5.     Por disolución y liquidación de la persona jurídica miembro de la Asociación.

PARAGRAFO 1. El carácter de Miembro Activo se perderá cuando éste suspenda sus
estudios en la respectiva institución educativa, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto en el PARAGRAFO 2 de este artículo.

PARAGRAFO 2. No obstante la pérdida de la calidad de Miembro de la Asociación por
mora en el pago de las cuotas, el miembro moroso podrá reingresar a la Asociación previo
el pago de las cuotas atrasadas hasta el momento de su desafiliación mas los intereses
de mora correspondientes y de una cuota de reingreso, que establecerá en cada caso la
Junta Directiva.

                                       CAPITULO III

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”

ARTICULO 13. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá los siguientes órganos de administración:

1.     La Asamblea General
2.     El Consejo Nacional
3.     La Junta Directiva
4.     El Presidente
5.     El Vicepresidente Ejecutivo

PARAGRAFO 1. Cada uno de estos órganos será responsable ante los inmediatos
superiores de acuerdo con el orden aquí establecido, excepto lo dispuesto en los
presentes estatutos con relación al Presidente.

PARAGRAFO 2. La designación del Presidente es potestad de la Junta Directiva
atendiendo las necesidades de la Asociación y lo dispuesto en los presentes estatutos.




                                                                                             6
CAPITULO IV

                            DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los miembros
de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO
BOGOTÁ D.C.”, que estuvieren al día por todo concepto con la Asociación y la
conforman:

a. Los miembros activos con derecho a voz y voto.
b. Los miembros especiales con derecho a voz, solamente.

ARTICULO 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año. La Junta
Directiva determinará la fecha, hora y lugar y hará la convocatoria mediante comunicación
escrita a los miembros, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación.

PARAGRAFO 1. Todo asociado podrá delegar su representación ante la Asamblea a
través de un poder escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva; En todo caso, la
representación se encontrará limitada máximo a dos (2) poderes por representante.

PARAGRAFO 2. Todo asociado presente o representado en la Asamblea para hacer uso
de sus derechos, debe estar a paz y salvo por todo concepto, en la fecha de la Asamblea
con la Asociación.

PARAGRAFO 3. Ningún afiliado puede dar poderes a personas que no hagan parte de la
Asociación. Los empleados de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” no podrán ser
acreditados como delegados a la Asamblea general.

ARTICULO 16. La Asamblea General de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, se reunirá extraordinariamente:

1.     Por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria.
2.     Cuando lo determine la Junta Directiva
3.     A petición de más de la mitad de los miembros Activos.
4.     A solicitud del Revisor Fiscal.

PARAGRAFO 1. El lugar y la fecha serán determinados por la Junta Directiva y se
comunicará a los miembros de la Asociación con una antelación de por lo menos veinte
(20) días hábiles.

ARTICULO 17. La Asamblea General de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” , será presidida por el Presidente, en su
ausencia por el Vicepresidente Ejecutivo y en su ausencia por un miembro activo
libremente escogido por la Asamblea.

ARTICULO 18. El quórum de la Asamblea General esta constituido por la mitad más uno
de los miembros presentes o representados. Este quórum se requiere para la instalación y
para la reformas de estatutos.

ARTICULO 19. Las disposiciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, se tomarán
por la mayoría de votos de los delegados presentes y representados. En caso de empate


                                                                                       7
se repetirá la votación y si por segunda vez lo hubiere, se entenderá negado el acto de
que se trata.

ARTICULO 20. Son funciones de la Asamblea General de la Asociación Hotelera de
Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”

   1.     Aprobar los reglamentos emanados por la Junta Directiva

   2.     Expedir, reformar y aprobar los estatutos de la Asociación Hotelera de
          Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”.

   3.     Trazar la política general a la cual deben ceñirse los órganos directivos de la
          Asociación.

   4.     Pronunciarse sobre los problemas que afronte la industria hotelera de Bogotá y
          el turismo regional o nacional.

   5.     Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del capítulo tomando como base
          los proyectos que presente la Junta Directiva.

   6.     Analizar, estudiar y aprobar el plan de actividades de “Cotelco Joven Capitulo
          Bogotá D.C.”, presentado por la Junta Directiva y vigilar su debida ejecución.

   7.     Aprobar e improbar los informes, cuentas y balances correspondientes a la
          gestión de la Junta Directiva de la Asociación Hotelera de Colombia “Cotelco
          Joven Capitulo Bogotá D.C.”

   8.     Elegir el Revisor Fiscal y a su suplente, las veces que sea necesario, quien
          debe ser ajeno a toda actividad hotelera y poseer tarjeta profesional de
          contador.

   9.     Integrar los comités asesores dentro de su seno, pudiendo delegar en tales
          comités parte de sus atribuciones.

   10.    Conformar la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

   11.    Designar una comisión conformada por dos (2) miembros activos presentes
          para la aprobación del acta correspondiente a cada Asamblea.

   12.    Conformar el Consejo Nacional con los representantes designados por los
          capítulos de conformidad con los estatutos.

                                     CAPITULO V

                             DEL CONSEJO NACIONAL

ARTICULO 21. Cuando en alguna de las Regiones o Departamentos de la República de
Colombia haya lugar a la creación de más de dos (2) capítulos “Cotelco Joven”, la Junta
Directiva podrá crear el Consejo Nacional con sus respectivos estatutos y
reglamentaciones que considere pertinentes para el funcionamiento del mismo.



                                                                                       8
CAPITULO V

                              DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 22. La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y
cuatro (4) suplentes numéricos que serán elegidos en la Asamblea General. La Junta
Directiva será presidida por el Presidente ó Vicepresidente. Solamente los representantes
de las instituciones educativas que tengan carreras relacionadas con la hotelería y el
turismo, debidamente apoderados ante “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” Podrán ser
elegidos Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva siempre y cuando se
encuentren a paz y salvo con la Asociación. Para ser miembro de la Junta se deberá tener
más de un (1) año de antigüedad en la asociación. A las reuniones de la Junta Directiva
asistirán principales y suplentes nombrados por la Asamblea. El quórum será la mitad
más uno de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y las decisiones se
tomarán por votación de la mayoría de los miembros principales o en su caso el de los
suplentes ante ausencia de los principales.

El periodo de la Junta Directiva será de un (1) año calendario que abarcará desde su
elección, hasta cuando se reúna la Asamblea General Ordinaria que elegirá una nueva
Junta Directiva. No obstante la Asamblea en cualquiera de sus reuniones ordinarias o
extraordinarias puede cambiar la Junta Directiva cuando a bien tenga.

Para que haya continuidad en la Junta Directiva, la Asamblea General podrá reelegir
hasta tres (3) de sus miembros en el siguiente período, con sus respectivos suplentes. En
la Junta Directiva no podrá haber más de un (1) miembro de un mismo Capítulo, los
miembros de la Junta Directiva serán elegidos anualmente y su permanencia no debe
exceder de (3) tres periodos de un año.

De sus reuniones se llevarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y Secretario
General de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

PARAGRAFO 1. La Junta Directiva cesará en sus funciones a partir del nombramiento de
la nueva Junta Directiva y para efectos de publicidad ante terceros se procederá a su
inscripción y registro en la Cámara de Comercio.

ARTICULO 23. La elección de los dignatarios de la Junta Directiva compete al Consejo
Nacional o en su caso a la Asamblea General y su decisión será aprobada por la mayoría
de los miembros asistentes. Su composición quedará establecida así:

1.     Presidente,
2.     Vicepresidente,
3.     Tesorero,
4.     Secretario,
5.     Vocal Principal, y
6.     Vocal Asistente




                                                                                       9
ARTICULO 24. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente de forma mensual en la
última semana del mes y en las fechas y sedes que ella misma determine.

Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por tres (3) de
sus miembros principales o por el Revisor Fiscal. De toda reunión deberá rendir informe
por escrito el Presidente de la Junta Directiva.

ARTICULO 25. Son funciones principales de la Junta Directiva:

   a.     Elegir al presidente de la Junta y demás dignatarios.

   b.     Nombrar y remover al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco
          Joven Capitulo Bogotá D.C.” y fijar su remuneración y/o honorarios.

   c.     Fijar y orientar las labores a desarrollar por la Asociación, por su Presidente y
          Vicepresidente Ejecutivo.

   d.     Analizar, estudiar y proponer a la Asamblea el plan de actividades de “Cotelco
          Joven Capitulo Bogotá D.C.” y procurar su debida ejecución.

   e.     Establecer el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

   f.     Aprobar la planta de personal y/o la escala salarial de los funcionarios de
          “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” que considere conveniente para el
          cumplimiento de los objetivos.

   g.     Autorizar los costos y gastos que requiere la operación rutinaria de “Cotelco
          Joven Capitulo Bogotá D.C.”.

   h.     Nombrar y remover al Director Administrativo, presentado por el Vicepresidente
          Ejecutivo de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y fijar su remuneración y/o
          honorarios.

   i.     Reglamentar las normas para la constitución de Capítulos Regionales y
          Consejo Nacional cuando fuere el caso.

   j.     Cuidar de la inversión de los fondos de la asociación.

   k.     Aprobar o improbar los contratos o actos jurídicos que deba celebrar el
          Vicepresidente Ejecutivo cuyo valor supere 6 salarios mínimos legales
          vigentes.

   l.     Reglamentar y definir acerca de la admisión de los miembros honorarios.

   m.     Apoyar al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo en el desarrollo del plan de
          actividades.

   n.     Mantener permanente contacto con COTELCO para la realización de
          actividades conjuntas.




                                                                                        10
o.     Presentar informes de labores, cuentas y balances a la Asamblea General
          conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y el Director
          Administrativo, debidamente firmados estos últimos por el Revisor Fiscal.

   p.     Implantar y ejecutar las políticas determinadas por la Asamblea General.

   q.     Dictar su propio reglamento y llevarlo para su aprobación a la Asamblea
          General.

   r.     Autorizar cuando fuere necesario los viajes y viáticos a nivel nacional del
          Presidente, Vicepresidente Ejecutivo o de alguno de los miembros de la Junta
          Directiva.

   s.     Autorizar cuando fuere necesario los viajes y viáticos al exterior del Presidente
          o del Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco Joven”.

   t.     En general, vigilar por la buena marcha de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá
          D.C.” y tomar las medidas que contribuyan a ella.

PARAGRAFO 1. Los cargos en la Junta Directiva de Presidente, Vicepresidente,
Tesorero y Secretario serán ejercidos “ad honorem”. Excepto el cargo de Director
Administrativo que será remunerado a juicio de la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. Las cuotas o contribuciones extraordinarias deberán estar sustentadas
con exposición de motivos ante la Asamblea General.

PARAGRAFO 3. Se considera vacancia la inasistencia a tres (3) reuniones continuas o
cinco (5) discontinuas de la Junta o cuando se pierda la calidad de miembro, exceptuando
los casos de fuerza mayor o caso fortuito.

PARAGRAFO 4. El Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y los miembros de la Junta
Directiva tendrán derecho a gastos de representación, participación en eventos, actos
académicos y demás actividades relacionadas directamente con los objetivos de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.”, previamente aprobados por la Junta Directiva.


                                     CAPITULO VI

              DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO


ARTICULO 26. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un Presidente y un Vicepresidente Ejecutivo de libre
nombramiento y remoción efectuado por la Junta Directiva, quienes serán voceros
autorizados de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” ante COTELCO y las demás
relaciones externas de la asociación, serán nombrados por un período de un (1) año, con
las siguientes principales atribuciones, responsabilidades y las que le asigne la Asamblea
y la Junta Directiva:




                                                                                        11
Funciones del Presidente

   a.     La función primordial consistirá en ser el motivador de la importancia de los
          Jóvenes estudiantes y su participación en el sector de la hospitalidad, el
          Alojamiento y el Turismo en general.
   b.     Representa a la agrupación "“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”" y preside
          todas las reuniones.
   c.     Supervisa los deberes de los miembros de la Junta Directiva.
   d.     Asigna responsabilidades y deberes entre los demás miembros según
          convenga.
   e.     Todos los documentos que comprometan legal o fiscalmente a la agrupación
          “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, deben estar firmados por el Presidente
          conjuntamente con el Secretario y el Tesorero.
   f.     El Presidente es el responsable del desarrollo de las relaciones con Cotelco.
   g.     Además será el encargado del manejo y representación de las relaciones
          externas de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” con las distintas entidades,
          agremiaciones, instituciones y medios de comunicación relacionadas con el
          sector.
   h.     Velará por el buen funcionamiento de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”,
          promoverá, apoyará y gestionará todos los procesos que sean en pro de la
          misma y sus miembros.
   i.     En las faltas temporales o absolutas del Vicepresidente Ejecutivo, lo
          reemplazará temporalmente el Presidente de la Asociación.

Funciones del Vicepresidente Ejecutivo

   a.     Llevar la representación legal de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y la
          vocería de acuerdo con las orientaciones dadas por la Junta Directiva y
          Asamblea General.
   b.     Representar a “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” en ausencia del
          presidente.
   c.     Ayudar al Presidente en la ejecución de sus funciones y lo sustituye cuando
          sea necesario.
   d.     Presentar en conjunto con el presidente a la asamblea General y a la junta
          Directiva programas y proyectos encaminados al logro de los objetivos de
          “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”.
   e.     Rendir a la Asamblea General y Junta Directiva los informes correspondientes
          de las actividades desarrolladas en conjunto con el presidente.
   f.     Celebrar en nombre de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” toda clase de
          actos y contratos debiéndose someter a la aprobación de la Junta Directiva
          aquellos que cuya cuantía exceda los 3 salarios mínimos legales mensuales.
   g.     En general, encausar, dirigir y conducir todos los asuntos de la asociación.

PARAGRAFO 1. Las relaciones entre Presidente y Vicepresidente Ejecutivo son de
coordinación y no de subordinación. Ambos funcionarios están sometidos jerárquicamente
a la Junta Directiva.

PARAGRAFO 2. En las faltas temporales o absolutas del Vicepresidente Ejecutivo, lo
reemplazará temporalmente el Presidente. Si la falta fuera absoluta, la Junta Directiva
procederá a elegir un nuevo Vicepresidente Ejecutivo a la mayor brevedad.



                                                                                    12
PARAGRAFO 3. La Junta Directiva tendrá por lo menos una reunión ordinaria mensual
en las fechas y lugares que ella misma determine. Sesionará extraordinariamente cuando
sea convocada por el presidente, por el vicepresidente ejecutivo, por el presidente de la
junta, o por tres miembros de la misma. El Secretario, siguiendo las instrucciones de la
Junta, debe anunciar por escrito de la reunión con al menos (4) cuatro días de antelación
a la reunión. Cualquier decisión se considerará nula si no se avisa con la antelación
establecida.

PARAGRAFO 4. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo cesarán en sus funciones a
partir del nombramiento del nuevo presidente y Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco
Joven Capitulo Bogotá D.C.”, así mismo como para el Presidente y Vicepresidente de la
Junta Directiva y para efectos de publicidad ante terceros se procederá a su inscripción y
registro en la Cámara de Comercio.

ARTICULO 27. El Vicepresidente Ejecutivo será el superior jerárquico de todos los
funcionarios de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, exceptuando el Revisor Fiscal. En
consecuencia, orientará y controlará el cumplimiento de las funciones y las atribuciones
de todos los empleados de la Asociación. El Vicepresindente Ejecutivo podrá previa
autorización de la Junta Directiva y/o la Asamblea General, según el caso, delegar
funciones en los demás empleados de la Asociación. En las faltas temporales o absolutas
del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente Ejecutivo. Si la falta fuere absoluta, la
Junta Directiva procederá a elegir un nuevo Presidente a la mayor brevedad.

PARAGRAFO 5. El Presidente podrá ser reelegido por la Junta Directiva hasta por tres
períodos igual al inicial, por solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros
asistentes a la Junta, caso en el cual se someterá a votación la designación de los demás
miembros de la Junta en los términos anteriores.

                                     CAPITULO VII

                                 DEL REVISOR FISCAL

ARTICULO 28. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, que será
elegido por un período de un (1) año que empezará a contarse a partir de la Asamblea
general.

ARTICULO 30. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones:
a.   Vigilar el funcionamiento de las distintas dependencias de la Asociación, de
     manera permanente.

b.     Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea general,
       de la Junta Directiva y las órdenes del Presidente.

c.     Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y rendir informe escrito de sus
       labores y concurrir a las reuniones de la Junta Directiva cuando se considere
       conveniente.

d.     Autorizar con su firma los balances mensuales y/o semestrales de la Asociación.

e.     Las demás que le establezca la Ley.


                                                                                         13
ARTICULO 30. El revisor fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en las faltas
temporales o absolutas, ambos serán designados por la Asamblea General y podrán ser
reelegidos.

El cargo de Revisor fiscal será incompatible con cualquier otro de “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Tampoco podrá ser familiar de ningún miembro de la Junta
Directiva ni del Director Ejecutivo o de los empleados de la Asociación dentro de cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

PARAGRAFO 1. Se podrá nombrar como revisor fiscal a una firma de contadores
debidamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, que deberá ejercer su
función cumpliendo la misma ley.

ARTICULO 31. El revisor fiscal obrará con absoluta independencia en el cumplimiento de
sus funciones, enterándose de todos los negocios y operaciones, correspondencia, libros
de contabilidad, estado de caja, tanto de la oficina principal como en sus dependencias y
podrá solicitar de ellas cualquier información que considere necesaria para el mejor
desempeño de sus obligaciones.

PARAGRAFO 1. El revisor fiscal deberá practicar visitas periódicas a “Cotelco Joven
Capitulo Bogotá D.C.” y de los resultados de tales visitas deberá rendir informes escritos a
la mesa directiva y al presidente e incorporar en ellos las observaciones y sugerencias
que estime conveniente.

ARTICULO 32. Los actos y contratos que representen erogaciones para la Asociación se
sujetarán estrictamente al presupuesto anual de sus gastos aprobados por la Asamblea.
Todos los gastos, excepto los que son de competencia de la Junta Directiva para los
cuales requiere la respectiva aprobación, serán autorizados administrativamente por el
Presidente; los fondos, bienes adscritos serán manejados y custodiados por los
funcionarios especiales a quienes se les encomienden dichas funciones, con las
responsabilidades siguientes.

                                      CAPITULO VIII

                                   DEL SECRETARIO

ARTICULO 33. LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN
CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un secretario el cual será elegido por la JUNTA
DIRECTIVA para un periodo de un (1) año a partir de la Asamblea General Ordinaria.

El secretario tendrá que ser miembro de la Junta Directiva y tendrá voz y voto dentro de
las decisiones y reuniones de la Junta Directiva y ejercerá las siguientes funciones:

   1. Revisar, firmar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la
      Junta Directiva, junto con el Director Administrativo.

   2. Revisar y firmar los informes de la junta y la Asamblea.

   3. Efectuar las citaciones a todas las reuniones.

   4. Las que le asigne la Asamblea y/o la Junta Directiva.


                                                                                         14
5. Las que le corresponda según la Ley.

     6. Ayudar al Presidente en la gestión y ejecución de sus funciones.

                                      CAPÍTULO IX

                           DEL TESORERO Y LOS VOCALES

ARTICULO 34. La Asociación tendrá un Tesorero nombrado por la JUNTA DIRECTIVA
para período de un (1) año y tendrá las siguientes principales atribuciones y
responsabilidades y las que le asigne la Junta Directiva:

a.      Es responsable ante los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” de los
        fondos y cuentas de la agrupación.

b.      Controla todas las finanzas y cuentas.

c.      Ayuda al Director Administrativo en Recaudar cuotas y diseñar campañas de
        captación de fondos.

d.      Mantiene actualizado el listado de todos los miembros.

e.      Supervisa los recibos y gastos de la agrupación e informa a los miembros sobre el
        presupuesto y su evolución cuando le sea solicitado.

f.      Asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en donde presentará
        un informe escrito de sus labores.

g.      Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente o con el Director
        Administrativo los cheques y egresos de la asociación. De tal forma tales egresos
        o movimientos siempre tendrán dos firmas de cuatro registradas y siempre tendrá
        que ser una del Presidente o del Vicepresidente con una del Tesorero o del
        Director Administrativo.

h.      Presentar informes de ingresos y egresos a la Junta Directiva y si fuere del caso a
        la Asamblea.

i.      Velar por el buen funcionamiento de de las finanzas de la Asociación.

j.      Las demás que le fueren asignadas por la Junta Directiva.

Funciones de los Vocales:

a.      Apoyar y representar el sentir de los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá
        D.C.”.

b.      Velar por el buen funcionamiento de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, así
        mismo colaborar en el desarrollo y ejecución del plan de actividades.

c.      Y todo lo demás asignado por la Junta Directiva.


                                                                                        15
CAPÍTULO X

                            DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO


ARTICULO 35. La Asociación tendrá un Director Administrativo nombrado por la Junta
Directiva y tendrá las siguientes principales atribuciones y responsabilidades y las que le
asigne la Junta Directiva:

a. El recaudar las cuotas que corresponden a los asociados.

b. Abrir y llevar las cuentas bancarias de la asociación, junto al Presidente y
   Vicepresidente Ejecutivo.

c. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y egresos de la asociación, en
   cuantía superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

d. Revisar, firmar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la
   Junta Directiva junto con el secretario.

e. Promover en nombre de la Asociación la Industria Hotelera y todas las actividades
   relacionadas con el turismo y estimular el espíritu de cooperación de todos los
   asociados.

f.   Propugnar porque la actividad hotelera como factor fundamental de la industria
     turística, tenga adecuada representación en las diversas entidades oficiales y
     privadas, cuyo objetivo sea el fomento del turismo, de acuerdo con lo cual debe
     ejercer la representación de la asociación ante los distintos estamentos.

g. Ejercer la suplencia de la representación legal de la Asociación ante cualquier
   autoridad o persona jurídica o natural, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo o el
   presidente de la Junta Directiva o por delegación expresa escrita de éste para
   determinadas actuaciones. Es el único vocero autorizado de la Asociación y ejercerá
   esta función de acuerdo a las orientaciones de la política general y particular señalada
   por la Asamblea General.

h. Ejecutar y dirigir la acción de la entidad de acuerdo a las orientaciones de la Junta
   Directiva.

i.   Rendir a la Asamblea General y conjuntamente con el presidente el informe semestral,
     anual y/o correspondiente de las actividades desarrolladas y las cuentas y balances
     respectivos.

j.   Las que fije la Junta Directiva y/o la Asamblea.

k. En general encauzar, dirigir y conducir todos los asuntos de la Asociación.

PARAGRAFO 1. En ausencia del Director Administrativo, el presidente asumirá y ejercerá
sus funciones.




                                                                                        16
CAPITULO XI

                                 DE LOS CAPITULOS

ARTICULO 36. Cuando exista en el país dos o más capítulos “Cotelco Joven”, podrá
formarse un Consejo Nacional compuesto por miembros de todos los capítulos “Cotelco
Joven” Colombia. Ese Comité coordinará las actividades de las Agrupaciones “Cotelco
Joven Nacional” y promoverá el movimiento de la misma.

ARTICULO 37. En cada zona donde exista un núcleo de miembros activos que a juicio
de La Junta Directiva justifique su creación, funcionarán Capítulos Regionales. Para tal
efecto se aprobará mediante Resolución motivada a la creación de tales capítulos, los
lugares donde deben funcionar y las zonas geográficas de su influencia.

Los Capítulos Regionales elegirán una Mesa Directiva en la forma que dispongan sus
estatutos.

PARAGRAFO 1. Todo miembro activo de la Asociación tiene que estar afiliado al Capítulo
Regional y por derecho propio es miembro de “Cotelco Joven Nacional”.

PARAGRAFO 2. Los Capítulos podrán solicitar el pago de la cuota a como más se
acomoden sus necesidades, pero con la obligación y deber de responder ante “Cotelco
Joven Nacional” por el pago de los aportes de sus respectivos afiliados.


                                     CAPITULO XI

                                  DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 38. El patrimonio de LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA
“COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” estará integrado por:

1. Las cuotas de admisión y mantenimiento de los miembros de la Asociación;
2. Por los subsidios y donaciones que reciba, previa aceptación de la Junta Directiva;
3. Las utilidades que se obtengan en la participación o celebración de convenios o
   contratos;
4. Los ingresos que obtengan por cualquier otra causa, en desarrollo de su objeto social.
5. Por los demás rubros del balance que representan la diferencia entre el activo y el
   pasivo con terceros.

PARAGRAFO 1. Los costos y gastos generados de la operación y administración de
“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” deberán estar justificados y con su respectivo
soporte legal. Dichos egresos se deberán presentar con antelación ante la Junta Directiva
la cual deberá aprobar, reprobar o pedir una nueva cotización o soporte.

PARAGRAFO 2. Las cuotas de mantenimiento correspondientes de los miembros activos
y especiales serán establecidas por la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá
D.C.”. La cuota de la agrupación debe pagarse en su totalidad con carácter semestral, los
diez (10) primeros días del mes de Febrero y Noviembre respectivamente. Se pueden
recaudar cuotas adicionales en función de las necesidades financieras que surjan durante
el periodo académico, por las actividades programadas.


                                                                                      17
ARTÍCULO 39. En caso de liquidación de la Asociación, todo su patrimonio pasará a una
Agremiación patronal hotelera no lucrativa y no existiendo ésta, pasará otra entidad no
lucrativa en donde su objeto este directamente relacionado con el turismo previa
aprobación de la Asamblea General que apruebe la liquidación.


                                     CAPITULO XII

                         DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS


ARTICULO 40. Las reformas que se hagan en el futuro se presentarán como
proposiciones a la Asamblea, la cual las aprobará en un primer debate por voto de la
mayoría de los asistentes, previa verificación del Quórum establecido en el artículo 18 de
los estatutos y las pasará a consideración de la Junta Directiva, para que introduzca las
modificaciones que juzgue conveniente y posteriormente las someterá a la aprobación en
segundo debate de la Asamblea, en las mismas condiciones exigidas para el primer
debate.

                                     CAPITULO XIII

    DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”

ARTICULO 41. La Asociación se disolverá y entrará en liquidación, en virtud de acuerdo
especial tomado por la Asamblea General de la Asociación, para lo cual deberán estar
presentes o representados por lo menos las 2/3 partes de sus Miembros Activos y se
requerirá su voto afirmativo.

ARTICULO 42. El liquidador será nombrado por la misma Asamblea General y en
desarrollo de su misión se sujetará a las disposiciones legales del caso.

PARAGRAFO 1. En caso de disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea
General que la ordene dispondrá lo conducente para que el remanente de la liquidación
se entregue sin ninguna condición a una agremiación patronal hotelera y no existiendo
ésta, a una entidad no lucrativa relacionada directamente con el sector turístico que
señalará la Asamblea General.


                                     CAPITULO XIV

                               DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 43. Todo asunto no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea
General de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” y en el evento de que la
misma no dirima el asunto, este será resuelto por el Consejo Nacional de COTELCO.




                                                                                       18
CAPITULO XV

                         DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTICULO 44. Hasta tanto se reúna la Asamblea, una vez se ejecuten los trámites
legales para la obtención de la personería jurídica de la Asociación, ejercerán los
siguientes cargos las siguientes personas:

        JUNTA DIRECTIVA – “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”

                                  PRESIDENTE

     DAVID FERNANDO DUQUE GUERRERO, con C.C. Nº 80.173.085 de Bogotá.

                                VICEPRESIDENTE

       YEIDY PATRICIA CAÑON BELLO, con C.C. Nº 35.423.673 de Zipaquirá.

                                   TESORERO

     NATALIA ANDREA GUTIERREZ RINCÓN, con C.C. Nº 52.858.420 de Bogotá.

                                     Suplente

     ADRIANA PATRICIA CASALLAS GIRÓN, con C.C. Nº 52.745.813 de Bogotá.

                                  SECRETARIO

     LEYDA ANABEL CORTES NARANJO, con C.C. Nº 1.033.686.217 de Bogotá.

                                     Suplente

      JUAN PABLO FIGUEROA JARAMILLO, con C.C. Nº 79.918.844 de Bogotá.

                                VOCAL PRINCIPAL

       CARLOS FELIPE MENDOZA DUQUE, con C.C. Nº 80.179.465 de Bogotá.

                                     Suplente

        ANA MARIA QUINTERO ALDANA, con C.C. Nº 52.817.970 de Bogotá.

                              VOCAL SECUNDARIO

        LAURA TATIANA ORTIZ CORTES, con C.C. Nº 53.039.709 de Bogotá.

                                     Suplente

    JORGE ALEXANDER OROZCO MORENO, con C.C. Nº 79.772.435 de Bogotá.




                                                                                19
Para constancia firman:




_______________________________________
  DAVID FERNANDO DUQUE GUERRERO
               Presidente




  ___________________________________
        LEYDA ANABEL CORTES
               Secretaria




    Hasta aquí los presentes estatutos.




      Bogotá D.C. Febrero de 2006.




                                          20

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  • 1. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” CAPITULO I DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS DE “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” ARTICULO 1. La asociación se denominará: ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA, “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, con su sigla “COTELCO JOVEN” y tendrá como domicilio principal la ciudad de Bogotá D.C. y su acción abarcará todo el territorio de La República de Colombia, es una persona jurídica de derecho civil, sin ánimo de lucro, constituida por personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades relacionadas con la industria turística y hotelera y que se sometan a cumplir los presentes estatutos. PARAGRAFO. Los reglamentos, criterios y en general las acciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, seguirán los lineamientos y reglamentos de la Asociación Hotelera de Colombia -COTELCO-, así mismo todas las decisiones que involucren la imagen y representatividad del gremio deberán estar previamente aprobadas por sus directivas. ARTICULO 2. LA ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, tendrá una duración de 25 años. ARTICULO 3. Los principales objetivos de la ASOCIACIÓN HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” son: 1. Propender por el progreso de la Industria Hotelera y ejercer el liderazgo de todas las actividades relacionadas con el turismo, así como estimular la integración y el bienestar de todos los asociados. 2. Fomentar la cultura de la asociatividad a través de beneficios, de manera que los jóvenes vean la necesidad de participar en el desarrollo de la industria de la hospitalidad, el alojamiento y el turismo en general. 3. Desarrollar la amistad y los intereses comunes entre los jóvenes miembros de “Cotelco Joven” mediante la participación de actividades en áreas relacionadas con la industria de la hotelería y el turismo, y culturales, deportivas, viajes o de comunicaciones. 4. Ejercer la representación gremial de los estudiantes de áreas tales como el alojamiento, la hotelería, el turismo, las agencias de viajes, aerolíneas y todas las demás afines a éstas, buscando el interés general de los jóvenes sin ponerse al servicio de aspiraciones particulares. 5. Obtener del gobierno la protección y estímulo que los jóvenes necesitan para contribuir al desarrollo económico y social del sector turístico en Colombia. 6. Fomentar y ayudar en la formación o en la obtención de experiencia de los estudiantes, mediante el encuentro con miembros afiliados a Cotelco y la participación en sus eventos. 1
  • 2. 7. Cooperar voluntariamente en la organización y celebración de actividades organizadas por la Asociación Hotelera de Colombia –COTELCO- que impulse “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. 8. Participar pro positivamente en el desarrollo de políticas públicas del sector turístico y hotelero. 9. Promover la realización de prácticas empresariales para que los estudiantes, con el apoyo de Cotelco y el sector turístico en general, obtengan formación y/o experiencia profesional. 10. Coayudar a la correcta ejecución de la política turística y hotelera del Gobierno Nacional, Departamental y Regional, y servir a estos cuando lo requiera, de órgano consultivo. 11. Establecer y mantener relaciones con todos los organismos del turismo a nivel nacional, departamental y regional. 12. Desarrollar periódicamente campañas de divulgación y de publicidad para dar a la Industria Turística y Hotelera en particular una adecuada imagen de las ciudades, regiones y departamentos en el país y en el exterior. 13. Propiciar porque los jóvenes estudiantes de Hotelería y Turismo, como actores en el desarrollo del sector, tengan una adecuada representación en las actividades oficiales y privadas cuyo objetivo sea el fomento del turismo. 14. Dar a conocer a los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” a nivel local, nacional e internacional. 15. Tomar las acciones necesarias para facilitar la capacitación y educación informal de quienes deseen ampliar y mejorar sus conocimientos, mediante seminarios, conferencias, cursos, etc., todo ello encaminado a mejorar la competitividad de sector. 16. Realizar estudios e investigaciones relacionadas con el comportamiento y desarrollo de la industria Turística y Hotelera. 17. Generar convenios y alianzas con empresas y entidades públicas y/o privadas en las diferentes ciudades, departamentos y a nivel nacional e internacional que permitan beneficios directos a todos los jóvenes miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. ARTICULO 4. Para el cumplimiento de sus fines, la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Podrá, entre otros, realizar los siguientes actos: 1. Presentar ante el Gremio Turístico y Hotelero a nivel Regional, Departamental y Nacional las necesidades y justas aspiraciones de los jóvenes del sector para que sean tomadas en consideración. 2
  • 3. 2. Desarrollar todas las actividades que a juicio de sus órganos directivos sea conveniente acometer para el logro de los objetivos de la entidad. 3. Celebrar toda clase de actos y contratos con entidades locales, departamentales y nacionales oficiales, semioficiales y personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras previa revisión de las directivas de COTELCO. 4. Adquirir bienes muebles o inmuebles y enajenarlos o gravarlos, con miras al logro de sus fines generales. 5. Organizar, propiciar y auspiciar, directa o indirectamente la constitución de empresas autónomas cuyo establecimiento se juzgue como necesario para los objetivos de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. 6. Prestar servicios a terceros. CAPITULO II MIEMBROS DEL CAPÍTULO ARTICULO 5. Son miembros de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” las personas naturales y jurídicas que se ocupen en actividades relacionadas con la industria hotelera y el turismo, que habiendo solicitado su ingreso a la asociación, lo hayan obtenido conforme a lo previsto en los estatutos. ARTÍCULO 6. La Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá cuatro (4) clases de miembros: 1. Honorarios 2. Activos 3. Especiales ARTÍCULO 7. Serán Miembros Honorarios: 1. El señor Presidente de la República. 2. El señor Ministro de Comercio, Industria y Turismo. 3. El señor Alcalde Mayor de la ciudad de Bogotá D.C. 4. Las personas o funcionarios que en razón de su trayectoria y méritos con las actividades relacionadas con la industria hotelera y el turismo, sean designados por la Junta Directiva con la calidad de miembro honorario que es compatible con la calidad de miembro Activo o Adherente. ARTÍCULO 8. Son Miembros Activos de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, todas las personas que acepten cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de la agremiación y que se reciban como tales conforme al reglamento expedido por la Junta Directiva ratificado por el Consejo Nacional. PARAGRAFO 1. Para ser aceptado como Miembro Activo, las personas deben cumplir los siguientes requisitos: 3
  • 4. 1. Ser estudiante o egresado de una carrera directamente relacionada con el sector de la Hotelería y el Turismo en la institución educativa debidamente autorizada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional. 2. Presentar certificado de estudios vigente o diploma de grado. 3. Tener un mínimo de 18 y hasta un máximo de 28 años. 4. Podrán ser miembros activos los jóvenes que se encuentren estudiando carreras diferentes a la Hotelería y el Turismo que presenten carné vigente del Skäl Joven y que cumplan con los anteriores requisitos. 5. Presentar una solicitud escrita que contenga una descripción detallada de su historial académico y laboral (Hoja de Vida), de acuerdo con los formularios suministrados por “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. ARTÍCULO 9. Serán Miembros Especiales de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” todas las personas naturales o jurídicas que individualmente consideradas sean prestadoras de servicios turísticos, tales como Aerolíneas, Agencias de Viajes y Turismo, los arrendadores de vehículos, las oficinas de Representaciones Turísticas, las empresas promotoras y comercializadores de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad, los establecimientos de Gastronomía, bares y negocios, las empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados y demás prestadores de servicios turísticos calificados como tales por la ley, así como las actividades relacionadas con la prestación del servicio hotelero o que contribuyan en el desarrollo del objeto social de los establecimientos hoteleros, y organizaciones nacionales e internacionales no lucrativas que agremien o representen sectores vinculados con la industria Turística reconocidas por la ley que acepten cumplir los presentes estatutos, los acuerdos y resoluciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y que se reciban como tales conforme al reglamento expedido por la Junta Directiva. PARAGRAFO 1. Para ser aceptado como Miembro Especial, las personas naturales o jurídicas que se ocupen de actividades relacionadas con el sector turístico y hotelero deberán encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Turismo como prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 300 de 1996. ARTÍCULO 10. Los miembros activos de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Tendrán los siguientes derechos: 1. Participar en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria; 2. Elegir y ser elegidos, conforme a las regulaciones especiales de los presentes estatutos establecidas en el artículo 15, las disposiciones sobre Asamblea General, Junta directiva, presidente y otros dignatarios de la Asociación Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. 3. Tendrán derecho a voz y/o voto en la Asamblea General, de conformidad con las calidades de cada miembro, establecidas en el artículo 15 de los Estatutos. 4
  • 5. 4. Participar en las reuniones, actividades y eventos organizados por la Asociación Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, y 5. Recibir las publicaciones periódicas de la Asociación. 6. Recibir todos los beneficios, promociones y ventajas que se adquieren por ser miembro de la Asociación. ARTÍCULO 11. Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir estos Estatutos y los reglamentos que dicte el organismo competente; b) Pagar oportunamente las cuotas que fije la Junta Directiva para los miembros activos y especiales; c) Cumplir las comisiones y labores que le sean encomendadas; d) Asistir a los actos públicos que organicen la Asociación y que sean calificados como obligatorios por la Junta Directiva. PARAGRAFO 1. Los Miembros Activos y Especiales están obligados a pagar oportunamente el monto estipulado para su ingreso, así como las cuotas periódicas ordinarias y extraordinarias que señale la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. Las cuotas correspondientes de los Miembros Activos y Especiales serán establecidas por la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. PARAGRAFO 2. El carácter de Miembro Activo o Especial de la Asociación, supone la aceptación de los presentes estatutos, y por ende la obligación de pagar oportunamente las cuotas establecidas por la misma. Los miembros honorarios no tendrán las obligaciones de contenido económico enumeradas en este artículo. PARAGRAFO 3.- La Junta Directiva con el voto favorable de las dos terceras partes de las personas que la integran, podrá imponer las sanciones de reconvención, suspensión de derechos, cancelación o expulsión a los miembros que falten al cumplimiento de sus deberes, al Código de Ética de COTELCO NACIONAL, que incurran en actos y conductas que constituyan competencia desleal, sancionados por la Superintendencia de Industria, Comercio y Turismo, por el Código de Policía; ó que realicen actos sancionados por la Dirección de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. PARAGRAFO 4. En el evento de cambio de representante legal de la persona jurídica asociada como miembro especial se deberá informar de inmediato a la Asociación Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” para que se efectúe el registro de su nuevo representante ante la Asociación. ARTÍCULO 12. El carácter de Miembro Activo o Especial se pierde: 1. Por retiro voluntario. 5
  • 6. 2. Por falta de pago de las cuotas gremiales por mas de un (1) período sin causa justificada a juicio de la Junta Directiva. En este evento la Junta Directiva le enviará una carta al asociado recordándole su obligación y mora en el pago, y le dará treinta (30) días de plazo para ponerse al día. Transcurridos los treinta días sin el pago correspondiente el asociado perderá su carácter de Miembro Activo o Especial, pero su deuda continuará en la cuenta de Deudores Morosos, incluyendo los correspondientes intereses de mora y será exigible. 3. Por faltar a los deberes que impongan los estatutos, acuerdos o resoluciones de la Asociación, previa declaratoria de la Junta Directiva. 4. Por representar o servir intereses opuestos a los de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y que perturben el desarrollo del mismo. 5. Por disolución y liquidación de la persona jurídica miembro de la Asociación. PARAGRAFO 1. El carácter de Miembro Activo se perderá cuando éste suspenda sus estudios en la respectiva institución educativa, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el PARAGRAFO 2 de este artículo. PARAGRAFO 2. No obstante la pérdida de la calidad de Miembro de la Asociación por mora en el pago de las cuotas, el miembro moroso podrá reingresar a la Asociación previo el pago de las cuotas atrasadas hasta el momento de su desafiliación mas los intereses de mora correspondientes y de una cuota de reingreso, que establecerá en cada caso la Junta Directiva. CAPITULO III ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN DE “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” ARTICULO 13. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá los siguientes órganos de administración: 1. La Asamblea General 2. El Consejo Nacional 3. La Junta Directiva 4. El Presidente 5. El Vicepresidente Ejecutivo PARAGRAFO 1. Cada uno de estos órganos será responsable ante los inmediatos superiores de acuerdo con el orden aquí establecido, excepto lo dispuesto en los presentes estatutos con relación al Presidente. PARAGRAFO 2. La designación del Presidente es potestad de la Junta Directiva atendiendo las necesidades de la Asociación y lo dispuesto en los presentes estatutos. 6
  • 7. CAPITULO IV DE LA ASAMBLEA GENERAL ARTICULO 14. La Asamblea General Ordinaria estará integrada por todos los miembros de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, que estuvieren al día por todo concepto con la Asociación y la conforman: a. Los miembros activos con derecho a voz y voto. b. Los miembros especiales con derecho a voz, solamente. ARTICULO 15. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año. La Junta Directiva determinará la fecha, hora y lugar y hará la convocatoria mediante comunicación escrita a los miembros, por lo menos con treinta (30) días hábiles de anticipación. PARAGRAFO 1. Todo asociado podrá delegar su representación ante la Asamblea a través de un poder escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva; En todo caso, la representación se encontrará limitada máximo a dos (2) poderes por representante. PARAGRAFO 2. Todo asociado presente o representado en la Asamblea para hacer uso de sus derechos, debe estar a paz y salvo por todo concepto, en la fecha de la Asamblea con la Asociación. PARAGRAFO 3. Ningún afiliado puede dar poderes a personas que no hagan parte de la Asociación. Los empleados de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” no podrán ser acreditados como delegados a la Asamblea general. ARTICULO 16. La Asamblea General de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”, se reunirá extraordinariamente: 1. Por decisión unánime de la Asamblea General Ordinaria. 2. Cuando lo determine la Junta Directiva 3. A petición de más de la mitad de los miembros Activos. 4. A solicitud del Revisor Fiscal. PARAGRAFO 1. El lugar y la fecha serán determinados por la Junta Directiva y se comunicará a los miembros de la Asociación con una antelación de por lo menos veinte (20) días hábiles. ARTICULO 17. La Asamblea General de la ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” , será presidida por el Presidente, en su ausencia por el Vicepresidente Ejecutivo y en su ausencia por un miembro activo libremente escogido por la Asamblea. ARTICULO 18. El quórum de la Asamblea General esta constituido por la mitad más uno de los miembros presentes o representados. Este quórum se requiere para la instalación y para la reformas de estatutos. ARTICULO 19. Las disposiciones de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, se tomarán por la mayoría de votos de los delegados presentes y representados. En caso de empate 7
  • 8. se repetirá la votación y si por segunda vez lo hubiere, se entenderá negado el acto de que se trata. ARTICULO 20. Son funciones de la Asamblea General de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” 1. Aprobar los reglamentos emanados por la Junta Directiva 2. Expedir, reformar y aprobar los estatutos de la Asociación Hotelera de Colombia “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.”. 3. Trazar la política general a la cual deben ceñirse los órganos directivos de la Asociación. 4. Pronunciarse sobre los problemas que afronte la industria hotelera de Bogotá y el turismo regional o nacional. 5. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del capítulo tomando como base los proyectos que presente la Junta Directiva. 6. Analizar, estudiar y aprobar el plan de actividades de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, presentado por la Junta Directiva y vigilar su debida ejecución. 7. Aprobar e improbar los informes, cuentas y balances correspondientes a la gestión de la Junta Directiva de la Asociación Hotelera de Colombia “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” 8. Elegir el Revisor Fiscal y a su suplente, las veces que sea necesario, quien debe ser ajeno a toda actividad hotelera y poseer tarjeta profesional de contador. 9. Integrar los comités asesores dentro de su seno, pudiendo delegar en tales comités parte de sus atribuciones. 10. Conformar la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. 11. Designar una comisión conformada por dos (2) miembros activos presentes para la aprobación del acta correspondiente a cada Asamblea. 12. Conformar el Consejo Nacional con los representantes designados por los capítulos de conformidad con los estatutos. CAPITULO V DEL CONSEJO NACIONAL ARTICULO 21. Cuando en alguna de las Regiones o Departamentos de la República de Colombia haya lugar a la creación de más de dos (2) capítulos “Cotelco Joven”, la Junta Directiva podrá crear el Consejo Nacional con sus respectivos estatutos y reglamentaciones que considere pertinentes para el funcionamiento del mismo. 8
  • 9. CAPITULO V DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTICULO 22. La Junta Directiva estará compuesta por seis (6) miembros principales y cuatro (4) suplentes numéricos que serán elegidos en la Asamblea General. La Junta Directiva será presidida por el Presidente ó Vicepresidente. Solamente los representantes de las instituciones educativas que tengan carreras relacionadas con la hotelería y el turismo, debidamente apoderados ante “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” Podrán ser elegidos Presidente o Vicepresidente de la Junta Directiva siempre y cuando se encuentren a paz y salvo con la Asociación. Para ser miembro de la Junta se deberá tener más de un (1) año de antigüedad en la asociación. A las reuniones de la Junta Directiva asistirán principales y suplentes nombrados por la Asamblea. El quórum será la mitad más uno de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva y las decisiones se tomarán por votación de la mayoría de los miembros principales o en su caso el de los suplentes ante ausencia de los principales. El periodo de la Junta Directiva será de un (1) año calendario que abarcará desde su elección, hasta cuando se reúna la Asamblea General Ordinaria que elegirá una nueva Junta Directiva. No obstante la Asamblea en cualquiera de sus reuniones ordinarias o extraordinarias puede cambiar la Junta Directiva cuando a bien tenga. Para que haya continuidad en la Junta Directiva, la Asamblea General podrá reelegir hasta tres (3) de sus miembros en el siguiente período, con sus respectivos suplentes. En la Junta Directiva no podrá haber más de un (1) miembro de un mismo Capítulo, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos anualmente y su permanencia no debe exceder de (3) tres periodos de un año. De sus reuniones se llevarán actas que deben ser firmadas por el Presidente y Secretario General de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. PARAGRAFO 1. La Junta Directiva cesará en sus funciones a partir del nombramiento de la nueva Junta Directiva y para efectos de publicidad ante terceros se procederá a su inscripción y registro en la Cámara de Comercio. ARTICULO 23. La elección de los dignatarios de la Junta Directiva compete al Consejo Nacional o en su caso a la Asamblea General y su decisión será aprobada por la mayoría de los miembros asistentes. Su composición quedará establecida así: 1. Presidente, 2. Vicepresidente, 3. Tesorero, 4. Secretario, 5. Vocal Principal, y 6. Vocal Asistente 9
  • 10. ARTICULO 24. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente de forma mensual en la última semana del mes y en las fechas y sedes que ella misma determine. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente o por tres (3) de sus miembros principales o por el Revisor Fiscal. De toda reunión deberá rendir informe por escrito el Presidente de la Junta Directiva. ARTICULO 25. Son funciones principales de la Junta Directiva: a. Elegir al presidente de la Junta y demás dignatarios. b. Nombrar y remover al Presidente y al Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y fijar su remuneración y/o honorarios. c. Fijar y orientar las labores a desarrollar por la Asociación, por su Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. d. Analizar, estudiar y proponer a la Asamblea el plan de actividades de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y procurar su debida ejecución. e. Establecer el valor de las cuotas ordinarias y extraordinarias. f. Aprobar la planta de personal y/o la escala salarial de los funcionarios de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” que considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos. g. Autorizar los costos y gastos que requiere la operación rutinaria de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. h. Nombrar y remover al Director Administrativo, presentado por el Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y fijar su remuneración y/o honorarios. i. Reglamentar las normas para la constitución de Capítulos Regionales y Consejo Nacional cuando fuere el caso. j. Cuidar de la inversión de los fondos de la asociación. k. Aprobar o improbar los contratos o actos jurídicos que deba celebrar el Vicepresidente Ejecutivo cuyo valor supere 6 salarios mínimos legales vigentes. l. Reglamentar y definir acerca de la admisión de los miembros honorarios. m. Apoyar al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo en el desarrollo del plan de actividades. n. Mantener permanente contacto con COTELCO para la realización de actividades conjuntas. 10
  • 11. o. Presentar informes de labores, cuentas y balances a la Asamblea General conjuntamente con el Presidente de la Junta Directiva y el Director Administrativo, debidamente firmados estos últimos por el Revisor Fiscal. p. Implantar y ejecutar las políticas determinadas por la Asamblea General. q. Dictar su propio reglamento y llevarlo para su aprobación a la Asamblea General. r. Autorizar cuando fuere necesario los viajes y viáticos a nivel nacional del Presidente, Vicepresidente Ejecutivo o de alguno de los miembros de la Junta Directiva. s. Autorizar cuando fuere necesario los viajes y viáticos al exterior del Presidente o del Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco Joven”. t. En general, vigilar por la buena marcha de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y tomar las medidas que contribuyan a ella. PARAGRAFO 1. Los cargos en la Junta Directiva de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario serán ejercidos “ad honorem”. Excepto el cargo de Director Administrativo que será remunerado a juicio de la Junta Directiva. PARAGRAFO 2. Las cuotas o contribuciones extraordinarias deberán estar sustentadas con exposición de motivos ante la Asamblea General. PARAGRAFO 3. Se considera vacancia la inasistencia a tres (3) reuniones continuas o cinco (5) discontinuas de la Junta o cuando se pierda la calidad de miembro, exceptuando los casos de fuerza mayor o caso fortuito. PARAGRAFO 4. El Presidente, Vicepresidente Ejecutivo y los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a gastos de representación, participación en eventos, actos académicos y demás actividades relacionadas directamente con los objetivos de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, previamente aprobados por la Junta Directiva. CAPITULO VI DEL PRESIDENTE Y DEL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO ARTICULO 26. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un Presidente y un Vicepresidente Ejecutivo de libre nombramiento y remoción efectuado por la Junta Directiva, quienes serán voceros autorizados de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” ante COTELCO y las demás relaciones externas de la asociación, serán nombrados por un período de un (1) año, con las siguientes principales atribuciones, responsabilidades y las que le asigne la Asamblea y la Junta Directiva: 11
  • 12. Funciones del Presidente a. La función primordial consistirá en ser el motivador de la importancia de los Jóvenes estudiantes y su participación en el sector de la hospitalidad, el Alojamiento y el Turismo en general. b. Representa a la agrupación "“Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”" y preside todas las reuniones. c. Supervisa los deberes de los miembros de la Junta Directiva. d. Asigna responsabilidades y deberes entre los demás miembros según convenga. e. Todos los documentos que comprometan legal o fiscalmente a la agrupación “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, deben estar firmados por el Presidente conjuntamente con el Secretario y el Tesorero. f. El Presidente es el responsable del desarrollo de las relaciones con Cotelco. g. Además será el encargado del manejo y representación de las relaciones externas de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” con las distintas entidades, agremiaciones, instituciones y medios de comunicación relacionadas con el sector. h. Velará por el buen funcionamiento de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, promoverá, apoyará y gestionará todos los procesos que sean en pro de la misma y sus miembros. i. En las faltas temporales o absolutas del Vicepresidente Ejecutivo, lo reemplazará temporalmente el Presidente de la Asociación. Funciones del Vicepresidente Ejecutivo a. Llevar la representación legal de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y la vocería de acuerdo con las orientaciones dadas por la Junta Directiva y Asamblea General. b. Representar a “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” en ausencia del presidente. c. Ayudar al Presidente en la ejecución de sus funciones y lo sustituye cuando sea necesario. d. Presentar en conjunto con el presidente a la asamblea General y a la junta Directiva programas y proyectos encaminados al logro de los objetivos de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. e. Rendir a la Asamblea General y Junta Directiva los informes correspondientes de las actividades desarrolladas en conjunto con el presidente. f. Celebrar en nombre de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” toda clase de actos y contratos debiéndose someter a la aprobación de la Junta Directiva aquellos que cuya cuantía exceda los 3 salarios mínimos legales mensuales. g. En general, encausar, dirigir y conducir todos los asuntos de la asociación. PARAGRAFO 1. Las relaciones entre Presidente y Vicepresidente Ejecutivo son de coordinación y no de subordinación. Ambos funcionarios están sometidos jerárquicamente a la Junta Directiva. PARAGRAFO 2. En las faltas temporales o absolutas del Vicepresidente Ejecutivo, lo reemplazará temporalmente el Presidente. Si la falta fuera absoluta, la Junta Directiva procederá a elegir un nuevo Vicepresidente Ejecutivo a la mayor brevedad. 12
  • 13. PARAGRAFO 3. La Junta Directiva tendrá por lo menos una reunión ordinaria mensual en las fechas y lugares que ella misma determine. Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, por el vicepresidente ejecutivo, por el presidente de la junta, o por tres miembros de la misma. El Secretario, siguiendo las instrucciones de la Junta, debe anunciar por escrito de la reunión con al menos (4) cuatro días de antelación a la reunión. Cualquier decisión se considerará nula si no se avisa con la antelación establecida. PARAGRAFO 4. El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo cesarán en sus funciones a partir del nombramiento del nuevo presidente y Vicepresidente Ejecutivo de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, así mismo como para el Presidente y Vicepresidente de la Junta Directiva y para efectos de publicidad ante terceros se procederá a su inscripción y registro en la Cámara de Comercio. ARTICULO 27. El Vicepresidente Ejecutivo será el superior jerárquico de todos los funcionarios de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, exceptuando el Revisor Fiscal. En consecuencia, orientará y controlará el cumplimiento de las funciones y las atribuciones de todos los empleados de la Asociación. El Vicepresindente Ejecutivo podrá previa autorización de la Junta Directiva y/o la Asamblea General, según el caso, delegar funciones en los demás empleados de la Asociación. En las faltas temporales o absolutas del Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente Ejecutivo. Si la falta fuere absoluta, la Junta Directiva procederá a elegir un nuevo Presidente a la mayor brevedad. PARAGRAFO 5. El Presidente podrá ser reelegido por la Junta Directiva hasta por tres períodos igual al inicial, por solicitud de las dos terceras (2/3) partes de los miembros asistentes a la Junta, caso en el cual se someterá a votación la designación de los demás miembros de la Junta en los términos anteriores. CAPITULO VII DEL REVISOR FISCAL ARTICULO 28. La ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un Revisor Fiscal, con su respectivo suplente, que será elegido por un período de un (1) año que empezará a contarse a partir de la Asamblea general. ARTICULO 30. El revisor fiscal tendrá las siguientes funciones: a. Vigilar el funcionamiento de las distintas dependencias de la Asociación, de manera permanente. b. Velar por el adecuado cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea general, de la Junta Directiva y las órdenes del Presidente. c. Concurrir a las sesiones de la Asamblea General y rendir informe escrito de sus labores y concurrir a las reuniones de la Junta Directiva cuando se considere conveniente. d. Autorizar con su firma los balances mensuales y/o semestrales de la Asociación. e. Las demás que le establezca la Ley. 13
  • 14. ARTICULO 30. El revisor fiscal tendrá un suplente que lo reemplazará en las faltas temporales o absolutas, ambos serán designados por la Asamblea General y podrán ser reelegidos. El cargo de Revisor fiscal será incompatible con cualquier otro de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” Tampoco podrá ser familiar de ningún miembro de la Junta Directiva ni del Director Ejecutivo o de los empleados de la Asociación dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. PARAGRAFO 1. Se podrá nombrar como revisor fiscal a una firma de contadores debidamente constituida de acuerdo con las leyes colombianas, que deberá ejercer su función cumpliendo la misma ley. ARTICULO 31. El revisor fiscal obrará con absoluta independencia en el cumplimiento de sus funciones, enterándose de todos los negocios y operaciones, correspondencia, libros de contabilidad, estado de caja, tanto de la oficina principal como en sus dependencias y podrá solicitar de ellas cualquier información que considere necesaria para el mejor desempeño de sus obligaciones. PARAGRAFO 1. El revisor fiscal deberá practicar visitas periódicas a “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” y de los resultados de tales visitas deberá rendir informes escritos a la mesa directiva y al presidente e incorporar en ellos las observaciones y sugerencias que estime conveniente. ARTICULO 32. Los actos y contratos que representen erogaciones para la Asociación se sujetarán estrictamente al presupuesto anual de sus gastos aprobados por la Asamblea. Todos los gastos, excepto los que son de competencia de la Junta Directiva para los cuales requiere la respectiva aprobación, serán autorizados administrativamente por el Presidente; los fondos, bienes adscritos serán manejados y custodiados por los funcionarios especiales a quienes se les encomienden dichas funciones, con las responsabilidades siguientes. CAPITULO VIII DEL SECRETARIO ARTICULO 33. LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” tendrá un secretario el cual será elegido por la JUNTA DIRECTIVA para un periodo de un (1) año a partir de la Asamblea General Ordinaria. El secretario tendrá que ser miembro de la Junta Directiva y tendrá voz y voto dentro de las decisiones y reuniones de la Junta Directiva y ejercerá las siguientes funciones: 1. Revisar, firmar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, junto con el Director Administrativo. 2. Revisar y firmar los informes de la junta y la Asamblea. 3. Efectuar las citaciones a todas las reuniones. 4. Las que le asigne la Asamblea y/o la Junta Directiva. 14
  • 15. 5. Las que le corresponda según la Ley. 6. Ayudar al Presidente en la gestión y ejecución de sus funciones. CAPÍTULO IX DEL TESORERO Y LOS VOCALES ARTICULO 34. La Asociación tendrá un Tesorero nombrado por la JUNTA DIRECTIVA para período de un (1) año y tendrá las siguientes principales atribuciones y responsabilidades y las que le asigne la Junta Directiva: a. Es responsable ante los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” de los fondos y cuentas de la agrupación. b. Controla todas las finanzas y cuentas. c. Ayuda al Director Administrativo en Recaudar cuotas y diseñar campañas de captación de fondos. d. Mantiene actualizado el listado de todos los miembros. e. Supervisa los recibos y gastos de la agrupación e informa a los miembros sobre el presupuesto y su evolución cuando le sea solicitado. f. Asistir a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en donde presentará un informe escrito de sus labores. g. Firmar conjuntamente con el Presidente o con el Vicepresidente o con el Director Administrativo los cheques y egresos de la asociación. De tal forma tales egresos o movimientos siempre tendrán dos firmas de cuatro registradas y siempre tendrá que ser una del Presidente o del Vicepresidente con una del Tesorero o del Director Administrativo. h. Presentar informes de ingresos y egresos a la Junta Directiva y si fuere del caso a la Asamblea. i. Velar por el buen funcionamiento de de las finanzas de la Asociación. j. Las demás que le fueren asignadas por la Junta Directiva. Funciones de los Vocales: a. Apoyar y representar el sentir de los miembros de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. b. Velar por el buen funcionamiento de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”, así mismo colaborar en el desarrollo y ejecución del plan de actividades. c. Y todo lo demás asignado por la Junta Directiva. 15
  • 16. CAPÍTULO X DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO ARTICULO 35. La Asociación tendrá un Director Administrativo nombrado por la Junta Directiva y tendrá las siguientes principales atribuciones y responsabilidades y las que le asigne la Junta Directiva: a. El recaudar las cuotas que corresponden a los asociados. b. Abrir y llevar las cuentas bancarias de la asociación, junto al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo. c. Firmar conjuntamente con el Presidente los cheques y egresos de la asociación, en cuantía superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. d. Revisar, firmar y llevar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva junto con el secretario. e. Promover en nombre de la Asociación la Industria Hotelera y todas las actividades relacionadas con el turismo y estimular el espíritu de cooperación de todos los asociados. f. Propugnar porque la actividad hotelera como factor fundamental de la industria turística, tenga adecuada representación en las diversas entidades oficiales y privadas, cuyo objetivo sea el fomento del turismo, de acuerdo con lo cual debe ejercer la representación de la asociación ante los distintos estamentos. g. Ejercer la suplencia de la representación legal de la Asociación ante cualquier autoridad o persona jurídica o natural, en ausencia del Vicepresidente Ejecutivo o el presidente de la Junta Directiva o por delegación expresa escrita de éste para determinadas actuaciones. Es el único vocero autorizado de la Asociación y ejercerá esta función de acuerdo a las orientaciones de la política general y particular señalada por la Asamblea General. h. Ejecutar y dirigir la acción de la entidad de acuerdo a las orientaciones de la Junta Directiva. i. Rendir a la Asamblea General y conjuntamente con el presidente el informe semestral, anual y/o correspondiente de las actividades desarrolladas y las cuentas y balances respectivos. j. Las que fije la Junta Directiva y/o la Asamblea. k. En general encauzar, dirigir y conducir todos los asuntos de la Asociación. PARAGRAFO 1. En ausencia del Director Administrativo, el presidente asumirá y ejercerá sus funciones. 16
  • 17. CAPITULO XI DE LOS CAPITULOS ARTICULO 36. Cuando exista en el país dos o más capítulos “Cotelco Joven”, podrá formarse un Consejo Nacional compuesto por miembros de todos los capítulos “Cotelco Joven” Colombia. Ese Comité coordinará las actividades de las Agrupaciones “Cotelco Joven Nacional” y promoverá el movimiento de la misma. ARTICULO 37. En cada zona donde exista un núcleo de miembros activos que a juicio de La Junta Directiva justifique su creación, funcionarán Capítulos Regionales. Para tal efecto se aprobará mediante Resolución motivada a la creación de tales capítulos, los lugares donde deben funcionar y las zonas geográficas de su influencia. Los Capítulos Regionales elegirán una Mesa Directiva en la forma que dispongan sus estatutos. PARAGRAFO 1. Todo miembro activo de la Asociación tiene que estar afiliado al Capítulo Regional y por derecho propio es miembro de “Cotelco Joven Nacional”. PARAGRAFO 2. Los Capítulos podrán solicitar el pago de la cuota a como más se acomoden sus necesidades, pero con la obligación y deber de responder ante “Cotelco Joven Nacional” por el pago de los aportes de sus respectivos afiliados. CAPITULO XI DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 38. El patrimonio de LA ASOCIACION HOTELERA DE COLOMBIA “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” estará integrado por: 1. Las cuotas de admisión y mantenimiento de los miembros de la Asociación; 2. Por los subsidios y donaciones que reciba, previa aceptación de la Junta Directiva; 3. Las utilidades que se obtengan en la participación o celebración de convenios o contratos; 4. Los ingresos que obtengan por cualquier otra causa, en desarrollo de su objeto social. 5. Por los demás rubros del balance que representan la diferencia entre el activo y el pasivo con terceros. PARAGRAFO 1. Los costos y gastos generados de la operación y administración de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.” deberán estar justificados y con su respectivo soporte legal. Dichos egresos se deberán presentar con antelación ante la Junta Directiva la cual deberá aprobar, reprobar o pedir una nueva cotización o soporte. PARAGRAFO 2. Las cuotas de mantenimiento correspondientes de los miembros activos y especiales serán establecidas por la Junta Directiva de “Cotelco Joven Capitulo Bogotá D.C.”. La cuota de la agrupación debe pagarse en su totalidad con carácter semestral, los diez (10) primeros días del mes de Febrero y Noviembre respectivamente. Se pueden recaudar cuotas adicionales en función de las necesidades financieras que surjan durante el periodo académico, por las actividades programadas. 17
  • 18. ARTÍCULO 39. En caso de liquidación de la Asociación, todo su patrimonio pasará a una Agremiación patronal hotelera no lucrativa y no existiendo ésta, pasará otra entidad no lucrativa en donde su objeto este directamente relacionado con el turismo previa aprobación de la Asamblea General que apruebe la liquidación. CAPITULO XII DE LAS REFORMAS ESTATUTARIAS ARTICULO 40. Las reformas que se hagan en el futuro se presentarán como proposiciones a la Asamblea, la cual las aprobará en un primer debate por voto de la mayoría de los asistentes, previa verificación del Quórum establecido en el artículo 18 de los estatutos y las pasará a consideración de la Junta Directiva, para que introduzca las modificaciones que juzgue conveniente y posteriormente las someterá a la aprobación en segundo debate de la Asamblea, en las mismas condiciones exigidas para el primer debate. CAPITULO XIII DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” ARTICULO 41. La Asociación se disolverá y entrará en liquidación, en virtud de acuerdo especial tomado por la Asamblea General de la Asociación, para lo cual deberán estar presentes o representados por lo menos las 2/3 partes de sus Miembros Activos y se requerirá su voto afirmativo. ARTICULO 42. El liquidador será nombrado por la misma Asamblea General y en desarrollo de su misión se sujetará a las disposiciones legales del caso. PARAGRAFO 1. En caso de disolución y liquidación de la Asociación, la Asamblea General que la ordene dispondrá lo conducente para que el remanente de la liquidación se entregue sin ninguna condición a una agremiación patronal hotelera y no existiendo ésta, a una entidad no lucrativa relacionada directamente con el sector turístico que señalará la Asamblea General. CAPITULO XIV DISPOSICIONES VARIAS ARTICULO 43. Todo asunto no previsto en estos estatutos será resuelto por la Asamblea General de “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” y en el evento de que la misma no dirima el asunto, este será resuelto por el Consejo Nacional de COTELCO. 18
  • 19. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 44. Hasta tanto se reúna la Asamblea, una vez se ejecuten los trámites legales para la obtención de la personería jurídica de la Asociación, ejercerán los siguientes cargos las siguientes personas: JUNTA DIRECTIVA – “COTELCO JOVEN CAPITULO BOGOTÁ D.C.” PRESIDENTE DAVID FERNANDO DUQUE GUERRERO, con C.C. Nº 80.173.085 de Bogotá. VICEPRESIDENTE YEIDY PATRICIA CAÑON BELLO, con C.C. Nº 35.423.673 de Zipaquirá. TESORERO NATALIA ANDREA GUTIERREZ RINCÓN, con C.C. Nº 52.858.420 de Bogotá. Suplente ADRIANA PATRICIA CASALLAS GIRÓN, con C.C. Nº 52.745.813 de Bogotá. SECRETARIO LEYDA ANABEL CORTES NARANJO, con C.C. Nº 1.033.686.217 de Bogotá. Suplente JUAN PABLO FIGUEROA JARAMILLO, con C.C. Nº 79.918.844 de Bogotá. VOCAL PRINCIPAL CARLOS FELIPE MENDOZA DUQUE, con C.C. Nº 80.179.465 de Bogotá. Suplente ANA MARIA QUINTERO ALDANA, con C.C. Nº 52.817.970 de Bogotá. VOCAL SECUNDARIO LAURA TATIANA ORTIZ CORTES, con C.C. Nº 53.039.709 de Bogotá. Suplente JORGE ALEXANDER OROZCO MORENO, con C.C. Nº 79.772.435 de Bogotá. 19
  • 20. Para constancia firman: _______________________________________ DAVID FERNANDO DUQUE GUERRERO Presidente ___________________________________ LEYDA ANABEL CORTES Secretaria Hasta aquí los presentes estatutos. Bogotá D.C. Febrero de 2006. 20