2. EL ACTO ADMINISTRATIVO.
Es la manifestación unilateral de la voluntad de un
órgano administrativo competente, encaminada a
crear, reconocer, modificar, trasmitir, declarar o
extinguir derechos u obligaciones.
Verbigratia:
Los permisos, las licencias, las expropiaciones, Etc.
CARACTERÍSTICAS DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Es un acto jurídico.
Es de derecho público.
La emite la administración pública.
Persigue de manera directa o indirecta, mediata o inmediata el interés
público.
3. ¿Qué elementos debe reunir un Acto
Administrativo?
Según la doctrina y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los
Elementos que debe reunir un acto Administrativo son:
Sujeto.
• Órgano competente a través de un servidor público.
Voluntad.
• Debe ser expedido libre de error.
Objeto.
• Debe tener por objeto uno que pueda ser materia del acto.
Motivo.
• El acto administrativo tiene que estar fundado y motivado.
Fin.
• Debe cumplir con la finalidad del interés público.
Forma
• Debe constar por escrito y con la firma autógrafa de la
autoridad que lo expide.
5. Procedimiento del Acto Administrativo.
Es el conjunto de formalidades y actos que, de manera
directa o indirecta, determinan los requisitos que
preceden al acto administrativo, para que este sea válido
y cumpla un fin especifico.
La regulación de este procedimiento no esta unificada.
Depende de la materia de que se trate; así, por ejemplo,
tanto la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
como el Código Fiscal de la Federación Prevén
procedimientos de este tipo.
7. Extinción de los Actos Administrativos.
El acto administrativo se extingue de pleno derecho, por
las siguientes causas:
Cumplimiento de la finalidad.
Prescripción de la caducidad.
Cuando la formación del acto administrativo esté sujeta a una
condición o término suspensivo y este no se realice dentro del
plazo señalado en el propio acto.
Acaecimiento de una condición resolutiva.
Renuncia del interesado, cuando el acto hubiere sido dictado
en exclusivo beneficio de éste y su extinción no sea en
perjuicio del interés público.
Por revocación, cuando así lo exija el interés público, de
acuerdo con la ley de la materia.
8. Los Recursos Administrativos.
Gramaticalmente, la palabra recurso tiene, entre
otras connotaciones, la de “acción que concede la
ley al interesado en un juicio o en otro procedimiento
para reclamar contra las resoluciones, ora ante la
autoridad que la dictó, ora ante alguna otra”.
Recurso de revisión.
Recurso de revocación.
9. Formalidades Para Promover Un Recurso
Administrativo.
Las formalidades que deben cumplirse para poder
promover un recurso administrativo son:
Debe presentarse por escrito.
Se debe adjuntar el documento en que conste el acto
impugnado.
Debe acompañarse la constancia de notificación del acto
impugnado, en el caso de que se cuente con ella.
Debe adjuntarse las pruebas que se tengan.
El escrito del recurso y sus anexos deberán presentarse
dentro del término que establezca la ley que lo regule.