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La  Unión de Naciones Suramericanas es
una comunidad política y económica que
integra a los doce países independientes
de Sudamérica.

De conformidad al Art. 1 del TRATADO CONSTITUTIVO,
la UNASUR “está dotada de personalidad jurídica
internacional”.
El  18 de diciembre de 2004, reunidos en Cuzco
(Perú), los presidentes de los países de América del
Sur decidieron conformar la comunidad
Suramericana de Naciones, la cual fue
evolucionando a través de la cumbre de Brasilia
realizada el 30 de septiembre de 2005 y la cumbre
de Cochabamba, llevada a cabo el 9 de diciembre
de 2006.

Se  buscaba una forma de alcanzar la integración
lograda por comunidades como la europea.
Los   presidentes de Suramérica, reunidos en la isla
margarita el 17 de abril de 2007, decidieron
renombrar       la    comunidad     como      UNIÓN
SURAMERICANAS DE NACIONES (UNASUR), creada
sobre una región con raíces comunes, siguiendo los
ideales de libertad, igualdad, y fraternidad de la
revolución francesa.
Este esfuerzo regional dio fundación de la Unión de
Naciones en la reunión extraordinaria de jefes de
estado y de gobierno en la ciudad de Brasilia,
República Federativa de Brasil, el 23 de Mayo de
2008, donde se suscribió su tratado constitutivo y se
eligió a su primera dirigente.
PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS
         2000, Comunicado de Brasilia.

SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
   2002, Consenso de Guayaquil sobre Integración,
    Seguridad e Infraestructura para el Desarrollo.

TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR
            2004, Declaración de Cusco
  sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones.

CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES
  2005, Declaración presidencial y Agenda prioritaria.
SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA CONASUR
2006, Declaración de Cochabamba – Bolivia, colocando
  la piedra fundamental para una Unión Suramericana.

          VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO
                DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS
2007, diálogo político entre los jefes de estado y de gobierno
            En la Isla de Margarita el 16 de abril.

REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO
 2008, Brasilia, República Federativa de Brasil.
ESTADOS MIEMBROS
La UNASUR, se compone según el Art. 4.
(ÓRGANOS) del Tratado Constitutivo, de:

Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno.
         PRESIDENCIA PRO-TEMPORE

         Consejo de Ministras y Ministros
            de Relaciones Exteriores.


             Consejo de Delegados.

                 Secretaria General.
CONSEJO DE JEFAS Y JEFES
                  DE ESTADO Y DE GOBIERNO
Es el órgano máximo de la unión.
Es el encargado de establecer:
 1.   Los lineamientos políticos,
                                     Art. 6 del Tratado Constitutivo.
 2.   Los planes de acción,
 3.   Los programas y proyectos de proceso de integración
      suramericana y
 4.   decidir las prioridades para su implementación.
Para lo cual se recurre a convocar reuniones
ministeriales sectoriales y decidir sobre las
propuestas presentadas por el consejo de Ministras y
Ministros de Relaciones Exteriores.
CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

    Este consejo se encarga de:
    1. Adoptar e implementar las decisiones
         del consejo de jefes,
    2. Hacer seguimiento de la integración
         del bloque para coordinar posiciones
         en temas centrales de la integración
         suramericana,
    3. Desarrollar y promover el dialogo
         político y la concertación sobre temas
         de interés regional e internacional.
                          Art. 8 del Tratado Constitutivo.
CONSEJO DE DELEGADOS
Este consejo tiene como función:

1. La publicación de las decisiones del consejo de
   jefes de estado y las resoluciones del consejo de
   ministros, con el apoyo de la presidencia pro
   tempore y la secretaria general.
2. Además, deben compatibilizar y coordinar las
   iniciativas de UNASUR con otros procesos de
   integración regional y subregional vigentes, con la
   finalidad de promover la complementariedad de
   esfuerzos y promover los espacios de dialogo que
   favorezcan la participación ciudadana en el proceso
   de integración suramericana.
                               Art. 9 del Tratado Constitutivo.
LA SECRETARIA GENERAL
Art. 10 del Tratado Constitutivo.



 La secretaria general es el órgano, bajo la
 conducción del secretario general, ejecuta los
 mandatos que le confieren los órganos de
 UNASUR y ejerce su representación por
 delegación expresa de los mismos. Tiene su sede
 permanente en Quito, Ecuador.

 El secretario debe apoyar las demás iniciativas,
 en el cumplimiento de sus funciones, a la vez que
 propone iniciativas y ejecutar el seguimiento a
 las directrices de estos órganos, además de
 preparar las diversas reuniones.
El primer Secretario General fue el ex presidente de
               Argentina – Néstor Kirchner.


DESIGNACIÓN
El Secretario General será designado por el Consejo de
Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del
Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores,
por un período de dos años, renovable por una sola vez.
El Secretario General no podrá ser sucedido por una
persona de la misma nacionalidad.

SEDE
El edificio de la sede de la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) va a estar implantado a 14
kilómetros al norte de la ciudad de Quito, en el complejo
Ciudad Mitad del Mundo. Llevará el nombre del
fallecido ex Presidente de la Argentina y Secretario
General de la UNASUR, Néstor Kirchner.
PRESIDENCIA PRO TEMPORE
Esta presidencia será ejercida sucesivamente por cada
uno de los estados miembros, por periodos anuales.
La presidencia se encarga de preparar, convocar y
presidir las reuniones de los órganos, de representar a la
unión en eventos internacionales, asumir compromisos
y firmar declaraciones con terceros, previo
consentimiento de los órganos correspondientes de
UNASUR.
La primera presidencia la ejerció la chilena Michelle
Bachelet hasta el 10 de Agosto de 2009, fue sucedida por
el presidente ecuatoriano Rafael Correa.
Actualmente ocupa ese cargo Ollanta Humala de Perú,
quien asumió sus funciones desde el 29 de junio de
2012.                              Art. 7 del Tratado Constitutivo.
DESIGNACIÓN.

La presidencia pro tempore de la unión es ejercida
sucesivamente por cada uno de los estados
miembros en orden alfabético, por períodos anuales.
Por lo tanto, el orden lógico que debería llevar el
cargo es: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia,
Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay
y Venezuela.

Asimismo la presidencia pro témpore asume la
dirección de los ocho consejos ministeriales de la
Unasur.
PARLAMENTO SURAMERICANO
El Parlamento Suramericano es la instancia
deliberadora donde representantes de los
doce países miembros de la Unión de
Naciones Suramericanas se reúnen y tienen
su sede en la localidad de Cochabamba,
departamento de Bolivia, la cual fue
presentada ante toda la región con el fin de
darle una personería jurídica y estabilidad
institucional, convirtiendo así a Bolivia como
país sede de todos estos encuentros
internacionales.
POLÍTICAS
Comenzó sus planes de integración con la construcción de la Carretera
Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil pasando por Bolivia,
otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico

El Anillo Energético Suramericano, para que Argentina, Brasil, Chile,
Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de Camisea.

El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre
Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24
meses y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de
Venezuela y Ecopetrol de Colombia.
Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto
de Suramérica puede ser visitado por cualquier suramericano por hasta
90 días con sólo presentar su documento nacional de identidad.

El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio
constituye un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para
todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y
no poseer antecedentes penales.
INSTITUCIONES
Según el Art. 13, los Estados Miembros podrán someter a
consideración del CONSEJO de Delegados:

   ARTÍCULO 13.- (ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y CREACIÓN DE
   INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS).
   Uno o más Estados Miembros podrán someter a
   consideración del Consejo de Delegadas y Delegados
   una propuesta de adopción de políticas, creación
   de instituciones, organizaciones o programas
   comunes para ser adoptados de manera
   consensuada, sobre la base de criterios flexibles y
   graduales de implementación según los objetivos de
   UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente
   Tratado.
Es así que la UNASUR ha creado las siguientes INSTITUCIONES:

             1. Consejo ENERGÉTICO Suramericano.

             2. Consejo Suramericano de DEFENSA.

             3. Consejo Suramericano de SALUD.
             4. Consejo Suramericano de DESARROLLO
             SOCIAL.
             5. Consejo Suramericano de EDUCACIÓN,
             CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
             6. Consejo Suramericano de LUCHA CONTRA EL
             NARCOTRÁFICO.
             7. Consejo Suramericano de ECONOMÍA Y
             FINANZAS.
             8. Consejo Suramericano de INFRAESTRUCTURA
             Y PLANEAMIENTO.
             9. Consejo ELECTORAL de UNASUR
CONSEJO SURAMERICANO DE ENERGÍA
1. El Consejo de Energía Suramericano es un órgano
   político de la UNASUR.
2. Su establecimiento se dio en la primera Cumbre
   Energética Suramericana que tuvo lugar en abril de
   2007 en la Isla Margarita del estado venezolano de
   Nueva Esparta
CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA
1. Es un mecanismo que busca fomentar el intercambio en
   materia de seguridad entre los países que componen la
   UNASUR, tales como el intercambio castrense, las
   experiencias de las misiones de paz, ejercicios militares,
   medidas de fomento de confianza recíproca y la ayuda
   coordinada en zonas de desastres naturales, entre otros.
2. Sus estatutos prevén una sesión una vez al año.
3. Sus acuerdos se adoptan por consenso.
4. Su sede permanente sería la ciudad de Buenos Aires
   como centro de concentración de la logística militar,
   aunque las sesiones se las realiza en Chile por tener el
   manejo pro-tempore.
5. El Consejo de Defensa no es una alianza militar
   convencional como la OTAN, pero sí implica como ésta
   una cierta coordinación militar regional.
CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD



1. Es un consejo ministerial de UNASUR, conformado por los
   ministros de Salud de los países miembros de la Unión de
   Naciones Sudamericanas.
2. Se trata del segundo consejo emanado de este organismo
   después del de Defensa, tiene como objetivo promover
   políticas sanitarias comunes para todos los países de América
   del Sur, se creó por decisión de las Jefas y Jefes de Estado y de
   Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),
   reunidos extraordinariamente en San Salvador, Costa de
   Suipe, Brasil, el 16 de diciembre de 2008.
3. El Consejo de Salud Suramericano, se constituye el día 21 de
   abril de 2009, en Santiago de Chile.
CONSEJO SURAMERICANO
                DE DESARROLLO SOCIAL




1. Creado en agosto de 2009, en la III reunión de Jefes de
   estado en Quito – Ecuador.
2. Es “una instancia de diálogo, reflexión, coordinación y
   cooperación sobre desarrollo social y humano integral
   entre los países que conforman UNASUR”.
3. Su formación es parte de un proceso de integración basado
   en la cooperación para la reducción de las asimetrías e
   incluye temas como seguridad social, economía social,
   seguridad alimentaria, lucha contra el hambre y la
   desnutrición.
CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACION, CULTURA
         CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
1. Instancia política de la UNASUR, que busca
   concertar y promover políticas y proyectos
   comunes, desde las áreas de educación, cultura,
   ciencia, tecnología e innovación; para fortalecer
   el proyecto integrador y de desarrollo de la
   región.
2. Fue creado en la III Reunión Ordinaria de la
   UNASUR celebrada en Quito, el 10 de agosto de
   2009,.
3. La coordinación del Consejo está presidida por la
   Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
   (SENPLADES) de Ecuador, quien, a petición del
   Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e
   Integración del gobierno ecuatoriano, es el
   organismo encargado de elaborar una propuesta
   de estatuto y un plan de acción.
CONSEJO SURAMERICANO
           DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
1. Es un consejo ministerial de UNASUR creado el 10 de
   agosto de 2009.
2. El presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa
   propuso este consejo el 28 Agosto de 2009, como
   mecanismo de la región para dictar políticas regionales
   en torno al tema de la producción de drogas, asimismo
   el mandatario ecuatoriano sostuvo que la región
   suramericana debe establecer este mecanismo para
   crear su propia política antidrogas.
3. El CSLCN, es un foro de consulta, coordinación y
   cooperación en materia de prevención y lucha contra
   el problema mundial de las drogas, en concordancia
   con las disposiciones del Tratado Constitutivo de
   UNASUR.
4. El Consejo tuvo su primera reunión, a nivel de
   Viceministros y Expertos, el 28 y 29 de enero de 2010,
   en Quito, Ecuador.
5. La II Reunión de Viceministros y expertos del Consejo se
    realizó en Quito, el 4 de marzo de 2010.
6. Por tercera ocasión, los Viceministros y Expertos del CSLCN se
   reunieron, bajo la modalidad de videoconferencia, el 15 de
   marzo pasado, en la cual se hicieron nuevos aportes y
   observaciones al documento borrador de Estatutos.
7. La cuarta reunión de Viceministros y Expertos del CSLCN, se
   realizó en Quito, en abril, que tuvo como objetivo principal
   aprobar el Estatuto que rige las actividades del Consejo
   Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico
CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS




 1. Está compuesto por los Ministros de Hacienda y
    Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales de
    Sudamérica.
 2. Tiene por objetivo tratar aquellos temas que hacen,
    fundamentalmente, a la protección de la región frente a
    la volatilidad de los mercados internacionales.
CONSEJO SURAMERICANO
       DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO




1. Promueve la construcción de redes de infraestructura,
   transportes y telecomunicaciones, atendiendo a criterios
   de desarrollo social y económico sostenible y reservando el
   equilibrio de los ecosistemas.
2. Entre sus logros en la Presidencia Pro Tempore a cargo del
   Ecuador está la aprobación de sus estatutos el 18 de junio
   de 2010.
3. En abril de 2010, elaboró un Plan de Acción que impulsa “la
   construcción de una visión suramericana estratégica e
   integral de la infraestructura regional que propende al
   equilibrio y cohesión territorial, como así también el
   desarrollo humano en armonía con la naturaleza”.
CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR
1. Es un consejo ministerial constituido por
   UNASUR.
2. Fue creado por decisión del Consejo de Ministras
   y Ministros de Relaciones Exteriores el 24 de
   agosto de 2011 en Buenos Aires.
3. Está está conformado por las máximas
   autoridades de los organismos electorales de los
   doce Estados Miembros.
4. Entre sus funciones es la de actuar como
   observador de los eventos electorales de los
   países miembros dela Unión suramericana.
5. La primera misión del Consejo Electoral, será
   realizar el acompañamiento en las Elecciones
   Presidenciales de la República Bolivariana de
   Venezuela del 7 de octubre del 2012.
NORMAS JURÍDICAS DE LA UNASUR
Las NORMAS ORIGINARIAS de UNASUR son las siguientes:
1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás
instrumentos adicionales;
Las NORMAS DERIVADAS de UNASUR son las siguientes:
1. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros
   de UNASUR sobre la base de los instrumentos
   mencionados en el punto precedente;
2. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de
   Estado y de Gobierno;
3. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y
   Ministros de Relaciones Exteriores; y
4. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y
   Delegados.                Art. 11 del Tratado Constitutivo.
APROBACIÓN DE LA NORMATIVA
 Según el Art. 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUR, toda
 la normativa de UNASUR se adoptará por consenso.
•Las Decisiones del Consejo de Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno,                               Estando presentes al
•las Resoluciones del Consejo de                             menos tres cuartos
                                             SE PODRÁN
Ministras y Ministros de Relaciones           ACORDAR        (3/4) de los Estados
Exteriores y                                                 Miembros.
•las Disposiciones del Consejo de
Delegadas y Delegados,
                                         Estas deberán ser consultadas por el
                                         Secretario General a los Estados Miembros
                                         ausentes, los que deberán pronunciarse en
                                         un plazo máximo de treinta (30) días
  EN CASO QUE SE ACUERDEN SIN
  LA PRESENCIA DE ALGUNOS DE             calendario, luego de haber recibido el
     LOS ESTADOS MIEMBROS                documento en el idioma correspondiente.
                                         En el caso del Consejo de Delegadas y
                                         Delegados, dicho plazo será de quince (15)
                                         días.
Cont. Art. 12 del Tratado Constitutivo.


Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar
propuestas siempre que el quórum de las
reuniones sea de mitad más uno de los Estados
Miembros.


  Los actos normativos emanados de los
  órganos de UNASUR, serán obligatorios para
  los Estados Miembros una vez que hayan
  sido incorporados en el ordenamiento
  jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a
  sus respectivos procedimientos internos.
Los objetivos de UNASUR, son amplios, expresamente privilegian el
diálogo político.

El OBJETIVO CENTRAL contenido en el Art. 2 TU expresa:
“La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir,
de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y
unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos,
otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la
educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio
ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad
socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana,
fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del
fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”.

Son cuatro áreas prioritarias:
                  1. CULTURAL             2. SOCIAL
                3. ECONÓMICO             4. POLÍTICO.
La Unión de Naciones Suramericanas tiene objetivos
específicos de los cuales señalaremos algunos:

•Fortalecimiento del dialogo político entre los Estados
Miembros que asegure un espacio de concertación
para reforzar la integración suramericana y la
participación de UNASUR en el escenario internacional;
•El desarrollo social y humano con equidad e inclusión
para erradicar la pobreza y superar las desigualdades
en la región;
•La erradicación del analfabetismo, el acceso universal
a una educación de calidad y el reconocimiento
regional de estudios y títulos profesionales, y
•La integración energética para el aprovechamiento
integral sostenible y solidario de los recursos de la región
SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
 El modelo de solución de controversias que se adopta en
  cualquier tipo organizativo jurídico es reflejo del grado de
  desarrollo del sistema y del compromiso asumido por los
  Estados Partes o Miembros en la consecución de los objetivos
  concertados.
 Ello adquiere especial significación en los procesos de
  integración, atento a la necesidad de garantizar no sólo el
  cumplimiento de la normativa del sistema, dar seguridad
  jurídica e impulso al sistema a través de una interpretación legal
  uniforme, sino también responder a la dinámica progresiva de
  esos procesos desde una sólida estructura jurídica central.
Varios procesos de integración han creado tribunales de justicia –
con capacidad de “decir” el derecho- para la solución de sus
controversias, constituyendo éste el mecanismo más avanzado y
con mayor capacidad para contribuir al desarrollo de un modelo
integrador.
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN
      DISTINTOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN

El SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ha
logrado que la solución de controversias esté a cargo de un
tribunal: la Corte Centroamericana de Justicia.



La COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), al igual que los
procesos anteriormente reseñados, ha resuelto someter sus
diferendos a un tribunal de justicia: la Corte de Justicia del
Caribe, la que entiende en procedimientos contenciosos entre
Estados Partes, entre ellos y la Comunidad y entre Estados
Partes y particulares bajo determinadas circunstancias.
La COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ha creado el Tribunal
de Justicia, representando este Tribunal la primera experiencia
latinoamericana en dotar al derecho integración de una instancia
jurisdiccional e interpretativa. El Tribunal es órgano principal de
Acuerdo, de carácter supranacional y comunitario instituido para
declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación
uniforme en todos los Países Miembros.

La UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL OESTE AFRICANO
(UEMOA). inspirada en la Unión Europea -particularmente, en
el Tratado de Maastricht de 1992 (espacio económico integrado,
moneda única, unión aduanera, mercado común)-, ha
establecido entre sus órganos, el Tribunal de Justicia.

También han creado Tribunales de Justicia, la COMUNIDAD
ECONÓMICA DE LOS ESTADOS CENTROAFRICANOS (CEECA), el
MERCADO COMÚN DE ÁFRICA DEL ESTE Y MERIDIONAL
(COMESA según su sigla en inglés) y la UNIÓN DEL MAGREB
ÁRABE (UMA), entre otros procesos de integración.
El MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), ha diseñado en la
cúspide de su modelo de solución de diferendos un sistema
arbitral obligatorio, institucional, integral, con Tribunales ‘Ad
Hoc’ y un Tribunal Permanente de Revisión, estable, a
disposición de las partes de modo permanente.

La ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN)
ha dado preferencia a la conciliación y a la mediación ante
órganos de la ASEAN o la propia Cumbre de Presidentes.

La COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO (APEC) cuenta
como órgano de solución de controversias a una Comisión ad
hoc designada por el Consejo Supremo de Jefes de Estado,
con capacidad de emitir pronunciamientos meramente
recomendatorios.
La UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES (UNASUR), en el
artículo 21 de su Carta Constitutiva (2008), ha establecido:

“ARTICULO 21: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS
Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la
interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado
Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas.
En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa,
dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del
Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de
su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la
solución de la misma.
En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la
diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones
Exteriores, para su consideración en su próxima reunión”.

Es decir, que UNASUR ha dispuesto los más débiles y
politizados mecanismos de solución de controversias para
asegurar los compromisos asumidos en el marco del sistema.
REFLEXIONES FINALES
Todo proceso de integración cualquiera sea su origen tiene
estrecha vinculación con la ideología política, con lo
económico, lo social, lo cultural, con la religión, etc.

Observado el objetivo central de UNASUR a la luz del
transregionalismo, es posible concluir que el sistema de solución de
controversias establecido por el Tratado de la UNASUR es el único
adecuado a esa voluntad y dinámica políticas y al estadio por el que
transitan el diálogo político y las convergencias.

UNASUR es un proyecto menos extremo políticamente, menos
centrado en el desarrollo endógeno que la Alternativa Bolivariana
para las Américas ALBA, si bien, ha destacado la importancia que tiene
en su proyecto “el desarrollo social y humano con equidad e inclusión
para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región”, el
que se considera sólo puede alcanzarse fuera del modelo neoliberal.
 UNASUR está liderado por Brasil, país que ha aceptado un
  lenguaje político que no es reflejo de la política, la cultura y
  la economía del gigante del Sur, pero que le permite
  ponerse a la cabeza de una entidad internacional regional
  que puede llegar a tener peso político a nivel global.
 Pero debemos tener muy en cuenta el este proceso no es
  instantáneo, como el Nescafe, es un proceso que llevara y
  demandara tiempo; todo proceso de integración toma su
  tiempo para ir engranando en el camino las piezas que
  falten y las que se construyan.
 El sueño de Simón Bolívar, San Martin y otros grandes que
  soñaron con la Patria Grande de a poco va tomando forma,
  de a poco se va materializando, solo debemos garantizar
  que este proceso continúe pese a las dificultades, a los
  tropiezos y a los errores que se puedan cometer.
UNASUR - Unión de Naciones Suramericanas

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UNASUR - Unión de Naciones Suramericanas

  • 1.
  • 2.
  • 3. La Unión de Naciones Suramericanas es una comunidad política y económica que integra a los doce países independientes de Sudamérica. De conformidad al Art. 1 del TRATADO CONSTITUTIVO, la UNASUR “está dotada de personalidad jurídica internacional”.
  • 4. El 18 de diciembre de 2004, reunidos en Cuzco (Perú), los presidentes de los países de América del Sur decidieron conformar la comunidad Suramericana de Naciones, la cual fue evolucionando a través de la cumbre de Brasilia realizada el 30 de septiembre de 2005 y la cumbre de Cochabamba, llevada a cabo el 9 de diciembre de 2006. Se buscaba una forma de alcanzar la integración lograda por comunidades como la europea.
  • 5. Los presidentes de Suramérica, reunidos en la isla margarita el 17 de abril de 2007, decidieron renombrar la comunidad como UNIÓN SURAMERICANAS DE NACIONES (UNASUR), creada sobre una región con raíces comunes, siguiendo los ideales de libertad, igualdad, y fraternidad de la revolución francesa. Este esfuerzo regional dio fundación de la Unión de Naciones en la reunión extraordinaria de jefes de estado y de gobierno en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, el 23 de Mayo de 2008, donde se suscribió su tratado constitutivo y se eligió a su primera dirigente.
  • 6. PRIMERA CUMBRE DE PRESIDENTES SURAMERICANOS 2000, Comunicado de Brasilia. SEGUNDA REUNIÓN DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR 2002, Consenso de Guayaquil sobre Integración, Seguridad e Infraestructura para el Desarrollo. TERCERA CUMBRE DE PRESIDENTES DE AMÉRICA DEL SUR 2004, Declaración de Cusco sobre la Comunidad Sudamericana de Naciones. CUMBRE DE LA COMUNIDAD SURAMERICANA DE NACIONES 2005, Declaración presidencial y Agenda prioritaria.
  • 7. SEGUNDA CUMBRE DE JEFES DE ESTADO DE LA CONASUR 2006, Declaración de Cochabamba – Bolivia, colocando la piedra fundamental para una Unión Suramericana. VOLUNTAD POLÍTICA PARA EL DESARROLLO DE ESTRATEGIAS ENERGÉTICAS 2007, diálogo político entre los jefes de estado y de gobierno En la Isla de Margarita el 16 de abril. REUNIÓN EXTRAORDINARIA DE JEFES DE ESTADO 2008, Brasilia, República Federativa de Brasil.
  • 9. La UNASUR, se compone según el Art. 4. (ÓRGANOS) del Tratado Constitutivo, de: Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno. PRESIDENCIA PRO-TEMPORE Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores. Consejo de Delegados. Secretaria General.
  • 10. CONSEJO DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO Y DE GOBIERNO Es el órgano máximo de la unión. Es el encargado de establecer: 1. Los lineamientos políticos, Art. 6 del Tratado Constitutivo. 2. Los planes de acción, 3. Los programas y proyectos de proceso de integración suramericana y 4. decidir las prioridades para su implementación. Para lo cual se recurre a convocar reuniones ministeriales sectoriales y decidir sobre las propuestas presentadas por el consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores.
  • 11. CONSEJO DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Este consejo se encarga de: 1. Adoptar e implementar las decisiones del consejo de jefes, 2. Hacer seguimiento de la integración del bloque para coordinar posiciones en temas centrales de la integración suramericana, 3. Desarrollar y promover el dialogo político y la concertación sobre temas de interés regional e internacional. Art. 8 del Tratado Constitutivo.
  • 12. CONSEJO DE DELEGADOS Este consejo tiene como función: 1. La publicación de las decisiones del consejo de jefes de estado y las resoluciones del consejo de ministros, con el apoyo de la presidencia pro tempore y la secretaria general. 2. Además, deben compatibilizar y coordinar las iniciativas de UNASUR con otros procesos de integración regional y subregional vigentes, con la finalidad de promover la complementariedad de esfuerzos y promover los espacios de dialogo que favorezcan la participación ciudadana en el proceso de integración suramericana. Art. 9 del Tratado Constitutivo.
  • 13. LA SECRETARIA GENERAL Art. 10 del Tratado Constitutivo. La secretaria general es el órgano, bajo la conducción del secretario general, ejecuta los mandatos que le confieren los órganos de UNASUR y ejerce su representación por delegación expresa de los mismos. Tiene su sede permanente en Quito, Ecuador. El secretario debe apoyar las demás iniciativas, en el cumplimiento de sus funciones, a la vez que propone iniciativas y ejecutar el seguimiento a las directrices de estos órganos, además de preparar las diversas reuniones.
  • 14. El primer Secretario General fue el ex presidente de Argentina – Néstor Kirchner. DESIGNACIÓN El Secretario General será designado por el Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, por un período de dos años, renovable por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad. SEDE El edificio de la sede de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) va a estar implantado a 14 kilómetros al norte de la ciudad de Quito, en el complejo Ciudad Mitad del Mundo. Llevará el nombre del fallecido ex Presidente de la Argentina y Secretario General de la UNASUR, Néstor Kirchner.
  • 15. PRESIDENCIA PRO TEMPORE Esta presidencia será ejercida sucesivamente por cada uno de los estados miembros, por periodos anuales. La presidencia se encarga de preparar, convocar y presidir las reuniones de los órganos, de representar a la unión en eventos internacionales, asumir compromisos y firmar declaraciones con terceros, previo consentimiento de los órganos correspondientes de UNASUR. La primera presidencia la ejerció la chilena Michelle Bachelet hasta el 10 de Agosto de 2009, fue sucedida por el presidente ecuatoriano Rafael Correa. Actualmente ocupa ese cargo Ollanta Humala de Perú, quien asumió sus funciones desde el 29 de junio de 2012. Art. 7 del Tratado Constitutivo.
  • 16. DESIGNACIÓN. La presidencia pro tempore de la unión es ejercida sucesivamente por cada uno de los estados miembros en orden alfabético, por períodos anuales. Por lo tanto, el orden lógico que debería llevar el cargo es: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Perú, Surinam, Uruguay y Venezuela. Asimismo la presidencia pro témpore asume la dirección de los ocho consejos ministeriales de la Unasur.
  • 17. PARLAMENTO SURAMERICANO El Parlamento Suramericano es la instancia deliberadora donde representantes de los doce países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas se reúnen y tienen su sede en la localidad de Cochabamba, departamento de Bolivia, la cual fue presentada ante toda la región con el fin de darle una personería jurídica y estabilidad institucional, convirtiendo así a Bolivia como país sede de todos estos encuentros internacionales.
  • 18. POLÍTICAS Comenzó sus planes de integración con la construcción de la Carretera Interoceánica, que unirá el Perú con el Brasil pasando por Bolivia, otorgándole a Brasil una salida al Océano Pacífico El Anillo Energético Suramericano, para que Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay sean abastecidos de gas peruano: el gas de Camisea. El Gasoducto Binacional, un proyecto energético de integración entre Colombia y Venezuela, fue iniciado el día 8 de julio de 2006, durará 24 meses y está a cargo de las empresas petroleras estatales PDVSA de Venezuela y Ecopetrol de Colombia. Con la Guayana Francesa y Surinam como única excepción, todo el resto de Suramérica puede ser visitado por cualquier suramericano por hasta 90 días con sólo presentar su documento nacional de identidad. El Mercosur, Bolivia y Chile han establecido que todo su territorio constituye un Área de Libre Residencia con derecho a trabajar para todos sus ciudadanos, sin otro requisito que acreditar la nacionalidad y no poseer antecedentes penales.
  • 19. INSTITUCIONES Según el Art. 13, los Estados Miembros podrán someter a consideración del CONSEJO de Delegados: ARTÍCULO 13.- (ADOPCIÓN DE POLÍTICAS Y CREACIÓN DE INSTITUCIONES, ORGANIZACIONES Y PROGRAMAS). Uno o más Estados Miembros podrán someter a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados una propuesta de adopción de políticas, creación de instituciones, organizaciones o programas comunes para ser adoptados de manera consensuada, sobre la base de criterios flexibles y graduales de implementación según los objetivos de UNASUR y lo dispuesto en los Artículos 5 y 12 del presente Tratado.
  • 20. Es así que la UNASUR ha creado las siguientes INSTITUCIONES: 1. Consejo ENERGÉTICO Suramericano. 2. Consejo Suramericano de DEFENSA. 3. Consejo Suramericano de SALUD. 4. Consejo Suramericano de DESARROLLO SOCIAL. 5. Consejo Suramericano de EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. 6. Consejo Suramericano de LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO. 7. Consejo Suramericano de ECONOMÍA Y FINANZAS. 8. Consejo Suramericano de INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO. 9. Consejo ELECTORAL de UNASUR
  • 21. CONSEJO SURAMERICANO DE ENERGÍA 1. El Consejo de Energía Suramericano es un órgano político de la UNASUR. 2. Su establecimiento se dio en la primera Cumbre Energética Suramericana que tuvo lugar en abril de 2007 en la Isla Margarita del estado venezolano de Nueva Esparta
  • 22. CONSEJO SURAMERICANO DE DEFENSA 1. Es un mecanismo que busca fomentar el intercambio en materia de seguridad entre los países que componen la UNASUR, tales como el intercambio castrense, las experiencias de las misiones de paz, ejercicios militares, medidas de fomento de confianza recíproca y la ayuda coordinada en zonas de desastres naturales, entre otros. 2. Sus estatutos prevén una sesión una vez al año. 3. Sus acuerdos se adoptan por consenso. 4. Su sede permanente sería la ciudad de Buenos Aires como centro de concentración de la logística militar, aunque las sesiones se las realiza en Chile por tener el manejo pro-tempore. 5. El Consejo de Defensa no es una alianza militar convencional como la OTAN, pero sí implica como ésta una cierta coordinación militar regional.
  • 23. CONSEJO SURAMERICANO DE SALUD 1. Es un consejo ministerial de UNASUR, conformado por los ministros de Salud de los países miembros de la Unión de Naciones Sudamericanas. 2. Se trata del segundo consejo emanado de este organismo después del de Defensa, tiene como objetivo promover políticas sanitarias comunes para todos los países de América del Sur, se creó por decisión de las Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR), reunidos extraordinariamente en San Salvador, Costa de Suipe, Brasil, el 16 de diciembre de 2008. 3. El Consejo de Salud Suramericano, se constituye el día 21 de abril de 2009, en Santiago de Chile.
  • 24. CONSEJO SURAMERICANO DE DESARROLLO SOCIAL 1. Creado en agosto de 2009, en la III reunión de Jefes de estado en Quito – Ecuador. 2. Es “una instancia de diálogo, reflexión, coordinación y cooperación sobre desarrollo social y humano integral entre los países que conforman UNASUR”. 3. Su formación es parte de un proceso de integración basado en la cooperación para la reducción de las asimetrías e incluye temas como seguridad social, economía social, seguridad alimentaria, lucha contra el hambre y la desnutrición.
  • 25. CONSEJO SURAMERICANO DE EDUCACION, CULTURA CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION 1. Instancia política de la UNASUR, que busca concertar y promover políticas y proyectos comunes, desde las áreas de educación, cultura, ciencia, tecnología e innovación; para fortalecer el proyecto integrador y de desarrollo de la región. 2. Fue creado en la III Reunión Ordinaria de la UNASUR celebrada en Quito, el 10 de agosto de 2009,. 3. La coordinación del Consejo está presidida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) de Ecuador, quien, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del gobierno ecuatoriano, es el organismo encargado de elaborar una propuesta de estatuto y un plan de acción.
  • 26. CONSEJO SURAMERICANO DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO 1. Es un consejo ministerial de UNASUR creado el 10 de agosto de 2009. 2. El presidente de la República de Ecuador, Rafael Correa propuso este consejo el 28 Agosto de 2009, como mecanismo de la región para dictar políticas regionales en torno al tema de la producción de drogas, asimismo el mandatario ecuatoriano sostuvo que la región suramericana debe establecer este mecanismo para crear su propia política antidrogas. 3. El CSLCN, es un foro de consulta, coordinación y cooperación en materia de prevención y lucha contra el problema mundial de las drogas, en concordancia con las disposiciones del Tratado Constitutivo de UNASUR. 4. El Consejo tuvo su primera reunión, a nivel de Viceministros y Expertos, el 28 y 29 de enero de 2010, en Quito, Ecuador.
  • 27. 5. La II Reunión de Viceministros y expertos del Consejo se realizó en Quito, el 4 de marzo de 2010. 6. Por tercera ocasión, los Viceministros y Expertos del CSLCN se reunieron, bajo la modalidad de videoconferencia, el 15 de marzo pasado, en la cual se hicieron nuevos aportes y observaciones al documento borrador de Estatutos. 7. La cuarta reunión de Viceministros y Expertos del CSLCN, se realizó en Quito, en abril, que tuvo como objetivo principal aprobar el Estatuto que rige las actividades del Consejo Suramericano de Lucha contra el Narcotráfico
  • 28. CONSEJO SURAMERICANO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 1. Está compuesto por los Ministros de Hacienda y Finanzas y Presidentes de Bancos Centrales de Sudamérica. 2. Tiene por objetivo tratar aquellos temas que hacen, fundamentalmente, a la protección de la región frente a la volatilidad de los mercados internacionales.
  • 29. CONSEJO SURAMERICANO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO 1. Promueve la construcción de redes de infraestructura, transportes y telecomunicaciones, atendiendo a criterios de desarrollo social y económico sostenible y reservando el equilibrio de los ecosistemas. 2. Entre sus logros en la Presidencia Pro Tempore a cargo del Ecuador está la aprobación de sus estatutos el 18 de junio de 2010. 3. En abril de 2010, elaboró un Plan de Acción que impulsa “la construcción de una visión suramericana estratégica e integral de la infraestructura regional que propende al equilibrio y cohesión territorial, como así también el desarrollo humano en armonía con la naturaleza”.
  • 30. CONSEJO ELECTORAL DE UNASUR 1. Es un consejo ministerial constituido por UNASUR. 2. Fue creado por decisión del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores el 24 de agosto de 2011 en Buenos Aires. 3. Está está conformado por las máximas autoridades de los organismos electorales de los doce Estados Miembros. 4. Entre sus funciones es la de actuar como observador de los eventos electorales de los países miembros dela Unión suramericana. 5. La primera misión del Consejo Electoral, será realizar el acompañamiento en las Elecciones Presidenciales de la República Bolivariana de Venezuela del 7 de octubre del 2012.
  • 31. NORMAS JURÍDICAS DE LA UNASUR Las NORMAS ORIGINARIAS de UNASUR son las siguientes: 1. El Tratado Constitutivo de UNASUR y los demás instrumentos adicionales; Las NORMAS DERIVADAS de UNASUR son las siguientes: 1. Los Acuerdos que celebren los Estados Miembros de UNASUR sobre la base de los instrumentos mencionados en el punto precedente; 2. Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno; 3. Las Resoluciones del Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores; y 4. Las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados. Art. 11 del Tratado Constitutivo.
  • 32. APROBACIÓN DE LA NORMATIVA Según el Art. 12 del Tratado Constitutivo de la UNASUR, toda la normativa de UNASUR se adoptará por consenso. •Las Decisiones del Consejo de Jefas y Jefes de Estado y de Gobierno, Estando presentes al •las Resoluciones del Consejo de menos tres cuartos SE PODRÁN Ministras y Ministros de Relaciones ACORDAR (3/4) de los Estados Exteriores y Miembros. •las Disposiciones del Consejo de Delegadas y Delegados, Estas deberán ser consultadas por el Secretario General a los Estados Miembros ausentes, los que deberán pronunciarse en un plazo máximo de treinta (30) días EN CASO QUE SE ACUERDEN SIN LA PRESENCIA DE ALGUNOS DE calendario, luego de haber recibido el LOS ESTADOS MIEMBROS documento en el idioma correspondiente. En el caso del Consejo de Delegadas y Delegados, dicho plazo será de quince (15) días.
  • 33. Cont. Art. 12 del Tratado Constitutivo. Los Grupos de Trabajo podrán sesionar y realizar propuestas siempre que el quórum de las reuniones sea de mitad más uno de los Estados Miembros. Los actos normativos emanados de los órganos de UNASUR, serán obligatorios para los Estados Miembros una vez que hayan sido incorporados en el ordenamiento jurídico de cada uno de ellos, de acuerdo a sus respectivos procedimientos internos.
  • 34. Los objetivos de UNASUR, son amplios, expresamente privilegian el diálogo político. El OBJETIVO CENTRAL contenido en el Art. 2 TU expresa: “La Unión de Naciones Suramericanas tiene como objetivo construir, de manera participativa y consensuada, un espacio de integración y unión en lo cultural, social, económico y político entre sus pueblos, otorgando prioridad al diálogo político, las políticas sociales, la educación, la energía, la infraestructura, el financiamiento y el medio ambiente, entre otros, con miras a eliminar la desigualdad socioeconómica, lograr la inclusión social y la participación ciudadana, fortalecer la democracia y reducir las asimetrías en el marco del fortalecimiento de la soberanía e independencia de los Estados”. Son cuatro áreas prioritarias: 1. CULTURAL 2. SOCIAL 3. ECONÓMICO 4. POLÍTICO.
  • 35. La Unión de Naciones Suramericanas tiene objetivos específicos de los cuales señalaremos algunos: •Fortalecimiento del dialogo político entre los Estados Miembros que asegure un espacio de concertación para reforzar la integración suramericana y la participación de UNASUR en el escenario internacional; •El desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región; •La erradicación del analfabetismo, el acceso universal a una educación de calidad y el reconocimiento regional de estudios y títulos profesionales, y •La integración energética para el aprovechamiento integral sostenible y solidario de los recursos de la región
  • 36. SISTEMA DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  El modelo de solución de controversias que se adopta en cualquier tipo organizativo jurídico es reflejo del grado de desarrollo del sistema y del compromiso asumido por los Estados Partes o Miembros en la consecución de los objetivos concertados.  Ello adquiere especial significación en los procesos de integración, atento a la necesidad de garantizar no sólo el cumplimiento de la normativa del sistema, dar seguridad jurídica e impulso al sistema a través de una interpretación legal uniforme, sino también responder a la dinámica progresiva de esos procesos desde una sólida estructura jurídica central. Varios procesos de integración han creado tribunales de justicia – con capacidad de “decir” el derecho- para la solución de sus controversias, constituyendo éste el mecanismo más avanzado y con mayor capacidad para contribuir al desarrollo de un modelo integrador.
  • 37. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN DISTINTOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN El SISTEMA DE INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA (SICA) ha logrado que la solución de controversias esté a cargo de un tribunal: la Corte Centroamericana de Justicia. La COMUNIDAD DEL CARIBE (CARICOM), al igual que los procesos anteriormente reseñados, ha resuelto someter sus diferendos a un tribunal de justicia: la Corte de Justicia del Caribe, la que entiende en procedimientos contenciosos entre Estados Partes, entre ellos y la Comunidad y entre Estados Partes y particulares bajo determinadas circunstancias.
  • 38. La COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES (CAN) ha creado el Tribunal de Justicia, representando este Tribunal la primera experiencia latinoamericana en dotar al derecho integración de una instancia jurisdiccional e interpretativa. El Tribunal es órgano principal de Acuerdo, de carácter supranacional y comunitario instituido para declarar el derecho andino y asegurar su aplicación e interpretación uniforme en todos los Países Miembros. La UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA DEL OESTE AFRICANO (UEMOA). inspirada en la Unión Europea -particularmente, en el Tratado de Maastricht de 1992 (espacio económico integrado, moneda única, unión aduanera, mercado común)-, ha establecido entre sus órganos, el Tribunal de Justicia. También han creado Tribunales de Justicia, la COMUNIDAD ECONÓMICA DE LOS ESTADOS CENTROAFRICANOS (CEECA), el MERCADO COMÚN DE ÁFRICA DEL ESTE Y MERIDIONAL (COMESA según su sigla en inglés) y la UNIÓN DEL MAGREB ÁRABE (UMA), entre otros procesos de integración.
  • 39. El MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR), ha diseñado en la cúspide de su modelo de solución de diferendos un sistema arbitral obligatorio, institucional, integral, con Tribunales ‘Ad Hoc’ y un Tribunal Permanente de Revisión, estable, a disposición de las partes de modo permanente. La ASOCIACIÓN DE NACIONES DEL ASIA SUDORIENTAL (ASEAN) ha dado preferencia a la conciliación y a la mediación ante órganos de la ASEAN o la propia Cumbre de Presidentes. La COOPERACIÓN ECONÓMICA ASIA-PACÍFICO (APEC) cuenta como órgano de solución de controversias a una Comisión ad hoc designada por el Consejo Supremo de Jefes de Estado, con capacidad de emitir pronunciamientos meramente recomendatorios.
  • 40. La UNIÓN SURAMERICANA DE NACIONES (UNASUR), en el artículo 21 de su Carta Constitutiva (2008), ha establecido: “ARTICULO 21: SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS Las diferencias que pudieren surgir entre Estados Partes respecto a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Tratado Constitutivo serán resueltas mediante negociaciones directas. En caso de no lograr una solución mediante la negociación directa, dichos Estados Miembros someterán la diferencia a consideración del Consejo de Delegadas y Delegados, el cual, dentro de los 60 días de su recepción, formulará las recomendaciones pertinentes para la solución de la misma. En caso de no alcanzarse una solución esta instancia elevará la diferencia al Consejo de Ministras y Ministros de Relaciones Exteriores, para su consideración en su próxima reunión”. Es decir, que UNASUR ha dispuesto los más débiles y politizados mecanismos de solución de controversias para asegurar los compromisos asumidos en el marco del sistema.
  • 41. REFLEXIONES FINALES Todo proceso de integración cualquiera sea su origen tiene estrecha vinculación con la ideología política, con lo económico, lo social, lo cultural, con la religión, etc. Observado el objetivo central de UNASUR a la luz del transregionalismo, es posible concluir que el sistema de solución de controversias establecido por el Tratado de la UNASUR es el único adecuado a esa voluntad y dinámica políticas y al estadio por el que transitan el diálogo político y las convergencias. UNASUR es un proyecto menos extremo políticamente, menos centrado en el desarrollo endógeno que la Alternativa Bolivariana para las Américas ALBA, si bien, ha destacado la importancia que tiene en su proyecto “el desarrollo social y humano con equidad e inclusión para erradicar la pobreza y superar las desigualdades en la región”, el que se considera sólo puede alcanzarse fuera del modelo neoliberal.
  • 42.  UNASUR está liderado por Brasil, país que ha aceptado un lenguaje político que no es reflejo de la política, la cultura y la economía del gigante del Sur, pero que le permite ponerse a la cabeza de una entidad internacional regional que puede llegar a tener peso político a nivel global.  Pero debemos tener muy en cuenta el este proceso no es instantáneo, como el Nescafe, es un proceso que llevara y demandara tiempo; todo proceso de integración toma su tiempo para ir engranando en el camino las piezas que falten y las que se construyan.  El sueño de Simón Bolívar, San Martin y otros grandes que soñaron con la Patria Grande de a poco va tomando forma, de a poco se va materializando, solo debemos garantizar que este proceso continúe pese a las dificultades, a los tropiezos y a los errores que se puedan cometer.