Consejo Nacional Electoral Venezuela órgano rector procesos electorales
1. El Poder Electoral
Actividad N°11
Consejo Nacional Electoral:
Su ejercicio se da por dos órganos que la complementan, que son el órgano rector y el órgano
subordinado. EnPoderElectoral ejerce susfuncionesmediante el ConsejoNacional Electoral como
órgano rector,garantizandoel cumplimiento del los principios constitucionales a los que se les a
atribuidoal PoderElectoral,dentrode sufuncionabilidad y atribución se encuentra el supervisar,
dirigirynormar lasactividadesde susórganossubordinados,siendoéste último la Junta Nacional
Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y Comisión de Participación Política y
Financiamiento. Ejerce sus funciones autónomamente y con plena independencia de las demás
ramas del PoderPúblico, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y en la ley.
Siendo también el responsable y garante de la transparencia, imparcialidad y eficiencia de los
procesos electorales y refrendarios que se llevan a cabo en la nación; por tanto debe responder
del funcionamientode lasmaquinasde votación, de la asistencia puntual de los miembros de las
mesas, entre otros.
Organización:
Articulo 295 C.R.B.V. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a
integrantesdel ConsejoNacional Electoral estará integrado por representantes de los diferentes
sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley.
Articulo 296 C.R.B.V. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no
vinculadasaorganizacionescon finespolíticos;tresde elloso ellas serán postulados o postuladas
por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes
postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal y cada
designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente.LaJuntaNacional Electoral,laComisiónde RegistroCivily Electoral yla Comisión
de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante
postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
durarán siete añosensusfuncionesyseránelegidosoelegidasporseparado:lostrespostuladoso
postuladasporla sociedadcivil al iniciode cadaperíodode laAsambleaNacional,y los otros dos a
la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o
designadasporlaAsambleaNacional conel votode lasdos terceraspartesde sus integrantes. Los
o las integrantesdel ConsejoNacional Electoral escogeránde susenoa su Presidente oPresidenta,
de conformidadconla ley.Loso las integrantesdel ConsejoNacional Electoral serán removidos o
removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
2. Junta Nacional Electoral:
Tiene asu cargo ladirección,supervisiónycontrol de todos los actos relativos al desarrollo de los
procesoselectoralesyde referendos, previstos en la Constitución de la Republica Bolivariana de
Venezuela.
Comisión de Registro Civil y Electoral:
La Junta Nacional Electoral se encarga de la formación, organización, supervisión y actualización
del Registro Civil y del Registro Electoral. Está integrada por dos rectores principales y un rector
suplente incorporado. Esta constituida por la Oficina Nacional del Registro Civil, Electoral y La
Oficina de Supervisión de Registro Civil e Identificación.
Comisión de Participación Política y Financiamiento:
Es uno de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral, Está integrada por dos
rectores principales y un rector suplente incorporado. Teniendo como función el promover la
participaciónciudadanaenlosasuntospúblicos,procesoselectorales,referendosyotrasconsultas
populares,asu vez controla,regulae investigalosfondosde lasagrupacionesconfinespolíticos,y
el financiamiento de las campañas electorales.
Los órganos del Poder Electoral se rigen por los siguientes principios (Articulo 294 C.R.B.V.):
a) Independencia Orgánica.
b) Autonomía Funcional y Presupuestaria.
c) Despartidización de los organismos electorales.
d) Imparcialidad.
e) Participación Ciudadana.
f) Descentralización.
g) Transparencia.
h) Celeridad del Acto de Votación y Escrutinios.
i) Cooperación.
Jurisdicción contenciosa electoral:
La jurisdicción contenciosa se trata del desarrollo de los mandatos constitucionales en cuanto a la
determinación del ámbito de competencia de esta jurisdicción, Es decir, la constitución se limita a
crear la jurisdicción como conjunto de órganos con competencias ya sean exclusivos o excluyentes
de la materia.
3. Legislación electoral:
Regirálosprocesoselectoralesque se celebren entodoel territorionacional,medianteel sufragio
universal,directo y secreto, con la finalidad de elegir tanto al presidente de la República como a
los senadores y diputados al Congreso, los gobernadores, los diputados a las asambleas
legislativas, los alcaldes, los concejales, los miembros de las Juntas Parroquiales y demás
autoridadesyrepresentantesque determinen las leyes. (Articulo 1 de La ley orgánica del Sufragio
y Participación Política)
La leyse aplicaráigualmenteenlaorganizaciónyrealización de los referendos que ella consagra,
así como cualquier otro proceso electoral y referendo que deba realizarse por mandato de la
Constitución de la República o la Ley.
Bibliografía
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Explicaciones breves de la Dra. Abogada Reina Gonzalez.
http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/131/ucv_2008_131_245-280.pdf
Material de apoyo del Poder Electoral de la profesora Emily Ramírez.