2. CAPITULO 1
ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 1: RESPONSABLE DE LA ORGANIZACIÓN
El Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado (LINAFA), la Comisión de Primera División,
la Subcomisión Disciplinaria de Primera División, Tercera división y Liga menor, designadas por el Comité
Ejecutivo y las Asociaciones Regionales serán los responsables directos de la organización del fútbol
aficionado, salvo casos de fuerza mayor y/o fortuita; y en aquellos casos debidamente autorizados por el
Comité Ejecutivo.
Las Comisiones y/o el órgano competente será nombrado por el Comité Ejecutivo de LINAFA “ad
honorem” virtud de la no profesionalización del fútbol aficionado y aplicando el Artículo 8, puntos 1, 2 y 3
de los Estatutos de LINAFA. No podrán formar parte de ésta comisiones los jugadores, representantes de
los Clubes participantes en LINAFA.
Las Comisiones y las Asociaciones Regionales organizarán y dirigirán los campeonatos oficiales, además
están facultadas para realizar torneos amistosos o cualquier otro que le delegue el Comité Ejecutivo.
Es facultad de las Comisiones o Asociaciones Regionales modificar el calendario de juegos, para lo cual
deberá siempre comunicar al Comité Ejecutivo, para su correspondiente aprobación, de lo contrario no
podrá variarse, quedando los Clubes obligados a su total cumplimiento.
ARTICULO 2: TEMPORADA OFICIAL
Para las categorías de Primera División y Tercera División la temporada competitiva oficial se iniciará
dentro de lo posible en el mes de agosto de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de junio del
siguiente año.
Para los torneos de Liga Menor la temporada competitiva oficial se iniciará dentro de lo posible en el mes
de Enero de cada año y su conclusión deberá ser en el mes de Diciembre de cada año. Se exceptúa los
equipos de liga menor que participan en los torneos menores de UNAFUT y LIASE que calenda rezan en
torneo de Invierno y Verano avalados por esta entidad.
El Comité Ejecutivo podrá ampliar, reducir o suspender la temporada oficial de juego en cualquier
categoría, en caso de fuerza mayor (hecho de la naturaleza) o caso fortuito (hecho impredecible del
hombre) debidamente fundamentado.
El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar el inicio del Torneo en cualquier
categoría antes de la fecha estipulada cuando sea solicitado con anterioridad y justificado por la Comisión
o Asociación Regional respectiva. La Comisión o Asociación Regional organizadora en conjunto con los
equipos determinará la forma de jugarse el Campeonato Nacional estipulándose por medio de normas
establecidas para tal fin, deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo un mes antes del inicio del mismo para
su aprobación.
En todas las categorías, las Comisiones o Asociaciones Regionales según corresponda, en coordinación con
los equipos, organizarán en conjunto con la Administración de LINAFA y del Comité Ejecutivo de LINAFA los
actos de inauguración y clausura del Torneo, incluyendo la premiación.
ARTICULO 3: EQUIPOS PARTICIPANTES
Tienen derecho y son participantes del Torneo oficial de la Primera División los equipos inscritos actualmente,
los que terminaron el torneo anterior y los ascendidos a la respectiva categoría. En el caso de la Tercera
División y liga menor todos los equipos que se inscriban o que permanezcan inscritos. Todos deberán
cancelar su respectiva cuota de participación y depósito de garantía, montos que establecerá el Comité
Ejecutivo para cada categoría, por medio de circular.
CAPITULO 2
DE LOS PARTICIPANTES
ARTICULO 4: NORMAS ESPECIFICAS
1- Las Asociaciones Regionales, Comisiones y todo torneo avalado por LINAFA antes de iniciar el
torneo emitirán las normas que regirá las competición considerando los factores de tipo
geográfico, económico y deportivos a la hora de realizar la distribución competitiva, no obstante
deberán de regir sobre la jurisdicción que estable FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN y
el Comité Ejecutivo de LINAFA como campo de acción de cada región o comisión, esto regirá
también para los clubes de ascenso y o los descendidos de la Liga de Fútbol de Segunda
División (LIASCE).
ARTÍCULO 5: PERDIDA DE CATEGORÍA
En el caso de que uno o más clubes militantes en cualquier categoría desista, renuncie, no se presente a
la convocatoria o infrinja de hecho o derecho el artículo 8 párrafo segundo de este Reglamento, perderá
2
3. su derecho de participar en la temporada oficial, regresando a la categoría inferior inmediata; para el caso
de la Primera División el Comité Ejecutivo estará facultado para completar las vacantes, mediante un
acuerdo fundamentado que garantice la igualdad de las organizaciones deportivas interesadas.
ARTICULO 6 CAMPEONATO NACIONAL
Específico para la Primera División;
El Torneo de la Primera División será nacional y estará integrado por un máximo de 80 clubes.
Específico para la Primera y Tercera División.
Las Comisiones informarán la forma de jugarse los torneos 2012-2013, así como la Liguilla de Descenso,
misma que deberá ser aprobada en su totalidad por el Comité Ejecutivo antes del inicio del Torneo y así
debe constar en las actas del Comité Ejecutivo y de la Comisión de Primera. No podrá iniciarse el Torneo
si éste requisito no se ha cumplido.
El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de autorizar o no el inicio de un torneo cuando no
se reúna un número suficiente de equipos participantes (3) que compitan dentro de la misma zona
geográfica.
ARTICULO 7: DESCENSO Y ASCENSO
ASCENSO. Para el torneo del año 2012- 2013 ascenderán los primeros lugares de Tercera
División respectivamente así declarados por la comisión establecida para tal fin y ratificados por el Comité
Ejecutivo de LINAFA. Sin perjuicio de invitar a algún club a participar directamente a juicio del Comité
Ejecutivo.
DESCENSO. Para el descenso en la Primera División Aficionada se tomará el último lugar en la tabla de
posiciones de la Liguilla de Descenso de cada grupo, entendiéndose 10 asociaciones de los diferentes 10
grupos conformados en primera división. Para tal efecto se ratificará por el Comité Ejecutivo de LINAFA y
descenderán automáticamente a Tercera División Aficionada respectivamente. No se podrá invocar para
evitar el descenso la pérdida de categoría de otro(s) clubs que participaron durante el torneo.
ARTÍCULO 8: TRASPASO, CESION O VENTA DE DERECHOS DE PARTICIPACION EN LA PRIMERA
DIVISION AFICIONADA.
Para el caso de venta o cesión de derechos de participación en los torneos de Primera División se deberán
admitir todos los equipos que hayan adquirido ese derecho de participación antes del inicio del torneo,
siempre y cuando se cumpla lo siguiente: que no conste el acuerdo en firme en el acta y la forma de
jugarse el torneo, el equipo cesionario o adquirente del derecho sólo podrá participar en la jurisdicción que
le correspondía al equipo cedente o titular del derecho.
Será potestad del Comité Ejecutivo de LINAFA aceptar o no la Cesión de Derechos prevaleciendo el
interés deportivo del fútbol aficionado. En todo caso, ninguna persona física o jurídica o bien un mismo
grupo de interés económico de hecho o derecho (compañías y sus filiales incluidas) controlará más de un
club o agrupación afiliado a LINAFA caso contrario será expulsado del torneo y no podrá participar en el
Fútbol Aficionado.
Para ello el adquirente deberá demostrar fehacientemente que el nuevo Club o nuevo nombre y o razón
social son destinatarios de los derechos y obligaciones del club que les cedió sus derechos. Para tal fin
deberán presentar los siguientes documentos, este procedimiento se admitirá siempre antes de iniciarse
la temporada oficial:
Testimonio de escritura pública ante Notario Público en la que debe de indicarse los alcances del
traspaso, cesión o venta, aun tratándose del mismo ente jurídico, siendo requisito indispensable
la aceptación del adquirente de todos los pasivos y activos del anterior club.
Nota autenticada del nuevo club donde inscribe la Junta Directiva, representantes, entrenadores,
canchas sede y alterna, y todos los demás requisitos establecidos para los equipos de Primera
División Aficionada.
Específico para los equipos Ascendidos a Primera División Aficionada: Haber iniciado los
trámites normales de inscripción ante el Registro de Asociaciones o de Personas Jurídicas del
Registro Nacional antes de iniciarse el torneo respectivo, el cual deberá estar concluido al
finalizar la primera fase del torneo, de lo contrario será descalificado, perdiendo su categoría y
todos los derechos deportivos, estos tramites deben de demostrarse mediante certificación
notarial de los mismos.
Indicar en la escritura en que situación quedan los jugadores que tengan aun convenio con el
club cedente.
Una vez iniciado el torneo no se admiten cambios por venta o cesión de derechos de
participación.
Los equipos ascendidos de la Tercera División deberán mantener su nombre de procedencia
para el siguiente Torneo de la Primer División Aficionada, no pudiendo utilizar otro nombre o
razón social, exceptuando los equipos que vendan o cedan su derecho.
3
4. Si no se cumpliere con uno o varios de los enunciados anteriores y/o se diere falsedad comprobada de
alguno de los requisitos o de todos a juicio del Comité Ejecutivo, el Club será expulsado inmediatamente,
perdiendo todos los derechos federativos, así como los montos económicos que haya cancelado a la
Liga.
CAPITULO 3
CANCHAS DE JUEGO
ARTICULO 9: CANCHAS SEDE Y ALTERNAS
Para los equipos de Primera División los partidos oficiales se jugarán en la cancha sede dentro de la
jurisdicción del club. a falta de ésta por fuerza mayor o caso fortuito en alguna de las canchas alternas
aprobada en sesión anterior al partido a realizar por la Comisión respectiva, la alterna no podrá exceder
más de 25 Km. de distancia de la cancha sede, en caso de duda la Comisión deberá fundar su decisión
por medios seguros de la distancia existente. Se exceptúa de lo anterior cuando la Comisión
fehacientemente compruebe que las canchas que existen a una distancia menor de 25 Km. de la cancha
sede no cumplan con los requisitos establecidos.
Para los equipos de Tercera División y Liga Menor las Asociaciones Regionales avalarán las canchas de
fútbol de acuerdo a sus normativas, exceptuando la etapa final en la que la Comisión de Competición de
Liga Menor y Tercera División normará el uso de instalaciones. El incumplimiento de este artículo se
castigara solo con las multas del Artículo 29 inciso i) del Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en
relación a chanchas o estadios.
ARTICULO 10: SUPERFICIE TERRENO DE JUEGO
La superficie del terreno de juego deberá ser regularmente plana y su piso de tierra compacta y
preferiblemente cubierta de césped natural, que esté bien recortado y que permita las condiciones para
practicar al fútbol. No será admitido ningún campo de superficie irregular, pedregoso, excesivamente
duro o con grietas que perjudique el desarrollo normal del juego o que constituya peligro para quien lo
practica. El mismo tendrá que estar marcado con cal o pintura blanca.
Se autoriza el uso de canchas sintéticas con las reglamentaciones pertinentes.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en
relación a superficies de Terreno de Juego.
ARTICULO 11: DIMENSIONES DEL TERRENO DE JUEGO
Para las categorías de Primera, Tercera, Cuarta, Quinta División y Sexta División aficionada el campo de
juego será de forma rectangular y tendrá las siguientes dimensiones.
AREAS:
Largo máximo 120 metros
Largo mínimo 90 metros
Ancho máximo 90 metros
Ancho mínimo 45 metros
De gol 5.50 metros
De corner 1 metro
De penal 16.50 metros
Círculo central 9.15 metros
Punto de penal 11 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión
o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
MARCOS:
De altura 2.44 metros
De largo 7.32 metros
PARALES Y LARGUEROS:
Mínimo 10 cm.
Máximo 12 cm.
Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma
cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular
1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011
4
5. BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo
de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo
BALONES
En Primera y Tercera División el balón OFICIAL ES PIONEER No. 5.
Especifico par Liga Menor.
Para Sétima División es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:
AREAS:
Largo máximo 80 metros
Largo mínimo 55 metros
Ancho máximo 70 metros
Ancho mínimo 45 metros
De gol 4 metros
De corner 1 metro
De penal 12 metros
Círculo central 7.15 metros
Punto de penal 8 metros
MARCOS:
De altura 2.10 metros
De largo 5 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión
o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
Los postes y el travesaño deberán ser de madera, metal u otro material aprobado. Deberán tener forma
cuadrada, rectangular, redonda o elíptica y no deberá constituir ningún peligro para los jugadores. Circular
1224 enmiendas a las reglas de juego 2010-2011
PARALES Y LARGUEROS: Mínimo 10 cm.
Máximo 12 cm.
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo
de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
BALONES
En Sexta División el número del balón OFICIAL ES PIONEER preferiblemente es No. 4, pudiéndose utilizar
el balón No. 5.
Especifico para Fútbol 7 y 8 Liga Menor. Octava, Novena y Décima división.
Para el Futbol 7 y 8 se hará un Reglamento Específico
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión
o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
MARCOS:
De altura 2.10 metros
De largo 6 metros
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo
de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
BALONES
El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U7, # 4,
El terreno de juego será un rectángulo de una longitud de 40 – 60 metros y de anchura de 30 - 45
metros.
Se utilizará la línea de 13 metros no solo como línea de fuera de juego si no también como línea límite
que indica el área de penalti hasta las líneas laterales, suprimiendo tanto las líneas que limitan el área de
penalti por ambos lados como el área de portero.
5
6. Para fútbol 8 es obligatorio que los campos de juego tengan las siguientes medidas:
AREAS:
Largo máximo 75 metros
Largo mínimo 70 metros
Ancho máximo 50 metros
Ancho mínimo 45 metros
Línea de 13 metros
De corner 0.80 centímetros
Círculo central 7.00 metros
Punto de penal 9 metros
MARCOS:| De altura 2.10 metros
De largo 5 metros
Las canchas que no se ajusten a las medidas anteriormente indicadas podrán ser habilitadas por la Comisión
o Asociación Regional respectiva en casos especiales.
PARALES Y LARGUEROS:
Mínimo 10 cm.
Máximo 12 cm.
BANDEROLAS
Cuatro banderolas con asta de material flexible y con una altura de 1.50 metros, con diámetro de mínimo
de 35 x 35 centímetros o 45 x 45 centímetros máximo.
BALONES
El número del balón OFICIAL ES PIONEER en U8, # 4,
El fútbol 8 se juega en el campo reglamentario de fútbol, pero sólo entre las áreas de penalty del campo
reglamentario, es decir se reduce su longitud por 33 metros.
Sobre ambas líneas de 16.50 metros (Borde de Área) se coloca en el centro una portería de fútbol 7 con
las dimensiones de 6 x 2, ambas líneas de 16.50 que ahora sirven de líneas de fondo, serán extendidas
hasta las líneas laterales.
La media luna del área del campo reglamentaria de convierte en el área del portero.
No hay área de penalti, cualquier infracción de los defensas a menos de 16,50 metros de la portería, será
sancionado por él arbitro con un penalti desde un punto marcado de 9 metros de la portería. En cambio,
una infracción a más de 16.50 metros será penalizado con un tiro libre directo.
La no utilización de los balones oficiales durante el encuentro será multado con 15.000. colones de multa.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en
relación a dimensiones de Juego.
ARTICULO 12: MARCACION DEL TERRENO DE JUEGO
El terreno de juego debe estar bien marcado 30 minutos antes de la hora fijada para el inicio del partido,
en los casos del marcaje entre un juego y otro el equipo sede será el responsable de remarcar el terreno
15 minutos antes; de conformidad con las disposiciones del presente Capítulo. Será obligatoria la
colocación de redes en los marcos.
El incumplimiento a lo establecido en este Artículo y lo dispuesto en el Artículo 11 anterior, se sancionará
de conformidad con el Artículo 29 inciso b, del Reglamento Disciplinario siempre y cuando se presente un
documento donde se indique claramente lo acontecido o bien por medio de un recurso. Si el partido se
realiza incumpliendo lo anterior, perderán el derecho que concede el Artículo 29 inciso b, del Reglamento
Disciplinario.
CAPITULO 4
DE LAS INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES
ARTÍCULO 13: CONVOCATORIA
El Comité Ejecutivo a través de las Comisiones o Asociación Regional u órgano respectivo convocará a los
equipos participantes a Torneo con 60 días de antelación en su respectiva categoría de acuerdo al
Artículo 2 de éste reglamento.
6
7. Se establecen dos convocatorias, una ordinaria con 45 días antelación a la fecha de inicio del torneo y
otra extraordinaria con 22 días con antelación al inicio del torneo, los clubes que cancelen su inscripción
en periodo ordinario, cancelaran la cuota fijada para cada periodo, los que se acojan al periodo
extraordinario pagaran un 30 % mas de la cuota fijada en inscripción.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Las inscripciones y desinscripciones se realizarán en las oficinas de LINAFA y serán avaladas para tal
fin.
ARTÍCULO 14: PARA INICIO DEL CAMPEONATO.
Una vez cerrada la inscripción de equipos las Comisiones o Asociación Regionales deberán comunicar a la
administración de LINAFA la nómina de clubes, técnicos y jugadores inscritos esto dentro de un plazo no
mayor a 15 días hábiles, una vez pasada la fecha de cumplimiento la administración notificará al Comité
Ejecutivo lo sucedido para que se aplique lo que corresponda.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán sus propias normas competitivas en
relación a los inicios de sus torneos.
ARTICULO 15: REQUISITOS DE PARTICIPACION
Para participar en el campeonato oficial, el club interesado debe solicitar por escrito su inscripción, en la
fórmula F1 para tal efecto y cuyo original debe ser enviada al Comité Ejecutivo. Además debe de cumplir
con los siguientes requisitos:
a) Nombre completo del club, preferiblemente con nomenclatura que indique representación del
lugar de su Sede.
Para la Primera División del Fútbol Aficionado se deberá estar estructurado bajo alguna figura
jurídica deportiva permitida en la legislación nacional.
b) En el Caso de Primera División deberán presentar la Personería Jurídica emitida por el
Registro Público o Notario Público, salvo los equipos de ascendidos de tercera división y los que
se encuentren en la situación jurídica del artículo 8 del presente reglamento.
c) Integración de su Junta Directiva al día, con nombres, números de cédulas, firmas y números
de teléfono, integración del cuerpo técnico y nombres de representantes. Cada club debe
reportar todo cambio, con el fin de mantener actualizada esta información. El equipo deberá
señalar para notificaciones un número de fax, correo electrónico, dirección exacta del presidente
o apoderado en el cual atienda notificaciones, de no tener estos medios deberá hacerse presente
a la oficina de LINAFA o bien la persona que designe éste debidamente autorizado, cada que
vez que se le requiera para ser notificado En el caso de uso del fax o correo electrónico como
instrumento para notificaciones debe la parte interesada garantizar la seguridad del acto de la
comunicación, la omisión producirá las consecuencias de la notificación automática, o sea, en
este caso, la parte quedará notificada con solo que transcurran 24 horas después de dictadas las
resoluciones. De no cumplir con informar sobre los cambios en los integrantes nuevos y sus
respectivas firmas, incluyendo número de fax y correo electrónico se tendrá notificado con el
transcurso de las 24 horas siguientes a la resolución.
d) Localización de la cancha oficial, medidas de la misma y canchas alternas. Una misma cancha
puede ser designada por más de dos clubes. A efectos de oficialización de las canchas cuando
son inscritas por los clubes, estos deben presentar ante la Comisión respectiva una certificación
de autorización, por parte del ente administrador de la instalación deportiva.
e) Colores de los uniformes: camiseta, pantaloneta, medias. Los clubes deben reportar todo
uniforme nuevo o cambio ante la Comisión antes de utilizarlo oficialmente. De no cumplirse con
esta norma se le aplicara la sanción económica, indicada en el Artículo 29 inciso C del
Reglamento Disciplinario.
f) No poseer deudas pendientes con LINAFA ni con otro club que participe en los torneos de
LINAFA.
g) Acreditación de los integrantes de su cuerpo técnico (máximo 5).
1- El entrenador titulado deberá realizar la inscripción en la formula F10 (único documento de
inscripción para el técnico).
2- Todo equipo participante deberá tener un entrenador o director técnico con Nivel B, titulado por la
Federación Costarricense de Futbol. Además de tener un asistente con el con NIVEL C como
mínimo Federativo. Podrá inscribir un entrenador que se encuentre castigado, el cual descontará las
fechas impuestas durante el torneo.
3- El entrenador debe presentar original y fotocopia del curso de entrenadores impartidos por la
Federación Costarricense de Fútbol según corresponda su categoría, además se autoriza la
inscripción dentro del Cuerpo Técnico un asistente técnico, un Médico, un utilero y un masajista. En
cada partido podrá estar presente un médico, paramédico o persona con conocimientos de primeros
auxilios. Por excepción se permitirá la presencia de médicos, paramédicos, Cruz Roja o cualquier
7
8. persona que tenga conocimientos en primeros auxilios siempre y cuando porte una identificación que lo
acredite como tal.
4- Para los entrenadores de fútbol con Títulos Universitarios u otros podrán solicitar a las Comisiones
se gestione ante la Comisión de Capacitación el estudio de convalidación. La categorización de
entrenadores esta definida de la siguiente forma: Para la categoría de Primera división se solicitara
Licencia B Universitaria autorizada por la FEDEFUTBOL. Tercera División se solicitara NIVEL C de
la FEDEFUTBOL como mínimo.
5- Para la categoría de Liga Menor se solicitara NIVEL D de la FEDEFUTBOL, como mínimo.
Todos los entrenadores titulados deberán recibir charlas de refrescamiento técnico de carácter
obligatorio que le facilite la Liga Nacional de Fútbol Aficionado a través de la Comisión de
Capacitación de la FEDEFUTBOL una vez al año, los mismos tendrán un costo por participante.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos
ARTICULO 16: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLUB.
Los representantes de los Clubes tienen las siguientes responsabilidades:
a) El Representante de cada club podrá presentarse en las reuniones de la Comisión de Primera
División y únicamente deberá representar a un equipo.
b) El representante deberá tener el hora y fecha de cada programación en la reunión tras anterior
a jugar el encuentro, en la sesión anterior para efectuar cualquier cambio, de no indicarse
cambios en programación se mantendrá la primera fecha, lugar y hora indicado, deberá de
indicarse por escrito, por fax a las oficinas centrales de LINAFA o por medio del representante
inscrito, presente en la reunión de la Comisión. Es de carácter obligatorio que el representante
confirme si fue o no recibido dicho documento.
c) Si se diera algún cambio por motivos de fuerza mayor se podrá realizar el cambio con 48
horas de antelación previo a la fecha de programación siempre y cuando la Comisión o
Asociación Regional autorice dicho cambio, después de esa hora no se podrá realizar cambios,
quedando en firme la cancha oficial o en su efecto la que propuso en programación quince días
anticipados.
d) Los pagos de arbitraje y dietas deberán estar cancelados a más tardar a las 4:00 pm. del día
de reunión según corresponda la categoría, Primera división deberá cancelar mediante depósito
en el banco Costa Rica cuenta número 001-214881-1, o mediante cualquier banco del sistema
nacional a la cuenta cliente número 15201001021488111 deberá confirmar con la Comisión y
verificar que el documento fue bien recibido y legible, LINAFA no asume responsabilidad alguna
por el fax ilegible, siempre será responsabilidad del interesado el verificar que su depósito sea
acreditado en el acta o en la planilla del pago de arbitraje, vencido dicho plazo, no se programa el
partido y se aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario, el todo caso la
Comisión podrá mediante norma establecer cualquier otro forma de cancelación de dietas o
fechas de recibido. En Tercera División y Liga Menor deberán ajustarse a la hora, fecha y día
establecida en las sesiones de cada comisión.
e) Lo referente a materia disciplinaria será notificado vía fax, teléfono o correo electrónico al día
siguiente posterior a la reunión o el mismo día de la reunión de la Comisión, contando con cinco
días hábiles para depositar el dinero por conceptos de multas en la cuenta corriente del Banco de
Costa Rica cuenta número # 214881-1 Primera División, o bien hacer el depósito ante la
Comisión respectiva.
f) Los representantes podrán solicitar audiencia en sesión privada por escrito con anterioridad a
la reunión ante las Asociaciones Regionales, Comisión de Primera División, tercera División y
Liga Menor, debiendo indicar el motivo de la misma de manera especifica y concreta.
g) En materia de revisión sobre un castigo el represéntate podrá solicitar la misma, vía fax o
correo electrónico o también podrá presentarse ante la reunión de la comisión respectiva para
solicitarle audiencia a la Comisión disciplinaria. Esto sin perjuicio de que toda expulsión deberá
de cumplir un partido automático sin excepción.
h) Los Representantes serán responsables por sus actuaciones y expresiones; tanto escritas
como verbales, en público o en privado, ante los equipos participantes, terceras personas o ante
la Comisión y demás personeros de LINAFA. Así mismo las Juntas Directivas serán
solidariamente responsables por los actos que efectúen sus representantes y deberán responder
ambos por las consecuencias civiles y penales que deriven de esos actos que provoquen un
8
9. perjuicio directo o indirecto, sin menoscabo de que siempre se aplique lo señalado en el Artículo
4 del Reglamento Disciplinario.
i) La Comisión podrá previo acuerdo con los representantes acordar reunirse en forma semanal,
quincenal o mensual, haciendo los ajustes del caso sobre las inscripciones, desinscripciones,
programación de partidos, castigos de jugadores y pago de arbitraje y multas; para lo cual
siempre los equipos deberán estar al día con sus deudas, si no lo están en cualquier momento se
aplica lo señalado en el Artículo 50 del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 17: NUMERO DE JUGADORES Y CUERPO TECNICO.
Los Clubes deberán tener inscrito durante todo el proceso de su participación el siguiente número de
jugadores y cuerpo técnico:
Jugadores: Mínimo 16
Máximo 22
Cuerpo Técnico: Mínimo 2
Máximo 5
Específico para Fútbol 7
Jugadores: Mínimo 9
Máximo 12
Cuerpo Técnico: Mínimo 2
Máximo 5
Específico para Fútbol 8
Jugadores: Mínimo 9
Máximo 13
Cuerpo Técnico: Mínimo 2
Máximo 5
El club que no tenga inscrito el mínimo de jugadores y cuerpo técnico, en la sesión ordinaria posterior a la
fecha del cierre de inscripciones del Campeonato o durante el Torneo, quedará descalificado de oficio. La
Comisión expulsará de oficio al club que no cumple con lo antes expuesto y automáticamente será
descendido, sin perjuicio de la aplicación del 30 del Disciplinario y se presenten los recursos
reglamentarios.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos: exceptuando
la cantidad de inscripciones.
ARTICULO 18: PERSONERÍA JURÍDICA.
Este artículo es de acatamiento obligatorio para poder participar en el torneo de Primera División
Aficionada, todos los equipos deberán presentar su personería jurídica al día extendida por el Registro
Nacional o Notario Público en la que se indique con toda claridad estar vigente e inscrita, con las
siguientes salvedades:
1. Los equipos que tengan vencida la personería jurídica al momento de inscripción, seguirán
participando, hasta la fecha límite para su presentación, en la misma categoría perdiendo el derecho a
realizar cualquier gestión administrativa o jurídica hasta tanto no cuenten con personería jurídica vigente.
2. Los clubes ascendidos de tercera división y los que se encuentren en la situación jurídica del artículo 8 del
presente reglamento, podrán realizar cualquier gestión administrativa o jurídica hasta la fecha límite de
presentación de la personería jurídica.
Fecha límite: En ambos casos, la personería jurídica deberá ser presentada a más tardar en la sesión
siguiente de la Comisión de Primera División una vez finalizada la Primera Fase del Torneo, para tales efectos
no se tomarán en cuenta la reprogramación de partidos de existir. El equipo que incumpla la presentación de
la personería jurídica al finalizar la Primera Fase del Torneo de Primera División tal y como se dispone, será
expulsado de la competición perdiendo su categoría y todos los derechos, expulsión que deberá realizar la
Comisión de Competición de Primera División. Ningún equipo adversario podrá solicitar derecho alguno
respecto del equipo expulsado ni alegar perjuicio deportivo por tal circunstancia.
Los equipos que se les venciera la personería jurídica luego de la inscripción o de la fecha límite, seguirán
participando en la misma categoría perdiendo el derecho a realizar cualquier gestión administrativa o
jurídica hasta tanto no cuenten con personería jurídica vigente.
ARTICULO 19: INSCRIPCIONES Y DESINSCRIPCIONES
9
10. Los clubes tramitarán las inscripciones de forma digital mediante envío de la documentación por medio de
la página electrónica asignada de previo a la presentación del documento físico y firmado.
La solicitud de inscripción o desinscripción de jugadores (Formula F7), entrenadores y auxiliares, deberá
presentarse por escrito y firmada por el Presidente en su efecto por el Vicepresidente o Secretario del
club en original, no se podrá realizar mediante escaneo u otros medios que no sean la firma original ,
deberá constar el número de la sesión y el acuerdo de Junta Directiva del Club en la respectiva Comisión
o Asociación Regional, cuya secretaría la tramitará por vía administrativa y si reúne los requisitos exigidos
la Comisión en la misma sesión ordinaria las aprobará, si cumple con los requisitos establecidos en los
Artículos 15 y 19 del presente Reglamento, con excepción del equipo que asciende y o desciende que los
conservará, únicamente para la siguiente temporada.
a) Si el jugador ya fue inscrito en un torneo anterior deberá de aportarse la Licencia de
Competición, documento que indica su fecha de expiración, quedando facultado el Comité
Ejecutivo para anular esta Licencia de acuerdo a solicitud de alguna Comisión. Para dicha
anulación el Comité Ejecutivo valorará la situación presentada y comunicara a los interesados del
hecho acontecido.
b) Para dar trámite a las desinscripciones deben presentar la Licencia de Jugador o miembro
del Cuerpo Técnico, en su defecto cancelar ¢5.000.00. Un jugador puede ser inscrito por otro
equipo previo los trámites de desinscripción con el primero, permitiéndose su desinscripción e
inscripción aún cuando sea en diferentes clubes, en una misma sesión.
c) Los miembros del Cuerpo Técnico, pueden ser desinscritos e inscritos por otro club, durante la
misma temporada, sin límite de partidos.
d) A partir del torneo 2012-2013 todos los jugadores del fútbol aficionado utilizarán la cédula de
identidad expedida por el Registro Civil.
La infracción a éste artículo será inscripción fraudulenta y alineación indebida, aplicándose pérdida de
puntos con un marcador de 2 x 0 a favor de su adversario y multa de acuerdo al Artículo 29 inciso a) del
Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos: exceptuando
la cantidad de inscripciones.
ARTICULO 20: FORMULA DE INSCRIPCION F2
A) La fórmula de inscripción de jugadores debe reunir los siguientes requisitos:
1 Nombre del club que solicita la inscripción.
2 Nombre del club de procedencia.
3 Nombre completo del jugador
4 Número de cédula
5 Fecha de nacimiento
6 Nacionalidad
7 Categoría en la que se inscribe.
8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando
la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de teléfono y dirección de
la residencia actual del jugador.
9 Fecha y número de sesión en que se inscribe.
10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.
11 Firma de puño y letra del jugador con tinta color negro, consignando la fecha de la solicitud.
12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
13 Cuando se trate de un jugador proveniente del Fútbol No Aficionado, debe aportarse
certificación original de su desinscripción en el equipo y categoría correspondiente. Deberá
de haber transcurrido 30 días naturales como mínimo desde su desinscripción en el fútbol
no aficionado para inscribirse en el fútbol aficionado, si no presentare dicha certificación no
podrá inscribirse dicho jugador. En el caso de que el jugador tenga más de treinta días de
no jugar con su respectivo club, podrá aceptarse su inscripción cuando se alegue
inactividad con el club por razones deportivas, pero siempre se debe adjuntar una
certificación emitida de la liga de procedencia donde se brinde la fecha de su última
participación.
14 Para Cédula de Competición se utilizará la cédula de identidad, éste documento identificará
al jugador con su nombre, número de cédula.
10
11. El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en
blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones
obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.
El Comité Ejecutivo de LINAFA se reserva la potestad de no permitir la inscripción y/o
participación de jugadores en el fútbol aficionado que hayan propiciado directa o
indirectamente por si o interpósita persona cualquier forma de violencia o intimidación que
afecte la imagen y desarrollo del fútbol aficionado.
B) La fórmula de inscripción del cuerpo técnico debe reunir los siguientes requisitos.
1 Nombre del club que solicita la inscripción.
2 Nombre del club de procedencia.
3 Nombre completo del integrante del cuerpo técnico
4 Número de cédula
5 Fecha de nacimiento
6 Nacionalidad
7 Categoría en la que se inscribe
8 Solicitud anexa con firma del Presidente, Vicepresidente o Secretario del club autorizando
la inscripción y con el sello respectivo. Deberá indicarse número de teléfono y dirección de
la residencia actual del integrante del cuerpo técnico.
9 Fecha y número de sesión en que se inscribe
10 Una fotografía de frente, sin gorra, tamaño pasaporte, reciente.
11 Firma de puño y letra del integrante del cuerpo técnico con tinta color negro, consignando la
fecha de la solicitud.
12 Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados.
13 La licencia de competición tendrá una validez de un año a partir de su confección, este
documento identificará al integrante del cuerpo técnico con su nombre, número de cédula y
el equipo en el cual se encuentre inscrito.
14 Para la Primera División solamente se presentará el carnet al departamento de
Capacitación si ya tiene la F10
El incumplimiento de cualquiera de los incisos indicados en este artículo, así como dejar en
blanco cualquier línea, no aportar documentos o aportarlos con tachaduras o borrones
obligará a la Comisión respectiva a rechazar la inscripción.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA cumplirán los mismos requisitos: exceptuando
la cantidad de inscripciones.
ARTICULO 21: PRESENTACION FORMULARIO DE INSCRIPCION
La fórmula de inscripción del jugador o miembro del cuerpo técnico deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo diecinueve del presente reglamento y ser presentado su impresión debidamente firmado dentro
de los cinco días naturales a la fecha de su envío. Después de transcurrido el plazo indicado sin que se
presentare a la oficina administrativa, la solicitud de inscripción caducará y el jugador o miembro del
Cuerpo Técnico quedará en libertad de firmar para cualquier otro club, sin que esto le ocasione sanción
alguna.
ARTICULO 22: CONVENIO DEPORTIVO
Todos los jugadores de Primera División podrán suscribir un Convenio Deportivo de Entrenamiento y
Formación en el Fútbol Aficionado LINAFA; una vez registrado e inscrito no se pueden hacer cambios y
tienen validez por 3 años. Dicho documento debe traer las firmas autenticadas por un abogado o notario
público o bien por dos testigos. En caso de suscribir el Convenio Deportivo se deberá aportar el mismo al
momento de la inscripción del jugador para ostentar la protección deportiva.
En el caso de la Tercera División y la Liga Menor los jugadores podrán suscribir el convenio deportivo
descrito.
ARTICULO 23 EDAD MINIMA Y MAXIMA
Específico para Primera División
La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y la edad máxima será de 29 años
cumplidos tomándose como referencia la fecha de inicio de torneo. La Comisión establecerá las normas
específicas referentes a cuantos jugadores inscritos permitirá que sobrepasen la edad máxima y cuántos
menores de edad.
Los jugadores que superen la edad establecida estando inscritos en la Primera División Aficionada,
pueden continuar participando como jugadores con el club a que pertenecen hasta la finalización del
Torneo oficial, de igual manera los jugadores de los equipos provenientes de Tercera División con
11
12. derecho a asenso a la Primera División, podrán participar por el lapso de una temporada, aún cuando
sobrepasen el cupo de la edad máxima, pero no podrán remplazar los jugadores desinscritos mayores de
la edad si sobrepasan los normado por la comisión respectiva. Si podrán remplazarlo con jugadores de
edades inferiores ajustando a lo normado.
El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículos 56 de
Competición y 30 del Disciplinario, siempre que se presenten los recursos reglamentarios.
Especifico para Tercera División;
La edad mínima para participar en el Torneo es de 18 años cumplidos y no hay límite de edad máxima.
Específico para Liga Menor; Fútbol 11.
La edad de los jugadores que participan en el Fútbol Aficionado será a partir de:
Cuarta División: 18 y 19 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1994 al 31 de diciembre de 1995.
Quinta División: 16 y 17 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1996 al 31 de diciembre de 1997.
Sexta división: 14 y 15 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 1998 al 31 de diciembre de 1999.
Sétima división: 12 y 13 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001.
Específico fútbol 8.
Octava División 10 y 11 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2002 al 31 de Diciembre de 2003.
Específico fútbol 7.
Novena División 8 y 9 años cumplidos. Los nacidos del 01 de enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2005.
Específico fútbol 7.
Décima División 6 y 7 años cumplidos. ESCUELAS DE FÚTBOL. Los nacidos del 01 de enero del 2006 al 31
de Diciembre del 2007.
Excepción a la regla:
Podrán incluirse en las categorías Sétima, Sexta y Quinta División un máximo de cinco mujeres entre
las edades comprendidas de cada división. Se indica que en el momento que la liga de Fútbol Femenino
organice torneos en estas categorías quedará desautorizada esta CLAUSULA siempre que medie un
pronunciamiento del Comité Ejecutivo, entonces quedando nula su inscripción en LINAFA.
El club que alinee jugadores infringiendo este artículo se sancionará de acuerdo al Artículo 56 de
Competición en relación al Artículo 30 del Disciplinario y se presenten los recursos reglamentarios.
ARTÍCULO 24: INSCRIPCION FRAUDULENTA O ALINEACION INDEBIDA
Se tendrá como inscripción fraudulenta o alineación indebida, si algún jugador, miembro del Cuerpo
Técnico, Directivo, o club incumplan lo estipulado en los siguientes incisos, según corresponda:
a) Ningún jugador podrá estar inscrito en más de un equipo simultáneamente, y/o en 2 ó más
campeonatos organizados por la Liga Nacional de Fútbol Aficionado, o durante la Temporada
oficial, la infracción a éste Articulo se aplicará el Artículo 17 del Régimen Disciplinario.
b) Ningún entrenador o integrante del Cuerpo Técnico como tal, directivo o jugador podrá estar
inscrito en más de un club participante en el Fútbol Aficionado. Aquel Entrenador o integrante del
Cuerpo Técnico, que estando inscrito en el Fútbol Aficionado, sea inscrito en el Fútbol No
Aficionado, de oficio quedará nula su inscripción en LINAFA y no podrá ser reinscrito por el
mismo club o inscrito por otro club del Fútbol Aficionado por un período de 2 años. Será causal
de pérdida de puntos la doble inscripción por la Comisión respectiva., una vez conocida y
comunicada oficialmente al infractor.
c) La presentación de documentos alterados, ya sea por parte del jugador, cuerpo técnico o
representante del equipo.
d) La presentación de la inscripción del jugador o cuerpo técnico por personas no autorizadas
con su firma registrada.
La infracción a lo estipulado en los incisos anteriores se tendrá como inscripción fraudulenta o
alineación indebida, se sancionara de la siguiente forma:
1 Al jugador o un integrante del Cuerpo Técnico se le sancionará conforme lo establece
Artículo 17 del Reglamento Disciplinario.
2 Al directivo y/o club se le aplicará la sanción que establecen los Artículos 31 y 32 del
Reglamento Disciplinario.
3
Para la aplicación de este Artículo podrá realizarse por medio de una denuncia siempre y cuando no
proceda el Recurso pertinente y sea acogida por la comisión respectiva procediendo de oficio a realizar
una investigación, una vez realizada la investigación deberá elevarse al ceno del Comité Ejecutivo el
expediente completo de la investigación con una recomendación final no vinculante, para que éste
proceda con lo que correspondiente.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
12
13. Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia en cuanto a las
edades de las diferentes categorías.
ARTICULO 25: ASCENSO DE JUGADORES
Los jugadores inscritos en tercera, cuarta, quinta, sexta y sétima división podrán jugar únicamente en las
divisiones superiores inmediatas exceptuando, la tercera y cuarta división que podrá participar en
Primera División Aficionada del club al que pertenece siempre que se ajusten las edades
correspondientes en la Primera División , permitiéndose un máximo de 5 jugadores por equipo en cada
partido. Los jugadores de tercera división que participen en primera división deberán ajustarse a la edad
establecida en éste torneo.
Todo jugador deberá presentar al árbitro la cédula de identidad del jugador y éste hacerlo constar en el
Informe Arbitral. No se podrá participar en dos encuentros un mismo día aun cuando sea de un mismo
equipo. De realizarse éste, se aplicará el Artículo 32 del Régimen Disciplinario, formulándose como
alineación indebida.
ARTICULO 26: RECALIFICACION DE JUGADORES
La recalificación para jugadores provenientes del Fútbol No Aficionado será de 30 días naturales de
inactividad, contado a partir de su última participación oficial. Debiendo presentarse para su inscripción en
el fútbol aficionado una certificación emitida por su Liga respectiva en la que se indique su desinscripción
y su último partido jugado en la respectiva Liga, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el
Artículo 20 inciso a punto 13 del Reglamento de Competición.
Los jugadores de Primera División aficionada desinscritos pueden ser inscritos en los torneos de tercera
división por otro club, previo los tramites reglamentarios de inscripción.
Los jugadores de divisiones menores pueden ser inscritos por otro club siempre que cumplan con los
requisitos reglamentarios y sin límite de partidos jugados.
ARTICULO 27: JUGADORES EXTRANJEROS
Los jugadores extranjeros deberán presentar fotocopia de su pasaporte y permiso migratorio vigente,
pudiendo ser inscritos en las diferentes categorías del Fútbol Aficionado, previo cumplimiento de los
requisitos reglamentarios; permitiéndose un máximo de 3 jugadores por equipo y lo dispuesto en el
Artículo 19 de este Reglamento. Mediante la inscripción el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y
Reglamentos de FIFA, CONCACAF, UNCAF, FEDERACIÓN Y LINAFA.
ARTICULO 28: RESPONSABILIDAD CIVIL O PENAL
Los jugadores participantes en las diferentes categorías actúan bajo su entera responsabilidad, si son
mayores de edad; o de sus padres o tutores si son Menores de edad. Por tal razón, la Liga Nacional de
Fútbol Aficionado y todos sus organismos quedarán relevados de toda reclamación Civil o Penal por su
participación en los distintos torneos oficiales.
ARTÍCULO 29: CONVOCATORIA A SELECCIONES NACIONALES
Los jugadores del Fútbol Aficionado que sean convocados a una Selección Nacional de Costa Rica, en
cualquier categoría deberán integrarse a tiempo completo con la Selección para participar en la
preparatoria como sus torneos Oficiales y sus eliminatorias, una vez que hayan sido convocados
oficialmente por la Comisión de Selecciones respectiva.
El club que tenga jugadores inscritos podrá reponer éstos (mientras sean seleccionados) en un máximo
de 3 jugadores de su inscripción normal de 22 jugadores, sin perder la cantidad de jugadores inscritos en
sus respectivos clubes.
La alineación de cualquier jugador oficialmente y debidamente convocado a Selecciones Nacionales se
considerará alineación indebida, sancionado por el Artículo 32 del Reglamento Disciplinario.
Una vez que los seleccionados vuelvan a sus clubes, el club tendrá que desinscribir la cantidad que haya
inscrito de más de los 22 y ajustarse nuevamente al Artículo 16 de este Reglamento.
CAPITULO 5
DE LOS PARTIDOS
ARTÍCULO 30: SISTEMA DE JUEGO
En las categorías de Liga Menor y Tercera División, las Asociaciones Regionales y las Comisiones
constituidas por la Liga Nacional según corresponda definirán el sistema de juego, de acuerdo a la
cantidad de equipos, en posibles esquemas de triangulares, cuadrangulares y deberán ser partidos a
visita reciproca o como lo estimen conveniente, todo de acuerdo a la temporada respectiva y fechas
establecidas. No se autoriza la realización de torneos cuando sólo existen dos equipos inscritos.
ARTÍCULO 31: HORARIO DE LAS PROGRAMACIONES
Especifico para Primera División.
Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive, como hora de
inicio. También cualquier día y hora por acuerdo entre ambas partes, sea por escrito o conste en actas,
siempre con el visto bueno de la Comisión respetiva.
13
14. En el caso de las etapas clasificatorias o muertes súbitas en la segunda fecha los horarios para realizar los
partidos correspondientes deberán ser iguales para todos si se encuentran en la misma situación jurídica-
deportiva.
En el caso de las canchas sintéticas la Comisión no autorizará encuentros entre las 11 y 13 horas.
Especifico para Tercera División.
Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 10 a las 15 horas inclusive, como hora de
inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en
forma escrita conjuntamente o por separado.
Específicamente para Liga Menor.
Los horarios autorizados serán oficialmente los domingos de las 7 a las 15 horas inclusive, como hora de
inicio. Se podrán realizar partidos entre semana cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en
forma escrita conjuntamente o por separado.
Específico fútbol 7 y 8.
Los horarios autorizados serán oficialmente los sábados y domingos de las 7 a las 10 horas inclusive.
También podrá jugar al ser las 14 horas siempre y cuando la distancia del equipo visita no exceda los 35
kilómetros de distancia; o bien por mutuo acuerdo de las partes. Se podrán realizar partidos entre semana
cualquier día y hora por mutuo acuerdo entre los clubes en forma escrita conjuntamente o por separado.
En la temporada todo partido programado debe realizarse, salvo que al final de cualquier fase, el resultado de
un partido no afecte a los protagonistas o a terceros participantes, dichos partidos pueden ser suspendidos,
siempre que ambos clubes, presenten por escrito en forma conjunta o por separado, en la sesión anterior que
precede a la fecha del cotejo, la solicitud para no efectuar el partido. Puede la Comisión suspender la
programación incluso a solicitud de uno de los equipos; verificando siempre en todos los casos la tabla de
resultados. Los jugadores con castigo pendiente purgarán siempre ese partido suspendido sólo en el
supuesto indicado.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia con relación a sus
horarios de competición.
ARTICULO 32: CLUB SEDE
Los partidos se jugarán siendo club sede el que aparezca de primero en el calendario de juegos, la Junta
Directiva de ese club será la responsable de la administración, organización y desarrollo del partido
exceptuando el último o los dos últimos partidos que será organizados por la administración de la Liga
Nacional de Fútbol Aficionado y el equipo casa correspondiente. Los partidos se jugarán en estadio o en
cancha cerrada con malla con un alto mínimo de 1.80 metros y tres vestidores con agua y sus servicios
sanitarios; ubicados éstos de preferencia dentro de la malla respectiva o a 100 metros máximo de la
cancha.
Todos los equipos que se encuentren como sede deberán brindar seguridad necesaria a los jugadores,
cuerpo técnico, cuerpo arbitral y demás personeros partiendo con 15 minutos de antelación de la hora
señalada para inicio del encuentro, de igual manera deberán permanecer finalizando en encuentro hasta
que los árbitros y equipos salgan de las instalaciones.
La seguridad podrá estar compuesta por elementos del Ministerio de Seguridad Pública (Policías) o
seguridad.
El incumplimiento a lo anterior se sancionará de conformidad con el Artículo 29 inciso g del Reglamento al
Régimen Disciplinario. Si el partido se realiza incumpliendo lo anterior, perderá el derecho que le
concede el Artículo 29 inciso g del Disciplinario.
No obstante las Asociaciones Regionales o comisiones respectivas podrán bajo estudio a solicitud de los
equipos y en cumplimiento del máximo de medidas posibles, revisar si el equipo sede presentó seguridad
privada no reportada por el arbitro asignado en el encuentro o podrá autorizar sedes o instalaciones que
no cumplan en éste artículo, exceptuando la seguridad que debe de tener en cada partido.
A partir de la hexagonal, inclusive, la Comisión obligará a los equipos finalistas a realizar los partidos en
estadios cerrados, los mismos deberán de cumplir con la seguridad mínima y todas las facilidades para
los equipos visitantes, casa, además del trío arbitral.
ARTICULO 33: OFICIALIDAD DE LOS ENCUENTROS.
a) Son partidos oficiales los organizados por las Asociaciones Regionales, Comisiones
correspondientes autorizadas debidamente por el Comité Ejecutivo de conformidad con el
artículo 1 y 2 del Reglamento de Competición.
b) Tendrán carácter de partidos amistosos los celebrados con la autorización de las Asociaciones
Regionales y Comisiones fuera de los Campeonatos oficiales, programados con fines de
14
15. exhibición o entrenamiento y entre clubes de la misma o distinta Región o clubes extranjeros,
éstos últimos previa comunicación al Comité Ejecutivo de LINAFA.
ARTICULO 34: ENCUENTROS NACIONALES O INTERNACIONALES.
El Comité Ejecutivo podrá delegar en Comisiones específicas la organización de partidos nacionales, el
Comité Ejecutivo podrá solicitar los jugadores cuando sean requeridos para integrar la Selección Nacional
de Fútbol Aficionado.
ARTICULO 35: PERMISO PARA SALIDA DEL PAIS DE UN CLUB
Todo equipo del Fútbol Aficionado que pretenda visitar algún país deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
1 Todo equipo primero deberá tener el aval que conste en actas de la Comisión organizadora
de procedencia.
2 Presentar solicitud y lista de la Delegación ante el Comité Ejecutivo con el respectivo aval
de la Comisión, fotocopia de la invitación del Torneo al que asistirán. Lo anterior con 45
días de anticipación; así dispuesto por el Instituto Costarricense de Deporte y la
Recreación.
3 Cumplir con todos los requisitos administrativos del ICODER.
4 Podrá hacerse acompañar por un delegado de LINAFA, preferiblemente de la Comisión o
del Comité Ejecutivo, quien inmediatamente tendrá que integrarse a las actividades
económicas del club, con el fin de hacer su aporte para el financiamiento de todos sus
gastos.
5 De no cumplir con lo dispuesto en los puntos 1 y 2 anteriores, no se concederá la
oficialidad ante el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.
6 Una vez realizado el viaje, la Junta Directiva del club o el Delegado si lo hay, deberá
presentar en un informe por escrito del viaje en término de 15 días sobre la participación del
equipo en el extranjero con copia al ICODER.
7 Aquel club o Asociación que no cumpla con lo normado anteriormente, estando inscrito
oficialmente en LINAFA, y realice su viaje o intercambio sin el aval de su Comisión y del
Comité Ejecutivo de LINAFA y/o no presente el informe respectivo no le será tramitado
ningún aval durante 2 años a partir del incumplimiento del acuerdo. Los jugadores quedarán
relevados de responsabilidad en el presente asunto.
ARTICULO 36: PRESENTACION DEL CLUB PARA LOS ENCUENTROS OFICIALES
Los clubes (jugadores y al menos un miembro del cuerpo Técnico o en su defecto el Capitán) deberán
presentarse ante el árbitro 30 minutos antes de la hora señalada para el inicio del partido. La camisa
con números no repetidos y bien visibles en la espalda (25 cm.); la pantaloneta con números al frente (10
cm.) e iguales a los de su camiseta, calzado reglamentario y espinilleras, que deberán estar cubiertas
completamente por las medias hechas de un material apropiado (goma, plástico, poliuretano o una
sustancia similar) se exigirá por lo menos a los once jugadores que estén dentro del terreno de juego. La
numeración deberá ser del número 1 al número 99. La infracción a este artículo será sancionada
conforme lo establece el Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario. En el caso de liga Menor las
Comisiones Regionales podrán variar los requisitos anteriormente citados en este Artículo indicando
normativa específica los requisitos establecidos para tal fin.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 37: SIMILITUD DE LOS UNIFORMES
Cuando deban enfrentarse clubes cuyos uniformes sean similares a juicio del árbitro, cambiará el equipo
que juegue en su campo o figure como local, concediendo el árbitro 30 minutos después de la hora oficial
para presentar el nuevo uniforme.
Si el partido se jugare en terreno neutral, cambiará el uniforme el equipo de procedencia más cercana
otorgándose el tiempo establecido en el párrafo anterior de este artículo. La violación a lo estipulado en
este artículo se sancionará conforme lo establece el Artículo 29 inciso c del Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 38: PRESENTACION Y DISPONIBLIDAD DE BALONES
Los clubes de Primera y Tercera División que sean sede, presentará como mínimo 4 balones, en liga
menor se presentarán 2 balones como mínimo en perfecto estado al árbitro para su aceptación durante
todo el partido siendo el club el único responsable de sus balones. De no cumplir con este Artículo se
sancionara según el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.
15
16. Si en transcurso del partido no hay balones disponibles; el árbitro dará 15 minutos al club sede para
conseguir balones y si vencido el plazo no hay con que jugar se da por terminado el partido de acuerdo a
lo normado en el presente Reglamento sobre este particular y el Artículo 36 del Reglamento Disciplinario.
ARTICULO 39: INICIO DE PARTIDO
El árbitro ordenará el inicio del partido a la hora fijada. Si uno o ambos contendientes se ausenten por
primera vez, se sancionará con lo que dispone el Artículo 29 inciso A y D del Reglamento Disciplinario. Si
se presentara la segunda ausencia se aplicara el mismo artículo inciso F del Reglamento Disciplinario.
Si antes de iniciar el partido, un equipo no contare con el mínimo de 9 jugadores que se requieren para
iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la
información que estime conveniente para los efectos consiguientes.
Cuando el partido se hubiere iniciado con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 11
jugadores en cualquier momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar
ganador, se sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 inciso G del Reglamento Disciplinario y a
los jugadores o Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento.
Si el equipo no cuenta con el mínimo de nueve jugadores la Comisión impondrá el artículo 29 inciso D.
Específico para fútbol 7 y 8
Si antes de iniciar el partido en el caso de fútbol 7 deberá de contar con un mínimo es de 6 jugadores, en
fútbol 8 el mínimo es de siete jugadores, si un equipo no contare con el mínimo que se requieren para
iniciarlo válidamente, el árbitro levantará un acta en la que conste la ausencia y añadirá toda la
información que estime conveniente para los efectos consiguientes. Cuando el partido se hubiere iniciado
con clubes incompletos, pueden éstos llenar el cupo de 7 en fútbol siete y de 8 en fútbol 8 en cualquier
momento, pero perderán el derecho a cambios y quien realice cambios, de resultar ganador, se
sancionará al equipo de acuerdo con el Artículo 29 g del Reglamento Disciplinario y a los jugadores o
Cuerpo Técnico si son culpables, con el Artículo 14 del mismo Reglamento.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 40: INICIACION DEL PARTIDO DESPUES DE LA HORA SEÑALADA
La iniciación del partido será a la hora señalada por la Comisión. No obstante, se concederán hasta 60
minutos para la presentación del equipo visitante cuando exista una distancia mayor de 35 kilómetros de
recorrido.
El árbitro informará de lo acontecido y el infractor deberá ante la Comisión comprobar los hechos
mediante una acta de la Guardia Civil o de los oficiales del transito, en la sesión siguiente a la llegada
tardía o ausencia. La Comisión analizará si procede, si no procede o no presenta documentos
probatorios oficiales y legales se sancionará al infractor con la aplicación del Artículo 29 inciso a del
Reglamento Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 41: SUSPENSION O VARIACION DE LA SEDE Y HORA DEL ENCUENTRO
Es potestad de las Asociaciones Regionales y las Comisiones suspender un partido por motivos de fuerza
mayor, variar la sede o la hora de celebración, comunicándolo por escrito a los afectados con 48 horas de
antelación como mínimo mediante la vía del fax oficial del club; de no ser posible lo antes indicado, se
hará saber por vía telefónica haciendo constar el número de teléfono oficial de acuerdo al Artículo 15
inciso C de este Reglamento, hora y persona que recibe el mensaje.
Los equipos deberán solicitar el trámite para suspender un partido antes del término indicado en el párrafo
anterior ante la Asociación Regional o Comisión respectiva y éste lo autorice.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 42: DURACION DE LOS ENCUENTROS
Para la Primera, Tercera, Cuarta, Quinta el tiempo reglamentario de juego es de 90 minutos en 2 tiempos
de 45 minutos cada uno.
Entre el final del primer tiempo y el inicio del segundo tiempo se concederá un descanso mínimo de 5
minutos y máximo de 15 minutos, el incumplimiento de este aparte se sancionará con el Artículo 29 inciso
h del Reglamento Disciplinario.
El tiempo reglamentario para Sexta, Séptima y Octava División es de 70 minutos en dos tiempos de 35
minutos cada uno. Se concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.
Específico para fútbol 7 y 8.
16
17. El tiempo reglamentario para fútbol 7 es de 50 minutos en dos tiempos de 25 minutos cada uno. Se
concederá un descanso mínimo de 5 minutos y máximo de 10 minutos.
El tiempo reglamentario para fútbol 8 es de 80 minutos en dos tiempos de 40 minutos cada uno. Se
concederá un descanso mínimo de 10 minutos y máximo de 15 minutos.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 43: SUSPENSION DEL ENCUENTRO POR EL ARBITRO
Una vez iniciado el partido, solamente el árbitro podrá suspenderlo por las siguientes causas:
a) Mal estado del terreno de juego que ponga en peligro la integridad física de los jugadores, lo
cual informará a los capitanes.
b) Por causas de lluvia fuerte y persistente que haga impracticable el fútbol se dará un tiempo
prudencial de 2 horas en el día (programación antes de las 15 horas) y 1 hora en la noche
(programación después de las 18 horas).
c) Por falta de visibilidad, tras conceder un tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si ésta fuera
motivada niebla o falta de fluido eléctrico.
d) Por agresión al árbitro, se dará por finalizado el partido y se sancionara al infractor con el
Artículo 29 inciso I del Reglamento Disciplinario.
e) Por intromisión o invasión del público a la cancha, concediéndose una espera de hasta 30
minutos; salvo que a criterio del cuerpo arbitral puedan correr peligro de agresión tanto ellos
como el equipo casa o visitante, en tal caso se suspende de inmediato el partido y se aplica el
Artículo 34 del Reglamento Disciplinario.
f) Por haber quedado uno de los clubes reducido a menos de 7 jugadores - Artículo 29 inciso b
del Reglamento Disciplinario exceptuando el pago de la multa.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 44: RESOLUCION EN CASO DE ENCUENTROS SUSPENDIDOS
De las suspensiones señaladas en el artículo anterior resolverá la Comisión respectiva. Si se produjeran
por las causas enumeradas en los incisos a, b, c del Artículo anterior y antes de finalizar el primer tiempo,
el partido deberá jugarse completo en fecha, hora y lugar a determinar por la Comisión o Regional, en
caso de que la comisión determine la responsabilidad de uno o de los dos para quién se señale como
infractor correría con los gastos, en el caso de tiempos extras deberá de seguirse el mismo procedimiento
antes mencionado, dejando sin efecto las incidencias reportadas por el árbitro. Si la suspensión tuvo
lugar durante el descanso o en los primeros 30 minutos del segundo tiempo, se deberá programar el
tiempo faltante para completar el tiempo reglamentario y serán válidas las incidencias del acta arbitral a
no ser que el tiempo pendiente fuera inferior a los 15 minutos, en cuyo caso se dará el partido por
finalizado con el marcador registrado al momento de la suspensión, siempre y cuando el resultado no sea
necesario para definir un equipo clasificado. Partido que se realizará a puerta carrada, quedando
autorizados únicamente cuerpo Técnico, jugadores, árbitros, miembros de Seguridad, miembros de las
Junta Directivas de los equipos afectados, miembros de las Asociaciones Regionales, Comisiones y
miembros del Comité Ejecutivo. Si en la reprogramación uno de los clubes no se presenta se aplicará el
Artículo 29 inciso a del Reglamento Disciplinario, manteniéndose el marcador favorable al equipo que se
presente y sí es adverso el marcador será 2 x 0.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 45: RETIRO DE UN EQUIPO
El equipo que se retira del campo, impidiendo que se juegue por entero el partido, se hará acreedor a la
sanción prevista para la ausencia, según el caso Artículo 29 inciso b del Reglamento del Régimen
Disciplinario -. Se considerará como retirada cuando los jugadores abandonen el terreno de juego de uno
en uno o en grupo, cuando se resistan a seguir jugando, adoptando una actitud pasiva que obligue al
árbitro a la suspensión del encuentro, o permanezcan en el campo menos de 7 jugadores, Artículo 43
inciso f de este Reglamento.
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ARTICULO 46: ALINEACION DE JUGADORES PARA LA CONTINUACIÓN DE UN ENCUENTRO
Cuando se programe el tiempo faltante de un partido suspendido, deben alinearse los jugadores que se
encontraren participando al producirse la suspensión. Podrán participar los jugadores que permanezcan
reglamentariamente inscritos y que aparezcan en la lista que se le entregó al árbitro, podrán entrar por
cambio, si dichos cambios no se hubieren agotado sin ocasionar sanción alguna. Las expulsiones y
17
18. amonestaciones, si las hay, continúan vigentes. Si alguno de los equipos o ambos no se presentan al
partido se aplica lo señalado en el Articulo 29 Inciso A del Reglamento Disciplinario.
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ARTICULO 47: ANULACION DEL RESULTADO DE UN PARTIDO
El resultado de un partido podrá anularse si uno o los clubes presentan el Recurso Reglamentario de
acuerdo al Artículo 43 y 44 del Reglamento Disciplinario, además por causas de incorrecta aplicación por
parte del Cuerpo Arbitral de las Reglas de JUEGO DE LA INTERNACIONAL FOOTBALL ASSOCIATION
BOARD, de lo contrario, las actas arbítrales darán fe en lo referente al resultado de cada encuentro y sus
incidencias.
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ARTICULO 48: PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL
Cuando el árbitro designado no concurriere al campo de juego a la hora indicada, se le concederá un
tiempo prudencial hasta de 60 minutos, si transcurridos los mismos el árbitro no se presentare los
capitanes quedan obligados a buscar una persona que lo reemplace, dando preferencia a un árbitro
titulado. De no encontrarse el árbitro ocasional, los capitanes de mutuo acuerdo podrán designar a una
persona que lo arbitre, si no hay acuerdo el partido queda suspendido.
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ARTICULO 48.1: ARBITRO SUSTITUTO
De haber árbitro sustituto, éste levantará un acta, la que firmarán los capitanes y el árbitro ocasional antes
del inicio del juego. El acta y lista de jugadores será entregada al Delegado de Campo o miembro de la
Comisión. En caso de ausencia de éstos se entregarán al Capitán del equipo sede, quien las trasladará a
la Comisión.
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ARTÍCULO 48.2: NO PRESENTACION DEL ÁRBITRO Y UNO DE LOS EQUIPOS
En caso de que el árbitro y un equipo no se presente, el equipo compareciente levantará una acta de
información que contenga la lista de los jugadores, además de incluir 3 testigos mayores de
edad que puedan dar fe de la presencia del equipo para lo que corresponda. El equipo infractor se
sancionara por el artículo 29 inciso A.
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ARTICULO 48.3: DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA NO PRESENTACION DEL CUERPO ARBITRAL.
En todos los casos que el trío arbitral ó uno de sus integrantes no se presente, los clubes por medio de la
Comisión Organizadora emplazarán a la subcomisión de arbitraje para el pago de los daños y perjuicios
ocasionados proporcionalmente, que son: transporte tarifa MOPT, en caso de alimentación (desayuno,
almuerzo y cena) y el hospedaje, se aplicara la tabla vigente que señala la Contraloría General de la
República; adjuntando facturas, recibos y una acta del hecho en la sesión siguiente inmediata. Si
vencido este plazo no ejerce su derecho el mismo prescribe.
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ARTÍCULO 49: DERECHO A CAMBIOS
Durante el desarrollo del partido podrán efectuarse 5 cambios con la respectiva boleta. El jugador
sustituido no puede volver a ingresar, debiendo abandonar el terreno de juego; así como el jugador
expulsado no puede ser reemplazado. El equipo que efectuare más de 5 cambios será sancionado
conforme lo establece el Artículo 30 del Reglamento Disciplinario una vez hecho los 5 cambios el árbitro y
en concurso con el delegado de campo deberán velar porque el resto de los jugadores hagan abandono
del terreno de juego.
Los Directores Técnicos, Auxiliares o capitanes en su orden, constituyen la única representación
autorizada de sus clubes a efecto de formular cambios de jugadores durante un partido, firmando la boleta
e indicando su nombre completo, respetando siempre el máximo de cambios. En la Sexta División no hay
límite de cambios
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19. Especifico de fútbol 7 y 8.
Durante el desarrollo del partido en fútbol 7 y 8 se podrán realizar los cambios que sean necesarios, no
habrá límite.
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ARTÍCULO 50: LISTA DE JUGADORES
Antes del inicio del partido el entrenador de cada equipo o su auxiliar entregará al Cuerpo Arbitral las
cédulas de identidad y una lista con su firma donde conste clara y detalladamente el nombre y apellidos
completos de sus jugadores, número de cédula de identidad y número de la camiseta que utilizará en el
partido, tanto los que salen jugando como los suplentes. Además deberá de incluir nombre y apellidos del
Entrenador, auxiliares, capitán y sub-capitán. En ausencia del Entrenador y sus auxiliares, el capitán
asumirá la función de Entrenador por esa única vez.
Sólo pueden ocupar el banquillo, los jugadores debidamente uniformados y miembros del cuerpo técnico
identificados ante el árbitro, a cuya autoridad y decisiones quedan sometidos, excepto los miembros del
Cuerpo Médico o similares que porten su respectivo carné.
De no cumplirse con lo anterior el equipo infractor será sancionado con una multa de ¢10.000.00
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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ARTICULO 51: PRESENTACION DE CEDULAS DE IDENDIDAD
Las cédulas de identidad de los jugadores y cuerpo técnico no fueren presentadas al árbitro antes del
inicio del partido, podrá hacerse al finalizar el primer tiempo, y los jugadores deberán permanecer en el
terreno de juego para su revisión reglamentaria, perdiéndose en tal caso, el derecho a cambios,
Si las cédulas de identidad de los jugadores no se presentan en el tiempo antes indicado, el árbitro
suspenderá el encuentro, informando lo ocurrido en el acta arbitral a la Comisión. El equipo que incurra en
la falta anterior se tendrá como ausente y se le aplicará el Artículo 28 y 29 Inciso A, d, f del Disciplinario.
Si una o varias cédulas de identidad han sido extraviadas, es responsabilidad del club al que
pertenece el jugador acreditar ante el árbitro tal circunstancia mediante una certificación notarial
original del documento de identidad extraviado o declaración jurada protocolar, de lo cual el
árbitro informará en el acta arbitral y adjuntará el documento original entregado por el club. Si
existiera falsedad el club infractor será sancionado de conformidad con el artículo 28 y 29 inciso a
del Reglamento Disciplinario.
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ARTICULO 52: CLASIFICACIONES OFICIALES
Para efectos de establecer las clasificaciones oficiales, se aplicarán los procedimientos normales de
otorgar 3 puntos al equipo vencedor y un punto a cada equipo en caso de empate.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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ARTICULO 53: EN CASO DE EMPATE A PUNTOS
En las competencias por puntos, si se produce empate entre 2 o más clubes, para efectos de clasificación
ocuparán el nivel superior quien en la competencia particular entre los empatados, haya obtenido mayor
cantidad de puntos, en la etapa o fase en disputa. De mantenerse el empate, se resolverá aplicando el
sistema siguiente; la aplicación de los incisos a, b y c deben ser en orden estricto alfabético agotándose
uno a uno; excepto en todos los casos, cuando dentro de los empatados hubiere alguno o algunos
sancionados con ausencia en cualquier fase o etapa, éstos quedarían eliminados automáticamente,
a) Gol diferencia particular entre los clubes empatados, resta de goles a favor y en contra de los
partidos disputados entre ellos, en la fase respectiva.
b) Gol diferencia general, resta de goles a favor y en contra de los clubes empatados con los
demás clubes participantes en un mismo grupo en la fase respectiva.
c) El equipo con mayor número de goles anotados entre los clubes empatados será quien
obtenga la mayor clasificación.
d) Si persistiera el empate, la Comisión de Competición programará el o los partidos definitorios
para determinar el clasificado.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
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ARTICULO 54: EN CASO DE EMPATE DE UN PARTIDO O SERIE PARTICULAR
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20. Cuando en un partido de definición o en una competencia de juegos de ida y vuelta eliminatoria finalice en
su tiempo reglamentario con empate en puntos en goles a favor y en contra, se prolongará 2 tiempos
extra de 15 minutos cada uno para todas las categorías; con un tiempo de descanso en todos los casos
de 5 minutos entre el final del partido y el inicio del primer tiempo extra. Si al finalizar dicha prórroga
persistiere el empate se recurrirá al procedimiento de lanzamiento desde el punto de penal, conforme lo
establece FIFA. Si la definición del ganador se efectúa por el procedimiento de penales, los tantos
anotados no contarán para el marcador.
Específico para fútbol 7 y 8.
En caso de empate al finalizar el encuentro correspondiente a eliminatorias, se lanzaran 3 penaltis por
equipo. En caso de empate se seguirán tirando alternativamente hasta sacar un vencedor.
ARTÍCULO 55: DERECHO DEL EQUIPO CAMPEON
La clasificación oficial en la competencia del Fútbol Aficionado, se entenderá que el equipo que ocupe el
primer lugar es el Campeón de Ascenso a la Segunda División No Aficionada y así sucesivamente para
las demás categorías. En caso de que el campeón clasificado desistiere de seguir compitiendo
automáticamente perderá su categoría y así sucesivamente, corresponderá la representación al segundo
lugar y si éste desiste entonces al tercer lugar de la tabla y así sucesivamente hasta completar. En todos
los casos el club que desistiere debe fundamentar en forma escrita razonando su petición ante el Comité
Ejecutivo de LINAFA quien analizará los hechos. En el caso de que el equipo no pueda o no quiera;
deberá hacerlo constar fehacientemente por escrito ante el Comité Ejecutivo.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
CAPITULO 6
ALINEACION DE JUGADORES
ARTÍCULO 56: ALINEACION DE JUGADORES
Para alineación de jugadores en partidos oficiales, será preciso:
a) Que se hallen reglamentariamente inscritos y cumplan con el Artículo 20 del Reglamento de
Competición.
b) Que no se encuentren cumpliendo suspensión alguna.
c) Que se encuentren reglamentariamente uniformados, dentro de la lista que el Club le entregan
al árbitro, así como con su respectiva licencia.
d) Que no estén oficializados como integrantes de Selecciones Nacionales, según Artículo 29 de
este Reglamento.
e) Que no estén participando el mismo día en la UNAFUT o LIASCE.
El incumplimiento a los incisos anteriores será sancionado con la pérdida de los puntos en disputa con un
marcador de 2 x 0 y sanción económica de acuerdo al Artículo 29 inciso a del Régimen Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTÍCULO 57: LIBERTAD DEL JUGADOR ANTES DE QUE FINALICE LA TEMPORADA.
Para la Primera y Tercera División si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador
pretendiere su libertad, ésta sólo podrá ser obtenida por un acuerdo MUTUO entre este y el club que
pertenezca y que lo desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club
hasta la finalización del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos.
Para la Liga Menor si durante el transcurso de la temporada oficial, el jugador pretendiere su libertad, ésta
sólo podrá ser obtenida por acuerdo un acuerdo MUTUO entre este y el club que pertenezca y que lo
desligue del convenio con el club actual, de lo contrario permanecerá sujeto a su club hasta la finalización
del Torneo oficial y los Convenios Deportivos establecidos, con excepción de lo indicado en el siguiente
Artículo.
ARTICULO 57.1: SOLICITUD DEL JUGADOR PARA GESTIONAR SU LIBERTAD DIRECTAMENTE
Los jugadores de Divisiones Menores quedarán libres una vez que se cumpla cualquiera de los siguientes
requisitos:
1 Que el jugador cumpla su convenio deportivo o hoja de inscripción con un plazo no mayor a
tres años a partir de la firma del mismo y habiendo tramitado ante su club la solicitud de
desinscripción, tiene que demostrarse la misma mediante documentos.
20
21. 2 Demostrar el jugador al Comité Ejecutivo de LINAFA, su inactividad por 45 días o más
calendario, el Comité Ejecutivo analizará su petición, la cual deberá ser resuelta en un plazo no
mayor a 45 días hábiles tomando en cuenta la información brindada por las partes
involucradas.
No se otorgará su libertad si se demuestra que un jugador deja asistir a los encuentros
señalados por los equipos actuando de mala fe. Para el análisis correspondiente deberá
presentar una solicitud de desinscripción ante su club con copia a al Comité Ejecutivo,
demostrando cuando fue su ultima participación, los motivos de su solicitud y firmada en caso
de menores por sus padres, tutores o responsables de acuerdo a lo establecido en este
reglamento.
3 En Cuarta División los jugadores que cumplan su mayoría de edad, (18 años cumplidos)
podrán de acuerdo a la Legislación del Código Civil de la República de Costa Rica en su Título
I, Capítulo 2 De la Capacidad de las Personas que estipula en los Artículos 37-39 el derecho
que éste le confiere, solicitando al Comité Ejecutivo de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado su
libertad de oficio, si no lo hace en los 15 días naturales siguientes en que cumple su mayoría
de edad, deberá terminar la participación con su equipo en el Torneo vigente de su Asociación
Regional ò en la Comisión de Divisiones Menores.
Código Civil.
a. “Artículo 37: Son mayores de edad las personas que han cumplido 18 años, y Menores las
que no han llegado a esa edad-“
b. “Artículo 38: En menores de 15 años es persona absolutamente incapaz para obligarse por
actos o contratos personalmente.
c. “Artículo 39: Los actos ó contratos que el mayor de 15 años, realice por sí mismo siendo
todavía menor, serán relativamente nulos y podrán anularse a solicitud de sus
Padres, Representante, Tutor comprobado ó del mismo menor cuando alcance la mayoría
de edad...”
ARTÍCULO 58: DE LOS JUGADORES NO AFICIONADOS
Los jugadores pertenecientes a la Primera División y a la Segunda División no aficionada pueden ser
inscritos previos los trámites Reglamentarios de desinscripción e inscripción, siempre y cuando cumplan
con lo establecido en el Artículo 20 del presente Reglamento y lo normado en el Reglamento FIFA sobre
el Estatuto y transferencia de jugadores y su Reglamento de Aplicación.
En las últimas etapas de la Primera División las Comisiones normarán las fechas límites.
CAPITULO 7
DEL ORDEN DE LOS CAMPOS DE JUEGO
ARTICULO 59: SEGURIDAD EN LAS SEDES DE LOS ENCUENTROS
Los Jugadores, Cuerpo Técnico y Dirigentes en cuyo campo se celebren partidos oficiales serán los
responsables de que los mismos se desarrollen con toda normalidad en un ambiente de camaradería que
debe imperar en toda actividad deportiva cumpliendo con el Juegos Limpio, deben guardarse a todas las
autoridades deportivas que intervengan en la organización, así como a la delegación visitante, el respeto
y consideración que se merecen. Para mayor seguridad deben solicitar la colaboración de la autoridad
del lugar o seguridad privada. De incumplirse la anterior disposición será inhabilitado su campo de juego y
se aplicará la multa de acuerdo con las circunstancias, para sanciones a jugadores Artículo 10 al 19.2 y
los demás actores del 17 al 27 y cuando se trate de un club del 28 al 41 todos del Reglamento
Disciplinario.
ARTICULO 60: OBLIGACIONES DEL DELEGADO DE CAMP
Además de lo establecido en el artículo anterior son obligaciones del Delegado de Campo:
a) Estar en el terreno de juego 60 minutos antes de la hora programada para el partido, revisar que el
estado del terreno y que los camerinos estén en orden y aptos para los integrantes de los equipos como
el trío arbitral.
b) Presentarse al árbitro y cumplir las instrucciones que le indique antes del partido o en el curso del
mismo, sobre la corrección de deficiencias en el marcado de terreno, colocación de redes y de las cuatro
banderolas, seguridad que en su oportunidad las Comisión y Asociaciones Regionales normaran además
de otros detalles.
c) Ofrecer sus servicios al delegado de LINAFA si lo hubiere.
d) Evitar que a los camerinos de los árbitros entren personas ajenas a la Organización y en los campos
cerrados impedir el ingreso de personas no acreditadas.
e) Coordinar y colaborar con las autoridades competentes para el mejor cumplimiento de su misión, a fin
de asegurar el orden, facilitar el normal desarrollo del partido y evitar cualquier incidente que pudiere
producirse antes, durante y/o después del mismo. Deberá presentar ante el cuerpo arbitral los encargados
de la seguridad que indique el equipo sede para su consignación dentro del informe arbitral.
f) Acompañar al árbitro a su vestuario, tanto al finalizar el primer tiempo como en la terminación del
partido y de existir peligro solicitar la protección de la autoridad competente.
g) Ser mayor de edad.
21
22. h) Deberá ser un miembro directivo o de reconocida trayectoria como dirigente del equipo sede.
i) Se permitirá al Delegado de Campo presentarse a sus funciones en pantalón corto, camiseta de punto y
con zapato corriente o tenis.
j) Conjuntamente con el árbitro deberá retirar del terreno de juego los jugadores que no fueron utilizados
en los 5 cambios.
En caso de incumplimiento de los incisos anteriores se aplicará el Artículo 27 del Reglamento
Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
ARTICULO 61: RESPONSABILIDAD DE LOS CAPITANES
Los capitanes constituyen la única representación autorizada de sus clubes, a efectos del juego dentro del
terreno; a ellos incumbe exclusivamente la facultad de dar instrucciones a sus jugadores o y dirigirse al
árbitro a fin de formular observaciones, con el debido respeto y siempre que no riña con la aplicación de
las reglas del juego. Tienen además, el deber de procurar que sus compañeros observen en todo
momento EL Juego Limpio, reprendiendo personalmente a los que así no lo hagan. Hará cumplir las
órdenes del árbitro, cooperando con la labor de éste, a su protección y a que el partido llegue a su final.
De incumplirse lo anterior se aplicará el Artículo 28 del Régimen Disciplinario.
Específico para Torneos de UNAFUT Y LIASCE avalados por LINAFA.
Los torneos de UNAFUT y LIASCE avalados por LINAFA tendrán su normativa propia.
CAPITULO 8
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 62: REFORMAS A LOS REGLAMENTOS
Las reformas al presente Reglamento deberán ser solicitadas por cualquier interesado, por escrito ante el
Comité Ejecutivo de LINAFA indicando los artículos que se pretenden reformar y su motivación, a más
tardar el último día hábil del mes de abril de cada año para ser analizadas por el Comité Ejecutivo quien
las estudiará para su inclusión en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 63: INTERPRETACION
Las Asociaciones Regionales, el Tribunal de Conflictos, las Comisiones de Primera, Tercera División,
Liga Menor y los Clubes podrán solicitar al Comité Ejecutivo la interpretación del Reglamento de la Liga
Nacional de Fútbol Aficionado, siempre que se cumpla con el voto afirmativo de 4 de los directores, el
Comité Ejecutivo, las Asociaciones Regionales y Comisiones podrán
dictar normas de competición.
En virtud de los enunciados en este artículo no se podrá solicitar la interpretación cuando exista en trámite
Recurso de Revocatoria o Apelación en subsidio., situación en la cual la interpretación no procede. La
interpretación o norma será de acatamiento obligatorio, a tal efecto la secretaría correspondiente llevará
un registro y sus resoluciones.
ARTICULO 64: CASOS NO PREVISTOS POR EL REGLAMENTO
Los casos y necesidades no previstas en éste Reglamento se resolverá conforme a los Estatutos y
Reglamentos de la Liga Nacional de Fútbol Aficionado. A falta de disposición expresa, el Comité Ejecutivo
resolverán en primeramente , conforme a los estatutos, reglamentos, directrices y decisiones de la FIFA,
CONCACAF, UNCAF, FEDEFUTBOL Y LINAFA tratando de que prevalezca siempre el mejor espíritu en
beneficio del Fútbol Aficionado. En el caso que se trate de procedimiento se tendrá como norma
supletoria el Código Procesal Civil y la Ley de Administración Pública.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
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