El documento resume los principales aspectos de la enajenación de bienes inmuebles y su declaración en el impuesto sobre la renta en Venezuela. Las personas naturales que vendan bienes inmuebles deben pagar un anticipo del 0.5% sobre el precio de venta y declarar cualquier ganancia neta obtenida. Existen exenciones para la venta de la vivienda principal si el dinero se reinvierte en otra vivienda. El documento también incluye ejemplos del cálculo del costo ajustado y la determinación del impuesto sobre la renta resultante de la
1. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES YENAJENACION DE BIENES INMUEBLES Y
SU DECLARACION EN EL IMPUESTOSU DECLARACION EN EL IMPUESTO
SOBRE LA RENTASOBRE LA RENTA
LIC. BRENDA DÁVILA FEBRERO DE 2.010
2. Quienes Están Obligados a presentar declaración
Definitiva de Rentas?
Las personas naturales residentes en el país y las herencias
yacentes que obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a mil (1.000) U.T. o Ingresos Brutos mayores de
mil quinientas (1.500 U.T.),(Articulo 80 de la LISLR).
Conforme a la norma , se consideran enriquecimientos netos a
determinados ingresos, tales como los obtenidos por el trabajo
bajo relación de dependencia (sueldos, salarios, emolumentos,
dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones
similares), intereses, prestamos, dividendos y ganancias fortuitas.
Enriquecimientos netos quiere decir que no admiten deducciones
ni costos. (Art. 31 LISLR)
3. Forma parte del Ingreso Bruto Global de los
Contribuyentes del ISLR:
Las ventas de bienes y servicios en general, los
arrendamientos y de cualesquiera otros proventos,
regulares o accidentales, tales como los producidos por
el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre
ejercicio de profesiones no mercantiles y los
provenientes de regalías o participaciones análogas,
salvo lo que en contrario establezca la ley (Art. 16
L.I.S.L.R.)
4. Enajenación de Bienes Inmuebles: Implica el acto de
transmisión de la propiedad de un bien a un tercero; el
acto más común es la operación de compra-venta.
Para la declaración del ISLR se considera venta todos
los aportes de bienes o derechos a los capitales de las
sociedades de cualquier clase o las entregas que hagan
esas sociedades a los socios en caso de liquidación o
reducción de capital o distribución de utilidades.
5. Enajenación de Bienes. Personas Naturales
Las Personas naturales que enajenen bienes
susceptibles de generar rentas sujetas al impuesto, para
efecto de determinar dichas rentas, tendrán derecho a
actualizar el costo de adquisición y las mejoras de tales
bienes, con base en la variación experimentada por el
Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana
de Caracas, elaborado por el BCV.
El costo ajustado deducible no podrá exceder del monto
pactado para la enajenación, de tal manera que no se
genere perdidas en la operación. (Art. 177 LISLR)
6. La venta del bien inmueble causará el pago del 0.5% sobre el
precio de la venta, el cual constituye un anticipo del Impuesto
Sobre La Renta que resulte en el ejercicio correspondiente a la
enajenación, este es autoliquidable mediante la forma 33 y se debe
presentar ante el Registrador como requisito previo al
otorgamiento. (Art. 89 LISLR).
Las operaciones con bienes inmuebles sujetas al pago del anticipo
son:
a.- Enajenación de bienes inmuebles a titulo oneroso.
b.- Enajenación de derechos sobre bienes inmuebles a titulo
oneroso.
c.- Aporte de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos a
los capitales de las sociedades de cualquier clase.
d.- Entregas que hagan las sociedades de cualquier clase a los
socios en los casos de liquidación de la sociedad o reducción de
su capital.
Impuesto Anticipado
7. Se exceptúan de pagar el anticipo del 0,5%:
Las ventas menores a 3.000 U.T.: (3.000 UT x
65Bs = 195.000Bs)
UT
Las enajenaciones de la vivienda principal
(se debe presentar la constancia del Registro
de Vivienda Principal ante el Registro
Inmobiliario).
8. Deberes de los
Registradores o Notarios Deberes del Enajenante
Llevar un registro especial de
las enajenaciones y dejar
constancia en el documento
de vta., del numero, fecha y
monto de la planilla cancelada
y del Nº de RIF del vendedor
y del comprador.
Enviar al SENIAT, una relación
mensual de las
enajenaciones(15 dias
continuos al cierre del
respectivo libro).
Serán, solidariamente
responsables del pago del
Impuesto que por su
incumplimiento, deje de
percibir el Fisco Nacional.
(ART. 146 RLISLR)
Elaborar una Notificación de
venta, según formato establecido
por la Administración Tributaria y
presentarla antes de la venta
ante el SENIAT del domicilio del
enajenante para luego ser
presentada ante el Registrador o
Notario junto a copia de los RIF
del vendedor y comprador.
Anexar copia de la notificación de
enajenación a la declaración
definitiva de rentas del ejercicio
en el cual se realizó la operación.
De no realizarse la enajenación,
presentar la anulación de la
notificación ante el SENIAT Y EL
Registro o Notaría según sea el
caso. (art. 145 RLISLR)
9. Beneficios que Otorga la LeyBeneficios que Otorga la Ley
o No se incluirán como ingresos brutos de las personas naturales, los
provenientes de la enajenación del inmueble que le haya servido de
vivienda principal, siempre que concurran las circunstancias
siguientes:
a.- Que el contribuyente haya inscrito el respectivo
inmueble como su vivienda principal en la Administración
Tributaria de su jurisdicción dentro del plazo y demás
requisitos de registro que señale el reglamento en sus artículos
del 147 al 153.
b.- Que el contribuyente haya invertido, dentro de un plazo no
mayor de dos (2) años, contados a partir de la enajenación o
dentro del año precedente a ésta, la totalidad o parte del producto de
la venta en otro inmueble que sustituya el bien vendido como
vivienda principal y haya efectuado la inscripción de este
nuevo inmueble conforme lo establece el literal a) de este articulo
(Art. 17 LISLR).
Para gozar de este beneficio el contribuyente deberá notificar a la
Administración Tributaria, que realizó la enajenación con la intención
de sustituirla por una nueva vivienda principal.
10. Beneficios que Otorga la LeyBeneficios que Otorga la Ley
Los contribuyentes que, por alguna circunstancia, para el
momento de la enajenación no haya registrado el inmueble,
conforme a lo previsto, para que figure como vivienda principal,
deberá probar, a juicio de la Administración, que durante los
cuatro años anteriores, el inmueble enajenado fue utilizado como
su vivienda principal. (Parágrafo 4to del Art. 17 de la LISLR).
En caso que el monto de la nueva inversión sea inferior al
producto de la venta de la vivienda principal, solo dejará de
incluirse dentro de los ingresos brutos una cantidad igual al monto
de la inversión en la nueva vivienda principal, solo estarán
obligados a computar dentro de sus ingresos brutos una parte del
ingreso derivado de la enajenación. (art. 22 LISLR).
11. Beneficios que Otorga la LeyBeneficios que Otorga la Ley
oQuedan exentos de la obligación de adquirir nueva vivienda para
gozar del beneficio de este articulo los contribuyentes mayores de
sesenta (60) años que enajenen su vivienda principal.
o Los cónyuges no separados de bienes se considerarán a los
efectos de esta disposición como un solo contribuyente, y por
tanto bastará que uno de ellos sea mayor de sesenta (60) años
para que la comunidad conyugal goce del beneficio de este
articulo (Art. 17 parágrafo 4to LISLR).
12. Del ingreso y de los costos del inmueble enajenadoDel ingreso y de los costos del inmueble enajenado
Monto del Ingreso a declarar = Precio de venta – Costo de
adquisición a valor actual.
PV: Precio de Venta
CA: Costo de Adquisición
Formula para llevar a valor actual (ajustado por inflación), el Costo
de Adquisición:
IPC del mes de la Vta. x CA o mejora
IPC mes de adquisición
Ingreso a declarar= PVP- Costo Actualizado
13. Estos ingresos deben ser incluidos aun
cuando el enajenante este jubilado o
pensionado.
El no incluir estos ingresos puede hacer
que la persona sea objeto de sanciones.
Será llamado a reparo por la diferencia del
impuesto omitido, mas una multa del 25 al
200% del tributo omitido, así como la suma
correspondiente a los intereses calculados
mediante la tasa activa del BCV,
incrementada en un 1.2 veces.
14. EJEMPLO:EJEMPLO:
CA ajustado= 158,80 / 0,08036211 = 1.976,0558 x 15,00 = 29.640,837 BS. CM
justadas= 158,80 / 70,10742252 = 2,2650954 x 70.000,00 = 158.556,6777 BS.
Total valor actual (Costo a Declarar) = 190.453,28
BS.
Ingreso a declarar= 300.000,00 Bs. – 190.453,28 = 109.546,72 Bs.
DESCRIPCION COSTO
FECHA DE
ADQUISICIÓN
IPC MES DE
ADQUISICIÓN
IPC MES DE
LA VTA.09/09
COSTO DE
ADQUISICION 15,00 05/12/1979 0,08036211 158,80
COSTO DE LAS
MEJORAS 70.000,00 02/02/2006 70,10742252 158,80
15. EJEMPLO DE COSTO APLICADO A LA DIFERENCIAEJEMPLO DE COSTO APLICADO A LA DIFERENCIA
Aplicando proporcionalmente el costo tenemos:
300.000,00-----100%
190.453,28----- ? = (190.453,28 x 100%)/300.000,00 = 63,48% x 100.000,00
= 63.480,00
Monto a Declarar: 100.000,00 – 63.480,00 = 36.520,00 Bs.
PV VIVIENDA PRINCIPAL 300.000,00
C. ADQ. NUEVA VIVIENDA
DIFERENCIA
200.000,00
100.000,00
16. PROYECCION IMPUESTO SOBRE LA RENTA
PARA PERSONA NATURAL
Forma 25
2
Fuente Territorial: Sueldos, Salarios y demás Remuneraciones Similares y Participación
en Sociedades 109.546,72
3Fuente Territorial: Desgravámenes (774 U.T. x 55 Bs.) ART. 61 LISLR 42.570,00
6Fuente Territorial: Enriquecimiento Gravable Fiscal 66.976,72
11Total Impuesto Determinado TITULO III ART 50 4.377,90
REBAJAS AL IMPUESTO AUTOLIQUIDADO
22Rebaja Personal (10 UT) ART. 62 550,00
23Carga Familiar Cantidad _1_x 10. 550,00
47Total Impuesto a Pagar 3.277,90
Anticipo de Impuesto Sobre La Renta (300.000,00 X 0,5%) 1.500,00
MONTO A PAGAR EN LA DECLARACION DEFINITIVA
PRESENTADA EL AÑO 2.010 1.177,90
TITULO III
ART. 50 LISLR
APLICABLE A ENRIQUECIMIENTOS DE
PERSONAS NATURALES
TARIFA Nº 1
U.T. % APLICADO SUSTRAENDO
U.T.
HASTA 1.000 6% 0
1.000 A 1.500 9% 30
1.500 A 2.000 12% 75
2.000 A 2.500 16% 155
2.500 A 3.000 20% 255
3.000 A 4.000 24% 375
4.000 A 6.000 29%
575
6.000------------- 34% 875
TITULO III
ART. 50 LISLR
APLICABLE A ENRIQUECIMIENTOS DE
PERSONAS NATURALES
TARIFA Nº 1
U.T. % APLICADO SUSTRAENDO
U.T.
HASTA 1.000 6% 0
1.000 A 1.500 9% 30
1.500 A 2.000 12% 75
2.000 A 2.500 16% 155
2.500 A 3.000 20% 255
3.000 A 4.000 24% 375
4.000 A 6.000 29%
575
6.000------------- 34% 875
PARA DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE:
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE FISCAL /COSTO DE LA U.T.
66.976,72/55 = 1.217,76 U.T. (DE 1.000 A 1.500) UT.
PARA DETERMINAR EL IMPUESTO
((66.976,72 X 9%) / 55 ) – 30 =79,59826 X 55 =
4.377,90 BS.
PARA DETERMINAR LA TARIFA APLICABLE:
ENRIQUECIMIENTO GRAVABLE FISCAL /COSTO DE LA U.T.
66.976,72/55 = 1.217,76 U.T. (DE 1.000 A 1.500) UT.
PARA DETERMINAR EL IMPUESTO
((66.976,72 X 9%) / 55 ) – 30 =79,59826 X 55 =
4.377,90 BS.