1. AL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CIVIL-HUANCAYO
ANA MARIA PACHECO VILA, identificada con DNI
07056770, e IRMA PACHECO VILA identificado con
DNI 09506312, con domicilio real en el Jr. Miraflores 829
Huancayo y con domicilio procesal en el Jr. Arequipa N°
587 Of. 05, del distrito y provincia de Huancayo,
departamento de Junín; casilla Electrónica N° 3456;
teléfono celular de la abogada: 964444418; email:
freddpomamail.com a Ud. Respetuosamente decimos:
I. APERSONAMIENTO.-
Que, por ser nuestro derecho y acogiendonos a la Tutela
Jurisdiccional Efectiva de conformidad con lo dispuesto por el Art. I del Titulo Preliminar
del Código Procesal Civil y el Art. IV del Titulo Preliminar del Código Civil, en forma
expresa me apersono a la instancia, señalando por mi domicilio procesal y casilla
electronica el indicado en el exordio del presente recurso lugar donde se me harán llegar
la notificaciones de Ley.
II. PETITORIO.-
Que, en nuestra condición de herederas de la causante SEBASTIANA CAMPOSANO
MANTURANO. en vía de proceso Abreviado interponemos DEMANDA DE
DIVISIÓN Y PARTICIÓN, en contra de MAURO PACHECO CAMPOSANO, quien
es heredero de la causante conjuntamente con las recurrentes y a quien se le deberá
notificar en la dirección ubicada en el Pasaje Los Laureles Nro. 125 (altura de la cuadra
17 de la Av. Riva Agüero, del distrito El Agustino – Lima); para que se disponga LA
DIVISIÓN Y PARTICIÓN física y jurídica en forma proporcional y equitativa del lote
de terreno trapezoidal de una extensión superificial de 236. 76 metros cuadrados ubicado
en el Jr. Inca Ripac 745 y 749 del Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo,
Departamento de Junín, perteneciente a la masa hereditaria, pretensión que sustento en
mérito a los fundamentos de hecho y derechos que paso a exponer:
Exp. N°: 11997-2019-0-1501-JR-FC-03
Sec. Inés Emilia Salazar Camarena
Esc. N°: 01
SUMILLA: INTERPONE DEMANDA
2. III. FUNDAMENTOS DE HECHOS.-
PRIMERO.-Que, las recurrentes somos hijas legitimas de Benigno Pacheco Camposano
y Justina Vila Matos, y a la muerte de nuestros padres procedimos con el trámite de la
Sucesión Intestada la misma que corre inscrita en la Partida Registral N° 24314626 y
24314613 de la Oficina Registral IX- SUNARP Lima. Asi mismo con sentencia
consentida con Resolución 03 del proceso seguido ante el Sexto Juzgado Civil Exp. N°
1911-2011-1501-JR-CI-06 sobre petición de herencia fue incluido mi padre como
heredero de la causante Sebastiana Camposano Manturano conjuntamente con el
emplazado Mauro Pacheco Camposano.
SEGUNDO.- Que, el emplazado MAURO PACHECO CAMPOSANO es hijo legítimo
de la causante Sebastiana Camposano Manturano conjuntamente con nuestro fallecido
padre Benigno Pacheco Camposano; sin embargo el emplazado según sentencia dictada
por el Segundo Juzgado en lo Civil – Juez Efrain Chavez Aguilar, Especialista Carmen
Patricia Soria Valdivía es declarado como único y universal heredero de la causante, por
lo que las recurrentes haciendo uso de nuestro legitimo derecho interponemos demanda
de Petición de herenencia ante el Sexto Juzgado Civil Exp. N° 1911-2011-1501-JR-CI-
06, sentencia que declara fundada la demanda ordenado se “ incluya como heredero al
ahora fallecido Benigno Pacheco Camposano Manturano; en la sucesión de su madre
Sebastiana Camposano Manturano y que da cuenta la inscripción registral en la Partida
N° 02038755, del Registro de Sucesión intestada de la Oficina Registral de Huancayo
conjuntamente con el heredero ya declarado Mauro Pacheco Camposano, y siguiendo la
linea del tracto sucesorio, las recurrentes pasamos hacer herederas unicas y universales
conjuntamente con el emplazado Mauro Pacheco Camposano, como sucesores de nuestro
extinto padre.
TERCERO.- Que, la propiedad materia la presente división y partición, deja por la
cuasante Sebastiana Camposano es un lote de terreno trapezoidal de una extensión
superificial de 236. 76 metros cuadrados ubicado en el Jr. Inca Ripac 745 y 749 del
Distrito de El Tambo, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín; dentro de los
linderos y medidas perimetricas siguientes: Por el Norte; con la propiedad de Dimas
Quiñonez Paulino y Ariosto Nestor Ramires con 36.46 ml, Por el sur, con la propiedad
de Moises Mansilla Falcon y Octavio Segura Sando con 26.90ml.; Por el este, con el Jr.
Inca Ripac, con 14.97ml.; y por el Oeste, con el pasaje Cauhide con 5.25 ml.; datos
3. obtenidos según sentencia Nro. 327/90, contenido en la resolucion Nro. 16, expedido por
el Segundo Juzgado Civil de Huancayo, Exp. Nro. 98-283, sobre Rectificacion de area.
CUARTO.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en le Ley 26872, Ley de Conciliación
y con el proposito de llegar a un convenio unanime entre las partes, hemos acudido al
“Centro de Conciliacion Morales & Asociados, para que se proceda a la division y
PArticion del bien dejado por la causante, al mismo que se ha señaldado fecha para la
audiencia de conciliacion, para el dia 20 de Enero del 2014 a horas 16.30, al cual no
concurrio la parte invitada, procediencose a convocar a la segunda audiencia para el dia
30 de Enero del 2014, a horas 16.30 al cual tampoco asistio, por ende se ha faccionado el
ACTA DE CONCILIZACION N° 0009-2014-M&A, (INASISTENCIA DE UNA DE
LAS PARTES PERSONAS NATURALES) – Exp. Nro. 004-2014-M&A. y en mérito a
la negativa de la parte emplazada es que las recurrentes procedimos a interponer la
demanda sobre División y Partición de Bienes.
QUINTO.-Que, por los fundamentos expuestos el Juez en su oportunidad deberá Admitir
la presente demanda DIVISIÓN Y PARTICIÓN por ser justa la pretención solicitada.
IV. FUNDAMENTOS JURIDICOS:
Amparo la presente demanda por lo dispuesto en los Art.
852 y siguientes, articulo 983 y siguientes del Codigo Civil, articulo 486 y siguientes de
Código Procesal Civil y articulo VII del Titulo Preliminar del CPC, y los demás
concordantes de Ley.
V. VIA PROCEDIMENTAL.-
El presente proceso se esta tramitando por la Vía del
PROCESO ABREVIADO.
VI. MEDIOS PROBATORIOS.-
1. Anotacion de inscripcion realizado ante la SUNARP de la sucesion instestado,
definitiva del causante Benigno Pacheco Camposano, realizado en la Partida Nro.
34314626, a favor de las recurrentes con lo acreditamos nuestra legitimidad e interes para
obrar, en el presente proceso.
2. Mandato judicial; inclusion de herederos, expedido por la SUNARP, en la misma
que se da cumplimiento a la sentencia, expedido por el Sexto Juzgado Civil de Huancayo
4. en el Exp. Nro. 01911-2011-0-1501-JR-CI-06, con lo que se acredita lo derechos
sucesorios que ostentamos.
3. Expediente Nro. 01911-2011-0-1501-JR-CI-06, tramitado po ante el Sexto
Juzgado Civil de Huancayo, sec. Edith Perez Juzcamaita, que actualmente se encuentra
en ejecucion de sentencia, con el que se acredita el derecho de heredero de mi finado
padre Benigno Pacheco Camposano por ende de las recurrentes de la causante Sebastiana
Camposano Manturano, para demostrar su pre existencia adjunto la sentencia.
4. Expediente Fenecido Nro. 98.283, tramitado por ante del Segundo Juzgado Civil
de Huancayo, sec. Vistro Luis Tolentino Vera, que actualmente se encuentra en el
Archivo Central, en paquete 11 anaquel 13, fila IV, columna 6, proceso judicial, en el que
obra tambien el titulo d epropiedad de Sebastian Camposado Manturano, que ha sido
rectificado su area de 236.76 m2, asimismo la mala de del demandado, para demostrar su
pre existencia adjunto a la sentencia.
5. Documento de Compra Venta del inmueble expedido por la SUNARP, a favor de
Sebastiana Camposano Manturano, siendo su vendedor Antonio Vega Montes de Oca,
realizado ante el notario Marino Laura, de fecha 21 de Junio de 1963, del bien inmueble
ubicado actualmente el Jr. Inca Ripac Nro 745 y 749 Asentamiento Humano Juan Parra
del Riego – del Distrito de El Tambo.
6. Ficha 4128, d ela Partida Nro 02026493, de la Oficina Regitral de Huancayo de la
SUNARP, en donde se aprecia la propiedad materia de la presente.
7. Plano de ubicación y localizacion del predio materia de la presente, expedido por
la SUNARP.
8. Inspeccion Judicial que se realizara, sobre el bien dejado por la causante.
9. Pericia que se realizara por un arquitecto, que determinara la forma como se va a
dividir y partir los bienes dejados por la causante
10. Acta de conciliacion por inasistencia de una de las partes.
VII. ANEXOS.-
ANEXO I-A.-DNI. de las recurrentes, a fojas 02.
ANEXO I-B.-Anotacion de inscripcion, en original, a fojas 04.
5. ANEXO I-C.-Mandato judicial, en original.
ANEXO I-D.-Sentencia, a fojas 02.
ANEXO I-E.-Copia de la Sentencia, a fojas 03.
ANEXO I-F.-Documento de Compra Venta del inmueble, en original, a fojas 04.
ANEXO I-G.-Ficha Nro. 41283, en original a fojas, 03.
ANEXO I-H.-Plano de Ubicación y Localizacion , original
ANEXO I-I.-Acta de Conciliacion, en original
ANEXO I-J.-Constancia de Habilitacion.
PRIMER OTRO SI DIGO.- Que, de conformidad con los alcances de; articulo 80 del
Codigo Procesal Civil otorgamos representacion al letrado que autotiza la presente,
declarando estar instruida en los alcances de la representacion que otorgo, para lo cual
señalamos como nuestro domicilio real, en el Jr. Miraflores; Nro. 829 Huancayo.
SEGUNDO OTRO SI DIGO.- Acompaño, el arancel correspondiente por Ofrecimiento
de pruebas, exhorto, el derecho de notificacion judicial y las copias legibles para las
partes.
.
POR LO EXPUESTO:
Ruego deferir como solicito
Huancayo, 16 de junio del 2014
ABOGADOFREDDY POAMFLORES