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Derecho administrativo

  1. 1. 1 Lic. Juan Francisco Gómez Silva.
  2. 2.  Esla rama del derecho público, que regula la actividad del Estado que se realiza en forma de función administrativa.  Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo
  3. 3.  Desde las revoluciones liberales en el siglo XVIII en la que se derroca el antiguo régimen se contempla la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos.  El Derecho Administrativo es un conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares, pero se dice que el Derecho Administrativo es una rama del Derecho Público que en el marco jurídico regula la organización, funciones y atribuciones del Poder Ejecutivo.  El Derecho Administrativo; es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.
  4. 4.  1.-JUS NOVUM (“derecho nuevo”) se trata de un derecho nuevo que surge con la revolución.  2.- MUTABLE:, continúa en transformación porque sigue siempre al interés público.  3.- ESTÁ EN FORMACIÓN: Es un Derecho en formación, ya que los cambios a que se ve sometido como consecuencia de su permanente transformación impiden que pueda considerárselo completo  4.-NO HA SIDO CODIFICADO: Como lógica consecuencia de lo antedicho, el Derecho Administrativo es un Derecho no codificado.  5.-EXORBITANTE: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo
  5. 5.  La actividad del Estado se puede resumir en el Bien Común que, en cuanto se refiere a toda la población, se convierte en el bien público.  Para seguir ese bien público, el Estado se vale de los siguientes medios:  Resguardar la paz y la seguridad de la nación.  Organiza la conducta de los sujetos de derecho mediante normas jurídicas.  Ejerce un poder directo sobre los ciudadanos, a través de órganos cuyas competencias están señaladas en una Constitución General.
  6. 6.  El derecho administrativo “es la ciencia” que se encarga del estudio e investigación a través de sus diferentes técnicas, métodos y a partir de la sistematización de los diversos, elementos, principios y tendencias de la administración.(Por yenni Noemí Piña )  CIENCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. Es el conjunto de elementos consistente en el conocimiento sistematizado y unificado sobre las normas, fenómenos e instituciones sociales relativas a la administración pública de los estados en su interconexión sistemática en busca de principios generales con un método propio de investigación y desarrollo.
  7. 7.  Son fuentes del Derecho Administrativo:  La Constitución.  Los Tratados Internacionales (Derechos Humanos).  La Ley.  Los Principios Generales de Derecho.  La Doctrina.  La Jurísprudencia.  Los Reglamentos.
  8. 8.  Atribución. conjunto de actividades o medios adecuados que el estado realiza para alcanzar sus fines propios.  Atribuciones mando: comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del estado y de la seguridad, salubridad y orden públicos.  Atribución para regular las actividades económicas de los particulares.  Atribuciones para crear servicios públicos.  Atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencia del país.  Atribuciones del estado respecto a los particulares:  Atribuciones del estado para reglamentar la actividad privada.  Atribuciones que tienden al fenómeno limitaciones y vigilancias de las mismas actividades.  Atribuciones para juntarse con los particulares para fines colectivos.
  9. 9.  Función.- Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.  Servicio público.- es el conjunto de presentaciones reservadas en cada Estado a la órbita de las administraciones públicas y que tienen como finalidad ayudar a las personas que lo necesiten. Suelen tener un carácter gratuito, que corre a cargo del Estado, son propios de los países con un Estado de bienestar.
  10. 10.  El Estado realiza comúnmente tres funciones básicas: la función legislativa, la judicial y la administrativa.  Si bien con respecto a las dos primeras no se presentan muchos problemas con respecto a su contenido u objeto, con respecto a la tercera, la función administrativa, han existido grandes diferencias de interpretación a lo largo de la evolución jurídica, al menos, en los países que adhieren a los principios republicanos o que han atravesado un proceso constituyente con separación de poderes.
  11. 11.  Acto Formal.- Un acto formal es el acto que para su validez requiere que se formalizarse expresamente y por escrito.  Según el autor Gabino Fraga el derecho administrativo comprende diversas materias como son: 1. La estructura y organización del poder encargado normalmente de realizar la función administrativa (poder ejecutivo) 2. Los medios patrimoniales y financieros que la administración pública necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación. 3. El ejercicio de las facultades que el poder público debe realizar bajo la forma de función administrativa. 4. La situación de los particulares con respecto a la administración.
  12. 12.  Las formas de organización son:  Centralizada: es la que existe cuando los órganos se encuentran colocados en diversos niveles pero todos en una situación de dependencia en cada nivel, hasta llegar a la cúspide en que se encuentra el máximo jefe de la administración pública federal (Presidente de la República)  Descentralizada: es aquella que tiene lugar cuando se confía la administración o la realización de algunas actividades a organismos desvinculados en mayor o menor grado de la administración central.  Desconcentrada: es aquella en la cual se realiza una delegación por parte de la administración pública, mediante una subordinación de ciertas facultades de decisión.

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