2. ¿Qué es la economía?
Es una ciencia social que estudia las relaciones que
tienen que ver con los procesos de producción,
intercambio, distribución y consumo de bienes y
servicios, entendidos estos como medios de
satisfacción de necesidades humanas y resultado
individual y colectivo de la sociedad.
José Luis Silvestre Cortez
5. Características de una Economía de Mercado
PROPIEDAD PRIVADA
Los recursos humanos, naturales y de capital (p. ej.
equipamiento y edificios), y los bienes y servicios producidos en
la economía son principalmente propiedad de las personas y de
las instituciones privadas en vez del gobierno.
LIBERTAD DE EMPRESA Y DE OPCIÓN
Los empresarios privados son libres de obtener y organizar los
recursos para producir bienes y servicios y venderlos en los
mercados de sus preferencias. Los consumidores son libres para
comprar bienes y servicios que mejor satisfagan sus necesidades.
Los trabajadores son libres para buscar cualquier trabajo para el
que estén calificados.
José Luis Silvestre Cortez 2012
6. Características de una Economía de Mercado
PROPIO INTERÉS
La "Mano Invisible” que es la fuerza conductora de la economía de
mercado es cada individuo promoviendo su propio interés. Los
consumidores apuntan a recibir la mayor satisfacción de sus presupuestos;
los empresarios intentan lograr las ganancias más altas para sus empresas;
los obreros quieren los salarios y sueldos más altos posibles; y los dueños
de las propiedades intentan recibir los precios más altos posibles del
alquiler y venta de sus recursos.
COMPETENCIA
La rivalidad Económica significa que los compradores y vendedores son
libres de entrar o salir de cualquier mercado y que hay compradores y
vendedores que actúan independientemente en el mercado. Es la
competencia, no la regulación gubernamental la que desconcentra el poder
económico y limita el abuso potencial de ese poder por una unidad
económica contra otra cuando intenta perseguir su propio interés.
José Luis Silvestre Cortez
7. Características de una Economía de Mercado
SISTEMA DE MERCADOS Y PRECIOS
Los Mercados son mecanismos de coordinación básicos. Un mercado
pone a los compradores y vendedores de un bien o servicio en contacto
entre si. Las preferencias de los vendedores y los compradores son
registradas por la oferta y la demanda de varios mercados, y el resultado
de estas opciones es un sistema de precios de productos y recursos.
Estos precios son los indicadores que los participantes de los mercados
observan para hacer y revisar libremente sus opciones persiguiendo sus
propios intereses.
ROL ECONOMICO DEL GOBIERNO LIMITADO
Una economía de mercado competitiva promueve el uso eficiente de
sus recursos. Si esta fuera efectivamente autorreguladora y
autoajustable, el gobierno no necesitaría jugar ningún papel económico
significante. Sin embargo, un numero de limitaciones y resultados
indeseables asociados con el sistema de mercado hacen necesario que
el gobierno juegue un papel económico activo, pero limitado.
8. ¿Cual es el régimen Económico de la
Constitución?
9. Economía Social de Mercado
La Economía Social de Mercado, surge como aparente
solución intermedia entre los extremos del liberalismo
y el socialismo al combinar el principio de libertad con
el de compensación social. En realidad, parte de la
existencia del mercado como presupuesto
fundamental, complementándolo con la Doctrina
Social de la Iglesia. Por ende, el Estado no es la
prioridad sino el ser humano.
José Luis Silvestre Cortez 2012
10. Principales características
1. Propiedad Privada
2. Libre Formación de Precios
3. Competencia (justa)
4. Política Económica y Social activa
(política de ordenamiento)
- derecho de competencia
- orden laboral y social
- legislación de medio ambiente
=> Creciente bienestar general – no sólo
individual
13. Rol del Estado en la Economía
Proteger las
libertades
económicas
Orientar el
desarrollo del
país
Promotor
Garantizar el
bien común
Regulador
14. Marco: Principio de Subsidiariedad
Se define como: Un limite a la actividad estatal (no
puede el Estado participar libremente en la actividad
económica, sino que solo lo puede hacer sujeto a la
subsidiariedad, que debe ser entendida una función
supervisora del mercado), El Tribunal Constitucional
reconoce dos dimensiones Vertical y Horizontal
15. STC 0008-2003-AI/TC:
La actuación subsidiaria del Estado en la
economía
La subsidiariedad vertical: relación existente
entre un ordenamiento mayor -que puede ser
una organización nacional o central- y un
ordenamiento menor -que pueden ser las
organizaciones locales o regionales-, según la
cual el primero de ellos sólo puede intervenir
en aquellos ámbitos que no son de
competencia del ordenamiento menor. Dicha
orientación guarda estrecha relación con los
servicios públicos y el desarrollo
económico-social.”
16. Rol Económico del Estado
Art.59 de la Constitución 1993
El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria.
El ejercicio de estas libertades no debe ser
lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la
seguridad públicas. El Estado brinda
oportunidades de superación a los sectores
que sufren cualquier desigualdad; en tal
sentido, promueve las pequeñas empresas
en todas sus modalidades.
17. Art.44º de la Constitución de
1993
“Son deberes primordiales del Estado: (…) promover
el bienestar general que se fundamenta en la
justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de
la Nación”
18. La función Reguladora del
Estado
El principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el
accionar del Estado, y el respeto al contenido esencial
de las libertades económicas, constituyen,
básicamente, limites al poder estatal, la Constitución
reserva al Estado, una función supervisora y correctiva
o reguladora.
19. Justificación de la intervención
del Estado en la economía:
Rol garantista, promotor y contralor de derechos y
libertades: Acción reguladora del Estado.
STC N. º 07339-2006-PA/TC .
STC Nº7320-2005-PA/TC.
22. La propiedad privada
Artículo 70. Inviolabilidad
del derecho de propiedad
El derecho de propiedad es
inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en
armonía con el bien común y
dentro de los límites de
ley(...)
Constitución de 1993
El derecho de
propiedad no es
absoluto
José Luis Silvestre Cortez
23. Derecho de propiedad y expropiación
“La privación de la propiedad, como consecuencia
del ejercicio de la potestad expropiatoria del
Estado, no constituye un supuesto de limitación del
derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia
es muy importante, ya que, a diferencia de lo que
es propio de un supuesto de limitación o regulación
del derecho de propiedad, que no es indemnizable,
el efecto inmediato del ejercicio de la potestad
expropiatoria es afectar el núcleo dominical de la
propiedad, por lo que, de conformidad con el
artículo 70° de la Constitución, su eficacia está
condicionada al pago previo, en efectivo, de la
indemnización correspondiente.”
STC 0031-2004-AI/TC. Caso Máximo Yauri Salazar
25. La libertad de empresa
“La facultad de poder elegir
la organización y efectuar el
desarrollo de una unidad de
producción de bienes o
prestación de servicios para
satisfacer la demanda de los
consumidores o usuarios. La
libertad de empresa tiene como
marco una actuación económica
autodeterminativa, lo cual
implica que el modelo
económico social de mercado
será el fundamento de su
actuación y, simultáneamente,
le impondrá límites a su
accionar.”
STC Megabus 7339-2006-PA
José Luis Silvestre Cortez
26. Limitaciones a la libertad de empresa
1. Sujeción a la Constitución y la ley.
2. El interés público.
3. El bien común.
4. La seguridad.
5. La higiene.
6. La moralidad .
7. La preservación del medio ambiente.
8. Respeto a los derechos de carácter socio-
económico que la Constitución reconoce.
José Luis Silvestre Cortez
27. Contenido de la libertad de empresa
- Está determinada por cuatro tipo de libertades:
1. La libertad de creación de empresa y de acceso
al mercado significa libertad para emprender
actividades económicas, en el sentido de libre fundación
de empresas y concurrencia al mercado.
2. La libertad de organización contiene la libre
elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa
o de sociedad mercantil, facultades a los
administradores, políticas de precios, créditos y seguros,
contratación de personal y política publicitaria, entre
otros.
3. La libertad de competencia.
4. La libertad para cesar las actividades es
libertad, para quien haya creado una empresa, de
disponer el cierre o cesación de las actividades de la
misma cuando lo considere más oportuno.
STC 3030-2004-PA
Ligada a la
libertad de
comercio y
de industria
29. La libertad de contratar
“Acuerdo o convención de voluntades
entre 2 o más personas naturales
y/o jurídicas para crear, regular,
modificar o extinguir una relación
jurídica de carácter patrimonial.
Fruto de la concertación de voluntades,
debe versar sobre bienes o intereses
que posean apreciación económica,
tengan fines lícitos y no contravengan
las leyes de orden público.”
Artículo 2º, inciso
14) y Artículo 62º
de la Constitución
STC Megabus 7339-2006-PA
José Luis Silvestre Cortez
30. Contenido esencial de la libertad
de contratar
Autodeterminación:
Para decidir la
celebración de un
contrato, así como la
potestad de elegir al
co-celebrante.
Autodeterminación:
Para decidir, de
común acuerdo [por
común
consentimiento], la
materia objeto de
regulación
contractual.
José Luis Silvestre Cortez
31. Estado Social y Democrático de Derecho y la
libertad de contratación
Perspectiva
prohibitiva
Perspectiva
promotora
Ningún pacto
contractual puede
oponerse al
contenido
protegido de otros
derechos
fundamentales.
El Estado exija
a la persona
La celebración de
determinados contratos,
siempre que, no se afecte el
contenido esencial del derecho
a la libertad de contratación y
se conceda debida protección a
otros derechos fundamentales.
32. El Contrato Ley. Artículo 62º de la
Constitución:
“(...) Mediante contratos-ley, el
Estado puede establecer garantías
y otorgar seguridades. No pueden
ser modificados legislativamente,
sin perjuicio de la protección a
que se refiere el párrafo
precedente”.
José Luis Silvestre Cortez
33. Contrato-ley y “Fuerza de ley”
Manuel de la Puente y Lavalle “La
expresión ´fuerza de ley´ no debe ser
comprendida como que los contratos
tienen, a semejanza de la ley,
carácter normativo y que obligan por
tener tal carácter, sino que es
simplemente una figura retórica, una
metáfora, para enfatizar que los
contratos, pese a ser manifestaciones
de la voluntad humana, constituyen
un lazo que actúa con una fuerza que
guarda semejanza con la de la ley”
“La calificación de
los convenios de
estabilidad jurídica
como contratos con
“fuerza de ley”, por
cierto, no proviene de
la Constitución, sino,
como lo han
expresado los
demandantes, del
artículo 39° del
Decreto Legislativo
N.° 757, Ley Marco
para el Crecimiento
de la Inversión
Privada.”
STC Caso Telefónica 005-2003-AI
José Luis Silvestre Cortez
35. Caso Regalías Mineras (0048-2004-PI/TC)
Demandante: Más de 5000 ciudadanos
Norma sometida a control: Ley N.º 28258 —Ley de
Regalía Minera—, publicada el 23 de junio de
2004.
Argumentos: Los demandantes argumentan que el
establecimiento de la regalía minera vulnera el
principio de igualdad jurídica, ya que realiza un
trato discriminatorio al imponer su pago en el
sector minero, obviando al resto de los sectores
productivos. Asimismo, alegan que dicho trato
diferenciado, contrario al principio de igualdad,
también se produce dentro del propio sector
minero, al dejar fuera de su ámbito de aplicación a
los pequeños productores mineros.
José Luis Silvestre Cortez
36. STC 518-2004-AA/TC: Régimen
Económico
“La Constitución establece que la iniciativa
privada es libre y que se ejerce en una
economía social de mercado (artículo 58°).
Expresa, asimismo, que el Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de
empresa, comercio e industria (artículo 59°);
que reconoce el pluralismo económico y la
coexistencia de diversas formas de propiedad
y empresa (artículo 60°); que facilita y vigila
la libre competencia (artículo 61°); y que
defiende el interés de los consumidores y
usuarios (artículo 65°).”
José Luis Silvestre Cortez
37. STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico
“Estas disposiciones constitucionales
configuran algunos de los elementos básicos
de una economía social de mercado, donde las
diversas empresas concurren en un marco de
libre competencia ejerciendo sus libertades de
empresa, comercio e industria, ofertando sus
bienes y servicios a los usuarios y
consumidores. Es en este ordenamiento
constitucional económico donde las empresas
desarrollarán sus actividades, y en el cual
corresponde al Estado estimular la creación de
riqueza.”
José Luis Silvestre Cortez
38. STC 0016-2002-AI/TC: Pluralismo económico
"El Estado reconoce el pluralismo económico.
(...)". “Empero, para el pleno desarrollo del
derecho de propiedad en los términos que
nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no
es suficiente saberse titular del mismo por una
cuestión de simple convicción, sino que es
imprescindible poder oponer la titularidad de
dicho derecho frente a terceros y tener la
oportunidad de generar, a partir de la seguridad
jurídica que la oponibilidad otorga, las
consecuencias económicas que a ella le son
consubstanciales. Es necesario que el Estado
cree las garantías que permitan institucionalizar
el derecho .”
José Luis Silvestre Cortez 2012