1. LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Esos términos establecen literalmente que quienes están bajo la protección de la Convención
tienen no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el
derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole. Por
tanto, cuando se restringe ilegalmente la libertad de expresión de un individuo, no sólo es el
derecho de ese individuo el que está siendo violado, sino también el derecho de todos a
“recibir“informaciones e ideas, de donde resulta que el derecho protegido por el artículo 13
tiene un alcance y un carácter especiales. Se ponen así de manifiesto las dos dimensiones de
la libertad de expresión.
En el articulo 2 inciso 4 indica que personas tienen derecho a libertades de información,
opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen,
por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley.
La expresión y la difusión de pensamientos e ideas son indivisibles, de modo que una
restricción de las posibilidades de divulgación representa directamente, y en la misma medida,
un límite al derecho de expresarse libremente”. En otras palabras, ambas dimensiones
necesitan de su garantía y tutela simultáneas para evitar “regímenes arbitrarios con la supuesta
protección de una en detrimento de la otra.
Aclarando no se puede denigrar la imagen de nadie. Si bien es cierto somos libre de poder
expresar sobre lo que tenemos , pero al cometer un daño hacia otro individuo podemos recibir
cargos por esto, un claro ejemplo tenemos a la periodista Magali Medina y todas aquellas
denuncias que ha ido teniendo a lo largo de su trayectoria por excederse con algunos
faranduleros .
2. OBJETIVO:
No implicar la comunicación escueta de hechos o noticias que no se da siempre en un „estado
químicamente puro‟, con lo que sería un límite constitucionalmente inaceptable para la libertad
de prensa el impedir formular conjeturas, opiniones y juicios de valor.
Implicar mayor respeto, sobre los derechos humanos (sobre las personas que se esta
haciendo vida pública y las libertades fundamentales en los medios de comunicación.
La ampliación de alcance geográfico de las redes a fin de luchar eficazmente contra las
amenazas a la seguridad de los periodistas.
Libertad de expresión y el de comunicar temas de interés de los mismos, sin embargo en
nuestro país y aun hoy en día no es posible el ejercer tal derecho plenamente, por falta de
mecanismos reales para su pleno ejercicio y porque los ciudadanos no podemos manejar
nuestros propios medios de comunicación como sucede en otros países. Hoy día muchos
países reconocen dicha libertad en sus constituciones incluyendo el nuestro, pero mientras en
esto es puesto en práctica en otros países en el nuestro existen dificultades para su ejercicio.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones,
y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. El ejercicio de
la libertad de expresión implica el derecho a recibir y a emitir información y opiniones sin
censura, a través de los medios de comunicación, establecido de igual manera en el artículo 6
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.