Una ley que protege el patrimonio cultural, material e inmaterial en este municipio, fue construido gracias al apoyo técnico del Proyecto del Lago, de la Cooperación Técnica Belga, en co ejecución con el Ministerio de Culturas y Turismo. Pucarani ya cuenta con su Ley
3. Pucarani
Alcalde:
Francisco Hidalgo Condori
Concejales:
- David Flores Amaru
- Lidia Plata De Segales
- Julio Rodriguez Maji
- Lidia Sebastiana Limachi Limachi
- Bertha Lopez Yujra
- Rene Leonardo Hidalgo Luján
- Jaime Siñani Lucana
Apoyo Técnico:
Juan Carlos Hilario – Técnico de Turismo y Cultura
Equipo técnico Fundación Tierra
• Efraín Tinta
• Roger Choque
• Juan Tomás Huanca
• Esteban Sanjinés
Revisión:
• Cécile Roux – Asistente Técnico CTB Bolivia/Proyecto del Lago
• Franz Laime – Relacionador Comunitario/Proyecto del Lago
• Víctor Plaza – Arqueólogo consultor/Proyecto del Lago
Diagramación y Diseño:
• Renán Solis
Fotografías:
• Franz Laime Proyecto del Lago CTB/Bolivia
Imprenta:
IGC S.R.L. • Telf.: (+591) 2 2821211
_______________________________________________________________
D.R. CTB/Proyecto del Lago agosto/2017
Patrick Gaudissart– Representante Residente CTB en Bolivia
Consultoría 2.1 ejecutado en el marco del Proyecto del Lago por la Fundación
Tierra:
“Protección del Patrimonio arqueológico cultural mediante herramientas
jurídicasydegestiónintegral,yDesarrollodecapacidadeslocalesadministrativas
y jurídicas en los 13 municipios priorizados por el Proyecto del Lago”.
Empresa Ejecutora:
FUNDACION
7. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
4
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUCARANI
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL Nº31
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUCARANI
Francisco Hidalgo Condori
ALCALDE MUNICIPAL DE PUCARANI
Prof. David Flores Amaru
PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE PUCARAN
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado establece que la diversidad
cultural de Bolivia es la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que es
responsabilidad fundamental del Estado preservar, desarrollar, proteger y difundir las
culturas existentes en el país.
Que, el Artículo 99 de la Constitución Política del Estado ha reconocido que la riqueza
natural, arqueológica, paleontológica, histórica, documental y la procedente del culto
religioso y del folklore es patrimonio del pueblo boliviano y su registro, protección,
restauración, recuperación, promoción y difusión son tareas del Estado. Asimismo, ha
reconocido que es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos
las cosmovisiones, los mitos y la historia siendo el deber del Estado proteger los saberes
y conocimientos mediante el registro de la propiedad intelectual salvaguardando esa
riqueza.
Que, el Artículo 302 de la Constitución Política del Estado estableció como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales la promoción y conservación de la cultura,
patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico,
paleontológico, científico, tangible e intangible municipal.
Que, el Artículo 13 de la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano establece que el
patrimonio arqueológico, paleontológico y subacuático boliviano, descubierto y por
descubrir, es de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia y que esta propiedad
es colectiva e incluye a todas las bolivianas y los bolivianos del presente y de las
generaciones futuras; por lo que ninguna persona o institución pública o privada puede
reclamarlo a título personal.
Que, el Estado reconoce la propiedad comunitaria y colectiva de las cosmovisiones,
música, lugares sagrados, rituales, mitos, cuentos, leyendas, vestimentas, atuendos,
historia oral, danzas, idiomas, saberes ancestrales, culinarios, tecnologías tradicionales,
agrícolas, pastoriles, medicinales, botánicas y genéticas (Art. 12. Ley 530).
8. Proyecto
dellago
Municipio Pucarani
5
Que,esobligacióndelnivelcentraldelEstado,atravésdelórganorector,encoordinación
con las entidades territoriales autónomas, generar las condiciones necesarias para la
gestión de estos bienes culturales, apoyando en su registro, conservación, protección,
investigación, restauración y difusión (Art. 13. Ley 530).
Que, el Artículo 86, Inc III de la Ley Marco de Autonomías ha determinado que es
competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales formular y ejecutar políticas
de protección, conservación, recuperación, custodia y promoción del patrimonio
cultural municipal y descolonización, investigación y prácticas de culturas ancestrales
de naciones originarias y pueblos indígenas, idiomas del Estado Plurinacional, en el
marco de las políticas estatales; y elaborar y desarrollar normativas municipales para la
declaración, protección, conservación y promoción del patrimonio cultural, histórico,
documental, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico,
científico, tangible e intangible a su cargo, dentro de los parámetros establecidos en la
Ley Nacional del Patrimonio Cultural.
Que, la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural de
la UNESCO ha declarado que los Estados Partes tienen la obligación de identificar,
proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio
cultural y natural situado en su territorio.
Que,elArticulo16delaLey482deGobiernosAutónomosMunicipalesotorgaalConcejo
Municipal la atribución de, en el ámbito de sus facultades y competencias, dictar Leyes
Municipales y Resoluciones, interpretarlas, derogarlas, abrogarlas y modificarlas.
Que, el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani posee recursos arqueológicos
terrestres y subacuáticos correspondientes a distintas culturas prehispánicas e históricos
en su jurisdicción, que constituyen su Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal como
lo demuestran los distintos informes de investigaciones arqueológicas desarrolladas en
la jurisdicción.
Que, dicho Patrimonio Cultural Arqueológico está sujeto al permanente deterioro por
efectos naturales y acciones humanas que causan la irreparable pérdida de su condición
física, de su valor histórico y de su identidad, limitando la posibilidad de desarrollar
mejoras las condiciones de vida de los pobladores.
Que, los recursos arqueológicos (Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal) no cuentan con herramientas jurídicas y administrativas
específicas que regulen su identificación, preservación, protección, registro, catastro,
investigación, conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión
y gestión y gestión del recurso cultural arqueológico municipal.
El Concejo Municipal de Pucarani, en la Quinta Sesión Extraordinaria de fecha 09 de
mayo de 2017, en el punto tres del Orden del Día, considero la Aprobación del Proyecto
de Ley Municipal Autonómica de Patrimonio Cultural y Arqueológico del Municipio
de Pucarani, por lo que luego de un amplio análisis y su consideración en su estación
en grande y en detalle, por decisión unánime del Concejo en Pleno se determinó la
aprobación de Ley Municipal referido.
9. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
6
POR TANTO
El Concejo Municipal de Pucarani Provincia Los Andes del departamento de La Paz,
tomando en cuenta la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales No. 482 de fecha 09
de enero de 2014, que, establece que el Órgano Legislativo dicta Leyes, Resoluciones
para el Cumplimiento de sus atribuciones, en uso de sus específicas atribuciones.
DECRETA:
LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE PUCARANI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer políticas que regulen la
identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación, conservación,
restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión del Patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani.
Artículo 2. (MARCO LEGAL). La presente Ley Municipal se enmarca en la Constitución
Política del Estado, la Ley del Patrimonio Cultural Boliviano, la Ley de Gobiernos
Autónomos Municipales, la Ley de Autonomías y Descentralización Administrativa y el
Tratado Internacional sobre Protección del Patrimonio de la UNESCO.
Artículo 3. (DE LOS PRINCIPIOS).
1. Jerarquía Normativa. La presente Ley en su ejecución, observará la jerarquía
normativa dispuesta por la Constitución Política del Estado.
2. Integralidad.ElPatrimonioCulturalArqueológicodelGobiernoAutónomoMunicipal
es íntegro, con una interdependencia que existe entre los recursos arqueológicos y
la identidad cultural actual de sus habitantes, que debe ser conservada y fortificada
a través de la gestión, planificación y ejecución de políticas municipales.
3. Sostenibilidad. Los recursos económicos que genere el Patrimonio Cultural
Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal, provenientes de las fuentes de
recursos estatales, privados, donaciones, transferencias, créditos, montos derivados
de sanciones y multas, montos provenientes del turismo y de la cooperación
internacional, deberán destinarse prioritariamente a atender las necesidades
de identificación, preservación, protección, registro, catastro, investigación,
conservación, restauración, recuperación, custodia, promoción, difusión y gestión
y gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
10. Proyecto
dellago
Municipio Pucarani
7
4. Descolonización. Las políticas públicas del Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal deben estar diseñadas en base a los valores,
principios,conocimientosyprácticasdelosylashabitantesdelGobiernoAutónomo
Municipal para fortalecer la identidad ancestral de las comunidades y habitantes
indígena originario campesinos.
5. Transversalidad. La gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico se interrelaciona
con todos los ámbitos públicos y privados, reflejándose en la actuación coordinada
entre los diferentes niveles territoriales autónomos del Estado, privadas, sectores
sociales y población en general.
Artículo 4. (DEFINICIÓN). Concordante con la Ley 530 del Patrimonio Cultural Boliviano
se entiende por:
1. Patrimonio Cultural. Es el conjunto de bienes culturales que como manifestación de
la cultura, representan el valor más importante en la conformación de la diversidad
cultural del Estado Plurinacional y constituye un elemento clave para el desarrollo
integral del país. Se compone por los significados y valores atribuidos a los bienes
y expresiones culturales, inmateriales y materiales, transmitidos por herencia y
establecidos colectivamente.
2. PatrimonioCulturalInmaterial.Eselconjuntoderepresentaciones,manifestaciones,
conocimientos y saberes que las comunidades, grupos e individuos reconocen
como parte integral de su identidad. Se trasmite de generación en generación y
está vinculado a procesos y técnicas que incluyen instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales y naturales que le son inherentes.
3. Patrimonio Cultural Material. Es el conjunto de bienes culturales que tienen
substancia física y pueden ser dimensionados, ubicados, investigados, conservados
o restaurados a través de técnicas especializadas. Identifican una época o una
cultura y son evaluados y reconocidos de acuerdo a criterios específicos.
4. Patrimonio Documental. Son todos los bienes culturales de los fondos de archivos
textuales-partituras musicales, sonoros, audiovisuales, imágenes, en cualquier tipo
de soporte físico y/o electrónico.
5. Patrimonio Subacuático. Es el conjunto de vestigios arqueológicos producto
de la actividad humana pasada que estén o hayan estado bajo el agua, parcial o
totalmente en aguas nacionales e internacionales. Están protegidos por las normas
jurídicas vigentes y son evaluados, estudiados, restaurados y conservados por
especialistas del área.
6. Propiedad del Patrimonio Cultural. La propiedad del patrimonio cultural es el
derecho propietario que tiene el Gobierno Autónomo Municipal sobre los recursos
patrimoniales de su jurisdicción
7. Custodia. Es el deber de mujeres y hombres, habitantes del Gobierno Autónomo
Municipal, resguardar la posesión compartida o individual del Patrimonio Cultural
Arqueológico de los habitantes de un Gobierno Autónomo Municipal, para su
protección.
8. Poseedores del Patrimonio Cultural Arqueológico. Son las mujeres y hombres,
personas naturales y jurídicas del Gobierno Autónomo Municipal, que tienen bajo
su tenencia bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico.
11. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
8
9. Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el reconocimiento
formal que realiza el Gobierno Autónomo Municipal al valor histórico y científico de
su patrimonio existente en su jurisdicción.
10. Gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto de
actuacionesprogramadasycoordinadascontodaslasinstanciaspúblicasyprivadas,
con el objetivo de conseguir una óptima conservación, manejo y aprovechamiento
del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
11. Puesta en Valor del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal. Es el conjunto
de acciones sistemáticas y técnicas, encaminadas a la valorización del Patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal en función de su
recuperación, procurando resaltar sus características y permitir su óptimo
aprovechamiento.
12. Preservación. Es el conjunto de acciones planificadas de defensa, amparo y
prevención del deterioro, alteración y destrucción del Patrimonio Cultural
Arqueológico en el tiempo, por medio de normas, programas de difusión y
sensibilización, identificación y revalorización.
13. Conservación. Es la acción conjunta, planificada y articulada para el mantenimiento
y permanencia de los valores del Patrimonio Cultural Arqueológico, evitando su
deterioro o destrucción de los mismos.
14. Investigación. Es el proceso de estudio y conocimiento del Patrimonio Cultural
Arqueológico, en el marco de los fines de la presente Ley, a cargo de universidades,
centros, institutos y sociedades de investigación.
15. Restauración. Es el procedimiento técnico multidisciplinario de recuperación,
restablecimiento, reparación y consolidación de bienes culturales materiales, en
concordancia a principios y normas vigentes, evitando en lo posible tergiversar,
alterar o distorsionar los patrones originales de sus valores.
16. Protección. Son todas las medidas necesarias para evitar el daño, deterioro o
pérdida del Patrimonio Cultural Arqueológico.
17. Recuperación. Es el conjunto de acciones legales para la devolución, reposición o
reintegración de del Patrimonio Cultural Arqueológico, en posesión de privados o
en posesión de países extranjeros.
18. Registro. Es la identificación, ubicación y descripción de las cualidades y
especificidades de un bien cultural, orientada a la gestión del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
19. Prevención. Es el conjunto de procedimientos, estudios y sistemas técnicos que
permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada obra, actividad
o proyecto, podría causar al Patrimonio Cultural Arqueológico.
20. Gestión integral del patrimonio. Son todas las actividades que están orientadas a
identificar, preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar,
custodiar, promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico
del Gobierno Autónomo Municipal.
12. Proyecto
dellago
Municipio Pucarani
9
21. Deterioro del Patrimonio Arqueológico. Proceso por el cual un bien o patrimonio
arqueológico tiende a perder en el tiempo sus características con las que
originalmente fue elaborada, producida o construida, disminuyendo su valor
histórico.
22. Daño del Patrimonio Arqueológico. Es la pérdida o menoscabo parcial o total
causada por una acción premeditada o involuntaria que ocasiona una persona, o
fortuita que causa un fenómeno natural que afecta abruptamente el valor histórico
que tiene el Patrimonio Cultural Arqueológico.
23. Catastro del Patrimonio Cultural Arqueológico. Referente al registro o
empadronamiento del Patrimonio Cultural Arqueológico Inmueble cuyo propósito
es caracterizar sus dimensiones, ubicación y otros datos que ayuden a definir
políticas institucionales.
24. Comunidad Indígena Originaria Campesina. Son pueblos y naciones que existen
con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica,
históricamente desarrollada, con organización, cultura, instituciones, derecho,
ritualidad, religión, idioma y otras características comunes e integradas. Definidos
en la Ley 031 Artículo 6 parágrafo III; en el Artículo 2, el Parágrafo I del Artículo 30 y
el Artículo 32 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 5. (PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). Es el conjunto de vestigios
materiales prehispánicos, coloniales y republicanos, producto de la actividad
humana pasada, como ser: antiguas áreas de habitación, fortalezas y estructuras
defensivas, terrazas de cultivo, sistemas de riego y almacenaje de agua, camellones,
áreas y estructuras ceremoniales, canteras, minas, ciudadelas, cementerios, caminos,
centros y estructuras de almacenamiento de alimentos y otros productos, restos de
antiguos animales y vegetales, restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos
arqueológicos y representaciones rupestres.
Artículo 6. (ALCANCE). La presente Ley tiene alcance tanto a mujeres y hombres,
personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Artículo 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley es de aplicación obligatoria en el
jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani
Artículo 8. (FINALIDAD). La presente Ley tiene por finalidad:
I. Adoptar una política municipal encaminada a la gestión integral del patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
II. Instituir un servicio municipal para la gestión del patrimonio Cultural Arqueológico
delGobiernoAutónomoMunicipal, dotadodeunpersonaladecuadoquedisponga
de conocimiento profesional en el campo, que le permitan llevar a cabo las tareas
que le competan.
III. Adoptar las medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financieras necesarias,
para la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
13. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
10
IV. Conseguir la inclusión de mujeres y hombres de la comunidad organizada en la
gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
MUNICIPAL DE PUCARANI
Artículo 9. (DE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) A fin de atender y coordinar los temas relativos a la
gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del Gobierno
Autónomo Municipal, se crea mediante la presente Ley Municipal la “Unidad de
Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo”, que debe ser inserta en el organigrama
institucional municipal.
Artículo 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo del Gobierno Autónomo Municipal, es la instancia encargada de:
I. Atender la gestión integral del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
II. Generar planes y proyectos para la atención del recurso patrimonial.
III. Coordinar con las instancias correspondientes del Estado Central y el Gobierno
Autónomo Departamental, la atención de las necesidades que se requiera para
cumplir sus objetivos.
IV. Atender la gestión del turismo, tomando en cuenta la valorización del recurso
Cultural Arqueológico Municipal.
Artículo 11. (DEL PERSONAL A CARGO DE LA UNIDAD DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO) La Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo estará administrada preferentemente por un/una profesional en Arqueología o
por un/una antropólogo/a, historiador/a o un titulado/a en Turismo.
Artículo 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN) La Unidad de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo, elabora anualmente el Plan de Gestión para identificar,
preservar, proteger, registrar, investigar, conservar, restaurar, recuperar, custodiar,
promocionar, difundir y gestionar el Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
14. Proyecto
dellago
Municipio Pucarani
11
I. En el plan se establecen acciones y lineamientos específicos de respuesta a las
necesidades identificadas en el tema cultural arqueológico y de turismo que tiene
el Gobierno Autónomo Municipal.
II. El Plan debe considerar la tarea de seguimiento y control de los resultados, de
modo que permita la evaluación y retroalimentación correctiva del mismo.
III. El Plan debe orientar y coordinar la participación comunitaria, asociativa y
ciudadana de mujeres y hombres con enfoque de género en el desarrollo de las
tareas y acciones que son parte de la gestión del patrimonio.
Artículo 13. (DE LOS COMPONENTES CONSIDERADOS EN EL PLAN DE GESTIÓN). El
Plan de Gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico incorpora prioritariamente los
siguientes componentes:
I. Herramientas técnico-jurídicas y administrativas, diseñadas y aprobadas por el
Gobierno Autónomo Municipal.
II. Diagnóstico situacional de Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal y del recurso turístico, con identificación de problemas y
necesidades a resolverse.
III. Planteamientos estratégicos y operativos destinados a resolver los problemas
y necesidades del Patrimonio Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
IV. Participación social de mujeres y hombres con enfoque de género en las actividades
consideradas en el plan de gestión anual.
V. Elaboración de una estrategia de educación comunicativa para la sensibilización
de mujeres y hombres que promueva la conservación del patrimonio cultural
integrando a las unidades educativas del Gobierno Autónomo Municipal y a las
comunidades locales.
VI. Diseño de una estrategia de promoción del patrimonio cultural del Gobierno
Autónomo Municipal que involucre a mujeres y hombres de la comunidad
organizada como actores preponderantes.
VII. Cronograma y presupuesto a ser considerado en el POA.
Artículo 14. (DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO). El Plan de Gestión
del Patrimonio Cultural Arqueológico y de turismo será parte del Plan Operativo
Anual Municipal, por lo que contará con un presupuesto asignado en una partida
independiente.
15. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
12
CAPÍTULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL Y
ARQUEOLÓGICO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL.
Artículo 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO).
El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, conforme a
sus atribuciones y competencias, emitirá Leyes Declaratorias de Patrimonio Cultural
Arqueológico sobre sus sitios y recursos arqueológicos de su jurisdicción. La Declaratoria
dePatrimonioCulturalpermitiráqueseprioricesuatenciónentodossusrequerimientos,
tanto técnicos como económicos.
I. El procedimiento para la Declaratoria de un sitio o bien arqueológico como
Patrimonial Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal se establece
en el Reglamento de la presente Ley.
II. Las Declaratorias de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal podrán ser
ratificadas a nivel de Patrimonio Cultural Arqueológico Departamental o Nacional
de acuerdo a su valor arqueológico.
Artículo16.(REGISTRODELOSBIENESPATRIMONIALES).TodobienpatrimonialCultural
Arqueológico, previa valoración técnica, debe ser registrado en el Sistema de Registro
de bienes y Sitios Patrimoniales (SRBSP) Gobierno Autónomo Municipal, a cargo de la
Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo. El Sistema de Registro de
Bienes y Sitios Patrimoniales, se sujetará a los procedimientos técnicos consignados en
las herramientas técnico administrativas.
Artículo 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los y las poseedores/as de los bienes
culturales arqueológicos (comunidades, particulares, museos o instituciones) se
constituyen en custodios.
Artículo 18. (DE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, a través de su Unidad de
Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, realizará las gestiones legales ante
las instancias correspondientes, a fin de recuperar los bienes muebles patrimoniales
que en el pasado hayan sido trasladados a otros centros repositorios, llevados fuera
de su contexto original, o solicitar su repatriación si se conociera su localización en el
extranjero. Igual gestión se realizará para los bienes arqueológicos que se encuentran
en poder de instituciones o de particulares.
Artículo 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). Es deber de todo habitante,
mujer y hombre del Gobierno Autónomo Municipal proteger y respetar el Patrimonio
Cultural Arqueológico del Gobierno Autónomo Municipal , denunciando ante las
autoridades competentes cualquier acción que dañe, destruya, deteriore o derive en la
pérdida de este recurso arqueológico patrimonial.
16. Proyecto
dellago
Municipio Pucarani
13
Artículo 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). En concordancia
con La Ley de Patrimonio Cultural Boliviano, las instituciones, personas jurídicas y
particulares que requieran realizar estudios y desarrollo de proyectos arqueológicos
para la identificación, preservación, protección, registro, investigación, conservación y
restauración de los sitios arqueológicos del Gobierno Autónomo Municipal , deberán
solicitar la Autorización del Gobierno Autónomo Municipal y de las autoridades
indígena originario campesinos, sujetos a los requisitos establecidos en el Reglamento
General de la Ley.
Artículo 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES DURANTE LA
EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS). Si durante la realización de obras
públicas o privadas se produjeran hallazgos relacionados al patrimonio arqueológico
prehispánico, colonial o republicano, en tierra como subacuático, se deberá informar a
las autoridades de la comunidad y a la Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo del Gobierno Autónomo Municipal Gobierno Autónomo Municipal.
Artículo 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Unidad de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante instancias del gobierno
departamental, nacional e instituciones externas la implementación de repositorios o
museos para el resguardo de su patrimonio, sin limitar su derecho a realizar asignaciones
presupuestarias en el POA municipal. En caso de la existencia de estas infraestructuras
en el Gobierno Autónomo Municipal, el Gobierno Autónomo Municipal promoverá una
gestión para fortalecerlas.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA
Artículo 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades
Indígena Originario Campesinas en cuyo interior se descubran y/o reconozcan bienes
patrimoniales se constituyen en custodios de los bienes allí existentes. Bajo esa
condición, es deber de la comunidad resguardar el patrimonio cultural y arqueológico
para su protección.
17. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
14
Artículo 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINA). En el marco de sus normas
propias las comunidades Indígena Originarias Campesinas podrán registrar los bienes
patrimoniales que están en su territorio y bajo su custodia con el fin de identificar, ubicar
y describir las cualidades del bien.
Artículo 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL EN PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). La comunidad organizada es el
principal promotor del patrimonio cultural del Gobierno Autónomo Municipal. Su rol
activo es considerado en todas las iniciativas municipales que promuevan el desarrollo
turístico.
Artículo 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA). Las Comunidades Indígena Originaria Campesinas que conforman el
GobiernoAutónomoMunicipal,atravésdesusautoridadesnaturales,sonlasencargadas
de realizar el control social para el cumplimiento de los términos y condiciones para
la adecuada gestión del patrimonio cultural y arqueológico del Gobierno Autónomo
Municipal.
Artículo 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO). La coordinación entre el Gobierno Autónomo Municipal y las
comunidades indígena originaria campesinas se realiza respetando la estructura
orgánica de la comunidad. Es atribución de cada comunidad designar representantes
especiales que coordinen la gestión del patrimonio cultural arqueológico del Gobierno
Autónomo Municipal.
CAPÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
Artículo 28. (CONTRAVENCIONES AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARQUEOLÓGICO DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL). Las contravenciones se clasifican en:
I. Provocación de daños irreversibles al Patrimonio Cultural Arqueológico.
II. El deterioro del Patrimonial Cultural Arqueológico.
III. Utilización de bienes patrimoniales culturales sin autorización de las entidades
competentes o reconocimiento de origen.
IV. Realización de estudios arqueológicos de prospección y excavación en la
jurisdicción municipal, sin autorización del GAM y la comunidad.
18. Proyecto
dellago
Municipio Pucarani
15
V. Realización de obras de excavación, remoción o de cualquier otro tipo sobre las
zonas patrimoniales arqueológicas sin autorización de las entidades competentes.
Artículo 29. (PROHIBICIONES) Para los fines de la presente Ley queda prohibida toda
búsqueda y extracción del Patrimonio Cultural Arqueológico realizada con detectores
de metales y con otras herramientas, así como la compra o venta, transferencia, alquiler,
así como la salida o exportación del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal de su
jurisdicción; salvo los casos que el Reglamento General lo señale.
Artículo 30. (SANCIONES) El gobierno municipal actuará contra los responsables de las
contravenciones aplicando medidas coercitivas.
Artículo 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES) El
Gobierno Autónomo Municipal se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que
la Ley faculta para el resarcimiento los daños.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, a través de la Unidad de Patrimonio Cultural
Arqueológico yTurismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la presente
Ley en el plazo de noventa (90) días a partir de su publicación.
SEGUNDA. - Los bienes declarados Patrimonio Cultural con anterioridad a la presente
Ley, se deberán registrar en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales
(SRBSP), en un plazo de noventa (90) días de emitido el Reglamento.
DISPOSICION ABROGATORIA Y DEROGATORIA:
UNICA. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley
Autonómica Municipal.
Remítase al Órgano Ejecutivo Municipal, para fines previstos en la Constitución Política
del Estado y la normativa vigente.
Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Pucarani, a los nueve días del
mes de mayo de dos mil diecisiete años.
POR TANTO: La promulgo en el marco del art. 26 numeral 3 de la Ley N° 482, para que
se tenga y cumpla como LEY MUNICIPAL A UTONÓMICA N”31/2017, a los nueve días del
mes de mayo de dos mil diecisiete años.
19. Proyecto
dellago
Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
16
REGLAMENTO DE LA LEY AUTONÓMICA MUNICIPAL DEL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO DE
PUCARANI
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). El presente Reglamento tiene por objeto regular las acciones
y proyectos relativos al Patrimonio Cultural Arqueológico establecidas en la Ley
Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de Pucarani.
ARTÍCULO 2 (DEL MARCO LEGAL). El presente reglamento se sujeta al marco legal que
la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio de
Pucarani, misma que está amparada por la normativa nacional vigente.
ARTÍCULO 3. (DE LOS PRINCIPIOS). Para los efectos del presente Reglamento se asumen
los principios de jerarquía normativa, integralidad, sostenibilidad, descolonización y
transversalidad, establecidos en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
ARTÍCULO 4. (DE LAS DEFINICIONES). Para la aplicación del presente Reglamento se
asume las definiciones establecidas en la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio
Cultural Arqueológico, además de las definiciones siguientes:
1. Gestión.
En términos generales, la gestión refiere al ejercicio o acción de realizar trámites,
solicitudes y otras diligencias de forma ordenada, estratégica y sistemática ante distintas
entidades, para conseguir administrar un recurso en beneficio de los habitantes de un
determinado territorio.
2. Plan.
Es un programa o ideas diseñadas con referencia al desarrollo de un aspecto, que detalla
la forma, los medios, el tiempo y el costo en que se han de realizar dichas ideas
3. Plan de gestión.
Es el programa que define estrategias, formas, medios y costos del desarrollo o acción
de una institución, que administra un recurso en beneficio de la sociedad, en un lapso
de tiempo claramente definido (anual, bianual, quinquenal, u otro).
4. Planes específicos de gestión.
Programas o ideas para definir los medios, costos y otros aspectos de una actividad
concreta en la gestión de los recursos.
20. Proyecto
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Municipio Pucarani
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5. Proyectos.
Los proyectos son documentos escritos que detallan el modo, el lugar, los medios y los
tiempos de un objetivo concreto a ejecutar.
ARTÍCULO 5. (DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO). La definición de
patrimonio cultural arqueológico que asume la Ley se especifica en los siguientes
vestigios:
• Antiguas áreas de habitación.
• Fortalezas y estructuras defensivas.
• Terrazas de cultivo.
• Sistemas de riego y almacenaje de agua.
• Camellones.
• Áreas y estructuras ceremoniales.
• Canteras.
• Minas.
• Ciudadelas.
• Cementerios.
• Caminos.
• Centros y estructuras de almacenamiento de alimentos.
• Objetos de cerámica.
• Textilería.
• Objetos metálicos.
• Restos óseos.
• Escultura lítica.
• Objetos líticos.
• Objetos metálicos.
• Objetos de plumas, cuero y de otra naturaleza.
• Vestimentas folklóricas y religiosas antiguas.
• Danzas Autóctonas
• Objetos de arte histórico.
• Instrumentos musicales antiguos y otros productos.
• Restos de animales y vegetales encontrados en contextos arqueológicos.
• Restos orgánicos e inorgánicos hallados en contextos arqueológicos.
• Representaciones rupestres.
ARTÍCULO 6. (DEL ALCANCE DEL REGLAMENTO). Para efectos del presente reglamento
el alcance es tanto a mujeres y hombres, personas naturales o jurídicas, instituciones
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, como establece la Ley.
ARTÍCULO 7. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). El presente Reglamento es de aplicación
obligatoria en toda la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal como establece
la Ley Municipal.
21. Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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ARTÍCULO 8. (DE LA FINALIDAD).
I. Política municipal
Se entiende como política municipal la toma de decisión acerca de la administración
de los bienes comunes considerados como asuntos públicos de todos los habitantes,
realizada por el municipio.
La política municipal, del presente reglamento, está orientada a alcanzar las metas
propuestas por las autoridades del municipio sobre la gestión del patrimonio cultural
arqueológico en constante articulación e integración de las organizaciones vecinales y
comunidades indígenas originarias campesinas.
II. Servicio municipal
ElserviciomunicipalesunconjuntodeactividadesrealizadasporelGobiernoAutónomo
Municipal que tiende a satisfacer las necesidades de los habitantes del municipio. Para el
presente reglamento las necesidades de los habitantes del municipio incluye la gestión
del recurso patrimonial.
III. Adopción de medidas jurídicas, técnicas, administrativas y financiera
Referente al conjunto de herramientas operativas que permiten delinear las acciones
del plan de gestión en función de los objetivos, metas y resultados planteados para
gestión. Las especificaciones técnicas, jurídicas y administrativas están referidas en el
Artículo 13 de este Reglamento.
IV. Promover la inclusión.
A fin de concretizar los derechos de mujeres y hombres, ciudadanas y ciudadanos, se
considera la participación de estos actores en la decisión, participación y control social
sobre la gestión del patrimonio cultural arqueológico; incluida la investigación que
deberá integrar en sus actividades la participación de las mujeres.
22. Proyecto
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Municipio Pucarani
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CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO
CULTURAL ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO MUNICIPAL
ARTÍCULO 9. (DE LA CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de atender y coordinar los temas relativos a la
gestión y promoción del Patrimonio Cultural Arqueológico y Turístico del municipio,
la Ley consideró la creación de la “Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo”, cuya responsabilidad y de su instancia subalterna se desarrolla seguidamente:
I. Dirección
Administrativamente, una Dirección es una instancia media del organigrama
institucional, creado para dirigir asuntos de un área social, económica, ambiental u otro,
con responsabilidad de realizar una gestión y la administración de sus áreas operativas
o unidades subalternas. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo
dirigirá fundamentalmente la gestión y administración del patrimonio arqueológico.
II. Unidad
Es un área administrativamente menor del organigrama institucional, generalmente
sujeta a una Dirección u otra instancia jerárquica mayor, con responsabilidad de
operativizar una tarea específica en un área social, económica, ambiental u otra.
(Arqueología, turismo, historia, etc.). En concordancia con el mandato de la Ley
Autonómica Municipal, la Unidad atenderá tareas específicas del Patrimonio Cultural
Arqueológico del municipio.
III. Responsable
Es la persona o funcionario a cuyo cargo se encuentra la responsabilidad de dar
seguimiento a una tarea específica o diversa por comunicación verbal o escrita.
ARTÍCULO 10. (DE LOS OBJETIVOS DE LA DIRECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO).
I. La Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo gestionará ante
las instancias gubernamentales y nacionales, además de las externas, la atención
a las necesidades del patrimonio, considerando su identificación, investigación,
conservación y su difusión del mismo. La gestión podrá ser fortalecida con la
participacióndelasautoridadesIndígenaOriginariaCampesinadelascomunidades.
II. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo elaborará planes
de trabajo y gestión que sean necesarios para la atención del Patrimonio Cultural
Arqueológico del municipio, mismos que orientarán el Plan General de Gestión
presentado anual, bianual o quinquenalmente a la MAE. Estos planes pueden ser:
• Plan Maestro de Áreas Patrimoniales
23. Proyecto
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• Plan de Uso
• Plan de Manejo de Sitios Arqueológicos
• Plan de Manejo de Paisajes Culturales
• Plan de Salvaguardia de Patrimonio Inmaterial
• Plan de Conservación de Inmuebles patrimoniales
• Plan de conservación de bienes muebles
• Plan de Sensibilización sobre Patrimonio Cultural
• Plan de Difusión
• Plan de Emergencia
• Plan de Seguridad
• Plan de Administración del patrimonio.
• Plan de Investigación.
• Plan de Transmisión
• Plan de Evaluación y riesgos del patrimonio
• Plan de Monitoreo,
• Y otros.
La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación con las
entidades administrativas del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, Gobierno
Nacional y Universidades de La Paz, generará proyectos de preservación, investigación,
conservación, sensibilización y difusión del patrimonio arqueológico municipal.
Asimismo,laDireccióndePatrimonioCulturalArqueológicoydeTurismopodrácanalizar
proyectos de investigación y otros relativos a la protección de patrimonio cultural
arqueológico, financiados y ejecutados por universidades y entidades de cooperación
internacional.
III. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, tiene como
instancias administrativas para la coordinación de temas relativos al patrimonio
arqueológico, a la Dirección de Cultura y Turismo del GADLP, a la Dirección General
de Patrimonio Cultural y a la Unidad De Arqueología y Museos del Ministerio
de Culturas y Turismo, a la Carrera de Arqueología de la UMSA, además a otras
instancias de instituciones no gubernamentales a los que los mismos municipios
vecinos poseen.
IV. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá la
actividad del turismo local, nacional e internacional en su jurisdicción.
V. La base de la promoción turística será el Patrimonio Cultural Arqueológico que el
municipio posee, además de las potencialidades del patrimonio inmateriales y los
atractivos naturales y paisajísticos identificados en la jurisdicción.
VI. A fin de fortalecer el patrimonio inmaterial practicado en el municipio, la
Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo promoverá distintas
actividades en la jurisdicción municipal, entre ellas se considera la realización de
concursos culturales, charlas y exposiciones temáticas en ferias y aniversarios
24. Proyecto
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Municipio Pucarani
21
cantonales o municipales, entrada de danzas autóctonas, presentación en eventos
departamentales, nacionales y en otras actividades donde los habitantes de las
comunidades del municipio expongan sus atuendos y manifestaciones culturales
reconocidas como ancestrales en la jurisdicción, marcando siempre la relación
integral con el patrimonio arqueológico.
VII. El Gobierno Autónomo Municipal a través de su Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo, visibilizará su potencial arqueológico que posee, tanto
en eventos y reuniones que se realizan en la Gobernación del Departamento de La
Paz y en el Ministerio de Cultura y Turismo, así como en otros espacios culturales,
a fin de promover la actividad turística del municipio. Se considera también la
promoción en medios de difusión radial, televisiva y de páginas digitales.
VIII. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo en coordinación
con las Direcciones de Cultura y Turismo del Gobierno Autónomo Departamental
de La Paz y el Ministerio de Cultura y Turismo ejecutará proyectos destinados a la
sensibilización del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio.
IX. La población meta de la sensibilización será la estudiantil preferentemente, las
autoridades de las comunidades y la población del municipio. Las modalidades
empleadas para la sensibilización incluyen desde charlas, talleres, proyección de
videos y otras que se puedan utilizar para el propósito.
X. La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá efectuar la
difusión del recurso patrimonial arqueológico de la jurisdicción, tanto en reuniones
y acontecimientos de las comunidades del municipio, así como en eventos a
realizarse con el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz y el Ministerio de
Culturas y Turismo, distribuyendo material impreso a los asistentes, conseguido
y producido por el Gobierno Autónomo Municipal para tal propósito. La difusión
incluye medios radiales, televisivos, escritos y páginas digitales.
ARTÍCULO11.(DELPERSONALACARGODELADIRECCIÓNDEPATRIMONIOCULTURAL
ARQUEOLÓGICO Y DE TURISMO). A fin de garantizar la gestión del patrimonio
arqueológico del municipio, se prevé la administración de la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo por personal especializado. Para el efecto, con base
a una convocatoria pública realizada por el Gobierno Autónomo Municipal en el SICOES,
se contratará o incorporará preferentemente a un profesional en arqueología para
administrar la Dirección o Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico del Municipio, o
a un antropólogo, historiador o profesional en turismo.
La participación excepcional del personal no titulado (egresados, estudiantes u otros)
en la Dirección del Patrimonio Cultural y de Turismo estará sujeta a los requisitos
formulados en la guía de procedimiento de contrataciones, con tareas únicamente
destinadas a la gestión por el tiempo de dos años desde la promulgación de la Ley
Autonómica, a cuyo término, el Gobierno Autónomo Municipal deberá asegurar que su
Dirección esté dirigida por profesional Titulado.
25. Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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ARTÍCULO 12. (DE LA PLANIFICACIÓN DE LA GESTIÓN).
I. Considerando los distintos requerimientos de atención del recurso arqueológico
municipal definidos por un diagnóstico patrimonial, la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico Municipal incorporará en su Plan de Gestión determinado
número de tareas que tiendan a marcar lineamientos de solución a las necesidades
de los sitios. Estas acciones pueden ser diversas desde la perspectiva de:
• La protección y prevención del patrimonio arqueológico
• La investigación arqueológica
• La conservación del patrimonio arqueológico
• La sensibilización
• La difusión
• La identificación y el registro del patrimonio arqueológico
II. A fin de realizar adecuado seguimiento de las acciones y tareas propuestas en el
Plan de Gestión, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo
diseñará un sistema de control del avance de dichas tareas, considerando:
1. El número de actividades y tareas propuestas en el Plan para la gestión.
2. La situación inicial de las tareas,
3. La situación en distintas fases de su desarrollo y
4. La situación última de las tareas.
Para el control adecuado del cumplimiento de las acciones enunciadas, la Dirección
deberá elaborar y sujetarse a una tabla visual de seguimiento y control de las actividades
del Plan.
La evaluación emergente de dicho seguimiento deberá incidir en el ajuste y
retroalimentación de los objetivos del plan.
III. LasaccionesalasquehacereferenciaelParágrafoIdelpresenteartículo,incorporará
en su desarrollo a:
1. Personas mujeres y varones de la comunidad beneficiaria.
2. Integrantes mujeres y varones de las Asociaciones vinculadas al tema patrimonial.
3. Personas mujeres y varones de las Juntas Vecinales.
La participación de los habitantes del municipio tendrá como principio el enfoque de
género sin exclusión etaria ni de personas con capacidades diferentes.
ARTÍCULO 13. (DE LAS HERRAMIENTAS TÉCNICAS, JURÍDICAS Y ADMINISTRATIVAS).
El Plan de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico deberá ajustar sus acciones en
función de las siguientes herramientas de gestión:
1. Herramientas técnico arqueológicas.
a) Plan de manejo de sitios arqueológicos.
26. Proyecto
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b) Plan de sensibilización del patrimonio cultural.
c) Guía de conservación preventiva en sitios arqueológicas.
d) Guía para la declaración del Patrimonio Cultural Arqueológico.
e) Fichas de prospección arqueológica.
f) Fichas de registro de Patrimonio Cultural Arqueológico.
g) Guía para la contratación del personal para la Dirección o Unidad
Estarelacióndeherramientastécnicasnosonlimitativas,pudiendolaDirecciónoUnidad
de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal utilizar, además, otras herramientas
que pueda aprobar el Concejo Municipal de acuerdo a las necesidades del recurso
arqueológico.
2. Herramientas jurídicas
a) Leyes Municipales.
b) Resoluciones municipales.
c) Normas administrativas secretariales
d) Decretos municipales
3. Herramientas administrativas.
a) Manual de funciones de los servidores públicos municipal.
b) Registro catastral del patrimonio cultural.
c) Sistema de registro de bienes y sitios patrimoniales.
d) Libro de registro de visitas de sitios y museos.
e) Registro de talonarios de ingreso a sitios y museos municipales.
Esta relación de herramientas administrativas no es limitativa, pudiendo la Dirección o
Unidad de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal incorporar otras herramientas
administrativas, conforme a las necesidades de la gestión de su patrimonio.
Las herramientas de gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico referidas, serán
aprobadas por el Concejo Municipal con la finalidad de administrar, organizar y
consolidar la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico.
ARTÍCULO 14. (DEL PRESUPUESTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL PLAN DE
GESTIÓN).
La ejecución del Plan de gestión tendrá como sustento económico las siguientes
partidas presupuestarias:
a) Gastos corrientes
b) Gastos en administración
c) Gastos en servicios
d) O los que la administración del municipio lo señale
27. Proyecto
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Ley Autonómica Municipal N°031 del Patrimonio Cultural Arqueológico
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CAPÍTULO III
DECLARATORIA Y REGISTRO DE PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 15. (DE LA DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO).
En atención al Artículo 15 de la Ley Autonómica Municipal de Patrimonio Cultural
Arqueológico del municipio de Pucarani, la declaratoria debe seguir el siguiente
procedimiento:
I. A solicitud expresa de la comunidad o de la misma Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal, se debe iniciar la Declaratoria con un diagnóstico somero
del valor histórico, científico, arquitectónico o identitario del sitio arqueológico a
declarar.
II. El Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, en razón del
interés que revista un bien o manifestación cultural, podrán emitir declaratorias
de Patrimonio Cultural inmaterial, en el marco de su competencia y conforme al
presente reglamento.
III. El procedimiento para la declaratoria de los sitios o bienes arqueológicos como
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio consigna los siguientes pasos:
PRIMER PASO. Elaborar una nota dirigida al Gobierno Autónomo Municipal firmada por
el solicitante.
SEGUNDO PASO. Recibida la nota, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
y Turístico del municipio se encargará de generar un expediente de Declaratoria de
Patrimonio Cultural Municipal que contenga los siguientes datos:
1. Nombre del bien patrimonial a declarar
2. Ubicación geográfica georeferenciado:
3. Proponente (s).
4. Tipo de Patrimonio Cultural.
5. Datos cronológicos al que corresponde (tentativo):
6. Custodia y tenencia actual.
7. Antecedentes legales y jurídicos.
8. Registro o catalogación.
9. Valoración (por su interés)
10. Delimitación (plano en escala apropiada de acuerdo a la clasificación)
11. Estado de conservación.
28. Proyecto
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12. Factores de deterioro.
13. Uso.
14. Descripción del bien patrimonial.
15. Documentación Anexa.
Los datos específicos se detallan en la Guía de Declaratoria de Patrimonio Cultural
Arqueológico.
TERCER PASO. Una vez generado el expediente, la Dirección de Patrimonio Cultural
Arqueológico y de Turismo procederá a la evaluación correspondiente.
CUARTO PASO. Enviar el expediente a la Unidad de Asesoría Legal del Gobierno
Autónomo Municipal de Pucarani, a los fines de la compulsa de documentos y la emisión
del informe legal de pertinencia.
QUINTO PASO. La Unidad de Asesoría Legal enviara el expediente a la MAE, con la nota
de remisión al Concejo Municipal para su tratamiento y sanción.
SEXTO PASO. Aprobada la Declaratoria en el Concejo Municipal, la Máxima Autoridad
Ejecutiva procederá a su promulgación.
IV. El reconocimiento de una Declaratoria de Patrimonio Municipal como Patrimonio
Departamental y/o Nacional dependerá de la trascendencia del valor histórico,
arqueológico, científico, turístico o identitario que contenga el patrimonio
municipal declarado, sujeto a la evaluación pertinente realizada por especialistas.
En caso de que el Patrimonio Municipal muestre valor importante en uno de los campos
mencionados (arqueológico, histórico, científico, turístico o identitario), el Gobierno
Autónomo Municipal realizará la solicitud formal ante el Gobierno Departamental,
inicialmente, y ante el Gobierno Central si fuera necesario y posteriormente, para que se
reconozcacomoPatrimonioDepartamentaloNacionalporestosnivelesadministrativos.
La solicitud deberá ser respaldada por la Declaratoria Municipal y por el expediente de
declaratoria que le dio origen.
V. El municipio que tuviere bienes patrimoniales con declaratorias nacionales,
departamentales o municipales realizadas por los distintos niveles de gobierno
con anterioridad a la Promulgación de la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio
Cultural Arqueológico, reconoce estas declaratorias:
1. Los rangos de Declaratoria reconocidas son:
a) Leyes Nacionales
b) Decretos Supremos,
c) Resoluciones Ministeriales,
d) Resoluciones Administrativas Departamentales,
e) Leyes Municipales Autonómicas
f) Otros mecanismos legales.
29. Proyecto
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26
2. El reconocimiento de las Declaratorias nacionales y departamentales se realizará,
previo respaldo documentado, a tiempo de la inscripción en el Sistema de Registro
deBienesySitiosPatrimonialesdelGobiernoAutónomoMunicipal,especificándose
su condición declarada.
3. El reconocimiento de las Declaratorias del Patrimonio Municipal realizadas
anteriormente a la a la promulgación de la Ley 482 de Gobiernos Autónomos
Municipales, se realizará mediante la promulgación de una Ley de reconocimiento
o ratificación de Patrimonio Municipal si fuere necesario.
4. Una Declaratoria de Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal conllevará los
mediosnecesariosparaconseguirquelapropiedaddelosprediosconsitiosobienes
inmuebles patrimoniales pase a tuición del municipio para su administración, sin
limitar el derecho del Gobierno Autónomo Municipal a realizar resarcimientos por
estos predios.
5. En caso de que la Declaratoria no consiga establecer la tuición municipal, los
propietarios están obligados a cuidar, conservar y proteger el sitio o bien inmueble
cultural arqueológico evitando su deterioro, para acceder a los beneficios de
parte del municipio que se establecen en el artículo correspondiente del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 16. (DEL REGISTRO DE LOS BIENES PATRIMONIALES).
I. En atención a la Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico
en su artículo correspondiente, el recurso arqueológico mueble (objetos) e
inmueble (sitios y construcciones arquitectónicas) existente en el municipio
debe ser obligatoriamente registrado en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios
Patrimoniales del Municipio, inscripción realizada en distintos momentos de un
proceso continuo iniciado a partir de la promulgación de la Ley y del presente
Reglamento.
La identificación y registro del patrimonio arqueológico debe ser acompañada de una
valoración técnica de peritaje, para evitar que piezas no originales, réplicas y estructuras
no patrimoniales puedan ser registradas en el sistema.
Las herramientas técnico administrativas que sustentan el procedimiento técnico del
registro utilizará dos tipos de fichas:
a) Ficha de registro de bienes inmuebles y
b) Ficha de registro de bienes mueble
II. Los custodios del Patrimonio Cultural Arqueológico Municipal a los que hace
referencia la Ley pueden ser personas que se encuentran en la jurisdicción
municipal, unidades educativas, centros de salud, universidades, institutos,
policía, iglesias, congregaciones religiosas, organizaciones no gubernamentales,
comunidades y empresas de distinta función que tienen objetos arqueológicos y
construcciones patrimoniales. Éstos, también deben obligatoriamente registrar los
bienes en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del municipio.
30. Proyecto
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ARTÍCULO 17. (DE LOS/LAS POSEEDORES/AS). Los poseedores/as que regidos por la
Leyseconstituyenencustodiosdelpatrimonioarqueológicopuedenserlosmismosque
refiere el artículo 16 (personas que se encuentran en la jurisdicción municipal, unidades
educativas, centros de salud, universidades, institutos, policía, iglesias, congregaciones
religiosas, organizaciones no gubernamentales, comunidades y empresas de distinta
función).
1. La custodia es la responsabilidad que tienen las personas, hombres y mujeres de
proteger, preservar, mantener y garantizar el bienestar de su patrimonio cultural
arqueológico en coordinación con la Dirección o Unidad del Patrimonio Cultural
Arqueológico del Municipio y las autoridades comunitarias:
a) Se entiende por proteger la tarea de evitar cualquier daño que afecte la
integridad física de los bienes patrimoniales.
b) Se entiende por preservar, la acción de ofrecer un cuidado adecuado a los bienes
patrimoniales arqueológicos para evitar su deterioro, tergiversación, alteración
o destrucción de sus valores que conlleva.
c) Se entiende por mantener, a las acciones realizadas para la conservación del
estado original del Patrimonio Cultural Arqueológico.
d) Se entiende por garantía, la seguridad que el custodio debe proporcionar a
los bienes del Patrimonio Cultural Arqueológico, incluyendo la no venta ni
transferencia del mismo salvo el traslado a depósitos y museos del municipio.
ARTÍCULO 18. (DE LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). La recuperación del Patrimonio Arqueológico Municipal concibe que los
restos patrimoniales solo tienen sentido histórico en tanto se encuentren en su contexto
original y cualquier acción pasada que haya extraído dicho patrimonio de ese contexto,
mutiló la historia del bien referido y por ende la identidad con sus ancestros. El sentido
de la necesidad de la recuperación del Patrimonio Cultural Arqueológico responde a ese
criterio lógico, por ello:
I. Las consideraciones para la gestión de la recuperación del Patrimonio Cultural
Arqueológico trasladado fuera del municipio deberán:
1. Identificar y ubicar con exactitud el bien patrimonial extraído de su contexto en el
lugar actual donde se encuentra.
2. Elaborar un expediente de pruebas y evidencias (documentos históricos, notas,
actas o inventarios de salida, memorias orales, informes y estudios especializados,
testimonios, fotografías, identificación física y otros) que justifiquen la procedencia
y pertenencia del bien en cuestión al lugar de origen.
3. Solicitar por escrito ante las instancias correspondientes, la devolución del bien
patrimonial requerido, a efecto de conseguir la restitución de dicho patrimonio a
su lugar de origen.
4. Realizar el seguimiento correspondiente por parte de la comunidad y el Gobierno
Autónomo Municipal (a través de la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
y Turístico) solicitante.
II. Para el caso en que los bienes patrimoniales arqueológicos se encuentren en poder
o custodia de personas o instituciones dentro la jurisdicción del municipio, éstos
31. Proyecto
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28
deberán entregar a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio
a solicitud escrita de aquella instancia, toda vez que tales bienes estén destinados a
formarpartedelcontenidodeunrepositorioomuseoytenganmejorescondiciones
para su cuidado y protección.
III. Las esculturas líticas prehispánicas que se encuentran fuera de su contexto de
origen y están expuestas a la intemperie en plazas, patios y otros espacios, deberán
ser trasladadas con prioridad por el Gobierno Autónomo Municipalcon apoyo de
la comunidad y/o la junta de vecinos a un lugar protegido en su lugar de origen.
Dicha tarea deberá estar orientada técnicamente por un especialista.
IV. Cuando el traslado de la litoescultura para su protección no sea realizado en el
corto plazo, el Gobierno Autónomo Municipal deberá proporcionar cobertura
y protección contra efectos de la intemperie y de la gente, en el lugar donde el
patrimonio se encuentra.
V. Considerando la importancia de la recuperación del patrimonio, el Gobierno
Autónomo Municipal puede generar una Declaratoria para facilitar la protección
del mismo.
ARTÍCULO 19. (DE LAS OBLIGACIONES DE LOS/AS HABITANTES RESPECTO AL
PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO MUNICIPAL). En atención al artículo 19 de la
Ley Autonómica Municipal del Patrimonio Cultural Arqueológico, se entiende por deber
de todo habitantes de la jurisdicción del municipio, la obligación que tiene de proteger
el Patrimonio Cultural Arqueológico de su jurisdicción, denunciando, informando
o comunicando a las autoridades de su comunidad o de la Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico y de Turismo sobre la existencia de daño, destrucción, compra,
venta y robo que otras personas realizan al patrimonio. Es deber también de denunciar
las excavaciones clandestinas en tumbas, en estructuras arquitectónicas antiguas y en
sitios arqueológicos de la jurisdicción, sea cual fuere el pretexto.
Las denuncias pueden hacerse por escrito o de manera verbal, identificando a las
personas transgresoras y el lugar y fecha en que se vio cometer la falta.
ARTÍCULO 20. (DE LAS AUTORIZACIONES DE ESTUDIO CIENTÍFICO EN SITIOS
ARQUEOLÓGICOS DEL MUNICIPIO). El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani
otorgará autorizaciones para las actividades científicas de identificación, preservación,
protección, registro, catastro, investigación, conservación, restauración y recuperación
en sitios arqueológicos de su jurisdicción, previo análisis y revisión técnica realizada
por la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo a los proyectos
presentados que consideren los siguientes aspectos:
I. De los solicitantes. Podrán pedir autorización los siguientes proponentes:
1. Personas naturales o jurídicas.
2. Instituciones científicas, universidades nacionales o extranjeras, fundaciones,
empresas públicas y privadas, organismos de cooperación internacional,
organismos no gubernamentales, instituciones públicas y otras entidades.
32. Proyecto
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3. Egresados de arqueología que pretendan realizar su tesis, bajo supervisión y
monitoreo de un arqueólogo titulado.
II. De la solicitud. Las personas, instituciones y entidades a las que hace referencia el
parágrafo anterior, deberán presentar por escrito una solicitud dirigida a la Máxima
Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, adjuntando
una propuesta impresa de las actividades de investigación a realizarse.
1. La propuesta escrita no mayor a 15 páginas (no incluye anexos) deberá contener los
siguientes puntos:
• Portada donde se indique el nombre del proyecto, el responsable, la institución
a las que pertenecen, además de las dirección de su domicilio u oficina.
• Introducción
• Antecedentes de la propuesta.
• Objetivos generales y específicos.
• Justificación.
• Metodología empleada.
• Área de intervención (especificar sitio, localidad, provincia y departamento,
adjuntando coordenadas geográficas UTM).
• Tipo de actividad investigativa y sus componentes.
• Plan de conservación del sitio (si aplica).
• Protocolo de manejo del patrimonio cultural arqueológico.
• Tiempo de duración del proyecto.
• Lista de los integrantes y la función a desarrollar en el proyecto.
• Currículum Vitae de todos los integrantes del proyecto.
• Resultados, alcance o productos esperados.
• Presupuesto que indique fuente de financiamiento.
• Cronograma de trabajo por actividad.
• Bibliografía
• Anexos, con planos, mapas y otros.
2. De la presentación de Autorizaciones obligatorias. A propósito de constatar que
las personas o instituciones proponentes han cumplido con los trámites formales
en las instancias competentes, el proyecto deberá adjuntar AUTORIZACIÓN tanto
del Ministerio de Culturas y Turismo, del Gobierno Autónomo Departamental de
La Paz y de la comunidad en cuya jurisdicción se pretende desarrollar el proyecto,
mostrando el permiso correspondiente al desarrollo del proyecto.
3. De la contraparte nacional. En caso de que el proyecto o estudio sea de una
misión extranjera, obligatoriamente deberá incluir un arqueólogo boliviano en
la contraparte nacional como Co-Director del proyecto, avalado por la Unidad de
Arqueología y Museos (UDAM).
4. De la evaluación, revisión y análisis de la propuesta. La Dirección de Patrimonio
Cultural Arqueológico del municipio de Pucarani, debe hacer conocer en el
plazo de 15 días hábiles a los proponentes las observaciones y sugerencias
para ser subsanadas o complementadas. Una vez corregidas o completadas las
observaciones y sugerencias, la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico
33. Proyecto
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30
y de Turismo elevará el informe técnico correspondiente a la Máxima Autoridad
Ejecutiva, recomendando la extensión de la respectiva autorización.
5. Del contenido de la autorización. La Autorización concedida mencionará las
actividades para las que se autoriza, el tiempo de duración de la autorización no
mayor a un año y las obligaciones que deben cumplir los solicitantes conforme se
señala en el numeral siguiente.
6. De las obligaciones del responsable o proponentes del proyecto.
a) Los proyectos extranjeros que obtengan la autorización para las investigaciones
en arqueología, deben garantizar la participación de trabajadores y técnicos
bolivianos para el trabajo de campo y gabinete, en un porcentaje no menor al
50% respecto al personal extranjero. Esta obligación no aplica para los proyectos
nacionales, salvo la contratación de trabajadores de la comunidad en la medida
que sea necesaria.
b) A la culminación del proyecto, la totalidad del material arqueológico obtenido
durante las investigaciones deberá ser inventariado y adecuadamente
almacenado en un ambiente proporcionado por el municipio, conforme el
protocolo de manejo de patrimonio cultural arqueológico aprobado. En ningún
caso se acepta el traslado y almacenamiento del material arqueológico fuera de
la jurisdicción municipal.
c) Los análisis del material arqueológico excavados por el proyecto, almacenados
en ambientes del municipio podrán ser realizados en los mismos ambientes y
por ningún motivo se realizará esta tarea fuera de la jurisdicción.
d) Con el propósito de fortalecer los repositorios de información del municipio, se
establece la obligación de entregar dos (2) copias del Informe Final del Proyecto
escrito en idioma español al municipio y una copia para cada comunidad donde
el proyecto se ha desarrollado, teniendo como límite de la entrega un año de
concluida la investigación de campo.
e) A fin de socializar a la población beneficiaria los resultados de las investigaciones
arqueológicas realizadas, los proyectos extranjeros deberán publicar en medio
impreso (un libro o folleto de 12 páginas tamaño carta como mínimo) una
parte de los resultados obtenidos y en un plazo máximo de 1 año de concluido
el proyecto o una fase de campo; haciéndose cargo de los gastos que ésta
publicación demande y entregando 10 ejemplares de dicha publicación a
la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio
y otras para las comunidades beneficiarias. Para los proyectos nacionales se
impone la obligación de publicar folletos impresos cuyo gasto corre por cuenta
del proponente, o libros en tanto el Gobierno Autónomo Municipal asegure los
costos de las impresiones.
ARTÍCULO 21. (DE LOS HALLAZGOS DE BIENES PATRIMONIALES ARQUEOLÓGICOS
DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS O PRIVADAS).
I. Toda persona natural o jurídica, institución pública o privada, asociaciones,
fundaciones,sindicatos,vecinos,comunarios,empresasocorporaciones,quedebido
a tareas agrícolas, de construcción de viviendas, alcantarillado, alumbrado público,
instalación de agua potable o gas domiciliario, ensanchamiento o mejoramiento
de vías y/o accidentes naturales como deslizamientos de tierra, descubriese o
encontrare casualmente bienes patrimoniales culturales arqueológicos como ser
vasijas de cerámica, objetos de metal, de hueso, líticos, concha, madera, cestería,
cuero, pluma, piedra y otros, o sitios arqueológicos, deberá informar el hallazgo
a las autoridades originarias campesinas (Secretario General y co-dirigentes), al
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Director de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del municipio o, en su
caso, a cualquier autoridad competente en el tema patrimonial para que teniendo
conocimiento puedan intervenir en el hallazgo.
II. En caso de que personas naturales o jurídicas, instituciones públicas o privadas,
asociaciones, fundaciones, sindicatos, vecinos, comunarios, empresas o
corporaciones, hayan recuperado, colectado o levantado piezas del patrimonio
cultural arqueológico como las que se mencionó parágrafo arriba, deben entregar
estas piezas a la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del
municipio, para que sea esta instancia la que proceda a su registro y protección
correspondiente.Portanto,quedaprohibidalaapropiacióndebienespatrimoniales
arqueológicos como propiedad privada, porque ellas son del pueblo boliviano.
III. Se entiende como empresas públicas y privadas que desarrollan obras civiles en la
jurisdicción del municipio a: empresas constructoras de viviendas; empresas dedicadas
a la instalación de servicios de alcantarillado, alumbrado público, instalación de agua
potable o de gas domiciliario; empresas constructoras de vialidad dedicadas a la
apertura, ensanchamiento o mejoramiento de vías; empresas constructoras dedicadas
al mejoramiento de los espacios públicos de recreación; empresas dedicadas al tendido
eléctrico; empresas dedicadas a la construcción de tendidos de redes de gasoductos y
oleoductos; y otros que se dedican a la realización de movimientos de tierra.
Las empresas mencionadas anteriormente deberán presentar en sus proyectos de obras
civiles un plan de diagnóstico y mitigación del Patrimonio Cultural Arqueológico que
debe considerar los siguientes puntos:
a) Identificación de los restos patrimoniales en el área de acción de la ejecución de
la obra,
b) Valoración de las características de los restos patrimoniales en el área de acción
de la ejecución de la obra,
c) Ejecución de acciones de mitigación propiamente dicha en el área de acción de
la ejecución de la obra.
d) Evacuación de informe presentado al Gobierno Autónomo Municipal de
Pucarani.
ARTÍCULO 22. (DE LA CREACIÓN DE ESPACIOS DE DEPÓSITO O MUSEOS PARA
EL RESGUARDO O EXPOSICIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARQUEOLÓGICO
MUNICIPAL). En el marco de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos
Municipales de atender y generar espacios e infraestructura para el desarrollo de las
actividades artístico-culturales, el Gobierno Autónomo Municipal, a través de su
Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo deberá gestionar en el
marco de su autonomía, la implementación y fortalecimiento de depósitos y museos
para recibir, acopiar, colectar, registrar, proteger, conservar, investigar, exponer y difundir
el patrimonio cultural arqueológico, considerando que:
I. La gestión para la implementación de depósitos y museos deberá iniciar su trabajo
mínimamente con la elaboración de un Perfil de Proyecto, o con un Estudio
de Identificación que impreso pueda ser presentado a la instancia pertinente
del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, al Gobierno Central, o a los
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organismos internacionales que tienen como misión apoyar la protección del
Patrimonio Cultural Arqueológico.
II. La implementación y fortalecimiento de los depósitos y museos municipales tendrá
como base presupuestaria la contraparte municipal para la gestión de apoyos
económicos por parte de las entidades departamental, nacional y extranjera, no
siendo una limitante para que el Gobierno Autónomo Municipal pueda inscribir un
presupuesto global en el POA si así lo decide.
III. Laimplementaciónofortalecimientodelosdepósitoscomunitariosy/omunicipales,
tiene por propósito conseguir un ambiente destinado a garantizar la seguridad de
los bienes arqueológicos allí depositados, brindando las condiciones adecuadas
para su almacenamiento, protección, resguardo y registro del Patrimonio Cultural
Arqueológico.
IV. La implementación o fortalecimiento de los museos comunitarios y/o municipales,
tiene por propósito conseguir una infraestructura con mobiliarios apropiados,
destinada a resguardar y exponer las piezas patrimoniales recuperadas en
condiciones de humedad e iluminación adecuadas, educando a los visitantes a
través de temáticas allí presentadas.
V. Las condiciones mínimas del museo deben contemplar las medidas de seguridad
correspondientes, que incluye rejas, alarmas y un custodio designado por la
comunidad o municipio.
VI. Los museos privados y particulares deberán destinar recursos económicos
propios para el mantenimiento, conservación y protección del Patrimonio Cultural
Arqueológico bajo su custodia.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES
ARTÍCULO 23. (CUSTODIA DE LOS BIENES PATRIMONIALES). Las comunidades y
juntas vecinales designadas por la Ley como custodios del patrimonio arqueológico
descubierto o reconocido en su territorio, tienen los siguientes deberes:
1. Ofrecer condiciones de infraestructura, y mobiliario adecuadas para el
almacenamiento del patrimonio arqueológico.
2. Proporcionar el correspondiente registro de las piezas arqueológicas en custodia,
en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno Autónomo
Municipal y en las que el Artículo 24 de este reglamento lo especifica.
3. Ofrecer protección y seguridad contra robos y posibles accidentes.
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4. Proporcionar accesibilidad al bien patrimonial, a las autoridades e investigadores
para la gestión e investigaciones.
ARTÍCULO 24. (REGISTRO DE BIENES PATRIMONIALES EN CUSTODIA DE LA
COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA CAMPESINAY JUNTASVECINALES). El registro de
los bienes patrimoniales que la comunidad y/o junta vecinal custodia, puede realizarse
en los siguientes documentos:
1. Libro de actas
2. Estatuto Orgánico
3. Libro de inventario
4. Registro audiovisual
5. Otras formas de registro utilizado
Toda información sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico registrado por la
comunidad y la junta vecinal tendrá un carácter público.
ARTÍCULO 25. (DE LA PARTICIPACIÓN COMUNAL Y DE JUNTAS VECINALES EN
LA PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DEL MUNICIPIO). La participación
organizada de la comunidad y la junta vecinal en la promoción del Patrimonio Cultural
Arqueológico, podrá considerar la realización de las siguientes actividades:
1. Estrategias comunicacionales.
a) Elaboración de afiches relativos al patrimonio arqueológico.
b) Elaboración de trípticos y folletos.
c) Elaboración de Banners
d) Elaboración de Pasacalles.
e) Posicionamiento de Logotipo
f) Elaboración de hojas membretadas
g) Grabación de microprogramas
h) Implementación de señalizaciones
i) Construcción de Páginas Web
j) Realización de actividades de teatralización.
k) Participación en ferias relativas al patrimonio.
2. Presentación de música y danzas en eventos como:
a) Festivales municipales, departamentales, nacionales e internacionales.
b) Participación en otros eventos culturales.
ARTÍCULO 26. (ROL SUPERVISOR DE LA COMUNIDAD INDÍGENA ORIGINARIA
CAMPESINA Y JUNTAS VECINALES). Siendo el control social un derecho constitucional
de carácter participativo y exigible, la comunidad indígena originaria campesina y las
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juntas vecinales realizarán control social realizando las siguientes acciones o tareas
sobre la gestión del Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio:
1. Solicitar información acerca de la gestión del patrimonio.
2. Solicitar rendición pública de cuentas.
4. Denunciar sobre actos irregulares de la gestión del patrimonio.
5. Exigir cumplimiento de las acciones establecidas en los planes, programas y
proyectos.
6. Proponer soluciones a problemas identificados.
7. Coadyuvar a las autoridades del municipio en la solución de los problemas y
dificultades de la gestión.
8. Apoyar los trabajos de campo con personal comunitario o vecinal en el proceso de
las investigaciones desarrolladas.
ARTÍCULO 27. (DE LA COORDINACIÓN PARA GESTIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
ARQUEOLÓGICO). La Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo del
municipio, coordinará la gestión del Patrimonio Cultural a su cargo con las autoridades
comunales y de juntas vecinales.
A fin de que la información de la gestión sea de conocimiento público en su jurisdicción,
las comunidades y las juntas vecinales podrán nombrar responsables específicos para la
coordinaciónyseguimientodelasactividadesrelativasalpatrimonio.Losrepresentantes
específicos pueden tomar la denominación de Secretarios de Cultura y Turismo, Comité
de Cultura y Turismo u otras designaciones, con duración del cargo hasta tres años para
garantizar el seguimiento a la gestión del patrimonio.
CAPÍTULO V
CONTRAVENCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 28 (CONTRAVENCIONES ALA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL
Y ARQUEOLÓGICO DEL MUNICIPIO). Para precisar los actos contrarios a la protección
del Patrimonio Cultural Arqueológico a los que la Ley hace referencia, se especifican los
siguientes:
I. Se considera daño al Patrimonio Cultural Arqueológico, toda acción que cometa
deterioro o detrimento parcial o total del recurso cultural arqueológico del
municipio, tales como:
• Remover o quitar las piedras, adobes u otros elementos arquitectónicos con los
que los sitios arqueológicos están construidos.
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• Pintar o rayar las superficies de estructuras arquitectónicas consideradas
Patrimonio Cultural Arqueológico del municipio.
• Pintar o rayar las superficies de esculturas líticas prehispánicas expuestas en las
plazas, museos y en otros espacios al público.
• Incendiar la vegetación en sitios arqueológicos del municipio.
• Escalar o subir encima de las estructuras arquitectónicas patrimoniales.
• Romper o fragmentar vasijas arqueológicas de cerámica, madera o de otra
naturaleza.
• Levantar y recolectar fragmentos de cerámica, lítico, metálico, óseo y de otra
naturaleza de sitios arqueológicos para formar colecciones.
• Realizar excavaciones en sitios arqueológicos del municipio para buscar objetos
o bienes arqueológicos.
• Comprar o vender bienes arqueológicos de cualquier tipo y naturaleza, excepto
los de carácter inmueble histórico arquitectónico que la Ley lo faculta.
• Excavar sitios arqueológicos sin autorización o permiso de las autoridades
competentes y sin cumplir los requisitos que la Ley que exige.
II. El deterioro del Patrimonio Cultural Arqueológico por omisión o negligencia es
también considerado como una contravención a la protección del patrimonio.
III. Se considera transgresión a la normativa vigente la utilización de bienes
patrimoniales arqueológicos (cerámica, óseo, metales y materiales de otra
naturaleza) para la exposición en museos sin autorización ni registro.
IV. La realización de excavaciones para obras civiles, tales como: zanjas para el tendido
detuberíasdeaguapotableyalcantarillado;aperturayensanchamientodecaminos
departamentales, provinciales o municipales; remociones de suelo con fines de
extracción de materia prima para la construcción de caminos y otras edificaciones;
excavaciones de interés minero sobre sitios arqueológicos; excavaciones realizadas
para las cimentaciones de edificaciones, excavaciones para cimientos de torres
eléctricas y otros; sin autorización de las entidades competentes.
ARTÍCULO 29. (DE LAS PROHIBICIONES). Toda persona natural o jurídica y demás
instituciones, salvo las que tienen autorización como refiere el Artículo 20 de este
Reglamento, tienen prohibido:
• Realizar excavaciones en sitios arqueológicos u otras áreas de interés cultural,
buscando “tapados” o “tesoros” auríferos (bienes patrimoniales) con detectores
de metal y con otras herramientas.
• Vender o comprar objetos arqueológicos como vasijas de cerámica, textiles,
objetos trabajados en piedra, óseos y metal, además de otros; incluidos cuadros
y otras piezas de arte correspondientes al periodo colonial y republicano.
• Transferir y alquilar bienes arqueológicos a terceros, porque estos bienes
constituyen propiedad colectiva del pueblo boliviano.
• Sacar piezas arqueológicas de su contexto socio comunitario y exportarlas fuera
de su lugar de origen. La exportación de muestras cerámicas y de otra naturaleza
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para fines de estudio merecerá una autorización expresa de las autoridades
competentes.
• Trasladar bienes patrimoniales para exposición en museos sin la autorización de
las entidades responsables.
• Realizar manejo de materiales arqueológicos y patrimoniales, sin un protocolo
aprobado por las entidades competentes que lo respalde.
• Se prohíbe a las personas naturales y jurídicas, entidades públicas y privadas,
civilesymilitares,centrosdeinvestigacionesnacionaleseinternacionales,además
de las comunidades y juntas vecinales, realizar excavaciones, restauraciones y
reconstrucciones de los bienes patrimoniales culturales arqueológicos sin la
participación y dirección de un especialista del área autorizado por el municipio
y las entidades competentes.
• Seprohíbealaspersonasnaturalesyjurídicas,alasentidadespúblicasyprivadas,
civiles y militares, centros de investigación nacionales e internacionales, realizar
investigaciones terrestres y sub acuáticas sin la dirección de especialistas del área
autorizados por el Gobierno Autónomo Municipal y las entidades competentes.
ARTÍCULO 30. (DE LAS SANCIONES). Ante toda apropiación indebida de los bienes
patrimoniales, la destrucción o deterioro de los mismos y las contravenciones y
prohibiciones que se hacen referencia en la Ley Autonómica de Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal y en el presente Reglamento, el municipio podrá ejercer
medidas coercitivas en la vía administrativa (multas, retención de trámites y otros)
contra los infractores del Patrimonio Cultural Arqueológico, sin omitir las sanciones
establecidas en el Código Penal vigente expuesto en el Artículo 66 de la Ley N° 530 del
Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 31. (DE LAS ACCIONES PENALES EN CONTRA DE LOS INFRACTORES).
A fin de conseguir el resarcimiento de los daños causados al Patrimonio Cultural
Arqueológico, el Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, se reserva el derecho de
representar ante las instancias pertinentes, la denuncia del delito cometido contra el
bien público patrimonial.
El procedimiento de la denuncia considerará los siguientes pasos precedentes:
a) Elaboración de un informe técnico del daño al bien patrimonial realizado por
la Dirección de Patrimonio Cultural Arqueológico y de Turismo, presentado a la
Máxima Autoridad Ejecutiva del municipio.
b) Análisis y elaboración de informe jurídico municipal sobre el daño al patrimonio
arqueológico referido.
c) Evacuación del memorial de denuncia dirigido por la Máxima Autoridad
Ejecutiva a las instancias de la justicia ordinaria para el debido proceso.
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CAPÍTULO VI
DISPOSICIONES ADICIONALES
ARTÍCULO 32 (DE LOS INCENTIVOS Y FONDOS DE FOMENTO).
I. El Gobierno Autónomo Municipal de Pucarani, podrá establecer previa evaluación,
los incentivos o beneficios al titular del bien inmueble por el cuidado, conservación
y protección del Patrimonio Cultural arqueológico inmueble declarado en los
siguientes casos:
1. Las propiedades particulares de las zonas urbanas en las que existe sitios
arqueológicos encima y debajo de la superficie del terreno, que no estén bajo
tuición del municipio podrán gozar de las exenciones tributarias en tanto cumplan
la obligación de cuidar, proteger y conservar el bien patrimonial e inscriban dicho
patrimonio en el Sistema de Registro de Bienes y Sitios Patrimoniales del Gobierno
Autónomo Municipal.
2. Las propiedades familiares y comunales que contengan restos arqueológicos
encima y debajo de la superficie terrestre podrán gozar de incentivos definidos por
el municipio, en tanto cumplan la obligación de cuidar, conservar y proteger el bien
patrimonial inscribiendo dicho patrimonio en el Sistema de Registro de Bienes y
Sitios Patrimoniales.
II. El Gobierno Autónomo Municipal, a fin de acceder a los fondos de fomento que el
Gobierno Central tiene creado para la atención de la conservación, preservación,
restauración, promoción e implementación de repositorios deberá realizar las
siguientes gestiones:
1. Elaborar una solicitud escrita de acceso a los fondos de fomento administrado por
el Gobierno Central firmado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.
2. Elaborar el proyecto de conservación, preservación, restauración, promoción
e implementación de repositorios para el cuidado del Patrimonio Cultural
Arqueológico de la jurisdicción municipal.
3. Presentar la solicitud escrita al Ministerio de Cultura y Turismo adjuntando el
proyecto elaborado con el visto bueno del especialista.
III. El Gobierno Autónomo Municipal promoverá sin ningún tipo de restricciones,
excepto aquellas que deterioren el valor y la capacidad creativa del conocimiento
tecnológico ancestral, la publicación de investigaciones científicas y empíricas que
cualquier habitante de la jurisdicción y otro pueda hacer en temas relacionados al
Patrimonio Cultural Arqueológico:
1. Las publicaciones a las que se refiere la Ley son las siguientes:
a) Investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Arqueológico.
b) Ensayos teóricos sustentados.
c) Monografías que reflejen estudios de caso sobre el Patrimonio Cultural
Arqueológico.
d) Artículos de prensa.
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e) Folletos que contengan temas patrimoniales.
f) Periódicos de edición popular de contenido patrimonial.
g) Novelas de contenido patrimonial arqueológico.
h) Mapas de distribución del recurso patrimonial.
i) Historia oral relacionada al Patrimonio Cultural Arqueológico.
2. El Gobierno Autónomo Municipal apoyará preferentemente publicaciones
realizadas por:
a) Estudiantes,
b) Universitarios,
c) Escritores locales
d) Investigadores externos (opcional).
e) Maestros
f) Y otros.
3. Maneras de apoyo:
a) Financiando concursos de publicación sobre temas de Patrimonio Cultural
Arqueológico.
b) Gestionando convenios interinstitucionales que promuevan las publicaciones
de trabajo intelectual mencionado en el numeral 1 del presente artículo.
c) Gestionando patrocinios para la publicación de trabajos intelectuales relativos
al Patrimonio Cultural Arqueológico.
d) Gestionando canales institucionales de los distintos niveles del Estado que
apoyan la publicación de los trabajos intelectuales como ser:
• Biblioteca del Banco Central de Bolivia.
• Biblioteca de la Vicepresidencia.
• Dirección de comunicación del Ministerio de Culturas y Turismo.
• Museo de Etnografía y Folclore (MUSEF).
• Secretaria de Cultura y turismo del Gobierno Departamental de La Paz.
• Medios de prensa.
• Y otros.
4. Para la calificación de la calidad de trabajos intelectuales se conformará un comité
revisor organizado por la Dirección del Patrimonio Cultural Arqueológico y de
Turismo.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 33. El presente Reglamento ratifica las normas consideradas en la Ley de
Patrimonio Cultural Boliviano y las que refiere la Ley Autonómica del Patrimonio Cultural
Arqueológico Municipal.
En señal de conformidad y conexitud, firman todas las Autoridades Ediles del Gobierno
Autónomo Municipal de Pucarani, que suscriben el Decreto Municipal MAE/GAMP/No.
04/2017 de fecha diecinueve (19) de Junio de 2017
45. COOPERACIÓNTÉCNICA BELGA (CTB):
Edificio Fortaleza, Piso 17, Av. Arce Nº 2799 Casilla 1286 •Teléfono:T +591(2)2433373 - 2430918
Fax: F +591 (2)2435371 • Email: proyectolagotiticaca@enabel.be • La Paz-Bolivia
OFICINA DE ENLACE DEL PROYECTO EN COPACABANA:
Secretaría de Desarrollo Humano -Dirección deTurismo y Arqueología, Esq. Av. 6 de Agosto y 16 de Julio (Plaza Sucre).
PROYECTODELLAGO
Municipios priorizados:
1) Copacabana, 2) Escoma, 3)
Guaqui, 4) Pucarani,
5) Santiago de Huata,
6) San Pedro de Tiquina,
7) Ancoraimes, 8) Batallas,
9) Puerto Carabuco,
10) Puerto Acosta,
11) TitoYupanqui,
12) Tiahuanaco y
13) Puerto Pérez.
Presupuesto:
Aporte Belga Euro 1.500.000.-
Aporte Local: Euro 99.706.-
Duración:
Primer trimestre
2016 - Marzo 2019
OBJETIVO GENERAL:“PROYECTO DEL LAGO”
Contribuir a mejorar la gestión comunitaria del patrimonio cultural de la
cuenca del Lago Titicaca boliviano y promover el desarrollo del turismo
cultural comunitario.
RESULTADOS ESPERADOS
• Patrimonio cultural subacuático y terrestre asociado, ubicado en áreas
priorizadas, ha sido identificado y registrado a través de técnicas
arqueológicas específicas.
• Patrimonio arqueológico cultural protegido con herramientas jurídicas
y de gestión integral.
• Gobiernos Autónomos Municipales y comunidades relacionadas al
patrimonio cultural arqueológico de los municipios priorizados, con
capacidades e instrumentos para la gestión turística de su patrimonio
cultural, que incorporan género como eje transversal.
• Patrimonio material e inmaterial de las comunidades revalorizado,
documentado y difundido a través de un mayor conocimiento de sus
culturas ancestrales y de los resultados de las investigaciones.
• El Proyecto del Lago tiene como transversal la perspectiva de género.