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Profesor José Luis Silvestre Cortez
yoseluisilvestre@hotmail.com
¿Qué es la economía?
 Es una ciencia social que estudia las relaciones que
tienen que ver con los procesos de producción,
intercambio, distribución y consumo de bienes y
servicios, entendidos estos como medios de
satisfacción de necesidades humanas y resultado
individual y colectivo de la sociedad.
José Luis Silvestre Cortez
Sistemas económicos
Sistemas
Económicos
Capitalismo Planificación
Mercantilismo Liberalismo
Central
Obligatoria
Concertada
José Luis Silvestre Cortez
Economía de Mercado
José Luis Silvestre Cortez 2012
Características de una Economía de Mercado
 PROPIEDAD PRIVADA
Los recursos humanos, naturales y de capital (p. ej.
equipamiento y edificios), y los bienes y servicios producidos en
la economía son principalmente propiedad de las personas y de
las instituciones privadas en vez del gobierno.
 LIBERTAD DE EMPRESA Y DE OPCIÓN
Los empresarios privados son libres de obtener y organizar los
recursos para producir bienes y servicios y venderlos en los
mercados de sus preferencias. Los consumidores son libres para
comprar bienes y servicios que mejor satisfagan sus necesidades.
Los trabajadores son libres para buscar cualquier trabajo para el
que estén calificados.
José Luis Silvestre Cortez 2012
Características de una Economía de Mercado
 PROPIO INTERÉS
La "Mano Invisible” que es la fuerza conductora de la economía de
mercado es cada individuo promoviendo su propio interés. Los
consumidores apuntan a recibir la mayor satisfacción de sus presupuestos;
los empresarios intentan lograr las ganancias más altas para sus empresas;
los obreros quieren los salarios y sueldos más altos posibles; y los dueños
de las propiedades intentan recibir los precios más altos posibles del
alquiler y venta de sus recursos.
 COMPETENCIA
La rivalidad Económica significa que los compradores y vendedores son
libres de entrar o salir de cualquier mercado y que hay compradores y
vendedores que actúan independientemente en el mercado. Es la
competencia, no la regulación gubernamental la que desconcentra el poder
económico y limita el abuso potencial de ese poder por una unidad
económica contra otra cuando intenta perseguir su propio interés.
José Luis Silvestre Cortez
Características de una Economía de Mercado
 SISTEMA DE MERCADOS Y PRECIOS
Los Mercados son mecanismos de coordinación básicos. Un mercado
pone a los compradores y vendedores de un bien o servicio en contacto
entre si. Las preferencias de los vendedores y los compradores son
registradas por la oferta y la demanda de varios mercados, y el resultado
de estas opciones es un sistema de precios de productos y recursos.
Estos precios son los indicadores que los participantes de los mercados
observan para hacer y revisar libremente sus opciones persiguiendo sus
propios intereses.
 ROL ECONOMICO DEL GOBIERNO LIMITADO
Una economía de mercado competitiva promueve el uso eficiente de
sus recursos. Si esta fuera efectivamente autorreguladora y
autoajustable, el gobierno no necesitaría jugar ningún papel económico
significante. Sin embargo, un numero de limitaciones y resultados
indeseables asociados con el sistema de mercado hacen necesario que
el gobierno juegue un papel económico activo, pero limitado.
¿Cual es el régimen Económico de la
Constitución?
Economía Social de Mercado
 La Economía Social de Mercado, surge como aparente
solución intermedia entre los extremos del liberalismo
y el socialismo al combinar el principio de libertad con
el de compensación social. En realidad, parte de la
existencia del mercado como presupuesto
fundamental, complementándolo con la Doctrina
Social de la Iglesia. Por ende, el Estado no es la
prioridad sino el ser humano.
José Luis Silvestre Cortez 2012
Principales características
1. Propiedad Privada
2. Libre Formación de Precios
3. Competencia (justa)
4. Política Económica y Social activa
(política de ordenamiento)
- derecho de competencia
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=> Creciente bienestar general – no sólo
individual
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Características
MERCADO
LIBRE
ESTADO
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BIENESTAR
COMUN
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
ECONÓMICOS °(Profesor Silvestre)
LIBRE INICIATIVA
PRIVADA
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DEL ESTADO
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Rol del Estado en la Economía
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 Se define como: Un limite a la actividad estatal (no
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económica, sino que solo lo puede hacer sujeto a la
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supervisora del mercado), El Tribunal Constitucional
reconoce dos dimensiones Vertical y Horizontal
STC 0008-2003-AI/TC:
La actuación subsidiaria del Estado en la
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entre un ordenamiento mayor -que puede ser
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organizaciones locales o regionales-, según la
cual el primero de ellos sólo puede intervenir
en aquellos ámbitos que no son de
competencia del ordenamiento menor. Dicha
orientación guarda estrecha relación con los
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económico-social.”
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Art.59 de la Constitución 1993
 El Estado estimula la creación de riqueza y
garantiza la libertad de trabajo y la
libertad de empresa, comercio e industria.
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lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la
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que sufren cualquier desigualdad; en tal
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el bienestar general que se fundamenta en la
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Estado
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de las libertades económicas, constituyen,
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reserva al Estado, una función supervisora y correctiva
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José Luis Silvestre Cortez
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propiedad no es
absoluto
José Luis Silvestre Cortez
Derecho de propiedad y expropiación
“La privación de la propiedad, como consecuencia
del ejercicio de la potestad expropiatoria del
Estado, no constituye un supuesto de limitación del
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del derecho de propiedad, que no es indemnizable,
el efecto inmediato del ejercicio de la potestad
expropiatoria es afectar el núcleo dominical de la
propiedad, por lo que, de conformidad con el
artículo 70° de la Constitución, su eficacia está
condicionada al pago previo, en efectivo, de la
indemnización correspondiente.”
STC 0031-2004-AI/TC. Caso Máximo Yauri Salazar
José Luis Silvestre Cortez 2012
La libertad de empresa
“La facultad de poder elegir
la organización y efectuar el
desarrollo de una unidad de
producción de bienes o
prestación de servicios para
satisfacer la demanda de los
consumidores o usuarios. La
libertad de empresa tiene como
marco una actuación económica
autodeterminativa, lo cual
implica que el modelo
económico social de mercado
será el fundamento de su
actuación y, simultáneamente,
le impondrá límites a su
accionar.”
STC Megabus 7339-2006-PA
José Luis Silvestre Cortez
Limitaciones a la libertad de empresa
1. Sujeción a la Constitución y la ley.
2. El interés público.
3. El bien común.
4. La seguridad.
5. La higiene.
6. La moralidad .
7. La preservación del medio ambiente.
8. Respeto a los derechos de carácter socio-
económico que la Constitución reconoce.
José Luis Silvestre Cortez
Contenido de la libertad de empresa
- Está determinada por cuatro tipo de libertades:
1. La libertad de creación de empresa y de acceso
al mercado significa libertad para emprender
actividades económicas, en el sentido de libre fundación
de empresas y concurrencia al mercado.
2. La libertad de organización contiene la libre
elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa
o de sociedad mercantil, facultades a los
administradores, políticas de precios, créditos y seguros,
contratación de personal y política publicitaria, entre
otros.
3. La libertad de competencia.
4. La libertad para cesar las actividades es
libertad, para quien haya creado una empresa, de
disponer el cierre o cesación de las actividades de la
misma cuando lo considere más oportuno.
STC 3030-2004-PA
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libertad de
comercio y
de industria
José Luis Silvestre Cortez
La libertad de contratar
“Acuerdo o convención de voluntades
entre 2 o más personas naturales
y/o jurídicas para crear, regular,
modificar o extinguir una relación
jurídica de carácter patrimonial.
Fruto de la concertación de voluntades,
debe versar sobre bienes o intereses
que posean apreciación económica,
tengan fines lícitos y no contravengan
las leyes de orden público.”
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14) y Artículo 62º
de la Constitución
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José Luis Silvestre Cortez
Contenido esencial de la libertad
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Para decidir la
celebración de un
contrato, así como la
potestad de elegir al
co-celebrante.
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José Luis Silvestre Cortez
Estado Social y Democrático de Derecho y la
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El Estado exija
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se conceda debida protección a
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El Contrato Ley. Artículo 62º de la
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“(...) Mediante contratos-ley, el
Estado puede establecer garantías
y otorgar seguridades. No pueden
ser modificados legislativamente,
sin perjuicio de la protección a
que se refiere el párrafo
precedente”.
José Luis Silvestre Cortez
Contrato-ley y “Fuerza de ley”
Manuel de la Puente y Lavalle “La
expresión ´fuerza de ley´ no debe ser
comprendida como que los contratos
tienen, a semejanza de la ley,
carácter normativo y que obligan por
tener tal carácter, sino que es
simplemente una figura retórica, una
metáfora, para enfatizar que los
contratos, pese a ser manifestaciones
de la voluntad humana, constituyen
un lazo que actúa con una fuerza que
guarda semejanza con la de la ley”
“La calificación de
los convenios de
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como contratos con
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la Constitución, sino,
como lo han
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demandantes, del
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Decreto Legislativo
N.° 757, Ley Marco
para el Crecimiento
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STC Caso Telefónica 005-2003-AI
José Luis Silvestre Cortez
José Luis Silvestre Cortez
Caso Regalías Mineras (0048-2004-PI/TC)
Demandante: Más de 5000 ciudadanos
Norma sometida a control: Ley N.º 28258 —Ley de
Regalía Minera—, publicada el 23 de junio de
2004.
Argumentos: Los demandantes argumentan que el
establecimiento de la regalía minera vulnera el
principio de igualdad jurídica, ya que realiza un
trato discriminatorio al imponer su pago en el
sector minero, obviando al resto de los sectores
productivos. Asimismo, alegan que dicho trato
diferenciado, contrario al principio de igualdad,
también se produce dentro del propio sector
minero, al dejar fuera de su ámbito de aplicación a
los pequeños productores mineros.
José Luis Silvestre Cortez
STC 518-2004-AA/TC: Régimen
Económico
 “La Constitución establece que la iniciativa
privada es libre y que se ejerce en una
economía social de mercado (artículo 58°).
Expresa, asimismo, que el Estado estimula la
creación de riqueza y garantiza la libertad de
empresa, comercio e industria (artículo 59°);
que reconoce el pluralismo económico y la
coexistencia de diversas formas de propiedad
y empresa (artículo 60°); que facilita y vigila
la libre competencia (artículo 61°); y que
defiende el interés de los consumidores y
usuarios (artículo 65°).”
José Luis Silvestre Cortez
STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico
 “Estas disposiciones constitucionales
configuran algunos de los elementos básicos
de una economía social de mercado, donde las
diversas empresas concurren en un marco de
libre competencia ejerciendo sus libertades de
empresa, comercio e industria, ofertando sus
bienes y servicios a los usuarios y
consumidores. Es en este ordenamiento
constitucional económico donde las empresas
desarrollarán sus actividades, y en el cual
corresponde al Estado estimular la creación de
riqueza.”
José Luis Silvestre Cortez
STC 0016-2002-AI/TC: Pluralismo económico
 "El Estado reconoce el pluralismo económico.
(...)". “Empero, para el pleno desarrollo del
derecho de propiedad en los términos que
nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no
es suficiente saberse titular del mismo por una
cuestión de simple convicción, sino que es
imprescindible poder oponer la titularidad de
dicho derecho frente a terceros y tener la
oportunidad de generar, a partir de la seguridad
jurídica que la oponibilidad otorga, las
consecuencias económicas que a ella le son
consubstanciales. Es necesario que el Estado
cree las garantías que permitan institucionalizar
el derecho .”
José Luis Silvestre Cortez 2012
Regimen economico

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Regimen economico

  • 1. Profesor José Luis Silvestre Cortez yoseluisilvestre@hotmail.com
  • 2. ¿Qué es la economía?  Es una ciencia social que estudia las relaciones que tienen que ver con los procesos de producción, intercambio, distribución y consumo de bienes y servicios, entendidos estos como medios de satisfacción de necesidades humanas y resultado individual y colectivo de la sociedad. José Luis Silvestre Cortez
  • 3. Sistemas económicos Sistemas Económicos Capitalismo Planificación Mercantilismo Liberalismo Central Obligatoria Concertada José Luis Silvestre Cortez
  • 4. Economía de Mercado José Luis Silvestre Cortez 2012
  • 5. Características de una Economía de Mercado  PROPIEDAD PRIVADA Los recursos humanos, naturales y de capital (p. ej. equipamiento y edificios), y los bienes y servicios producidos en la economía son principalmente propiedad de las personas y de las instituciones privadas en vez del gobierno.  LIBERTAD DE EMPRESA Y DE OPCIÓN Los empresarios privados son libres de obtener y organizar los recursos para producir bienes y servicios y venderlos en los mercados de sus preferencias. Los consumidores son libres para comprar bienes y servicios que mejor satisfagan sus necesidades. Los trabajadores son libres para buscar cualquier trabajo para el que estén calificados. José Luis Silvestre Cortez 2012
  • 6. Características de una Economía de Mercado  PROPIO INTERÉS La "Mano Invisible” que es la fuerza conductora de la economía de mercado es cada individuo promoviendo su propio interés. Los consumidores apuntan a recibir la mayor satisfacción de sus presupuestos; los empresarios intentan lograr las ganancias más altas para sus empresas; los obreros quieren los salarios y sueldos más altos posibles; y los dueños de las propiedades intentan recibir los precios más altos posibles del alquiler y venta de sus recursos.  COMPETENCIA La rivalidad Económica significa que los compradores y vendedores son libres de entrar o salir de cualquier mercado y que hay compradores y vendedores que actúan independientemente en el mercado. Es la competencia, no la regulación gubernamental la que desconcentra el poder económico y limita el abuso potencial de ese poder por una unidad económica contra otra cuando intenta perseguir su propio interés. José Luis Silvestre Cortez
  • 7. Características de una Economía de Mercado  SISTEMA DE MERCADOS Y PRECIOS Los Mercados son mecanismos de coordinación básicos. Un mercado pone a los compradores y vendedores de un bien o servicio en contacto entre si. Las preferencias de los vendedores y los compradores son registradas por la oferta y la demanda de varios mercados, y el resultado de estas opciones es un sistema de precios de productos y recursos. Estos precios son los indicadores que los participantes de los mercados observan para hacer y revisar libremente sus opciones persiguiendo sus propios intereses.  ROL ECONOMICO DEL GOBIERNO LIMITADO Una economía de mercado competitiva promueve el uso eficiente de sus recursos. Si esta fuera efectivamente autorreguladora y autoajustable, el gobierno no necesitaría jugar ningún papel económico significante. Sin embargo, un numero de limitaciones y resultados indeseables asociados con el sistema de mercado hacen necesario que el gobierno juegue un papel económico activo, pero limitado.
  • 8. ¿Cual es el régimen Económico de la Constitución?
  • 9. Economía Social de Mercado  La Economía Social de Mercado, surge como aparente solución intermedia entre los extremos del liberalismo y el socialismo al combinar el principio de libertad con el de compensación social. En realidad, parte de la existencia del mercado como presupuesto fundamental, complementándolo con la Doctrina Social de la Iglesia. Por ende, el Estado no es la prioridad sino el ser humano. José Luis Silvestre Cortez 2012
  • 10. Principales características 1. Propiedad Privada 2. Libre Formación de Precios 3. Competencia (justa) 4. Política Económica y Social activa (política de ordenamiento) - derecho de competencia - orden laboral y social - legislación de medio ambiente => Creciente bienestar general – no sólo individual
  • 12. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ECONÓMICOS °(Profesor Silvestre) LIBRE INICIATIVA PRIVADA SUBSIDIARIEDAD DEL ESTADO BIEN COMÚN - SOLIDARIDAD
  • 13. Rol del Estado en la Economía Proteger las libertades económicas Orientar el desarrollo del país Promotor Garantizar el bien común Regulador
  • 14. Marco: Principio de Subsidiariedad  Se define como: Un limite a la actividad estatal (no puede el Estado participar libremente en la actividad económica, sino que solo lo puede hacer sujeto a la subsidiariedad, que debe ser entendida una función supervisora del mercado), El Tribunal Constitucional reconoce dos dimensiones Vertical y Horizontal
  • 15. STC 0008-2003-AI/TC: La actuación subsidiaria del Estado en la economía  La subsidiariedad vertical: relación existente entre un ordenamiento mayor -que puede ser una organización nacional o central- y un ordenamiento menor -que pueden ser las organizaciones locales o regionales-, según la cual el primero de ellos sólo puede intervenir en aquellos ámbitos que no son de competencia del ordenamiento menor. Dicha orientación guarda estrecha relación con los servicios públicos y el desarrollo económico-social.”
  • 16. Rol Económico del Estado Art.59 de la Constitución 1993  El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.
  • 17. Art.44º de la Constitución de 1993  “Son deberes primordiales del Estado: (…) promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”
  • 18. La función Reguladora del Estado  El principio de subsidiariedad, al que debe atenerse el accionar del Estado, y el respeto al contenido esencial de las libertades económicas, constituyen, básicamente, limites al poder estatal, la Constitución reserva al Estado, una función supervisora y correctiva o reguladora.
  • 19. Justificación de la intervención del Estado en la economía:  Rol garantista, promotor y contralor de derechos y libertades: Acción reguladora del Estado.  STC N. º 07339-2006-PA/TC .  STC Nº7320-2005-PA/TC.
  • 20. Tratamiento de algunas libertades económicas A la propiedad De empresa A la contratación
  • 22. La propiedad privada Artículo 70. Inviolabilidad del derecho de propiedad El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley(...) Constitución de 1993  El derecho de propiedad no es absoluto José Luis Silvestre Cortez
  • 23. Derecho de propiedad y expropiación “La privación de la propiedad, como consecuencia del ejercicio de la potestad expropiatoria del Estado, no constituye un supuesto de limitación del derecho, sino de sacrificio del mismo. La diferencia es muy importante, ya que, a diferencia de lo que es propio de un supuesto de limitación o regulación del derecho de propiedad, que no es indemnizable, el efecto inmediato del ejercicio de la potestad expropiatoria es afectar el núcleo dominical de la propiedad, por lo que, de conformidad con el artículo 70° de la Constitución, su eficacia está condicionada al pago previo, en efectivo, de la indemnización correspondiente.” STC 0031-2004-AI/TC. Caso Máximo Yauri Salazar
  • 24. José Luis Silvestre Cortez 2012
  • 25. La libertad de empresa “La facultad de poder elegir la organización y efectuar el desarrollo de una unidad de producción de bienes o prestación de servicios para satisfacer la demanda de los consumidores o usuarios. La libertad de empresa tiene como marco una actuación económica autodeterminativa, lo cual implica que el modelo económico social de mercado será el fundamento de su actuación y, simultáneamente, le impondrá límites a su accionar.” STC Megabus 7339-2006-PA José Luis Silvestre Cortez
  • 26. Limitaciones a la libertad de empresa 1. Sujeción a la Constitución y la ley. 2. El interés público. 3. El bien común. 4. La seguridad. 5. La higiene. 6. La moralidad . 7. La preservación del medio ambiente. 8. Respeto a los derechos de carácter socio- económico que la Constitución reconoce. José Luis Silvestre Cortez
  • 27. Contenido de la libertad de empresa - Está determinada por cuatro tipo de libertades: 1. La libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado. 2. La libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros. 3. La libertad de competencia. 4. La libertad para cesar las actividades es libertad, para quien haya creado una empresa, de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando lo considere más oportuno. STC 3030-2004-PA Ligada a la libertad de comercio y de industria
  • 29. La libertad de contratar “Acuerdo o convención de voluntades entre 2 o más personas naturales y/o jurídicas para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Fruto de la concertación de voluntades, debe versar sobre bienes o intereses que posean apreciación económica, tengan fines lícitos y no contravengan las leyes de orden público.” Artículo 2º, inciso 14) y Artículo 62º de la Constitución STC Megabus 7339-2006-PA José Luis Silvestre Cortez
  • 30. Contenido esencial de la libertad de contratar Autodeterminación: Para decidir la celebración de un contrato, así como la potestad de elegir al co-celebrante. Autodeterminación: Para decidir, de común acuerdo [por común consentimiento], la materia objeto de regulación contractual. José Luis Silvestre Cortez
  • 31. Estado Social y Democrático de Derecho y la libertad de contratación Perspectiva prohibitiva Perspectiva promotora Ningún pacto contractual puede oponerse al contenido protegido de otros derechos fundamentales. El Estado exija a la persona La celebración de determinados contratos, siempre que, no se afecte el contenido esencial del derecho a la libertad de contratación y se conceda debida protección a otros derechos fundamentales.
  • 32. El Contrato Ley. Artículo 62º de la Constitución: “(...) Mediante contratos-ley, el Estado puede establecer garantías y otorgar seguridades. No pueden ser modificados legislativamente, sin perjuicio de la protección a que se refiere el párrafo precedente”. José Luis Silvestre Cortez
  • 33. Contrato-ley y “Fuerza de ley” Manuel de la Puente y Lavalle “La expresión ´fuerza de ley´ no debe ser comprendida como que los contratos tienen, a semejanza de la ley, carácter normativo y que obligan por tener tal carácter, sino que es simplemente una figura retórica, una metáfora, para enfatizar que los contratos, pese a ser manifestaciones de la voluntad humana, constituyen un lazo que actúa con una fuerza que guarda semejanza con la de la ley” “La calificación de los convenios de estabilidad jurídica como contratos con “fuerza de ley”, por cierto, no proviene de la Constitución, sino, como lo han expresado los demandantes, del artículo 39° del Decreto Legislativo N.° 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada.” STC Caso Telefónica 005-2003-AI José Luis Silvestre Cortez
  • 35. Caso Regalías Mineras (0048-2004-PI/TC) Demandante: Más de 5000 ciudadanos Norma sometida a control: Ley N.º 28258 —Ley de Regalía Minera—, publicada el 23 de junio de 2004. Argumentos: Los demandantes argumentan que el establecimiento de la regalía minera vulnera el principio de igualdad jurídica, ya que realiza un trato discriminatorio al imponer su pago en el sector minero, obviando al resto de los sectores productivos. Asimismo, alegan que dicho trato diferenciado, contrario al principio de igualdad, también se produce dentro del propio sector minero, al dejar fuera de su ámbito de aplicación a los pequeños productores mineros. José Luis Silvestre Cortez
  • 36. STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico  “La Constitución establece que la iniciativa privada es libre y que se ejerce en una economía social de mercado (artículo 58°). Expresa, asimismo, que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de empresa, comercio e industria (artículo 59°); que reconoce el pluralismo económico y la coexistencia de diversas formas de propiedad y empresa (artículo 60°); que facilita y vigila la libre competencia (artículo 61°); y que defiende el interés de los consumidores y usuarios (artículo 65°).” José Luis Silvestre Cortez
  • 37. STC 518-2004-AA/TC: Régimen Económico  “Estas disposiciones constitucionales configuran algunos de los elementos básicos de una economía social de mercado, donde las diversas empresas concurren en un marco de libre competencia ejerciendo sus libertades de empresa, comercio e industria, ofertando sus bienes y servicios a los usuarios y consumidores. Es en este ordenamiento constitucional económico donde las empresas desarrollarán sus actividades, y en el cual corresponde al Estado estimular la creación de riqueza.” José Luis Silvestre Cortez
  • 38. STC 0016-2002-AI/TC: Pluralismo económico  "El Estado reconoce el pluralismo económico. (...)". “Empero, para el pleno desarrollo del derecho de propiedad en los términos que nuestra Constitución lo reconoce y promueve, no es suficiente saberse titular del mismo por una cuestión de simple convicción, sino que es imprescindible poder oponer la titularidad de dicho derecho frente a terceros y tener la oportunidad de generar, a partir de la seguridad jurídica que la oponibilidad otorga, las consecuencias económicas que a ella le son consubstanciales. Es necesario que el Estado cree las garantías que permitan institucionalizar el derecho .” José Luis Silvestre Cortez 2012