1. Beneficiarios.
En referencia a los beneficiarios de la educación hace 20 años y los beneficiarios de la
educación actual no ha cambiado mucho el panorama, aunque los preceptos de cualquier
sistema educativo es la formación de ciudadanos integrales y el desarrollo del ser por encima
de la primacía económica , no obstante, lo que ha prevalecido es el fin económico por
consiguiente el mayor beneficiario de las educación desde hace 20 años atrás hasta nuestros
días es la sociedad empleadora, lo que conlleva a una revisión de la noción educativa como
derecho humano , lo que va a permitir abrir el compas para la democratización de la escuela y
la formación integral de los ciudadanos que permitan vincularlos con un verdadero sentido de
transformación social.
Legislación
La legislación educativa comprende una serie de normas en educación tales como leyes,
decretos nacionales, decisiones administrativas y resoluciones magisteriales, es por tal razón
que es conveniente examinar algunos hechos que caracterizan el desarrollo del sistema
educativo, porque muchos de estos hecho han sido fundamentos sobre los cuales se han
tomados decisiones que han permitido introducir cambios y han venido moldeando la
educación venezolana, entre los que cabe destacar, el hecho considerado el más importante
que registra la historia de la educación en el siglo pasado y lo constituye el decreto sobre
instrucción primaria , gratuita y obligatoria dictado por el presidente Guzmán Blanco el 27-06-
187. Este acontecimiento constituye el punto de partida de nuestra educación popular y
democrática y la base para la organización del sistema educativo.
En función a este acontecimiento se han tomado algunas decisiones que han venido normando
a la educación venezolana lo cual es suma importancia mencionarlos para este análisis que le
dan el sustento legal al mismo hace 20 años.
Es por ello que debemos comenzar haciendo referencia a la Constitución de la República de
Venezuela en sus artículos 55º, 57º,58º 79º, 80º y 81º los cuales hacen referencia a las cuatro
finalidades de la educación venezolana el cual es común para todos los niveles y modalidades
del sistema educativo venezolano como lo son: el pleno desarrollo de la personalidad, la
formación de los ciudadanos aptos para la vida y para el ejercicio de la democracia, el fomento
de la cultura, el desarrollo del espíritu de la solidaridad humana.
2. De igual forma estos artículos establecen la obligatoriedad y la gratuidad de la misma en los
diferentes niveles y modalidades, asimismo los quienes son los responsables y la
responsabilidad del Estado en garantizar este derecho.
Otra obligada referencia es la Ley Orgánica de Educación (1980) en los artículos 3º, 4º, 5º, 6º ,
8º, 9º, 10º, 12º 13º, 15º, 16º y 21º.
Este series de artículos lo que amplia de cierta forma los preceptos constitucionales que hace
referencia a la educación, la gratuidad, la obligatoriedad, responsabilidad y la articulación con
el precepto constitucional con el derecho al trabajo; asimismo, establece los principios básicos
en la organización del sistema educativo, la institunalización de la educación básica y el
sustento legal para la misma.
Los planes para la nación:
V Plan de la Nación
En los lineamientos programáticos educativos que se fundamentan en los principios de
democratización, de innovación y de desarrollo autónomo, entre las estrategias para atender
la democratización se citan, garantizar un mínimo de educación preescolar y básica exigibles a
todos los venezolanos sin discriminación de ninguna naturaleza. Así como la organización del a
escuela obligatoria de nueve grados, diseñadas para suministrar la cultura básica general y
formativa, así como para cumplir funciones de exploración educativa y vocacional, que
permitan proseguir estudios ulteriores conducentes a la incorporación efectiva de la vida
productiva.
VI Plan de la Nación.
La referencia más importante que se hace a la Educación Básica es siguiente: “Durante el
quinquenio se dará prioridad a programas orientados el mejoramiento cualitativo del sistema
tales como… El programa experimental de Educación Básica…”
VII Plan de la Nación.
Acción de carácter legal, administrativo, técnico y de evaluación para la implementación de la
Educación Básica.
En resumen los artículos y planes antes mencionado le dieron el fundamento legal a la
educación hace 20 años, en referencia al marco legal de la educación actual es de obligada
referencia comenzar con la nueva constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3. aprobada en el año 1999, en sus artículos 102º , 103º y 104º. Algunas leyes que amplían estos
preceptos educativos del Docente Estado y que busca adecuar el sistema educativo a la nueva
realidad política, social y económica que vive la nación como lo son, la Ley orgánica de
educación 2009, plan de desarrollo económico y social de la nación, decreto 1796, ley para las
personas con discapacidad, proyecto de ley para las personas mayores, plan estratégico Simón
Bolívar, los 5 motores.
Exigencia de la familia.
La principal exigencia de la familia era la formación de los estudiantes, con apoyo a la labor
docente en proceso educativo de su representado además de contar con la participación
activa en las actividades propuesta en los centro educativos el cual iba en consonancia con los
articulados que correspondía a la responsabilidad de la familia en la educación de sus hijos a
pesar de que el grado de alfabetización era medianamente y muchas veces nulo.
En cuanto la familia en la actualidad existe gran porcentaje de familias disgregadas, muchas
veces lideradas por mujeres solas, los estudiantes estas a cargo de familiares cercanos
(abuelos, abuelas, tíos, tías hermanas) hay poco o ningún interés por ser corresponsable con
la formación de los mismos. Se mira la escuela como guarderías, sin ofrecer ningún tipo de
apoyo en el proceso de enseñanza y aprendizaje.