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BASES CONSTITUCIONALES
German Moreno V-25945478
Venezuela es miembro de varios organismos internacionales, como lo son: La OMT y la CTO
OMT
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO:
Es un organismo intergubernamental de la
Organización de las Naciones Unidas encargado de
la promoción y el desarrollo del turismo y tiene
como objetivo primordial estimular a través del
turismo, el crecimiento económico y la creación de
empleos, incentivar la protección al ambiente y del
patrimonio de los destinos, así como promover la
paz y el entendimiento entre todas las naciones del
mundo.
ORGANIZACIÓN PARA EL TURISMO EN EL CARIBE
(CTO):
Es una agencia internacional de desarrollo a la cual
pertenecen, además de Venezuela, 33 países y
empresas privadas tales como líneas aéreas, hoteles
y agencias de viaje ligadas a la actividad turística de
la región. Tiene como objetivo fomentar el turismo
en el Caribe y el desarrollo de recursos humanos
para la actividad turística.
CTO
NACIONALES
La presente Ley tiene por objeto promover y regular la actividad turística como factor de
desarrollo sustentable del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la
orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística,
estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y
privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema
Turístico Nacional.
El Ministerio de Turismo es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa, encargado de
formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y
acciones estratégicas destinados a Posicionar nacional e internacionalmente el producto turístico
Venezuela, como herramienta estratégica para el desarrollo endógeno del país y fuente de bienestar
para la población.
Tiene como objetivo capacitar y formar a las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo,
atendiendo especialmente aquellas actividades educativas que procuren el desarrollo y
fortalecimiento de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de
participación popular, así como la promoción nacional e internacional de la República Bolivariana de
Venezuela como destino turístico,
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela
CAPITULO I
Del Territorio y demás Espacios Geográficos.
Articulo 10, El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía
General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones
resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
Articulo 11, la soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta
que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus
productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.
Artículo 12, todos los yacimientos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, pertenecen
a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son
bienes del dominio público.
Artículo 13, El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni
aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
Artículo 14, La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación
de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República.
Artículo 15, El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración.
Capítulo IX
De los Derechos Ambientales.
Artículo 127, Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo
futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y
ecológicamente equilibrado. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la
población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa
de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.
Artículo 128, El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas,
poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la
información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 129, Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de
estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la
fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento
de las sustancias tóxicas y peligrosas.
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Bases constitucionales

  • 2. Venezuela es miembro de varios organismos internacionales, como lo son: La OMT y la CTO OMT ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE TURISMO: Es un organismo intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas encargado de la promoción y el desarrollo del turismo y tiene como objetivo primordial estimular a través del turismo, el crecimiento económico y la creación de empleos, incentivar la protección al ambiente y del patrimonio de los destinos, así como promover la paz y el entendimiento entre todas las naciones del mundo. ORGANIZACIÓN PARA EL TURISMO EN EL CARIBE (CTO): Es una agencia internacional de desarrollo a la cual pertenecen, además de Venezuela, 33 países y empresas privadas tales como líneas aéreas, hoteles y agencias de viaje ligadas a la actividad turística de la región. Tiene como objetivo fomentar el turismo en el Caribe y el desarrollo de recursos humanos para la actividad turística. CTO
  • 3. NACIONALES La presente Ley tiene por objeto promover y regular la actividad turística como factor de desarrollo sustentable del país, mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad. Así mismo, regular la organización y funcionamiento del Sistema Turístico Nacional. El Ministerio de Turismo es el órgano rector y la máxima autoridad administrativa, encargado de formular, planificar, dirigir, coordinar, evaluar y controlar las políticas, planes, programas, proyectos y acciones estratégicas destinados a Posicionar nacional e internacionalmente el producto turístico Venezuela, como herramienta estratégica para el desarrollo endógeno del país y fuente de bienestar para la población. Tiene como objetivo capacitar y formar a las ciudadanas y ciudadanos para el desarrollo del turismo, atendiendo especialmente aquellas actividades educativas que procuren el desarrollo y fortalecimiento de las comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, así como la promoción nacional e internacional de la República Bolivariana de Venezuela como destino turístico,
  • 4. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela CAPITULO I Del Territorio y demás Espacios Geográficos. Articulo 10, El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. Articulo 11, la soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. Artículo 12, todos los yacimientos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
  • 5. Artículo 13, El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. Artículo 14, La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. Artículo 15, El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración.
  • 6. Capítulo IX De los Derechos Ambientales. Artículo 127, Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128, El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. Artículo 129, Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.