Este documento discute el origen y relación entre las sanciones penales y administrativas. Indica que ambos tipos de sanciones tienen un origen común como expresión del poder punitivo del estado. También señala que los principios del derecho penal se aplican parcialmente al derecho administrativo sancionador y que un mismo hecho puede ser protegido por ambas ramas del derecho. Finalmente, resume que la sanción penal es más grave que la administrativa y debe tener mayores garantías, primar sobre esta cuando los hechos puedan ser considerados delitos.