3. 3
El Sistema Nacional de Control es el conjunto de órganos de
control, normas, métodos y procedimientos, estructurados e
integrados funcionalmente, destinados a conducir y desarrollar
el ejercicio del control gubernamental en forma
descentralizada.
Su actuación comprende todas las actividades y acciones en los
campos administrativo, presupuestal, operativo y financiero de
las entidades y alcanza al personal que presta servicios en ellas,
independientemente del régimen que las regule.
4. 4
CONTRALORÍA
GENERAL
UNIDADES ORGÁNICAS
DE CARÁCTER
SECTORIAL, REGIONAL,
INSTITUCIONAL O SE
REGULEN POR
CUALQUIER OTRO
ORDENAMIENTO
REGIONAL.SOCIEDAD DE
AUDITORIA EXTERNA
INDEPENDIENTES,
CUANDO SON
DESIGNADAS Y
CONTRATADAS POR LA
CONTRALORÍA
GENERAL, Y REALZAN
SERVICIOS DE
AUDITORÍA EN
ENTIDADES.
5. 5
La Contraloría General es el ente técnico rector del Sistema Nacional de
Control, dotado de autonomía administrativa, funcional, económica y
financiera, que tiene por misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia
el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y
transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la
responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como,
contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la
ciudadanía para su adecuada participación en el control social.
No puede ejercer atribuciones o funciones distintas a las establecidas en la
Constitución Política, en la Ley 27785, las disposiciones reglamentarias y las
normas técnicas especializadas que emita en uso de sus atribuciones.
6. 6
Contralor General
de la República
Vice Contralor
General
Tribunal Superior de
Responsabilidad
Administrativa
Órgano de
Control
Institucional
Gerencia de
Asuntos Internos
- - - - - - - -
Gerencia Central
de Administración
Secretaría General
Gerencia Central
de Calidad
Gerencia Central
de Planeamiento
Gerencia Control
Sectorial I
Gerencia Control
Sectorial II
Gerencia Control
Sectorial III
Gerencia de Auditoría
Especializada
Gerencia de Control
Descentralizado
Gerencia de Auditoría
Financiera
7. 7
El Gobierno Central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier
denominación, formen parte del Poder Ejecutivo; Los Gobiernos Regionales y
Locales e instituciones y empresas pertenecientes a los mismos; Las unidades
administrativas del Poder Legislativo, del Poder Judicial y del Ministerio
Público; Los Organismos Autónomos creados por la Constitución Política del
Estado y por ley, e instituciones y personas de derecho público, tendrán
necesariamente un Órgano de Auditoría Interna ubicado en el mayor nivel
jerárquico de la estructura de la entidad, el cual constituye la unidad
especializada responsable de llevar a cabo el control gubernamental en la
entidad.
El Titular de la entidad tiene la obligación de cautelar la adecuada
implementación del Órgano de Auditoría Interna y la asignación de recursos
suficientes para la normal ejecución de sus actividades de control.
El citado Órgano mantiene una relación funcional con la Contraloría General,
efectuando su labor, de conformidad con los lineamientos y políticas que para
tal efecto establezca el Organismo Superior de Control.
8. 8
El Jefe del Órgano de Auditoría Interna mantiene una
vinculación de dependencia funcional y administrativa con
la Contraloría General, en su condición de ente técnico
rector del Sistema, sujetándose a sus lineamientos y
disposiciones.
En el desempeño de sus labores, actúa con independencia
técnica dentro del ámbito de su competencia.
9. 9
Las sociedades de auditoría, son las personas jurídicas calificadas
e independientes en la realización de labores de control posterior
externo, que son designadas por la Contraloría General, previo
Concurso Público de Méritos, y contratadas por las entidades para
examinar las actividades y operaciones de las mismas, opinar
sobre la razonabilidad de sus estados financieros, así como
evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados.
El proceso de designación y contratación de las sociedades de
auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las
responsabilidades, así como su registro, es regulado por la
Contraloría General.
10. El control gubernamental consiste en la supervisión,
vigilancia y verificación de los actos y resultados de la
gestión pública, en atención al grado de eficiencia,
eficacia, transparencia y economía en el uso y destino
de los recursos y bienes del Estado, así como del
cumplimiento de las normas legales y de los
lineamientos de política y planes de acción, evaluando
los sistemas de administración, gerencia y control, con
fines de su mejoramiento a través de la adopción de
acciones preventivas y correctivas pertinentes.
10
CONTROL GUBERNAMENTAL
11. El control gubernamental es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y permanente.
11
El control interno comprende
las acciones de cautela previa,
simultánea y de verificación
posterior que realiza la entidad
sujeta a control, con la finalidad
que la gestión de sus recursos,
bienes y operaciones se efectúe
correcta y eficientemente. Su
ejercicio es previo, simultáneo y
posterior.
El control externo es el conjunto de
políticas, normas, métodos y
procedimientos técnicos, que
compete aplicar a la Contraloría
General u otro órgano del Sistema
por encargo o designación de ésta,
con el objeto de supervisar, vigilar y
verificar la gestión, la captación y el
uso de los recursos y bienes del
Estado. Se realiza fundamentalmente
mediante acciones de control con
carácter selectivo y posterior.
CONTROL GUBERNAMENTAL
12. El control interno previo y simultáneo compete
exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores
públicos de las entidades como responsabilidad propia de las
funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas
que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos,
manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las
políticas y métodos de autorización, registro, verificación,
evaluación, seguridad y protección.
12
CONTROL INTERNO
El control interno posterior es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del
cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por
el órgano de control institucional según sus planes y
programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así
como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con
las metas trazadas y resultados obtenidos.
13. 13
CONTROL EXTERNO
Control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos
y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la
Contraloría General u otro órgano del Sistema por encargo o
designación de ésta, con el objeto de supervisar, vigilar y
verificar la gestión, la captación y el uso de los recursos y
bienes del Estado. Se realiza fundamentalmente mediante
acciones de control con carácter selectivo y posterior.
En concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control
externo podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine
taxativamente por la Ley o por normativa expresa, sin que en ningún caso
conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la
administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que
corresponda.
Para su ejercicio, se aplican sistemas de control de legalidad, de gestión,
financiero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que
sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de
control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada.
Asimismo, podrá llevarse a cabo inspecciones y verificaciones, así como
las diligencias, estudios e investigaciones necesarias para fines de
control.
14. 14
a) La universalidad, entendida como la potestad de los órganos de control para efectuar, con
arreglo a su competencia y atribuciones, el control sobre todas las actividades de la respectiva
entidad, así como de todos sus funcionarios y servidores, cualquiera fuere su jerarquía.
b) El carácter integral, en virtud del cual el ejercicio del control consta de un conjunto de
acciones y técnicas orientadas a evaluar, de manera cabal y completa, los procesos y
operaciones materia de examen en la entidad y sus beneficios económicos y/o sociales
obtenidos, en relación con el gasto generado, las metas cualitativas y cuantitativas establecidas,
su vinculación con políticas gubernamentales, variables exógenas no previsibles o controlables e
índices históricos de eficiencia.
c) La autonomía funcional, expresada en la potestad de los órganos de control para organizarse
y ejercer sus funciones con independencia técnica y libre de influencias. Ninguna entidad o
autoridad, funcionario o servidor público, ni terceros, pueden oponerse, interferir o dificultar el
ejercicio de sus funciones y atribuciones de control.
d) El carácter permanente, que define la naturaleza continua y perdurable del control como
instrumento de vigilancia de los procesos y operaciones de la entidad.
e) El carácter técnico y especializado del control, como sustento esencial de su operatividad,
bajo exigencias de calidad, consistencia y razonabilidad en su ejercicio; considerando la
necesidad de efectuar el control en función de la naturaleza de la entidad en la que se incide.
1/3
15. 15
f) La legalidad, que supone la plena sujeción del proceso de control a la normativa
constitucional, legal y reglamentaria aplicable a su actuación.
g) El debido proceso de control, por el que se garantiza el respeto y observancia de los derechos
de las entidades y personas, así como de las reglas y requisitos establecidos.
h) La eficiencia, eficacia y economía, a través de los cuales el proceso de control logra sus
objetivos con un nivel apropiado de calidad y óptima utilización de recursos.
i) La oportunidad, consistente en que las acciones de control se lleven a cabo en el momento y
circunstancias debidas y pertinentes para cumplir su cometido.
j) La objetividad, en razón de la cual las acciones de control se realizan sobre la base de una
debida e imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, evitando apreciaciones
subjetivas.
k) La materialidad, que implica la potestad del control para concentrar su actuación en las
transacciones y operaciones de mayor significación económica o relevancia en la entidad
examinada.
I) El carácter selectivo del control, entendido como el que ejerce el Sistema en las entidades, sus
órganos y actividades críticas de los mismos, que denoten mayor riesgo de incurrir en actos
contra la probidad administrativa.
2/3
16. 16
II) La presunción de licitud, según la cual, salvo prueba en contrario, se reputa que las
autoridades, funcionarios y servidores de las entidades, han actuado con arreglo a las normas
legales y administrativas pertinentes.
m) El acceso a la información, referido a la potestad de los órganos de control de requerir,
conocer y examinar toda la información y documentación sobre las operaciones de la entidad,
aunque sea secreta, necesaria para su función.
n) La reserva, por cuyo mérito se encuentra prohibido que durante la ejecución del control se
revele información que pueda causar daño a la entidad, a su personal o al Sistema, o dificulte la
tarea de este último.
o) La continuidad de las actividades o funcionamiento de la entidad al efectuar una acción de
control.
p) La publicidad, consistente en la difusión oportuna de los resultados de las acciones de control
u otras realizadas por los órganos de control, mediante los mecanismos que la Contraloría
General considere pertinentes.
q) La participación ciudadana, que permita la contribución de la ciudadanía en el ejercicio del
control gubernamental.
r) La flexibilidad, según la cual, al realizarse el control, ha de otorgarse prioridad al logro de las
metas propuestas, respecto de aquellos formalismos cuya omisión no incida en la validez de la
operación objeto de la verificación, ni determinen aspectos relevantes en la decisión final.
3/3
17. La acción de control es la herramienta esencial del
Sistema, por la cual el personal técnico de sus órganos
conformantes, mediante la aplicación de las normas,
procedimientos y principios que regulan el control
gubernamental, efectúa la verificación y evaluación,
objetiva y sistemática, de los actos y resultados
producidos por la entidad en la gestión y ejecución de
los recursos, bienes y operaciones institucionales.
17
ACCIÓN DE CONTROL
Las acciones de control se realizan con sujeción al Plan
Nacional de Control y a los planes aprobados para cada
órgano del Sistema de acuerdo a su programación de
actividades y requerimientos de la Contraloría General.
Dichos planes deberán contar con la correspondiente
asignación de recursos presupuestales para su
ejecución, aprobada por el Titular de la entidad,
encontrándose protegidos por el principio de reserva.
18. 18
1/5
a) Tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e
información de las entidades, aun cuando sean secretos; así como requerir información a
particulares que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades; siempre y
cuando no violen la libertad individual.
b) Ordenar que los órganos del Sistema realicen las acciones de control que a su juicio sean
necesarios o ejercer en forma directa el control externo posterior sobre los actos de las
entidades.
c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que se deriven de los
informes de control emanados de cualquiera de los órganos del Sistema.
d) Disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador
Público de la Contraloría General o el Procurador del Sector o el representante legal de la
entidad examinada, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se
encuentre daño económico o presunción de ilícito penal.
Asimismo, ejerce la potestad para sancionar a los funcionarios o servidores públicos que
cometan infracciones contra la administración referidas en el subcapítulo II sobre el proceso
para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional.
e) Normar y velar por la adecuada implantación de los Órganos de Auditoría Interna,
requiriendo a las entidades el fortalecimiento de dichos órganos con personal calificado e
infraestructura moderna necesaria para el cumplimiento de sus fines.
19. 19
2/5
f) Presentar anualmente al Congreso de la República el Informe de Evaluación a la Cuenta
General de la República, para cuya formulación la Contraloría General dictará las
disposiciones pertinentes.
g) Absolver consultas, emitir pronunciamientos institucionales e interpretar la normativa del
control gubernamental con carácter vinculante, y de ser el caso, orientador. Asimismo
establecerá mecanismos de orientación para los sujetos de control respecto a sus derechos,
obligaciones, prohibiciones e incompatibilidades previstos en la normativa de control.
h) Aprobar el Plan Nacional de Control y los planes anuales de control de las entidades.
i) Efectuar las acciones de control ambiental y sobre los recursos naturales, así como sobre los
bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación, informando semestralmente
sobre el resultado de las mismas y sobre los procesos administrativos y judiciales, si los
hubiere, a las comisiones competentes del Congreso de la República.
j) Emitir opinión previa vinculante sobre adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u
obras, que conforme a ley tengan el carácter de secreto militar o de orden interno
exonerados
de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa.
k) Otorgar autorización previa a la ejecución y al pago de los presupuestos adicionales de obra
pública, y de las mayores prestaciones de supervisión en los casos distintos a los adicionales
de obras, cuyos montos excedan a los previstos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, y su Reglamento respectivamente, cualquiera sea la fuente de financiamiento.
20. 20
3/5
l) Informar previamente sobre las operaciones, fianzas, avales y otras garantías que otorgue el
Estado, inclusive los proyectos de contrato, que en cualquier forma comprometa su crédito o
capacidad financiera, sea que se trate de negociaciones en el país o en el exterior.
II) Designar de manera exclusiva, Sociedades de Auditoría que se requieran, a través de
Concurso
Público de Méritos, para efectuar Auditorías en las entidades, supervisando sus labores con
arreglo a las disposiciones de designación de Sociedades de Auditoría que para el efecto se
emitan.
m) Requerir el apoyo y/o destaque de funcionarios y servidores de las entidades para la
ejecución de actividades de control gubernamental.
n) Recibir y atender denuncias y sugerencias de la ciudadanía relacionadas con las funciones de
la administración pública, otorgándoles el trámite correspondiente sea en el ámbito interno,
o
derivándolas ante la autoridad competente; estando la identidad de los denunciantes y el
contenido de la denuncia protegidos por el principio de reserva.
ñ) Promover la participación ciudadana, mediante audiencias públicas y/o sistemas de vigilancia
en las entidades, con el fin de coadyuvar en el control gubernamental.
o) Participar directamente y/o en coordinación con las entidades en los procesos judiciales,
administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado,
cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste.
21. 21
4/5
q) Verificar y supervisar el cumplimiento de las disposiciones sobre prohibiciones e
incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos y otros, así como de las referidas a la
prohibición de ejercer la facultad de nombramiento de personal en el Sector Público en casos
de nepotismo, sin perjuicio de las funciones conferidas a los órganos de control.
r) Citar y tomar declaraciones a cualquier persona cuyo testimonio pueda resultar útil para el
esclarecimiento de los hechos materia de verificación durante una acción de control, bajo los
apremios legales señalados para los testigos.
s) Dictar las disposiciones necesarias para articular los procesos de control con los Planes y
Programas Nacionales, a efecto de visualizar de forma integral su cumplimiento, generando la
información pertinente para emitir recomendaciones generales a los Poderes Ejecutivo y
Legislativo sobre la administración de los recursos del Estado, en función a las metas previstas
y las alcanzadas, así como brindar asistencia técnica al Congreso de la República, en asuntos
vinculados a su competencia funcional.
t) Emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones
contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una
cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos
de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la
ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil.
22. 22
5/5
u) Establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna
ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los
resultados de su gestión.
v) Asumir la defensa del personal de la Institución a cargo de las labores de control, cuando se
encuentre incurso en acciones legales, derivadas del debido cumplimiento de la labor
funcional, aun cuando al momento de iniciarse la acción, el vínculo laboral con el personal
haya terminado.
w) Establecer el procedimiento selectivo de control sobre las entidades públicas beneficiarias
por
las mercancías donadas provenientes del extranjero.
x) Ejercer el control de desempeño de la ejecución presupuestal, formulando recomendaciones
que promuevan reformas sobre los sistemas administrativos de las entidades sujetas al
Sistema.
y) Regular el procedimiento, requisitos, plazos y excepciones para el ejercicio del control previo
externo a que aluden los literales j), k) y I) del artículo 22 de la Ley N° 27785, así como otros
encargos que se confiera al organismo Contralor, emitiendo la normativa pertinente que
contemple los principios que rigen el control gubernamental.
z) Celebrar Convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
23. 23
El Congreso de la República fiscaliza
la gestión de la Contraloría General.
25. ART. 39° CONSTITUCIÓN
“Todos los funcionarios y
trabajadores públicos están
al servicio de la Nación ...”
25
LA FUNCIÓN PÚBLICA
26. Rendición de Cuentas -
Responsabilidad
La obligación de los funcionarios y servidores
públicos de dar cuenta ante las autoridades
competentes y ante la ciudadanía por el uso de los
fondos y bienes del Estado a su cargo y por la
misión u objetivo encomendado.
26
Respondabilidad
Financiera
Respondabilidad
Gerencial
28. 28
Artículo 2.- Función Pública
A los efectos del presente Código, se entiende por
función pública toda actividad temporal o permanente,
remunerada u honoraria, realizada por una persona en
nombre o al servicio de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de sus niveles
jerárquicos.
Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815
29. 29
Convención Interamericana Contra la Corrupción
“Toda Actividad temporal o permanente, remunerada u
honoraria relacionada por una persona natural en
nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus
entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos.”
31. Funcionario Público
“Oficial Gubernamental”, “Servidor Público”,
cualquier funcionario o empleado del Estado
o de sus entidades incluidos los que han sido
seleccionados, designados o electos para
desempeñar actividades o funciones en
nombre del Estado o al servicio del Estado, en
todos sus niveles jerárquicos.
Convención Interamericana contra la Corrupción
D.S. N° 012-97-RE (Pub. 24.Mar.97)
31
32. Funcionario Público
Servidor Público:
“Ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la
Administración Pública con nombramiento o contrato de
autoridad competente, con las formalidades de Ley, en jornada
legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en periodos
regulares.”
Funcionario Público:
“Ciudadano que es elegido o designado por autoridad competente,
conforme al ordenamiento legal, para desempeñar cargos del mas
alto nivel en los poderes públicos y los organismos públicos con
autonomía.”
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa
D.S. Nº 005-90-PCM 32
33. Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
Servidor Público.-
4.1 A los efectos del presente Código se considera como empleado
público a todo funcionario o servidor de las entidades de la
Administración Pública, en cualquiera de los niveles jerárquicos sea
éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que
desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio del
Estado.
(Mod. Ley Nº28496)
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la
que se preste servicios ni el régimen laboral o de contratación al que
esté sujeto.
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del
presente Código y asumir el compromiso de su debido
cumplimiento.
33
34. Ley Marco del Empleo
Público - Ley Nº 28175
34
1. Funcionario público.-
El que desarrolla funciones de preeminencia política,
reconocida por norma expresa, que representan al
Estado o a un sector de la población, desarrollan
políticas del Estado y/o dirigen organismos o
entidades públicas.
El Funcionario Público puede ser:
a) De elección popular directa y universal o
confianza política originaria.
b) De nombramiento y remoción regulados.
c) De libre nombramiento y remoción.
35. 35
2. Empleado de confianza.-
El que desempeña cargo de confianza técnico o político,
distinto al del funcionario público. Se encuentra en el
entorno de quien lo designa o remueve libremente y en
ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos
existentes en cada entidad. El Consejo Superior del
Empleo Público podrá establecer límites inferiores para
cada entidad. En el caso del Congreso de la República
esta disposición se aplicará de acuerdo a su
Reglamento.
37. Servidor / Funcionario Público
Todo aquel que independiente del régimen
laboral en que se encuentra, mantiene vínculo
laboral, contractual o relación de cualquier
naturaleza con alguna de las entidades, y que
en virtud de ello ejerce funciones en tales
entidades.
Novena Disposición Final Ley N° 27785
37
38. Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
Principios de la Función Pública.-
RESPETO: Adecua su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases
del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de
los procedimientos administrativos, se respeten los derechos
a la defensa y al debido procedimiento.
PROBIDAD: Actúa con rectitud, honradez y honestidad,
procurando satisfacer el interés general y desechando todo
provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por
interpósita persona.
EFICIENCIA: Brinda calidad en cada una de las funciones a
su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y
permanente.
38
39. IDONEIDAD: Aptitud técnica, legal y moral, es condición
esencial para el acceso y ejercicio de la función pública. El
servidor público debe propender a una formación sólida
acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el
debido cumplimiento de sus funciones.
VERACIDAD: Autenticidad en las relaciones funcionales con
todos los miembros de su institución y con la ciudadanía,
contribuyendo al esclarecimiento de los hechos.
LEALTAD Y OBEDIENCIA: Fidelidad y solidaridad hacia
todos los miembros de la institución, cumpliendo las órdenes
del superior jerárquico, en tanto reúnan las formalidades del
caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio
que se vinculen con las funciones a su cargo.
39
Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
40. JUSTICIA Y EQUIDAD: Permanente disposición para el
cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo
que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones
con el Estado, con el administrado, con sus superiores, con
sus subordinados y con la ciudadanía en general.
LEALTAD AL ESTADO DE DERECHO: El funcionario de
confianza debe lealtad a la Constitución y al Estado de
Derecho.
40
Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
42. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
NEUTRALIDAD: Actuar con absoluta imparcialidad política,
económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus
funciones demostrando independencia a sus vinculaciones
con personas, partidos políticos o instituciones.
TRANSPARENCIA: Ejecutar los actos del servicio de manera
transparente, ello implica que dichos actos tienen en principio
carácter público y son accesibles al conocimiento de toda
persona natural o jurídica. El servidor público debe de brindar
y facilitar información fidedigna, completa y oportuna.
DISCRECIÓN: Guardar reserva respecto de hechos o
informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en
ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los
deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud
de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la
información pública.
42
Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
43. DEBERES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
EJERCICIO ADECUADO DEL CARGO: Con motivo o en ocasión del
ejercicio de sus funciones el servidor público no debe adoptar represalia de
ningún tipo o ejercer coacción alguna contra otros servidores públicos u otras
personas.
USO ADECUADO DE LOS BIENES DEL ESTADO: Proteger y conservar los
bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche
o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes
del Estado para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los
cuales hubieran sido específicamente destinados.
RESPONSABILIDAD: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones
a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función
pública.
Todo servidor público debe respetar los derechos de los administrados
establecidos en el artículo 55 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
43
Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
44. PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
MANTENER INTERESES EN CONFLICTO: Mantener relaciones o de
aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, laborales,
económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el cumplimento
de los deberes y funciones a su cargo.
OBTENER VENTAJAS INDEBIDAS: Obtener o procurar beneficios o
ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo,
autoridad, influencia o apariencia de influencia.
REALIZAR ACTIVIDADES DE PROSELITISMO POLÍTICO: Realizar
actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus
funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o
recursos públicos, ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones
políticas o candidatos.
44
Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
45. PROHIBICIONES DE LA FUNCIÓN PÚBLICA.-
HACER MAL USO DE INFORMACIÓN PRIVILEGIADA: Participar en
transacciones u operaciones financieras utilizando información
privilegiada de la entidad a la que pertenece o que pudiera tener acceso a
ella por su condición o ejercicio del cargo que desempeña, ni debe
permitir el uso impropio de dicha información para el beneficio de algún
interés.
PRESIONAR, AMENAZAR Y/O ACOSAR: Ejercer presiones, amenazas o
acoso sexual contra otros servidores públicos o subordinados que puedan
afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización de acciones
dolosas.
45
Código de Ética de la Función
Pública - Ley Nº 27815
47. DEFINICIÓN DE RESPONSABILIDAD
Consecuencia de las acciones u omisiones
imputables a los agentes públicos, incurridas en
el ejercicio de sus funciones, que infraccionan
algún precepto que guía su gestión.
47
48. 48
1.- MORALIDAD.- Comportamiento ético que se espera del FF o SSPP.
2.- REPRESENTATIVIDAD.- FF o SS que representan expectativas de
ciudadanos asumiendo la obligación consciente de responder ante el
ente administrador y los usuarios; y,
3.- AUTORIDAD.- Caracterizada por el elemento de ascendencia.
Quien ejerce autoridad debe tener el poder para establecer directivas
y disposiciones para el útil, correcto, eficiente y eficaz cumplimiento de
sus fines
QUÉ CONCEPTOS SUPONE
LA RESPONSABILIDAD
49. 49
Se generan con las acciones u omisiones imputables a los auditados que
en ejercicio de sus funciones infringen algún precepto que deben observar
en el ejercicio de su función.
Esto, precisamente, será materia de los hallazgos de auditoria, por los
hechos incurridos por los auditados, sea por acción o por omisión.
CÓMO SE GENERA
LA RESPONSABILIDAD
51. Esta conformada por
05 componentes
interrelacionados:
51
Ambiente
de Control
Evaluación
del Riesgo
Actividades
del Control
Gerencial
Sistema de
Información y
Comunicación
Actividades de
Monitoreo
Son los órganos de dirección y
de administración que estimulan
en su personal para crear
consciencia de los beneficio de
una adecuado control
Se identifica, analiza
y administra los
riesgos que afectan
cumplir sus objetivos
Son políticas y procedimientos de la
Dirección referidas a las funciones asignadas
al personal para cumplir los objeticos de la
entidad.
Son métodos y procedimientos de la
Administración para procesar la
información y dar cuenta de las operaciones
de la entidad para la toma de las decisiones.
Administración es
responsable de
implementar y mantener
el control interno
1/3
52. La evaluación y comprensión
de la estructura de control
interno, tiene por objeto
conocer con mayor precisión
la implementación de los
controles internos
establecidos por la entidad,
sus niveles de cumplimiento y
validar las aseveraciones de la
gerencia; lo cual permite
formarse una fundamentada
opinión sobre la solidez de los
mismos, determinando el
riesgo de control existente, así
como identificar áreas críticas.
52
Tiene 02
etapas:
Obtención de
información relacionada
con el diseño e
implementación de los
controles sujetos a
evaluación.
Comprobación de que los
controles identificados
funcionan efectivamente
y logran sus objetivos.
2/3
53. Al término de la evaluación se emite el Memorándum de
Control Interno consignando las debilidades detectadas y
las recomendaciones.
El documento es remitido al titular de la entidad para su
implementación con copia a auditoría interna.
Concordancia:
NAGU 4.40
Art. 3° de Resolución de Contraloría 309-2011-CG
3/3
54. Los hallazgos se refieren a presuntas
deficiencias o irregularidades identificadas
como resultado de la aplicación de los
procedimientos de control gubernamental
empleados.
Su formulación y comunicación se realiza teniendo en
consideración los principios y criterios que orientan el
ejercicio del control.
1/5
Durante la ejecución de la acción de control, la Comisión Auditora debe
comunicar oportunamente los hallazgos a las personas comprendidas
en los mismos a fin que, en un plazo fijado, presenten sus aclaraciones o
comentarios sustentados documentadamente para su debida evaluación
y consideración pertinente en el Informe correspondiente.
55. La comunicación de hallazgos es el proceso mediante el cual, una
vez evidenciadas las presuntas deficiencias o irregularidades,
se cumple con hacerlas de conocimiento de las personas
comprendidas en los mismos, estén o no prestando servicios en la
entidad examinada, con el objeto de brindarles la oportunidad de
presentar sus aclaraciones o comentarios debidamente
documentados y facilitar, en su caso, la adopción oportuna de
acciones correctivas.
2/5
Para efectos de la comunicación de los hallazgos se considerará su
materialidad y/o importancia relativa, su vinculación a la
participación y competencia personal del destinatario, así como en
su redacción, la utilización de un lenguaje sencillo y fácilmente
entendible que refiera su contenido en forma objetiva, concreta y
concisa.
56. Los hallazgos a ser
comunicados revelarán
necesariamente:
3/5
Condició
n
Situación o
hecho
detectado
Criterio
Norma
transgredida
Efecto
Resultado
adverso o
riesgo
potencial
identificado
Causa
Razón que
motivó el
hecho o no
cumplimiento
de la norma
57. La comunicación se efectúa por escrito y su entrega al destinatario es
directa y reservada, debiendo acreditarse la recepción correspondiente.
4/5
De no encontrarse la persona, se le dejará una notificación para que se
apersone a recabar los hallazgos en un plazo de dos (2) días hábiles. En
caso de no apersonarse o de no ser ubicadas las personas comprendidas
en los hallazgos materia de comunicación, serán citados para recabarlos
dentro de igual plazo, mediante publicación, por una sola vez, en el
Diario Oficial “El Peruano” u otro de mayor circulación en la localidad
donde se halle la entidad auditada.
Los hallazgos podrán ser recabados personalmente o a través de
representante debidamente acreditado mediante carta poder con firma
legalizada.
Vencido el plazo otorgado para recabar los hallazgos, se tendrá por
agotado el procedimiento de comunicación de los mismos.
58. El inicio del proceso de comunicación de hallazgos será puesto
oportunamente en conocimiento del Titular de la entidad auditada,
con el propósito que éste disponga que por las áreas correspondientes,
se presten las facilidades pertinentes que pudieran requerir las personas
comunicadas para fines de la presentación de sus aclaraciones o
comentarios documentados. Para tal efecto, la comunicación cursada
por la Comisión Auditora servirá como acreditación.
Únicamente, bajo responsabilidad de la Comisión Auditora y previa
autorización del nivel gerencial competente, podrá exceptuarse la
comunicación de hallazgos, en los casos que, por existir absoluta
certeza en cuanto a su comisión, tipicidad, sustento e identificación de
los presuntos responsables, la citada comunicación resulte irrelevante,
debiéndose en dichos casos emitirse con inmediatez el correspondiente
Informe Especial para su remisión a las autoridades competentes.
5/5
59. Como producto final del trabajo de campo, la comisión auditora procederá
a la elaboración del informe correspondiente, considerando las
características y estructura señaladas en las Normas de Auditoria
Gubernamental.
El informe es el documento escrito mediante el cual la Comisión de
Auditoría expone el resultado final de su trabajo, a través de juicios
fundamentados en las evidencias obtenidas durante la fase de
ejecución, con la finalidad de brindar suficiente información a los
funcionarios de la entidad auditada y estamentos pertinentes, sobre las
deficiencias o desviaciones más significativas, e incluir las
recomendaciones que permitan promover mejoras en la conducción de las
actividades u operaciones del área o áreas examinadas.
Las deficiencias referidas a aspectos de control interno, se revelaran en el
Memorándum de Control Interno.
60. El informe se redacta en forma narrativa, ordenada, sistemática y
lógica, empleando un tono constructivo; cuidando de utilizar un
lenguaje sencillo y fácilmente entendible.
De considerarse pertinente, se incluirán gráficos, fotos y/o cuadros
que apoyen a la exposición.
Los asuntos se deberán tratar en forma concreta y concisa, y deben
coincidir de manera exacta y objetiva con los hechos observados.
61. El contenido del informe expondrá ordenada y
apropiadamente los resultados de la acción de control,
señalando que se realizó de acuerdo a las Normas de
Auditoria Gubernamental y mostrando los beneficios que
reportará a la entidad.
1/7
El Informe será denominado teniendo en consideración, la naturaleza o
tipo de la acción de control practicada, con indicación de los datos
correspondientes a su numeración e incluyendo adicionalmente un título,
el cual deberá ser breve, específico y redactado en tono constructivo, si
fuere pertinente. En ningún caso, incluirá información confidencial o
nombres de personas.
62. El Informe deberá presentar la siguiente estructura:
2/7
I. Introducción
II. Observaciones
III. Conclusiones
IV. Recomendaciones
V. Anexos
VI. Firma
63. I. Introducción
Comprende la información general concerniente a la acción de control y a
la entidad examinada, desarrollando los aspectos siguientes:
1. Origen del examen.
2. Naturaleza y objetivos del examen.
3. Alcance del examen.
4. Antecedentes y base legal de la entidad.
5. Comunicación de hallazgos.
6. Memorándum de Control Interno.
7. Otros aspectos de importancia:
Reconocimiento de las dificultades en las que se desenvolvió la gestión
realizada por los responsables de la entidad.
Reconocimiento de logros significativos.
La adopción de correctivos por la propia administración. Etc.
3/7
64. II. Observaciones
Las observaciones se deberán referir a hechos o situaciones de carácter
significativo y de interés para la entidad examinada, cuya naturaleza
deficiente permita oportunidades de mejora y/o corrección, incluyendo sobre
ellos información suficiente y competente relacionada con los resultados de la
evaluación efectuada a la gestión de la entidad examinada:
1. Sumilla.
2. Elementos de la observación (lámina 146):
Condición.
Criterio.
Efecto.
Causa.
3. Comentarios y/o aclaraciones del personal comprendidos en las
observaciones.
4. Evaluación de los comentarios y/o aclaraciones presentados.
4/7
65. III. Conclusiones
Las conclusiones del Informe de la acción de control, se entiende como los
juicios de carácter profesional, basados en las observaciones establecidas,
que se formulan como consecuencia del examen practicado a la entidad
auditada.
Al final de cada conclusión se identificará el número de la(s)
observación(es) correspondiente(s) a cuyos hechos se refiere.
La Comisión Auditora, en casos debidamente justificados, podrá también
formular conclusiones sobre aspectos distintos a las observaciones,
verificados en el curso de la acción de control, siempre que éstos hayan
sido expuestos en el Informe.
5/7
66. IV. Recomendaciones
Las recomendaciones constituyen las medidas específicas y posibles que,
con el propósito de mostrar los beneficios que reportará la acción de
control, se sugieren a la administración de la entidad para promover la
superación de las causas y las deficiencias evidenciadas durante el
examen. Estarán dirigidas al Titular o en su caso a los funcionarios que
tengan competencia para disponer su aplicación.
Para efecto de la presentación del Informe, las recomendaciones se
realizarán siguiendo el orden jerárquico de los funcionarios responsables a
quienes va dirigida, referenciándolas en su caso a las conclusiones, o
aspectos distintos a éstas, que las han originado.
6/7
67. V. Anexos
A fin de lograr el máximo de concisión y claridad en el Informe, sólo se
incluirá como Anexos, aquella documentación indispensable que contenga
importante información complementaria o ampliatoria de los datos
contenidos en el Informe y que no obre en la entidad examinada.
VI. Firma
Una vez efectuado el control de calidad correspondiente previo a su
aprobación, el informe deberá ser firmado por el Jefe de Comisión, el
Supervisor y el nivel gerencial competente de la Contraloría General de la
República. En el caso de los Órganos de Auditoría Interna del Sistema
Nacional de Control, por el Jefe de Comisión, el Supervisor y el Jefe del
respectivo órgano.
Los Informes emitidos por las Sociedades de Auditoría serán suscritos por el
socio participante y auditor responsable de la auditoría.
7/7
68. 1/12
El objetivo
de la
Norma es:
Garantizar y facilitar la oportuna,
efectiva y adecuada
implementación de las acciones
correctivas legales pertinentes en
los casos que, durante el
desarrollo de la acción de
control, se evidencien indicios
razonables de comisión de delito
así como, excepcionalmente, la
existencia de perjuicio
económico no sujeto a recupero
administrativo.
69. 2/12
Denominación
El Informe será denominado “Informe Especial”, con
indicación de los datos correspondientes a su numeración e
incluyendo adicionalmente un título; el cual deberá ser
breve, específico y estar referido a la materia abordada en el
informe.
En ningún caso, incluirá información confidencial o
nombres de personas.
70. 3/12
Si se evidencia
indicios razonables
de la comisión de
delito, la comisión
auditora
Emite un informe
especial con el
debido sustento
técnico y legal
Se remite a C.G. para la
revisión de calidad, puede
recabar información
adicional de los involucrados
y efectúa coordinaciones con
el Ministerio Público.
71. El Informe deberá presentar la siguiente estructura:
4/12
I. Introducción
II. Fundamentos de Hecho
III. Fundamentos de Derecho
IV. Identificación de los participantes del hecho
V. Pruebas
VI. Recomendaciones
VII. Anexos
72. I. Introducción
Se considera el origen, motivo y alcance de la acción de control,
con indicación del Oficio de acreditación o, en su caso, de la
Resolución de Contraloría de designación, entidad, período, áreas
y ámbito geográfico materia de examen, haciendo referencia a las
disposiciones que sustentan la emisión del Informe Especial (Ley
del Sistema Nacional de Control y NAGU 4.50), así como su
carácter de prueba preconstituida para el inicio de acciones
legales.
5/12
73. II. Fundamentos de Hecho
Es la breve sumilla y relato ordenado y objetivo de los hechos y
circunstancias que constituyen indicios de la comisión de delito o de
responsabilidad civil, en su caso, con indicación de los atributos:
condición, criterio, efecto y causa, cuando esta última sea determinable,
incluyéndose las aclaraciones o comentarios que hubieren presentado las
personas comprendidas, así como el resultado de la evaluación de los
mismos; salvo los casos de excepción previstos en la NAGU 3.60,
debiendo incidirse en la materialidad y/o importancia relativa, así como
el carácter doloso de su comisión, de ser el caso.
En casos de responsabilidad penal, los hechos serán necesariamente
revelados en términos de indicios.
Tratándose de responsabilidad civil, el perjuicio económico deberá ser
cuantificado, señalándose que el mismo no es materialmente posible de
recupero por la entidad en la vía administrativa.
6/12
74. III. Fundamentos de Derecho
Es el análisis del tipo de responsabilidad que se determina,
sustentando la tipificación y/o elementos antijurídicos de los
hechos materia de la presunta responsabilidad penal y/o
responsabilidad civil incurrida, con indicación de los artículos
pertinentes del Código Penal y/o Civil u otra normativa
adicional considerada, según corresponda, por cada uno de los
hechos, con la respectiva exposición de los fundamentos
jurídicos aplicables.
De haber sido identificado, se señalará el plazo de prescripción
para el inicio de la acción penal o civil.
7/12
75. IV. Identificación de participantes en los Hechos
Individualización de las personas que prestan o prestaron
servicios en la entidad, con participación y/o competencia
funcional en cada uno de los hechos calificados como indicios
en los casos de responsabilidad penal, o constitutivos del
perjuicio económico determinado en los casos de
responsabilidad civil. Incluye, asimismo, a los terceros
identificados que hayan participado en dichos hechos.
Se indica los nombres y apellidos completos, documento de
identidad, el cargo o función desempeñada, el área y/o
dependencia de actuación, así como el período o fechas de ésta.
8/12
76. V. Pruebas
Las pruebas se identificación en forma ordenada y detallada por
cada hecho, refiriendo el anexo correspondiente en que se
adjuntan, debidamente autenticadas en su caso.
Adicionalmente, de ser pertinente, se incluye el Informe
Técnico de los profesionales especializados que hubieren
participado en apoyo a la Comisión Auditora, el cual debe ser
elaborado con observancia de las formalidades exigibles para
cada profesión (Ej: tasación, informe de ingeniería, informe
bromatológico, etc).
9/12
77. VI. Recomendación
Este rubro consigna la recomendación para que se
interponga la acción legal respectiva, según el tipo de
responsabilidad determinada, penal o civil, la cual deberá
estar dirigida a los funcionarios que, en razón a su cargo o
función, serán responsables de la correspondiente
autorización e implementación para su ejecución.
10/12
78. VI. Recomendación
Si la acción de control es realizada por la Contraloría General o por
SOA designadas o autorizadas, el Informe Especial recomendará al
nivel correspondiente, el inicio de las acciones legales a través de los
órganos que ejerzan la representación legal para la defensa judicial de
los intereses del Estado en dicha entidad.
El Informe Especial será puesto en conocimiento del Titular de la
entidad auditada, en la fecha de iniciada la acción legal, siempre que
el Titular no se encuentre comprendido en los indicios razonables de
la comisión de delito o en la responsabilidad civil establecida.
De encontrarse comprendido el Titular de la entidad el Informe se
remitirá al Titular del Sector, u otro estamento que resulte
competente de no pertenecer la entidad a ningún Sector.
11/12
79. VII. Anexos
Contienen las pruebas que sustentan los hechos que son
materia del Informe Especial. Necesariamente deben ser
precedidos de una relación que indique su numeración y asunto
a que se refiere cada anexo, guardando un debido ordenamiento
concatenado a la exposición de los hechos contenidos en el
Informe.
En tales casos, se deberá incluir como Anexo Nº 01, la nómina
de las personas identificadas como partícipes en los hechos
revelados, con indicación de su cargo, documento de identidad,
período de desempeño de la función y domicilio.
12/12
82. Rol del Control Gubernamental
El Sistema Nacional de Control y la
Contraloría General de la República, tienen
un rol fundamental al ejercer como función
especializada, el control gubernamental, en el
marco de lo establecido en el Artículo 82º de
la Constitución Política del Estado de 1993,
así como de su Ley Orgánica, Ley Nº 27785.
82
85. Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El Control Gubernamental, implica la
supervisión, vigilancia y verificación de los actos
y resultados de la gestión pública, respecto del
uso y destino de los recursos y bienes del
Estado, atendiendo a:
eficiencia, eficacia, transparencia y economía
cumplimiento de las normas legales
Cumplimiento de los lineamientos de política y
planes de acción,
Evaluación de los sistemas de administración,
gerencia y control,
85
86. Control Gubernamental
(Art. 6º Ley 27785)
El fin que persigue el control gubernamental
es el mejoramiento de la Administración
Pública, a través de la adopción de acciones
preventivas y correctivas pertinentes.
Para ello el Control Gubernamental que
efectúa al Sistema es interno y externo y su
desarrollo constituye un proceso integral y
permanente.
86
87. 87
Acción de Control (Art. 10°)
Desarrollada por:
•Personal SNC
•Contratado
•SOAs
•Aplicación de normas,
procedimientos y
principios que regulan
el Control
Gubernamental
•Con sujeción al Plan
Nacional de Control
ATRIBUCIONES DE LA LEY
Herramienta esencial del Sistema
INFORME DE CONTROL
91. 91
Es la revisión de la
participación directa
o indirecta del
auditado en cada
ciclo de transacción
(operación) durante
la cual se produce la
observación.
La Evaluación de Responsabilidades
92. 92
Es la derivación de la evaluación anterior
por la cual se procede a la identificación
concreta de las responsabilidades
incurridas, previo análisis razonado de los
hechos constitutivos del daño o riesgo
expuesto, deber incumplido y relación de
causalidad con el auditado.
La Identificación de Responsabilidades
94. Identificación de
Responsabilidades
94
Artículo 15°.- literal e)
Para la identificación de Responsabilidades se deberán
tener en cuenta al menos las pautas de:
Identificación del deber incumplido
Reserva
Presunción de Licitud
Relación Causal
96. 96
PERSONAL ESPECIALIZADO
LABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
PERSONAL ESPECIALIZADO
LABOR OPORTUNA
OPINIÓN PROFESIONAL SUSTENTADA
INDICIOS RAZONABLES DE COMISIÓN DE DELITO
PERJUICIO ECONÓMICO NO RECUPERABLE EN LA VIA
ADMINISTRATIVA
97. 97
INFORME ESPECIAL
1) INDICIO DE COMISIÓN DE DELITO:
SIEMPRE SE EMITE INFORME ESPECIAL
2) PERJUICIO ECONÓMICO QUE ACARREA
EXCLUSIVAMENTE RESPONSABILIDAD CIVIL:
SE EMITE INFORME ESPECIAL SOLO SI NO ES
POSIBLE EFECTUAR EL RECUPERO EN LA VIA
ADMINISTRATIVA..
99. 99
1.- La responsabilidad administrativa, es independiente
de la responsabilidad civil y/o penal
2.- Las responsabilidades son individuales y no colectivas
CASOS
* Un solo acto puede generar varias responsabilidades
para el funcionario o servidor público (responsabilidad
administrativa , civil y penal)
* Un solo acto puede generar responsabilidades a más
de un auditado
* Un mismo auditado puede ser sujeto de responsabilidades
por varios actos
AUTONOMIA DE LAS RESPONSABILIDADES
EN AUDITORIA GUBERNAMENTAL
100. 100
Artículo 243.- Autonomía de Responsabilidades
243.1.- Las consecuencias civiles, administrativas o
penales de la responsabilidad de las autoridades son
independientes y se exigen de acuerdo a lo previsto en su
respectiva legislación.
243.2.- Los procedimientos para la exigencia de la
responsabilidad penal o civil no afectan la potestad de las
entidades para instruir y decidir sobre la responsabilidad
administrativa, salvo disposición judicial expresa en
contrario.
AUTONOMÍA DE LAS RESPONABILIDADES
LEY No. 27444
101. Elementos de la Definición
Imputar: adecuación del hecho humano y el efecto
ocasionado por éste.
Comisión por agente público
En ejercicio de sus funciones
Se deriva de una acción u omisión
Infracción a un precepto
101
102. 1.- Por su Exigibilidad
Responsabilidad Interna (cuando los efectos
perjudiciales los recibe la administración y por ende le
compete en primer orden la exigibilidad de la
reparación).
Responsabilidad Externa (cuando los efectos
dañosos recaen en uno o más administrados: usuarios
del servicios o ciudadanos, y por ende, son legitimados
directos para impulsar la responsabilidad).
102
CLASIFICACIÓN 1/6
103. 103
2.- Por la actividad generadora
Responsabilidad por omisión.-
Cuando se deja de cumplir una obligación (NO HACER)
Responsabilidad por acción.-
Cuando se incumple una obligación (HACER)
CLASIFICACIÓN 2/6
104. 104
3.- Por la Inmediatez con el incumplimiento
Responsabilidad directa.-
Aquella que genera el propio agente
Responsabilidad subsidiaria.-
Aquella que es de manera indirecta, secundaria, ocurre por falta de
supervisión en la mayoría de los casos (cuando un tercero
responde por el agente responsable y por él mismo).
CLASIFICACIÓN 3/6
105. 105
Responsabilidad administrativa - funcional
Responsabilidad política
Responsabilidad civil
Responsabilidad penal
4.- Por la materia del deber incumplido y sanción
CLASIFICACIÓN 4/6
106. 106
5.- Por sus consecuencias
Responsabilidad Simple.-
Implica la aplicación de una sola sanción
Responsabilidad Compuesta.-
Implica la aplicación de más de una sanción (la responsabilidad civil, penal
y la administrativa - funcional son independientes)
CLASIFICACIÓN 5/6
107. 107
6.- Por la valoración
Responsabilidad objetiva.-
Medición de la responsabilidad en base al control
LO QUE DEBE SER
Responsabilidad Subjetiva.-
Medición de la responsabilidad en base a los resultados
SE PRIORIZA LA EFICIENCIA
CLASIFICACIÓN 6/6
108. 108
Es la revisión/medición de la participación directa o indirecta
del auditado, respecto de los hallazgos y posteriormente,
respecto de la observación.
Supone una relación bilateral: AUDITADO - AUDITOR
- El auditado tiene derecho a exigir imparcialidad.
- El auditor debe realizar su trabajo con objetividad.
EVALUACIÓN DE
LAS RESPONSABILIDADES
109. EXPECTATIVAS DEL EVALUADOR
Que se conozca la verdad y la responsabilidad.
Que exista rectitud e imparcialidad.
Que se cumplan las leyes y normas internas.
Que exista colaboración.
109
110. EXPECTATIVAS DEL EVALUADO
Que exista objetividad, equidad, buen criterio,
visión global.
Que se tenga en cuenta las circunstancias
generales de la decisión.
110
111. 111
QUÉ PUEDE EXIGIRSE AL:
AUDITADO AUDITOR
transparencia oportunidad
colaboración calidad
prioridad viabilidad
justicia materialidad
saber la verdad objetividad
rectitud criterio
imparcialidad derecho defensa
cumplir leyes aporte imparcial
El examen de responsabilidades depende de ambos
criterios
113. Control Interno
Acto evaluado por los Jefes inmediatos,
directores o Jefes encargados del control
previo o concurrente.
113
114. Órgano de Control Institucional
Realizan el control
interno posterior, de
acuerdo a la Ley Orgánica
del Sistema Nacional de
Control y de la CGR,
dentro de sus respectivas
entidades.
114
115. Control Externo
Ejercido por la Contraloría
General de la República, el
Congreso, los Órganos
Reguladores, Sociedades
de Auditoria designadas o
contratadas.
115
116. Control Social
Es ejercido por el periodismo,
la opinión pública y otras
instituciones representativas,
no es formalizado.
116
117. 117
Es la derivación de la evaluación anterior por la cual se
procede a la imputación y exigencia concreta de las
responsabilidades en que han incurrido los FF o SS PP,
previo análisis razonado de los hechos constitutivos del
daño o riesgo expuesto, deber incumplido y relación de
causalidad con el auditado.
IDENTIFICACION DE
RESPONSABILIDADES
118. 118
Durante el proceso de evaluación de
responsabilidades, los auditores aplicarán sobre
cada etapa, los criterios y técnicas siguientes
para producir con mayor precisión una adecuada
determinación de responsabilidades
CRITERIOS Y TÉCNICAS PARA LA
IDENTIFICACION DE RESPONSABILIDADES
119. 119
• Principio de licitud.
• Principio de legalidad.
• Principio de injusto típico.
• Principio de causalidad.
• Conocimiento efectivo.
• Principio de lesión resarcible.
• Principio de reserva.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL
ANÁLISIS DE RESPONSABILIDADES
120. 120
• PRINCIPIO DE LICITUD
Por este principio, se debe considerar que los auditados han actuado
con arreglo a las normas legales y administrativas y en forma
transparente, salvo prueba en contrario, cuya demostración
corresponde al auditor.
Esto implica que la determinación de responsabilidades debe
sustentarse en evidencia suficiente, competente y relevante, lo que
excluye la determinación de responsabilidades por sospecha o por falta
de descargo o circunstancias análogas.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADES
121. 121
• PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La conducta que se sancionar en el examen debe estar sujeto
a un marco normativo vigente y previo.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADES
122. 122
• PRINCIPIO DEL INJUSTO TÍPICO
* Según la ley, exige que concurran los elementos de la conducta que se
hace reprochable, a efectos de aplicar una sanción.
* Limita el empleo de cláusulas abiertas, deberes generales o conceptos
jurídicos indeterminados.
* Excluye de sanción conductas que no implican lesión alguna de bienes
jurídicos, riesgos efectivos ni transtornos relevantes.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADES
123. 123
• PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
(VINCULACIÓN / RELACION CAUSAL)
También llamado NEXO CAUSAL
* Consiste en apreciar la conducta o actividad exigible del auditado, frente a los
hechos que son materia de hallazgo y observación.
* Estos hechos deben diferenciarse de las circunstancias externas o
estructurales de la administración.
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADES
124. 124
CONOCIMIENTO EFECTIVO
Consiste en apreciar la posibilidad que el auditado conocía el hecho
observado, sus consecuencias e implicancias, así como las
condiciones existentes en el momento, a efectos de poder observar
integralmente las disposiciones que regulan su conducta y la
razonabilidad y transparencia de las acciones adoptadas para ese
propósito.
125. 125
• PRINCIPIO DE LESIÓN RESARCIBLE
Implica:
* Existencia de detrimento patrimonial.
* Carácter antijurídico del detrimento (cuando la Administración Pública
no tenga el deber de soportar el detrimento conforme a la legalidad).
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADES
126. 126
• PRINCIPIO DE RESERVA
Es un criterio cuya aplicación impide que durante el análisis de
responsabilidades se revele información que afecte el prestigio de las
gestiones, entidades, a su personal, al Sistema de Control o dificulte el
avance
del análisis
PRINCIPIOS Y CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS
DE RESPONSABILIDADES
128. 128
1.- Requerimiento de la nómina de personal.
2.- Elaboración de flujograma.
3.- Conocimiento efectivo.
4.- Relación causal (vinculación).
5.- Evaluación de flujo de decisiones.
6.- Práctica administrativa admitida y no regulada.
7.- Análisis de las decisiones.
129. 129
8.- Ejecución de la decisión.
9.- Evaluación de la responsabilidad.
10.- Evidencia suficiente, competente y relevante.
11.- Aplicación de criterios de control.
12.- Identificación del responsable y jerarquización.
13.- Determinación de responsabilidad civil
(se debe señalar el monto del perjuicio).
14.- Determinación de responsabilidad penal
( en términos de indicios).
15.- Cédula de trabajo resumen.
131. 131
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios: por
haber contravenido el ordenamiento jurídico administrativo y
las normas internas de la entidad a la que pertenecen, se
encuentre vigente o extinguido el vínculo laboral o contractual
al momento de su identificación durante el desarrollo de la
acción de control.
Incurren también en responsabilidad administrativa funcional
los servidores y funcionarios públicos que en el ejercicio de sus
funciones, desarrollaron una gestión deficiente, para cuya
configuración se requiere la existencia, previa a la asunción de la
función pública que corresponda o durante el desempeño de la
misma, de mecanismos objetivos o indicadores de medición de
eficiencia.
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
132. 132
Incurren en ésta los FF o SS PP que, en ejercicio de
sus funciones, desarrollaron una gestión deficiente
o negligente:
Algunos criterios para calificar una gestión como
DEFICIENTE o NEGLIGENTE son los siguientes:
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA - FUNCIONAL
133. 133
1. Que no se hayan logrado resultados razonables en
términos de eficiencia, eficacia o economía teniendo
en cuenta los planes y programas aprobados y su
vinculación con las políticas del sector al que
pertenecen.
2. Que no se realice una gestión transparente y no se
haya vigilado que los sistemas operativos,
administrativos y de control, estén funcionando
adecuadamente.
3. Que no se respete la independencia del OCI.
134. 134
4. Que no se agoten todas las acciones posibles
para preservar los bienes y recursos de la
entidad a la que pertenecen.
5. Que se haya contravenido el ordenamiento
jurídico administrativo y las normas internas de
la entidad a la que pertenecen.
135. 135
Secuencia recurrente que sin contravenir normas
vigentes, se sigue espontánea y uniformemente en
las entidades para llevar a cabo alguna rutinaria o
sistemática decisión administrativa.
Ante la ausencia de manuales y guías de
procedimientos formalmente aprobados sirve para
identificar los procesos decisionales de las
operaciones evaluadas y por defecto desvíos en los
cursos de acción en dichas operaciones.
PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
ADMITIDA Y NO REGULADA
136. 136
Responsabilidad de la administración
pública
Ley No. 27444 Ley General de Procesos Administrativos
Artículo 238.- Disposiciones Generales
238.1 Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las
entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo
en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del
funcionamiento de la administración.
238.2 La declaratoria de nulidad de un acto administrativo en sede
administrativa o por resolución judicial no presupone necesariamente derecho a la
indemnización.
137. 137
238.3 El daño alegado debe ser efectivo, valuable económicamente e
individualizado con relación a un administrado o grupo de ellos.
238.4 Sólo será indemnizable el perjuicio producido al administrado
proveniente de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo
con la ley.
238.5 La cuantía de la indemnización incluirá los intereses legales y se
calculará con referencia al día en que el perjuicio se produjo.
138. 138
238.6 Cuando la entidad indemnice a los administrados, podrá repetir
judicialmente de autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad
en que hubieran incurrido, tomando en cuenta la existencia o no de
intencionalidad, la responsabilidad profesional del personal involucrado y su
relación con la producción del perjuicio. Sin embargo, la entidad podrá acordar
con el responsable el reembolso de lo indemnizado, aprobando dicho acuerdo
mediante resolución.
139. 139
Las autoridades y personal al servicio de las entidades,
independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta
administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y,
por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con
amonestación, suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la
falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan
actuado, en caso de:
140. 140
1. Negarse a recibir injustificadamente solicitudes, recursos,
declaraciones, informaciones o expedir constancia sobre
ellas.
2. No entregar, dentro del término legal, los documentos
recibidos a la autoridad que deba decidir u opinar sobre
ellos.
3. Demorar injustificadamente la remisión de datos,
actuados o expedientes solicitados para resolver un
procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto
a plazo determinado dentro del procedimiento
administrativo.
4. Resolver sin motivación algún asunto sometido a su
competencia.
141. 141
5. Ejecutar un acto que no se encuentre expedito para ello.
6. No comunicar dentro del término legal la causal de
abstención en la cual se encuentra incurso.
7. Dilatar el cumplimiento de mandatos superiores o
administrativo o contradecir sus decisiones.
8. Intimidar de alguna manera a quien desee plantear queja
administrativa o contradecir sus decisiones.
9. Incurrir en ilegalidad manifiesta.
Responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración pública
142. 142
10. Difundir de cualquier modo o permitir el acceso a la
información confidencial a que se refiere el numeral
160.1 de esta Ley.
Las correspondientes sanciones deberán ser impuestas previo
proceso administrativo disciplinario que, en el caso del personal sujeto al
régimen de la carrera administrativa, se ceñirá a las disposiciones legales
vigentes sobre la materia, debiendo aplicarse para los demás casos el
procedimiento establecido en el Artículo 235 de la presente Ley, en lo que
fuere pertinente.
Responsabilidad de las autoridades y personal al
servicio de la administración pública
143. 143
Artículo 240.- Criterios para la aplicación de sanciones.
Las demás faltas incurridas por las autoridades y personal a su servicio con
respecto de los administrados no previstas en el artículo anterior serán
sancionadas considerando el perjuicio ocasionado a los administrados, la
afectación al debido procedimiento causado, así como la naturaleza y jerarquía
de las funciones desempeñadas, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía
de la autoridad y más especializada sus funciones, en relación con las faltas,
mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente.
145. RESPONSABILIDAD CIVIL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
145
Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios
públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus
funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o
al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado
incumpliendo el funcionario o servidor público sus funciones, por
dolo o culpa, sea ésta inexcusable o leve. La obligación de
resarcimiento a la Entidad o al Estado es de carácter contractual y
solidaria, y la acción correspondiente prescribe a los diez (10)
años de ocurridos los hechos que generan el daño económico.
146. Noción Doctrinaria
Obligación de indemnizar los daños y perjuicios
ocasionados como resultado de la violación de un
deber jurídico.
Constituye una sanción.
La violación del deber jurídico que determina
responsabilidad civil configura un ilícito civil, pudiendo
configurar además un ilícito penal.
Ha evolucionado históricamente de la
responsabilidad personal a la responsabilidad
patrimonial
Suavización de la condición de deudor
146
147. La Responsabilidad Civil en el
ordenamiento civil peruano
El Código Civil Peruano establece dos tipos de
Responsabilidad Civil:
Responsabilidad Civil Contractual:
Incumplimiento de una obligación preexistente.
Ej. Incumplimiento de un Contrato.
Responsabilidad Civil Extracontractual:
No existe relación obligacional previa.
Ej: Accidente de Tránsito
147
148. 148
1. Conducta Antijurídica
Conducta contraria a una norma.
2. Daño Causado, debe ser:
• Cierto e indubitable.
• De naturaleza patrimonial: daño emergente, lucro
cesante.
Elementos de la Responsabilidad Civil
del agente público
149. 149
3. Relación de Causalidad
causa efecto
4. Factor de Atribución:
• Culpa
4. Agente Activo: el daño tiene que ser ocasionado por un
funcionario o servidor público.
6. Agente pasivo: la entidad pública o el Estado.
Culpa
Dolo
150. 1. Conducta Antijurídica:
Conducta contraria al derecho. La conducta
antijurídica en el caso de la responsabilidad
civil contractual u obligacional necesariamente
es típica.
150
2. El Daño:
El daño civil es el menoscabo a las facultades
jurídicas que tiene una persona para disfrutar de
un bien patrimonial o extrapatrimonial. El daño
para ser indemnizable debe ser cierto e
indubitable, y ocasionado por alguien diferente de
la víctima.
Los tipos de daño reconocidos por la doctrina son
los daños patrimoniales y los extra patrimoniales:
151. 3. Relación de causalidad:
Vinculo que debe existir entre el hecho que origina la
responsabilidad y el perjuicio. Ambos elementos deben
mantener una relación clara de causa-efecto, de lo
contrario no se configura la imputabilidad.
4. Factor de Atribución o criterio de imputación:
Es el fundamento de la responsabilidad, esto es el sustento
para imputar una determinada responsabilidad civil a un
determinado sujeto. Puede ser por dolo o culpa.
151
152. 5. Sujeto Activo:
Autor del daño o perjuicio económico, es el sujeto
que ocasiona el menoscabo jurídico del afectado.
6. Sujeto Pasivo:
Receptor o “victima” del daño ocasionado por el
sujeto Activo, es el sujeto cuyos bienes jurídicos
patrimoniales o extra patrimoniales son afectados
por la acción u omisión del sujeto activo.
152
154. 154
Es aquella en la que incurren los
servidores y funcionarios públicos que
en ejercicio de sus funciones han
efectuado un acto u omisión tipificado
como delito.
RESPONSABILIDAD PENAL
Novena Disposición Final Ley N° 27785
155. 155
AGENTE PÚBLICO
(PERSPECTIVA PENAL)
1. Los comprendidos en la carrera administrativa.
2. Los que desempeñan cargo político o de confianza, incluso
si emana de elección popular.
3*.Todo aquel que independientemente del régimen laboral
en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual
de cualquier naturaleza con entidades u organismos del
Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos.
4. Los administradores y depositarios de caudales
embargados o depositados por autoridad competente,
aunque pertenezcan a particulares.
5. Los miembros de Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los demás indicados por Ley y Constitución Política y la
ley.
Art.425° CP *Modificado por Ley Nº 26713 del 26.DIC.96
156. 156
La Ley N° 27588, Artículo 3°, considera funcionario
público para efectos del Art. 425° a funcionarios de
empresas o sus representantes legales, que emitan
informes en virtud de convenios o contratos con el
Estado para que en representación de dichas
entidades o por delegación cumplan alguna función
o encargo del Estado.
AGENTE PÚBLICO
(PERSPECTIVA PENAL)
157. Delito
CÓDIGO PENAL
Artículo 11.- Delitos y faltas
Son delitos y faltas las acciones u
omisiones dolosas o culposas penadas por
la ley.
157
159. 159
Artículo 23.- Autoría y Coautoría
El que realiza por sí o por medio de otro el hecho
punible y los que lo cometan conjuntamente serán
reprimidos con la pena establecida para esta
infracción.
AUTORES (Código Penal)
160. Objeto de tutela penal:
Correcto funcionamiento de la administración pública
160
161. El ejercicio de funciones y servicios públicos bajo pautas de corrección
y sometimiento a la legalidad.
La observancia de los deberes del cargo o empleo.
La regularidad y desenvolvimiento normal de su ejercicio.
El prestigio y dignidad de la función.
La probidad de sus agentes (integridad y honradez en el actuar).
El patrimonio público.
La imparcialidad en el desempeño decisional.
La disciplina fiscal.
161
162. Sanciones derivadas del
proceso de control
162
Artículo 11°.- Responsabilidades y sanciones derivadas del proceso de
control
(…) Cuando en el informe respectivo se identifiquen responsabilidades,
sean éstas de naturaleza administrativa funcional, civil o penal, las
autoridades institucionales y aquellas competentes de acuerdo a Ley,
adoptarán inmediatamente las acciones para el deslinde de la
responsabilidad administrativa funcional y aplicación de la respectiva
sanción, e iniciarán, ante el fuero respectivo, aquellas de orden legal
que consecuentemente correspondan a la responsabilidad señalada.
Las sanciones se imponen por el Titular de la entidad y, respecto de
éste en su caso, por el organismo o sector jerárquico superior o el
llamado por ley.
163. 163
Artículo 15º.- Atribuciones del Sistema
f) Emitir, como resultado de las acciones de control
efectuadas, los Informes respectivos con el debido
sustento técnico y legal, constituyendo prueba pre-
constituida para el inicio de las acciones administrativas
y/o legales que sean recomendadas en dichos informes.
Sanciones derivadas del
proceso de control
165. Implementación de
Recomendaciones
Artículo 22º.- Atribuciones de la CGR
c) Supervisar y garantizar el cumplimiento de las
recomendaciones que se deriven de los informes de
control emanados de cualquiera de los órganos del
Sistema.
165
167. Implementación de
Recomendaciones
Titular de la entidad es responsable de disponer las acciones que
aseguren la implementación de las recomendaciones contenidas
en los informes de control.
Seguimiento, verificación y registro en el sistema informático: a
cargo de los OCIs.(NAGU 4.60 R.C. Nº 141-99-CG).
Procedimiento: Directiva Nº 14-2000-CG/B150 “Verificación y
Seguimiento de Implementación de Recomendaciones Derivadas
de Informes de Acciones de Control”, aprobada por R.C. Nº 279-
2000-CG, publicada el 30.Dic. 2000.
167
168. 168
TIPO DE FALTA PROCESAMIENTO FORMA DE SANCIÓN BASE LEGAL
RESPONSABILIDAD AL INTERIOR DE LA Amonestación, suspensión R. PÚBLICO
ADMINISTRATIVA ENTIDAD cese.Afecta la relación D.Leg 276
Faltas administrativas + laboral. R. PRIVADO
Resultados inobser- D.S.003-97-TR
vancia de Normas
Internas o Externas o
Principios de Sistemas
Administrativos.
RESPONSABILIDAD 1.INTERIOR- Retraer el patrimonio del Ley Nº 27785
CIVIL Tesorería. Procede a infractor D.Leg. 276
Principio económico descuentos individua- (En forma general)
contra el Patrimonio lizados.
Público (real tangible) 2.PODER JUDICIAL
RESPONSABILIDAD PODER JUDICIAL Privación de Libertad Código Penal
PENAL (Tambien hay inhabi- (Fuera del Catálogo
Previsto en el Código litación como sanción no hay otra responsa-
169. 169
Penal. accesoria) bilidad)
Es una responsabilidad Convención Latinoa-
mayor,es una sanción mericana contra la
social Corrupción.
RESPONSABILIDAD La falta la determina el Censura / Inhabilitación La Constitución
POLITICA CONGRESO, analiza,
Responsabilidad espe- juzga y sanciona.No hay
cial establecida en catálogo de faltas.
función a la PERSONA
por las decisiones que
emite:Presidente,
Ministro,Congresistas,
Titulares de Organis-
mos Autónomos.