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1.- CAPÍTULOS Y SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS Y CAPITULOS
ARANCEL DE ADUANAS
CAPÍTULO I
DE LA NOMENCLATURA
CAPÍTULO II
DE LOS REGÍMENES APLICABLES A LAS
OPERACIONES DE IMPORTACIÓN,
EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO
CAPÍTULO III
DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS
REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES
CAPÍTULO IV
DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, DE
SUS GRAVÁMENES
Y DE SU RÉGIMEN LEGAL
REGLAS GENERALES PARA LA
INTERPRETACIÓN DE LA
NOMENCLATURA
REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS
SECCIONES Y CAPÍTULOS
2
SECCIÓN I
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL
REINO ANIMAL
SECCIÓN II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
SECCIÓN III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O
VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS
ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS
DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
SECCIÓN IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS; BEBIDAS,
LIQUIDOS ALCOHÓLICOS Y
VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS
DEL TABACO ELABORADOS
SECCIÓN V
PRO DUCTOS MINERALES
SECCIÓN VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS
QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
SECCIÓN VII
3
PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
SECCIÓN VIII
PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y
MANUFACTURAS DE ESTAS
MATERIAS; ARTÍCULOS DE
TALABARTERÍA O
GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE
VIAJE, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS) Y CONTINENTES
SIMILARES; MANUFACTURAS DE
TRIPA
SECCIÓN IX
MADERA, CARBÓN VEGETAL Y
MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O
CESTERÍA
SECCIÓN X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS
MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS;
PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR
(DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
4
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS
MANUFACTURAS
SECCIÓN XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS
TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS,
FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS
PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE
PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES;
MANUFACTURAS DE CABELLO
SECCIÓN XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO
FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO
(ASBESTO), MICA O MATERIAS
ANÁLOGAS; PRODUCTOS
CERÁMICOS; VIDRIO Y
MANUFACTURAS DE VIDRIO
SECCIÓN XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O
CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS
O SEMIPRECIOSAS, METALES
PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL
PRECIOSO (PLAQUÉ) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
5
SECCIÓN XV
METALES COMUNES Y
MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
SECCIÓN XVI
MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL
ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
SECCIÓN XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
SECCIÓN XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE
ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O
CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA,
CONTROL O PRECISIÓN;
INSTRUMENTOS Y APARATOS
MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE
RELOJERÍA; INSTRUMENTOS
MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE
ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
SECCIÓN XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS
PARTES Y ACCESORIOS
6
SECCIÓN XX
MERCANCÍAS Y PRODUCTOS
DIVERSOS
SECCIÓN XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y
ANTIGÜEDADES
SECCIÓN XXII
MERCANCÍAS SOMETIDAS A
TRATAMIENTOS ARANCELARIOS
ESPECIALES
2.- LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LA NOMENCLATURA SE REGIRÁ POR LOS
PRINCIPIOS SIGUIENTES:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un
valor indicativo.
2.
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo
completo o terminado.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia
incluso mezclada o asociada a otras materias.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por
aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance
más genérico.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituídas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos
acondicionados para la venta al por menor.
7
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se
clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse
razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se
clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a
continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de
dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo
determinado o un juego o surtido
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se
clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de
mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles
de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está
determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
"mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel.
Regla General Complementaria
1. La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma Partida, estará
determinada legalmente por los textos de las Subpartidas nacionales y de las Notas
Complementarias Nacionales, así como "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien
entendido que solo pueden compararse Subpartidas nacionales del mismo nivel.
3.- REGIMENES LEGALES DEL ARANCEL
8
• Decreto N° 655, que contiene las Decisiones 378 y 379 de fecha 19 de junio de 1995,
emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación
del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994
• Resolución N° 668, mediante la cual se adopta el formulario "Declaración Andina del
Valor"
(Formas DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos)
• Resolución N° 924, sobre la Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de
Pasajeros
• Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que
debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el territorio
Nacional N° 1.174 del Ministerio de Finanzas y N° 396 del Ministerio de la Producción y el
Comercio
• Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que
debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice
en el territorio Nacional N° 1.178 del Ministerio de Finanzas y N° 395 del Ministerio de la
Producción y el Comercio
• Resolución N° 1.268 sobre la importación de textiles y confección
REGIMENES DEL MERCOSUR
con este instrumento se trata de impedir que se importen bienes vía un país socio con
aranceles bajos y aprovechando las preferencias arancelarias, se exporten a otro país con
aranceles altos. Este régimen fue especialmente relevante en la transición del MERCOSUR por la
importante diferencia que existía (y existe) entre los niveles arancelarios de los países miembros.
No se consideran originarios o producidos aquellos bienes que fueran solo ensamblados en
un país miembro o cuyo contenido de materiales de terceros países fuera superior a 60%.
BENEFICIOS DEL MERCOSUR
9
La eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica que algunos
bienes y servicios (que inicialmente los miembros producían o importaban de terceros países)
sean suministrados ahora por un país socio, aunque este sea menos eficiente como productor que
el resto del mundo. Esto ocurre porque el país exportador disfruta de una protección en el
mercado del país importador debido al arancel externo común.
En el caso de algunas mercancías, la oferta de un país socio pude reemplazar las
importaciones procedentes del resto del mundo y adicionalmente sustituir total o parcialmente la
producción nacional ineficiente. Si un socio tiene costos unitarios menores al precio mundial mas
el arancel común, sus exportaciones pasan a reemplazar las importaciones del resto del mundo y
la unión hace bajar los precios del mercado local. Esto significa que los consumidores pueden
consumir más de los bienes ahora menos protegidos y que las empresas adecuarán su oferta, con
lo cual caerá parcialmente la producción ineficiente. Ello implica que habrá un incremento neto de
las importaciones desde el país socio. El aumento del consumo, la disminución de la producción
ineficiente y el incremento neto de las importaciones, constituyen el efecto de creación de
comercio de una unión aduanera.
Simultáneamente, los productores del país socio reemplazan a los del resto del mundo, que
producen más eficientemente, como proveedores del mercado nacional. Este desplazamiento
eleva el costo social (o costo de las importaciones netas de aranceles), debido a que el socio es
menos eficiente que los productores de los terceros países. Además, se verifica una pérdida de
ingresos arancelarios, que son transferidos a los consumidores nacionales, que ahora pagan un
precio menor, y a los productores del país socio que exporta, que venden su producción a mayor
precio que el internacional. La sustitución de producción socialmente menos costosa del resto del
mundo por la del socio ineficiente, que da lugar a una transferencia de ingresos arancelarios a los
productores de ese país, es conocida como desviación de comercio.

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Arancel de aduana

  • 1. 1 1.- CAPÍTULOS Y SECCIONES DEL ARANCEL DE ADUANAS Y CAPITULOS ARANCEL DE ADUANAS CAPÍTULO I DE LA NOMENCLATURA CAPÍTULO II DE LOS REGÍMENES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y TRÁNSITO CAPÍTULO III DE LAS RESTRICCIONES Y DEMAS REQUISITOS LEGALES EXIGIBLES CAPÍTULO IV DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA, DE SUS GRAVÁMENES Y DE SU RÉGIMEN LEGAL REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DE LA NOMENCLATURA REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS SECCIONES Y CAPÍTULOS
  • 2. 2 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS SECCIÓN V PRO DUCTOS MINERALES SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS SECCIÓN VII
  • 3. 3 PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA SECCIÓN X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES
  • 4. 4 SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS SECCIÓN XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO SECCIÓN XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO SECCIÓN XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS
  • 5. 5 SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS SECCIÓN XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
  • 6. 6 SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS SECCIÓN XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES SECCIÓN XXII MERCANCÍAS SOMETIDAS A TRATAMIENTOS ARANCELARIOS ESPECIALES 2.- LA CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN LA NOMENCLATURA SE REGIRÁ POR LOS PRINCIPIOS SIGUIENTES: 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo. 2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias. 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue: a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituídas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor.
  • 7. 7 c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. 5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean del tipo de los normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Regla General Complementaria 1. La clasificación de mercancías en las Subpartidas nacionales de una misma Partida, estará determinada legalmente por los textos de las Subpartidas nacionales y de las Notas Complementarias Nacionales, así como "mutatis mutandis", por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas nacionales del mismo nivel. 3.- REGIMENES LEGALES DEL ARANCEL
  • 8. 8 • Decreto N° 655, que contiene las Decisiones 378 y 379 de fecha 19 de junio de 1995, emanadas de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 • Resolución N° 668, mediante la cual se adopta el formulario "Declaración Andina del Valor" (Formas DAV y DAV-A). Instructivo y Anexos) • Resolución N° 924, sobre la Importación de Vehículos bajo Régimen de Equipaje de Pasajeros • Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de calzado que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.174 del Ministerio de Finanzas y N° 396 del Ministerio de la Producción y el Comercio • Resolución conjunta mediante la cual se estableció la información mínima obligatoria que debe contener el etiquetado de todo tipo de prendas de vestir (textil) que se comercialice en el territorio Nacional N° 1.178 del Ministerio de Finanzas y N° 395 del Ministerio de la Producción y el Comercio • Resolución N° 1.268 sobre la importación de textiles y confección REGIMENES DEL MERCOSUR con este instrumento se trata de impedir que se importen bienes vía un país socio con aranceles bajos y aprovechando las preferencias arancelarias, se exporten a otro país con aranceles altos. Este régimen fue especialmente relevante en la transición del MERCOSUR por la importante diferencia que existía (y existe) entre los niveles arancelarios de los países miembros. No se consideran originarios o producidos aquellos bienes que fueran solo ensamblados en un país miembro o cuyo contenido de materiales de terceros países fuera superior a 60%. BENEFICIOS DEL MERCOSUR
  • 9. 9 La eliminación de barreras arancelarias dentro de un mercado común implica que algunos bienes y servicios (que inicialmente los miembros producían o importaban de terceros países) sean suministrados ahora por un país socio, aunque este sea menos eficiente como productor que el resto del mundo. Esto ocurre porque el país exportador disfruta de una protección en el mercado del país importador debido al arancel externo común. En el caso de algunas mercancías, la oferta de un país socio pude reemplazar las importaciones procedentes del resto del mundo y adicionalmente sustituir total o parcialmente la producción nacional ineficiente. Si un socio tiene costos unitarios menores al precio mundial mas el arancel común, sus exportaciones pasan a reemplazar las importaciones del resto del mundo y la unión hace bajar los precios del mercado local. Esto significa que los consumidores pueden consumir más de los bienes ahora menos protegidos y que las empresas adecuarán su oferta, con lo cual caerá parcialmente la producción ineficiente. Ello implica que habrá un incremento neto de las importaciones desde el país socio. El aumento del consumo, la disminución de la producción ineficiente y el incremento neto de las importaciones, constituyen el efecto de creación de comercio de una unión aduanera. Simultáneamente, los productores del país socio reemplazan a los del resto del mundo, que producen más eficientemente, como proveedores del mercado nacional. Este desplazamiento eleva el costo social (o costo de las importaciones netas de aranceles), debido a que el socio es menos eficiente que los productores de los terceros países. Además, se verifica una pérdida de ingresos arancelarios, que son transferidos a los consumidores nacionales, que ahora pagan un precio menor, y a los productores del país socio que exporta, que venden su producción a mayor precio que el internacional. La sustitución de producción socialmente menos costosa del resto del mundo por la del socio ineficiente, que da lugar a una transferencia de ingresos arancelarios a los productores de ese país, es conocida como desviación de comercio.