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VIOLENCIA INTRAFAMILIARÁngela María Buitrago Ruiz,[object Object],MARIO GERMAN IGUARAN ARANA,[object Object],FISCAL GENERAL DE LA NACION,[object Object]
FAMILIA-SOCIEDAD,[object Object],“La familia es el grupo primario de la sociedad”,[object Object],“La familia es el recinto donde el hombre conoce los valores humanos, sociales, morales, culturales e, incluso, los religiosos y con base en ellos aprende a relacionarse socialmente”.,[object Object],“Esta instancia es un lugar de encuentro entre necesidades familiares y propuestas sociales.[1],[object Object],[1] Grisolía González, Oly M.  Violencia intrafamiliar un daño  de incalculables consecuencias. CENIPEC volumen No. 25. Centro de Investigaciones y Criminalógicas Hector  Febres Cordero. Venezuela 2006.,[object Object]
VIOLENCIA COMO MODELO,[object Object],Comportamiento individual- Comportamiento relacional- Comportamiento social.,[object Object],Mensaje comunicativo,[object Object],Aprendizaje,[object Object],Repetición del modelo.,[object Object]
PAUTAS DE INTERRELACION,[object Object],Los modelos o pautas de conducta que se recrean al interior de las familias, genera el modelo de comportamiento y las pautas sociales de interrelación que se aprenden por el modelo (padres). A su vez el comportamiento de estos padres responde a un modelo cultural y social con patrones determinados y acentuados. ,[object Object]
JERARQUIZACION,[object Object],En la mayoría de los casos con un desarrollo idéntico al de la estructura social sobre modelos de jerarquización, status, roles y sobre todo con un manejo simbólico del poder. Este poder se basa en concepciones y modelos patriarcales o machistas o lo que hoy en día se conoce como “sistema de género,[object Object]
FACTORES DE RIESGO,[object Object],Existen factores de riesgo –condición de vulnerabilidad,[object Object],Se deben establecer y determinar para adoptar las políticas,[object Object], Los factores riesgo no son la causa  de la violencia pero “inciden en su aparición y manutención.”,[object Object]
C-674 /05,[object Object],Cabe destacar que, como regla general, la descripción del fenómeno desde una perspectiva jurídica se inclina a ser lo más comprensiva posible, tanto en relación con el tipo de conductas o de omisiones que pueden considerarse constitutivas de maltrato, como en relación con el ámbito espacial y personal en el que se desenvuelven.         ,[object Object]
C-674/05,[object Object],Los sectores más vulnerables a este tipo de violencia son las mujeres, los menores,  las personas de la tercera edad y las personas con discapacidad. En ese contexto, esta Corte ha puesto de presente que la legislación de los Estados orientada a erradicar toda forma de violencia intrafamiliar, se inscribe en el marco de instrumentos internacionales, que, de manera general, proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo la que se produce en el núcleo familiar, y que se orientan a establecimiento de medidas de protección en beneficio de quienes se encuentran en condiciones de especial vulnerabilidad. ,[object Object]
PROGRAMAS,[object Object],Es necesario establecer mecanismos preventivos, disuasivos y represivos que impidan la violencia intrafamiliar.,[object Object],Por violencia: abuso de poder o maltrato (físico o psicológico) de cualquier miembro  de la familia sobre otro  que ocasiona daño ,[object Object],Formas de violencia: violencia física, violencia psicológica, abandono, abuso sexual y abuso económico.,[object Object]
C- 059/05,[object Object],La violencia intrafamiliar no demanda del Estado exclusivamente una respuesta de carácter represivo.   ,[object Object],Por violencia intrafamiliar puede entenderse todo daño o maltrato físico, psíquico o sexual, trato cruel, intimidatorio o degradante, amenaza, agravio, ofensa o cualquier otra forma de agresión, producida entre miembros de una familia, llámese cónyuge o compañero permanente, padre o madre, aunque no convivan bajo el mismo techo, ascendientes o descendientes de éstos incluyendo hijos adoptivos, y en general todas las personas que de manera permanente se hallaren integrados a la unidad doméstica. Ley 294 de 1996, artículo 2º..,[object Object]
Dada las dimensiones y trascendencia de este fenómeno sistemático que socava la institución básica de la sociedad, al considerársele destructiva de su armonía y unidad, en el concierto internacional los Estados han aprobado distintos instrumentos que proscriben cualquier tipo de violencia, incluyendo por supuesto la que se produce en el núcleo familiar, así como otros orientados a proteger contra ella sujetos especiales. Es así como en relación con los niños, la Convención Internacional de los Derechos del Niño La Convención Internacional de los Derechos del Niño fue aprobada por nuestro país mediante la Ley 12 de 1992 en su artículo 19 dispone: ,[object Object]
“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. ,[object Object],“2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”. ,[object Object], ,[object Object]
En relación con las mujeres, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, suscrita en la ciudad de Belén Do Para, Brasil, el 9 de junio de 1994, aprobada por la Ley 248 del 29 de 1995, dispuso, entre otros, como deber de los Estados “incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso” (art. 7 lit. c). Tal compromiso fue confirmado en la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer adoptada por la Resolución de la Comisión de Derechos Humanos 2000/4Aprobada sin votación, en la 61ª sesión, del 20 de abril de 2000.,[object Object]
Si bien es cierto que por mandato constitucional cualquier forma de violencia en la familia debe ser objeto de sanción conforme a la ley, para lo cual será necesario adoptar medidas de carácter represivo, también lo es que el Estado y la sociedad deben velar por una protección integral de la familia con miras a alcanzar los postulados fundamentales del Estado, la consecución de la paz y la promoción de la prosperidad general (arts.2, 22 y 95-6 de la CP). Significa lo anterior que, también por mandatos constitucionales, el Estado debe adoptar otro tipo de medidas de carácter preventivo y correctivo que bien pueden incluir mecanismos alternativos y complementarios para la solución pacífica de conflictos intrafamiliares.   ,[object Object]
LEY 984 DE 2005Protocolo sobre eliminación,[object Object],SENTENCIA C-322/06 Magistrado ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. LEY 984 DE 2005, por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 6 de octubre de 1999.,[object Object],Primero.- Declarar exequible el “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999).,[object Object],Segundo.- Declarar exequible la ley aprobatoria del “Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), esto es, la Ley 984 de 2005.,[object Object]
CAUSAS,[object Object],Causas múltiples y complejas,[object Object], Depende del contexto cultural. Del patrón de comportamiento “sistema de género” estratos sociales, conflictos familiares, conyugales y antecedentes familiares, personales.,[object Object]
EFECTOS,[object Object],Los costos anuales generados por la violencia intrafamiliar contra mujeres y los menores de edad, podrían ser de 4.4 por ciento del Producto Interno Bruto, que equivalen a 4.500 millones de dólares. ,[object Object],Los gastos en salud, las incapacidades, la pérdida de ingresos por desempleo y los gastos judiciales salen muy caros por los conflictos familiares, señaló José Leibovitz, subdirector de Planeación Nacional. ,[object Object]
Violencia intrafamiliar-erosión social,[object Object],Conciencia mundial sobre el fenómeno que puede desintegrar la sociedad.,[object Object],Proyectos y propuestas de manejo, contención, prevención, represión,[object Object],Acceso a la justicia familiar e intervención integral de las violencias intrafamiliar y sexual,[object Object]
CORTE CONSTITUCIONAL,[object Object],Sentencia C-059/05,[object Object],	Nuestra Constitución en el artículo 42 dispone que el Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia, y de manera perentoria establece que  cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad y será sancionada conforme a la ley. Quiso de esta forma el Constituyente, consagrar un amparo especial a la familia, protegiendo su unidad, dignidad y honra, por ser ella la célula fundamental de la organización socio-política y presupuesto de su existencia. También, quiso el constituyente otorgar una protección especial y prevalente a los niños y niñas, para lo cual consagró expresamente que sus derechos son fundamentales, entre ellos los derechos a tener una familia y a no ser separados de ella, y al cuidado y al amos; además se consagró que serán protegidos, entre otros, contra toda forma de violencia física o moral, y abuso sexual.  ,[object Object]
CODIGO PENAL,[object Object],BIEN JURIDICO LA FAMILIA,[object Object],DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR,[object Object],ARTÍCULO 229 Violencia Intrafamiliar. El 	que maltrate física o sicológicamente a cualquier miembro del núcleo familiar…1 a 3 años.,[object Object],Artículo 230 Maltrato mediante restricción a la libertad (MEDIANTE FUERZA) lOCOMOCION,[object Object]
Tipos penales ,[object Object],Artículo 231 Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor.,[object Object],De la adopción irregular 232,[object Object],De los delitos contra la asistencia alimentaria 233.,[object Object],Del incesto artículo 237,[object Object]
LEY 600 Y LEY 906,[object Object],Art. 31-35,[object Object],Delitos que requieren querella 229, 233, 236,[object Object],Artículo 69 -74,[object Object],Delitos que requieren querella: violencia intrafamiliar 229, maltrato mediante restricción a la libertad 230, inasistencia alimentaria 233, malversación y dilapidación  de bienes236,[object Object]
Ley 600 y 906,[object Object],37 Desistimiento:,[object Object],El desistimiento podrá presentarse por escrito en cualquier estado de la actuación, antes de que se profiera sentencia de primera o única instancia. Se hace extensivo a todos los intervinientes. Y se debe verificar que sea libre.,[object Object],Artículo 76 Desistimiento de la querella: En cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria. Si no se ha formulado la  imputación la fiscalía-libertad, voluntaria e informada. A todos los partícipes y no admite retractación.,[object Object]
34 Caducidad,[object Object],Seis meses siguientes a la comisión del delito. Casos de fuerza mayor o caso fortuito no hubiere tenido conocimiento de su ocurrencia, e l término se contará a partir del momento que ellos desaparezcan no superior a 1 año,[object Object],Art. 73 Caducidad 6 meses a partir de la comisión  o cuando hay caso fortuito  se contará cuando desaparezcan las causas pero no más de 6 meses.,[object Object]
JUSTICIA RESTAURATIVA,[object Object],Artículo 518 Ley 906 “Todo proceso en que la víctima y el imputado, acusado o sentenciado participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado resturativo..para buscarr la reintegración de la víctima y del infractor en la comuniad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.,[object Object]
JUSTICIA RESTAURATIVA,[object Object],El delito- causa daño a otro,[object Object],Solución del problema buscando la reparación,[object Object],Se genera un acuerdo que busca restablecer a la víctima y responsabilizar al infractor asumiendo y reparando.,[object Object],La justicia restaurativa parte del consentimiento libre y voluntario de los actores.,[object Object],Mecanismos: Conciliación y mediación,[object Object]
CONCILIACION,[object Object],522. En delitos querellables se establece como requisito de procedibilidad para el ejercicio de la acción penal,[object Object],523. Mediación Procede desde la formulación de imputación y hasta antes del inicio del juicio oral para los delitos perseguibles de oficio cuyo mínimo de pena no exceda de 5 años, y el b.j no sobrepase la órbita personal del perjudicado y víctima, imputado o acusado acepten expresa y voluntariamente someter a solución de justicia restaurativa.,[object Object]
PROCEDIMIENTO EN CASO DE LESIONADOS O DE VICTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES,[object Object],Artículo 250. Delitos de libertad sexual, integridad corporal …deberá contarse con el consentimiento de la víctima si se niega se acudirá al juez de control para que fije los condicionamientos dentro de los cuales se debe efectuar la inspeccion,[object Object]
SISTEMA LEY 906,[object Object],Artículo 11 Ley 906 ,[object Object],Investigación-Evidencia,[object Object],Necesidad de asegurarla para llegar a juicio,[object Object],Manejo de cadena de custodia.,[object Object],Descubrimiento de prueba,[object Object]
CAVIF,[object Object],CENTRO DE ATENCION A VICTIMAS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.,[object Object],Con cooperación internacional para la búsqueda de acciones y recursos humanos, físicos, técnicos y científicos para atender a las personas que resultan ser sujetos pasivos y víctimas  de comportamientos que encuadran en delitos intrafamiliares.,[object Object]
Interinstitucional,[object Object],Hacen parte del convenio las siguientes entidades, discriminado en servidores así:,[object Object],ENTIDADES QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO DEL CAVIF,[object Object],FISCALÍA C.T.I. ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ ICML CFDABS MIN. PUBLICO DEF. PUEBLO1- FISCAL JEFE1- PSICÓLOGO1- COMISARIO DE FAMILIA1- MÉDICO FORENSE1 TRABAJADORA SOCIAL1- ABOGADO2- ABOGADOS7- FISCALES CONCILIADORES1- RECEPTOR DE DENUNCIAS1- ASESORA JURÍDICA1 - ADMINISTRATIVO    3- FISCALES LEY 906 DE 2004 3 - INVESTIGADORES1- ASISTENTE    3- FISCALES LEY 600 DE 2000      17- ASISTENTES DE FISCAL      2- SECRETARIOS JUDICIALES      ,[object Object],*Fuente informes mensuales de Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá,[object Object]
REFORMA PENAL,[object Object],Dentro de un marco de justicia restaurativa. Políticas de atención a víctimas y sistemas-mecanismos de manejo interinstitucional para reintegración de víctima.,[object Object],Delito que atenta contra los derechos humanos,[object Object],Endurecimiento punitivo,[object Object],Prohibición de subrogados,[object Object],Rebajas,[object Object]

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