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CONCEPTOS LEGALES
                SOBRE COPROPIEDAD




Tercera Clase
NORMATIVIDAD SOBRE DERECHO
 DE PROPIEDAD Y COPROPIEDAD




         CODIGO CIVIL
MARCO LEGAL
•     LAS LEYES QUE REGULAN
    LA ADMINSITRACION DE
    EDIFICIOS Y CONDOMINIOS, EN
    EL PERÚ, SON LAS SIGUIENTES :


•   CODIGO CIVIL
•   LEY 27157 - LEY DE
    REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES,
    DEL PROCEDIMIENTO PARA LA
    DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL
    RÉGIMEN DE UNIDADES.
•   REGLAMENTO NACIONAL DE
    EDIFICIACIONES
•   LEY 29090
•   SUNARP Resolución Nº 340-2008-SUNARP/SN
Copropiedad


“la copropiedad es un derecho real en el que
el derecho de propiedad corresponde a varias
personas, sobre un bien que no esta dividido,
de tal modo que cada copropietario conoce la
proporción de su derecho de propiedad, pero
no conoce en que parte de la cosa o del bien
recae ese derecho. Es por eso que el análisis
fundamental de la doctrina se asienta en
establecer la incompatibilidad que existe
entre la exclusividad del derecho de
propiedad y la pluralidad de titulares en la
copropiedad.”
DERECHO DE PROPIEDAD Y
      COPROPIEDAD
              El artículo 969 º del Código Civil
              establece las características
              fundamentales de la copropiedad




“hay copropiedad cuando un bien pertenece por
cuotas ideales a dos o mas personas.”
DERECHO DE PROPIEDAD Y
              COPROPIEDAD
   En concordancia con las
   definiciones      planteadas,
   el articulo 971 º del Código
   Civil



          Artículo 971.- Decisiones de los copropietarios.

Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por:
 1. Unanimidad, para disponer o gravar el bien, así como en los demás
casos que establece este Código.
 2. Mayoría absoluta, para las demás decisiones. Los votos se computan
por el valor de las cuotas. En caso de empate, se adopta la decisión por
sorteo.
Reglamento Interno en
edificaciones sujetas al régimen de
    PE y PC o Independización y
           Copropiedad
Propiedad exclusiva y propiedad común

        Derecho de propiedad especial
         caracterizado por la yuxtaposición
         de dos elementos esenciales:

       a.-Derecho singular y exclusivo de
           propiedad sobre un espacio
           suficientemente delimitado y
           susceptible de aprovechamiento
           independiente.
       b.- Copropiedad sobre los bienes o
           elementos comunes.
Independización y copropiedad
•      Unidades de propiedad exclusiva susceptible de
    ser independizadas y bienes de uso común sujetos
    al régimen de copropiedad regulado por el Código
    Civil. No es procedente solicitar la partición de las
    zonas comunes.
•     Solo aplicable a: Quintas, casas en copropiedad,
    centros y galerías comerciales o campos feriales y
    otras unidades inmobiliarias con bienes comunes.
•      Deben ser de un solo piso o que, de contar con
    más pisos, pertenezca a un solo propietario y los
    pisos superiores se proyecten verticalmente sobre
    el terreno de propiedad exclusiva de la sección.
Reglamento Interno
•     Es el estatuto que contiene normas
    relativas a derechos y obligaciones de
    los propietarios y administración de las
    unidades de dominio exclusivo sujetas
    al régimen de Propiedad Exclusiva y
    Propiedad Común o Independización y
    Copropiedad
•     La declaratoria de fábrica e
    Independizacion constituye un acto
    previo para su inscripción, salvo
    disposición en contrario.
Requisitos especiales del asiento de inscripción




         Criterio para la asignación de porcentajes
          sobre las zonas comunes

         Relación de bienes de propiedad común
          con calidad de intransferibles

         Régimen de la Junta de Propietarios

         Remisión al título archivado
Formalidad del Reglamento Interno
   y del Pre-reglamento Interno
 • Documento privado con firma legalizada
   por notario

 • Escritura pública
Otros actos inscribibles en la
              partida matriz
• Constitución de la junta de
  propietarios
• Elección del presidente de la
  junta de propietarios
• Elección de la junta directiva
Precedente de observancia
       obligatoria
  • Quórum de sesión de junta de propietarios


  •     Para la determinación del quórum de sesión de
      junta de propietarios, deberá considerarse
      únicamente a los propietarios con derecho
      inscrito.
Precedente de observancia
       obligatoria
     Exigibilidad de la adecuación del
     reglamento interno inscrito

     La adecuación de los Reglamentos
     Internos vigentes a la fecha de
     publicación de la Ley Nº 27157
     constituye un acto obligatorio, siendo
     exigible en la oportunidad que se
     presente al Registro Público la
     solicitud de inscripción de algún acto
     que modifique el Reglamento Interno
     primigenio.
Independización simultánea
         Las unidades de propiedad
         exclusiva se independizarán
         conjuntamente con la
         inscripción del Reglamento
         Interno
         Deberá cumplirse con los
         requisitos para la
         independización
LEY 27157
LEY 27157

Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de
Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de
Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común



                      Artículo 129º.-
                         Concepto
Es el régimen jurídico que supone la existencia de una
edificación o conjunto de edificaciones integradas por
secciones inmobiliarias de dominio exclusivo,
pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y
servicios de dominio común. Cuentan con un
Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.
LEY 27157


                    Artículo 130º.-
Participación en la propiedad de los bienes comunes



La participación en los bienes comunes, es un derecho
accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y
corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El
porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se
establecerá atendiendo a criterios razonables, como el
área ocupada de las secciones exclusivas, la
ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas,
etc.
LEY 27157

                    Artículo 131º.-Usos


Las secciones de propiedad exclusiva y común podrán
destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes,
salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento
Interno.
LEY 27157
                         Artículo 137º.-
                       Servicios comunes

Son servicios comunes, entre otros:
a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y
ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso
común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes
comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de
sus partes.
b) La administración de la edificación
c) La guardianía, la jardinería y portería.
d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en
conjunto.
e) La eliminación de basura.
f) Los servicios de publicidad.
g) La administración de las playas de estacionamiento.
h) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios.
Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las
edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás
servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de
Propietarios, también son obligatorios.
LEY 27157
                                 TÍTULO V
                          JUNTA DE PROPIETARIOS



Artículo 145º.-
Constitución de la Junta de Propietarios
La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las
secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación
conjunta de éstos.
La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del
Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del
Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el
Reglamento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble,
en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes
comunes.
LEY 27157




JUNTA DE PROPIETARIOS

La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución
de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará
expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones
comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo
quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de la Junta,
en todo cuanto le sea aplicable.
LEY 27157



JUNTA DE PROPIETARIOS



La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus
miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá
la representación legal de la misma, asumiendo las funciones
y responsabilidades que este reglamento señala. El
reglamento interno podrá disponer la constitución de una
Directiva cuando lo estime conveniente, señalando su
composición y funciones.
LEY 27157

 Reglamento de la Ley Nº 27157

CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS

Salvo disposición distinta del Reglamento
Interno, la Junta de Propietarios deberá ser
convocada a sesión por el Presidente, con una
anticipación no menor de cinco (5) días
naturales, mediante aviso contenido en carta,
esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier
otro medio que permita dejar constancia de su
entrega o recepción, y carteles publicados en las
vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener
la administración en uno o varios sitios visibles
de la edificación. Los avisos y carteles
contendrán la indicación del día, hora y lugar de
la reunión y las materias a tratarse.
LEY 27157




Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la
fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada
en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales
desde la fecha de la sesión no celebrada . Las sesiones de la
Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el
predio.

Artículo 147º.-
Representación de los propietarios o poseedores en la Junta
Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar
por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Interno. La
representación debe conferirse por escrito y con carácter
especial para cada sesión, salvo que se trate de poder
otorgado por escritura pública.
LEY 27157

TÍTULO VI
ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN
Artículo 151º.-

El Administrador General
Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá
contar con un Administrador General, quien velará por
el adecuado funcionamiento y conservación de los
bienes y servicios comunes. La designación será
efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en:
a) El presidente de la Junta.
b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de
propiedad exclusiva, propietario o no.
c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente
contratada para tal función.
LEY 27157
Artículo 152º.-

Funciones
El Administrador General cumplirá las siguientes funciones:

a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios
comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación.

b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes.

c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día.

d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros
contables cuando éstos sean exigibles por ley.

e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de
propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se
realicen acciones contrarias a las establecidas en el
Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
LEY 27157


e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las
secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de
verificar que no se realicen acciones contrarias a las
establecidas en el Reglamento Interno o que afecten
los servicios comunes.

f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de
ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios,
para su aprobación.

g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las
funciones de Secretario de la Junta.

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta
de Propietarios y ejercer todas las funciones que la
Junta o el Reglamento Interno le asignen.

i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
REGLAMENTO NACIONAL DE
     EDIFICACIONES
Norma GE.040
Uso y Mantenimiento
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES



•   Artículo 11.-
•      los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de
    mantener en buenas condiciones su estructura,
    instalaciones, servicios, aspecto interno y externo,
    debiendo evitar su deterioro y la reducción de las
    condiciones de seguridad que pudieran generar peligro
    para las personas y sus bienes.
•   Artículo 12.-
•     Los desperfectos que se originen por el deterioro o
    mal uso de las instalaciones de servicios de las
    edificaciones deben ser reparados tan pronto se
    adviertan los mismos, bajo responsabilidad de los
    ocupantes o propietarios.
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES



         Artículo 13.-
•        Los propietarios u ocupantes de edificaciones que
         cuenten con áreas de uso común están obligados a su
         mantenimiento, cumpliendo con lo normado en el
         respectivo Reglamento Interno.

         Artículo 14.-
          Los bienes de propiedad común destinados al
         funcionamiento de la edificación deben ser
         conservados apropiadamente, para lo cual deberán
         contar con el servicio técnico preventivo y correctivo
         a cargo de personas o empresas con experiencia
         suficiente para asegurar su adecuado
         funcionamiento.
LEY 29090
•        DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 29090




     SEXTA.-
    La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos –
     SUNARP, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días,
     contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley,
     deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios, de
     acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley.
REGIMEN DE UNIDADES
INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN
Y LA SUNARP
SUNARP APRUEBA DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS
PARA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD
EXCLUSIVA Y COMÚN

            Adecuación a la Ley 29090
Resolución Nº 340-2008-SUNARP/SN,
 Como la existencia de un edificio o un
 conjunto de edificios integrados, por un lado,
 por las denominadas secciones inmobiliarias,
 que son de propiedad exclusiva y pertenecen a
 propietarios distintos y, por el otro, por bienes
 y servicios que son de propiedad común.
Este tipo de propiedad se encuentra disciplinada
 fuera del Código Civil, concretamente en la
 Ley 27157 (20/07/1999) y su respectivo
 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
 Nº 008-2000-MTC (17/02/2000), que la
 denominan régimen de propiedad exclusiva y
 común.
Resolución Nº 340-2008-SUNARP/SN,
Entre las pautas mas importantes que
incorpora esta norma , para la
calificación e inscripción, se señala
que el Reglamento Interno se aprueba
por el promotor o constructor de la
edificación quien debe ser el
propietario de esta. Además, se puede
modificar posteriormente por acuerdo
de más del 50% de la participación de
los propietarios.
REGLAMENTO INTERNO Y NUEVA
      NORMATIVIDAD
Los edificios de departamentos; quintas, casas en copropiedad; centros y galerías
 comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes
 deben contar con un reglamento interno
Inscripción de las Juntas de
Propietarios en los
Registros Públicos
JUNTA DE PROPIETARIOS
Jurisprudencia
: "El conjunto de propietarios no se eleva nunca al
rango de persona jurídica por más que entre las
cosas comunes las haya indivisibles y el conjunto
adopte alguno de los instrumentos de la persona
jurídica, como son la junta de propietarios y el
administrador, pues falta la autonomía patrimonial
aún imperfecta, la que estaría en contradicción con
la circunstancia de que los efectos patrimoniales de
la representación se reflejan directamente sobre
cada uno de los propietarios y no sobre una
colectividad".
JURISPRUDENCIA



El Tribunal Registral expresó que la junta de
propietarios no constituye una persona
distinta de sus miembros, sino que, por el
contrario, es el resultado de la reunión de
todos los propietarios de las secciones de
dominio exclusivo de una edificación,
conforme se desprende del artículo 47 de la
Ley Nº 27157, por lo que las decisiones que
tome la junta son en realidad las decisiones
de los propietarios (Resolución Nº 105-2001-
ORLC/TR del 09/03/2001.
Juntas de Propietarios



No obstante la ausencia de personería
jurídica, la junta de propietarios como
patrimonio autónomo reconocido por la
ley puede ser titular de derechos y
obligaciones que tengan por finalidad
otorgar una buena administración de los
bienes y servicios comunes. En ese
sentido, la junta de propietarios podrá
abrir una cuenta de ahorros a su nombre
así como contratar con cualquier tercero
para el cumplimiento de sus fines.
Conclusiones


1.- Una JUNTA DE PROPIETARIOS
PROVISIONAL , puede autorizar a su
Presidente y secretario para que firmen EL
ACTA DE NOMBRAMIENTO,
ADECUACION O MODIFICACION DEL
REGLAMENTO o cualquier acuerdo que se
tome en la asamblea.

Con lo cual se simplifica el tramite de que cada
uno de los propietarios de UNIDADES
EXCLUSIVAS que asistan a la asamblea
deban legalizar sus firmas.

Pero esto no libera de la toma de firmas de
todos los propietarios registrales que asistan a
la asamblea , en listado anexo ,con lo cual se
acredita el quorum.
2.-Esta nueva modalidad libera del costo del tramite y la presentación de los
documentos de identidad, ya que muchos propietarios registrales en algunos casos
son extranjeros o tienen documentos vencidos.

Otra ventaja incorporada es que en la asamblea de la junta de propietarios se
puede autorizar al conyugue a firmar el acta en representación del otro ,siempre y
cuando formen sociedad de gananciales, con lo cual también se evitan mayores
tramites.
3.- La declaración jurada que permite ahora , que no se presenten
los cargos de recepción de las convocatorias , es responsabilidad
del representante o los convocantes –DIRECTIVA- en caso no
estuvieran presentes los propietarios registrales se enviaran las
convocatorias por vía notarial o se presentaran poderes para
cumplir con lo que establece el reglamento.

4.- Es muy importante la presentación de las fichas actualizadas
para verificar la propiedad registral así como el DNI de los
propietarios
•
    CONCEPTOS CONTABLES
RENDICION DE CUENTAS DEL
MANTENIMIENTO
la importancia del control de las rendiciones de
                    cuentas

 El Administrador del edificio debe realizar una
 gran cantidad de trabajos para el normal
 funcionamiento del edificio: contratar proveedores
 para los servicios de mantenimiento mensual,
 cobrar los servicios comunes, reclamar a los
 deudores morosos, comprar diversos artículos,
 contratar personal, liquidar los sueldos y cargas
 sociales, pagar impuestos y varias actividades
 adicionales. Esta amplia variedad de trabajos y
 responsabilidades se ve reflejada mensualmente en
 las liquidaciones de gastos donde se detallan los
 egresos de fondos y se determina los importes a
 recaudar para continuar con el flujo normal de
 trabajos en el edificio.
la importancia del uso de la tecnología.




Además de todo lo anterior, el Administrador
debe utilizar las herramientas que la tecnología
le permite como interacción virtual para
optimizar su comunicación con los clientes.
Logrando transparencia en la rendición de las
cuentas en tiempo casi real.
Régimen laboral aplicable las Juntas de Propietarios

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Régimen laboral aplicable las Juntas de Propietarios
Ley de Promoción y Formalización de Micro y Pequeña Empresa y su
                  Reglamento D.S. 009-2003-TR

Régimen Laboral General aplicable a empresas con fines de
                         lucro ,
        D.Leg. 728 Y D.S. 003-97-TR
CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS

  La Junta de Propietarios se puede acogerse al Régimen Laboral
  Especial de la Microempresa, contemplado en el D. Leg. N° 1086 y
  su Reglamento. Por lo que sólo le corresponderán los siguientes
  beneficios laborales al trabajador :

  a) Remuneración mínima vital
  b) Jornada de trabajo de 8 horas
  c) Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo
  d) Descanso semanal
  e) Descanso vacacional de 15 días al año
  f) Descanso por días feriados
  g) Despido injustificado equivalente a 10 días de remuneración por
  año laborado
  h) Seguro social en salud a través del ESSALUD; y,
  i) Régimen pensionario
ASPECTOS LABORALES



• Proceso de reclutamiento de personal
• Manuales de funciones para el personal
• Regímenes laborales a optar según el tipo de
Junta de Propietarios
• Programación de horarios y calendario del personal
• Capacitación especifica para cada edificio
• Supervisión y control de personal
Jornada de trabajo


Jornada de Trabajo
En el régimen laboral de la seguridad en edificios,
es decir ,la portería ,es usual que la jornada normal
de ocho horas , se prolongue a 12 horas ,para lo
cual se deben considerar 4 horas extras.

Sueldo mínimo
La Remuneración Mínima Vital asciende a la
fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales,
adicionando las horas extras
el sueldo promedio de un portero puede estar entre
S/850.00 y S/1,000.00.
TRABAJADORES



Despido Justificado
Si el trabajador recibe 3 memorándums por faltas
a sus funciones
puede ser despedido inmediatamente.

Pago de Beneficios Sociales
En el caso de renuncia por parte del trabajador
,luego de ser aceptada ,habiendo término de
contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de
extinguirse el vínculo laboral.

Despido arbitrario
Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del
empleador sin que obedezca a una causa justa
contemplada por la ley.
TRABAJADORES




Indemnización por Despido Arbitrario
Equivale a una remuneración y media ordinaria
mensual, por cada año completo de servicios, con
un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si
un trabajador tuviera más de ocho años de
servicios, igualmente su indemnización no podrá
superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº
003-97-TR,      Ley    de     Competitividad    y
Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
CONTABILIDAD EN LAS
OPERACIONES ADMINISTRATIVAS
      DE LOS EDIFICIOS

    Jornada Diurna
    Esta jornada de trabajo tiene un precio o
    una remuneración mínima adicionando las
    horas extras si las hubiera
    Jornada Nocturna
    A esta jornada de trabajo le corresponde
    una remuneración mayor a la diurna
    adicionando las horas extras si las hubiera
CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES
ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS




Conceptos de contabilidad aplicables
Manejo Administrativo-Contable
Clasificación de documentos
Presupuesto de Gastos Comunes
Fondos comunes para emergencias
Aviso de cobro de los Gastos Comunes
Determinación de los Gastos Comunes
CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES
                 ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS


•    Manejo de los recursos económicos
•    Morosidad y sanciones por no pago de los Gastos
    Comunes
•    Manejo del personal
•    Los seguros en el condominio
•    Las actas de asamblea
•    Cobro de servicios especiales (GASTOS
    EXTRAORDINARIOS.)

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Aspectos legales en Administracion Inmobiliaria

  • 1. CONCEPTOS LEGALES SOBRE COPROPIEDAD Tercera Clase
  • 2. NORMATIVIDAD SOBRE DERECHO DE PROPIEDAD Y COPROPIEDAD CODIGO CIVIL
  • 3. MARCO LEGAL • LAS LEYES QUE REGULAN LA ADMINSITRACION DE EDIFICIOS Y CONDOMINIOS, EN EL PERÚ, SON LAS SIGUIENTES : • CODIGO CIVIL • LEY 27157 - LEY DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES, DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARATORIA DE FÁBRICA Y DEL RÉGIMEN DE UNIDADES. • REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICIACIONES • LEY 29090 • SUNARP Resolución Nº 340-2008-SUNARP/SN
  • 4. Copropiedad “la copropiedad es un derecho real en el que el derecho de propiedad corresponde a varias personas, sobre un bien que no esta dividido, de tal modo que cada copropietario conoce la proporción de su derecho de propiedad, pero no conoce en que parte de la cosa o del bien recae ese derecho. Es por eso que el análisis fundamental de la doctrina se asienta en establecer la incompatibilidad que existe entre la exclusividad del derecho de propiedad y la pluralidad de titulares en la copropiedad.”
  • 5. DERECHO DE PROPIEDAD Y COPROPIEDAD El artículo 969 º del Código Civil establece las características fundamentales de la copropiedad “hay copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o mas personas.”
  • 6. DERECHO DE PROPIEDAD Y COPROPIEDAD En concordancia con las definiciones planteadas, el articulo 971 º del Código Civil Artículo 971.- Decisiones de los copropietarios. Las decisiones sobre el bien común se adoptarán por: 1. Unanimidad, para disponer o gravar el bien, así como en los demás casos que establece este Código. 2. Mayoría absoluta, para las demás decisiones. Los votos se computan por el valor de las cuotas. En caso de empate, se adopta la decisión por sorteo.
  • 7. Reglamento Interno en edificaciones sujetas al régimen de PE y PC o Independización y Copropiedad
  • 8. Propiedad exclusiva y propiedad común Derecho de propiedad especial caracterizado por la yuxtaposición de dos elementos esenciales: a.-Derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente. b.- Copropiedad sobre los bienes o elementos comunes.
  • 9. Independización y copropiedad • Unidades de propiedad exclusiva susceptible de ser independizadas y bienes de uso común sujetos al régimen de copropiedad regulado por el Código Civil. No es procedente solicitar la partición de las zonas comunes. • Solo aplicable a: Quintas, casas en copropiedad, centros y galerías comerciales o campos feriales y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes. • Deben ser de un solo piso o que, de contar con más pisos, pertenezca a un solo propietario y los pisos superiores se proyecten verticalmente sobre el terreno de propiedad exclusiva de la sección.
  • 10. Reglamento Interno • Es el estatuto que contiene normas relativas a derechos y obligaciones de los propietarios y administración de las unidades de dominio exclusivo sujetas al régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común o Independización y Copropiedad • La declaratoria de fábrica e Independizacion constituye un acto previo para su inscripción, salvo disposición en contrario.
  • 11. Requisitos especiales del asiento de inscripción Criterio para la asignación de porcentajes sobre las zonas comunes Relación de bienes de propiedad común con calidad de intransferibles Régimen de la Junta de Propietarios Remisión al título archivado
  • 12. Formalidad del Reglamento Interno y del Pre-reglamento Interno • Documento privado con firma legalizada por notario • Escritura pública
  • 13. Otros actos inscribibles en la partida matriz • Constitución de la junta de propietarios • Elección del presidente de la junta de propietarios • Elección de la junta directiva
  • 14. Precedente de observancia obligatoria • Quórum de sesión de junta de propietarios • Para la determinación del quórum de sesión de junta de propietarios, deberá considerarse únicamente a los propietarios con derecho inscrito.
  • 15. Precedente de observancia obligatoria Exigibilidad de la adecuación del reglamento interno inscrito La adecuación de los Reglamentos Internos vigentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 27157 constituye un acto obligatorio, siendo exigible en la oportunidad que se presente al Registro Público la solicitud de inscripción de algún acto que modifique el Reglamento Interno primigenio.
  • 16. Independización simultánea Las unidades de propiedad exclusiva se independizarán conjuntamente con la inscripción del Reglamento Interno Deberá cumplirse con los requisitos para la independización
  • 18. LEY 27157 Reglamento de la Ley Nº 27157 de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común Artículo 129º.- Concepto Es el régimen jurídico que supone la existencia de una edificación o conjunto de edificaciones integradas por secciones inmobiliarias de dominio exclusivo, pertenecientes a distintos propietarios, y bienes y servicios de dominio común. Cuentan con un Reglamento Interno y una Junta de Propietarios.
  • 19. LEY 27157 Artículo 130º.- Participación en la propiedad de los bienes comunes La participación en los bienes comunes, es un derecho accesorio a cada unidad o sección de uso exclusivo y corresponde ejercerlo al propietario de la misma. El porcentaje es determinado en el Reglamento Interno, y se establecerá atendiendo a criterios razonables, como el área ocupada de las secciones exclusivas, la ubicación de éstas, los usos a los que están destinadas, etc.
  • 20. LEY 27157 Artículo 131º.-Usos Las secciones de propiedad exclusiva y común podrán destinarse a cualquier uso permitido por las normas vigentes, salvo las limitaciones que se establezcan en el Reglamento Interno.
  • 21. LEY 27157 Artículo 137º.- Servicios comunes Son servicios comunes, entre otros: a) La limpieza, conservación y mantenimiento de las áreas y ambientes comunes, instalaciones sanitarias y eléctricas de uso común, y en general de cualquier otro elemento de los bienes comunes. Esto incluye la reparación y/o reposición de los bienes o de sus partes. b) La administración de la edificación c) La guardianía, la jardinería y portería. d) Los servicios de vigilancia y seguridad de la edificación en conjunto. e) La eliminación de basura. f) Los servicios de publicidad. g) La administración de las playas de estacionamiento. h) Los demás que acuerde la Junta de Propietarios. Los servicios señalados en el inciso a) son obligatorios para todas las edificaciones sujetas a las disposiciones de este título. Los demás servicios, una vez establecidos por acuerdo de la Junta de Propietarios, también son obligatorios.
  • 22. LEY 27157 TÍTULO V JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 145º.- Constitución de la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos. La Junta de Propietarios, se constituye plenamente al otorgamiento del Reglamento Interno, el cual contendrá obligatoriamente la nominación del Presidente si existiera pluralidad de propietarios al momento de registrar el Reglamento. Su inscripción se efectúa en el Registro de Propiedad Inmueble, en la partida registral del predio matriz o en la que corresponde a los bienes comunes.
  • 23. LEY 27157 JUNTA DE PROPIETARIOS La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable.
  • 24. LEY 27157 JUNTA DE PROPIETARIOS La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. El reglamento interno podrá disponer la constitución de una Directiva cuando lo estime conveniente, señalando su composición y funciones.
  • 25. LEY 27157 Reglamento de la Ley Nº 27157 CONVOCATORIA A JUNTA DE PROPIETARIOS Salvo disposición distinta del Reglamento Interno, la Junta de Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto debe mantener la administración en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse.
  • 26. LEY 27157 Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada . Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio. Artículo 147º.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública.
  • 27. LEY 27157 TÍTULO VI ADMINISTRACIÓN DE LA EDIFICACIÓN Artículo 151º.- El Administrador General Toda edificación sujeta al presente reglamento, deberá contar con un Administrador General, quien velará por el adecuado funcionamiento y conservación de los bienes y servicios comunes. La designación será efectuada por la Junta de Propietarios y podrá recaer en: a) El presidente de la Junta. b) Cualquiera de los poseedores de las secciones de propiedad exclusiva, propietario o no. c) Cualquier persona natural o jurídica especialmente contratada para tal función.
  • 28. LEY 27157 Artículo 152º.- Funciones El Administrador General cumplirá las siguientes funciones: a) Velar por el adecuado manejo de los bienes y servicios comunes, su mantenimiento, limpieza, y preservación. b) Cobrar las cuotas de los gastos comunes. c) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. d) Llevar las cuentas de la administración y/o los libros contables cuando éstos sean exigibles por ley. e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.
  • 29. LEY 27157 e) Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes. f) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación. g) Llevar los libros de actas al día, asumiendo las funciones de Secretario de la Junta. h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta o el Reglamento Interno le asignen. i) Las demás que establezca el Reglamento Interno.
  • 30. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES
  • 31. Norma GE.040 Uso y Mantenimiento
  • 32. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES • Artículo 11.- • los ocupantes de las edificaciones tienen el deber de mantener en buenas condiciones su estructura, instalaciones, servicios, aspecto interno y externo, debiendo evitar su deterioro y la reducción de las condiciones de seguridad que pudieran generar peligro para las personas y sus bienes. • Artículo 12.- • Los desperfectos que se originen por el deterioro o mal uso de las instalaciones de servicios de las edificaciones deben ser reparados tan pronto se adviertan los mismos, bajo responsabilidad de los ocupantes o propietarios.
  • 33. REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Artículo 13.- • Los propietarios u ocupantes de edificaciones que cuenten con áreas de uso común están obligados a su mantenimiento, cumpliendo con lo normado en el respectivo Reglamento Interno. Artículo 14.- Los bienes de propiedad común destinados al funcionamiento de la edificación deben ser conservados apropiadamente, para lo cual deberán contar con el servicio técnico preventivo y correctivo a cargo de personas o empresas con experiencia suficiente para asegurar su adecuado funcionamiento.
  • 35. DISPOSICIONES FINALES DE LA LEY 29090 SEXTA.- La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados desde la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá adecuar su Reglamento de Inscripción de Predios, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley.
  • 36. REGIMEN DE UNIDADES INMOBILIARIAS DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE PROPIEDAD COMUN Y LA SUNARP
  • 37. SUNARP APRUEBA DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS PARA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN Adecuación a la Ley 29090
  • 38. Resolución Nº 340-2008-SUNARP/SN, Como la existencia de un edificio o un conjunto de edificios integrados, por un lado, por las denominadas secciones inmobiliarias, que son de propiedad exclusiva y pertenecen a propietarios distintos y, por el otro, por bienes y servicios que son de propiedad común. Este tipo de propiedad se encuentra disciplinada fuera del Código Civil, concretamente en la Ley 27157 (20/07/1999) y su respectivo Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC (17/02/2000), que la denominan régimen de propiedad exclusiva y común.
  • 39. Resolución Nº 340-2008-SUNARP/SN, Entre las pautas mas importantes que incorpora esta norma , para la calificación e inscripción, se señala que el Reglamento Interno se aprueba por el promotor o constructor de la edificación quien debe ser el propietario de esta. Además, se puede modificar posteriormente por acuerdo de más del 50% de la participación de los propietarios.
  • 40. REGLAMENTO INTERNO Y NUEVA NORMATIVIDAD Los edificios de departamentos; quintas, casas en copropiedad; centros y galerías comerciales o campos feriales, y otras unidades inmobiliarias con bienes comunes deben contar con un reglamento interno
  • 41. Inscripción de las Juntas de Propietarios en los Registros Públicos
  • 43. Jurisprudencia : "El conjunto de propietarios no se eleva nunca al rango de persona jurídica por más que entre las cosas comunes las haya indivisibles y el conjunto adopte alguno de los instrumentos de la persona jurídica, como son la junta de propietarios y el administrador, pues falta la autonomía patrimonial aún imperfecta, la que estaría en contradicción con la circunstancia de que los efectos patrimoniales de la representación se reflejan directamente sobre cada uno de los propietarios y no sobre una colectividad".
  • 44. JURISPRUDENCIA El Tribunal Registral expresó que la junta de propietarios no constituye una persona distinta de sus miembros, sino que, por el contrario, es el resultado de la reunión de todos los propietarios de las secciones de dominio exclusivo de una edificación, conforme se desprende del artículo 47 de la Ley Nº 27157, por lo que las decisiones que tome la junta son en realidad las decisiones de los propietarios (Resolución Nº 105-2001- ORLC/TR del 09/03/2001.
  • 45. Juntas de Propietarios No obstante la ausencia de personería jurídica, la junta de propietarios como patrimonio autónomo reconocido por la ley puede ser titular de derechos y obligaciones que tengan por finalidad otorgar una buena administración de los bienes y servicios comunes. En ese sentido, la junta de propietarios podrá abrir una cuenta de ahorros a su nombre así como contratar con cualquier tercero para el cumplimiento de sus fines.
  • 46. Conclusiones 1.- Una JUNTA DE PROPIETARIOS PROVISIONAL , puede autorizar a su Presidente y secretario para que firmen EL ACTA DE NOMBRAMIENTO, ADECUACION O MODIFICACION DEL REGLAMENTO o cualquier acuerdo que se tome en la asamblea. Con lo cual se simplifica el tramite de que cada uno de los propietarios de UNIDADES EXCLUSIVAS que asistan a la asamblea deban legalizar sus firmas. Pero esto no libera de la toma de firmas de todos los propietarios registrales que asistan a la asamblea , en listado anexo ,con lo cual se acredita el quorum.
  • 47. 2.-Esta nueva modalidad libera del costo del tramite y la presentación de los documentos de identidad, ya que muchos propietarios registrales en algunos casos son extranjeros o tienen documentos vencidos. Otra ventaja incorporada es que en la asamblea de la junta de propietarios se puede autorizar al conyugue a firmar el acta en representación del otro ,siempre y cuando formen sociedad de gananciales, con lo cual también se evitan mayores tramites.
  • 48. 3.- La declaración jurada que permite ahora , que no se presenten los cargos de recepción de las convocatorias , es responsabilidad del representante o los convocantes –DIRECTIVA- en caso no estuvieran presentes los propietarios registrales se enviaran las convocatorias por vía notarial o se presentaran poderes para cumplir con lo que establece el reglamento. 4.- Es muy importante la presentación de las fichas actualizadas para verificar la propiedad registral así como el DNI de los propietarios
  • 49. CONCEPTOS CONTABLES
  • 50. RENDICION DE CUENTAS DEL MANTENIMIENTO
  • 51. la importancia del control de las rendiciones de cuentas El Administrador del edificio debe realizar una gran cantidad de trabajos para el normal funcionamiento del edificio: contratar proveedores para los servicios de mantenimiento mensual, cobrar los servicios comunes, reclamar a los deudores morosos, comprar diversos artículos, contratar personal, liquidar los sueldos y cargas sociales, pagar impuestos y varias actividades adicionales. Esta amplia variedad de trabajos y responsabilidades se ve reflejada mensualmente en las liquidaciones de gastos donde se detallan los egresos de fondos y se determina los importes a recaudar para continuar con el flujo normal de trabajos en el edificio.
  • 52. la importancia del uso de la tecnología. Además de todo lo anterior, el Administrador debe utilizar las herramientas que la tecnología le permite como interacción virtual para optimizar su comunicación con los clientes. Logrando transparencia en la rendición de las cuentas en tiempo casi real.
  • 53. Régimen laboral aplicable las Juntas de Propietarios C S O I N N P P E E R R S S O O N N E E R R I I A A
  • 54. Régimen laboral aplicable las Juntas de Propietarios Ley de Promoción y Formalización de Micro y Pequeña Empresa y su Reglamento D.S. 009-2003-TR Régimen Laboral General aplicable a empresas con fines de lucro , D.Leg. 728 Y D.S. 003-97-TR
  • 55. CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS La Junta de Propietarios se puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Microempresa, contemplado en el D. Leg. N° 1086 y su Reglamento. Por lo que sólo le corresponderán los siguientes beneficios laborales al trabajador : a) Remuneración mínima vital b) Jornada de trabajo de 8 horas c) Horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo d) Descanso semanal e) Descanso vacacional de 15 días al año f) Descanso por días feriados g) Despido injustificado equivalente a 10 días de remuneración por año laborado h) Seguro social en salud a través del ESSALUD; y, i) Régimen pensionario
  • 56. ASPECTOS LABORALES • Proceso de reclutamiento de personal • Manuales de funciones para el personal • Regímenes laborales a optar según el tipo de Junta de Propietarios • Programación de horarios y calendario del personal • Capacitación especifica para cada edificio • Supervisión y control de personal
  • 57. Jornada de trabajo Jornada de Trabajo En el régimen laboral de la seguridad en edificios, es decir ,la portería ,es usual que la jornada normal de ocho horas , se prolongue a 12 horas ,para lo cual se deben considerar 4 horas extras. Sueldo mínimo La Remuneración Mínima Vital asciende a la fecha a la suma de S/. 550.00 mensuales, adicionando las horas extras el sueldo promedio de un portero puede estar entre S/850.00 y S/1,000.00.
  • 58. TRABAJADORES Despido Justificado Si el trabajador recibe 3 memorándums por faltas a sus funciones puede ser despedido inmediatamente. Pago de Beneficios Sociales En el caso de renuncia por parte del trabajador ,luego de ser aceptada ,habiendo término de contrato, el pago debe efectuarse a las 48 horas de extinguirse el vínculo laboral. Despido arbitrario Es el cese del vínculo laboral por iniciativa del empleador sin que obedezca a una causa justa contemplada por la ley.
  • 59. TRABAJADORES Indemnización por Despido Arbitrario Equivale a una remuneración y media ordinaria mensual, por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones. En ese caso, si un trabajador tuviera más de ocho años de servicios, igualmente su indemnización no podrá superar dicho tope de 12 remuneraciones. (D.S. Nº 003-97-TR, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, artículos 34º y 38º).
  • 60. CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS Jornada Diurna Esta jornada de trabajo tiene un precio o una remuneración mínima adicionando las horas extras si las hubiera Jornada Nocturna A esta jornada de trabajo le corresponde una remuneración mayor a la diurna adicionando las horas extras si las hubiera
  • 61. CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS Conceptos de contabilidad aplicables Manejo Administrativo-Contable Clasificación de documentos Presupuesto de Gastos Comunes Fondos comunes para emergencias Aviso de cobro de los Gastos Comunes Determinación de los Gastos Comunes
  • 62. CONTABILIDAD EN LAS OPERACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS EDIFICIOS • Manejo de los recursos económicos • Morosidad y sanciones por no pago de los Gastos Comunes • Manejo del personal • Los seguros en el condominio • Las actas de asamblea • Cobro de servicios especiales (GASTOS EXTRAORDINARIOS.)