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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

     TRABAJO DE: METODOLOGÍA DE LA
            INVESTIGACIÓN



                  TEMA:

 ENSAYO SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL
          ESTADO ECUATORIANO



               PROFESOR:

   ALUMNO: JOSÉ ANDRÉS MORETA POZO



            CURSO: PRIMERO



           SEGUNDO SEMESTRE




                Quito-Ecuador

                 Junio / 2010




                                            1
ENSAYO SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL
                  ESTADO ECUATORIANO


GENERALIDADES

Al definir en la Constitución de la República, vigente desde octubre del 2008, el
carácter del Estado, en su primer artículo manifiesta que el Ecuador es un
Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano,
independiente, unitario, “intercultural, plurinacional” y laico,1 significa que
reconoce la existencia de una variedad de razas y culturas que perviven desde
cientos o miles de años y que por lo tanto, la sociedad se articula en un
intercambio constante de cultura y en una biodiversidad humana de riqueza
antropológica increíble.

A criterio personal, nuestro país, a partir de 1998, vive un proceso muy
importante en cuanto al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas que
antes se encontraban soslayados o no visibilizados dentro de la sociedad civil y
aunque en la Región Interandina y la Amazonía, se encuentran los mayores
asentamientos de pueblos indígenas, inclusive, los que viven en aislamiento
voluntario.

Cabe anotar además quela diferencia en lo racial, se da también en la
existencia de otros grupos como los negros y montubios en una demostración
de la existencia innegable de minorías, es decir, que nuestro país ostenta una
pluriculturalidad y multietnicidad de riqueza antropológica que robustece y
reafirma nuestro patrimonio cultural que otros Estados de América Lantina, han
perdido, pero el discrimen, es palpable, ya que no es la Constitución solamente
la que opera en la mera declaratoria de principios, son las políticas estatales,
las obligadas a desarrollar un sentido de igualdad, de inclusión y de justicia en
forma progresiva hasta desterrar toda huella de discrimen e injusticia.

Se entiende que la nueva Carta Constitucional, reconoce de manera categórica
y como un principio irreductible, la inclusión de las culturas ancestrales, es
decir, la existencia de una rica fusión de culturas entre las indígenas, afro-
1
    Constitución de la República.- R. O. Nº 449 DE 20 / X / 2008 P. 1

                                                                                2
ecuatorianas, mestiza y blanca, pero no solo que ha reconocido como principio
supremo, la coexistencia de diversidad, sino que además, emprende desde
esta fecha, una inclusión progresiva de interculturalidad y plurinacionalidad,
pero aún, las paredes idiomáticas, separan a los ecuatorianos, lógico sería que
establecido como principio constitucional la aceptación de los idiomas oficiales
español y quichua, entre otros dialectos ancestrales, las escuelas y colegios de
Educación Básica y Media, en un respeto a este principio, incluyan en sus
mallas curriculares, el aprendizaje del idioma indígena, como expresión de
haber incluido en la práctica, a los grupos humanos minoritarios, haciendo
posible este reconocimiento intercultural expresado en el                    bilingüismo
participativo. En este aspecto, las etnias nativas, aún sin saber leer y escribir,
son bilingüe parlantes, ejemplo que debería concientizar al resto de la
población ecuatoriana.




DEFINICIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA

Se entiende por justicia indígena todo un sistema jurídico-legal que
fundamentado en usos, costumbres, servidumbres                y prácticas ancestrales,
determine los modos y formas procesales de administrar justicia en juzgados,
tribunales, fiscalías u otras instituciones que asimilen un exclusivo derecho
indígena.

Considerando que aún hay mucha distancia entre la Constitución de la
República y la praxis social de una justicia indígena, es importante tomar como
concepto, lo que apunta la Asambleísta y defensora de los indígenas, la Dra.
Lourdes Tibán cuando dice:

        “La justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar
        conflictos a través de sus propias autoridades, que mediante la
        aplicación de medidas conciliadoras, en algunos casos o
        ejemplificadoras en otros, se restablece la armonía colectiva.
        Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un
        derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias
        autoridades y de un conjunto de normas basados en sus
        costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo,
        y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre
        sus miembros”.2
2
   TIBÁN Lourdes.- Ecuador: El Derecho Indígena y su Relación con la Justicia Ordinaria .-
http://www.servindi.org/actualidad/4617

                                                                                        3
Ante lo expresado, se tiene que indicar que primero, se atendería la formación
jurídicas de las autoridades indígenas para que entiendan la responsabilidad de
administrar justicia en nombre del Estado ecuatoriano y considerándolo como
un solo territorio y una sola nacionalidad conformada por grupos étnicos
diferentes.

Pero a quienes se consideraran pueblos indígenas, en la definición dada por
Naciones Unidas en el informe realizado por José Martínez Cobo, con la
denominación de Estudio Del Problema De La Discriminación Contra Las
Poblaciones Indígenas, señala que:

         "Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo
         una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión
         y pre colonial que se desarrollaron en sus territorios, se consideran
         distintos de otros sectores de la sociedad que ahora prevalecen en
         esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no
         dominante de la sociedad y tienen la determinación de preservar,
         desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios
         ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia
         continuada como Pueblos, de acuerdo con sus propios patrones
         culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”.3

De la cita se desprende claramente que como grupos étnicos ancestrales, se
consideran a las minorías que antiguamente poblaron nuestros territorios
americanos, culturas que luego de una dura lucha por su sobrevivencia, corren
hoy el peligro de extinción, cuando son parte del patrimonio y la gran riqueza
de los territorios nacionales donde todavía subsisten estas culturas nativas y
no obstante, han sufrido varios siglos de discriminación cuando fueron dueños
absolutos de estos territorios ancestrales, ahora dominados por blancos y
mestizos.

La mayor de las distinciones es el olvido voluntario de los gobiernos y la
irresponsabilidad que históricamente han cometido con estos pueblos y
territorios ancestrales, pues han sido sometidos conscientemente, a uno de los
mayores discrímenes raciales, a la miseria flagrante, pobreza extrema.




3
 FIGUEROA Viviana Elsa.- La Relación Entre Pueblo Indígena y Comunidad.- (Pensamiento de José R.
Martínez Cobo).- http://www.indigenas.bioetica.org/inves17.htm

                                                                                              4
CONSECUENCIAS

Hasta el momento, aún no se aplican a nivel americano ni mundial,
instituciones de Derecho Indígena o de minorías étnicas para decidir que existe
una verdadera justicia para estos grupos humanos, no obstante, se viene
estructurando instituciones aplicables a sus culturas, usos y costumbres
nativas.

Respecto a Ecuador, con el fin de viabilizar la vigencia del derecho indígena,
tanto en territorios ancestrales como en la jurisdicción ordinaria, en los últimos
días, se han dado algunos pasos al respecto, pero no se encuentra escrita o
determinada, una legislación aparente al indigenado y en referencia a sus y
costumbres como es la intención de la norma suprema.

El relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los indígenas James Anaya

           Ecuador, "para construir de manera participativa y consultada los
           mecanismos de coordinación y de cooperación entre la justicia
           ordinaria y la justicia indígena la clave está en el diálogo basado en
           los principios de tolerancia y respeto a los derechos
           humanos…"resulta contraproducente para la construcción del Estado
           intercultural y plurinacional, que declara la nueva Constitución de
           Ecuador" el que se califique de "salvaje y violatoria de los derechos
           humanos a toda expresión de la justicia indígena",4

La nueva Constitución de la República, establece los lineamientos de una
justicia indígena además, que el gobierno actual, ha creado varias fiscalías
para asuntos de esta clase, las que con ese fin, se abrieron desde noviembre
de 2007, es decir, que en la Presidencia del Economista Rafael Correa, ya se
inicia algún perfil, pero en este sentido, aún queda un largo tramo para concluir
desde el campo de un Derecho bien estructurado, el sentido, la esencia y las
instituciones de protección indígena, máxime que el resto de la población, se
encuentra al descubierto de una administración corrupta y descompuesta.




4
  ANAYA, James.- ONU Insta a Debatir la Justicia Indígena en el País.- Diario crítico Ecuador (Quito)
09-06-2010.- http://www.diariocritico.com/ecuador/2010/Junio/noticias/212569/justicia-indigena-en-
ecuador.html

                                                                                                   5
Sin embargo, este tipo de sanciones todavía no se aplican en Cotopaxi,
Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, provincias que, paradójicamente, tienen
una alta concentración de población indígena.

Vale la pena traer a este asunto, la cita siguiente:

         De acuerdo con Segundo Chaluis, Fiscal de Asuntos Indígenas de
         Tungurahua, “a más de lo escrito en la Constitución se requiere de
         una normativa que especifique claramente el tipo de infracciones que
         pueden ser resueltas al interior de los pueblos indígenas y cuáles
         no”. 5

En la práctica, de nada sirven los lineamientos constitucionales, si aún existe
esta distancia estructural para que se pueda hablar de una justicia indígena, y
como ha criterio personal, esto dividiría a la población, no se soluciona
absolutamente nada cuando todos los ecuatorianos carecemos de juzgados,
tribunales    e    instituciones     que    administren      la   justicia   con     equilibrio,
transparencia, agilidad y estricto Derecho.

Al respecto Fernando García, Antropólogo de FLACSO dice:

         "si la otra justicia tuviera un accionar menos impune, menos corrupto
         y más ágil, el problema de la dualidad se podría superar. Hay
         muchas reglas que ya han sido creadas, por ejemplo si tú hablas otra
         lengua, tienes que ser juzgado en ella, pero eso nunca ha pasado en
         este país. Las normas están ahí, pero no se aplican".6

Esta falta de administración de justicia por parte de los organismos
competentes ha hecho que no solamente las comunidades indígenas se tomen
la justicia por mano propia en asuntos que los consideren internos, si no
tambien que en las zonas urbanas empiecen a cometer actos de barbarie que
atentan y violan los derechos humanos. El mismo Tratadista García menciona:

         "Ésta es una práctica que no es sólo patrimonio de los pueblos
         indígenas sino también de los sectores urbanos populares. Pero esto
         no es parte de las tradiciones milenarias. En el sistema indígena no
         existe la pena de muerte. Las sanciones tienen un sentido
         económico y comunitario muy concreto. El objetivo es reinsertar a la
         persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido
         ceremonial y un fuerte sentido simbólico".7
5
  Diario    Hoy.-    Justicia   indígena     carece     de     normativa.-    02/Noviembre/2008.-
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/justicia-indigena-carece-de-normativa-315659.html
6
    PLITT Laura Justicia Ordinaria vs. Justicia Indígena.-(Pensamiento de Fernando García)
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4135000/4135398.stm
7
  IBIDEM.- s/n

                                                                                               6
Ninguna sociedad se queda estática, por el contrario, todo se encuentra
dinamizado por la misma conflictividad de los grupos humanos que ayudan a
caminar y quizás por ello, los grupos ancestrales, merezcan su propia
legislación, aunque quien elabora el presente trabajo, no esté de acuerdo.

A partir de estos antecedentes, diversos estados nacionales comenzaron a
reformar sus constituciones políticas para incluir en ellas el derecho de los
pueblos indígenas a utilizar su propio derecho en la solución de sus conflictos
internos, cada uno a su manera, con diferentes alcances y utilizando diversas
denominaciones.

Aunque se han realizado esfuerzos a nivel regional o da nivel internacional
plasmados en documentos de cumplimiento obligatorio para los países
integrantes y desde otro modo de establecimiento del Derecho Internacional, se
entiende aquellos instrumentos de cumplimiento obligatorio, es decir, que los
Estados, sean o no suscriptores, deben sujetarse a los lineamientos de
exigencia, como los tratados, acuerdos, convenios u otros que sobre justicia
indígena, se viene construyendo, pero se requiere además, un entrenamiento
para los administradores de justicia blanca y mestiza, tanto como una
preparación profesional para que los representantes de los grupos nativos,
adquieran la competencia necesaria para el ejercicio de cargos de jueces,
fiscales y demás autoridades que tienen que ver con la aplicación de su propia
justicia indígena.

No es suficiente la existencia documental de los instrumentos internacionales o
de los regionales de rigor o de cumplimiento obligatorio, hacen falta políticas
estatales internas de decisión inequívoca para su reconocimiento, a fin de que
permitan de una vez, la aplicabilidad de la Justicia Indígena para que los
grupos ancestrales, sean incluidos en los verdaderos beneficios que todo
Estado propicia para su nación, de lo contrario, las viejas prácticas de
exclusión, discrimen, racismo, entre otras, no cambiarán una dolorosa y
humillante situación que vive el indigenado en América y otros grupos étnicos
en el mundo, sin que logren salir de su pobreza extrema y analfabetismo.




                                                                             7
CONCLUSIONES

- El trabajo sigue manteniendo el criterio de que sin establecer diferencias que
distancien a la totalidad de de los grupos humanos que forman una nación, es
preciso que exista un Derecho Procesal Indígena propio o apegado a sus
costumbres y sentido de justicia milenario.

- Que se requiere de la Función legislativa, emanar disposiciones legales
procesales que permitan la aplicabilidad de un sistema de justicia indígena que
no mengue los derechos del resto de la población, ni contravenga a la
administración de justicia ecuatoriana.

- Que aún perviven viejas prácticas de discrimen y exclusión, las mismas que
mantienen el ritmo de la miseria, el analfabetismo, los trabajos serviles y otras
formas coloniales de dominio sobre las etnias nativas impidiendo el derecho a
su libre expresión y negando a estos grupos humanos, el trato justo, equitativo
e igualitario que recibe el resto de la población de un Estado.

- Que la existencia de los instrumentos internacionales de cumplimiento
obligatorio para el Ecuador y los lineamientos de una Constitución de carácter
garantista, no son suficientes hasta que las políticas estatales, no decidan ir
desterrando progresivamente, las malas prácticas sociales, económicas y
antihumanas de discrimen, exclusión y racismo que tanto daño han hecho a las
minorías étnica indígenas y afrodescendientes.




BIBLIOGRAFÍA

ANAYA, James.- ONU Insta a Debatir la Justicia Indígena en el País.- Diario
crítico Ecuador (Quito) 09-06-2010.- http://www.diariocritico.com/ecuador/2010/
Junio/noticias/212569/justicia-indigena-en-ecuador.html

Constitución de la Republica del Ecuador.- R. O. Nº 449 de 20 / X / 2008

                                                                               8
Consulta al Banco de Datos de la legislación indígena del BID.

Convenio 169 de la OIT. Informes del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones
Indígenas.-           27           de         junio          de         1989.-
http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.sht
ml

Convenio sobre Diversidad Biológica.

Documento de trabajo         sobre     el   concepto   de   pueblos   indígenas
E/CN.4/Sub.2/AC.4/1996/2

Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas:
conclusiones, propuestas y recomendaciones, por José R. Martínez Cobo,
1986.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.- 13 de septiembre del 2007.- http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/
drip.html

Diario Hoy.- Justicia Indígena Carece de Normativa.- 02/Noviembre/2008.-
http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/justicia-indigena-carece-de-
normativa-315659.html

Fallo judicial y comentario: Comunidad aborigen de Quera y Aguas Calientes -
Pueblo Cochinoca v. Provincia de Jujuy (C. Civ. y Com. Jujuy, sala 1ª,
14/9/2001 -). JA 2002-III-702. 2ª INSTANCIA.- San Salvador de Jujuy,
septiembre 14 de 2001. (con comentario al fallo de Carlos Ghersi

FIGUEROA, Viviana Elsa.- La Relación Entre Pueblo Indígena y Comunidad.-
http://www.indigenas.bioetica.org/inves17.htm

LÓPEZ Bárcenas Francisco, La Ley de la Costumbre: Justicia y Derecho
Indígena     en     Oaxaca:     Introducción.-    30     de  julio de 2004.-
http://reddejusticia.atarraya.org/article.php3?id_article=34

PLITT       Laura     Justicia      Ordinaria    vs.    Justicia  Indígena.-
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4135000/4135398.stm

Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas aprobada el 26 de febrero de 1997

RAMÍREZ Silvina.- Diversidad Cultural y Pluralismo Jurídico: Administración de
Justicia Indígena.- http://www.indigenas.bioetica.org/DOCTRINA-Ramirez.pdf

TIBÁN Lourdes.- Ecuador: El Derecho Indígena y su Relación con la Justicia
Ordinaria .- http://www.servindi.org/actualidad/4617

                                                                              9
VARIOS Autores.- Justicia Indígena, Aportes Para un Debate.- Editorial Abya-
Yala.- Quito-Ecuador, s/f

VINTIMILLA, Saldaña Jaime.- Reforma a la Justicia Indígena y Derecho
Indígena        Ecuatoriano.-       http://cides.org.ec/cides/index2.php?
option=com_docman&task=doc_view&gid=1&Itemid=80




                                                                          10

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JUSTICIA INDÍGENA EN EL ESTADO ECUATORIANO

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES TRABAJO DE: METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN TEMA: ENSAYO SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ESTADO ECUATORIANO PROFESOR: ALUMNO: JOSÉ ANDRÉS MORETA POZO CURSO: PRIMERO SEGUNDO SEMESTRE Quito-Ecuador Junio / 2010 1
  • 2. ENSAYO SOBRE LA JUSTICIA INDÍGENA EN EL ESTADO ECUATORIANO GENERALIDADES Al definir en la Constitución de la República, vigente desde octubre del 2008, el carácter del Estado, en su primer artículo manifiesta que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, “intercultural, plurinacional” y laico,1 significa que reconoce la existencia de una variedad de razas y culturas que perviven desde cientos o miles de años y que por lo tanto, la sociedad se articula en un intercambio constante de cultura y en una biodiversidad humana de riqueza antropológica increíble. A criterio personal, nuestro país, a partir de 1998, vive un proceso muy importante en cuanto al ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas que antes se encontraban soslayados o no visibilizados dentro de la sociedad civil y aunque en la Región Interandina y la Amazonía, se encuentran los mayores asentamientos de pueblos indígenas, inclusive, los que viven en aislamiento voluntario. Cabe anotar además quela diferencia en lo racial, se da también en la existencia de otros grupos como los negros y montubios en una demostración de la existencia innegable de minorías, es decir, que nuestro país ostenta una pluriculturalidad y multietnicidad de riqueza antropológica que robustece y reafirma nuestro patrimonio cultural que otros Estados de América Lantina, han perdido, pero el discrimen, es palpable, ya que no es la Constitución solamente la que opera en la mera declaratoria de principios, son las políticas estatales, las obligadas a desarrollar un sentido de igualdad, de inclusión y de justicia en forma progresiva hasta desterrar toda huella de discrimen e injusticia. Se entiende que la nueva Carta Constitucional, reconoce de manera categórica y como un principio irreductible, la inclusión de las culturas ancestrales, es decir, la existencia de una rica fusión de culturas entre las indígenas, afro- 1 Constitución de la República.- R. O. Nº 449 DE 20 / X / 2008 P. 1 2
  • 3. ecuatorianas, mestiza y blanca, pero no solo que ha reconocido como principio supremo, la coexistencia de diversidad, sino que además, emprende desde esta fecha, una inclusión progresiva de interculturalidad y plurinacionalidad, pero aún, las paredes idiomáticas, separan a los ecuatorianos, lógico sería que establecido como principio constitucional la aceptación de los idiomas oficiales español y quichua, entre otros dialectos ancestrales, las escuelas y colegios de Educación Básica y Media, en un respeto a este principio, incluyan en sus mallas curriculares, el aprendizaje del idioma indígena, como expresión de haber incluido en la práctica, a los grupos humanos minoritarios, haciendo posible este reconocimiento intercultural expresado en el bilingüismo participativo. En este aspecto, las etnias nativas, aún sin saber leer y escribir, son bilingüe parlantes, ejemplo que debería concientizar al resto de la población ecuatoriana. DEFINICIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA Se entiende por justicia indígena todo un sistema jurídico-legal que fundamentado en usos, costumbres, servidumbres y prácticas ancestrales, determine los modos y formas procesales de administrar justicia en juzgados, tribunales, fiscalías u otras instituciones que asimilen un exclusivo derecho indígena. Considerando que aún hay mucha distancia entre la Constitución de la República y la praxis social de una justicia indígena, es importante tomar como concepto, lo que apunta la Asambleísta y defensora de los indígenas, la Dra. Lourdes Tibán cuando dice: “La justicia indígena es la forma propia de resolver y solucionar conflictos a través de sus propias autoridades, que mediante la aplicación de medidas conciliadoras, en algunos casos o ejemplificadoras en otros, se restablece la armonía colectiva. Los pueblos indígenas conciben el derecho a la justicia como un derecho vivo, dinámico, no escrito, el cual a través de sus propias autoridades y de un conjunto de normas basados en sus costumbres, regula los más diversos aspectos del convivir colectivo, y permite ejercer un control social efectivo en sus territorios y entre sus miembros”.2 2 TIBÁN Lourdes.- Ecuador: El Derecho Indígena y su Relación con la Justicia Ordinaria .- http://www.servindi.org/actualidad/4617 3
  • 4. Ante lo expresado, se tiene que indicar que primero, se atendería la formación jurídicas de las autoridades indígenas para que entiendan la responsabilidad de administrar justicia en nombre del Estado ecuatoriano y considerándolo como un solo territorio y una sola nacionalidad conformada por grupos étnicos diferentes. Pero a quienes se consideraran pueblos indígenas, en la definición dada por Naciones Unidas en el informe realizado por José Martínez Cobo, con la denominación de Estudio Del Problema De La Discriminación Contra Las Poblaciones Indígenas, señala que: "Son comunidades, pueblos y naciones indígenas los que, teniendo una continuidad histórica con las sociedades anteriores a la invasión y pre colonial que se desarrollaron en sus territorios, se consideran distintos de otros sectores de la sociedad que ahora prevalecen en esos territorios o en parte de ellos. Constituyen ahora sectores no dominante de la sociedad y tienen la determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales y su identidad étnica como base de su existencia continuada como Pueblos, de acuerdo con sus propios patrones culturales, sus instituciones sociales y sus sistemas legales”.3 De la cita se desprende claramente que como grupos étnicos ancestrales, se consideran a las minorías que antiguamente poblaron nuestros territorios americanos, culturas que luego de una dura lucha por su sobrevivencia, corren hoy el peligro de extinción, cuando son parte del patrimonio y la gran riqueza de los territorios nacionales donde todavía subsisten estas culturas nativas y no obstante, han sufrido varios siglos de discriminación cuando fueron dueños absolutos de estos territorios ancestrales, ahora dominados por blancos y mestizos. La mayor de las distinciones es el olvido voluntario de los gobiernos y la irresponsabilidad que históricamente han cometido con estos pueblos y territorios ancestrales, pues han sido sometidos conscientemente, a uno de los mayores discrímenes raciales, a la miseria flagrante, pobreza extrema. 3 FIGUEROA Viviana Elsa.- La Relación Entre Pueblo Indígena y Comunidad.- (Pensamiento de José R. Martínez Cobo).- http://www.indigenas.bioetica.org/inves17.htm 4
  • 5. CONSECUENCIAS Hasta el momento, aún no se aplican a nivel americano ni mundial, instituciones de Derecho Indígena o de minorías étnicas para decidir que existe una verdadera justicia para estos grupos humanos, no obstante, se viene estructurando instituciones aplicables a sus culturas, usos y costumbres nativas. Respecto a Ecuador, con el fin de viabilizar la vigencia del derecho indígena, tanto en territorios ancestrales como en la jurisdicción ordinaria, en los últimos días, se han dado algunos pasos al respecto, pero no se encuentra escrita o determinada, una legislación aparente al indigenado y en referencia a sus y costumbres como es la intención de la norma suprema. El relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas James Anaya Ecuador, "para construir de manera participativa y consultada los mecanismos de coordinación y de cooperación entre la justicia ordinaria y la justicia indígena la clave está en el diálogo basado en los principios de tolerancia y respeto a los derechos humanos…"resulta contraproducente para la construcción del Estado intercultural y plurinacional, que declara la nueva Constitución de Ecuador" el que se califique de "salvaje y violatoria de los derechos humanos a toda expresión de la justicia indígena",4 La nueva Constitución de la República, establece los lineamientos de una justicia indígena además, que el gobierno actual, ha creado varias fiscalías para asuntos de esta clase, las que con ese fin, se abrieron desde noviembre de 2007, es decir, que en la Presidencia del Economista Rafael Correa, ya se inicia algún perfil, pero en este sentido, aún queda un largo tramo para concluir desde el campo de un Derecho bien estructurado, el sentido, la esencia y las instituciones de protección indígena, máxime que el resto de la población, se encuentra al descubierto de una administración corrupta y descompuesta. 4 ANAYA, James.- ONU Insta a Debatir la Justicia Indígena en el País.- Diario crítico Ecuador (Quito) 09-06-2010.- http://www.diariocritico.com/ecuador/2010/Junio/noticias/212569/justicia-indigena-en- ecuador.html 5
  • 6. Sin embargo, este tipo de sanciones todavía no se aplican en Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Bolívar, provincias que, paradójicamente, tienen una alta concentración de población indígena. Vale la pena traer a este asunto, la cita siguiente: De acuerdo con Segundo Chaluis, Fiscal de Asuntos Indígenas de Tungurahua, “a más de lo escrito en la Constitución se requiere de una normativa que especifique claramente el tipo de infracciones que pueden ser resueltas al interior de los pueblos indígenas y cuáles no”. 5 En la práctica, de nada sirven los lineamientos constitucionales, si aún existe esta distancia estructural para que se pueda hablar de una justicia indígena, y como ha criterio personal, esto dividiría a la población, no se soluciona absolutamente nada cuando todos los ecuatorianos carecemos de juzgados, tribunales e instituciones que administren la justicia con equilibrio, transparencia, agilidad y estricto Derecho. Al respecto Fernando García, Antropólogo de FLACSO dice: "si la otra justicia tuviera un accionar menos impune, menos corrupto y más ágil, el problema de la dualidad se podría superar. Hay muchas reglas que ya han sido creadas, por ejemplo si tú hablas otra lengua, tienes que ser juzgado en ella, pero eso nunca ha pasado en este país. Las normas están ahí, pero no se aplican".6 Esta falta de administración de justicia por parte de los organismos competentes ha hecho que no solamente las comunidades indígenas se tomen la justicia por mano propia en asuntos que los consideren internos, si no tambien que en las zonas urbanas empiecen a cometer actos de barbarie que atentan y violan los derechos humanos. El mismo Tratadista García menciona: "Ésta es una práctica que no es sólo patrimonio de los pueblos indígenas sino también de los sectores urbanos populares. Pero esto no es parte de las tradiciones milenarias. En el sistema indígena no existe la pena de muerte. Las sanciones tienen un sentido económico y comunitario muy concreto. El objetivo es reinsertar a la persona dentro de la comunidad. También tienen un fuerte sentido ceremonial y un fuerte sentido simbólico".7 5 Diario Hoy.- Justicia indígena carece de normativa.- 02/Noviembre/2008.- http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/justicia-indigena-carece-de-normativa-315659.html 6 PLITT Laura Justicia Ordinaria vs. Justicia Indígena.-(Pensamiento de Fernando García) http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4135000/4135398.stm 7 IBIDEM.- s/n 6
  • 7. Ninguna sociedad se queda estática, por el contrario, todo se encuentra dinamizado por la misma conflictividad de los grupos humanos que ayudan a caminar y quizás por ello, los grupos ancestrales, merezcan su propia legislación, aunque quien elabora el presente trabajo, no esté de acuerdo. A partir de estos antecedentes, diversos estados nacionales comenzaron a reformar sus constituciones políticas para incluir en ellas el derecho de los pueblos indígenas a utilizar su propio derecho en la solución de sus conflictos internos, cada uno a su manera, con diferentes alcances y utilizando diversas denominaciones. Aunque se han realizado esfuerzos a nivel regional o da nivel internacional plasmados en documentos de cumplimiento obligatorio para los países integrantes y desde otro modo de establecimiento del Derecho Internacional, se entiende aquellos instrumentos de cumplimiento obligatorio, es decir, que los Estados, sean o no suscriptores, deben sujetarse a los lineamientos de exigencia, como los tratados, acuerdos, convenios u otros que sobre justicia indígena, se viene construyendo, pero se requiere además, un entrenamiento para los administradores de justicia blanca y mestiza, tanto como una preparación profesional para que los representantes de los grupos nativos, adquieran la competencia necesaria para el ejercicio de cargos de jueces, fiscales y demás autoridades que tienen que ver con la aplicación de su propia justicia indígena. No es suficiente la existencia documental de los instrumentos internacionales o de los regionales de rigor o de cumplimiento obligatorio, hacen falta políticas estatales internas de decisión inequívoca para su reconocimiento, a fin de que permitan de una vez, la aplicabilidad de la Justicia Indígena para que los grupos ancestrales, sean incluidos en los verdaderos beneficios que todo Estado propicia para su nación, de lo contrario, las viejas prácticas de exclusión, discrimen, racismo, entre otras, no cambiarán una dolorosa y humillante situación que vive el indigenado en América y otros grupos étnicos en el mundo, sin que logren salir de su pobreza extrema y analfabetismo. 7
  • 8. CONCLUSIONES - El trabajo sigue manteniendo el criterio de que sin establecer diferencias que distancien a la totalidad de de los grupos humanos que forman una nación, es preciso que exista un Derecho Procesal Indígena propio o apegado a sus costumbres y sentido de justicia milenario. - Que se requiere de la Función legislativa, emanar disposiciones legales procesales que permitan la aplicabilidad de un sistema de justicia indígena que no mengue los derechos del resto de la población, ni contravenga a la administración de justicia ecuatoriana. - Que aún perviven viejas prácticas de discrimen y exclusión, las mismas que mantienen el ritmo de la miseria, el analfabetismo, los trabajos serviles y otras formas coloniales de dominio sobre las etnias nativas impidiendo el derecho a su libre expresión y negando a estos grupos humanos, el trato justo, equitativo e igualitario que recibe el resto de la población de un Estado. - Que la existencia de los instrumentos internacionales de cumplimiento obligatorio para el Ecuador y los lineamientos de una Constitución de carácter garantista, no son suficientes hasta que las políticas estatales, no decidan ir desterrando progresivamente, las malas prácticas sociales, económicas y antihumanas de discrimen, exclusión y racismo que tanto daño han hecho a las minorías étnica indígenas y afrodescendientes. BIBLIOGRAFÍA ANAYA, James.- ONU Insta a Debatir la Justicia Indígena en el País.- Diario crítico Ecuador (Quito) 09-06-2010.- http://www.diariocritico.com/ecuador/2010/ Junio/noticias/212569/justicia-indigena-en-ecuador.html Constitución de la Republica del Ecuador.- R. O. Nº 449 de 20 / X / 2008 8
  • 9. Consulta al Banco de Datos de la legislación indígena del BID. Convenio 169 de la OIT. Informes del Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas.- 27 de junio de 1989.- http://www.ilo.org/public/spanish/region/ampro/lima/publ/conv-169/convenio.sht ml Convenio sobre Diversidad Biológica. Documento de trabajo sobre el concepto de pueblos indígenas E/CN.4/Sub.2/AC.4/1996/2 Estudio del problema de la discriminación contra las poblaciones indígenas: conclusiones, propuestas y recomendaciones, por José R. Martínez Cobo, 1986. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.- 13 de septiembre del 2007.- http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/es/ drip.html Diario Hoy.- Justicia Indígena Carece de Normativa.- 02/Noviembre/2008.- http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/justicia-indigena-carece-de- normativa-315659.html Fallo judicial y comentario: Comunidad aborigen de Quera y Aguas Calientes - Pueblo Cochinoca v. Provincia de Jujuy (C. Civ. y Com. Jujuy, sala 1ª, 14/9/2001 -). JA 2002-III-702. 2ª INSTANCIA.- San Salvador de Jujuy, septiembre 14 de 2001. (con comentario al fallo de Carlos Ghersi FIGUEROA, Viviana Elsa.- La Relación Entre Pueblo Indígena y Comunidad.- http://www.indigenas.bioetica.org/inves17.htm LÓPEZ Bárcenas Francisco, La Ley de la Costumbre: Justicia y Derecho Indígena en Oaxaca: Introducción.- 30 de julio de 2004.- http://reddejusticia.atarraya.org/article.php3?id_article=34 PLITT Laura Justicia Ordinaria vs. Justicia Indígena.- http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_4135000/4135398.stm Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada el 26 de febrero de 1997 RAMÍREZ Silvina.- Diversidad Cultural y Pluralismo Jurídico: Administración de Justicia Indígena.- http://www.indigenas.bioetica.org/DOCTRINA-Ramirez.pdf TIBÁN Lourdes.- Ecuador: El Derecho Indígena y su Relación con la Justicia Ordinaria .- http://www.servindi.org/actualidad/4617 9
  • 10. VARIOS Autores.- Justicia Indígena, Aportes Para un Debate.- Editorial Abya- Yala.- Quito-Ecuador, s/f VINTIMILLA, Saldaña Jaime.- Reforma a la Justicia Indígena y Derecho Indígena Ecuatoriano.- http://cides.org.ec/cides/index2.php? option=com_docman&task=doc_view&gid=1&Itemid=80 10