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LA FAUNA SILVESTRE EN LA LEGISLACIÓN
AMBIENTAL COLOMBIANA
Presentado por: Ana Milena Piñeros
Ecóloga, Universidad Javeriana
Especialista en Derecho Ambiental, Universidad del Rosario
anamilenapq@hotmail.com
IMPORTANCIA DE LA DIVERSIDAD DE FAUNA
DEL PAÍS
Contribuye con el desarrollo sostenible nacional.
La biodiversidad del país es patrimonio nacional.
La diversidad de especies del país es indicador de calidad de vida y de sostenibilidad
ambiental.
Las especies desempeñan dentro de los hábitats una función biológica y ecológica
determinada, su pérdida altera el funcionamiento y los procesos ecosistémicos.
http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/40618000/jpg/_40618663_041210colombia203b.jpg
BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS PROPORCIONADOS
POR LA FAUNA
FAUNA
• Control biológico de plagas.
• Se destacan los polinizadores, ya que muchas plantas, tanto de cultivo como
silvestres, dependen totalmente de ellos para su reproducción.
• Algunos insectos generan y colectan productos útiles o artículos de
comercio, ayudan en la producción de frutas, verduras y flores, sirven de
alimento a animales que son alimento del hombre, mejoramiento físico del
suelo y aumento de la fertilidad, consumidores de carroña, materia prima en
investigación científica y usos medicinales.
• La fauna silvestre (ácaros, hormigas, grillos, avispas, conejos, ratones, aves)
también actúa como dispersora de hongos y semillas. También tiene un papel
importante como reguladora de la dinámica de los niveles tróficos de las
poblaciones y comunidades de la vida silvestre.
http://freddyrojas.webcindario.com/Flora_fauna/cgo
COLOMBIA PAÍS MEGADIVERSO
Colombia ocupa menos del 1 por ciento del territorio emergido de la tierra
y posee el 10 por ciento de sus especies.
Colombia es el segundo país más rico en especies vegetales (35.000 aprox.)
Ocupa el primer lugar en especies de anfibios y aves, el cuarto en reptiles y el sexto
en mamíferos.
Cuenta con una gran diversidad ecosistémica por su ubicación biogeográfica (zona
tropical) y por estar rodeada por dos océanos.
http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.uni-stuttgart.de/ia/internat/services/ola/paises/colombia/
DEFINICIONES
FAUNA SILVESTRE
Ley 611 de 2000
La fauna silvestre y acuática es definida como el conjunto
de organismos vivos de especies animales terrestres y
acuáticas, que no han sido objeto de domesticación
mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a
su estado salvaje.
MANEJO SOSTENIBLE DE LA FAUNA
Ley 611 de 2000
Utilización de una forma y a un ritmo que no se oca
sione su disminución a largo plazo y se puedan satis
facer las necesidades de las generaciones futuras.
DEFINICIONES
RECURSOS GENÉTICOS
Decisión 391 de 1996 “Régimen común sobre acceso a recursos
genéticos”
Todo material de naturaleza biológica que contenga información
genética de valor o utilidad real o potencial.
ESPECIMEN
Resolución 0454 de 2001
Es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de
sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto adminis-
trativo que autoriza su obtención.
ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN EN FAUNA
Código Civil. Art. 686 y siguientes:
 Se definieron las clases de animales, divididos en bravíos o
salvajes (fauna silvestre), domésticos.
 Se determinó que el dominio de los animales salvajes se adquiere
mediante actividades de caza y pesca.
En 1969 INDERENA expide Acuerdo 20
 Por medio del cual se adopta el Estatuto de Fauna Silvestre y
Caza. Se derogó con la expedición del Decreto Ley 2811 de 1974 y
su Decreto Reglamentario 1608 de 1978, vigente.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
REGÍMENES JURÍDICOS NACIONALES
Con el fin de limitar y evitar problemas de extinción de especies se han expedido
diferentes normas en el país:
Constitución Política de Colombia
Arts. 8, 79 y 80
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro
de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución.
Es obligación de los particulares proteger los recursos naturales del país y velar
por la conservación de un ambiente sano.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
http://www.embajada-colombia.de/imagenes/contenido/turismo-amazonas.jpg
Decreto-Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables
y de Protección del Medio Ambiente:
Proporciona todas las normas para la administración, protección, aprovechamiento y
comercio de los recursos naturales renovables del país.
Art. 42: Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás
elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del
territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por
particulares y de normas especiales sobre baldíos.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
Ley 99 de 1993
Art. 1 num. 2
La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad,
deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible.
Art. 5 num 23:
Es función del Ministerio del Medio Ambiente adoptar las medidas necesarias para
asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres.
Art 23
El Ministerio de Ambiente deberá "Adoptar las medidas necesarias para asegurar
la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que
sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir
los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de
Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, CITES“.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
Normas relacionadas con fauna silvestre
Aprovechamiento
racional
Fomento y Conservación Exportación Importación
-Regulación – caza y
actividades relacionadas.
-Regulación derecho caza.
-Regulación establecimientos
caza.
-Obligaciones titulares permiso
caza.
-Repoblación fauna.
-Regulación y supervisión zoo
lógicos, colecciones, museos.
-Establecimiento de reservas
y áreas de manejo para la
conservación, investigación
y propagación de fauna silves
tre.
-Establecimiento de prohibicio-
nes temporales o de vedas per-
manentes.
-Convenios
-Tratados
-Solicitudes
-Convenios
-Tratados
-Solicitudes
Licencias, vedas, salvoconducto movilización Prohibiciones, sanciones.
APROVECHAMIENTO-CAZA
CLASIFICACIÓN DE LA CAZA
 Caza de subsistencia – sin ánimo de lucro-alimentación. No permiso
 Caza comercial – beneficio económico. Decreto 4688 de 2005.
 Caza deportiva – recreación.
 Caza científica – investigación.
 Caza de control – regulación poblacional. Orden social, económico,
ecológico.
 Caza de fomento – ejemplares o población parental para
zoocriaderos o cotos de caza.
REGULACIÓN
 Autoridades determinan especies objeto de caza – a partir de
estudios.
 Vedas o prohibiciones para cazar individuos de determinada especie,
según estados poblacionales, tratados internacionales.
 Aprovechamiento solo por medio de permiso, autorización o licencia.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
 Se determinan áreas para la práctica de caza (no en lugares
destinados a la protección) y temporadas de caza.
 Cantidad, talla permitidas, especies.
 Se asignan cuotas de aprovechamiento.
 Tasas compensatorias, reposición de individuos (ejemplo
zoocriaderos).
 Salvoconducto de movilización: para titulares de permiso de caza o
de licencias de funcionamiento de establecimientos de caza,
museos, colecciones, zoológicos y circos.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
CONSERVACIÓN Y FOMENTO
ÁREAS
 Territorio fáunico. Art 253 Dec. 2811 de 1974. Dec 1608 de 1978.
Conservación, investigación, manejo para exhibición, restauración,
preservación de especies.
 Reserva de caza. Dec 2811 de 1974. Conservación, investigación,
manejo, fomento de especies. Permitida la caza (científica, de
fomento, de control y deportiva – no fines lucrativos).
 Coto de caza. Dec 2811 de 1974. Dec 1608 de 1978.
Mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies para caza
deportiva. Para el permiso inventario de especies del predio. De
propiedad privada.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
ZOOCRIADEROS
• Ley 611 de 2000.
• De propiedad pública o privada.
• Mantenimiento, fomento, cría y/o aprovechamiento de fauna
con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o
de subsistencia.
• Necesaria licencia ambiental para su operación – fase
experimental (se verifica la adaptabilidad de la especie) y
comercial (funcionamiento).
• Para la licencia – información área, poblaciones, biología de la
especie (tasa de crecimiento, natalidad, etc), ecología de la
especie (estado de las poblaciones)
• Obtención de especímenes – permiso caza de fomento.
• Movilización – salvoconducto de movilización.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN
• Importación y exportación permitida según tratados, convenios internacionales
por ejemplo CITES (Convención Internacional de Comercio de Especies de
Fauna y Flora Silvestres Amenazadar de Extinción).
• Especies no vedadas temporalmente o prohibidas permanentemente en el
país.
• Que se obtenga autorización.
• Que se cumplan disposiciones sobre sanidad ambiental.
• Presentar solicitud con información sobre objetivos de la importación y
exportación, especies, sexo, edad, número, talla, lugar de procedencia.
• La entidad administradora establece cupos de individuos exportables.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
SANCIONES
Se impondrán según el tipo de infracción y la gravedad:
 Multas.
 Suspensión del registro o licencia, concesión, permiso,
autorización.
 Cierre temporal o definitivo del establecimiento.
 Demolición de obra.
 Decomiso definitivo de individuos o implementos utilizados.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
MEDIDAS PREVENTIVAS
 Amonestación verbal o escrita.
 Decomiso preventivo.
 Suspensión de obra o actividad.
 Realización de estudios y evaluaciones.
Todas las especies silvestres que tengan veda regional o nacional.
Especies de fauna vivos o muertos y sus derivados (huevos, órganos, colmillos,
huesos, nidos).
Cualquier especimen y sus derivados que estén siendo aprovechados o
transportados sin la respectiva autorización (permiso, licencia, concesión,
salvoconducto, etc).
¿QUÉ SE DECOMISA?
http://www.chiquita.com/naturecommunity/images/FloraAndFauna/Slides/Fauna/Ateles-geoffroyi.jpg
Ley 99 de 1993 Art. 85:
Autoridades Ambientales
Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas, Autoridades de Centros
Urbanos.
La Unidad Ejecutiva de Parques Nacionales Naturales en su jurisdicción.
La Policía Nacional
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-
Las Fuerzas Armadas
Decreto-Ley 2811 de 1974 Art. 307:
Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las
medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la
defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales
renovables y del ambiente y en coordinar las labores de las diversas
organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y
defensa.
COMPETENCIAS PARA EL DECOMISO DE FAUNA
SILVESTRE
COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES
AMBIENTALES
• Clasificar los animales silvestres y determinar los que pueden ser
objeto de caza.
• Determinar las especies que requieren un tipo especial de manejo.
• Fijar áreas para la práctica de la caza, número, talla.
• Determinar los productos objeto de aprovechamiento.
• Establecer vedas o prohibiciones.
• Regular el ejercicio de la caza y actividades de caza.
• Otorgar, supervisar, suspender o revocar permisos o licencias.
• Regular actividades de movilización, comercialización, manejo de
fauna.
• Delimitar y declarar áreas para proteger fauna.
• Imponer sanciones.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
SITUACIÓN A NIVEL MUNDIAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
TRÁFICO ILEGAL
 Comercio global de animales, plantas y productos: US$159 billones por
año. (2003).
 INTERPOL calcula los beneficios del comercio mundial ilegal de fauna
entre US$6 y US$10 billones anualmente (International Fund for Animal
Welfare, 2004).
 Negocio que ocupa el tercer lugar en el mundo después del tráfico de
drogas y de armas.
 Se ha calculado que cada año salen de Suramérica hacia el resto del
mundo aprox 40.000 primates, cuatro millones de pájaros vivos, 15
millones de pieles de animales y más de 13 millones de peces tropicales.
La mayoría de especies en vía de extinción.
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
Regulación en materia de fauna estricta
Comercialización lícita requiere innumerables
trámites, grandes inversiones,
largos períodos de espera
Establecimiento zoocriadero
comercialización
Corporaciones vigilan proceso
Algunos desisten ILEGALIDAD
• Colombia es, uno de los países que más surte el mercado mundial de
fauna silvestre. Desde finales de la década de los 70 regiones como
Meta, Vichada, Guanía, Vaupés y Amazonas se convirtieron en el centro
de comercio y distribución de estas especies.
• Algunas especies de tigrillos, guacamayas, loros, tortugas, peces y
primates, que son difíciles de encontrar en su hábitat, llegan a manos de
los coleccionistas privados de Europa Oriental, Estados Unidos y Japón.
• La rentabilidad del negocio hace que sea difícil terminarlo. Por ejemplo,
un león de montaña o puma, que en la selva chocoana puede obtenerse
por 400.000 pesos, en Bogotá tendrá un valor cercano a los 800.000 y
en un país asiático más de 12.000 dólares (unos 25 millones de pesos).
LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA
SILVESTRE
SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA
SILVESTRE
 Se estima por ejemplo que en cuatro municipios de la Costa Atlántica los
comerciantes pueden movilizar un estimado de 18 millones de huevos de
iguana al año, que vendidos a $100, significarían ingresos anuales de
$1.800 millones (1998).
 En el verano de 1997 se capturaron más de 960 mil tortugas hicoteas en 20
veredas de la Mojana, Sucre (CORPOICA, 1999), si se venden a un precio
de $1.000 por individuo, el precio total representaría para 1998 aprox
$1.000 millones.
 Desde el año 2001 la exportación de productos derivados de la fauna
silvestre (cuero, pieles) representa ingresos de US$100 millones anuales.
 Difícil diferenciar animales de zoocriadero y silvestres.
VÍA ILÍCITA MAYOR PRESIÓN SOBRE EL RECURSO AGOTAMIENTO
SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
Solicitud de licencia ambiental
Especie nativa Especie exótica
Corporación Autónoma Regional Ministerio de Ambiente
Permiso de caza de fomento,
instalación de zoocriadero,
fase experimental y comercial.
Términos de referencia elaboración
estudio de impacto ambiental
Especie en listado
CITES
Se otorga o niega la licencia
¿CÓMO SE COMERCIALIZA UN ANIMAL O SUS PRODUCTOS?
Exportación permiso
CITES
Min. Ambiente
Para el año 2005 se comercializaban 5 especies animales:
• Caimán (Crocodilus fuscus)
• Iguana (Iguana iguana)
• Lobo pollero (Tupinambis teguixin)
• Boa (Boa constrictor)
Se podrían comercializar especies con demanda en el mercado nacional e
internacional, que no se encuentran en los libros rojos de especies
amenazadas y de las que exista información sobre su tasa de reproducción
para evitar amenazas a la especie:
• Chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris)
• Guagua (Agouti paca)
• Ñeque (Dasyprocta fuliginosa)
SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
ESPECIES COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS
http://www.zooclub.ru/images/353.jpg
Caimán (Crocodilus fuscus) Iguana (Iguana iguana)
http://www.zoobaq.org/especieani/pageimages/d16.jpg
Lobo pollero (Tupinambis teguixin)
http://www.hiss-n-things.com/Costa%20Rican%20Misc%20Web%20Pics/Boa%20RT.jpg
Boa (Boa constrictor)
ESPECIES POTENCIALES DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS
Chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris)
http://www.humboldt.org.co/images/chiguiro.gif
Guagua (Agouti paca)
http://www.lablaa.org/blaavirtual/faunayflora/mamifero/images/103.jpg
http://www.mammalogy.org/mil_images/images/mid/687.jpg
Ñeque (Dasyprocta fuliginosa)
NORMATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA
EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE
FAUNA SILVESTRE
http://www.humboldt.org.co/chmcolombia/iconos/2.gif
http://www.animalessos.org/JPG/ASOS194.JPG
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE
ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES
Convención CITES sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
Aprobada por la Ley 17 de 1981
Finalidad: evitar que el comercio internacional de fauna y flora silvestre sea una
amenaza.
Controles a la exportación, importación, tránsito y re-exportación de los animales y
plantas amenazados.
Obligaciones de las partes contratantes:
-Reglamentar el comercio de especies en vía de extinción, las que puedan llegar a
estarlo o las que están sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción.
-Velar por el cumplimiento de las disposiciones.
-Designar autoridades administrativas y científicas para conceder permisos y
certificaciones.
Apéndices de la Convención
-Apéndice I: especies amenazadas y la forma para controlar su comercio.
-Apéndice II: especies que pueden llegar a ser amenazadas
-Apéndice III: especies que cada parte en su jurisdicción quiere regular y donde
se requiere cooperación internacional para controlar su comercio.
-Apéndice IV: modelos de permiso.
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE
ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA
Aprobado por la Ley 165 de 1994
Objetivo
Proteger la diversidad biológica del planeta.
Obligaciones (relacionadas con tráfico de fauna):
-Promulgar leyes para proteger especies en peligro.
-Impedir que se introduzcan especies ajenas que amenacen ecosistemas,
hábitats o especies autóctonas.
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE
ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE
ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES
DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996
“Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos”
Objetivo
Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de
los recursos biológicos que contienen recursos genéticos.
Obligaciones
Cada país miembro regulará la conservación y utilización sostenible de los recursos
de acuerdo a los principios y disposiciones del Convenio de Diversidad Biológica y la
presente Decisión.
Ley 599 de 2000 Código Penal
Contempla los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente.
Aprovechamiento ilícito de los recursos: actividad realizada de forma ilícita y especie
declarada como amenazada o en peligro de extinción. Establece las sanciones.
Resolución 584 de 2002 Ministerio de Ambiente
Se declaran las especies amenazadas en el territorio nacional a partir de la categorización
realizada por el UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza).
Libros Rojos de Especies Amenazadas
Resolución 0572 de 2005 Ministerio de Ambiente
Modifica la Resolución 584 de 2002
El Ministerio de Ambiente enmienda los listados a partir de información del
Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas
en el territorio nacional (según CITES listas se revisan cada 2 años y medio).
Decreto 1909 de 2000 Ministerio de Ambiente
Se designan los puertos, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio
internacional de especímenes de fauna y flora silvestres.
Resolución 438 de 2001 Ministerio de Ambiente
Salvoconducto único Nacional para la movilización de especímenes silvestres en el
territorio nacional.
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE
ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
Ley 599 de 2000 o Código Penal Art. 328 a 329
-Pena privativa de la libertad de 2 a 5 años a quien introduzca, explote, trafique,
comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los
recursos fáunicos, florísticos, forestales, hidrobiológicos de especie amenazada o
en vía de extinción o de los recursos genéticos.
-Multas hasta de 10.000 salarios mínimos legales vigentes.
ACCIONES PENALES APLICABLES AL TRÁFICO ILEGAL DE
FAUNA SILVESTRE
http://www.proaves.org/IMG/bmp/Copia_de_fauna_RNA_reinita_cerulea.bmp
FAUNA
NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN O NOMBRE EN
ESPAÑOL
CATEGORIA DE
AMENAZA
Phyllum ARTROPODA
Clase CRUSTACEA
Orden Decapoda
Familia Pseudothelphusidae
Neostrengeria macropa Cangrejo sabanero VU
Clase INSECTA
Orden Lepidoptera
Familia Nymphalidae
Arhuaco ica Mariposa de los arhuacos VU
Heliconius hecuba crispus Heliconino zebra de montaña EN
Lymanopoda caeruleata Limanopoda azul de la Sierra Nevada VU
Morpho rhodopteron Morfo anacarada de la Sierra Nevada EN
Prepona praeneste Prepona roja de montaña VU
Familia Papilionidae
Pterourus euterpinus Papilio bandirojo de montaña EN
Familia Saturniidae
Copaxa apollinairei VU
Copaxa sapatoza EN
Copaxa semioculata VU
Rothschildia zacateca EN
Syssphinx chocoensis VU
Familia Heliconiidae
Heliconius heurippa Heliconino euripa EN
Lymanopoda paramera Limanopoda blanca de la Serranìa de
Valledupar
CR
Orden Coleoptera
Familia Melolonthidae
Megasoma acteon janus VU
Familia Passalidae
Proculus opacus Pasàlido VU
Familia Cerambycidae
Titanus giganteus Escarabajo gigante VU
Orden Hymenoptera
Familia Apidae
Aglae caerulea VU
Eufriesea chrysopyga EN
Eufriesea dressleri CR
Eufriesea elegans CR
Eufriesea fragrocara EN
Eufriesea lucida EN
Eufriesea lucifera EN
Eufriesea auripes EN
Melipona eburnea Abeja real, ala, guanota VU
Melipona favosa Rabipintada, Cargabarro VU
Familia Vespidae
Charterginus zavattarii VU
Gamma bogotense VU
Hypalastoroides colombianus EN
Monobia carbonaria VU
CITES
Los Estados miembros de la Convención CITES son responsables de la aplicación
y designan funciones a autoridades administrativas y autoridades científicas.
Autoridad administrativa
Decreto 1401 de 1997
Ministerio de Ambiente
Determinar junto a la autoridad científica CITES de Colombia, si la importación o
exportación de las especies incluidas en los apéndices de la Convención no
perjudicará su superviviencia.
Conceder, negar, suspender y revocar los permisos.
Mantener comunicación con la Secretaría de la Convención y con las partes para
asegurar su correcta aplicación.
COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL
DE FAUNA SILVESTRE
Representar al país en la reuniones.
Establecer mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás
entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importacio
nes.
Mantener estadísticas relacionadas con la movilización a nivel internacional de especies
nativas de Colombia incluídas en los apéndices CITES, entre otras.
COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL
DE FAUNA SILVESTRE
Autoridades científicas ante la Convención CITES
(Decreto 1420 de 1997):
Instituto de Investigación Alexander von Humboldt (coordinador), INVEMAR (Instituto de
Investigaciones Marinas y Costeras), IDEAM, Instituto Sinchi, Instituto de Estudios
Ambientales del Pacífico,Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional –
ICN- (Decreto 125 de2000).
FUNCIONES:
Determinar la viabilidad de exportación de las especies incluidas en los apéndices del
CITES, capturados en el medio silvestre del territorio nacional y establecer si se
perjudica o no la supervivencia de las especies.
Entidades responsables del control:
Ministerio de Ambiente
Corporaciones Autónomas Regionales
Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos
Unidad Administrativa Especial del sistema Nacional de Parques Naturales
UAESPNN
Entidades de apoyo a la prevención y control del tráfico ilegal de especies
silvestres:
Policía Nacional (DIJIN, SIJIN, Policía Aduanera, Policía de carreteras)
Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional
CTI de la Fiscalía General de la Nación
Procuraduría General de la Nación
Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA.
COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL
DE FAUNA SILVESTRE
Apoyo a las entidades de prevención y control en la recepción de
especímenes y en la investigación de especies silvestres:
Institutos de investigación científica
Jardines botánicos
Zoológicos
Universidades
COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL
DE FAUNA SILVESTRE
http://freddyrojas.webcindario.com/Flora_fauna/mico_fraile.jp
g
http://www.diariosdelcaminante.com/colombia/villadeleyv
a/frailejonconflores.jpg
ESTADO
Constitución Política
-Proteger la diversidad e integridad del ambiente.
-Conservar las áreas de especial importancia ecológica.
-Supervisar la entrada y salida de recursos biológicos.
MINISTERIO DE AMBIENTE
Ley 99 de 1993
-Funciones de control y vigilancia para impedir el ejercicio del tráfico ilegal de
flora y fauna.
-Imponer medidas preventivas (amonestación verbal o escrita, decomiso
preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de elementos
utilizados para cometer la infracción, suspensión de obra o actividad y realización
de estudios y evaluaciones en los términos establecidos por la autoridad
competente)
COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL
DE FAUNA SILVESTRE
http://www.turiscolombia.andes.com/animales2.jpg
y sanciones (multas diarias hasta por una suma de 300 salarios mínimos
mensuales, suspensión del registro o de la licencia, concesión, permiso o
autorización, cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio,
demolición de la obra, decomiso Definitivo de individuos o especímenes).
-Darle un destino final a los especímenes y productos decomisados
CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y GRANDES CENTROS
URBANOS
-Imponer medidas preventivas y sanciones.
-Darle un destino final a los especímenes y productos decomisados.
-Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los
recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones
autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de
conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y
salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables.
COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE
FAUNA SILVESTRE
p://www.portaljapao.org.br/images/mapas/brasil/alta_fauna07.jpg
http://www.usergioarboleda.edu.co/medioambiente/anfibios_colombia.jpghttp://www.colarte.arts.co/graficas/Colecciones/Archipielagos/Fauna/Arch243176.jpg

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  • 1. LA FAUNA SILVESTRE EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL COLOMBIANA Presentado por: Ana Milena Piñeros Ecóloga, Universidad Javeriana Especialista en Derecho Ambiental, Universidad del Rosario anamilenapq@hotmail.com
  • 2. IMPORTANCIA DE LA DIVERSIDAD DE FAUNA DEL PAÍS Contribuye con el desarrollo sostenible nacional. La biodiversidad del país es patrimonio nacional. La diversidad de especies del país es indicador de calidad de vida y de sostenibilidad ambiental. Las especies desempeñan dentro de los hábitats una función biológica y ecológica determinada, su pérdida altera el funcionamiento y los procesos ecosistémicos. http://newsimg.bbc.co.uk/media/images/40618000/jpg/_40618663_041210colombia203b.jpg
  • 3. BIENES Y SERVICIOS ECOSISTÉMICOS PROPORCIONADOS POR LA FAUNA FAUNA • Control biológico de plagas. • Se destacan los polinizadores, ya que muchas plantas, tanto de cultivo como silvestres, dependen totalmente de ellos para su reproducción. • Algunos insectos generan y colectan productos útiles o artículos de comercio, ayudan en la producción de frutas, verduras y flores, sirven de alimento a animales que son alimento del hombre, mejoramiento físico del suelo y aumento de la fertilidad, consumidores de carroña, materia prima en investigación científica y usos medicinales. • La fauna silvestre (ácaros, hormigas, grillos, avispas, conejos, ratones, aves) también actúa como dispersora de hongos y semillas. También tiene un papel importante como reguladora de la dinámica de los niveles tróficos de las poblaciones y comunidades de la vida silvestre. http://freddyrojas.webcindario.com/Flora_fauna/cgo
  • 4. COLOMBIA PAÍS MEGADIVERSO Colombia ocupa menos del 1 por ciento del territorio emergido de la tierra y posee el 10 por ciento de sus especies. Colombia es el segundo país más rico en especies vegetales (35.000 aprox.) Ocupa el primer lugar en especies de anfibios y aves, el cuarto en reptiles y el sexto en mamíferos. Cuenta con una gran diversidad ecosistémica por su ubicación biogeográfica (zona tropical) y por estar rodeada por dos océanos. http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://www.uni-stuttgart.de/ia/internat/services/ola/paises/colombia/
  • 5. DEFINICIONES FAUNA SILVESTRE Ley 611 de 2000 La fauna silvestre y acuática es definida como el conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje. MANEJO SOSTENIBLE DE LA FAUNA Ley 611 de 2000 Utilización de una forma y a un ritmo que no se oca sione su disminución a largo plazo y se puedan satis facer las necesidades de las generaciones futuras.
  • 6. DEFINICIONES RECURSOS GENÉTICOS Decisión 391 de 1996 “Régimen común sobre acceso a recursos genéticos” Todo material de naturaleza biológica que contenga información genética de valor o utilidad real o potencial. ESPECIMEN Resolución 0454 de 2001 Es todo organismo de la diversidad biológica vivo o muerto o cualquiera de sus productos, partes o derivados identificables conforme al acto adminis- trativo que autoriza su obtención.
  • 7. ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN EN FAUNA Código Civil. Art. 686 y siguientes:  Se definieron las clases de animales, divididos en bravíos o salvajes (fauna silvestre), domésticos.  Se determinó que el dominio de los animales salvajes se adquiere mediante actividades de caza y pesca. En 1969 INDERENA expide Acuerdo 20  Por medio del cual se adopta el Estatuto de Fauna Silvestre y Caza. Se derogó con la expedición del Decreto Ley 2811 de 1974 y su Decreto Reglamentario 1608 de 1978, vigente. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 8. REGÍMENES JURÍDICOS NACIONALES Con el fin de limitar y evitar problemas de extinción de especies se han expedido diferentes normas en el país: Constitución Política de Colombia Arts. 8, 79 y 80 Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica, fomentar la educación para el logro de estos fines, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Es obligación de los particulares proteger los recursos naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE http://www.embajada-colombia.de/imagenes/contenido/turismo-amazonas.jpg
  • 9. Decreto-Ley 2811 de 1974 Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente: Proporciona todas las normas para la administración, protección, aprovechamiento y comercio de los recursos naturales renovables del país. Art. 42: Pertenecen a la Nación los recursos naturales renovables y demás elementos ambientales regulados por este Código que se encuentren dentro del territorio nacional, sin perjuicio de los derechos legítimamente adquiridos por particulares y de normas especiales sobre baldíos. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 10. Ley 99 de 1993 Art. 1 num. 2 La biodiversidad del país por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada de forma sostenible. Art. 5 num 23: Es función del Ministerio del Medio Ambiente adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres. Art 23 El Ministerio de Ambiente deberá "Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres, tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadas de Extinción, CITES“. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 11. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE Normas relacionadas con fauna silvestre Aprovechamiento racional Fomento y Conservación Exportación Importación -Regulación – caza y actividades relacionadas. -Regulación derecho caza. -Regulación establecimientos caza. -Obligaciones titulares permiso caza. -Repoblación fauna. -Regulación y supervisión zoo lógicos, colecciones, museos. -Establecimiento de reservas y áreas de manejo para la conservación, investigación y propagación de fauna silves tre. -Establecimiento de prohibicio- nes temporales o de vedas per- manentes. -Convenios -Tratados -Solicitudes -Convenios -Tratados -Solicitudes Licencias, vedas, salvoconducto movilización Prohibiciones, sanciones.
  • 12. APROVECHAMIENTO-CAZA CLASIFICACIÓN DE LA CAZA  Caza de subsistencia – sin ánimo de lucro-alimentación. No permiso  Caza comercial – beneficio económico. Decreto 4688 de 2005.  Caza deportiva – recreación.  Caza científica – investigación.  Caza de control – regulación poblacional. Orden social, económico, ecológico.  Caza de fomento – ejemplares o población parental para zoocriaderos o cotos de caza. REGULACIÓN  Autoridades determinan especies objeto de caza – a partir de estudios.  Vedas o prohibiciones para cazar individuos de determinada especie, según estados poblacionales, tratados internacionales.  Aprovechamiento solo por medio de permiso, autorización o licencia. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 13.  Se determinan áreas para la práctica de caza (no en lugares destinados a la protección) y temporadas de caza.  Cantidad, talla permitidas, especies.  Se asignan cuotas de aprovechamiento.  Tasas compensatorias, reposición de individuos (ejemplo zoocriaderos).  Salvoconducto de movilización: para titulares de permiso de caza o de licencias de funcionamiento de establecimientos de caza, museos, colecciones, zoológicos y circos. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 14. CONSERVACIÓN Y FOMENTO ÁREAS  Territorio fáunico. Art 253 Dec. 2811 de 1974. Dec 1608 de 1978. Conservación, investigación, manejo para exhibición, restauración, preservación de especies.  Reserva de caza. Dec 2811 de 1974. Conservación, investigación, manejo, fomento de especies. Permitida la caza (científica, de fomento, de control y deportiva – no fines lucrativos).  Coto de caza. Dec 2811 de 1974. Dec 1608 de 1978. Mantenimiento, fomento y aprovechamiento de especies para caza deportiva. Para el permiso inventario de especies del predio. De propiedad privada. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 15. ZOOCRIADEROS • Ley 611 de 2000. • De propiedad pública o privada. • Mantenimiento, fomento, cría y/o aprovechamiento de fauna con fines científicos, comerciales, industriales, de repoblación o de subsistencia. • Necesaria licencia ambiental para su operación – fase experimental (se verifica la adaptabilidad de la especie) y comercial (funcionamiento). • Para la licencia – información área, poblaciones, biología de la especie (tasa de crecimiento, natalidad, etc), ecología de la especie (estado de las poblaciones) • Obtención de especímenes – permiso caza de fomento. • Movilización – salvoconducto de movilización. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 16. IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN • Importación y exportación permitida según tratados, convenios internacionales por ejemplo CITES (Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestres Amenazadar de Extinción). • Especies no vedadas temporalmente o prohibidas permanentemente en el país. • Que se obtenga autorización. • Que se cumplan disposiciones sobre sanidad ambiental. • Presentar solicitud con información sobre objetivos de la importación y exportación, especies, sexo, edad, número, talla, lugar de procedencia. • La entidad administradora establece cupos de individuos exportables. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 17. SANCIONES Se impondrán según el tipo de infracción y la gravedad:  Multas.  Suspensión del registro o licencia, concesión, permiso, autorización.  Cierre temporal o definitivo del establecimiento.  Demolición de obra.  Decomiso definitivo de individuos o implementos utilizados. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE MEDIDAS PREVENTIVAS  Amonestación verbal o escrita.  Decomiso preventivo.  Suspensión de obra o actividad.  Realización de estudios y evaluaciones.
  • 18. Todas las especies silvestres que tengan veda regional o nacional. Especies de fauna vivos o muertos y sus derivados (huevos, órganos, colmillos, huesos, nidos). Cualquier especimen y sus derivados que estén siendo aprovechados o transportados sin la respectiva autorización (permiso, licencia, concesión, salvoconducto, etc). ¿QUÉ SE DECOMISA? http://www.chiquita.com/naturecommunity/images/FloraAndFauna/Slides/Fauna/Ateles-geoffroyi.jpg
  • 19. Ley 99 de 1993 Art. 85: Autoridades Ambientales Ministerio de Ambiente, Corporaciones Autónomas, Autoridades de Centros Urbanos. La Unidad Ejecutiva de Parques Nacionales Naturales en su jurisdicción. La Policía Nacional La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN- Las Fuerzas Armadas Decreto-Ley 2811 de 1974 Art. 307: Los miembros de la Policía Nacional cooperarán permanentemente en las medidas destinadas a contener, prevenir o reprimir cualquier atentado contra la defensa, conservación, preservación y utilización de los recursos naturales renovables y del ambiente y en coordinar las labores de las diversas organizaciones existentes en la comunidad, encaminadas a dicha protección y defensa. COMPETENCIAS PARA EL DECOMISO DE FAUNA SILVESTRE
  • 20. COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES • Clasificar los animales silvestres y determinar los que pueden ser objeto de caza. • Determinar las especies que requieren un tipo especial de manejo. • Fijar áreas para la práctica de la caza, número, talla. • Determinar los productos objeto de aprovechamiento. • Establecer vedas o prohibiciones. • Regular el ejercicio de la caza y actividades de caza. • Otorgar, supervisar, suspender o revocar permisos o licencias. • Regular actividades de movilización, comercialización, manejo de fauna. • Delimitar y declarar áreas para proteger fauna. • Imponer sanciones. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE
  • 21. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE SITUACIÓN A NIVEL MUNDIAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE TRÁFICO ILEGAL  Comercio global de animales, plantas y productos: US$159 billones por año. (2003).  INTERPOL calcula los beneficios del comercio mundial ilegal de fauna entre US$6 y US$10 billones anualmente (International Fund for Animal Welfare, 2004).  Negocio que ocupa el tercer lugar en el mundo después del tráfico de drogas y de armas.  Se ha calculado que cada año salen de Suramérica hacia el resto del mundo aprox 40.000 primates, cuatro millones de pájaros vivos, 15 millones de pieles de animales y más de 13 millones de peces tropicales. La mayoría de especies en vía de extinción.
  • 22. LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE Regulación en materia de fauna estricta Comercialización lícita requiere innumerables trámites, grandes inversiones, largos períodos de espera Establecimiento zoocriadero comercialización Corporaciones vigilan proceso Algunos desisten ILEGALIDAD
  • 23. • Colombia es, uno de los países que más surte el mercado mundial de fauna silvestre. Desde finales de la década de los 70 regiones como Meta, Vichada, Guanía, Vaupés y Amazonas se convirtieron en el centro de comercio y distribución de estas especies. • Algunas especies de tigrillos, guacamayas, loros, tortugas, peces y primates, que son difíciles de encontrar en su hábitat, llegan a manos de los coleccionistas privados de Europa Oriental, Estados Unidos y Japón. • La rentabilidad del negocio hace que sea difícil terminarlo. Por ejemplo, un león de montaña o puma, que en la selva chocoana puede obtenerse por 400.000 pesos, en Bogotá tendrá un valor cercano a los 800.000 y en un país asiático más de 12.000 dólares (unos 25 millones de pesos). LEGISLACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA CON FAUNA SILVESTRE SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
  • 24.  Se estima por ejemplo que en cuatro municipios de la Costa Atlántica los comerciantes pueden movilizar un estimado de 18 millones de huevos de iguana al año, que vendidos a $100, significarían ingresos anuales de $1.800 millones (1998).  En el verano de 1997 se capturaron más de 960 mil tortugas hicoteas en 20 veredas de la Mojana, Sucre (CORPOICA, 1999), si se venden a un precio de $1.000 por individuo, el precio total representaría para 1998 aprox $1.000 millones.  Desde el año 2001 la exportación de productos derivados de la fauna silvestre (cuero, pieles) representa ingresos de US$100 millones anuales.  Difícil diferenciar animales de zoocriadero y silvestres. VÍA ILÍCITA MAYOR PRESIÓN SOBRE EL RECURSO AGOTAMIENTO SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
  • 25. Solicitud de licencia ambiental Especie nativa Especie exótica Corporación Autónoma Regional Ministerio de Ambiente Permiso de caza de fomento, instalación de zoocriadero, fase experimental y comercial. Términos de referencia elaboración estudio de impacto ambiental Especie en listado CITES Se otorga o niega la licencia ¿CÓMO SE COMERCIALIZA UN ANIMAL O SUS PRODUCTOS? Exportación permiso CITES Min. Ambiente
  • 26. Para el año 2005 se comercializaban 5 especies animales: • Caimán (Crocodilus fuscus) • Iguana (Iguana iguana) • Lobo pollero (Tupinambis teguixin) • Boa (Boa constrictor) Se podrían comercializar especies con demanda en el mercado nacional e internacional, que no se encuentran en los libros rojos de especies amenazadas y de las que exista información sobre su tasa de reproducción para evitar amenazas a la especie: • Chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris) • Guagua (Agouti paca) • Ñeque (Dasyprocta fuliginosa) SITUACIÓN NACIONAL EN MATERIA DE FAUNA SILVESTRE
  • 27. ESPECIES COMERCIALIZADAS EN EL PAÍS http://www.zooclub.ru/images/353.jpg Caimán (Crocodilus fuscus) Iguana (Iguana iguana) http://www.zoobaq.org/especieani/pageimages/d16.jpg Lobo pollero (Tupinambis teguixin) http://www.hiss-n-things.com/Costa%20Rican%20Misc%20Web%20Pics/Boa%20RT.jpg Boa (Boa constrictor)
  • 28. ESPECIES POTENCIALES DE COMERCIALIZACIÓN EN EL PAÍS Chigüiro (Hydrochaeris hydrochaeris) http://www.humboldt.org.co/images/chiguiro.gif Guagua (Agouti paca) http://www.lablaa.org/blaavirtual/faunayflora/mamifero/images/103.jpg http://www.mammalogy.org/mil_images/images/mid/687.jpg Ñeque (Dasyprocta fuliginosa)
  • 29. NORMATIVIDAD E INSTITUCIONALIDAD EN COLOMBIA EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE http://www.humboldt.org.co/chmcolombia/iconos/2.gif http://www.animalessos.org/JPG/ASOS194.JPG
  • 30. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES Convención CITES sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Aprobada por la Ley 17 de 1981 Finalidad: evitar que el comercio internacional de fauna y flora silvestre sea una amenaza. Controles a la exportación, importación, tránsito y re-exportación de los animales y plantas amenazados.
  • 31. Obligaciones de las partes contratantes: -Reglamentar el comercio de especies en vía de extinción, las que puedan llegar a estarlo o las que están sometidas a reglamentación dentro de su jurisdicción. -Velar por el cumplimiento de las disposiciones. -Designar autoridades administrativas y científicas para conceder permisos y certificaciones. Apéndices de la Convención -Apéndice I: especies amenazadas y la forma para controlar su comercio. -Apéndice II: especies que pueden llegar a ser amenazadas -Apéndice III: especies que cada parte en su jurisdicción quiere regular y donde se requiere cooperación internacional para controlar su comercio. -Apéndice IV: modelos de permiso. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
  • 32. CONVENIO DE DIVERSIDAD BIOLÓGICA Aprobado por la Ley 165 de 1994 Objetivo Proteger la diversidad biológica del planeta. Obligaciones (relacionadas con tráfico de fauna): -Promulgar leyes para proteger especies en peligro. -Impedir que se introduzcan especies ajenas que amenacen ecosistemas, hábitats o especies autóctonas. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES
  • 33. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE REGÍMENES JURÍDICOS INTERNACIONALES DECISIÓN ANDINA 391 DE 1996 “Régimen común sobre acceso a los recursos genéticos” Objetivo Promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos. Obligaciones Cada país miembro regulará la conservación y utilización sostenible de los recursos de acuerdo a los principios y disposiciones del Convenio de Diversidad Biológica y la presente Decisión.
  • 34. Ley 599 de 2000 Código Penal Contempla los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Aprovechamiento ilícito de los recursos: actividad realizada de forma ilícita y especie declarada como amenazada o en peligro de extinción. Establece las sanciones. Resolución 584 de 2002 Ministerio de Ambiente Se declaran las especies amenazadas en el territorio nacional a partir de la categorización realizada por el UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza). Libros Rojos de Especies Amenazadas Resolución 0572 de 2005 Ministerio de Ambiente Modifica la Resolución 584 de 2002 El Ministerio de Ambiente enmienda los listados a partir de información del Comité Coordinador de Categorización de las Especies Silvestres Amenazadas en el territorio nacional (según CITES listas se revisan cada 2 años y medio). Decreto 1909 de 2000 Ministerio de Ambiente Se designan los puertos, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestres. Resolución 438 de 2001 Ministerio de Ambiente Salvoconducto único Nacional para la movilización de especímenes silvestres en el territorio nacional. NORMATIVIDAD EN MATERIA DE TRÁFICO ILEGAL DE ESPECIES DE FAUNA SILVESTRE
  • 35. Ley 599 de 2000 o Código Penal Art. 328 a 329 -Pena privativa de la libertad de 2 a 5 años a quien introduzca, explote, trafique, comercie, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, florísticos, forestales, hidrobiológicos de especie amenazada o en vía de extinción o de los recursos genéticos. -Multas hasta de 10.000 salarios mínimos legales vigentes. ACCIONES PENALES APLICABLES AL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE http://www.proaves.org/IMG/bmp/Copia_de_fauna_RNA_reinita_cerulea.bmp
  • 36. FAUNA NOMBRE CIENTIFICO NOMBRE COMUN O NOMBRE EN ESPAÑOL CATEGORIA DE AMENAZA Phyllum ARTROPODA Clase CRUSTACEA Orden Decapoda Familia Pseudothelphusidae Neostrengeria macropa Cangrejo sabanero VU Clase INSECTA Orden Lepidoptera Familia Nymphalidae Arhuaco ica Mariposa de los arhuacos VU Heliconius hecuba crispus Heliconino zebra de montaña EN Lymanopoda caeruleata Limanopoda azul de la Sierra Nevada VU Morpho rhodopteron Morfo anacarada de la Sierra Nevada EN Prepona praeneste Prepona roja de montaña VU Familia Papilionidae Pterourus euterpinus Papilio bandirojo de montaña EN Familia Saturniidae Copaxa apollinairei VU Copaxa sapatoza EN Copaxa semioculata VU Rothschildia zacateca EN Syssphinx chocoensis VU Familia Heliconiidae Heliconius heurippa Heliconino euripa EN Lymanopoda paramera Limanopoda blanca de la Serranìa de Valledupar CR Orden Coleoptera Familia Melolonthidae Megasoma acteon janus VU Familia Passalidae Proculus opacus Pasàlido VU Familia Cerambycidae Titanus giganteus Escarabajo gigante VU Orden Hymenoptera Familia Apidae Aglae caerulea VU Eufriesea chrysopyga EN Eufriesea dressleri CR Eufriesea elegans CR Eufriesea fragrocara EN Eufriesea lucida EN Eufriesea lucifera EN Eufriesea auripes EN Melipona eburnea Abeja real, ala, guanota VU Melipona favosa Rabipintada, Cargabarro VU Familia Vespidae Charterginus zavattarii VU Gamma bogotense VU Hypalastoroides colombianus EN Monobia carbonaria VU
  • 37. CITES Los Estados miembros de la Convención CITES son responsables de la aplicación y designan funciones a autoridades administrativas y autoridades científicas. Autoridad administrativa Decreto 1401 de 1997 Ministerio de Ambiente Determinar junto a la autoridad científica CITES de Colombia, si la importación o exportación de las especies incluidas en los apéndices de la Convención no perjudicará su superviviencia. Conceder, negar, suspender y revocar los permisos. Mantener comunicación con la Secretaría de la Convención y con las partes para asegurar su correcta aplicación. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
  • 38. Representar al país en la reuniones. Establecer mecanismos de circulación de información y de coordinación con las demás entidades gubernamentales involucradas en el control de las exportaciones e importacio nes. Mantener estadísticas relacionadas con la movilización a nivel internacional de especies nativas de Colombia incluídas en los apéndices CITES, entre otras. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE Autoridades científicas ante la Convención CITES (Decreto 1420 de 1997): Instituto de Investigación Alexander von Humboldt (coordinador), INVEMAR (Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras), IDEAM, Instituto Sinchi, Instituto de Estudios Ambientales del Pacífico,Instituto de Ciencias Naturales de la Universidad Nacional – ICN- (Decreto 125 de2000). FUNCIONES: Determinar la viabilidad de exportación de las especies incluidas en los apéndices del CITES, capturados en el medio silvestre del territorio nacional y establecer si se perjudica o no la supervivencia de las especies.
  • 39. Entidades responsables del control: Ministerio de Ambiente Corporaciones Autónomas Regionales Unidades Ambientales de los Grandes Centros Urbanos Unidad Administrativa Especial del sistema Nacional de Parques Naturales UAESPNN Entidades de apoyo a la prevención y control del tráfico ilegal de especies silvestres: Policía Nacional (DIJIN, SIJIN, Policía Aduanera, Policía de carreteras) Ejército Nacional, Fuerza Aérea Colombiana, Armada Nacional CTI de la Fiscalía General de la Nación Procuraduría General de la Nación Departamento Administrativo de Seguridad DAS Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Ministerio de Agricultura, Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura INPA. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE
  • 40. Apoyo a las entidades de prevención y control en la recepción de especímenes y en la investigación de especies silvestres: Institutos de investigación científica Jardines botánicos Zoológicos Universidades COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE http://freddyrojas.webcindario.com/Flora_fauna/mico_fraile.jp g http://www.diariosdelcaminante.com/colombia/villadeleyv a/frailejonconflores.jpg
  • 41. ESTADO Constitución Política -Proteger la diversidad e integridad del ambiente. -Conservar las áreas de especial importancia ecológica. -Supervisar la entrada y salida de recursos biológicos. MINISTERIO DE AMBIENTE Ley 99 de 1993 -Funciones de control y vigilancia para impedir el ejercicio del tráfico ilegal de flora y fauna. -Imponer medidas preventivas (amonestación verbal o escrita, decomiso preventivo de individuos o especímenes de fauna o flora o de elementos utilizados para cometer la infracción, suspensión de obra o actividad y realización de estudios y evaluaciones en los términos establecidos por la autoridad competente) COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE http://www.turiscolombia.andes.com/animales2.jpg
  • 42. y sanciones (multas diarias hasta por una suma de 300 salarios mínimos mensuales, suspensión del registro o de la licencia, concesión, permiso o autorización, cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio, demolición de la obra, decomiso Definitivo de individuos o especímenes). -Darle un destino final a los especímenes y productos decomisados CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y GRANDES CENTROS URBANOS -Imponer medidas preventivas y sanciones. -Darle un destino final a los especímenes y productos decomisados. -Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en coordinación con las demás corporaciones autónomas regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de los recursos naturales renovables. COMPETENCIAS EN EL CONTROL DEL TRÁFICO ILEGAL DE FAUNA SILVESTRE