2. 1. Ley de Concesiones
Eléctricas y su
Reglamento
2. Código Nacional de
Electricidad -
Suministro
3. Código Nacional de
Electricidad -
Utilización
PRINCIPALES NORMAS
3. 4. Procedimientos para la Elaboración de
Proyectos y Ejecución de Obras en Sistemas
de Distribución y Sistemas de Utilización en
MT en Zonas de Concesión de Distribución
5. Compendio de Normas DGE para Proyectos
de Electrificación Rural
6. Norma DGE Símbolos Gráficos y Norma DGE
Terminología en Electricidad
PRINCIPALES NORMAS
4. El nuevo Reglamento Nacional
de Edificaciones empezó a
formularse en abril de 2004
EL INDICE Y ESTRUCTURA
DEL RNE FUE APROBADO
CON D.S. 015-2004-VIVIENDA
DEL 2004-09-06.
El Reglamento Nacional
de Construcciones,
aprobado en 1970 mediante
D. S. N°063-70-VI , normó
la actividad constructiva del
país durante más de tres
décadas.
5. ESTRUCTURA DEL RNE
I GENERALIDADES (5 NORMAS)
II HABILITACIONES URBANAS (25 NORMAS)
II.1 TIPOS DE HABILITACIONES
II.2 COMPONENTES ESTRUCTURALES
II.3 OBRAS DE SANEAMIENTO
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
EC.010 REDES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA
EC.020 REDES DE ALUMBRADO PUBLICO
EC.030 SUBESTACIONES ELECTRICAS
EC.040 REDES DE INSTALACIONES DE TELECOMUNICACIONES
- Contienen las disposiciones necesarias para regular el
diseño, construcción, uso y mantenimiento de las
habilitaciones urbanas y edificaciones.
- Consta de 69 normas técnicas
- Se divide en tres títulos:
6. III EDIFICACIONES
CONSIDERACIONES GENERALES DE LAS EDIFICACIONES
III.1. ARQUITECTURA
III.2. ESTRUCTURAS
III.3. INSTALACIONES SANITARIAS
III.4. INSTALACIONES ELECTRICAS Y MECÁNICAS
7. EC.010 REDES DE
DISTRIBUCION DE ENERGIA
ELECTRICA
Las disposiciones de esta norma son
aplicables a todo proceso de
electrificación de habilitación de tierras y
edificaciones, según la clasificación dada
por la Dirección General de Electricidad
del Ministerio de Energía y Minas.
Las disposiciones se rigen por lo
contemplado en la Ley de Concesiones
Eléctricas y su Reglamento, el Código
Nacional de Electricidad y Normas de
la Dirección General de Electricidad.
II.4 OBRAS DE SUMINISTRO DE ENERGIA Y COMUNICACIONES
8. EC.020 REDES DE
ALUMBRADO PUBLICO
Las disposiciones de esta
norma son aplicables a todo
proceso de alumbrado público
para habilitaciones urbanas o
rurales, así como a su
mantenimiento.
Las disposiciones para el
alumbrado público se rige por
lo normado por el Sector de
Energía del Ministerio de
Energía y Minas.
9. EC.030 SUBESTACIONES
ELECTRICAS
La norma establece disposiciones
de acuerdo al Artículo 95°de la Ley
de Concesiones Eléctricas y su
Reglamento, el Código Nacional de
Electricidad, las Normas DGE
correspondientes, las Normas
Técnicas Peruanas respectivas; así
como las disposiciones de
Conservación del Ambiente y del
Patrimonio Cultural de la Nación.
10. ESTRUCTURA DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
ESTRUCTURA DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CR
CR
CL
CL
Generación
Generación
Transmisión
Transmisión
Distribución
Distribución
CR
CR
U
U
S
S
U
U
A
A
R
R
I
I
O
O
S
S
12. LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Y SU REGLAMENTO
Vigencia: 1992-12-05
OBJETIVO
Establecer las
disposiciones que norman
las actividades de
generación, transmisión,
distribución y
comercialización de la
energía eléctrica.
DL 25844 (1992-11-06) y D.S. N° 009-93-EM (1993-02-25)
13. Las actividades pueden ser desarrolladas por personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.
El MEM y el OSINERGMIN son las encargadas de velar por
el cumplimiento de la presente Ley, en representación del
Estado.
ALCANCE
Se establecen las reglas para:
• La Generación, Transmisión y Distribución de la
electricidad.
• La fijación de tarifas.
• Definición del Sector Eléctrico Peruano.
• Los derechos y obligaciones de las concesionarias y sus
obligaciones con los clientes.
LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS
Y SU REGLAMENTO
14. |
Espacio para subestación
(puede ser tipo subterráneo)
Lote 1
Lote 2
Lote 3
Lote 6
Vista de planta - Lote 7
Lote 7
Artículo 95°
.- En todo proyecto de habilitación de tierra o en la
construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas
suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de
distribución.
16. A
A Sección A - A
Artículo 96°
.- Los urbanizadores están obligados a ejecutar las
obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de
distribución, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las
mismas.
CRUZADAS
17. Los gastos derivados de
la remoción, traslado y
reposición de las
instalaciones eléctricas que
sea necesario ejecutar
como consecuencia de
obras de ornato,
pavimentación y, en
general, por razones de
cualquier orden, serán:
sufragados por los
interesados y/o quienes
lo originen. (Art. 98°LCE).
18. OBJETIVO
OBJETIVO
Establecer reglas para la
seguridad
seguridad de
de personas
personas
(
(de la concesionaria, o de
las contratistas en
general, o terceros)
) e
instalaciones
instalaciones,
, durante la
construcción, operación o
mantenimiento de las
líneas eléctricas
eléctricas tanto de
suministro eléctrico como
de comunicaciones
comunicaciones, y sus
equipos asociados.
19. FAJA DE SERVIDUMBRE
ANCHO DE FAJA DE
SERVIDUMBRE
6
11
16
20
25
De 10 a 15
20 – 36
60 – 70
115 – 145
Hasta 220
Ancho
(m)
Tensión nominal
kV
Tabla 219 CNE-Suministro
22. Verticalmente encima de cualquier parte o estructura
similar, sobre la cual pueda pararse una persona y
horizontalmente a paredes, balcones, ventanas, etc.
VERTICAL
MT : 4,00 m.
BT : 3,00 m.
HORIZONTAL
MT : 2,50 m.
BT : 1,00 m.
DISTANCIAS DE SEGURIDAD
29. TITULO III.1 - ARQUITECTURA
CAPITULO I - CARACTERISTICAS DE DISEÑO
Artículo 14.- Los voladizos tendrán las
siguientes características:
a) En las edificaciones que no tengan retiro
no se permitirá voladizos sobre la
vereda, salvo que por razones vinculadas
al perfil urbano preexistente, el Plan
Urbano Distrital establezca la posibilidad
de ejecutar balcones, voladizos de
protección para lluvias, cornisas u otros
elementos arquitectónicos cuya
proyección caiga sobre la vía pública.
b) Se puede edificar voladizos sobre el retiro
frontal hasta 0.50 m, a partir de 2.30 m de
altura. Voladizos mayores, exigen el
aumento del retiro de la edificación en
una longitud equivalente.
34. OBJETIVO
OBJETIVO:
:
Establecer los requisitos,
requisitos,
procedimientos, responsabilidades
procedimientos, responsabilidades
y plazos
y plazos a cumplir por los
interesados, proyectistas,
contratistas y concesionarios en la
elaboración de proyectos y
ejecución de obras
correspondiente a los sistemas de
distribución y utilización de media
tensión, que se desarrollen dentro
de la zona de concesión de la
concesionaria de distribución.
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA LA ELABORACION DE
PROYECTOS Y OBRAS EN SISTEMAS DE DISTRIBUCION Y
SISTEMAS DE UTILIZACION EN MEDIA TENSION EN ZONAS DE
CONCESION DE DISTRIBUCIÓN
35. GENERALIDADES
• Se requiere la elaboración de
un proyecto para los
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
en los siguientes casos:
Para electrificar áreas de terreno
que se encuentran en proceso de
habilitación.
• Se requiere la elaboración de
un proyecto para los
SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
SISTEMAS DE UTILIZACIÓN en
media tensión para:
Para dotar de suministro eléctrico
en media tensión a un predio
único.
36. SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN
Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
Y SISTEMAS DE UTILIZACIÓN
37. ETAPAS DE UN PROYECTO
Fijación del
punto de
diseño
Elaboración
del Proyecto
Revisión del
proyecto
Subsanación de
observaciones
Aprobación del
Proyecto
Inicio
- Ejecución y control
- Ejecución de Pruebas
Recepcion o
conformidad y puesta
en Servicio
Factibilidad de
Suministro
SI
NO
38. Sistema de Distribución
Sistema de Distribución
SE
Existente
SE
Nueva
Subsitema de
Distribución
Primaria
Subsitema de
Distribución
Secundaria
41. Punto de diseño
Punto de entrega
Subestación
particular
INTERESADO
Línea 22, 9 kV
Instalaciones eléctricas de MT desde el
punto de entrega hasta los bornes de BT
del transformador.
Pueden ubicarse en la vía pública o en
propiedad privada, excepto la
subestación, en la propiedad
del Interesado.
Sistema de Utilización
Sistema de Utilización
42. % DE
HABITABILIDAD
REQUISITOS
1 Electrificación a cargo del
Concesionario 40 %
Con Habilitación Urbana
(otorgada por el municipio
provincial y/o distrital)
2 Electrificación a cargo del
Usuario ≤
≤
≤
≤ 40 %
Con Habilitación Urbana
(otorgada por el municipio
provincial y/o distrital)
3
Cualquier %
Habilitación Urbana en proceso
de aprobación
4 70 %
(estimado)
Sin Habilitación Urbana
(Con/Sin certificado de posesión)
Venta en Bloque
(Suministro provisional)
Electrificación provisional a
cargo de los usuarios
ARTÍCULO 85°
LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS Artículo 85°
En el caso de solicitantes pertenecientes a zonas habitadas que
cuentan con habilitación urbana y que tengan un índice de ocupación
predial 40%, corresponde al concesionario efectuar, a su costo,
todas las obras de electrificación definitiva ...
43. Norma Técnica DGE
Alumbrado de Vías
Publicas en zonas de
concesión de
distribución
Objetivo:
Establecer:
- las exigencias lumínicas
mínimas que deben cumplir las
instalaciones de alumbrado de
vías públicas desde su etapa de
diseño;
- los estándares de calidad
mínimos exigidos dentro del
marco del cumplimiento de la
Norma Técnica de Calidad de los
Servicios Eléctricos...
44. TABLA I Tipos de Alumbrado según la clasificación vial
45. Estándares de Calidad de Alumbrado Público
MEM / DGE / DN 5
ILUMINANCIA
Es la cantidad de luz que
incide sobre una superficie
proveniente de una fuente
de luz.
Unidad : lux
ILUMINANCIA
46. MEM / DGE / DN 6
LUMINANCIA
Es la cantidad de luz reflejada por una
determ inada superficie en dirección al
observador.
Unidad: cd/m 2
LUM INANCIA
52. PUEST A
TIERRA Conductor de enlace
equipotencial a tierra
PUESTA
PUESTA
A TIERRA
A TIERRA
SISTEMA DE PUESTA A
SISTEMA DE PUESTA A
TIERRA
TIERRA
1
53. El conductor de protección debe ir desde
el borne de puesta a tierra del tablero
general hacia todas las salidas de
tomacorrientes, alumbrado y control.
Todas las
partes
metálicas de
los artefactos
se debe
enlazar al
conductor de
protección
POZO DE
PUESTA A
TIERRA