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Ministerio de Hacienda
Dirección General de Impuestos Internos
Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos – CVPCPA
NIIF
Para presentar
estados financieros
de propósito general
Leyes Tributarias
Para cumplir con las
obligaciones formales
y sustantivas
CONCILIACION
ANTES DE APLICAR NIIF APLICANDO NIIF
Activo Fijo (Mueble) PPyE (El valor revaluado)
Menos depreciación acumulada Se liquida la depreciación
Más Revalúo
Superávit por revaluación (Patrimonio) Se liquida el Superávit contra las
Ganancias Acumuladas (Efectos de
adopción de NIIF)
1. REVALUACION EXISTENTE SEGÚN PCGA ANTERIORES,
PUEDE SER UTILIZADO COMO COSTO ATRIBUIDO
(NUEVO COSTO DE UNA PROPIEDAD,
PLANTA O EQUIPO. (SECCIÓN 35)
2. SE INDENTIFICA Y RECLASIFICA UNA PROPIEDAD DE INVERSION
Antes de aplicar NIIF, la empresa mantuvo contabilizada la propiedad de inversión como
parte de sus Activos Fijos (PPyE), en consecuencia lo depreció igual que cualquier otro
activo depreciable.
A la fecha de transición a NIIF toma la opción de la Sección 35, de asignar un nuevo costo
basado en el Valor Razonable del bien.
Propiedad de Inversión (A su valor razonable)
Depreciación Acumulada
Activo Fijo (PPE)
Efectos de adopción de NIIF (Ganancias Acumuladas)
¿Qué tratamiento fiscal se dará en lo sucesivo a la depreciación del bien?
¿Cuál será el tratamiento fiscal para el incremento o el decremento que tenga
la propiedad de inversión en períodos futuros, siendo que la NIIF requiere que
los cambios en valor razonable se reconozcan como ingreso o gasto de cada
ejercicio donde ocurran?
.
Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac)
Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00
Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00
3. LA EMPRESA HACE UNA EVALUACION DE LA CONDICION ACTUAL DE LOS ACTIVOS
DEPRECIABLES, Y RECONOCE QUE LAS VIDAS UTILES FUERON DEFINIDAS ATENDIENDO
LAS REGULACIONES FISCALES, SIN CONSIDERAR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE
LOS BIENES, LAS CUALES SON MAS LARGAS QUE LAS UTILIZADAS HASTA LA FECHA DE
TRANSICION A NIIF.
Durante el proceso de adopción, la empresa establece nuevas vidas útiles de
sus activos depreciables, extendiendo la vida útil de dichos bienes. Esta acción
implicará que la administración en ese momento hará el siguiente registro:
DEPRECIACION ACUMULADA
EFECTOS DE ADOPCION NIIF (GANANCIAS ACUMULADAS)
A partir de la fecha de transición, anualmente la depreciación cargada ¨financieramente
a los gastos¨ será menor que la establecida para propósitos fiscales.
(O en determinados casos podría ser al inverso, el gasto por depreciación financiera
puede ser mayor que la fiscal)
.
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE
¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC)
La NIIF en varias secciones (Ver ejemplos en la sección 11),
establece que algunas operaciones principalmente de (Ventas
al Crédito o Préstamos) mayores a un año, en esencia
representan operaciones que tienen carácter de financiación,
y esto significa que aunque la documentación de respaldo de
la operación sea explícita en establecer que ¨no hay cobro de
intereses¨ para la NIIF, dicha operación SI lleva intereses
implícitos, los cuales se devengan o incurren conforme
transcurre el tiempo de recuperación o pago, en
consecuencia su efecto en resultados puede diferirse en
varios periodos futuros.
.
Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición:
Efectivo $50,000.00 Préstamos de accionistas $14,334.62
Préstamos de accionistas $50,000.00 Efectos de adopción de NIIF $14,334.62
Conforme transcurre el tiempo:
Préstamos de accionistas $xxx
Gastos por intereses $xxx
Efectivo $XXXX
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨ (SECCION 11, 23,
ETC)
Ejemplo 1:
En el proceso de transición se identifica que un accionista ha otorgado un
préstamo a 3 años, sin intereses. El valor presente (supuesto) de los
US$50,000.00 que ha prestado es US$35,665.00
.
4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE
¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC)
Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición:
Clientes $11,300.00 Clientes $11,300.00
Ventas $10,000.00 Débito Fiscal $1,300.00
Débito fiscal $ 1,300.00 Ventas $9,000.00
Ingresos diferidos por
intereses $1,000.00
El cobro posterior implicará un ingreso por
intereses, el cual ya pagó IVA
Ejemplo 2:
Ventas al crédito a 2 años plazo, ¨sin intereses¨
.
Acciones.
Inversiones en
acciones
contabilizadas a valor
razonable.
El aumento de valor
en inversiones en
acciones, según la
NIIF PYME se lleva a
ingresos del período,
lo cual lo hacen
gravables.?
¿Cuál es el
tratamiento
fiscal de la
pérdida?
Gastos por Deterior
Instrumentos Financieros
.
9. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (Sección 20)
Reconocimiento de depreciación
por bienes en arredramiento
financiero.
La norma establece que se
registre como Propiedad, Planta&
Equipo los bienes en
arrendamiento financiero y que
sean depreciados. Este gasto de
depreciación por bienes no
propios no sería deducible.
La ley de ISR establece que la
depreciación de los bienes es
deducible, cuando estos
bienes estén a nombre del
contribuyente.
Intereses.
Gastos por intereses sobre el
pasivo, registrado por el
arrendamiento financiero.
La NIIF PYME establece que se
registre el pasivo por los bienes
que se han registrado en el activo
fijo y reconocer como gasto
financiero los intereses implícitos
en las cuotas del arrendamiento
financiero. Este gasto sería no
deducible.
La ley de ISR establece que se
deducen los intereses sobre
préstamos adquiridos y que
se inviertan en la empresa. (En
este caso no habría un
contrato de préstamo).
10. INGRESOS (Sección 23)
Reconocimiento de ingreso
sobre avance de obras, sin
que todavía sea facturado por
razones contractuales de
pago (ejemplo construcción).
Al reconocerse este ingreso
según NIIF PYME, habría
una diferencia a conciliar
entre el IVA e ISR.
Es un hecho generador la
prestación de servicios
profesionales, incluyendo
la construcción.
Los Anticipos.
Pago de anticipos por venta
de bienes o prestación de
servicios, que de acuerdo a la
ley de IVA, estas
transacciones deben ser
facturadas.
De acuerdo a la NIIF PYME
los anticipos no se registran
como ingresos, por lo que
las operaciones de anticipo
serían parte como ingresos
gravables para IVA e ISR.
La ley de IVA indica que
estas transacciones
deben facturarse.
13. OTRAS CONDICIONES
6. CUAL SERÁ EL TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SALDO DE ¨EFECTOS
DE ADOPCION DE NIIF¨ COMO GANANCIAS ACUMULADAS, PARA LA
EMPRESA QUE LO ESTABLECE Y PARA SUS ACCIONISTAS? (Sec. 35)
EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS
Licdo. Edgar Ulises Mendoza – Jefe DFS1
Ministerio de Hacienda
Dirección General de Impuestos Internos
CASO 1: COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO
LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIMONIO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•COSTO HISTORICO
•DEPRECIACION DEDUCIBLE
SOBRE BASE HISTORICA Y
FISCAL
•REVALUO NO DEDUCIBLE
•METODO ADOPTADO NO
PUEDE CAMBIARSE
NUEVO COSTRO ATRIBUIDO
•SUSTITUO DEL COSTO O
COSTO DEPRECIADO
•ACTIVO REVALORIZADO
INCLUYE CAPITALIZACION
REVALUO.
•LA MEDICION DEL NUEVO
VALOR IMPLICA UN IMPACTO
EN LAS GANANCIAS
ACUMULADAS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•NO PUEDE CAMBIARSE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
(PROCEDE AUTORIZACION
PARA CAMBIARLO)
•DEPRECIACION DE COSTO
ADICIONADO AL PPE NO
DEDUCIBLE)
•DEBE LLEVARSE REGISTRO
SEPARADO ANTES Y DESPUES
DEL NUEVO COSTO
ATRIIBUIDO
CASO 2
COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDOS POR EL PROPIETARIO
LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIIMONIO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
• COSTO HISTORICO
• DEPRECIACION
DEDUCIBLE SOBRE BASE
HISTORICA Y FISCAL
• REVALUO NO DEDUCIBLE
• METODO ADOPTADO NO
PUEDE CAMBIARSE
NUEVO COSTRO ATRIBUIDO
• SUSTITUO DEL COSTO O
COSTO DEPRECIADO
• ACTIVO REVALORIZADO
INCLUYE CAPITALIZACION
REVALUO.
• LA MEDICION DEL NUEVO
VALOR IMPLICA UN
IMPACTO EN LAS
GANANCIAS ACUMULADAS
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
• NO PUEDE CAMBIARSE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
(PROCEDE AUTORIZACION
PARA CAMBIARLO)
• DEPRECIACION DE COSTO
ADICIONADO AL PPE NO
DEDUCIBLE)
• DEBE LLEVARSE
REGISTRO SEPARADO
ANTES Y DESPUES DEL
NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
CASO 2
COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDO POR ARRENDATARIO
(ARRENDAMIENTO FINANCIERO)
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•LEY DE ARRENDAMIENTO
FINANCIERO
•COSTO HISTORICO
•NO TENIA DERECNO A
DEPRECIACIÓN FISCAL
•REVALUO NO DEDUCIBLE
•NO PUEDE CAMBIAR REGLAS
DE DEPRECIACIÓN SIN
AUTORIZACIÓN PREVIA.
•CANON DE ARRENDAMIENTO
PAGADO DEDUCIBLE 100%
SI CUMPLE REQUISITOS.
NUEVO COSTRO ATRIBUIDO
•SUSTITUO DEL COSTO O
COSTO DEPRECIADO
•ACTIVO REVALORIZADO
INCLUYE CAPITALIZACION
REVALUO.
•LA MEDICION DEL NUEVO
VALOR IMPLICA UN IMPACTO
EN LAS GANANCIAS
ACUMULADA
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
•NO PUEDE CAMBIARSE
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
(PROCEDE AUTORIZACION
PARA CAMBIARLO)
•NO TIENE DERECHO A
DEPRECIACION FISCAL
•DEBE LLEVARSE REGISTRO
SEPARADO ANTES Y
DESPUES DEL NUEVO COSTO
ATRIIBUIDO.
•GASTOS POR DETERIORO NO
DEDUCIBLE
•CANON DE ARRENDAMIENTO
PAGADO DEDUCIBLE 100%
.
Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac)
Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00
Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00
CASO 3
LA VIDA ÚTIL REEMPLAZADA EN EL PROCESO DE ADOPCION POR LAS VIDAS
ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES
• METODO ADOPTADO NO PODRÁ CAMBIARSE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN
• UN CAMBIO DE METDO POR DGII DEBE ESTAR UN FUNCION DEL MARCO
REGULATORIO, POR LO QUE SU AUTORIZACIÓN DEPENDE DE ELLO
• PLAZO MAXIMO VERSUS PLAZOS MÍNIMOS
¿qué suma de Dinero de hoy llegará a ser igual a
$50,000 después de tres años con una tasa de Interés
determinada%? ¿Cómo cálculo la tasa de interés?
CAPITAL
VP =
Las rentas presuntas, son aquellas que se
reputa obtenidas a menos que se pruebe lo
contrario. Parten de la hipótesis que nadie
cede de manera recurrente nada a cambio
de nada o, de que nadie trabaja
continuadamente sin ningún tipo de
retribución por ello.
Presunción de interés
Art. 23.-Para los afectos del impuesto, la
diferencia entre la cantidad que reciba el
deudor y la mayor cantidad que devuelva,
se considerará interés. Asimismo, se
presume, salvo prueba en contrario, que
todo crédito devenga el interés legal,
conforme las reglas del derecho civil o del
mercantil.
Tasas de Interés Promedio Ponderado Semanal: http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/?x21=52
Operaciones entre accionistas:Sociedad Prestamista
OPERACIÓN CONDICION
PLAZO
MESES
VALOR TRATAMIENTOTRIBUTARIORENTA BASELEGAL
No se gravalafuente, es decirno se gravael capital
Se grava con lo que produce la fuente, o sea su fruto que
son los intereses
Intereses tributan bajo el principio del devengo tributario y
se evaluasi tasaes de mercado.
No se gravalafuente, es decirno se gravael capital
Se gravalo que produce lafuente, o seasu fruto que son los
intereses
El producto estáinmerso en lafuente
Se cuantifica el valor presente del préstamo mediante
fórmulafinanciaera(fórmulade valoractual)
Intereses determnado tributan bajo el principio del
devengo tributario con base atasade mercado.
Arts. 2literal b) y c), 28y 29LISR; y
192-A CTy 12RLISR.
PRESTAMO
TASA 12%
ANUAL
3AÑOS 50,000.00
Arts. 2literal b) y c), 28y 29LISR; y
192-A CT.
PRESTAMO
SIN
INTERESES
3AÑOS 50,000.00
BIEN MUEBLE CORPORAL
OPERACIÓN CONDICION
PLAZO
MESES
PRECIO VENTA TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL
VENTA CONTADO 0 1,000.00
Un supuesto: Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios
Arts. 2 literal b), 28 y 29 LISR
Dos supuestos:
supuestos: 2) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios
Supuestos: 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo
tributario y se evalua si precio es de mercado.
Dos supuestos:
Supuestos: (1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios en forma diferida tomando de base valor de cuotas
pendiente de cobro
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT y 12 RLISR.
Supuestos: (2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo
tributario y se evalua si precio es de mercado.
VENTA
CREDITO CON
INTERESES
23 1,200.00
VENTA
CREDITO CON
INTERESES
25 1,300.00
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT.
BIEN MUEBLE CORPORAL
Dos supuestos:
supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios 2) Tributa financiamiento bajo el principio del
devengo tributario.
Supuesto (2) con dos opciones:
Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00
aplicando figura del principio de presunción de intereses, o
Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con
tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el
Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base
del principio del devengo tributario.
supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y
gastos necesarios en forma diferida, tomando de base valor de cuotas
pendiente de cobro 2) Tributa financiamiento bajo el principio del
devengo tributario.
Supuesto (2) con dos opciones:
Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00
aplicando figura del principio de presunción de intereses o
Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con
tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el
Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base
del principio del devengo tributario.
VENTA
CREDITO SIN
INTERESES
VENTA
CREDITO SIN
INTERESES
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR.
25 1,000.00
1,000.00
Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29
LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR.
23
.
Activo ó Pasivo US$
Ganancias Acumuladas US$
CASO 5
CORRECCIONES DE ERRORES Y CAMBIOS EN
POLITICAS CONTABLES (Sección 10)
Ej 2. Cambio contable
Ganancias Acumuladas US$
Depreciación Acumulada US$
.
CASO 6
La constitución del valor actual de un arrendamiento
financiero y su contabilización a ese valor, aunque el
contrato tenga otro monto.
Contrato de Arrendamiento Financiero suma cuotas por $40,000.00
Pero el registro a PPE se hace por $30,000.00
La diferencia es porque el cargo al activo según sección 20, es por la suma del valor
presente de los pagos mínimos. Los 10,000 son intereses a lo largo del contrato =
DIFERIDO
• Componentes del canon de arrendamiento
• Base contable y financiera diferente
CASO 7
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
ART. 29-A Núm. 22 LISR:
No serán deducibles los
gastos por castigos o
provisiones de cualquier
naturaleza contenidos en
principios y normas
contables o normas
emitidas por entes
reguladores, que la
presente Ley no permita
expresamente su
deducción.
Criterio renta producto
Se categorizan como renta las riquezas:
a) Sean un producto
b) Provengan de una fuente durable
c) Sean periódicos
d) La fuente haya sido expuesta a
explotación
La renta debe ser un producto, es decir,
una riqueza nueva, distinta y separable de
la riqueza que lo produce, que en esencia
proviene de un tercero.
Criterio renta del Flujo de Riqueza:
Criterio mas amplio que considera renta la totalidad de enriquecimientos provenientes de terceros (abarca los
flujos de riqueza que desde terceros fluyen hacia el contribuyente)
Al no depender de fuente productora y periodicidad, incluye:
a) Ganancias de capital
b) Ingresos Act. Accidentales
c) Ingresos eventuales
d) Ingresos a título gratuito
Criterio consumo mas incremento de patrimonio:
a) Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro, en el individuo, y busca captar la totalidad
de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un período.
.
CASO 8
DETERIORO DE BIENES Y DEPRECIACION DE BIENES QUE NO ESTAN EN USO
CASO 9
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
CASO 10 INGRESOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION
CONSTRUCCION (RENTA)
Deben declarar conforme el artículo 24 LISR con
relación al 13 del mismo cuerpo legal.
CONSTRUCCION (IVA)
CUALQUIER PAGO PARCIAL QUE CORRESPONDA A
LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO
CONTITUYE HECHO GENERADOR
Si hay incumplimiento de pago según el contrato
también hay hecho generador
Artículo 17 Código Tributario
La deducción del costo debe realizarse
sobre la base del costo incurrido.
Situación 1; Avance de obra con base a informe
técnico supervisor.
Situación 2: Cuando no existe informe técnico.
Con respecto a los servicios profesionales,
independiente de la modalidad de la que se
contrata servicio (art. 6 RLIVA) constituye hecho
generador
10. INGRESOS (Sección 23)
CUANDOPORCENTAJEDEAVANCEES CONOCIDO
DeclaracióndelImuestosobreLaRenta
Ingresosdevengadosdel proyecto
MenosCostosincurridosdel proyecto
Igual Utilidadbruta
INGRESOSGRAVADOS
DELEJERCICIO
PORCENTAJEDEAVANCE
SEGÚNINFORMETECNICO
EMPRESASUPERVISORA
= X
INGRESOSTOTALES
PRESUPUESTADOSSEGÚN
PROYECTO
10. INGRESOS (Sección 23)
CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE NO ES CONOCIDO
Costos Incurridos del Ejercicio
Costos totales Estimados del
Proyecto
Declaración del Imuesto sobre La Renta
Ingresos devengados del proyecto
Menos Costos incurridos del proyecto
Igual Utilidad bruta
=
PORCENTAJE DE
AVANCE
INGRESOS GRAVADOS
DEL EJERCICIO = PORCENTAJE DE AVANCE
DETERMINADO X
INGRESOS TOTALES
PRESUPUESTADOS SEGÚN
PROYECTO
TRATAMIENTO TRIBUTARIO
EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS
(RENTA)
Todas aquellas ganancias acumuladas en el patrimonio que
devienen de efectos contables financieros tales como ajustes por
adopción de NIIF, tratamiento tributario de provisiones, y otras de
la misma naturaleza, constituyen reconocimientos contables o
teóricos de activos, pasivos, ingresos, gastos y patrimonio; sin
embargo si la junta general de accionistas decide repartir dichas
utilidades pagándolas, éstas estarían sujetas al régimen de
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NIIF y Leyes Tributarias

  • 1. Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos Licdo. Eddie Gamaliel Castellanos – CVPCPA
  • 2. NIIF Para presentar estados financieros de propósito general Leyes Tributarias Para cumplir con las obligaciones formales y sustantivas CONCILIACION
  • 3. ANTES DE APLICAR NIIF APLICANDO NIIF Activo Fijo (Mueble) PPyE (El valor revaluado) Menos depreciación acumulada Se liquida la depreciación Más Revalúo Superávit por revaluación (Patrimonio) Se liquida el Superávit contra las Ganancias Acumuladas (Efectos de adopción de NIIF) 1. REVALUACION EXISTENTE SEGÚN PCGA ANTERIORES, PUEDE SER UTILIZADO COMO COSTO ATRIBUIDO (NUEVO COSTO DE UNA PROPIEDAD, PLANTA O EQUIPO. (SECCIÓN 35)
  • 4. 2. SE INDENTIFICA Y RECLASIFICA UNA PROPIEDAD DE INVERSION Antes de aplicar NIIF, la empresa mantuvo contabilizada la propiedad de inversión como parte de sus Activos Fijos (PPyE), en consecuencia lo depreció igual que cualquier otro activo depreciable. A la fecha de transición a NIIF toma la opción de la Sección 35, de asignar un nuevo costo basado en el Valor Razonable del bien. Propiedad de Inversión (A su valor razonable) Depreciación Acumulada Activo Fijo (PPE) Efectos de adopción de NIIF (Ganancias Acumuladas) ¿Qué tratamiento fiscal se dará en lo sucesivo a la depreciación del bien? ¿Cuál será el tratamiento fiscal para el incremento o el decremento que tenga la propiedad de inversión en períodos futuros, siendo que la NIIF requiere que los cambios en valor razonable se reconozcan como ingreso o gasto de cada ejercicio donde ocurran?
  • 5. . Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac) Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00 Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00 3. LA EMPRESA HACE UNA EVALUACION DE LA CONDICION ACTUAL DE LOS ACTIVOS DEPRECIABLES, Y RECONOCE QUE LAS VIDAS UTILES FUERON DEFINIDAS ATENDIENDO LAS REGULACIONES FISCALES, SIN CONSIDERAR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES, LAS CUALES SON MAS LARGAS QUE LAS UTILIZADAS HASTA LA FECHA DE TRANSICION A NIIF. Durante el proceso de adopción, la empresa establece nuevas vidas útiles de sus activos depreciables, extendiendo la vida útil de dichos bienes. Esta acción implicará que la administración en ese momento hará el siguiente registro: DEPRECIACION ACUMULADA EFECTOS DE ADOPCION NIIF (GANANCIAS ACUMULADAS) A partir de la fecha de transición, anualmente la depreciación cargada ¨financieramente a los gastos¨ será menor que la establecida para propósitos fiscales. (O en determinados casos podría ser al inverso, el gasto por depreciación financiera puede ser mayor que la fiscal)
  • 6. . 4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC) La NIIF en varias secciones (Ver ejemplos en la sección 11), establece que algunas operaciones principalmente de (Ventas al Crédito o Préstamos) mayores a un año, en esencia representan operaciones que tienen carácter de financiación, y esto significa que aunque la documentación de respaldo de la operación sea explícita en establecer que ¨no hay cobro de intereses¨ para la NIIF, dicha operación SI lleva intereses implícitos, los cuales se devengan o incurren conforme transcurre el tiempo de recuperación o pago, en consecuencia su efecto en resultados puede diferirse en varios periodos futuros.
  • 7. . Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición: Efectivo $50,000.00 Préstamos de accionistas $14,334.62 Préstamos de accionistas $50,000.00 Efectos de adopción de NIIF $14,334.62 Conforme transcurre el tiempo: Préstamos de accionistas $xxx Gastos por intereses $xxx Efectivo $XXXX 4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨ (SECCION 11, 23, ETC) Ejemplo 1: En el proceso de transición se identifica que un accionista ha otorgado un préstamo a 3 años, sin intereses. El valor presente (supuesto) de los US$50,000.00 que ha prestado es US$35,665.00
  • 8. . 4. TRANSACCIONES QUE SE CONSIDERAN DE ¨FINANCIACION¨(SECCION 11, 23, ETC) Antes de NIIF la transacción se registró así: Bajo NIIF A la fecha de transición: Clientes $11,300.00 Clientes $11,300.00 Ventas $10,000.00 Débito Fiscal $1,300.00 Débito fiscal $ 1,300.00 Ventas $9,000.00 Ingresos diferidos por intereses $1,000.00 El cobro posterior implicará un ingreso por intereses, el cual ya pagó IVA Ejemplo 2: Ventas al crédito a 2 años plazo, ¨sin intereses¨
  • 9. . Acciones. Inversiones en acciones contabilizadas a valor razonable. El aumento de valor en inversiones en acciones, según la NIIF PYME se lleva a ingresos del período, lo cual lo hacen gravables.? ¿Cuál es el tratamiento fiscal de la pérdida? Gastos por Deterior Instrumentos Financieros
  • 10. .
  • 11. 9. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS (Sección 20) Reconocimiento de depreciación por bienes en arredramiento financiero. La norma establece que se registre como Propiedad, Planta& Equipo los bienes en arrendamiento financiero y que sean depreciados. Este gasto de depreciación por bienes no propios no sería deducible. La ley de ISR establece que la depreciación de los bienes es deducible, cuando estos bienes estén a nombre del contribuyente. Intereses. Gastos por intereses sobre el pasivo, registrado por el arrendamiento financiero. La NIIF PYME establece que se registre el pasivo por los bienes que se han registrado en el activo fijo y reconocer como gasto financiero los intereses implícitos en las cuotas del arrendamiento financiero. Este gasto sería no deducible. La ley de ISR establece que se deducen los intereses sobre préstamos adquiridos y que se inviertan en la empresa. (En este caso no habría un contrato de préstamo).
  • 12. 10. INGRESOS (Sección 23) Reconocimiento de ingreso sobre avance de obras, sin que todavía sea facturado por razones contractuales de pago (ejemplo construcción). Al reconocerse este ingreso según NIIF PYME, habría una diferencia a conciliar entre el IVA e ISR. Es un hecho generador la prestación de servicios profesionales, incluyendo la construcción. Los Anticipos. Pago de anticipos por venta de bienes o prestación de servicios, que de acuerdo a la ley de IVA, estas transacciones deben ser facturadas. De acuerdo a la NIIF PYME los anticipos no se registran como ingresos, por lo que las operaciones de anticipo serían parte como ingresos gravables para IVA e ISR. La ley de IVA indica que estas transacciones deben facturarse.
  • 13. 13. OTRAS CONDICIONES 6. CUAL SERÁ EL TRATAMIENTO FISCAL PARA EL SALDO DE ¨EFECTOS DE ADOPCION DE NIIF¨ COMO GANANCIAS ACUMULADAS, PARA LA EMPRESA QUE LO ESTABLECE Y PARA SUS ACCIONISTAS? (Sec. 35) EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS
  • 14. Licdo. Edgar Ulises Mendoza – Jefe DFS1 Ministerio de Hacienda Dirección General de Impuestos Internos
  • 15. CASO 1: COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIMONIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO •COSTO HISTORICO •DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL •REVALUO NO DEDUCIBLE •METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE NUEVO COSTRO ATRIBUIDO •SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO •ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO. •LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS TRATAMIENTO TRIBUTARIO •NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO) •DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE) •DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
  • 16. CASO 2 COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDOS POR EL PROPIETARIO LOS EFECTOS O IMPACTOS EN EL PATRIIMONIO TRATAMIENTO TRIBUTARIO • COSTO HISTORICO • DEPRECIACION DEDUCIBLE SOBRE BASE HISTORICA Y FISCAL • REVALUO NO DEDUCIBLE • METODO ADOPTADO NO PUEDE CAMBIARSE NUEVO COSTRO ATRIBUIDO • SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO • ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO. • LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADAS TRATAMIENTO TRIBUTARIO • NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO) • DEPRECIACION DE COSTO ADICIONADO AL PPE NO DEDUCIBLE) • DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO
  • 17. CASO 2 COSTO ATRIBUIDO A PROPIEDADES DE INVERSION – MANTENIDO POR ARRENDATARIO (ARRENDAMIENTO FINANCIERO) TRATAMIENTO TRIBUTARIO •LEY DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO •COSTO HISTORICO •NO TENIA DERECNO A DEPRECIACIÓN FISCAL •REVALUO NO DEDUCIBLE •NO PUEDE CAMBIAR REGLAS DE DEPRECIACIÓN SIN AUTORIZACIÓN PREVIA. •CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100% SI CUMPLE REQUISITOS. NUEVO COSTRO ATRIBUIDO •SUSTITUO DEL COSTO O COSTO DEPRECIADO •ACTIVO REVALORIZADO INCLUYE CAPITALIZACION REVALUO. •LA MEDICION DEL NUEVO VALOR IMPLICA UN IMPACTO EN LAS GANANCIAS ACUMULADA TRATAMIENTO TRIBUTARIO •NO PUEDE CAMBIARSE TRATAMIENTO TRIBUTARIO (PROCEDE AUTORIZACION PARA CAMBIARLO) •NO TIENE DERECHO A DEPRECIACION FISCAL •DEBE LLEVARSE REGISTRO SEPARADO ANTES Y DESPUES DEL NUEVO COSTO ATRIIBUIDO. •GASTOS POR DETERIORO NO DEDUCIBLE •CANON DE ARRENDAMIENTO PAGADO DEDUCIBLE 100%
  • 18. . Antes de NIIF (= ISR = Cuadros de deprec.) Bajo NIIF (Difiere LISR, 2 Cuadros de depreciac) Gasto por depreciación $ 1,000.00 Gasto por depreciación $ 500.00 Depreciación Acumulada $1,000.00 Depreciación Acumulada $ 500.00 CASO 3 LA VIDA ÚTIL REEMPLAZADA EN EL PROCESO DE ADOPCION POR LAS VIDAS ÚTILES ECONOMICAS DE LOS BIENES • METODO ADOPTADO NO PODRÁ CAMBIARSE SIN PREVIA AUTORIZACIÓN • UN CAMBIO DE METDO POR DGII DEBE ESTAR UN FUNCION DEL MARCO REGULATORIO, POR LO QUE SU AUTORIZACIÓN DEPENDE DE ELLO • PLAZO MAXIMO VERSUS PLAZOS MÍNIMOS
  • 19. ¿qué suma de Dinero de hoy llegará a ser igual a $50,000 después de tres años con una tasa de Interés determinada%? ¿Cómo cálculo la tasa de interés? CAPITAL VP = Las rentas presuntas, son aquellas que se reputa obtenidas a menos que se pruebe lo contrario. Parten de la hipótesis que nadie cede de manera recurrente nada a cambio de nada o, de que nadie trabaja continuadamente sin ningún tipo de retribución por ello. Presunción de interés Art. 23.-Para los afectos del impuesto, la diferencia entre la cantidad que reciba el deudor y la mayor cantidad que devuelva, se considerará interés. Asimismo, se presume, salvo prueba en contrario, que todo crédito devenga el interés legal, conforme las reglas del derecho civil o del mercantil.
  • 20. Tasas de Interés Promedio Ponderado Semanal: http://www.bcr.gob.sv/bcrsite/?x21=52 Operaciones entre accionistas:Sociedad Prestamista OPERACIÓN CONDICION PLAZO MESES VALOR TRATAMIENTOTRIBUTARIORENTA BASELEGAL No se gravalafuente, es decirno se gravael capital Se grava con lo que produce la fuente, o sea su fruto que son los intereses Intereses tributan bajo el principio del devengo tributario y se evaluasi tasaes de mercado. No se gravalafuente, es decirno se gravael capital Se gravalo que produce lafuente, o seasu fruto que son los intereses El producto estáinmerso en lafuente Se cuantifica el valor presente del préstamo mediante fórmulafinanciaera(fórmulade valoractual) Intereses determnado tributan bajo el principio del devengo tributario con base atasade mercado. Arts. 2literal b) y c), 28y 29LISR; y 192-A CTy 12RLISR. PRESTAMO TASA 12% ANUAL 3AÑOS 50,000.00 Arts. 2literal b) y c), 28y 29LISR; y 192-A CT. PRESTAMO SIN INTERESES 3AÑOS 50,000.00
  • 21. BIEN MUEBLE CORPORAL OPERACIÓN CONDICION PLAZO MESES PRECIO VENTA TRATAMIENTO TRIBUTARIO RENTA BASE LEGAL VENTA CONTADO 0 1,000.00 Un supuesto: Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios Arts. 2 literal b), 28 y 29 LISR Dos supuestos: supuestos: 2) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios Supuestos: 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario y se evalua si precio es de mercado. Dos supuestos: Supuestos: (1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios en forma diferida tomando de base valor de cuotas pendiente de cobro Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT y 12 RLISR. Supuestos: (2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario y se evalua si precio es de mercado. VENTA CREDITO CON INTERESES 23 1,200.00 VENTA CREDITO CON INTERESES 25 1,300.00 Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT.
  • 22. BIEN MUEBLE CORPORAL Dos supuestos: supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario. Supuesto (2) con dos opciones: Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00 aplicando figura del principio de presunción de intereses, o Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base del principio del devengo tributario. supuesto:(1) Tributa ganancia de $1,000.00 descontando costos y gastos necesarios en forma diferida, tomando de base valor de cuotas pendiente de cobro 2) Tributa financiamiento bajo el principio del devengo tributario. Supuesto (2) con dos opciones: Opción a) Tributa intereses cuantificados sobre base $1,000.00 aplicando figura del principio de presunción de intereses o Opción b) Iden a opción a) con variante de cuantificar intereses con tasa tasa promedio de interés activa sobre créditos aplicada por el Sistema Financiero y publicada por BCR; en ambos casos sobre la base del principio del devengo tributario. VENTA CREDITO SIN INTERESES VENTA CREDITO SIN INTERESES Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR. 25 1,000.00 1,000.00 Arts. 2 literal b) y c), 28 y 29 LISR; y 192-A CT, 12 y 23 RLISR. 23
  • 23. . Activo ó Pasivo US$ Ganancias Acumuladas US$ CASO 5 CORRECCIONES DE ERRORES Y CAMBIOS EN POLITICAS CONTABLES (Sección 10) Ej 2. Cambio contable Ganancias Acumuladas US$ Depreciación Acumulada US$
  • 24. . CASO 6 La constitución del valor actual de un arrendamiento financiero y su contabilización a ese valor, aunque el contrato tenga otro monto. Contrato de Arrendamiento Financiero suma cuotas por $40,000.00 Pero el registro a PPE se hace por $30,000.00 La diferencia es porque el cargo al activo según sección 20, es por la suma del valor presente de los pagos mínimos. Los 10,000 son intereses a lo largo del contrato = DIFERIDO • Componentes del canon de arrendamiento • Base contable y financiera diferente
  • 26. TRATAMIENTO TRIBUTARIO ART. 29-A Núm. 22 LISR: No serán deducibles los gastos por castigos o provisiones de cualquier naturaleza contenidos en principios y normas contables o normas emitidas por entes reguladores, que la presente Ley no permita expresamente su deducción.
  • 27. Criterio renta producto Se categorizan como renta las riquezas: a) Sean un producto b) Provengan de una fuente durable c) Sean periódicos d) La fuente haya sido expuesta a explotación La renta debe ser un producto, es decir, una riqueza nueva, distinta y separable de la riqueza que lo produce, que en esencia proviene de un tercero. Criterio renta del Flujo de Riqueza: Criterio mas amplio que considera renta la totalidad de enriquecimientos provenientes de terceros (abarca los flujos de riqueza que desde terceros fluyen hacia el contribuyente) Al no depender de fuente productora y periodicidad, incluye: a) Ganancias de capital b) Ingresos Act. Accidentales c) Ingresos eventuales d) Ingresos a título gratuito Criterio consumo mas incremento de patrimonio: a) Esta doctrina supone un concepto de renta que tiene su centro, en el individuo, y busca captar la totalidad de su enriquecimiento (capacidad contributiva) a lo largo de un período.
  • 28. . CASO 8 DETERIORO DE BIENES Y DEPRECIACION DE BIENES QUE NO ESTAN EN USO CASO 9 ARRENDAMIENTO FINANCIERO CASO 10 INGRESOS CONTRATOS DE CONSTRUCCION CONSTRUCCION (RENTA) Deben declarar conforme el artículo 24 LISR con relación al 13 del mismo cuerpo legal. CONSTRUCCION (IVA) CUALQUIER PAGO PARCIAL QUE CORRESPONDA A LA CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO CONTITUYE HECHO GENERADOR Si hay incumplimiento de pago según el contrato también hay hecho generador Artículo 17 Código Tributario La deducción del costo debe realizarse sobre la base del costo incurrido. Situación 1; Avance de obra con base a informe técnico supervisor. Situación 2: Cuando no existe informe técnico. Con respecto a los servicios profesionales, independiente de la modalidad de la que se contrata servicio (art. 6 RLIVA) constituye hecho generador
  • 29. 10. INGRESOS (Sección 23) CUANDOPORCENTAJEDEAVANCEES CONOCIDO DeclaracióndelImuestosobreLaRenta Ingresosdevengadosdel proyecto MenosCostosincurridosdel proyecto Igual Utilidadbruta INGRESOSGRAVADOS DELEJERCICIO PORCENTAJEDEAVANCE SEGÚNINFORMETECNICO EMPRESASUPERVISORA = X INGRESOSTOTALES PRESUPUESTADOSSEGÚN PROYECTO
  • 30. 10. INGRESOS (Sección 23) CUANDO PORCENTAJE DE AVANCE NO ES CONOCIDO Costos Incurridos del Ejercicio Costos totales Estimados del Proyecto Declaración del Imuesto sobre La Renta Ingresos devengados del proyecto Menos Costos incurridos del proyecto Igual Utilidad bruta = PORCENTAJE DE AVANCE INGRESOS GRAVADOS DEL EJERCICIO = PORCENTAJE DE AVANCE DETERMINADO X INGRESOS TOTALES PRESUPUESTADOS SEGÚN PROYECTO
  • 31. TRATAMIENTO TRIBUTARIO EFECTOS POR ADOPCION = GANANCIAS ACUMULADAS (RENTA) Todas aquellas ganancias acumuladas en el patrimonio que devienen de efectos contables financieros tales como ajustes por adopción de NIIF, tratamiento tributario de provisiones, y otras de la misma naturaleza, constituyen reconocimientos contables o teóricos de activos, pasivos, ingresos, gastos y patrimonio; sin embargo si la junta general de accionistas decide repartir dichas utilidades pagándolas, éstas estarían sujetas al régimen de impuesto a la distribución de utilidades al poder disponer materialmente de esas cantidades de dinero por el accionista.