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  1. 1. La investigación del delito Docente: Dr. Joel Segura Alania
  2. 2. Temas de Segunda Unidad <ul><li>La investigación preparatoria. </li></ul><ul><li>La prueba en el proceso penal. </li></ul><ul><li>La coerción penal. </li></ul>
  3. 3. I. La investigación preparatoria. <ul><li>Ubicación dentro del nuevo modelo procesal. </li></ul><ul><li>El modelo actual (CPP 1940). </li></ul>INVESTIGACION PREPARATORIA ETAPA INTERMEDIA JUZGAMIENTO INVESTIGACION - SUMARIO JUZGAMIENTO
  4. 4. <ul><li>El NCPP, en su libro 2º y 3º regula la actividad procesal y quien la dirige, sus reglas y ámbitos; que en buena cuenta es la investigación penal. </li></ul><ul><li>Etapa dirigida por el Fiscal (art. 321 a 343) </li></ul><ul><li>NOTICIA CRIMINAL </li></ul><ul><li>- Denuncia (326). </li></ul><ul><li>- Comunicación de </li></ul><ul><li>Juez no Penal (10) </li></ul><ul><li>Noticia Policial </li></ul><ul><li>(67, 331) </li></ul><ul><li>DELIGENCIA DE LA INVES. (337) </li></ul><ul><li>Pertinentes y útiles. </li></ul><ul><li>No repiten las preliminares </li></ul><ul><li>CONCLUSION DE LA INVES. (343) </li></ul><ul><li>Por cumplimiento de su objeto. </li></ul><ul><li>Por vencimiento del plazo. </li></ul>FISCALIA IV. 60, 61 <ul><li>DILIGENCIAS PRELIMINARES (65, 330) </li></ul><ul><li>Con intervención de la Policía (68, 332) </li></ul><ul><li>En el despacho Fiscal. </li></ul><ul><li>Plazo (334) 20 días u otro </li></ul><ul><li>fijado por el fiscal </li></ul><ul><li>FORMALIZACION DE LA INVES. (336) </li></ul><ul><li>REQUISITOS: </li></ul><ul><li>Indicios reveladores del delito. </li></ul><ul><li>Acción penal no prescrita. </li></ul><ul><li>Individualización del imputado. </li></ul><ul><li>Satisfacción de los requisitos de procedibilidad. </li></ul><ul><li>PLAZO: </li></ul><ul><li>SIMPLES: 120 días, ampliacón de 60 días. </li></ul><ul><li>COMPLEJOS: 8 meses, ampliación por igual término. </li></ul><ul><li>CALIFICACION FISCAL (334, 336) </li></ul><ul><li>No procede formalizar la </li></ul><ul><li>investigación. </li></ul><ul><li>Reserva provisional. </li></ul><ul><li>Intervencion policial </li></ul><ul><li>Principio de oportunidad o </li></ul><ul><li>Acuerdo reparatorio. </li></ul><ul><li>FISCAL SUPERIOR (334.6) </li></ul><ul><li>Resuelve la queja orden.: </li></ul><ul><li>El archivo </li></ul><ul><li>La forma-lización de la inv. </li></ul>
  5. 5. La actividad procesal <ul><li>Esta regulado en el NCPP, Libro II, a partir del art. 114 a 320, un total de 207 art. </li></ul><ul><li>Dividido en 3 secciones: </li></ul><ul><ul><li>Preceptos generales en la I Sección . </li></ul></ul><ul><ul><li>La prueba en la II Sección . </li></ul></ul><ul><ul><li>Las medidas de coerción penal en la III Sección . </li></ul></ul>
  6. 6. La actividad procesal: preceptos generales. <ul><li>Esta dividido en 3 títulos: </li></ul><ul><ul><li>Las actuaciones procesales. </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Las formalidades. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Las actas. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Las disposiciones y las resoluciones. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Las notificaciones y citaciones. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Comunicación entre autoridades. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>La formación del expediente fiscal y judicial. </li></ul></ul></ul><ul><ul><li>Los plazos. </li></ul></ul><ul><ul><li>La nulidad. </li></ul></ul>
  7. 7. Las actuaciones procesales: formalidades. <ul><li>Las formalidades: </li></ul><ul><ul><li>Idioma, declaraciones e interrogatorio con interpretes, lugar, tiempo, juramento, interrogatorio </li></ul></ul><ul><li>Las actas: </li></ul><ul><ul><li>La actuación procesal, fiscal o judicial, se documenta por medio de acta, es posible utilizar medios técnicos </li></ul></ul><ul><ul><li>Invalidez del acta. Sino existe certeza sobre las personas que han intervenido en la actuación procesal. </li></ul></ul><ul><li>Las disposiciones y las resoluciones. </li></ul><ul><ul><li>El MP, dicta disposiciones (req. motivación), providencias (con ella se ordena materialmente la inv.) y formula requerimientos. </li></ul></ul><ul><ul><li>Las Resolución Judicial: decretos, autos y sentencias. </li></ul></ul><ul><ul><li>Error material, aclaración y adición, firma. </li></ul></ul>
  8. 8. <ul><li>Las notificaciones y citaciones. </li></ul><ul><ul><li>Dentro de las 24 horas de ser dictadas, en el primer centro de detención y personal, notificación por lectura. </li></ul></ul><ul><ul><li>Notificación por edictos. </li></ul></ul><ul><ul><li>La citaciones es por medio de la policía o según directivas propias de cada inst., en caso de urgencia puede ser verbal, por teléfono, correo electrónico, fax. </li></ul></ul><ul><ul><li>Defectos, siempre que cause indefención no surtira efecto, el vicio se convalida. </li></ul></ul><ul><li>Comunicación entre autoridades: exhortos. </li></ul><ul><li>La formación del expediente fiscal y judicial: </li></ul><ul><ul><li>El exp. Fiscal contendrá toda su actuación procesal, el requerimiento al Juez acompaña el principal sin causa perj. </li></ul></ul><ul><ul><li>Contenido del expediente judicial. </li></ul></ul>
  9. 9. <ul><li>Los plazos. </li></ul><ul><ul><li>Regulación, cómputo, caducidad, reposición del plazo (145), subsiriedad, renuncia de plazos, término de la distancia. </li></ul></ul><ul><li>La nulidad. </li></ul><ul><ul><li>Se rige por el criterio de taxatividad (149). </li></ul></ul><ul><ul><li>Nulidad absoluta de oficio: cuando se afecta el derecho de defensa del imputado cuando se considere obligatoria la presencia de asistencia técnica, competencia de los juzgadores, a la promoción de la acción del MP cuando es oblig. </li></ul></ul><ul><ul><li>Nulidad relativa: por el vicio, por defectos, dentro del 5º día. </li></ul></ul><ul><ul><li>Convalidación </li></ul></ul><ul><ul><li>Saneamiento: siempre que sea posible. </li></ul></ul><ul><ul><li>Efectos de la nulidad. </li></ul></ul>
  10. 10. Casos concretos para ejercicio. <ul><li>Marco Antonio, Julio Cesar y Marco Tulio pertenecen a una banda que se especializa en robar casas. La policía les hace un seguimiento y finalmente son aprehendidos, todos en tiempos y formas separados. Al ser interrogados separadamente por el Fiscal, en presencia cada uno de su abogado defensor, niegan conocerse. El Fiscal les informa a los imputados que van a hacer un careo para llegar a la averiguación de la verdad, a lo que éstos también se oponen. </li></ul><ul><li>¿Puede el fiscal hacer el careo? ¿Por qué? </li></ul><ul><ul><li>Si, cuando surjan contradicciones importantes, el fiscal puede obligarlos al careo a ambos imputados, [art. 182 CPP]; aunque en la doctrina se sostiene que el careo del imputado con otro imputado es un acto voluntario. En su realización se aplicaran todas las reglas establecidas para sus declaraciones, art. 183 CPP; en las declaraciones en ningún caso pueden ser sometidos a alguna clase de coacción, amenaza o promesa, ni se utiliza medios para obligarlos o instigarlos a declarar contra su voluntad tendientes a obtener su confesión. </li></ul></ul>
  11. 11. <ul><li>La señora Maria Condezo se apersona a la Comisaría de Cotabamba para denunciar que tres sujetos la asaltaron y se llevaron su vehículo. El oficial encargado de recibir denuncias, le dice a la señora que “si no puede identificar o individualizar por lo menos a algunos de los autores, no se puede presentar denuncia, porque ésta no sería válida”. </li></ul><ul><li>¿Es ésta una respuesta correcta? ¿Por qué? </li></ul><ul><ul><li>No es la respuesta correcta, la falta de individualización del autor o cómplices al formularse la denuncia no la invalidad, es en la investigación que realizan la policía el fiscal donde surgen los autores o cómplices. Solo que no puede ser indefinido sino estará sujeta al plazo de investigación preliminar (20 días); hay que considera que el art. 336 del CPP, exige para formalizar la investigación la individualización del imputado. </li></ul></ul>
  12. 12. <ul><li>El señor XX envía a la Fiscalía de Lima una denuncia desde los Estados Unidos de América, a raíz de delitos que se habrían cometido en el país. Por miedo a que el gobierno tome represalias contra su persona, solicita a la Fiscalía que se guarde reserva sobre su domicilio e identificación. </li></ul><ul><li>¿Puede recibirse esta denuncia y considerarse válida? </li></ul><ul><ul><ul><li>Si se puede recibir la denuncia, siempre será necesario la identificación y domicilio del denunciante (art. 328. 1 CPP “toda denuncia debe contener la identidad del denunciante”); que incluso es exigible desde el criterio del contradictorio –de quien me defiendo–; esta el art. 336 CPP num. 2 liter. b.: que indica “el nombre del agraviado si fuera posible” siempre en cuando se tenga la necesidad de omitirlo, el pedido es del denunciante, estos datos pueden mantenerse en reserva, que podrá ser levantada a efectos de hacerse efectiva su responsabilidad por denuncia falsa o temeraria. </li></ul></ul></ul>
  13. 13. <ul><li>Saliendo del estadio Nacional después de un clásico nacional, Juan Rosas y Sebastián Cabello observan como un hombre acuchilla a otro por no dejarse robar, Juan Rosas y Sebastián Cabello huyen asustados del lugar y no denuncian el hecho y por la prisa a Juan Rosas se le cae su DNI. Los investigadores encuentran el DNI y citan a Juan Rosas para que sea interrogado por el Fiscal del caso. Juan Rosas no quiere intervenir ni declarar y el fiscal le aclara que “toda persona que tenga conocimiento de un delito de acción penal pública tiene la obligación de denunciarlo”. </li></ul><ul><li>¿Puede hacer una afirmación en ese sentido? </li></ul><ul><ul><ul><li>No es cierto la afirmación; no toda persona que tiene tenga conocimiento de un delito público tiene la obligación de hacerlo, salvo que tenga la obligación de legal. Art. 326. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Un estado donde el Estado establece esa obligación al ciudadano se convertiría en un Estado policía: tal sociedad totalitaria no es recomendable ( Binder: la investigación preliminar ). </li></ul></ul></ul>
  14. 14. <ul><li>El capitán de la Policía Nacional del Perú – DIRANDRO recibe una llamada anónima que le informa sobre los domicilios clandestinos de varios narcotraficantes. A raíz de esa comunicación, la policía, en compañía del fiscal de turno en drogas, logra aprehender a distintos miembros de una mafia. El abogado de los investigados por narcotráfico solicita al Juez de investigación la libertad de sus defendidos, en virtud a que “una llamada telefónica anónima no es denuncia válida y por tanto la detención de sus defendidos es ilegal”. </li></ul><ul><li>¿El argumento es cierto? </li></ul><ul><ul><ul><li>No, el argumento no es cierto. Lo que es cierto, que la llamada telefónica anónima que puso a la policía en conocimiento de un delito, y a raíz de la cual ésta aprehendió a varios sospechosos, no es una denuncia en el sentido legal. Les sirvió a los policías en calidad de “información” para poder iniciar a investigar. Este tipo de denuncias anónimas no son aceptables en un estado de derecho, pues podrían derivar en venganzas personales o chantajes a particulares. “Sin duda este tipo de denuncias ha demostrado ser un instrumento eficaz para conocer los hechos delictivos; la delación anónima puede convertirse fácilmente en un instrumento de persecución, inclusive de persecución política. Es impropio de un Estado dar curso a estas denuncias, aunque es común que los policías den comienzo a sus investigaciones por medio de denuncias de este tipo” ( Binder, la investigación preliminar ) </li></ul></ul></ul>
  15. 15. <ul><li>Los agentes encubiertos 010 y 009 detienen a un sospechoso de tráfico ilícito de sustancias controladas, más conocidos con el alias de “Chino”. Lo llevan a la Delegación policial de la DIRANDRO y empiezan a interrogarlo sobre sus datos personales de identificación, antes de que lleguen el fiscal y el abogado defensor. “Chino” se niega a hablar porque su abogado defensor no está presente. </li></ul><ul><li>¿Puede negarse? ¿Si en caso declara es válida la declaración?. </li></ul><ul><ul><li>No, puede negarse. La policía puede interrogar al imputado sin la presencia de su abogado y del fiscal siempre que únicamente se trate de constatar su identidad. El art. 72. 1. CPP. y el art. 67.1 CPP., art. 68. 1. e y i. CPP. </li></ul></ul>
  16. 16. <ul><li>El policía SOT2 Donato Arías ha seguido a un sospechoso (estafador) por mucho tiempo y luego de su aprehensión, desea interrogarlo bajo la dirección del fiscal que se encuentra a cargo. El fiscal le informa al efectivo policial que no podrá participar en el acto en el cual el imputado preste su declaración, pues esto recae directamente bajo sus atribuciones como jefe de la investigación. </li></ul><ul><li>¿Es correcto dicho procedimiento? ¿Quita algún valor a la diligencia? </li></ul><ul><ul><li>Si, esto es incorrecto porque el fiscal dirige la investigación y si él considera que es más conveniente interrogar al imputado sin presencia del investigador, puede disponer incluso que el funcionario policial no participe en el acto. </li></ul></ul><ul><ul><li>Art. 60 y 61 CPP, art. 65. 2. CPP. </li></ul></ul>
  17. 17. <ul><li>Los policías Calderón Calle y Merino Alvarado aprehenden a un ciudadano en el instante que pretendía asaltar un banco. Lo llevan a la comisaría conjuntamente con tres testigos que presenciaron el intento de robo. Antes de que llegue el fiscal, los policías proceden a identificar a los testigos y posteriormente los interrogan sobre los hechos presenciados. </li></ul><ul><li>¿Este proceder policial es correcto o las declaraciones de los testigos son nulas? </li></ul><ul><ul><ul><li>El proceder de la policía es correcto, porque la policía tiene la facultada de recibir declaraciones de los testigos que hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos, sin la presencia del Fiscal. Art. 68. 1. f ). Las declaraciones no serían nulas. </li></ul></ul></ul>
  18. 18. <ul><li>El fiscal de la 30ava Fiscalía Penal de Lima, cita como testigo al señor Antonio Banderas, que es compañero de trabajo del imputado. Antonio Banderas se presenta a la citación conjuntamente con su abogado, pero se niega a declarar explicando que hará uso de su derecho a mantener silencio. </li></ul><ul><li>¿Puede legalmente actuar de la manera indicada el testigo Antonio Banderas?. </li></ul><ul><ul><li>No, no puede hacer uso de su derecho a mantener silencio, salvo que de su declaración pueda surgir su responsabilidad penal. Toda persona que sea citada como testigo tiene la obligación de comparecer ante el juez o tribunal para declarar la verdad de cuanto conozca y le sea preguntado. Art. 163 CPP. </li></ul></ul>
  19. 19. <ul><li>A.E.I. fue víctima del delito de violación sexual durante una fiesta. Se hizo la respectiva denuncia y el fiscal de la causa dispuso el sobreseimiento en virtud de que no se podría comprobar si el imputado se hallaba todavía en la fiesta a la hora que A.E.I. informó haber sido violada y tampoco si había participado de la violación. La víctima impugnó esta decisión y cuando elevó la apelación, el fiscal superior jerárquico ratificó el sobreseimiento. </li></ul><ul><ul><li>¿Está facultado la víctima para reclamar el resarcimiento del daño en la vía civil?. </li></ul></ul>
  20. 20. <ul><li>El fiscal y su equipo de investigación desean allanar el domicilio de una mujer sospechosa de tráfico de menores. La mujer viaja fuera de Lima por el feriado de Semana Santa y, luego de esperar la madrugada para no ser observados, el Fiscal y sus investigadores ingresan al domicilio en busca de pruebas, pero no encuentran nada comprometedor. </li></ul><ul><ul><li>¿Se puede ingresar a un domicilio particular en días feriados y además, en altas horas de la madrugada? </li></ul></ul><ul><ul><li>Ver art. 117 y 116 del CPP, en ella se estipula puede ser en cualquier lugar y hora siempre que resulte absolutamente necesario según la naturaleza de la actuación. </li></ul></ul><ul><ul><li>¿Cuál es la razón que debe motivar el allanamiento de lugares? </li></ul></ul><ul><ul><li>Art, 214, del CPP., motivos razonables para sospechar que se oculta el imputado, la evidencia del objeto del delito y otro elementos relevantes para la investigación. </li></ul></ul>
  21. 21. <ul><li>¿Si hubieran encontrado alguna prueba, hubiera sido prueba válida? ¿Por qué? ¿El allanamiento fue legal? </li></ul><ul><ul><li>El caso planteado no se refiere a una orden de allanamiento conforme lo estipula el art. 215 CPP., si resultaría ilegal, es prueba prohibida sino se esta ante un caso de flagrancia o peligro inminente (art. 214). </li></ul></ul><ul><li>¿Existirá responsabilidad si el Fiscal y los investigadores no encuentran las pruebas que buscan? </li></ul><ul><ul><li>Si, no sólo por el hecho de no haber encontrado las pruebas que buscaban sino porque no tenían orden judicial; porque existe en la constitución el “derecho a la inviolabilidad de domicilio” </li></ul></ul>
  22. 22. <ul><li>Danila Salomón murió en la sala de operaciones del hospital Maria Auxiliadora mientras daba a luz con cesárea. Se investigó su muerte por considerar que hubo negligencia médica. Se quiso designar como perito a la médico Antonia Rivas, quien presenció toda la intervención quirúrgica y tenía más de veinte años de experiencia en la sección de ginecología del hospital. </li></ul><ul><li>¿Puede la médico Antonia Rivas ser perito en el caso en cuestión? ¿Por qué? </li></ul><ul><ul><li>No, no puede ser perito del caso, porque ha sido testigo presencial del hecho objeto del proceso. Art. 173.2. CPP. </li></ul></ul>
  23. 23. <ul><li>XX y ZZ atrapan al famoso homicida “El Loco del cercado”. Al trasladarlo del lugar de los hechos a la delegación policial, los periodistas y fotógrafos intentan sacar las mejores fotos y confesiones al detenido. Mientras este último intenta cubrirse el rostro con la chompa, los miembros de la policía le levantan el rostro. </li></ul><ul><li>¿Es esto permisible? ¿Por qué? </li></ul><ul><ul><ul><li>No, los miembros de la PNP no puede permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social salvo claro que éstos presten expresamente su consentimiento en presencia de su defensor, situación que no se planteó en el caso. Art. II. TP. num. 2 del CPP. y el art. 70 CPP. </li></ul></ul></ul>
  24. 24. <ul><li>Juan Junio y Pablo Abril visitan a Federico Ángeles para despedirse, pues en pocas horas viajarán a Guatemala. Federico Ángeles es sospechoso de actos terrorismo realizados en el pasado. A los pocos minutos de llegar Juan Junio y Pablo Abril ingresa la policía a casa de Federico Ángeles –en compañía de un Fiscal y con la respectiva orden del Juez debidamente fundamentada– con el objeto de hacer una requisa del lugar Juan Junio y Pablo Abril, que no tienen nada que ver con el asunto, deciden irse a tomar su vuelo. Sin embargo, los investigadores les importándoles si pierden su vuelo o no. </li></ul><ul><li>¿Es este proceder legal? </li></ul><ul><ul><ul><ul><li>Si, los funcionarios han procedido de acuerdo a ley, en la medida en que, para realizar un registro, la autoridad podrá ordenar que durante la diligencia no se ausenten las personas encontradas en el lugar. Los que desobedezcan serán compelidos por la fuerza pública sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda. La restricción de la libertad no durará más de cuatro horas (art. 205. 4 CPP); pasado ese término, necesariamente deberá recabarse orden del juez de la instrucción. </li></ul></ul></ul></ul>
  25. 25. <ul><li>El señor Marcos Torres ha sido imputado por el delito de falsificación de documentos. Durante el interrogatorio en la investigación preparatoria, el fiscal le muestra el cheque con su firma y le pregunta si puede reconocerla y si puede declarar sobre su autenticidad. A pesar de saber y reconocer que el cheque tiene su firma, Marcos Torres niega este hecho ante el fiscal. </li></ul><ul><li>¿Cómo puede proceder si usted fuera el fiscal? </li></ul><ul><ul><ul><li>El fiscal no puede obligar a Marcos Torres a reconocer documentos privados que obren en su contra, debiendo sólo preguntarle si está dispuesto o no a declarar sobre su autenticidad. Si se niega –tal como esta el supuesto fáctico del caso–, su negativa no lo puede perjudicar en la medida que nadie está obligado a incriminarse a sí mismo, y las partes tienen que buscar por otros medios la forma de acreditar la autenticidad. Art. </li></ul></ul></ul>
  26. 26. La prueba. <ul><li>Se ubica en la sección II del II Libro. </li></ul><ul><li>Esta organizado en 5 Títulos. </li></ul><ul><ul><ul><li>Preceptos generales. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Los medios de prueba. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>La búsqueda de pruebas y restricciones de derechos. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>La prueba anticipada. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Las medidas de protección. </li></ul></ul></ul>
  27. 27. <ul><li>Preceptos generales. </li></ul><ul><ul><li>Actividad probatoria. </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Vinculada a las partes su actuación y su verificación esta dada al Juez, la idea directriz es lograr el convencimiento del juez. Su carga esta en el acusador y a las partes cuando realiza aportación fáctica. </li></ul></ul></ul><ul><ul><li>Objeto de prueba: La imputación, la punibilidad y la determinación de la pena o med. de seg., y responsabilidad civil derivada del delito. </li></ul></ul><ul><ul><li>Los medios de prueba. </li></ul></ul><ul><ul><li>Valoración. </li></ul></ul><ul><ul><li>Prueba prohibida (159) </li></ul></ul>
  28. 28. <ul><li>Los medios de prueba. </li></ul><ul><ul><li>La confesión. </li></ul></ul><ul><ul><li>El testimonio. </li></ul></ul><ul><ul><li>La pericia. </li></ul></ul><ul><ul><li>El careo (no hay careo entre imputado y victima menor de 14 años), hay reglas (183) </li></ul></ul><ul><ul><li>La prueba documental. </li></ul></ul><ul><ul><li>Otros medios de prueba: el reconocimiento, la inspección judicial y la reconstrucción, las pruebas especiales (vinculado al cuerpo del delito). </li></ul></ul>
  29. 29. <ul><li>La búsqueda de pruebas y restricciones de derechos (modelo Italiano).[prueba preconstituida] </li></ul><ul><ul><li>Preceptos generales: principio de legalidad, presupuestos (203), impugnación. </li></ul></ul><ul><ul><li>Control de identidad y videovigilancia. </li></ul></ul><ul><ul><li>Las pesquisas. </li></ul></ul><ul><ul><li>La intervención corporal. </li></ul></ul><ul><ul><li>El allanamiento. </li></ul></ul><ul><ul><li>La exhibición forzosa y la incautación: de bienes, de actuaciones y documentos no privados. </li></ul></ul><ul><ul><li>El control de comunicaciones y documentos privados: interceptación e incautación penal, de comunicaciones y telecomunicaciones, su aseguramiento. </li></ul></ul><ul><ul><li>Levantamiento del Secreto Bancario y de la reserva tributaria. </li></ul></ul><ul><ul><li>Clausura o vigilancia de locales e inmovilización. </li></ul></ul>
  30. 30. <ul><li>La prueba anticipada. </li></ul><ul><ul><li>Supuestos, requisitos, tramite. </li></ul></ul><ul><ul><li>Audiencia de prueba anticipada, puede apelarse. </li></ul></ul><ul><li>Las medidas de protección. </li></ul><ul><ul><li>A las personas en calidad de testigos, peritos, agraviados y colaboradores, para lo cual el Fiscal o Juez adoptará según el riesgo. </li></ul></ul><ul><ul><li>Protección policial. </li></ul></ul><ul><ul><li>Cambio de residencia. </li></ul></ul><ul><ul><li>Ocultación de su paradero. </li></ul></ul><ul><ul><li>Reserva de identidad. </li></ul></ul><ul><ul><li>Programa de protección </li></ul></ul>
  31. 31. Casos prácticos <ul><li>La Fiscalía tiene pruebas una ilegal y otra legal, pero ofrece sólo la primera. Se trata de que un policía arresta ilegalmente a Jean Marco, lo interroga y obtiene la confesión de que estuvo en el lugar del hecho la noche del asalto, pero también un testigo avisó a la policía haberlo visto. </li></ul><ul><li>Se puede absolverse a Jean Marco por no haber sido arrestado con orden judicial? </li></ul><ul><ul><ul><li>Es un caso que esta vinculado a lo resuelto por la Corte Norteamericana, el caso ”Murray v. US”, a éste caso se le vincula en la doctrina dentro de “ las excepciones dentro de las exclusiones probatorias ” con el de FUENTE INDEPENDIENTE . </li></ul></ul></ul>
  32. 32. <ul><li>La FUENTE INDEPENDIENTE funciona cuando un acto ilegal o sus consecuencias se puede llegar por medios probatorios legales presentes que no tienen conexión con la violación constitucional . </li></ul><ul><li>En el caso de Murray v. US por ejemplo sería un perfecto ejemplo de la aplicación de la fuente independiente, pero a diferencia del caso “Silverthone” donde presentaron todas la pruebas incluidas las contaminada, sólo presentó la prueba lícita. </li></ul><ul><li>Un precedente anterior en el caso “Silverthone” donde también se aplica la fuente independiente , el voto del Juez Holmes explica que las pruebas adquiridas violando un derecho no eran de invalidez “sagrada”, y si el conocimiento de ellas es obtenido de una fuente independiente, pueden servir como cualquier otra prueba. </li></ul>
  33. 33. <ul><li>La justificación en ambos casos según la doctrina, estaría, en que no es necesaria la exclusión a los fines de la prevención o disuasión de inconductas policiales y, además, que la ineficacia iría más allá de la exigencias legales, privado a la acusación de utilizar prueba legal que se encontraría presente aun de no haber existido el cauce ilícito, perdiéndose relevante prueba legítima. </li></ul><ul><li>En los EEUU la fuente independiente es utilizado frecuentemente en los “ reconocimientos en rueda de personas efectuadas sin aviso al defensor y luego en el juicio al testigo , espontáneamente, reconoce nuevamente al acusado”. </li></ul>
  34. 34. <ul><li>Una persona con problemas mentales fugada de un hospital psiquiátrico mató a un menor de edad. Su abogado le había aconsejado que no respondiera al interrogatorio policial, pero la policía lo traslado a la zona del hecho y le pidió que le señalara dónde estaba el cuerpo, aduciendo que era una necesidad hallarlo para poder darle una cristiana sepultura. El acusado confesó el lugar y el cuerpo fue encontrado. </li></ul><ul><li>Pude condenarse a pesar que la confesión del lugar del cuerpo fuera a través de un engaño? </li></ul><ul><ul><ul><li>En un caso de DESCUBRIMIENTO INEVITABLE , se aplica cuando la actividad ilícita (allanamiento sin orden judicial) y sus consecuencias (hallan droga) se hubiera conocido por otros caminos que en el futuro, indefectiblemente se hubiesen presentado, prescindiéndose del acto contrario a ley (ej. Una persona que haya presenciado el ingreso de la droga la domicilio y estaba dispuesta a denunciarlo). </li></ul></ul></ul>
  35. 35. <ul><li>En caso planteado se corresponde con uno similar resuelto en lo EEUU, el caso “Nix v. Williams”, el argumento fue que aun cuando no se hubiese realizado esa confesión, el cadáver habría sido igualmente hallado por las patrullas que lo buscaban, que estaban llegando al lugar. </li></ul><ul><li>Las críticas a este principio van por el lado de que el descubrimiento inevitable es hipotéticamente posible pero no seguro, atenta contra el principio del indubio pro reo (Diaz Canton). Mayer sostiene que éste criterio deja de lado un de los argumentos especulativos que lo fundó –el ético- el Estado no puede aprovecharse de los órganos dependientes de él y creados para que lo cumplan, reduce sensiblemente el argumento preventivo o docente. </li></ul><ul><li>Roxin indica que sólo puede aplicarse cuando exista un alto grado de probabilidad del descubrimiento inevitable. </li></ul>
  36. 36. <ul><li>La policía escucha gritos de auxilio en el interior de una casa e ingresa sin orden, encontrándose con una fiesta en la que se consumía droga en gran cantidad –más de lo permitido legalmente– y los gritos eran proferidos en broma. Puede tener validez la actuación de la policía producto de creer que actuaban correctamente? Es una prueba válida la obtenida? </li></ul><ul><li>En el caso funcionará la exclusión probatoria ¿?. </li></ul><ul><ul><li>Otra vez la Corte Norteamérica, desarrollado la doctrina de la BUENA FE , consiste en la posibilidad de valorar evidencias obtenidas en infracción a principios constitucionales si ésta fue realizada sin intención . </li></ul></ul>
  37. 37. <ul><li>Existe casos, el “Adams v. Williams” donde los policías intervienen a un sujeto sospechando que puede tener arma, pero resulta no tenía armas sino estupefacientes. La policía con el presedente de Terry v. Ohio, podía revisar a un sujeto si llevaba armas. En el caso Adams consideraron válido la requisa de droga que resultó imprevista. </li></ul><ul><li>La doctrina es expresamente aceptada recién en el caso “US v. Leon”, allí se analizó la validez de una prueba a consecuencia de una orden de allanamiento no sustentada en sospecha fundada (causa probable) para su emisión, situación que ignoraron los policías que la diligenciaron. </li></ul>
  38. 38. <ul><li>La policía detiene ilegalmente a Marco Aurelio, el sindica a Francisco Guiacosa por haberle vendido droga. La policía acude a Francisco Guiacosa, a quien le secuestran la droga. Francisco Guiacosa declara que los estupefacientes le fueron suministrados por Julio Cesar. Marco Aurelio logró la exclusión de su confesión y su efecto inmediato, el secuestro de la droga a Francisco Guiacosa. </li></ul><ul><li>Julio Cesar puede reclamar la ilegalidad de la prueba lo alcanza a él? </li></ul><ul><ul><li>Hay un dato relevante a los hechos planteados, si Marco Aurelio había sido mal arrestado, a los pocos días de su liberación concurrió voluntariamente ante la policía y espontáneamente efectuó una confesión, circunstancia que considerada para disipar el veneno –en referencia a la ilegalidad de la prueba “fruto del árbol venenoso”–. </li></ul></ul>
  39. 39. <ul><li>Es caso vinculado a la doctrina del “ purged tain ”, de los “ vicios subsanados ” o del “ TINTE DILUIDO ”, se aplica cuando las violaciones constitucionales que han tenido derivaciones en actos posteriores; pero la propagación del vicio se ha atenuado, diluido o eliminado por la falta de inmediación entre los últimos actos y el original que se obtuvo en forma ilegal. </li></ul><ul><li>El ejemplo planteado se corresponde con el caso “Wong Sun”. </li></ul><ul><li>La escasez del veneno como medida para admitir prueba derivada de la ilegalmente obtenida, también fue considerada en otra excepción “el de la buena fe”, analizada en el caso “US v. Leon”, que estableció esta última excepción, se dijo que admitir prueba en la cual el veneno es tan mínimo no compromete la integridad judicial. </li></ul>
  40. 40. <ul><li>Cuando una persona privada registra en forma secreta en un video casete una conversación con el imputado sobre un incendio planeado. </li></ul><ul><li>¿puede ser valorado como medio de prueba? </li></ul><ul><ul><li>El caso se corresponde con la aplicación de la doctrina del PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD , en la jurisprudencia alemana el verhältmässigkeitsprinzip , se limita a situaciones excepcionales e inusuales, siempre que, la admisión de la prueba ilícita constituya el único camino posible y razonable para proteger otros valores fundamentales y más urgentes . </li></ul></ul><ul><li>En el caso el Tribunal Alemán, admitió la grabación secreta de amenazas orales con fines extorsivos, porque fue realizada por la victima en su legítima defensa. </li></ul>
  41. 41. <ul><li>Roxin comparte y señala otros casos, “cuando una persona privada haya registrado en forma secreta en un videocaset una conversación con el imputado sobre un incendio planeado, puede ser valorado como medio de prueba . </li></ul><ul><li>Las posibilidades de valoración han sido rechazadas, en el caso de que se pretendió probar una tentativa de instigación de perjurio y una prevaricación a través de una grabación en banda magnetofónica. </li></ul><ul><li>En este tema adquiere importancia el caso “Schenk” del Tribunal Federal de Casación Penal Zuiso, donde sostiene que se debe examinar caso a caso si la violación legal es tan grave que no permite utilizar la prueba obtenida ilegalmente, para cuya determinación hay que ponderar los intereses y derechos en juego. </li></ul>
  42. 42. Las medidas de coerción procesal. <ul><li>Preceptos generales. </li></ul><ul><li>La detención. </li></ul><ul><li>La prisión preventiva. </li></ul><ul><ul><li>Su duración. </li></ul></ul><ul><ul><ul><li>Prolongación de p.p. </li></ul></ul></ul><ul><ul><ul><li>Computo del plazo. </li></ul></ul></ul><ul><ul><li>La impugnación de p.p. </li></ul></ul><ul><ul><li>La revocatoria de la comparescencia por p.p. </li></ul></ul><ul><ul><li>La incomunicación. </li></ul></ul><ul><ul><li>La cesación de la p.p. </li></ul></ul><ul><ul><li>La comparescencia. </li></ul></ul>
  43. 43. <ul><li>La internación preventiva (med. de segur). </li></ul><ul><li>El impedimento de salida. </li></ul><ul><li>La suspensión preventiva de derechos. </li></ul><ul><li>El embargo [medida coercitiva real]. </li></ul><ul><li>La inhibición. </li></ul><ul><li>Desalojo preventivo. </li></ul><ul><li>Medidas anticipadas. </li></ul><ul><li>Medida preventiva contra las personas jurídicas. </li></ul><ul><li>Pensión anticipada de alimentos. </li></ul><ul><li>La incautación. </li></ul>

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