1. Tarea: Legislación Laboral
En un centro de trabajo laboran 100 hombres y 25 mujeres, todos
realizan las mismas actividades de ensamblaje de piezas de vestir, en
la misma jornada de trabajo y los mismos días. De las 25 mujeres 10
son solteras y 15 son casadas y madres de familia. Usted es
inspector de trabajo y realiza una visita al centro de labores el día de
pago y descubre lo siguiente:
Los Hombres reciben un salario de Q2,000.00, las mujeres solteras
reciben un salario de Q.1,700.00 y las mujeres casadas y madres de
familia reciben un salario de Q.1,500.00
Analice: se están violentando los derechos de los trabajadores
en este caso? Si la respuesta es afirmativa, indique que
derechos se están violentando y fundamente legalmente su
respuesta.
Sí se están violentando el principio de igualdad y no
discriminación, igualdad y paridad de género.
Fundamento legal según el Código de Trabajo:
Artículo 137 bis. Se prohíbe la discriminación por motivo de sexo,
raza, religión, credos políticos, situación económica, por la naturaleza
de los centros en donde se obtuvo la formación escolar o académica y
de cualquier otra índole para la obtención de empleo en cualquier
centro de trabajo.
Artículo 151. Se prohíbe a los patronos:
• a) anunciar por cualquier medio, sus ofertas de empleo,
especificando como requisito para llenar las plazas el sexo,
raza, etnia y estado civil de la persona, excepto que por la
naturaleza propia del empleo, éste requiera de una persona con
determinadas características. En este caso el patrono deberá
solicitar autorización ante la Inspección General de Trabajo y la
Oficina Nacional de la Mujer;
• b) hacer diferencia entre mujeres solteras y casadas y/o con
responsabilidades familiares, para los efectos del trabajo;
• c) despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de
embarazo o período de lactancia, quienes gozan de
inamovilidad. Salvo que por causa justificada originada en falta
grave a los deberes derivados del contrato, de conformidad con
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2. lo dispuesto en el artículo 177 de este Código. En este caso, el
patrono debe gestionar el despido ante los tribunales de trabajo
para lo cual deberá comprobar la falta y no podrá hacer efectivo
el mismo hasta no tener la autorización expresa y por escrito
del Tribunal. En caso de que el patrono no cumpliera con la
disposición anterior, la trabajadora podrá concurrir a los
tribunales a ejercitar su derecho de reinstalación en el trabajo
que venía desempeñando y tendrá derecho a que se le paguen
los salarios dejados de devengar durante el tiempo que estuvo
sin laborar;
• d) para gozar de la protección relacionada con el inciso que
antecede, la trabajadora deberá darle aviso de su estado al
empleador, quedando desde ese momento provisionalmente
protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar
certificación médica de su estado de embarazo para su
protección definitiva; y
• e) exigir a las mujeres embarazadas que ejecuten trabajos que
requieren esfuerzo físico considerable durante los tres meses
anteriores al alumbramiento.
Investigue: que procede en este tipo de situaciones
En Guatemala existen instrumentos jurídicos nacionales y privados
aprobados, en beneficio de las Mujeres, a los que se pueden acudir a
presentar la denuncia, siendo los más importantes los siguientes:
Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas
las formas de Discriminación contra la Mujer.
l Secretaría Presidencial de la Mujer (SEPREM):
Esta es una entidad Gubernamental que asesora y coordina las
políticas publicas con rango ministerial que promueve la plena
participación de las mujeres en el desarrollo del país y la igualdad
efectiva, entre mujeres y hombres, orientadas al desarrollo y
fortalecimiento de la democracia. La SEPREM impulsa la
institucionalidad de la Política Nacional de Promoción y Desarrollo de
las Mujeres guatemaltecas y Plan de Equidad de Oportunidades
2001-2006, instrumento político surgido como producto de una
década de aportes de las distintas organizaciones de mujeres, que
compromete la atención del Estado.
c Oficina Nacional de la Mujer (ONAM):
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3. Esta Institución promueve una reforma a las leyes laborales donde
buscan un equilibrio salarial y laboral frente a los hombres en nuestra
sociedad. Tomando en cuenta que se viola el principio de igualdad
contenido en la Constitución de la República, se propone que al
trabajo de casa particular asalariado se le deben aplicar todas las
normas de trabajo y previsión social, derechos y obligaciones
contenidas en las leyes y reglamentos.
La OIT tiene como mandato promover oportunidades para que los
hombres y las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y
productivo en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad
humana.
Coordinadota Nacional IPEC/OIT Guatemala
Avenida Reforma 6-64, zona 9
Plaza Corporativa Torre I, Nivel 10 – Of. 1001
Ciudad de Guatemala, Guatemala
Teléfonos: (502) 2339-1226 al 2339-1229
Comentario:
Mujeres trabajadoras, la mayoría en el sector informal
Las mujeres en Guatemala ganan menos que los hombres. En el
sector informal, controlan mejor sus ganancias, aunque sacrifiquen
sus prestaciones y sueldos.
Más sueldo, si eres hombre
>A pesar de que el Código de Trabajo prohíbe que se abran plazas
vacantes específicas para un sólo sexo, es común encontrar anuncios
en donde se solicita a un hombre o a una mujer.
>“Muchas veces salen plazas donde hay un rango salarial, entre Q2
mil y Q3 mil por ejemplo. Si llega a pedirlo un hombre le dan los Q3
mil y si es una mujer los Q2 mil. Esto es porque las mujeres estamos
más dispuestas a aceptar menos. Pero mi percepción es que
conforme va aumentado el rango jerárquico se va acortando es
brecha”, explica Lucía Keilhauer, experta en colocación de personal.
Las guatemaltecas ganan 42 por ciento menos que los hombres.
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4. Desigualdad ante todo La Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (Cepal) presentó un informe en el que se da cuenta de que
en Guatemala las mujeres ganan un 42 por ciento menos que los
hombres, la desigualdad más grande en toda América Latina.
La brecha salarial entre géneros se amplía según la edad, sostiene el
estudio. Esto puede explicarse por un “efecto cohorte”, es decir, que
las brechas salariales se están estrechando con el tiempo.
Otra posible explicación podría ser el efecto que tienen algunas
características no observables, como la experiencia laboral, según la
cual las diferencias de género están correlacionadas con la edad. Las
diferencias en la experiencia acumulada pueden ser exacerbadas
conforme las mujeres envejezcan y tengan hijos. Los datos muestran
que la brecha de ingresos según género es levemente mayor entre
las
trabajadoras
con hijos.
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