2 2ª DiscusióN De Reforma Ley OrgáNica Del Poder Publico Municipal
1. INFORME QUE PRESENTA LA COMISION PERMANENTE DE
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DESCENTRALIZACIÓN Y DESARROLLO
REGIONAL A LA ASAMBLEA NACIONAL SOBRE EL PROYECTO DE
REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO
MUNICIPAL, A LOS EFECTOS DE SU SEGUNDA DISCUSION.
El proyecto de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,
luego de haber sido aprobado por la plenaria de la Asamblea Nacional en primera
discusión, fue remitido a esta instancia parlamentaria, a los fines de la realización
de las consultas publicas y elaboración del Informe para la Segunda Discusión a
ser presentado a la brevedad posible de conformidad con lo establecido en el
Reglamento Interior y Debates.
Por lo cual, la Comisión Permanente de Participación Ciudadana,
Descentralización y Desarrollo Regional se declaró en Sesión Permanente, a los
fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Plenaria de la Asamblea Nacional.
Ante esta circunstancia, se procedió a dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con el artículo 143 del Reglamento Interior y Debates, en lo relativo
a la realización de las consultas con las instituciones públicas, comunidades
organizadas, sectores sociales, sectores políticos, ciudadanos y ciudadanas,
directamente vinculados con el texto legislativo sometido a reforma.
Asimismo, se realizó una reunión con el Diputado Simón Calzadilla proponente de
la Reforma Parcial a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a fin de recoger
las conclusiones a las que se llegaron en dicha reunión e incorporarlos en el
informe para la segunda discusión.
Otra de las consultas, fue la realizada entre el pleno de los rectores del Consejo
Nacional Electoral y el pleno de los diputados miembros de la Comisión
Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional.
Allí se informó a los rectores y rectoras del CNE, sobre las consideraciones a
tratar en la Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal., con
el objeto de consultarles previamente este proyecto antes de la sanción definitiva
de la reforma, lo cual se enmarca en el principio constitucional de la colaboración
entre los poderes públicos para lograr los fines del estado.
Es pertinente señalar, que el hecho de la incorporación de este proyecto en la
agenda legislativa facilitó que llegaran a la Comisión Permanente de Participación
Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional innumerables solicitudes con
2. propuestas de concejales y concejalas y representantes de las Juntas
Parroquiales, los cuales solicitaron se consideraran para esta reforma, artículos
diferentes a los aprobados en primera discusión y se les informó la no procedencia
a su solicitud, en razón, que el Reglamento Interior y Debates establece una
limitante en su Artículo 151.
Para la elaboración del informe final, se consignaron los documentos que se
mencionan a continuación:
Comunicación suscrita por los concejales, concejalas y representantes en las
juntas parroquiales del Estado Portuguesa, mediante la cual, presentan propuesta
de reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, referida a los artículos
35, 79 y 95 de la misma.
Comunicación Nº SG-0928-09, suscrita por el Dr. Oswaldo Colmenares, mediante
la cual, adjunta una Moción de Urgencia II, presentada por la Concejala Celina
Vega, en donde la misma propone la modificación del artículo 92 de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, remitida en fecha 16 de marzo de 2009, por
la Secretaria de la Asamblea Nacional.
Comunicación de fecha 17 de marzo de 2009, mediante la cual, los concejales,
concejalas y representantes de las Juntas parroquiales del Estado Vargas,
solicitan sea incluido en el Proyecto de Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal, lo referente a los emolumentos para los
altos funcionarios y funcionarias de los estados y municipios, remitida por la
Secretaria de la Asamblea Nacional a esta instancia parlamentaria, en fecha en
fecha 24 de marzo de 2009,
Comunicación Nº CM-097/2009 de fecha 23 de Marzo del 2009, emitida por los
miembros de la Cámara Municipal del Municipio La Cañada de Urdaneta del
Estado Zulia, en la cual señalan consideraciones de orden jurídico y técnicos
sobre las bonificaciones de fin de año, el bono vacacional, las prestaciones
sociales y los demás beneficios inherentes al Sistema de Seguridad Social
Integral. Igualmente hacen mención a la jurisprudencia emanada de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia Nº 830 de fecha
07/05/2004 que cursa en el expediente Nº 03-1173.
Comunicación suscrita por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión de
Legislación del Concejo Municipal del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo, de
3. fecha 23 de Marzo del 2009, mediante la cual realizan una serie de
consideraciones relativas a los beneficios que pudiesen corresponderles de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 79 de la Ley sujeta a reforma.
Comunicación Nº 0284, suscrita por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral
de fecha 30 de marzo de 2009, en la cual, remite una serie de consideraciones
relativas al Proyecto de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Conclusiones y recomendaciones:
Ampliamente debatidos los distintos temas y escuchadas y analizadas las
observaciones y planteamientos efectuados por los distintos sectores consultados,
la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional procede a presentar el informe, a efectos de la segunda
discusión del Proyecto de Ley.
INFORME
PRIMERO: Se propone modificar el Artículo 82 del Proyecto aprobado en primera
discusión, incorporándole el condicionante de la reelección establecido en el
artículo 85, adecuándolo a la Enmienda Nº 1 aprobada por el pueblo en
referéndum constitucional el 15 de Febrero del 2009, en la cual se suprime la
limitante para reelegir a un funcionario que ejerce un cargo de elección popular.
El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:
Artículo 82: “El período de las autoridades municipales electas es de cuatro años
y podrán ser reelegidos o reelegidas. La elección de las mencionadas autoridades
será preferentemente separada de las que deban celebrarse para elegir los
órganos del Poder Nacional; salvo que el Consejo Nacional Electoral por acto
motivado y mayoría de sus integrantes, decida realizarlas conjuntamente.
En el caso que quedaran diferidas, ésta no podrá ser postergada por un lapso
menor de seis meses ni mayor de un año.
La elección de los representantes en las juntas parroquiales, podrá hacerse
conjuntamente con las de alcalde o alcaldesa y concejales o concejalas, o
separada de estas
SEGUNDO: Se propone modificar el Artículo 85 del Proyecto aprobado en primera
discusión, suprimiéndole el último aparte por no ser un requisito para postularse.
4. El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:
Artículo 85: “El alcalde o alcaldesa deberá ser venezolano o venezolana, mayor
de veinticinco años de edad, de estado seglar y haber residido, al menos durante
tres años, en el Municipio por el cual se postula.
En el caso de ser venezolano o venezolana por naturalización, deben tener
domicilio con residencia ininterrumpida en el país no menor de quince años, de
los cuales los tres últimos años previos a la elección, deben ser en el Municipio al
cual se postule.
Los alcaldes o alcaldesas de los municipios fronterizos deberán ser venezolanos o
venezolanas por nacimiento y sin otra nacionalidad.
TERCERO: Se propone modificar la disposición transitoria aprobada en primera
discusión que tiene el objetivo de posponer para el segundo semestre del 2010,
las elecciones municipales previstas para el 2009 y sustituyendo la redacción del
articulo 294 del Titulo VII de la Ley, referido a las Disposiciones Transitorias y
Finales.
El Artículo quedaría con la siguiente redacción para la segunda discusión:
ARTICULO 294 Las elecciones que corresponderían realizarse en el segundo
semestre del año 2009, para la designación de concejales y concejalas, así como
de representantes en las juntas parroquiales, se llevarán a cabo en el segundo
semestre del año 2010.
A tales efectos el Consejo Nacional Electoral determinará la fecha para la
realización de dichos comicios.
Con la presentación de este informe, cumple la Comisión Permanente de
Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional el mandato
impuesto por la Asamblea Nacional.
En Caracas, 31 de Marzo del dos mil nueve.
Por la Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y
Desarrollo Regional: